LEY-RNP-CON-REFORMAS
Congreso Nacional
- Decreto: 62-2004
- Publicación: 1 de enero de 2004
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Administrativo
Articulo 51
Articulo 51.-
NOMBRES NO SUJETOS A INSCRIPCIÓN. Los padres o las Instituciones que determine la presente Ley, tienen el derecho de elegir libremente el nombre del niño o niña; sin embargo el Registrador no inscribirá los nombres que:
- 1)
Sean contrarios a la moral o a las buenas costumbres;
- 2)
Sean idénticos a los de hermanos vivos; y,
- 3)
Sean más de tres (3) nombres. Cuando se inscribiere una persona con el mismo nombre de un hermano muerto, en la inscripción se hará constar esta circunstancia.