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1 de enero de 2004Vigente

LEY-RNP-CON-REFORMAS

Congreso Nacional

  • Decreto: 62-2004
  • Publicación: 1 de enero de 2004
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Administrativo

Articulo 51

LEY-RNP-CON-REFORMAS

Articulo 51.-

NOMBRES NO SUJETOS A INSCRIPCIÓN. Los padres o las Instituciones que determine la presente Ley, tienen el derecho de elegir libremente el nombre del niño o niña; sin embargo el Registrador no inscribirá los nombres que:

  • 1)

    Sean contrarios a la moral o a las buenas costumbres;

  • 2)

    Sean idénticos a los de hermanos vivos; y,

  • 3)

    Sean más de tres (3) nombres. Cuando se inscribiere una persona con el mismo nombre de un hermano muerto, en la inscripción se hará constar esta circunstancia.