LEY-RNP-CON-REFORMAS
Congreso Nacional
- Decreto: 62-2004
- Publicación: 1 de enero de 2004
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Administrativo
Articulo 80
Articulo 80.-
RESOLUCIÓN Y PLAZOS. Si se presentare oposición, el solicitante, deberá acompañar las pruebas que le sirvan de sustento ante el mismo Oficial Civil, quien podrá dictar auto, para mejor proveer, los que deberán ejecutarse en un plazo de diez (10) días hábiles. Evacuadas las pruebas y dentro del plazo de diez (10) días hábiles, el Oficial Civil dictará resolución, sobre la oposición formulada.