VigenteCategoria: Tributario
Decreto No. 37-2026 | 23 de abril de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,124

Decreto Legislativo No. 37-2026 — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2026

Articulos

Articulo 199

Las modificaciones entre categorías de inversión y componentes, indistintamente de la fuente de financiamiento, deberán contar previamente con el Dictamen Técnico de la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP), el cual será remitido a la unidad ejecutora del proyecto. Para los proyectos con financiamiento externo, la Dirección General de Crédito Público gestionará ante los organismos internacionales, la no objeción del cambio entre Categorías de Inversión y Componentes en el marco del convenio suscrito, con base al Dictamen Técnico descrito en el párrafo anterior. Es requisito obligatorio que la Unidad Ejecutora presente a la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP) la siguiente información: 1) F i n a n c i a m i e n t o a p r o b a d o y modificación propuesta por categoría de inversión/ componente; 2) R e c u r s o s c o m p r o m e t i d o s y disponibilidades del proyecto por categoría de inversión/componente; 3) Informe de ejecución física y financiera acumulada del proyecto; y, 4) Justificación detallada de la solicitud de Dictamen entre Categoría de Inversión, tanto de las disminuciones como de los incrementos y su impacto en la población beneficiaria de los proyectos. En caso de requerir modificaciones de plazo y cambios entre categorías de inversión para un mismo proyecto(s) podrán realizarme en una sola solicitud.

Articulo 200

Conforme a la Ley de Responsabilidad Fiscal, y con el propósito de agilizar la incorporación de los recursos externos provenientes de Donaciones, Apoyo Presupuestario no reembolsable y Préstamos, siempre que dichos recursos sean recibidos en el presente Ejercicio Fiscal y/o se requieren para regularizar el ingreso y el gasto efectuados en el presente año, se adicionarán en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el presente Ejercicio Fiscal, haciendo uso del Formulario (FMP-05) “Documento de Modificación Presupuestaria” generado por el Sistema -- 148 of 208 -- de Administración Financiera Integrada (SIAFI) el cual tendrá el mismo efecto de una Resolución Interna. MODIFICACIONES DE PERSONAL

Articulo 201

Las modificaciones a la estructura de puestos bajo Régimen de Servicio Civil y Leyes Especiales de las instituciones de la Administración Central y Desconcentradas deben ser dictaminadas por el órgano encargado de la administración de recursos humano bajo el régimen de servicio civil y autorizadas mediante Resolución Interna de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) previo Dictamen de la Dirección General de Presupuesto (DGP), estas modificaciones deben ser financiadas con el presupuesto aprobado a cada Institución. Se exceptúa de esta disposición ú n i c a m e n t e l a s m o d i f i c a c i o n e s dictaminadas que no presenten impacto financiero adicional y que mantenga el mismo grupo y nivel del puesto, debiendo remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP), copia del Dictamen Técnico emitido y el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos de la institución debidamente actualizado con base al Artículo 69 de esta Ley.

Articulo 202

Todas las modificaciones a la estructura de puestos realizadas por las instituciones bajo el régimen de Servicio Civil, independientemente que las mismas presenten o no impacto financiero, deben ser registradas de manera obligatoria en el Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos (SIARH) durante la ejecución del año fiscal en que se autorice el cambio, o como máximo, en el proceso de apertura del siguiente año, durante el plazo de treinta (30) días previo a iniciar la ejecución.

Articulo 203

Las modificaciones a la estructura d e p u e s t o d e l a s I n s t i t u c i o n e s Descentralizadas deben ser autorizadas por sus Órganos Superiores con base en las Leyes Especiales y las mismas no deben tener efecto presupuestario. En caso de tenerlo, deben contar con la -- 149 of 208 -- disponibilidad dentro de su presupuesto y remitir la solicitud de autorización a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) previo a su ejecución. La solicitud debe incluir la autorización del Órgano Superior de la Institución Descentralizada. Una vez validada toda la información, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP), procederá a emitir la Resolución Interna correspondiente.

Articulo 204

La reasignación de funciones y renombramiento de plazas, es una gestión de carácter administrativa de cada institución Descentralizada, por lo que es responsabilidad exclusiva de la autoridad institucional llevar a cabo estas acciones, que deben contar previamente con la autorización del máximo órgano de decisión, asegurando no duplicar funciones en puestos clave. Las reasignaciones de funciones y renombramientos no deben implicar cambios en el monto de la plaza. Las Instituciones Descentralizadas que realicen las acciones administrativas antes descritas, deben efectuar los ajustes en el Sistema de Registro y Control de Empleados Públicos (SIREP), considerando la normativa legal vigente. En el caso de las modificaciones a la estructura de puesto en las instituciones del Sector Público Financiero deben ser autorizadas por sus Órganos Superiores con base en las Leyes Especiales y deberán realizar la actualización en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos.

Articulo 205

Las modificaciones a las estructuras de puestos en las instituciones del Sector Público que sean autorizadas deben actualizarse en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos o su equivalente. Si se encuentra en proceso cualquier modificación de estructura de puestos relacionada con plazas vigentes o por -- 150 of 208 -- crear, en tanto no se haya finalizado el proceso y aplicado el cambio en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos, no se podrán ocupar las plazas, por lo que la efectividad del nombramiento se producirá con fecha posterior a la finalización del proceso. Una vez emitida la resolución que autoriza la modificación a la estructura de puestos, si no se concluye el acto administrativo en el mismo año en que se emite la Resolución, se podrá continuar con el trámite de la acción de personal en la apertura del siguiente año fiscal, utilizando la Resolución emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en el ejercicio fiscal anterior. Si, en el nuevo ejercicio fiscal, no se cuenta con el financiamiento en l a s e s t r u c t u r a s p r e s u p u e s t a r i a s correspondientes, la Institución deberá revisar a lo interno de su presupuesto e identificar las estructuras que financiarán la modificación, por lo que deberá solicitar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) la autorización de traslados para cubrir el impacto presupuestario conforme a la Resolución previamente emitida. La contravención de este artículo se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 4 de la presente Ley.

Articulo 206

Durante el último trimestre del año no se recibirán ni autorizarán solicitudes de modificación de estructura de puestos, inclusive salarios en las diferentes Instituciones Públicas para ser efectivos dentro de dicho trimestre, debido a la formulación, presentación y aprobación del Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el siguiente Ejercicio Fiscal. Se exceptúan de esta disposición, los trámites que se iniciaron en los trimestres anteriores y que al último trimestre aún están pendientes de resolverse y en las que la efectividad de las modificaciones de estructura de puestos deberá ser como máximo el 30 de septiembre de 2026. -- 151 of 208 -- CAPÍTULO VI MONITOREO, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

Articulo 207

Con el propósito de fortalecer la gestión pública y optimizar el uso de la información financiera y de planificación, se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) y otras instituciones involucradas para que, de manera coordinada, elaboren y den inicio al proceso de implementación de una propuesta de desarrollo tecnológico que permita la creación de una interfaz de interoperabilidad integral entre los sistemas que dispongan para la evaluación de la Gestión Pública, asegurando que la planificación física y financiera se registre, procese y consolide de manera unificada. Asimismo, se instruye a la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) para que, en el marco de sus competencias y en coordinación con las instancias correspondientes, desarrolle e impulse las iniciativas necesarias para dar inicio al proceso de creación y fortalecimiento del Gobierno Digital, orientadas a la formulación e implementación de programas, proyectos y plataformas tecnológicas del sector público en áreas como conectividad, economía digital, datos abiertos, desarrollo de talento digital, ciberseguridad, modernización de trámites y servicios públicos digitales, interoperabilidad de sistemas y adopción de tecnologías emergentes, de conformidad con las prioridades, lineamientos y asignaciones que establezca la Presidencia de la República.

Articulo 208

La Dirección de Gestión por Resultados (DIGER), como Ente Desconcentrado de la Presidencia de la República, llevará a cabo el proceso de monitoreo y evaluación de la gerencia pública para garantizar la efectividad en la formulación y ejecución de las políticas, normativas, proyectos y otros instrumentos de gestión por resultados, conforme la cadena de valor público, que medirá el grado de avance de la gestión gubernamental frente a las metas establecidas a nivel institucional, sectorial y presidencial. -- 152 of 208 -- Esta Institución emitirá los instrumentos correspondientes para dar las directrices necesarias a las instituciones en materia de Gestión por Resultados e implementación del Gobierno Digital. Los avances de la gestión gubernamental y proyectos de Gobierno Digital frente a las metas establecidas a nivel institucional, sectorial y presidencial deberán ser registrada en el Sistema de Gerencia Pública por Resultados y Transparencia, conforme los lineamientos que la DIGER establezca, y publicados anualmente los resultados, mediante su versión pública, en la página web de la Presidencia de la República y el Portal designado por DIGER previa aprobación por la Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado. Además, la DIGER, conforme al Decreto Ejecutivo PCM-004-2026 publicado en el Diario Oficial ¨La Gaceta¨ en fecha 25 de febrero de 2026, es el ente encargado de rectorar, ejecutar, supervisar, coordinar y administrar el marco de planes, políticas, programas y proyectos en materia digital del sector público para el desarrollo y fortalecimiento del Gobierno Digital.

Articulo 209

El seguimiento y evaluación del Plan Operativo Anual (POA) y Presupuesto lo efectuarán las instituciones de Gobierno, de acuerdo con las Normas Técnicas y Manuales de Procedimiento de los Subsistemas de Presupuesto, Tesorería, Contabilidad, Crédito Público e Inversión Pública, aprobadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Con base en la información registrada en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), el seguimiento y evaluación de la información financiera, se registrará a más tardar el último día de cada mes y de la información física, los primeros cinco (5) días hábiles después de finalizado el mes. Las instituciones del Gobierno Central, Desconcentradas y Descentralizadas, deben remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), dentro de los primeros quince (15) días -- 153 of 208 -- hábiles del mes siguiente de finalizado el trimestre, un informe en formato digital con la ejecución física y financiera del Plan Operativo Anual y del Presupuesto, que también debe estar disponible en los sitios WEB de cada Institución. Asimismo, las instituciones deben tener en consideración la información contenida en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH); Sistema de Administración de Recursos Humanos (SIARH); Sistema de Registro de Empleados Públicos (SIREP); Sistema de Administración Docente (SAD); y, Sistema de Gestión y Administración de la Deuda (SIGADE), para la realización de su autoevaluación. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) remitirá al Presidente del Congreso Nacional y las bancadas legislativas a través de la Secretaria General a más tardar quince (15) días hábiles después de recibida la información por parte de las instituciones, el informe trimestral que contiene el seguimiento y evaluación de la ejecución presupuestaria institucional, en formato digital e impreso. Igual remisión se hará al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) y a la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER). La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) también publicará los informes en su Portal WEB, WWW. sefin.gob.hn.

Articulo 210

El Congreso Nacional a través de la Comisión Legislativa Ordinaria de Presupuesto, en conjunto con las representaciones de las bancadas legislativas, analizará los informes remitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y cuando así lo requiera, celebrará Audiencias Públicas con las instituciones del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado, a efecto de ejercer una función contralora, financiera y operativa. -- 154 of 208 -- La Comisión puede solicitar el apoyo técnico a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SDP), la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el Tribunal Superior de Cuentas (TSC). En las Audiencias Públicas podrán participar Organizaciones de la Sociedad Civil que hayan realizado procesos de veedurías y auditorías sociales o monitoreos para conocer sus hallazgos. La Comisión Legislativa Ordinaria de Presupuesto en coordinación con la Comisión Legislativa de Equidad de Género y la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer realizarán un monitoreo semestral de la ejecución de gastos en materia de equidad de género, a través de audiencias públicas específicas. Para tal efecto, las dependencias y entidades estatales serán convocadas a dichas audiencias públicas y tendrán la responsabilidad de preparar los informes sobre su inversión a favor de los derechos de las mujeres y la equidad de género. La Comisión de Equidad de Género y la Comisión de Presupuesto del Congreso Nacional coordinarán este proceso con la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer y representantes de Organizaciones de Mujeres de la Sociedad Civil y al menos un representante de las Mesas Municipales que estén constituidas, quienes serán invitadas de manera obligatoria por el Congreso Nacional a las audiencias públicas de revisión de la ejecución de los presupuestos. La Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer definirá el formato y los criterios para la presentación de los informes referidos en el tercer párrafo de este artículo. Las audiencias públicas de presupuesto sensible al género serán para todas las instituciones públicas y durarán el tiempo necesario para su desarrollo.

Articulo 211

Las Unidades Ejecutoras de programas y proyectos financiados con fondos externos, deben efectuar las auditorías periódicas y de cierre según los convenios de financiamiento suscritos, debiendo presentar a la Dirección General de -- 155 of 208 -- Crédito Público y a la Dirección General de Inversiones Públicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), los resultados de las auditorías efectuadas a sus estados financieros a más tardar quince (15) días después de la fecha de recepción de los mismos, con el propósito de supervisar la adecuada utilización de recursos provenientes de crédito externo. La Unidad Ejecutora de fondos externos es la responsable de la ejecución, vigilancia y alcance de los objetivos y metas con los recursos y los costos previstos; constituye el área de una dependencia o entidad, con facultades para adquirir, contratar y cubrir compromisos. Esta figura orgánica y funcional se establece para efectos del ejercicio presupuestario. En su aceptación más amplia, representa el ente responsable de la administración y ejecución de los programas, subprogramas y proyectos.

Articulo 212

Las Instituciones ejecutoras de proyectos de inversión pública deben presentar de manera trimestral ante la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP) un informe de seguimiento de avance, por cada proyecto, independientemente de su fuente de financiamiento, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 61 de la Ley Orgánica de Presupuesto. Este informe debe ser remitido dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente después de finalizado el trimestre a reportar en el formato proporcionado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Inversiones Públicas, y contendrá: 1) Ejecución financiera y presupuestaria en la vida del proyecto; 2) Ejecución financiera y presupuestaria del trimestre a reportar; 3) Avance físico acumulado; 4) Avance físico del trimestre; 5) Programación presupuestaria mensual; 6) Lista de contratos de Bienes, Servicios, Suministros, obras y supervisión firmados en el trimestre; anexando el PACC programado; -- 156 of 208 -- 7) Problemas que afectan la ejecución de los programas y sus respectivas acciones a seguir, anexando el Plan de Gestión de Riesgos del Proyecto; y, 8) Cualquier otra información de relevancia que se solicite.

Articulo 213

Para efectuar el seguimiento y monitoreo de los sueldos y salarios, de los empleados y funcionarios de las Instituciones de la Administración Descentralizada y los Entes Desconcentrados, la autoridad superior debe enviar a la Dirección General de Presupuesto (DGP) y a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la planilla de recursos humanos completa, conteniendo la descripción del personal permanente, de confianza, temporal (contrato) y por jornal, dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de cada mes.

Articulo 214

Para efectos estadísticos y de control, las Instituciones Descentralizadas deben enviar mensualmente y de forma acumulada cada trimestre la relación de personal desglosado en sus distintas categorías y clasificadas por género en los formatos proporcionados por la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID), a la Dirección General de Presupuesto (DGP) y a la DGID. Dicha información debe ser consistente con los datos ingresados por la Institución en el Sistema de Registro y Control de Servidores Públicos (SIREP) y con la respectiva ejecución presupuestaria.

Articulo 215

El Presupuesto de Género es una herramienta de acción afirmativa en la asignación de recursos destinados para poner en marcha acciones para cerrar la brecha de discriminación entre hombres y mujeres, garantizando que los fondos sean empleados de manera equitativo desde la óptica de género, para lo cual las dependencias y entidades del sector público deben incorporar el enfoque de género a partir de lo siguiente: 1) En su Plan Estratégico Institucional (PEI) a nivel de objetivos y -- 157 of 208 -- resultados, el compromiso de reducir brechas y desigualdad previamente identificadas en el diagnóstico institucional; 2) En el Plan Operativo Anual (POA) Presupuesto, a nivel de productos Finales e intermedios y todas aquellas acciones para reducir las brechas de género y atender causales de la desigualdad sustantiva entre mujeres y hombres; 3) Uso de la información desagregada (sexo, etnia, edad, departamento, municipio, entre otros) para priorizar intervenciones a nivel nacional o local para cerrar brechas y reducir las desigualdades de género; 4) Diseñar, definir y aplicar indicadores de género priorizados en la Política Nacional de la Mujer; 5) E t i q u e t a r l a s e s t r u c t u r a s presupuestarias que identifiquen los recursos asignados a acciones con enfoque de género, conforme a los lineamientos de SEFIN. Lo anterior como un mecanismo técnico- normativo obligatorio para todas las instituciones públicas, que permite identificar, clasificar y dar seguimiento a las asignaciones presupuestarias orientadas a la promoción de la igualdad y justicia de género, sin modificar la estructura general del presupuesto institucional, asegurando la visibilidad, cuantificación y trazabilidad de la inversión pública orientada a este fin. Este mecanismo se integra al proceso presupuestario existente y se aplica a través del etiquetado de los programas, proyectos y acciones con impacto positivo en la reducción de las desigualdades de género. La Secretaría de Asuntos de la Mujer, liderará la implementación y el seguimiento del Marcaje de Género, en coordinación con la Secretaría de Finanzas (SEFIN).

Articulo 216

Las Instituciones públicas participantes en el Programa Ciudad Mujer deben brindar informes presupuestarios mensuales a la Dirección Nacional del Programa sobre las acciones, asignación y ejecución de recursos, detallando a nivel de objeto de gasto la respectiva -- 158 of 208 -- ejecución y acompañando los anexos necesarios (planillas, contratos, facturas, entre otros).

Articulo 217

La Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) será la responsable de validar que todas las instituciones participantes del Programa Ciudad Mujer cumplan con sus obligaciones en los módulos que les corresponde sufragar e informará trimestralmente a la Presidencia de la República, a su vez, remitirá al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) el informe de incumplimiento. Por su parte, la Dirección del Programa queda facultada para requerir y realizar gestiones ante las respectivas instituciones.

Articulo 218

Tr i m e s t r a l m e n t e l a s G e r e n c i a s Administrativas o su equivalente en las Instituciones del Sector Público, deben remitir de manera simultánea a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) o en su defecto la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS), Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR) y a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), evidencias suficientes (F01 y otra documentación soporte) de la ejecución presupuestaria y financiera de las asignaciones presupuestarias destinadas a los servicios públicos que prestan las empresas antes referidas. E n c a s o d e i n c u m p l i m i e n t o d e dichas obligaciones por parte de las instituciones públicas, y a solicitud de la prestadora de servicios; la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe retener las cuotas de compromiso a la fecha de la solicitud de aquellas instituciones que les adeudan a las prestadoras de servicios, hasta que se cumpla con las obligaciones correspondientes. Será obligatorio por parte de las instituciones públicas gestionar ante las empresas prestadoras de servicios -- 159 of 208 -- públicos, la suspensión de dichos servicios en los edificios privados (donde estuvieron alquilando) una vez que dichas instituciones hayan desocupado los inmuebles. Esta medida busca evitar gastos innecesarios y registros de cobros incorrectos en las empresas prestadoras de servicios públicos; la gestión de suspensión corresponde a los Gerentes Administrativos en las instituciones de la administración central y su equivalente en el resto del sector público. La Auditoría Interna de cada Institución debe velar por el cumplimiento de esta disposición y comunicar a la autoridad superior y al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), para que adopten las medidas de solución. En caso de omitir su deber, la auditoría interna se considerará responsable solidaria de conformidad con lo establecido en el Artículo 119 de la Ley Orgánica del Presupuesto.

Articulo 219

Con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto de la Ley de Responsabilidad Fiscal, contenida en el Decreto Legislativo No.25-2016 del 7 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de mayo de 2016 y el Acuerdo No.288 que contiene el Reglamento de la misma Ley, todas las instituciones del Estado deben remitir trimestralmente, dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente de finalizado el trimestre; la Matriz de Identificación de Procesos Judiciales en el formato que para tal fin sea designado por la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF). La información debe ser entregada por cualquier medio disponible en formato digital, conteniendo el total de las demandas Judiciales en proceso y de las demandas con sentencia firme. La presentación de la Matriz de Identificación de Procesos Judiciales, en un formato distinto a lo establecido por la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF), se considerará un incumplimiento a esta disposición. La Unidad de Contingencias Fiscales (UCF) dependiente de la Secretaría -- 160 of 208 -- de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), establecerá los canales de comunicación con todas las instituciones del sector público, para la solicitud de la información necesaria, definiendo a su vez los criterios técnicos que permitan la construcción de una base de datos histórica y estandarizada para la estimación y cuantificación del pasivo contingente por demandas judiciales de acuerdo con la metodología de valoración de riesgos fiscales. Las instituciones que omitan el cumplimiento de esta norma quedan sujetas a la aplicación de lo establecido en el Artículo 4 de la presente Ley.

Articulo 220

En cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal, contenida en el Decreto Legislativo No.25-2016 del 7 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 4 de mayo de 2016, todas las instituciones del Sector Descentralizado deben remitir a la Dirección General de Política Macro Fiscal (DGPMF) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), dentro de los primeros diez (10) días después de finalizado cada mes; el informe mensual sobre su ejecución presupuestaria y balanza de sumas y saldos en el formato del Plan Único de Cuentas de la Contaduría General de la República. CAPÍTULO VII LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA

Articulo 221

Todas las Instituciones de la Administración Pública y Órganos Constitucionales, deben remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Tesorería General de la República (TGR), el extracto bancario de todas las cuentas que mantienen en el Sistema Financiero Nacional y Extranjero con el saldo al 31 de diciembre de 2025, a más tardar diez (10) días hábiles después de finalizado el Ejercicio Fiscal. En caso de incumplimiento de este Artículo, se faculta a la Tesorería General de la República (TGR), para que no autorice las Cuotas de Compromiso -- 161 of 208 -- asociadas con la carga del PGM (Programación de Gastos Mensuales) de cada institución que incumpla lo establecido en el primer párrafo de este artículo y proceder con base a lo establecido en el Artículo 4 de la presente Ley.

Articulo 222

A efecto de cumplir con la liquidación anual del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que mediante el “Formulario de Modificación Presupuestaria”, utilice los saldos disponibles en las instituciones de la Administración Central de las asignaciones presupuestarias de diversa índole que queden al final del Ejercicio Fiscal, a fin de efectuar las ampliaciones o creaciones presupuestarias que fueren necesarias, sin que estas impliquen operaciones de pago. Los saldos disponibles de las asignaciones presupuestarias referidas en el primer párrafo de este artículo se deben utilizar al finalizar el mes de diciembre, para no obstaculizar el logro de los objetivos y metas establecidas en la Programación y Plan Operativo Anual (POA).

Articulo 223

Las Municipalidades, a más tardar el 29 de enero de 2027, deben presentar a la Contaduría General de la República, sus Estados financieros, anexos a los Estados Financieros y Liquidación Presupuestaria para su consolidación, de acuerdo con las Normas de Cierre Contables vigentes emitidas por la Contaduría. CAPÍTULO VIII MUNICIPALIDADES NORMAS COMPLEMENTARIAS

Articulo 224

La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), retendrá de las transferencias que se otorgan a las Municipalidades o a los Municipios Puerto, las cuotas a favor de: 1) Cuerpo de Bomberos. El cien por ciento (100%) de los valores adeudados por las municipalidades recaudadoras de la tasa por Servicio -- 162 of 208 -- de Bomberos en los Municipios donde exista este servicio, siempre que por parte de los bomberos se haya agotado la vía de conciliación para suscribir los planes de pago entre ambas instituciones, creando el respectivo convenio en el que se deberá establecer de forma obligatoria por ambas partes, en un término que no podrá exceder de dos (2) meses contados a partir del primer día de atraso en el pago de los valores adeudados. Después de suscrito el convenio, el incumplimiento de una de las cuotas de pago, dará lugar a la aplicación de la retención del monto total adeudado de la transferencia municipal siguiente, conciliados los saldos por ambas instituciones; 2) La Asociación de Municipios de Honduras (AMHON). Cuota estatutaria calculada sobre el uno por ciento (1%) de los ingresos corrientes municipales reales, contenidos en la Rendición de Cuentas Anual Acumulada del año anterior a la aprobación del presupuesto municipal; 3) Mancomunidades de Municipios. Los valores correspondientes a cuotas estatutarias o aportaciones de las Municipalidades. Previo a la aplicación de la retención, dichos organismos deben presentar el documento o demás requerimientos establecidos en la DFM que sustente la recaudación y ejecución presupuestaria en el Subsistema de Rendición de Cuentas para Mancomunidades; 4) Transferencia del uno por ciento (1%) que se deduce a su vez de la transferencia a las Municipalidades conforme el artículo 91 de la Ley de Municipalidades, contenida en el Decreto No.134-90 del 29 de octubre de 1990. Las Municipalidades beneficiarias del Decreto No.72-86 de fecha 20 de mayo de 1986 (4% u 8% de los Municipios Puerto), deben contribuir igualmente con el uno por ciento (1%) de sus transferencias anuales, con el mismo propósito establecido en dicho artículo. El porcentaje debe ser acreditado al -- 163 of 208 -- Tribunal Superior de Cuentas (TSC) mediante Resolución Interna de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y utilizando el procedimiento de ampliación automática en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), a medida que se realicen los desembolsos a las municipalidades; y, 5) El porcentaje correspondiente al aporte local de los municipios beneficiarios de proyectos, financiados con recursos provenientes de préstamos y donaciones suscritos con organismos internacionales y montos que adeudaren por el incumplimiento de Convenios y Contratos suscritos con el Estado y financiados con fondos nacionales, previa solicitud de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). La retención se realizará previa notificación a las municipalidades que incumplan con el pago de la contrapartida municipal, convenios y contratos suscritos con el Estado. Se ordena a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), a deducir los valores adeudados por las municipalidades, a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS), Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), del presupuesto que se le transfiere, salvo que hayan suscrito convenio de pago, el cual no deberá sobrepasar el presente ejercicio fiscal. Para el cumplimiento del párrafo anterior, todas las empresas públicas antes referidas, deben notificar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), los valores que las Municipalidades adeudan. Dichos valores deben estar conciliados entre la empresa y la municipalidad antes de proceder a la deducción solicitada por la empresa prestadora del servicio. -- 164 of 208 -- Las deducciones referidas en este artículo serán realizadas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) en los F01 respectivos.

Articulo 225

Se ordena al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), proceder a realizar las auditorías correspondientes a todas aquellas municipalidades que no perciben transferencias municipales, producto de no tener documentación soporte para realizar liquidaciones presupuestarias, rendición de cuentas y demás requisitos. En el proceso de la auditoría, la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) recibirá los informes de liquidaciones presupuestarias, rendición de cuentas y demás requisitos correspondientes al actual periodo de Gobierno de las Municipalidades, ya que por razones inherentes a las administraciones anteriores no han podido presentarlas por falta de documentación soporte, esta Secretaría deberá generar el F01 (Documento de Ejecución del Gasto en el SIAFI) a efecto de que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) transfiera los recursos correspondientes conforme a Ley.

Articulo 226

Las Municipalidades podrán comprometer hasta un treinta por ciento (30%) de los fondos de la transferencia para el pago de cuotas a préstamos, únicamente para financiar obras cuya inversión sea recuperable y el endeudamiento no sea mayor al período de Gobierno, caso contrario deberá ser aprobado por el Congreso Nacional.

Articulo 227

En casos debidamente justificados la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en base al registro que anualmente llevaran las alcaldías de todos los embargos en proceso a través de la Tesorería General de la República (TGR) en el presente Ejercicio Fiscal, notificará a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), el valor de la retención que debe aplicar a las transferencias de las Municipalidades que tengan embargos a la CUT y -- 165 of 208 -- aplicados por los juzgados y tribunales de la República, por un valor igual o superior a su transferencia anual 2026, únicamente deberá deducir el treinta por ciento (30%) de la transferencia mensual que percibe la municipalidad embargada sin afectar el uno por ciento (1%) correspondiente al Fondo de Transparencia Municipal, y el uno por ciento (1%) correspondiente a la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON); este mecanismo será aplicado mensualmente hasta finalizar el pago total del embargo independientemente que trascienda el Ejercicio Fiscal, con el propósito de no afectar las necesidades básicas de su población.

Articulo 228

En cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal, contenida en el Decreto Legislativo No.25-2016 del 7 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de mayo de 2016 y su Reglamento, las Municipalidades deben reportar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID), treinta (30) días después de finalizado el trimestre y en forma digital lo siguiente: 1) La relación de personal que fue solicitada mediante la Circular DGID- 01-2025 del 5 de marzo de 2025, que contiene información sobre el recurso humano de las municipalidades; y, 2) El Plan Anual de Inversiones (PAI), con el fin de conocer los proyectos que están ejecutando. La información será incorporada a l i n f o r m e t r i m e s t r a l s o b r e Municipalidades, bajo responsabilidad de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID), que también debe elaborar la Cuenta Financiera de las Municipalidades, siguiendo la metodología que se utiliza para la Cuenta Financiera del Sector Público no Financiero (SPNF). De igual forma, las Municipalidades que han implementado el Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) con el apoyo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), deben reportar las cifras de ejecución presupuestaria. -- 166 of 208 --

Articulo 229

La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y D e s c e n t r a l i z a c i ó n ( S G J D ) , transferirá por partidas mensuales a las Corporaciones Municipales, a través del Banco Central de Honduras (BCH), los valores por aporte de Capital de acuerdo a lo consignado en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal vigente; así como lo correspondiente a los municipios Puerto, previo a la acreditación de los documentos administrativos y de rendición de cuentas de forma física y electrónica en estado Aprobado, ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), de la siguiente manera: Municipalidades adscritas al Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) a través de este sistema y el resto de las municipalidades mediante el Subsistema de Rendición de Cuentas de Gobiernos Locales (RENDICIONGL). También deben presentar, previo a la gestión de la transferencia, los siguientes documentos originales: 1) Los municipios que están en proceso de elaboración o actualización del Plan de Desarrollo Municipal de Gestión por Resultados con enfoque de ordenamiento territorial, la constancia de avance, extendida semestralmente por la Dirección G e n e r a l d e P l a n i f i c a c i ó n y Gobernabilidad Local (DGPGL) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), la cual será revisada conforme al cronograma de actividades que cada municipio presentará para el desarrollo de éste; 2) Los municipios que por su cuenta, de forma profesional y técnica, hayan elaborado sus Planes de Desarrollo Municipal de Gestión por Resultados con enfoque de ordenamiento territorial, debidamente aprobados por la Corporación en Pleno y el respectivo cabildo abierto se les extenderá la certificación de este, conforme al procedimiento establecido; 3) Plan de Arbitrios para el ejercicio fiscal vigente, con su respectiva -- 167 of 208 -- Certificación de Punto de Acta aprobado por la Corporación Municipal; y, 4) Rendición de Cuentas Trimestral acumulada en sus catorce (14) formas, electrónica y física para el primero, segundo y tercer trimestre a más tardar treinta (30) días después de finalizado cada trimestre; y el cuarto trimestre como fecha máxima el 31 de enero del año 2027. Asimismo, presentar planillas de los colaboradores municipales, con sus respectivos nombres completos, números de identidad, sueldos y salarios y fechas de ingreso a laborar, el no cumplimiento a esta disposición la municipalidad se someterá a las sanciones correspondiente de acuerdo con la ley. Los montos recibidos por las Municipalidades en concepto de transferencias del Gobierno Central se deben liquidar bajo los términos y procedimientos establecidos en este artículo. Los otros ingresos se liquidarán de acuerdo con el Marco Legal Aplicable. Las transferencias municipales no estarán condicionadas a otros requisitos de los que expresamente señala el presente Decreto y la Ley.

Articulo 230

Todos los documentos administrativos financieros referidos en el artículo anterior, deben presentarse a la Dirección de Fortalecimiento Municipal (DFM) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), en versión electrónica y física en documento original, adjuntando la certificación del punto de acta de aprobación de la Corporación Municipal. Se tendrá como fecha de entrega la que conste en el sello de recibido de la DFM. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) debe enviar treinta (30) días después de finalizado el trimestre, en forma digital, a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, -- 168 of 208 -- Justicia y Descentralización (SGJD) y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), los registros detallados de los préstamos que las municipalidades tienen con las entidades bancarias y crediticias del país, con el fin de verificar el porcentaje del treinta por ciento (30%) que autoriza el artículo 226 de esta ley, para comprometer fondos de la transferencia a pagos de préstamos bancarios. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) remitirá la información sobre el registro de los préstamos de las municipalidades al finalizar cada mes o a requerimiento de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y/o Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).

Articulo 231

Cualquier débito que realice el Banco Central de Honduras (BCH) a las cuentas de la Tesorería General de la República (TGR), por pagos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 224 de esta Ley, será aplicado a las transferencias consignadas en el presente Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.

Articulo 232

Para efectos de control del pasivo contingente derivado de las obligaciones de endeudamiento adquiridas por las Municipalidades, estas deberán presentar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Crédito Público (DGCP), la información relacionada con sus operaciones de crédito, como ser: Convenios de préstamo celebrados con la banca nacional y organismos internacionales, emisión de títulos, desembolsos y pagos de servicio de la deuda, la que deberá ser remitida vía correo electrónico (dgcp@ sefin.gob.hn) u otro medio, a más tardar treinta (30) días después de la operación. Asimismo, deberán remitir la información presupuestaria y contable que requiera la Dirección General de Presupuesto (DGP), Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID), la Contaduría General de la República (CGR) o la -- 169 of 208 -- Unidad de Contingencias Fiscales (UCF) pertenecientes a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) vía correo electrónico UCF@sefin.gob.hn.

Articulo 233

En cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal contenida en el Decreto 25-2016 del 7 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de mayo de 2016, las Municipalidades que han implementado el Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) con el apoyo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), deben reportar cifras de ejecución presupuestaria.

Articulo 234

Para el presente Ejercicio Fiscal se ordena dejar en suspenso el Decreto No. 368-2005, referente a las transferencias monetarias adicionales a favor de las Municipalidades del Distrito Central y San Pedro Sula. CAPÍTULO IX FIDEICOMISOS

Articulo 235

Los Fideicomisos constituidos en el presente ejercicio fiscal, por las Instituciones del Sector Público deben reflejarse en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y las operaciones derivadas de estos Contratos deben estar registradas en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) por cada Institución Ejecutora, cumpliendo con el procedimiento de Registro de Fideicomisos aprobado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); la SEFIN, realizará la incorporación de los recursos de los distintos Fideicomisos al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el presente Ejercicio Fiscal. Lo anterior no limita el flujo financiero en la operatividad de los fideicomisos ya definidos en los contratos suscritos por el fideicomitente y fiduciario. La administración de estos fideicomisos estará basada en lo establecido en el Código de Comercio y la Norma Técnica para la Operación de Fideicomisos Públicos de la Dirección General de Fideicomisos (DGF). -- 170 of 208 -- Asimismo, de los fondos asignados a través de Fideicomiso se podrá utilizar hasta un máximo del diez por ciento (10%) del presupuesto, para gastos operativos, administrativos, rendición de cuentas, veeduría, participación ciudadana, máxima divulgación y publicidad en los actos y contratos que por su naturaleza sean de interés público para el desarrollo del país, entre otros que fueren necesarios.

Articulo 236

Los Fideicomisos constituidos por las Instituciones del Sector Público con las Instituciones Bancarias, no podrán adquirir obligaciones financieras de ninguna naturaleza u otros compromisos que generen pasivos directos o contingentes a los fondos fideicomitidos. Asimismo, el fiduciario deberá administrar los recursos exclusivamente con base a los aportes patrimoniales, transferencias, legados, donaciones y demás ingresos previstos en los Contratos de Fideicomiso, quedando expresamente prohibida cualquier operación que implique endeudamiento al patrimonio de los recursos fideicometidos.

Articulo 237

Se otorga el beneficio tributario de sesión fiscal a los fideicomisos contratados, contratos de administración y fondos de inversión cuyos recursos provengan de fuentes nacionales destinadas a apoyar el desarrollo económico del país, Administrado por el Banco Hondureño para la Producción en la Vivienda (BANHPROVI) a partir del período del 2021, en su condición de Fiduciario o Administrador, en cumplimiento de los mandatos de liquidación contenidos en los Decretos Legislativos No. 66-2022 y No. 157-2022; así como el Decreto Ejecutivo PCM-09-2022. El beneficio aplica a todo tipo de multas, recargos e intereses calculados al Impuesto sobre la Renta y el Impuesto de Aportación Solidaria de los períodos 2021 al 2025 de dichos Fideicomisos, Contratos de administración o fondos de inversión administrados por el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), en su condición de Fiduciario y de Administrador; así como, cualquier otra y de las calculadas por los demás -- 171 of 208 -- procesos relacionados con su liquidación o cese definitivo de obligaciones. Durante la vigencia del presente Decreto, el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) podrá presentar sin sanción administrativa por el cumplimiento extemporáneo de la obligación, declaraciones, notificaciones formales de cualquier tipo, manifestaciones tributarias y notificación de cese de actividades y obligaciones tributarias. Esta amnistía tendrá una vigencia de noventa (90) días hábiles, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial ¨La Gaceta¨. CAPÍTULO X DISPOSICIONES VARIAS

Articulo 238

Se prohíbe a las instituciones del Sector Público celebrar convenios o realizar transferencias a organismos multilaterales e internacionales especializados en la gestión de proyectos o entidades internacionales de cooperación técnica y administrativa sin que medie el dictamen de la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). En caso de que se lleven a cabo dichos convenios o transferencias sin cumplir este requisito, serán considerados nulos y generarán responsabilidad civil, administrativa y penal para quienes los hayan autorizado o ejecutado. Se exceptúa de lo anterior al Congreso Nacional quien podrá realizar el proceso para compra del sistema tecnológico, incluyendo sus componentes, licencias y dispositivos necesarios en la Cámara Legislativa, en consonancia con el Artículo 103 de esta Ley.

Articulo 239

En cumplimiento de lo establecido por los artículos 4, 5 y 47 numeral 5 de la Ley Orgánica del Presupuesto, los Poderes del Estado, Órganos Constitucionales y todas las instituciones del Gobierno Central, Secretarías de Estado, Entes D e s c o n c e n t r a d o s , I n s t i t u c i o n e s Descentralizadas y Empresas Públicas, -- 172 of 208 -- deben detallar las estructuras de su presupuesto y Plan Operativo a ejecutar con los recursos asignados en el presente ejercicio fiscal y operar en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI).

Articulo 240

Las Instituciones del Sector Público Descentralizado que no están operando en SIAFI, coordinarán con la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID) las acciones de implementación del sistema, dando seguimiento al cumplimiento de las actividades y fechas programadas, con la asistencia de los Órganos Rectores de cada Subsistema y el apoyo de las Unidades Técnicas. Las autoridades deben aprobar y dar seguimiento a la implementación del Sistema en sus respectivas instituciones. En caso de contar con un sistema administrativo, financiero y contable, deben diseñar y desarrollar técnicamente una interfaz con el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), respondiendo a las necesidades de integración, consistencia y confiabilidad; debiendo registrar los saldos patrimoniales y la ejecución del ingreso y gasto, identificando en este último, la persona natural o jurídica que provee servicios y/o bienes a las Instituciones.

Articulo 241

La implementación del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) debe ser gradual y con el acompañamiento en la revisión de los procesos por parte de la Dirección General de Tecnologías de la Información (DGTI) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). El incumplimiento de la implementación del Sistema conlleva la medida de no transferir recursos de la fuente Tesoro Nacional y/o la restricción de las modificaciones presupuestarias. Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que a través de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID), coordine el proceso de capacitación para las municipalidades de acuerdo con sus -- 173 of 208 -- requerimientos, sobre la operatividad y módulos del Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), para llevar a cabo dicho proceso, la DGID, coordinará con los rectores de los diferentes subsistemas y la DGTI.

Articulo 242

Todas las Instituciones del Sector Público que financien su presupuesto con fuente 11 Tesoro Nacional, una vez en vigencia el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2026, deben ingresar su documento original de Programación de Gastos Mensuales (PGM) en el SIAFI a través de sus Unidades Ejecutoras, basado en la planificación de sus gastos de enero a diciembre, para lo cual las instituciones deben completar las readecuaciones al Plan Operativo Anual (POA) en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), en estado Autorizado. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá disminuir los montos asignados de Cuota de Gasto Trimestral, así como disminuir el presupuesto pendiente de comprometer, cuando los resultados obtenidos no estén de acuerdo con lo programado, según los informes de Seguimiento y Evaluación Trimestrales y siempre que dicha disminución no afecte el desarrollo de los programas y proyectos prioritarios. La cuota de gastos trimestral (CGT) correspondiente a fondos externos, asignada por la Tesorería General de la República será de carácter indicativo y no limitativo.

Articulo 243

Cuando una institución del Estado deba realizar algún pago a favor de terceros, éstos deben presentar Constancia de Solvencia Fiscal extendida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR). En caso de que el obligado tributario no se encuentre solvente, deberá presentar a la institución pública el aviso de cobro correspondiente para realizar el cobro de los impuestos adeudados por parte del organismo de retención.

Articulo 244

Dejar en suspenso el Artículo 7 de la Ley Especial para la Simplificación -- 174 of 208 -- de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, contenida en el Decreto No.58-2011 del 18 de mayo de 2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 13 de julio de 2011, en virtud de que se deben cumplir los criterios de la programación financiera contenida en el Acuerdo Ejecutivo No. 217-2014 de las Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería General de la República (TGR) artículos 16, 17 y 18.

Articulo 245

En la ejecución de las sentencias donde fuese condenada la administración pública centralizada y descentralizada al pago de una cantidad líquida, indistintamente del ámbito de materia de los órganos jurisdiccionales y arbitrales nacional e internacionalmente se estará a lo dispuesto en los artículos del 95 al 100 del Decreto No.189-87 contentivo de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Los funcionarios y empleados del Poder Judicial y miembros de Tribunales de Arbitraje, así como personal auxiliar y/o ejecutor que infrinja la presente disposición, serán sancionados con una multa proporcional equivalente a la cantidad igual y hasta cuatro (4) veces el valor del monto ejecutado, que será aplicada por parte del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), además de la responsabilidad administrativa, civil y penal correspondiente.

Articulo 246

Los fondos públicos contenidos en la Tesorería General de la República y en el Banco Central de Honduras, así como las partidas presupuestarias destinadas al funcionamiento ordinario de los órganos del Poder Ejecutivo que presten servicios públicos esenciales, SON INEMBARGABLES en cualquier procedimiento de ejecución de sentencias. Además, se considera inembargable los fondos públicos contenidos en la Tesorería General de la República y en el Banco Central de Honduras, cuando la ejecución de sentencias se derive del cumplimiento de obligaciones de las instituciones que conforman la Administración Pública Descentralizada. Tampoco procederá sobre bienes o fondos, -- 175 of 208 -- ni cualquier otra afectación que impida o restrinja la disponibilidad inmediata de recursos para el cumplimiento de las obligaciones públicas esenciales. La ejecución de sentencias condenatorias a pago de sumas de dinero contra el Estado o embargo de sus créditos futuros se sujetará exclusivamente a lo dispuesto en el artículo precedente y a la incorporación presupuestaria y pago ordenado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), conforme a la disponibilidad fiscal y normas presupuestarias vigentes. En caso de infracción de la presente disposición, se estará a las sanciones y multas descritas en el artículo anterior.

Articulo 247

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Tesorería General de la República (TGR), garantiza el pago de las Sentencias Judiciales Firmes como consecuencia de demandas promovidas contra las Instituciones del Sector Público. Cuando se emitan órdenes judiciales, para la aplicación de embargos como resultado de la ejecución de dichas sentencias, los Juzgados correspondientes librarán el Oficio o copia de la Sentencia Firme directamente a la Tesorería General de la República (TGR) para que los montos embargados se ajusten a la disponibilidad presupuestaria de cada una de las instituciones demandadas, sin que se afecte el cumplimento de los pagos en concepto del servicio de la deuda pública (externa/interna), servicios personales (pagos de salarios y colaterales) y el presupuesto correspondiente a la función operativa de las mismas. En caso de embargos ya aplicados en la CUT y cuando el presupuesto de la institución embargada es insuficiente para cubrir dichos embargos, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Tesorería General de la República (TGR) para afectar los ingresos propios (Fuente 12) que estas perciban y que aún no hayan sido ejecutados, inclusive los recursos que se deban incorporar a estas -- 176 of 208 -- instituciones con base al artículo 10 de la presente Ley, la DGP y TGR aplicará un porcentaje no menor del 20.0% a través de las cuotas de compromiso hasta cubrir el monto total del embargo, asimismo, durante las operaciones del cierre del ejercicio fiscal, la TGR identificará saldos que podrán ser adicionados a lo ya retenido hasta completar el monto total del embargo en caso de ser necesario. En caso de incumplimiento se aplicará lo dispuesto por el Artículo 4 de las presentes disposiciones.

Articulo 248

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar operaciones de gestión de pasivos, con el propósito de mitigar riesgos financieros y/o mejorar el perfil de vencimiento de la cartera de la deuda pública. Dentro de las operaciones de gestión de pasivos se contemplan la condonación, conversión, consolidación, renegociación, refinanciamiento, canje o permuta, compra o rescate anticipado y suscripción de contratos de derivados financieros. En caso de realizar operaciones de permuta, refinanciamiento o gestión de pasivos de bonos internos o externos con vencimiento dentro del año 2026, éstas deben ser registradas con cargo al presente Presupuesto. Para los bonos con fecha de vencimiento posterior al año 2026, no se afectará el Presupuesto General de la República para el presente Ejercicio Fiscal. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) está facultada para realizar en el ejercicio fiscal actual, la contratación de préstamos, líneas de crédito, colocación de bonos, u otro financiamiento interno o externo con acreedores nacionales o internacionales cuya finalidad sea la gestión de pasivos de los bonos soberanos que vencen en enero de 2027, hasta por el saldo colocado de SETECIENTOS MILLONES DE DÓLARES EXACTOS (USD700,000,000.00), así como de otros bonos soberanos vigentes, bajo las condiciones financieras que se obtengan al momento de su negociación, para lo cual está autorizada a la contratación -- 177 of 208 -- directa de los servicios legales o financieros necesarios para concretar la operación. En caso de que, después del proceso de gestión de pasivos señalado en el párrafo anterior, exista un saldo vigente de bonos soberanos, la SEFIN podrá contratar endeudamiento adicional a los techos del presupuesto 2026, dichos recursos podrán recibirse en el ejercicio fiscal vigente, registrando el ingreso en 2026 con imputación presupuestaria como reserva para financiar el pago del vencimiento en referencia. La gestión de pasivos podrá realizarse de manera parcial o total durante el presente año y la misma no tendrá efectos presupuestarios para lo cual la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) queda autorizada a realizar los registros contables que correspondan. De existir un incremento nominal en el saldo de la deuda producto de las operaciones de gestión de pasivos, contará contra el techo de endeudamiento público autorizado en el presente Presupuesto General, para lo cual la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) queda autorizada para realizar las modificaciones presupuestarias. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la contratación de Instrumentos para la gestión financiera del riesgo de desastres, con el objetivo de fortalecer la resiliencia de las finanzas públicas y la capacidad de respuesta ante el riesgo de desastres asociados a fenómenos naturales.

Articulo 249

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) de conformidad a la adhesión del Estado de Honduras al Acuerdo de Participación, queda facultada para contratar la póliza de seguros paramétricos para riesgo soberano, para eventos climáticos y geofísicos a ser suscritos con The Caribbean Catastrophe Risk Insurance Facility Segregated Company (CCRIF SPC). Dicha facultad, incluye la autorización para la suscripción de los instrumentos -- 178 of 208 -- legales de protección, incluida la Jurisdicción y el Arbitraje Internacional (compañía de seguros) y realizar los pagos que se deriven de la suscripción de los instrumentos en referencia.

Articulo 250

Las Instituciones de la Administración Descentralizada están obligadas a presentar a más tardar diez (10) días hábiles después de finalizado el mes, los Estados Financieros y demás información necesaria para el continuo seguimiento de su situación financiera, cumpliendo los requerimientos establecidos en las Normas Internacionales de Contabilidad. La información debe ser registrada e impresa en la herramienta informática para Consolidación de Estados Financieros y remitida a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) al correo informesfinancierosAD@sefin. gob.hn en formato digital y en Excel debidamente firmada. En caso de incumplimiento se aplicará lo dispuesto por el Artículo 4 de las presentes disposiciones.

Articulo 251

Para efectos de la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en las Empresas Públicas y las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) en las demás instituciones del Sector Público, los Estados Financieros deben elaborarse siguiendo las bases de reconocimiento, medición, presentación razonable y divulgación establecidas en dichos marcos normativos. Mediante Resolución No. JTNCA 073-12/2024, la Junta Técnica de Normas de Contabilidad y Auditoría (JUNTEC) aprobó la implementación de las NICSP a través de un proceso de convergencia normativo que se ejecuta mediante la emisión progresiva de las Normas Contables Aplicables al Sector Público en Honduras (NCASPH). Este proceso busca armonizar el marco contable nacional con los estándares internacionales, respetando la estructura institucional y las capacidades operativas del país. En consecuencia, las empresas públicas y demás instituciones del sector público -- 179 of 208 -- quienes están sujetas a la implementación de las normas, y que hasta el momento no las han implementado, deben presentar obligatoriamente dentro de los primeros quince (15) días hábiles siguientes a la finalización de cada trimestre, los informes técnicos de avances a la Contaduría General de la República en forma digital. En caso de incumplimiento se aplicará lo dispuesto por el Artículo 4 de las presentes disposiciones.

Articulo 252

S e o r d e n a a l a s I n s t i t u c i o n e s Descentralizadas que operan actualmente con el mecanismo de Cuenta Única pero no generan su contabilidad y estados financieros desde el módulo contable del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), a registrar los saldos iniciales en este módulo para la elaboración de sus informes de Rendición de Cuentas para el ejercicio fiscal 2026, con base a los estados financieros presentados al cierre del ejercicio fiscal 2025. Las instituciones descentralizadas que cuentan con saldos iniciales cargados en el módulo contable SIAFI y que no elaboran estados financieros desde este módulo, deben realizar los ajustes contables necesarios en el módulo correspondiente, durante el presente ejercicio y registrar los saldos iniciales considerando los saldos al cierre del ejercicio fiscal 2025, de tal manera que los estados financieros a presentar al cierre de 2026, sean generados desde SIAFI y cumplan con la normativa establecida.

Articulo 253

El proceso descrito en el artículo anterior debe continuar su implementación en el presente ejercicio fiscal y así permitir generar su contabilidad, aunque hayan iniciado operaciones en Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) y en la CUT en años anteriores, esta condición no los exime de la responsabilidad de contar con estados financieros correspondientes a todos los ejercicios fiscales desde su incorporación, incluyendo el ejercicio fiscal 2025, ya sea generados desde sus propios sistemas o mediante los formatos establecidos por la Contaduría General de la República. Asimismo, las instituciones deberán elaborar un plan de trabajo conforme a los lineamientos emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Contaduría -- 180 of 208 -- General de la República (CGR), las instituciones deberán presentar dicho plan durante el primer semestre del 2026 a la CGR. El plan de trabajo debe contener una descripción detallada del proceso, la secuencia de actividades, los responsables y roles, así como plazos y fechas límite realistas. Cualquier modificación requerirá autorización de la CGR, con las justificaciones correspondientes. Se autoriza a la Secretaría de Finanzas (SEFIN) a realizar las revisiones técnicas y ajustes necesarios en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) para permitir a las instituciones descentralizadas el registro de saldos iniciales, sin tener que realizar los cierres contables en SIAFI para los años anteriores. Esto incluye tanto a las instituciones que aún no han registrado sus saldos iniciales como aquellas que ya los registraron en años anteriores pero que tienen pendiente la realización de sus cierres contables y la generación de sus estados financieros.

Articulo 254

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Banco Central de Honduras (BCH) para refinanciar o permutar los valores gubernamentales hasta un valor nominal máximo de TRES MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L3,000,000,000.00) a vencerse en 2026, mediante la emisión de un nuevo valor gubernamental bajo las condiciones que se negocien entre las partes. Igualmente se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Banco Central de Honduras (BCH) para renegociar cualquier obligación, título valor o convenio que se encuentre vigente y suscrito entre ambas instituciones.

Articulo 255

Se exceptúan de lo dispuesto en el Artículo 51 de la Ley Orgánica del Presupuesto y las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto, las operaciones relacionadas con el servicio de la deuda y variaciones cambiarias, propias del Banco Central de Honduras (BCH), las que deben ser aprobadas por su Directorio e informar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para efectos de seguimiento y control.

Articulo 256

Cada Secretaría e Institución enunciada en el siguiente cuadro, participante en la implementación del Plan de Acción con perspectiva de Género, deberá asignar recursos para su financiamiento: -- 181 of 208 --

Articulo 256

Cada Secretaría e Institución enunciada en el siguiente cuadro, participante en la implementación del Plan de Acción con perspectiva de Género, deberá asignar recursos para su financiamiento: No. Institución Propósito Todas las instituciones del Sector Público, incluso el Consejo Nacional Electoral, los Órganos Constitucionales, el Poder Judicial y el Poder Legislativo Los recursos para el fortalecimiento y creación de las Unidades de Género para su funcionamiento efectivo; por lo anterior la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) brindarán el apoyo técnico que sea necesario para lograr esta identificación. 2 Poder Judicial Los recursos para el fortalecimiento y la ampliación de los juzgados especializados en violencia doméstica en las ciudades donde exista alta incidencia. Por lo anterior la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe brindar el apoyo técnico que sea necesario para lograr esta identificación. Los recursos para la creación del Programa de Facilitadoras Judiciales para acompañar a las mujeres sobrevivientes de violencia, y la certificación de las promotoras legales que capacitan las organizaciones de mujeres. Los recursos para el fortalecimiento del Registro Deudores Alimentarios y Morosos. 3 Ministerio Público Los recursos para el fortalecimiento de la -- 182 of 208 -- - 230 - No. Institución Propósito unidad de investigación de muertes de mujeres y femicidios, tanto en la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC), como en la Fiscalía de Delitos contra la Vida; así como los de la Fiscalía Especial de la Mujer y el Módulo de Atención Integral Especializado (MAIE) y Medicina Forense, de igual forma la ampliación de coberturas para nuevas unidades; por lo anterior, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe brindar el apoyo técnico que sea necesario. Asignar recursos específicos para la investigación de muertes violentas de personas pertenecientes a la comunidad LGBTI, garantizando un trato presupuestario equitativo al otorgado a las unidades especializadas en la investigación de muertes violentas de mujeres. 50 Secretaría de Educación (SEDUC), Programa 23: Servicios Técnicos Pedagógicos, Act/Ob 20: Becas Moradas, Objeto de gasto 51211: Becas Nacionales Los recursos para crear el Programa de becas denominadas MORADAS solo para niñas, mujeres adolescentes y mujeres jóvenes, priorizando a las hijas e hijos menores dependientes de las mujeres víctimas de muertes violentas y de femicidios, como acción afirmativa para el avance de las mujeres en la educación y como medida de resarcimiento por parte de Estado. Para el cumplimiento de este Programa se -- 183 of 208 -- - 231 - No. Institución Propósito creará una Comisión Interinstitucional de Seguimiento, la que estará integrada por: Secretaría de Estado en los Despachos de Educación, Secretaría de Estado en los Despachos de Asuntos de la Mujer, Instituto Nacional de la Juventud y tres representantes de las Organizaciones de Mujeres incluyendo mujeres jóvenes. Los recursos para un programa específico de alfabetización para mujeres en las zonas donde existe niveles altos de mujeres que no saben leer y escribir. Los recursos para programas de prevención de deserción escolar a niñas y niños con paternidad temprana, la misma debe verse reflejada en su POA y será validado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer. Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Social y sus Instituciones Desconcentradas Los recursos para crear un Sistema Social Integral de los cuidados que incluya la protección social y la mesa interinstitucional de los cuidados. Por lo anterior la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) brindarán el apoyo técnico necesario. 6 Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad Los recursos para el fortalecimiento y creación de las Unidades de Investigación de las -- 184 of 208 -- - 232 - No. Institución Propósito Muertes Violentas de Mujeres y Femicidios en la Dirección de la Policía de Investigación (DPI); de igual forma esta Secretaría etiquetará recursos para la reapertura de la Línea 114-Mujer específica para la atención de la violencia contra las mujeres. Por lo anterior, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe brindar el apoyo técnico que sea necesario para lograr esta identificación. Los recursos para el fortalecimiento y ampliación de coberturas de las unidades de reacción rápida en violencia contra las mujeres y las unidades especializadas en investigación en muertes violentas y femicidios en la DPI; por lo anterior, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe brindar el apoyo técnico que sea necesario. Para fortalecer la supervisión del cumplimiento de esta disposición, las instituciones antes mencionadas, prepararán un informe semestral de ejecución de estas disposiciones, el mismo deberá ser remitido a la Secretaría de Asuntos de la Mujer, en los primeros quince (15) días hábiles después de finalizado el semestre. Para fortalecer la supervisión del cumplimiento de esta disposición, las instituciones antes mencionadas, prepararán un informe semestral de ejecución de estas disposiciones, el mismo deberá ser remitido a la Secretaría de Asuntos de la Mujer, en los primeros quince (15) días hábiles después de finalizado el semestre. -- 185 of 208 --

Articulo 258

Para facilitar la participación ciudadana de las mujeres en la elaboración del presupuesto nacional, se continuará con la Mesa de Trabajo sobre Presupuestos Sensibles al Género (PSG) al más alto nivel, integrada por: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Secretaría de Asuntos de la Mujer, la Comisión de Presupuesto y la Comisión de Género del Congreso Nacional, el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), Corte Suprema de Justicia (CSJ), Ministerio Público (MP), Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SEGU), Organizaciones de Mujeres y Cooperación Internacional a efecto de hacer propuesta y dar seguimiento a la inversión en género. Esta Mesa de Trabajo será liderada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer, la Mesa de Presupuesto Sensibles al Genero (PSG) deberá crear submesas de trabajo según tema, por ejemplo, la submesa de análisis

Leyes relacionadas

Decreto Legislativo No. 37-2026 — Protección del patrimonio cultural de la Nación
Este decreto reafirma el compromiso del Estado hondureño de proteger y preservar el patrimonio cultural nacional, incluyendo sitios arqueológicos, obras de arte, tradiciones y expresiones folclóricas. Beneficia a todos los ciudadanos al garantizar que la riqueza cultural de Honduras se conserve y transmita a las futuras generaciones.
Decreto 37-2026 | 2026
Gaceta 37,105 VIERNES 27 DE MARZO DEL 2026
Esta ley protege el dinero que el Estado envía a los municipios limitando los embargos judiciales al máximo 30% de esas transferencias, permitiendo que los municipios sigan pagando servicios básicos como agua, recolección de basura y salarios. También establece que los jueces que ignoren este límite serán responsables penalmente.
Decreto 36-2026 | 2026
PUBLICACIONES LA GACETA ENERO 2026
Decreto 58-2011 | 2026
Marco-Macro-Fiscal-MMFMP-2026-2029
El Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2026-2029 es un plan del gobierno hondureño que establece metas y estrategias de ingresos, gastos e inversión pública para los próximos años. Beneficia a toda la población al priorizar inversión en educación, salud, infraestructura y energía, mientras mantiene la estabilidad financiera del país reduciendo paulatinamente el déficit fiscal.
Decreto MMFMP-2026-2029 | 2025
Acuerdo No. CREE-160-2025 — Aclaración sobre los requisitos para la aplicación de la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables
Decreto CREE-160-2025 | 2026