Decreto Legislativo No. 14-2002 — Ley del Tribunal Superior de Cuentas
Poder Judicial
- Decreto: 14-2002
- Publicación: 18 de enero de 2024
- Órgano emisor: Poder Judicial
- Gaceta: 36,437
Articulos
El Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, podrá autorizar en casos de emergencia, la prestación de servicios médicos con Instituciones Privadas de Salud, a nivel nacional, para la atención médica inmediata, siempre que el Hospital Militar no pueda ofrecer los servicios. Vehículos y Combustibles
Se prohíbe el uso de vehículos oficiales en horas y días inhábiles, no obstante, en casos excepcionales y debidamente justificados, los titulares de las dependencias podrán autorizar el uso de los mismos. La falta de autorización o permiso que avale la utilización de estos bienes propiedad del Estado, será responsabilidad de la Gerencia Administrativa o su equivalente en cada institución.
Todos los vehículos propiedad del Estado asignados a las distintas Secretarías de Estado, Desconcentradas, Descentralizadas y las Municipalidades, deben estar debidamente identificados con la Bandera Nacional y el emblema o logotipo de la institución a la cual pertenecen, salvo autorización otorgada por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC). Se exceptúan de esta disposición las siguientes instituciones: Corte Suprema de Justicia (CSJ), Ministerio Público (MP), Policía Nacional (PN), Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA) y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII)