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31 de enero de 1998Reformada

Decreto No. 200-97 — Reforma a la Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional

  • Decreto: 200-97
  • Publicación: 31 de enero de 1998
  • Gaceta: 28,478
  • Categoria: Transporte

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este decreto establece cómo deben pagarse las tasas y aranceles relacionados con la marina mercante: se pagan en la Tesorería General o en bancos autorizados. Asigna el cien por ciento de los ingresos que ARSA y CREE reciben por sus servicios a estas instituciones, permitiendo que financien sus operaciones con lo que cobran.

Articulos

Articulo 84.-

Las tasas a que este Capítulo se refiere se pagarán en la Tesorería General de la República o en la institución bancaria que aquella haya autorizado para el efecto. No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal 9 Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste Decreto Ejecutivo No. PCM 032-2017 10 Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste