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28 de enero de 2011Vigente

Establecimiento de cobros por servicio en el Registro de Garantías Mobiliarias

  • Decreto: 82-2004
  • Publicación: 28 de enero de 2011
  • Gaceta: 32,428
  • Categoria: Mercantil
  • Tipo: Otro

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este decreto establece los precios que cobra el Registro de Garantías Mobiliarias por sus servicios, como inscripciones, búsquedas y copias de documentos. Afecta a personas y empresas que necesitan registrar garantías mobiliarias en Honduras, asegurando que el registro tenga ingresos propios para funcionar y mejorar continuamente.

Considerandos

Que conforme el Artículo 8 del Decreto No. 82-2004 del 28 de mayo del 2004, contentivo de la Ley de Propiedad, el cual crea el Consejo Directivo como órgano de decisión y dirección superior y el Artículo 10 de la citada Ley, confiere atribuciones y facultades al Consejo Directivo, que entre otras cosas se encuentra la de emitir resoluciones para regular las materias de su competencia.-

Que mediante Artículo 4 del Decreto 82-2004 del 28 de mayo del 2004 crea el Instituto de la Propiedad como ente Desconcentrado de la Presidencia de la República, atribuyéndole personalidad jurídica y patrimonio propio funcionando con independencia técnica, administrativa y financiera.-

Que mediante Decreto Legislativo No. 182-2009 de fecha 24 de agosto del año 2009 contentivo de la Ley de Garantías Mobiliarias, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,125 de fecha 28 de enero de 2010, se reformó el Artículo 28 de Ley de Propiedad, incorporando como un registro del Instituto de la Propiedad administrado por la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa al Registro de Garantías Mobiliarias.-

Que para el funcionamiento de dicho registro es fundamental la generación de ingresos que permitan el auto sostenimiento y la mejora continua del mismo.-

Que la Ley de Garantías Mobiliarias no estableció los valores que el Registro de Garantías Mobiliarias cobrará por los servicios que preste.-

Que las atribuciones que la Ley de Propiedad en su Artículo 10 numeral 12 establece que el Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad como órgano de decisión y dirección superior puede fijar los valores de los servicios que presta cuando estos no estén expresamente señalados en las leyes aplicables.-

Texto completo

La Gaceta

INSTITUTO DE LA PROPIEDAD

CERTIFICACIÓN

La infrascrita, Secretaria del Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad CERTIFICA: Que en Sesión Ordinaria de trabajo número dos(No. 002-2011), celebrada en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil once, en el PUNTO NUMERO OCTAVO: Asuntos Varios; Se adoptó el acuerdo que literalmente dice: ACUERDO C. D. - IP No. 003-2011.- CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil once.- CONSIDERANDO: Que conforme el Artículo 8 del Decreto No. 82-2004 del 28 de mayo del 2004, contentivo de la Ley de Propiedad, el cual crea el Consejo Directivo como órgano de decisión y dirección superior y el Artículo 10 de la citada Ley, confiere atribuciones y facultades al Consejo Directivo, que entre otras cosas se encuentra la de emitir resoluciones para regular las materias de su competencia.- CONSIDERANDO: Que mediante Artículo 4 del Decreto 82-2004 del 28 de mayo del 2004 crea el Instituto de la Propiedad como ente Desconcentrado de la Presidencia de la República, atribuyéndole personalidad jurídica y patrimonio propio funcionando con independencia técnica, administrativa y financiera.- CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 182-2009 de fecha 24 de agosto del año 2009 contentivo de la Ley de Garantías Mobiliarias, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,125 de fecha 28 de enero de 2010, se reformó el Artículo 28 de Ley de Propiedad, incorporando como un registro del Instituto de la Propiedad administrado por la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa al Registro de Garantías Mobiliarias.- CONSIDERANDO: Que para el funcionamiento de dicho registro es fundamental la generación de ingresos que permitan el auto sostenimiento y la mejora continua del mismo.- CONSIDERANDO: Que la Ley de Garantías Mobiliarias no estableció los valores que el Registro de Garantías Mobiliarias cobrará por los servicios que preste.- CONSIDERANDO: Que las atribuciones que la Ley de Propiedad en su Artículo 10 numeral 12 establece que el Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad como órgano de decisión y dirección superior puede fijar los valores de los servicios que presta cuando estos no estén expresamente señalados en las leyes aplicables.- POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere el Artículo 118 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública, los Artículos 10 numeral 12) y 53 la Ley de Propiedad y el Artículo 47 de la Ley de Garantías Mobiliarias. ACUERDA: PRIMERO: Establecer los siguientes cobros por servicios en el Registro de Garantías Mobiliarias:

REGISTRO VALORES EN LEMPIRAS

Formulario Registral de Inscripción Inicial 200.00

Formulario Registral para agregar bienes 200.00

Formulario Registral para agregar deudores garantes y acreedores garantizados 200.00

Formulario Registral de prórroga o cancelación 200.00

Formulario Registral de modificación 200.00

Formulario Registral de cancelación por el deudor 200.00

Formulario Registral de ejecución 200.00

Formulario Registral de terminación de ejecución 200.00

Formulario de solicitud de búsqueda certificada (sólo listado) 200.00

Si además del listado se solicitan copias hasta 10 imágenes 300.00

Por cada imagen después de las primeras diez. 20.00

SEGUNDO: El presente Acuerdo será efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el diario oficial "La Gaceta".-

TERCERO: El presente acuerdo fue firmado y ratificado en el mismo acto para su ejecución inmediata.- CÚMPLASE. (F).- Pompeyo Bonilla Reyes, Presidente, (F).- Belinda Flores Urrutia, Directora/Secretaria, (F).- Rubén Octavio Sánchez Barrientos, Director, (F).- Javier Tomás Daccacett García, Director, y(F) Daniel Adán Bustillo Urbina, Director.- Para constancia se firma la presente el día jueves 27 de enero del año 2011.

BELINDA FLORES URRUTIA SECRETARIA CONSEJO DIRECTIVO INSTITUTO DE LA PROPIEDAD

28 E. 2011

  • Acuerdo-SENASA-006-2020 — Este reglamento permite que SENASA autorice a empresas y profesionales privados para ejecutar servicios de inspección, análisis de laboratorio y operaciones en programas de sanidad agrícola, animal e inocuidad alimentaria. Beneficia a productores y exportadores al ampliar la cobertura de servicios, mientras que SENASA mantiene supervisión y control sobre estos autorizados, pudiendo suspender o revocar autorizaciones por incumplimiento. (Decreto SENASA-006-2020, 2020)
  • Ley de Reforma al Impuesto Sobre Ventas (Decreto 194-2002) — Esta ley busca equilibrar las finanzas del Estado y proteger a la población mediante cambios en impuestos. Aumenta el impuesto a bebidas alcohólicas y cigarrillos del 12% al 15%, permite que pequeños negocios (hasta L. 180,000 anuales) paguen impuestos simplificados, ofrece facilidades para que contribuyentes atrasados regularicen sus deudas sin multas, reduce impuestos de vehículos y renta, y promueve el turismo con exoneraciones fiscales para inversiones hoteleras. (Decreto 194-2002, 2002)
  • Resolución GE No. 1391/08-08-2011 mediante la cual se aprueban las Normas para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera y Atención al Usuario Financiero en las Instituciones Supervisadas — Esta resolución establece normas que obligan a los bancos, aseguradoras y otras instituciones financieras supervisadas a ser transparentes con sus clientes, tener un oficial que atienda reclamaciones, publicar información clara sobre productos y servicios, resolver quejas en máximo 10 días hábiles, y reportar mensualmente a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
  • Decreto Ejecutivo PCM-087-2020 mediante el cual se asigna partida presupuestaria a la Dirección Nacional de Intervención Social (DINIS) — Este decreto asigna 60 millones de lempiras al Ministerio de la Presidencia para financiar la Dirección Nacional de Intervención Social (DINIS) durante 2020. El dinero proviene del Tesoro Nacional y permite que DINIS fortalezca su funcionamiento en programas de intervención social en el país. (Decreto 087-2020, 2020)
  • Ley Organica del Colegio de Abogados de Honduras — Esta ley crea el Colegio de Abogados de Honduras como organización que regula y supervisa el ejercicio de la profesión legal. Establece que solo abogados colegiados pueden ejercer funciones judiciales, notariales y representar ante tribunales, protegiendo así la calidad profesional y los derechos de los ciudadanos. (Decreto 18-1962, 1962)

Notas

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