VigenteCategoria: AdministrativoTipo: Acuerdo
Decreto No. SENASA-006-2020 | 14 de septiembre de 2020 | La Gaceta No. 35,372
Acuerdo-SENASA-006-2020
IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA
Resumen
Este reglamento permite que SENASA autorice a empresas y profesionales privados para ejecutar servicios de inspección, análisis de laboratorio y operaciones en programas de sanidad agrícola, animal e inocuidad alimentaria. Beneficia a productores y exportadores al ampliar la cobertura de servicios, mientras que SENASA mantiene supervisión y control sobre estos autorizados, pudiendo suspender o revocar autorizaciones por incumplimiento.
Considerandos
- 1.Que de conformidad con lo establecido en el artículo No. 28 de la Ley General de Administración Pública, corresponde al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas sobre producción, conservación y comercialización de alimentos; la modernización de la agricultura y la ganadería, la pesca, la acuicultura, la apicultura, la sanidad animal y vegetal; entre otras atribuciones.
- 2.Que es función del Estado proteger y preservar el patrimonio agropecuario nacional, mediante el establecimiento de normas técnicas, administrativas y jurídicas que contribuyan a este fin.
- 3.Que para mejorar la competitividad de los sectores productivos nacionales y facilitar las exportaciones de productos agropecuarios, se requiere incrementar la eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios de sanidad agroalimentaria, de tal forma que el creciente intercambio comercial de esos productos se efectúe cumpliendo con las normas nacionales e internacionales.
- 4.Que de conformidad con lo establecido en el artículo No. 1 del Decreto Ejecutivo No. 038-2016, la SAG, a través del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), es responsable de la organización, ejecución y control de la autorización de profesionales, laboratorios, empresas para programas o acciones sanitarias y fitosanitarias en el país.
- 5.Que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Fitozoosanitaria reformada mediante Acuerdo Legislativo 344-2005 el SENASA, debe reglamentar y coordinar con los gremios profesionales, universidades y centros de formación profesional agropecuaria oficialmente reconocidos en el país, el sistema nacional de acreditación de empresas y profesionales para que puedan realizar certificaciones, asesorías y servicios acordes con las necesidades de los programas y las disposiciones legales vigentes.
- 6.Que corresponde al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), evaluar la conformidad de las disposiciones legales aplicables en las materias de su competencia.
- 7.Que la evaluación de la conformidad comprende los procedimientos de muestreo, prueba, verificación, certificación, diagnóstico y constatación a productos, procesos, sistemas y establecimientos para garantizar una condición determinada.
- 8.Que el SENASA con la finalidad de cumplir con suficiencia la evaluación de la conformidad, requiere de la coadyuvancia del sector privado en la prestación de servicios públicos, por lo que las actividades que ésta engloba pueden ser llevadas a cabo por órganos de coadyuvancia reconocidos, tales como organismos de certificación, unidades de verificación o laboratorios de -- 1 of 14 -- prueba, autorizados y aprobados, quienes a su vez se podrán auxiliar de terceros especialistas autorizados y/o signatarios.
- 9.Que el SENASA tiene dentro de sus facultades el aprobar organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de prueba y autorizar terceros especialistas que coadyuven con la Secretaría en la verificación y certificación de productos, procesos, servicios e instalaciones, a fin de garantizar su condición sanitaria; para lo cual requiere homologar procedimientos y contar con un instrumento regulatorio que le permita normar a los órganos de coadyuvancia aprobados.
- 10.Que la verificación, certificación, diagnóstico y constatación se debe realizar con personal capacitado, confiable e imparcial, por lo tanto es necesario que el SENASA cuente con mecanismos de supervisión, control y evaluación permanente de los órganos de coadyuvancia aprobados y en caso de identificar que éstos no mantengan las condiciones bajo las cuales se le otorgó la aprobación, suspenderla o revocarla en cualquier tiempo y lugar.
- 11.Que se considera necesario establecer los requisitos, especificaciones, criterios y el procedimiento para aprobar órganos de coadyuvancia, así como regular sus funciones y responsabilidades, para que garanticen que los servicios que presten, sean realizados por personas con competencia técnica, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
Leyes relacionadas
Resolución No. 008-2020 — Procedimiento Abreviado para Extender con Vigencia Regular Registros Concedidos con Vigencia Temporal durante Pandemia COVID-19
Decreto 008-2020 | 2020
La Gaceta diciembre 2020
Decreto 33-2020 | 2020
Acuerdo del Consejo Directivo No. C.D. SENASA-007-2021 — Modificación del Artículo 8 del Reglamento de Tasas por Servicios del SENASA
SENASA modifica sus tarifas de servicios agregando dos nuevos cobros: una tasa administrativa de 1,200 lempiras para que médicos veterinarios se registren como autorizados (vigencia de 2 años) y una tasa operativa para granjas avícolas enlistadas bajo supervisión veterinaria (también por 2 años). Estos cambios buscan mejorar la bioseguridad en el programa avícola nacional y entran en vigencia desde su publicación.
Decreto C.D. SENASA-007-2021 | 2022
LA GACETA 35858
Este documento publica varios acuerdos administrativos de Honduras sobre sanidad animal y agua potable. El Acuerdo C.D. SENASA-005-2021 obliga a los corrales de engorde de ganado bovino a registrarse ante el SENASA y cumplir con normas sanitarias específicas. El Acuerdo C.D. SENASA-007-2021 establece nuevas tarifas por servicios veterinarios. Además, se otorga personalidad jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable de Kilómetro Seis y Calán para que gestione el sistema de agua potable de esas comunidades.
Decreto 266-2013 | 2022
Acuerdo No. 185-2022 — Prórroga de Plazo para Presentar Solicitudes de Registro Temporal en Control y Uso de Plaguicidas
Este acuerdo extiende hasta el 15 de marzo de 2022 el plazo para que productores agrícolas presenten documentos y obtengan certificados permanentes de productos relacionados con plaguicidas, fertilizantes y productos similares ante SENASA. Permite usar los pagos anteriores realizados durante la emergencia por COVID-19, evitando que tengan que hacer trámites nuevos y pagar nuevamente.
Decreto 185-2022 | 2022