Vigente
Decreto No. 087-2020 | 14 de septiembre de 2020 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,372

Decreto Ejecutivo PCM-087-2020 mediante el cual se asigna partida presupuestaria a la Dirección Nacional de Intervención Social (DINIS)

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Resumen

Este decreto asigna 60 millones de lempiras al Ministerio de la Presidencia para financiar la Dirección Nacional de Intervención Social (DINIS) durante 2020. El dinero proviene del Tesoro Nacional y permite que DINIS fortalezca su funcionamiento en programas de intervención social en el país.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el Artículo 245, numeral 11 de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Presidente de la República, la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  2. 2.Que la Ley General de la Administración Pública establece en sus Artículos 11 y 17 que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, quien en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y las leyes.
  3. 3.Que la política, estrategia y objetivos del Gobierno los define el Presidente de la República y sus acciones se discuten y aprueban por medio del Consejo de Ministros.
  4. 4.Que la creación, modificación o suspensión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente pueden ser hechas por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.
  5. 5.Que las Secretarías de Estado son órganos de la administración general del país y dependen directamente del Presidente de la República.
  6. 6.Que el Artículo 5 reformado de la Ley General de la Administración Pública establece expresamente que la Administración Pública tiene por objeto fortalecer el Estado de Derecho para asegurar una sociedad política, económica y socialmente justa.
  7. 7.Que el Artículo 8 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, establece que: “En cuanto le corresponde la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, el Presidente de la República define los planes y programas del Gobierno, dirige ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL las tareas y orienta las actividades de las Secretarías de Estado y de las instituciones autónomas de conformidad con la Ley”.
  8. 8.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 056-2014, publicado en el Diario Oficial ¨La Gaceta¨ de fecha 22 de septiembre de 2014, se creó la Dirección Nacional de Intervención Social (DINIS), adscrita y bajo la coordinación de la Secretaría de Estado de la Presidencia y que para el cumplimiento de sus objetivos, la DINIS ha sido financiada con fondos provenientes de la Tasa de Seguridad Poblacional.
  9. 9.Que para fortalecer el funcionamiento y operatividad de la DINIS, es pertinente que su presupuesto provenga de transferencias del Tesoro Nacional, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a la Secretaría de Estado de la Presidencia, según lo autorizado en la Ley Orgánica del Presupuesto en su artículo 37 numeral 4).
  10. 10.Que el Artículo 6 del Decreto No. 25-2016 establece la creación del Comité Interinstitucional integrado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno (SCGG) y el Banco Central de Honduras (BCH), para la elaboración e implementación del Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo.
  11. 11.Que en fecha 25 de abril de 2020 mediante Decreto Ejecutivo PCM-032-2020 se aprobó y se publicó en el Diario Oficial La Gaceta el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2020-2021, el cual contiene parámetros y proyecciones coherentes con las previsiones de Balanza de Pagos, Reservas Internacionales Netas y las medidas y lineamientos de Política Monetaria previstos en el Programa Monetario (PM) 2020-2021 vigente en su momento por la Autoridad Monetaria para el período antes mencionado, ”el cual no contemplaba la cuantificación del impacto asociado a las consecuencias económicas y financieras de la reciente crisis sanitaria del COVID-19 a nivel mundial y local…”.
  12. 12.Que en fecha 14 de mayo de 2020 mediante Decreto Legislativo No. 55-2020, el Congreso Nacional se aprobó y publicó en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,259, la Autorización para activar la Cláusula de Excepción de las Reglas Fiscales de la LRF: Suspender por un máximo de dos años las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal para el Sector Público No Financiero (SPNF) establecidas en el inciso a) y b) numeral 1) artículo 3 del Decreto No. 25-2016 que contiene de la LRF. La suspensión se fundamenta en las reglas de excepción establecidas en el Artículo 4, numeral 1) de la LRF y en la declaración de ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional contenida en el Decreto Ejecutivo No. PCM-005-2020.
  13. 13.Que se aprobó que durante el período de suspensión de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal un techo anual para el déficit del balance global del SPNF, que no podrá ser mayor a cuatro por ciento (4.0%) del PIB para 2020; no podrá ser mayor a tres por ciento (3.0%) del PIB para 2021 y; no podrá ser mayor al uno por ciento (1.0%) del PIB para 2022 como lo establece el Artículo 3, numeral 1), inciso a) de la LRF. Asimismo, se estableció que durante el período de suspensión de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal el incremento anual del Gasto Corriente nominal de la AC no podrá ser mayor al ocho punto cinco por ciento (8.5%) para 2020, al siete por ciento (7.0%) para 2021 y al siete por ciento (7.0%) para 2022, como lo establece el Artículo 3, numeral 1), inciso b) de la LRF. Es importante mencionar que el déficit del SPNF de 4.0% autorizado en el Decreto No. 55-2020, tiene como supuesto la caída en el PIB de 3.3% y con inflación de 4.00% ± 1.00 pp.
  14. 14.Que en fecha 31 de julio el Banco Central de Honduras (BCH), lanzó su segunda revisión al PM 2020-2021, revisando sus proyecciones, en dichas estimaciones se proyecta para 2020 una caída del PIB mayor a lo proyectado en la primera revisión de dicho Documento (-3.3%), donde se pronostica una contracción en el crecimiento económico entre -8.0% y -7.0%.
  15. 15.Que el Artículo 9 del Decreto No. 25- 2016 establece que “el Presidente de la República en Consejo de Ministros puede, a solicitud de la Secretaría de Estado en el Despacho Finanzas (SEFIN) y con la previa opinión técnica del Banco Central de Honduras (BCH), modificar el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo, en cuyo caso debe emitir un documento complementario justificando las modificaciones al Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo aprobado en el mes de abril. En esta revisión, el Poder Ejecutivo no puede incrementar los límites sobre el déficit o los gastos no financieros a que se refiere el Artículo 3 de la presente Ley, excepto en los casos previstos en el Artículo 4 de la propia norma. Las modificaciones al Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo deben ser aprobadas y publicadas siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo precedente”.
  16. 16.Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 22, Numeral 4, establece que corresponde al Consejo de Ministros formular y aprobar, de conformidad con los planes de desarrollo, el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, el cual el Poder Ejecutivo deberá someter anualmente a la aprobación del Congreso Nacional.
  17. 17.Que de conformidad con el Artículo 5, Numeral 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas propondrá al Presidente de la República para su aprobación la Política Financiera de Mediano Plazo y la Política Presupuestaria Anual y dirigirá su ejecución una vez aprobada.
  18. 18.Que de conformidad con el Artículo 367 de la Constitución de la República, el Proyecto de Presupuesto será presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional, dentro de los primeros quince días del mes de septiembre de cada año.
  19. 19.Que el Gobierno de la República ejecuta el Plan Estratégico de Gobierno denominado: “Honduras Avanza con paso Firme”, el cual está vinculado a la Visión de País y al Plan de Nación, y el mismo guía el Presupuesto 2020 y la Planificación multianual 2020-2022.
  20. 20.Que es función del Estado velar y promover la preservación del patrimonio agropecuario nacional mediante la promulgación de disposiciones jurídicas y de otras Normas que coadyuven a este fin.
  21. 21.Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), como ente gubernamental tiene el deber de velar por la seguridad alimentaria de la población de nuestro país y garantizar la inocuidad de productos vegetales de exportación mediante la adopción de normas y medidas sanitarias y fitosanitarias.
  22. 22.Que las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF Nº.5) Glosario de Términos Fitosanitarios actualizado define Plaga Cuarentenaria Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aun cuando la plaga no esté presente o, si está presente, no está extendida se encuentra bajo control oficial.
  23. 23.Que la República de Honduras es firmante del Acuerdo Sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y del Acuerdo Sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la órganización Mundial del Comercio (OMC) en donde se adquiere el compromiso de armonizar su legislación interna a la internacional.
  24. 24.Que la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) tiene como finalidad actuar conjuntamente entre las partes contratantes y de manera eficaz para prevenir la introducción y diseminación de plagas de plantas y productos vegetales, así como promover medidas apropiadas para combatirlas.
  25. 25.Que la cepa tropical de la Raza 4 del hongo Fusarium oxysporum f. sp. cubense, causante de la enfermedad conocida como fusariosis del banano, constituye una seria amenaza para la producción de bananos y plátanos en Honduras y el mundo.
  26. 26.Que la raza 4 tropical de Fusarium oxysporum f. sp. cubense es altamente virulenta para las plantas de banano del subgrupo “Cavendish”, así como los cultivares susceptibles a la raza 1 y 2, y que en poco tiempo se ha diseminado habiéndose detectado su ocurrencia en ambientes de producción comercial (Campos): Filipinas, Taiwán, Australia, Indonesia, Malasia, China Continental, Omán, Jordania, Pakistán, Líbano, Mozambique, Vietnam, Myanmar, Israel, India, Colombia, causando cuantiosas pérdidas en la economía de dichos países, adicionalmente en Inglaterra en ambiente de invernadero destinado a la investigación.
  27. 27.Que este patógeno puede ser transportado por diferentes vías, entre las que se encuentran: agua, suelo, material vegetativo (musáceas), material reproductivo (musáceas), plantas ornamentales (heliconias), sustrato (fibra de coco, paja de cereales), artesanías elaboradas a partir de productos de musáceas, herramientas, indumentaria o vestimenta expuesta al patógeno, calzado, maquinaria agrícola y de construcción usada, llantas usadas, equipo potencialmente Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria SAG - SENASA ACUERDO C.D. SENASA 005-2020 contaminado (como los utilizados para fines agrícolas, sistemas de riego, militares y para el movimiento de tierra), materiales científicos y de investigación, embalaje, material de empaque, basura internacional, organismos y materiales capaces de albergar o dispersar este patógeno.
  28. 28.Que la agroindustria del banano en Honduras continúa siendo un factor determinante en la economía nacional y de las primeras fuentes de empleo, especialmente para los departamentos de Cortés, Atlántida, Yoro y Colón contando en la actualidad con un área sembrada de 12,125 hectáreas de banano de exportación, con una producción aproximada de 582,000 toneladas métricas de banano, lo cual representa un valor estimado de 456 millones de dólares americanos.
  29. 29.Que la agroindustria de plátano también es un factor importante para la seguridad agroalimentaria nacional y que ocurren centros importantes de producción en la mayor parte de los departamentos del país, ya sea en asocio o como monocultivo.
  30. 30.Que la globalización del comercio y de la economía internacional son factores que incrementan de forma significativa el riesgo de entrada de plagas a nuestro país, incluyendo Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical (Foc R4T). Asimismo, las condiciones locales para el establecimiento y desarrollo de la enfermedad en los clones susceptibles de banano y plátano son muy favorables, lo que pudiera provocar su desarrollo epidémico y pérdidas económicas considerables.
  31. 31.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-038-2016 publicado en La Gaceta de fecha 25 de Julio del 2016, el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros decretó la creación del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, suprimiendo la Dirección conocida como Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, con un Órgano Técnico de Decisión superior denominado “Consejo Directivo” facultado para discutir y aprobar los Reglamentos que someta a consideración el Director General.
  32. 32.Que de conformidad con lo establecido en el artículo No. 28 de la Ley General de Administración Pública, corresponde al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas sobre producción, conservación y comercialización de alimentos; la modernización de la agricultura y la ganadería, la pesca, la acuicultura, la apicultura, la sanidad animal y vegetal; entre otras atribuciones.
  33. 33.Que es función del Estado proteger y preservar el patrimonio agropecuario nacional, mediante el establecimiento de normas técnicas, administrativas y jurídicas que contribuyan a este fin.
  34. 34.Que para mejorar la competitividad de los sectores productivos nacionales y facilitar las exportaciones de productos agropecuarios, se requiere incrementar la eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios de sanidad agroalimentaria, de tal forma que el creciente intercambio comercial de esos productos se efectúe cumpliendo con las normas nacionales e internacionales.
  35. 35.Que de conformidad con lo establecido en el artículo No. 1 del Decreto Ejecutivo No. 038-2016, la SAG, a través del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), es responsable de la organización, ejecución y control de la autorización de profesionales, laboratorios, empresas para programas o acciones sanitarias y fitosanitarias en el país.
  36. 36.Que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Fitozoosanitaria reformada mediante Acuerdo Legislativo 344-2005 el SENASA, debe reglamentar y coordinar con los gremios profesionales, universidades y centros de formación profesional agropecuaria oficialmente reconocidos en el país, el sistema nacional de acreditación de empresas y profesionales para que puedan realizar certificaciones, asesorías y servicios acordes con las necesidades de los programas y las disposiciones legales vigentes.
  37. 37.Que corresponde al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), evaluar la conformidad de las disposiciones legales aplicables en las materias de su competencia.
  38. 38.Que la evaluación de la conformidad comprende los procedimientos de muestreo, prueba, verificación, certificación, diagnóstico y constatación a productos, procesos, sistemas y establecimientos para garantizar una condición determinada.
  39. 39.Que el SENASA con la finalidad de cumplir con suficiencia la evaluación de la conformidad, requiere de la coadyuvancia del sector privado en la prestación de servicios públicos, por lo que las actividades que ésta engloba pueden ser llevadas a cabo por órganos de coadyuvancia reconocidos, tales como organismos de certificación, unidades de verificación o laboratorios de prueba, autorizados y aprobados, quienes a su vez se podrán auxiliar de terceros especialistas autorizados y/o signatarios.
  40. 40.Que el SENASA tiene dentro de sus facultades el aprobar organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de prueba y autorizar terceros especialistas que coadyuven con la Secretaría en la verificación y certificación de productos, procesos, servicios e instalaciones, a fin de garantizar su condición sanitaria; para lo cual requiere homologar procedimientos y contar con un instrumento regulatorio que le permita normar a los órganos de coadyuvancia aprobados.
  41. 41.Que la verificación, certificación, diagnóstico y constatación se debe realizar con personal capacitado, confiable e imparcial, por lo tanto es necesario que el SENASA cuente con mecanismos de supervisión, control y evaluación permanente de los órganos de coadyuvancia aprobados y en caso de identificar que éstos no mantengan las condiciones bajo las cuales se le otorgó la aprobación, suspenderla o revocarla en cualquier tiempo y lugar.
  42. 42.Que se considera necesario establecer los requisitos, especificaciones, criterios y el procedimiento para aprobar órganos de coadyuvancia, así como regular sus funciones y responsabilidades, para que garanticen que los servicios que presten, sean realizados por personas con competencia técnica, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
  43. 43.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-038-2016, de fecha veinticinco (25) de julio del dos mil dieciséis (2016), se crea el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) como un ente desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, el cual tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, ejerciendo su competencia con autonomía técnica, administrativa y financiera de duración indefinida y con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones.
  44. 44.Que en sesión ordinaria del Consejo Directivo del SENASA mediante Resolución del punto de acta número seis (6) de la sesión N°. CD-SENASA-029/19-11-19 se nombró al Doctor JUAN RAMON VELASQUEZ PAGOAGA, como Director General del SENASA.
  45. 45.Que mediante Decreto Ejecutivo 005-2020, de fecha diez (10) de febrero del dos mil veinte (2020), se declaró estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de vigilancia, prevención y control y garantizar la atención a las personas ante la ocurrencia de infección por coronavirus (COVID 19).
  46. 46.Que el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud, por medio del Laboratorio Nacional de Virología, confirmó casos de COVID 19 y se hacen necesarias medidas extraordinarias para la contención a nivel nacional de la propagación del virus y mitigar los impactos negativos de la salud de las personas y salvar vidas.
  47. 47.Que mediante Decreto PCM -021- 2020 de fecha quince (15) de marzo de dos mil veinte (2020), quedaron restringidas por un plazo de siete días a partir de la publicación del Decreto a nivel nacional las garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103 de la Constitución de la República, medidas que han sido ratificadas mediante Decretos Ejecutivos PCM- 022-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35,206 de fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil veinte (2020); PCM-026-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35, 212 en fecha veintiocho (28) de marzo del dos mil veinte (2020) y PCM-028-2020 de fecha cuatro (4) de abril del dos mil veinte (2020); PCM-031-2020 de fecha once (11) de abril del dos mil veinte (2020), PCM-033-2020 de fecha dieciocho (18) de abril del dos mil veinte (2020); PCM-040-2020 de fecha tres (3) de mayo del dos mil veinte (2020); PCM-042-2020 de fecha diez (10) de mayo del dos mil veinte (2020); PCM-047-2020 de fecha veinticuatro (24) de mayo del dos mil veinte (2020); PCM-052-2020 de fecha siete (7) de junio del dos mil veinte (2020); PCM-053-2020 de fecha catorce (14) de junio del dos mil veinte (2020); PCM- 056-2020 de fecha veintiuno (21) de junio del dos mil veinte (2020); PCM-057-2020 de fecha veintiocho (28) de junio del dos mil veinte (2020); PCM-059-2020 de fecha cinco (5) de julio del dos mil veinte (2020); PCM-063-2020 de fecha doce (12) de julio del dos mil veinte (2020); PCM-068-2020 de fecha diecinueve (19) de julio del dos mil veinte (2020); PCM-072-2020 de fecha veintiséis (26) de julio del dos mil veinte (2020); PCM-073-2020 de fecha veintiocho (28) de julio del dos mil veinte (2020) y PCM-078-2020 de fecha nueve (09) de agosto del dos mil veinte (2020).
  48. 48.Que la Subsecretaria de Estado en el Despacho de Justicia, en fecha veintitrés (23) de marzo del dos mil veinte (2020), emitió comunicado en el que instruye que en aras de salvaguardar la salud y la vida de la población, en el marco de esta emergencia nacional como prevención ante el COVID 19, continuarán suspendidas las labores diarias de trabajo presenciales a partir del lunes veintitrés (23) al viernes veintisiete (27) de marzo del dos mil veinte (2020), cuando fuere necesario, cada jefe inmediato podrá asignarles funciones a través de teletrabajo o medios electrónicos.
  49. 49.Que el Gobierno de la República emitió comunicado de fecha quince (15) de marzo del dos mil veinte (2020) en el que exceptúa de dicha disposición a los empleados públicos y altos funcionarios necesarios para atender la emergencia, así como la Industria Agroalimentaria, Agropecuaria, labores agrícolas de recolección y empresas de agroquímicos por tratarse de labores de vital importancia como ser la seguridad alimentaria del país.
  50. 50.Que mediante Decreto PCM-030- 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el nueve (09) de Abril del dos mil veinte (2020), se instruye al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como institución encargada de otorgar al sector agroalimentario las certificaciones, registros, permiso de operaciones y otros trámites que debe simplificar y digitalizar su otorgamiento en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, mientras dure el periodo de restricción de garantías constitucionales, los productores pueden presentar solicitud de permiso o licencia con una garantía de cumplimiento de las normas aplicables, esta garantía de cumplimiento será fijada por cada institución ya sea como declaración jurada u otra de forma expedita.
  51. 51.Que es de fundamental importancia el establecimiento de un Programa Avícola Nacional para realizar acciones encaminadas a fortalecer el aparato productor del sector avícola del país, así como nos permitirá realizar y ejecutar acciones de regulación y control a nivel nacional encaminadas a la prevención, control y erradicación de enfermedades aviares de interés para la salud pública, como también animal y que tienen gran impacto socioeconómico para el país. CONSIDERANDO (10) Corresponde al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria SENASA, a través de la Subdirección General de Salud Animal la dirección y ejecución del Programa Avícola Nacional PAN. Para el efecto coordinará acciones de apoyo con otras unidades del SENASA, instituciones del Estado, sector productivo avícola privado por medio de las diferentes asociaciones de avicultores, organismos internacionales, las fuerzas vivas y otros que correspondan en su campo. CONSIDERANDO (11) Toda unidad de producción ya existente debe contar con su registro vigente al Programa Avícola Nacional. CONSIDERANDO (12) El Departamento de Asesoría Legal del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), tomando en consideración los argumentos jurídicos que anteceden RECOMIENDA: Que se debe APROBAR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA OTORGAR REGISTROS TEMPORALES DE INSCRIPCIÓN, RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN Y/O MODIFICACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS AVÍCOLAS INSCRITOS O POR INSCRIBIRSE EN EL PROGRAMA AVICOLA NACIONAL Y AUTORIZACIÓN DE PREDIO PARA CONSTRUCCIÓN DE NUEVAS GRANJAS AVICOLAS.
  52. 52.Que la Constitución de la República determina que los Partidos Políticos son instituciones de derecho público, cuya existencia y libre funcionamiento es garantizado para lograr la efectiva participación política de los ciudadanos.
  53. 53.Que la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas vigente determina que los Movimientos Internos constituyen un mecanismo para impulsar y perfeccionar el ejercicio de la democracia en general y la democracia interna de los Partidos Políticos, para lo cual determina la existencia y actuaciones de éstos en forma temporal.
  54. 54.Que la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas manda que las Autoridades de los Partidos Políticos como conductores de la participación política de los ciudadanos y ciudadanas, sean un medio efectivo para impulsar acciones democráticas y eficaces en la proposición de candidatos idóneos a conformar sus autoridades internas.
  55. 55.Que la transparencia en los procesos electorales es el factor fundamental para afianzar la certeza y legitimidad en los resultados de las votaciones, lo cual acrecienta la confianza ciudadana que promueve la fortaleza de la autoridad y la gobernabilidad.
  56. 56.Que en las elecciones Internas la votación se hará utilizando procedimientos símbolos de la democracia interna en el país que el mismo Partido Liberal ha sido el constructor mediante la conquista del voto directo y secreto para los cargos de Autoridades partidarias a elegir.

Articulos

Articulo 1

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que asigne una partida presupuestaria a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia como órgano coordinador de la Dirección Nacional de Intervención Social (DINIS), la cantidad de hasta Sesenta millones de lempiras (L60,000,000.00), durante el Ejercicio Fiscal 2020 para el cumplimiento de las funciones establecidas a la DINIS en el Decreto Ejecutivo PCM-56-2014 de fecha 8 de septiembre de 2014. El financiamiento de esta asignación presupuestaria podrá ser de los recursos autorizados y gestionados por medio del Decreto Legislativo 33-2020. La Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia debe presentar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas la programación de gasto que realizará la Dirección Nacional de Intervención Social (DINIS) durante el Ejercicio Fiscal 2020. Asimismo, queda autorizada Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en el marco de la Disciplina Presupuestaria y la aplicación del Decreto Ejecutivo número PCM-020-2020, realizar las operaciones presupuestarias necesarias, derivadas de la aplicación del presente Decreto.

Articulo 2

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial ¨La Gaceta¨. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de septiembre de dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) CARLOS ANTONIO CORDERO SUAREZ SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-091-2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que el Artículo 6 del Decreto No. 25-2016 establece la creación del Comité Interinstitucional integrado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno (SCGG) y el Banco Central de Honduras (BCH), para la elaboración e implementación del Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo. CONSIDERANDO: Que en fecha 25 de abril de 2020 mediante Decreto Ejecutivo PCM-032-2020 se aprobó y se publicó en el Diario Oficial La Gaceta el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2020-2021, el cual contiene parámetros y proyecciones coherentes con las previsiones de Balanza de Pagos, Reservas Internacionales Netas y las medidas y lineamientos de Política Monetaria previstos en el Programa Monetario (PM) 2020-2021 vigente en su momento por la Autoridad Monetaria para el período antes mencionado, ”el cual no contemplaba la cuantificación del impacto asociado a las consecuencias económicas y financieras de la reciente crisis sanitaria del COVID-19 a nivel mundial y local…”. CONSIDERANDO: Que en fecha 14 de mayo de 2020 mediante Decreto Legislativo No. 55-2020, el Congreso Nacional se aprobó y publicó en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,259, la Autorización para activar la Cláusula de Excepción de las Reglas Fiscales de la LRF: Suspender por un máximo de dos años las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal para el Sector Público No Financiero (SPNF) establecidas en el inciso a) y b) numeral 1) artículo 3 del Decreto No. 25-2016 que contiene de la LRF. La suspensión se fundamenta en las reglas de excepción establecidas en el Artículo 4, numeral 1) de la LRF y en la declaración de ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional contenida en el Decreto Ejecutivo No. PCM-005-2020. CONSIDERANDO: Que se aprobó que durante el período de suspensión de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal un techo anual para el déficit del balance global del SPNF, que no podrá ser mayor a cuatro por ciento (4.0%) del PIB para 2020; no podrá ser mayor a tres por ciento (3.0%) del PIB para 2021 y; no podrá ser mayor al uno por ciento (1.0%) del PIB para 2022 como lo establece el Artículo 3, numeral 1), inciso a) de la LRF. Asimismo, se estableció que durante el período de suspensión de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal el incremento anual del Gasto Corriente nominal de la AC no podrá ser mayor al ocho punto cinco por ciento (8.5%) para 2020, al siete por ciento (7.0%) para 2021 y al siete por ciento (7.0%) para 2022, como lo establece el Artículo 3, numeral 1), inciso b) de la LRF. Es importante mencionar que el déficit del SPNF de 4.0% autorizado en el Decreto No. 55-2020, tiene como supuesto la caída en el PIB de 3.3% y con inflación de 4.00% ± 1.00 pp. CONSIDERANDO: Que en fecha 31 de julio el Banco Central de Honduras (BCH), lanzó su segunda revisión al PM 2020-2021, revisando sus proyecciones, en dichas estimaciones se proyecta para 2020 una caída del PIB mayor a lo proyectado en la primera revisión de dicho Documento (-3.3%), donde se pronostica una contracción en el crecimiento económico entre -8.0% y -7.0%. CONSIDERANDO: Que el Artículo 9 del Decreto No. 25- 2016 establece que “el Presidente de la República en Consejo de Ministros puede, a solicitud de la Secretaría de Estado en el Despacho Finanzas (SEFIN) y con la previa opinión técnica del Banco Central de Honduras (BCH), modificar el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo, en cuyo caso debe emitir un documento complementario justificando las modificaciones al Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo aprobado en el mes de abril. En esta revisión, el Poder Ejecutivo no puede incrementar los límites sobre el déficit o los gastos no financieros a que se refiere el Artículo 3 de la presente Ley, excepto en los casos previstos en el Artículo 4 de la propia norma. Las modificaciones al Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo deben ser aprobadas y publicadas siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo precedente”. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 22, Numeral 4, establece que corresponde al Consejo de Ministros formular y aprobar, de conformidad con los planes de desarrollo, el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, el cual el Poder Ejecutivo deberá someter anualmente a la aprobación del Congreso Nacional. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 5, Numeral 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas propondrá al Presidente de la República para su aprobación la Política Financiera de Mediano Plazo y la Política Presupuestaria Anual y dirigirá su ejecución una vez aprobada. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 367 de la Constitución de la República, el Proyecto de Presupuesto será presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional, dentro de los primeros quince días del mes de septiembre de cada año. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República ejecuta el Plan Estratégico de Gobierno denominado: “Honduras Avanza con paso Firme”, el cual está vinculado a la Visión de País y al Plan de Nación, y el mismo guía el Presupuesto 2020 y la Planificación multianual 2020-2022. POR TANTO; En aplicación de lo establecido en los Artículos 245 numerales 1 y 11, 252 y 367 de la Constitución de la República; 22 numeral 4), 116, 117 y 118 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículo 9 del Decreto No. 25-2016 contentivo de la Ley de Responsabilidad Fiscal; 5 numeral 2, de la Ley Orgánica del Presupuesto y Artículo 10 del Acuerdo Ejecutivo No. 288-2016 contentivo del Reglamento de la Ley de Responsabilidad Fiscal. DECRETA:

Articulo 1

Aprobar el Addendum al Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2021-2024, con el fin de actualizar las perspectivas fiscales para el periodo 2021- 2024, el cual incluye los efectos del COVID-19 y es coherente con los ajustes realizados a los supuestos macroeconómicos establecidos en la segunda revisión del Programa Monetarios (PM) 2020-2021.

Articulo 2

Aprobar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2021, presentado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas el cual está formulado considerando lo establecido en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo 2021-2024 y observando los techos presupuestarios considerados en el mismo, el cual asciende a un monto de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO QUINCE LEMPIRAS EXACTOS (L288,145,117,115.00) desglosados de la manera siguiente: a) Administración Central: CIENTO SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTAY NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES LEMPIRAS EXACTOS (L162,435,689,753.00). b) Administración Descentralizada: CIENTO VEINTICINCO MIL SETECIENTOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE M I L T R E S C I E N TO S S E S E N TA Y D O S LEMPIRAS EXACTOS (L125,709,427, 362.00).

Articulo 2

Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas su presentación al Congreso Nacional.

Articulo 3

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los catorce (14) días del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL LISSI MATUTE CANO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL, POR LEY MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD GLORIA UDELFA MENJIVAR VIDEZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, POR LEY CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROXANA MELANI RODRIGUEZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. MARÍA JOSÉ MONCADA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO, POR LEY NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) CARLOS ANTONIO CORDERO SUAREZ SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES Tegucigalpa, M.D.C., 20 de agosto de 2020 EL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA CONSIDERANDO: Que es función del Estado velar y promover la preservación del patrimonio agropecuario nacional mediante la promulgación de disposiciones jurídicas y de otras Normas que coadyuven a este fin. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), como ente gubernamental tiene el deber de velar por la seguridad alimentaria de la población de nuestro país y garantizar la inocuidad de productos vegetales de exportación mediante la adopción de normas y medidas sanitarias y fitosanitarias. CONSIDERANDO: Que las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF Nº.5) Glosario de Términos Fitosanitarios actualizado define Plaga Cuarentenaria Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aun cuando la plaga no esté presente o, si está presente, no está extendida se encuentra bajo control oficial. CONSIDERANDO: Que la República de Honduras es firmante del Acuerdo Sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y del Acuerdo Sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la órganización Mundial del Comercio (OMC) en donde se adquiere el compromiso de armonizar su legislación interna a la internacional. CONSIDERANDO: Que la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) tiene como finalidad actuar conjuntamente entre las partes contratantes y de manera eficaz para prevenir la introducción y diseminación de plagas de plantas y productos vegetales, así como promover medidas apropiadas para combatirlas. CONSIDERANDO: Que la cepa tropical de la Raza 4 del hongo Fusarium oxysporum f. sp. cubense, causante de la enfermedad conocida como fusariosis del banano, constituye una seria amenaza para la producción de bananos y plátanos en Honduras y el mundo. CONSIDERANDO: Que la raza 4 tropical de Fusarium oxysporum f. sp. cubense es altamente virulenta para las plantas de banano del subgrupo “Cavendish”, así como los cultivares susceptibles a la raza 1 y 2, y que en poco tiempo se ha diseminado habiéndose detectado su ocurrencia en ambientes de producción comercial (Campos): Filipinas, Taiwán, Australia, Indonesia, Malasia, China Continental, Omán, Jordania, Pakistán, Líbano, Mozambique, Vietnam, Myanmar, Israel, India, Colombia, causando cuantiosas pérdidas en la economía de dichos países, adicionalmente en Inglaterra en ambiente de invernadero destinado a la investigación. CONSIDERANDO: Que este patógeno puede ser transportado por diferentes vías, entre las que se encuentran: agua, suelo, material vegetativo (musáceas), material reproductivo (musáceas), plantas ornamentales (heliconias), sustrato (fibra de coco, paja de cereales), artesanías elaboradas a partir de productos de musáceas, herramientas, indumentaria o vestimenta expuesta al patógeno, calzado, maquinaria agrícola y de construcción usada, llantas usadas, equipo potencialmente Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria SAG - SENASA ACUERDO C.D. SENASA 005-2020 contaminado (como los utilizados para fines agrícolas, sistemas de riego, militares y para el movimiento de tierra), materiales científicos y de investigación, embalaje, material de empaque, basura internacional, organismos y materiales capaces de albergar o dispersar este patógeno. CONSIDERANDO: Que la agroindustria del banano en Honduras continúa siendo un factor determinante en la economía nacional y de las primeras fuentes de empleo, especialmente para los departamentos de Cortés, Atlántida, Yoro y Colón contando en la actualidad con un área sembrada de 12,125 hectáreas de banano de exportación, con una producción aproximada de 582,000 toneladas métricas de banano, lo cual representa un valor estimado de 456 millones de dólares americanos. CONSIDERANDO: Que la agroindustria de plátano también es un factor importante para la seguridad agroalimentaria nacional y que ocurren centros importantes de producción en la mayor parte de los departamentos del país, ya sea en asocio o como monocultivo. CONSIDERANDO: Que la globalización del comercio y de la economía internacional son factores que incrementan de forma significativa el riesgo de entrada de plagas a nuestro país, incluyendo Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical (Foc R4T). Asimismo, las condiciones locales para el establecimiento y desarrollo de la enfermedad en los clones susceptibles de banano y plátano son muy favorables, lo que pudiera provocar su desarrollo epidémico y pérdidas económicas considerables. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-038-2016 publicado en La Gaceta de fecha 25 de Julio del 2016, el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros decretó la creación del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, suprimiendo la Dirección conocida como Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, con un Órgano Técnico de Decisión superior denominado “Consejo Directivo” facultado para discutir y aprobar los Reglamentos que someta a consideración el Director General. POR TANTO: En uso de sus facultades de que está investido y en la aplicación de los Artículos 247 y 255 de la Constitución de la República, 36 numeral 8, 116,118, 119 numeral 3) y 122. Ley General de Administración Pública, 1, 12, 16, 22 de la Ley Fitosanitaria Decreto 157-94, modificada mediante Decreto 344- 05; 98 y 99 del Reglamento de Cuarentena Agropecuaria, Acuerdo No. 1618-97; 96 al 104 del Reglamento de Diagnóstico, Vigilancia y Campañas Fitosanitarias, Acuerdo No. 002-98; Artículos 1 y 8 del Decreto Ejecutivo número PCM-038-2016. ACUERDA: PRIMERO: Declarar la plaga Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical de las Musáceas como Plaga de Importancia Cuarentenaria en todo el territorio nacional. SEGUNDO: Prohibir el ingreso de germoplasma y de cualquier material propagativo de Musáceas (Cormos, hijuelos, rizomas) y plantas ornamentales de Heliconia, procedentes de áreas donde la plaga ha sido reportada en la actualidad: Filipinas, Taiwán, Australia, Indonesia, Malasia, China Continental, Omán, Jordania, Pakistán, Líbano, Mozambique, Vietnam, Myanmar, Israel, India, Colombia, Inglaterra y en subsecuentes regiones y países donde se presente. TERCERO: En caso que, países con o sin presencia del patógeno desarrollen materiales resistentes o tolerantes a la plaga y que estos materiales se pretendan importar en la forma de vitro plantas para ser evaluados en el país, deberá realizarse con carácter prioritario el correspondiente Análisis de Riesgo de Plagas, para determinar las medidas de manejo de riesgo para su importación, que permita desarrollar los trabajos de investigación, obedeciendo a la alerta regional para la plaga. En el proceso de evaluación de estos materiales, deberán seguirse estrictamente los protocolos de bioseguridad que para tal fin sean establecidos por la ONPF (SENASA). CUARTO: El Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria SENASA a través del Departamento de Cuarentena Vegetal y en coordinación con el Servicio de Protección Agropecuaria (SEPA), adoptarán todas las medidas fitosanitarias necesarias para disminuir el riesgo de introducción de la plaga al territorio nacional, en los términos siguientes: a. Todo envío que contenga material propagativo de germoplasma de Musáceas, procedentes de áreas no reportadas con esa enfermedad, debe ser hecho únicamente en la forma de vitro plantas o Ex Agar y proceder de centros de producción debidamente certificados por la ONPF del país de origen como libres de cualquier patógeno mediante análisis de laboratorio por el método de PCR en Tiempo Real, particularmente Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical. b. En caso de detección de Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical en un envío de material propagativo de Musáceas y Heliconia, se procederá al rechazo del cargamento a su país de origen. Los costos que se incurran, serán asumidos por el importador, sin que esto le represente erogación alguna a la autoridad nacional competente. c. Las plantas ornamentales del género Musa y Heliconia, provenientes de países con ausencia de la plaga, se autorizará su importación in vitro, las mismas estarán sujetas a Inspección y pruebas laboratoriales. En caso de detección de Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical se procederá al rechazo del cargamento a su país de origen o la destrucción por incineración en punto de ingreso, esta última medida se llevará a cabo en los puntos de ingreso, siempre y cuando se cuente con equipo y protocolo de acción correspondiente. Los costos que se incurran, serán asumidos por el importador, sin que esto le represente erogación alguna a la autoridad nacional competente. d. Se prohíbe el ingreso de material reproductivo de musáceas (Cormos, hijuelos, rizomas), material vegetativo de musáceas (hojas, tallos, otros), plantas ornamentales de heliconias, sustratos de fibra de coco, artesanías elaboradas a partir de productos de musáceas, herramientas, indumentaria, vestimenta calzado expuesta al patógeno, maquinaria agrícola y de construcción usada, llantas usadas, equipo potencialmente contaminado (como los utilizados para fines agrícolas, sistemas de riego, militares y para el movimiento de tierra), materiales científicos y de investigación, basura internacional, organismos y materiales capaces de albergar o dispersar este patógeno, originarios y procedentes de países con presencia de Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical. e. El personal del Servicio de Protección Agropecuaria (SEPA), deberá realizar inspecciones a los vehículos de transporte, maquinaria agrícola e industrial, embalaje, herramientas, neumáticos (llantas), contenedores y similares, en condición de usados, que se importan de países con presencia de Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical. En caso de hallazgo de suelo, agua y cualquier otro material orgánico contaminante que represente un riesgo de introducción de la plaga, se procederá al rechazo del cargamento a su país de origen en punto de ingreso. Los costos que se incurran, serán asumidos por el importador, sin que esto le represente erogación alguna a la autoridad nacional competente. f. En caso de incumplimiento a la aplicación de las medidas detalladas en el presente acuerdo, se tomarán acciones según se expone en la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF) 20, Directrices sobre un sistema fitosanitario de reglamentación de importaciones y se notificará al país de origen, de acuerdo a lo dispuesto en la NIMF 13, Directrices para la notificación del incumplimiento y acción de emergencia. g. Se prohíbe el ingreso de material vegetativo (Hojas o partes de plantas) del género Musa y Heliconia, de países con presencia de la plaga. h. Con el propósito de fortalecer las acciones de vigilancia fitosanitaria todos los propietarios de áreas destinadas a la producción de musáceas deben estar registrados y certificados ante el SENASA; así mismo tendrán la obligación de informar al SENASA sobre cualquier sospecha de la enfermedad. De no acatarse estas disposiciones, se suspenderá la expedición de constancias, certificados fitosanitarios y se aplicará las sanciones monetarias establecidas en el Reglamento de Diagnóstico Vigilancia y Campañas Fitosanitarias Acuerdo 002-98. i. El SENASA a través del Departamento de Diagnóstico Vigilancia y Campañas Fitosanitarias, deberá implementar un plan de vigilancia fitosanitaria en las áreas de producción de musáceas a nivel nacional, con el propósito de detectar y erradicar oportunamente cualquier sospecha de la plaga. j. Las basuras internacionales provenientes de países con presencia de Foc R4T, serán sometidas a procedimiento de inspección rigurosos y tratamiento cuarentenario: las basuras orgánicas y sobrantes de alimentos deberán ser destruidas por método de incineración y en el caso de basuras inorgánicas se aplicará la desinfección en base a los tratamientos contemplados en los manuales de tratamientos establecidos por el SENASA. Las compañías aéreas, empresas navieras y operadores logísticos no podrán descargar basuras en el territorio, sin la correspondiente autorización de los oficiales de cuarentena del SEPA ubicados en los puntos de ingreso. k. Bajo la supervisión del personal del SEPA se podrá autorizar la consolidación de frutos de musáceas proveniente de países con ausencia de Foc R4T, no se autoriza la consolidación de frutas de países con presencia de la plaga. l. El SEPA deberá implementar en los aeropuertos, puertos y aduanas terrestres (de mayor riesgo) tapetes sanitarios o cualquier otro dispositivo para la desinfección de: calzado de los pasajeros, mascotas y rodiluvios para medios de transporte que ingresan al país, los cuales deben ser manejados de acuerdo a los procedimientos establecidos por el SENASA. QUINTO: La Dirección de Migración y Extranjería a través de los inspectores de migración ubicados en los distintos puertos del país, deben realizar un control especial sobre los hondureños y extranjeros que ingresen al país y cuyos países visitados durante los dos últimos meses incluyen: Filipinas, Taiwán, Australia, Indonesia, Malasia, China Continental, Omán, Jordania, Pakistán, Líbano, Mozambique, Vietnam, Myanmar, Israel, India, Colombia, Inglaterra, los cuales tienen reportada como presente esta enfermedad. El Servicio de Protección Agropecuaria (SEPA) deberá aplicar el cuestionario autorizado por el SENASA para determinar si los mismos han estado en fincas de musáceas y puedan ser vehículo de transporte del patógeno. En caso afirmativo asegurarse que el visitante haya cumplido un protocolo apropiado de limpieza y desinfección de su ropa, zapatos, gorras y otros artículos para eliminar el riesgo de ingreso del patógeno al país. SEXTO: El Servicio de Protección Agropecuaria (SEPA) realizará inspección a los animales que viajan con pasajeros internacionales o carga, que ingresan por vía terrestre, aérea y marítima para proteger a la región contra el riesgo de entrada de Foc R4T. Intensificar las medidas en procedencias de países con presencia de la enfermedad. SEPTIMO: El SENASA, en coordinación con la empresa privada, concesionarias de los aeropuertos, puertos marítimos y líneas aéreas, deberá ejecutar una campaña de información dirigida al público; estas últimas deberán brindar las facilidades de áreas, espacios físicos y medios para la divulgación de información sobre el riesgo de introducción de la enfermedad y medidas para prevenir su ingreso al país. OCTAVO: Recomendar a las personas que viajan a Filipinas, Taiwán, Australia, Indonesia, Malasia, China Continental, Omán, Jordania, Pakistán, Líbano, Mozambique, Vietnam, Myanmar, Israel, India, Colombia, Inglaterra: 1. Evitar visitar fincas en donde la Plaga Fusarium oxysporum f. sp cubense Raza 4 Tropical ha sido reportado o se sospecha que existe. En caso de visitar dichas fincas se recomienda utilizar calzado y ropa desechable, que debe quedar en el país visitado. 2. Si alguno de estos países o regiones como las mencionadas anteriormente es visitado(a), aun cuando no necesariamente se haya estado en una finca infectada por la enfermedad, la ropa, calzado, dispositivos móviles y computadoras usadas deben ser sometidos a protocolo adecuado de limpieza y desinfección. 3. Herramientas de campo tales como: palas, barrenos, navajas, machetes etc., deben quedarse en el país visitado, o ser desinfestados completamente antes de ingresar al país. 4. No se recomienda tomar el vuelo de retorno (o cualquier medio de transporte) inmediatamente después de visitar la plantación. Se recomienda bañarse y dejar la ropa, antes de emprender el viaje de regreso. NOVENO: Deróguese el Acuerdo Nº. 287-2016 de fecha 04 de Abril del dos mil diez y seis que contiene el Acuerdo de la Plaga Fusarium oxysporum f. sp cubense Raza 4 Tropical de las musáceas como plaga de importancia cuarentenaria de todo el territorio nacional. DECIMO: Las disposiciones contenidas en este Acuerdo son de cumplimiento obligatorio y de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE. ING. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA ING. CARLOS PINEDA FASQUELLE SUBSECRETARIO DE MI AMBIENTE DAVID ANTONIO ALVARADO HERNÁNDEZ SUBSECRETARIO DE ESTADO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA Y COMERCIO EXTERIOR SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO ECONÓMICO JULIO GUSTAVO APARICIO MIEMBRO TITULAR DEL CONSEJO DIRECTIVO CARLOS MIGUEL LOPEZ MIEMBRO TITULAR DEL CONSEJO DIRECTIVO DR. JUAN RAMÓN VELÁSQUEZ DIRECTOR GENERAL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria SAG - SENASA ACUERDO C.D. SENASA No. 006-2020 Tegucigalpa, M.D.C., 20 de agosto de 2020 EL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo No. 28 de la Ley General de Administración Pública, corresponde al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas sobre producción, conservación y comercialización de alimentos; la modernización de la agricultura y la ganadería, la pesca, la acuicultura, la apicultura, la sanidad animal y vegetal; entre otras atribuciones. CONSIDERANDO: Que es función del Estado proteger y preservar el patrimonio agropecuario nacional, mediante el establecimiento de normas técnicas, administrativas y jurídicas que contribuyan a este fin. CONSIDERANDO: Que para mejorar la competitividad de los sectores productivos nacionales y facilitar las exportaciones de productos agropecuarios, se requiere incrementar la eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios de sanidad agroalimentaria, de tal forma que el creciente intercambio comercial de esos productos se efectúe cumpliendo con las normas nacionales e internacionales. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo No. 1 del Decreto Ejecutivo No. 038-2016, la SAG, a través del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), es responsable de la organización, ejecución y control de la autorización de profesionales, laboratorios, empresas para programas o acciones sanitarias y fitosanitarias en el país. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Fitozoosanitaria reformada mediante Acuerdo Legislativo 344-2005 el SENASA, debe reglamentar y coordinar con los gremios profesionales, universidades y centros de formación profesional agropecuaria oficialmente reconocidos en el país, el sistema nacional de acreditación de empresas y profesionales para que puedan realizar certificaciones, asesorías y servicios acordes con las necesidades de los programas y las disposiciones legales vigentes. CONSIDERANDO: Que corresponde al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), evaluar la conformidad de las disposiciones legales aplicables en las materias de su competencia. CONSIDERANDO: Que la evaluación de la conformidad comprende los procedimientos de muestreo, prueba, verificación, certificación, diagnóstico y constatación a productos, procesos, sistemas y establecimientos para garantizar una condición determinada. CONSIDERANDO: Que el SENASA con la finalidad de cumplir con suficiencia la evaluación de la conformidad, requiere de la coadyuvancia del sector privado en la prestación de servicios públicos, por lo que las actividades que ésta engloba pueden ser llevadas a cabo por órganos de coadyuvancia reconocidos, tales como organismos de certificación, unidades de verificación o laboratorios de prueba, autorizados y aprobados, quienes a su vez se podrán auxiliar de terceros especialistas autorizados y/o signatarios. CONSIDERANDO: Que el SENASA tiene dentro de sus facultades el aprobar organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de prueba y autorizar terceros especialistas que coadyuven con la Secretaría en la verificación y certificación de productos, procesos, servicios e instalaciones, a fin de garantizar su condición sanitaria; para lo cual requiere homologar procedimientos y contar con un instrumento regulatorio que le permita normar a los órganos de coadyuvancia aprobados. CONSIDERANDO: Que la verificación, certificación, diagnóstico y constatación se debe realizar con personal capacitado, confiable e imparcial, por lo tanto es necesario que el SENASA cuente con mecanismos de supervisión, control y evaluación permanente de los órganos de coadyuvancia aprobados y en caso de identificar que éstos no mantengan las condiciones bajo las cuales se le otorgó la aprobación, suspenderla o revocarla en cualquier tiempo y lugar. CONSIDERANDO: Que se considera necesario establecer los requisitos, especificaciones, criterios y el procedimiento para aprobar órganos de coadyuvancia, así como regular sus funciones y responsabilidades, para que garanticen que los servicios que presten, sean realizados por personas con competencia técnica, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: POR TANTO: En aplicación de ARTÍCULO 245 Nº. 11 de la Constitución de la República, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública y los ARTÍCULOS 1, 2, 3, 6, 9, 11, 12, 13, 17, 18, 25, 38, 39, 41 y 21 A del Decreto 344-2005 que reforma por adición la Ley Fito zoosanitaria, Decreto Nº. 15794. ACUERDA: Aprobar el siguiente: REGLAMENTO GENERAL DE AUTORIZACIÓN DE TERCEROS TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DE LOS OBJETIVOS Y ALCANCES DEL REGLAMENTO Artículo 1 Son objetivos del presente Reglamento: a. Establecer los requisitos, procedimientos y condiciones para la autorización de terceros por parte del SENASA, interesados en ejecutar una o más actividades en el marco de Programas Oficiales bajo Control del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, con el objetivo de optimizar el uso de los recursos y de ampliar la cobertura, capacidad y eficiencia de los servicios prestados. b. Establecer los procedimientos para el registro, supervisión y control de terceros (personas naturales y jurídicas autorizados por el SENASA). Artículo 2 Para cumplir con los objetivos y disposiciones contenidas en el presente Reglamento, el SENASA, promoverá el funcionamiento del Sistema Nacional de Autorización de Personas Naturales y Jurídicas, con la participación activa de representantes del SENASA, Colegio de Ingenieros Agrónomos de Honduras (CINAH), Colegio de Profesionales de las Ciencias Agrícolas de Honduras (COLPROCAH) y del Colegio de Médicos Veterinarios de Honduras (CMVH), Universidades y centros de formación profesional agropecuaria. Artículo 3 Corresponde al SENASA, determinar y regular las actividades de Sanidad Vegetal, Salud Animal e Inocuidad de los Alimentos a ser autorizados para que una persona natural o jurídica las ejecute en el marco de Programas Oficiales bajo Control del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA). Artículo 4 El SENASA, será la autoridad competente responsable de determinar y regular las actividades de su competencia que podrán ser ejecutadas por terceros autorizados. CAPÍTULO II DE LA DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Artículo 5 Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: a. AUTORIZACIÓN: Acto mediante el cual el SENASA, autoriza o delega a un Tercero para que ejecute una o más actividades en el marco de Programas Oficiales bajo Control del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA). Agroalimentaria, en las áreas de Sanidad Vegetal, Salud Animal e Inocuidad Agroalimentaria, aplicando las disposiciones contenidas en toda la normativa vigente. b. TERCERO AUTORIZADO: Persona Natural o Jurídica, autorizada por el SENASA, para ejecutar una o más actividades en el marco de programas oficiales del servicio y que por consiguiente aparece inscrita en el Registro de Terceros Autorizados administrado por el SENASA. c. CINAH: Colegio de Ingenieros Agrónomos de Honduras. d. COLPROCAH: Colegio de Profesionales de las Ciencias Agrícolas de Honduras. e. CMVH: Colegio de Médicos Veterinarios de Honduras. f. P R O G R A M A S S A N I T A R I O S Y FITOSANITARIOS OFICIALES: Son todos los programas que previenen y controlan enfermedades, plagas cuarentenarias y no cuarentenarias, para la protección del estatus sanitario y fitosanitario de Honduras, así como la inocuidad y calidad de los alimentos para proteger la salud de las personas. g. REGISTRO DE TERCEROS AUTORIZADOS: Sistema de carácter público en el que el SENASA inscribirá a las personas naturales y jurídicas autorizadas en virtud de haber cumplido con los requisitos y procedimientos establecidos en este reglamento y demás normativa aplicable, indicando la actividad o el servicio para el cual ha sido autorizado, la vigencia y demás información que se considere necesaria. h. REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN: Acto mediante el cual el SENASA retira por el plazo mínimo de un año, la autorización otorgada a una persona natural o jurídica por haber incurrido en alguna falta grave relacionada con el cumplimiento del presente Reglamento y demás procedimientos aplicables. Dicho estado es causa de inhabilidad para ser autorizado. i. SENASA: Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria. j. SERVICIOS A AUTORIZAR: Son aquellos servicios en las áreas de Sanidad Vegetal, Salud Animal e Inocuidad Agroalimentaria, que de conformidad con las leyes nacionales e internacionales vigentes, pueden ser autorizados por el SENASA en personas naturales o jurídicas, con base a las normas y procedimientos establecidos en el presente Reglamento y demás procedimientos aplicables. k. SUSPENSIÓN DE AUTORIZACIÓN: Acto mediante el cual el SENASA retira de manera temporal la autorización otorgada a una persona natural o jurídica por haber incurrido en alguna falta leve relacionada con el cumplimiento del presente Reglamento y demás procedimientos aplicables. CAPÍTULO III DE LAS INSTANCIAS DE GESTIÓN DEL REGLAMENTO Artículo 6 Corresponde a la Dirección General del SENASA y al Departamento de Autorización de Terceros, la gestión de las disposiciones contenidas en este Reglamento. Artículo 7 Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 6 de este reglamento, el SENASA realizará las actividades siguientes: TÍTULO II DE LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES POR TERCEROS AUTORIZADOS EN EL MARCO DE PROGRAMAS OFICIALES DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) CAPÍTULO I DE LAS ACTIVIDADES, DE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN Artículo 8 Es competencia exclusiva e indelegable del SENASA, la certificación sanitaria y fitosanitaria de productos y animales para la exportación e importación, la cual será realizada directamente por personal del SENASA. Artículo 9 Con base a las normas y procedimientos establecidos en el presente reglamento y demás normativa aplicable, el SENASA podrá autorizar a terceros, para que ejecuten una o más de las siguientes actividades, que se detallarán en los Manuales de Procedimientos respectivos: ACTIVIDADES DE INSPECCIÓN a. Inspecciones, prospecciones fitosanitarias en campo incluyendo centros de producción de plantas in vitro y de agricultura protegida, bodegas de almacenamiento, vigilancia activa, o cualquier otra actividad relacionada. b. Servicios de inspección en plantas de procesamiento de productos de origen vegetal y animal para consumo nacional. c. Inspección fitosanitaria y detección de plagas de interés económico y/o cuarentenario. d. Análisis de Bioseguridad en granjas de producción animal y en sitios de producción de vegetales. A C T I V I D A D E S D E E N S AY O O A N A L I S I S LABORATORIAL a. Diagnóstico de enfermedades en salud animal mediante procesos de ensayo o análisis de laboratorio. b. Diagnósticos fitosanitarios y de plagas de interés económico y/o cuarentenario mediante procesos de ensayo o análisis de laboratorio. c. Estudios para el establecimiento de límites máximos de residuos químicos en productos de origen agropecuario. d. Detección de residuos, contaminantes químicos o microbiológicos en productos de origen agropecuario. e. Análisis de plaguicidas formulados para el control de calidad. f. Análisis de calidad de semillas. g. Estudios de eficacia de plaguicidas. ACTIVIDADES OPERATIVAS a. Programas de vacunación u otras actividades requeridas para las campañas o programas sanitarios oficialmente establecidos. b. Manejo fitosanitario de cultivos específicos. c. Cuarentenas fiduciarias. d. Tratamientos cuarentenarios. e. Actividades de vigilancia en lugares de producción libres de plagas y sitios de producción libres de plagas. f. Actividades de vigilancia a nivel nacional, en áreas, zonas y compartimentos de producción libres de enfermedades y plagas. g. Otras que el SENASA determine en los manuales de procedimientos u otra reglamentación aplicable. Artículo 10 REQUISITOS PARA LA AUTORIZACION DE TERCEROS. Las personas naturales o jurídicas interesadas en realizar una o más actividades autorizadas, deberán cumplir con los requisitos establecidos en los Manuales específicos para cada actividad. Artículo 11 MANUALES DE PROCEDIMIENTOS. Los Manuales de Procedimientos Específicos serán elaborados, en forma conjunta, por las áreas técnicas competentes para cada actividad de los programas oficiales del SENASA que se defina autorizar, debiendo estar enmarcados en lo señalado en el presente Reglamento y se aprobarán por resolución de la Dirección General del SENASA. Los contenidos mínimos que deben contemplar son: a. Identificación de las acciones en el marco de programas oficiales del SENASA que conformarán el alcance de la autorización. b. Definición de requisitos de infraestructura, equipamiento, insumos, personal idóneo necesario u otros para la ejecución de las acciones en el marco de los programas oficiales, según corresponda. c. Definición de los requisitos especiales que deben cumplir los postulantes. d. Definición del procedimiento particular a seguir para las solicitudes de autorización, renovación o ampliación, según corresponda y de los documentos que se deben acompañar. e. Identificación de las unidades del Servicio que serán responsables de las revisiones y evaluaciones de solicitudes de autorización. f. Inhabilidades definidas en el Título II Capítulo V de este Reglamento y aquellas adicionales que pudiesen existir para postular a la actividad. g. Definición de derechos y obligaciones de los terceros autorizados para la ejecución de las actividades. h. Definición del procedimiento para la supervisión de los terceros en la ejecución de las acciones para las cuales se encuentran autorizados, su frecuencia, programación y modalidad. i. Identificación de las unidades del Servicio que serán responsables de las supervisiones y elaboración de los informes de evaluación periódica de los terceros autorizados. j. Definición de las modalidades y condiciones de cursos de actualización concernientes a las acciones en el marco de programas oficiales del SENASA, cuando corresponda. k. Descripción de las actividades. l. Medidas por incumplimiento. m. Las demás que el SENASA determine para la correcta implementación del presente Reglamento y normativa aplicable. Artículo 12 La duración de la autorización se definirá en cada uno de los Manuales de Procedimientos Específicos establecidos para cada actividad. Artículo 13 El tercero autorizado, durante la ejecución de las actividades autorizadas, deberá portar la identificación que para tal efecto emita el SENASA. Artículo 14 El SENASA podrá autorizar una o varias actividades a las personas naturales o jurídicas que lo soliciten y cumplan con los requisitos y procedimientos establecidos en este reglamento y demás normativa aplicable, salvo aquellas actividades indelegables así establecidas en el artículo 8 del presente Reglamento. Artículo 15 El SENASA pondrá a disposición del público en general, el Registro de Terceros Autorizados para ejecutar actividades en el marco de los Programas Oficiales bajo Control del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA). CAPÍTULO II DEL DEPARTAMENTO DE AUTORIZACIÓN DE TERCEROS Artículo 16 Créase el Departamento de Autorización de Terceros, dependiente de la Dirección General, con el objetivo de crear una estructura que garantice la sostenibilidad, eficiencia y calidad de un sistema de autorización de terceros quien tendrá a su cargo la administración del mismo, capacitación continua de los autorizados y la supervisión de sus actividades en cumplimiento del presente Reglamento y demás normativa correspondiente. Artículo 17 El Departamento de Autorización de Terceros tendrá las siguientes funciones: a. Proponer las actividades que en el marco de los programas oficiales del SENASA, podrán ser ejecutadas por terceros autorizados, en apoyo al cumplimiento parcial o total de las obligaciones oficiales del servicio y dictaminar sobre su viabilidad. b. Elaborar y proponer las tasas por servicios de la Autorización de Terceros. c. Elaborar las resoluciones, manuales y guías técnicas que se requieran, a efecto de definir los procedimientos que deberán cumplir los terceros autorizados. d. Autorizar a las personas naturales y/o jurídicas que cumplan con los requisitos y procedimientos establecidos en este reglamento y demás normativa aplicable. e. Mantener actualizado el Registro de Terceros Autorizados. f. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones establecidas en este Reglamento y demás normativa aplicable. g. Evaluar y auditar el cumplimiento de las actividades ejecutadas por terceros autorizados en el marco de la regulación establecida por los programas oficiales. h. Proponer y tramitar la revocación o suspensión de la autorización otorgada a un tercero autorizado cuando exista causa justificada. i. Asesorar al Director General en las materias relativas a la Autorización de Terceros. j. Tramitar y aprobar las solicitudes de subcontratación, establecidas en el Art. 42 del presente Reglamento. k. Tramitar la pérdida de calidad en los casos en que corresponda. l. Las demás que le delegue el Director General del SENASA. CAPÍTULO III DE LAS INHABILIDADES PARA SER AUTORIZADO Artículo 18 Podrán postularse a una autorización las personas naturales y jurídicas que tengan interés en ejecutar una o más actividades en el marco de las disposiciones contenidas en las leyes, el presente Reglamento y demás normativa aplicable. Artículo 19 Quedan inhabilitados para postularse a Terceros Autorizados los siguientes: a. Las personas naturales que sean funcionarios, servidores públicos o consultores del SENASA, la Secretaría de Agricultura y Ganadería u otras Instituciones del Estado afines a las actividades del SENASA. b. Los ex funcionarios, ex servidores públicos y ex consultores del SENASA, la Secretaría de Agricultura y Ganadería u otras Instituciones del Estado afines a las actividades del SENASA, inhabilidad que se mantendrá hasta por un año después de haberse desvinculado de sus funciones. c. Las personas jurídicas que tengan entre sus socios, directores, administradores, gerentes y accionistas a personas que sean funcionarios, servidores públicos o empleados del SENASA y las señaladas en el literal b. del presente artículo. d. Las personas naturales o jurídicas, quien por sí mismo o por terceras personas, se encuentren dentro del periodo de suspensión o revocación de su autorización conforme lo establecido en el Capítulo IX de este Reglamento. e. Las demás contempladas en los Manuales de Procedimientos Específicos para cada actividad. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Artículo 20 Los interesados en ser autorizados para realizar actividades inherentes a los Programas Oficiales bajo Control del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), deberán presentar solicitud por escrito ante el Departamento de Autorización de Terceros. Aquellos interesados en realizar más de una actividad inherente a los programas oficiales, deberán hacerlo en solicitudes separadas. Artículo 21 Los interesados deberán pagar la tasa vigente que corresponda por autorización previo a la presentación de su solicitud, tasa que no será reembolsada al interesado en caso de rechazo de la solicitud. Artículo 22 La solicitud de autorización deberá presentarse en el formato diseñado por el SENASA, en las oficinas del Departamento de Autorización de Terceros, acompañada de la siguiente documentación: 1. Expediente Legal de Personas Naturales o Jurídicas: Persona Natural a. Fotocopia por ambos lados de la Cédula de Identidad y Registro Tributario Nacional. b. Declaración jurada simple, haciendo constar que el postulante cumple con los requisitos y condiciones contenidos en el formato emitido por el SENASA. c. Recibo de pago por los Servicios de autorización, Etapa I, conforme lo establecido en el Reglamento de Tasas por Servicios prestados por el SENASA. d. Dos originales del Convenio de Autorización debidamente firmados por el o los postulantes, el cual estará disponible en la página web oficial: www.senasa.gob.hn Persona Jurídica Además de los requisitos anteriores, si se trata de persona jurídica, ésta deberá acompañar la siguiente información: a. Fotocopia del Registro Tributario Nacional. b. Fotocopia por ambos lados de la Cédula de Identidad del representante legal. c. Copia del documento en que consta el poder otorgado al representante legal para actuar en nombre del postulante. d. Fotocopia de la Escritura Social de Constitución, con sus respectivas modificaciones si las hubiere. 2. Expediente Técnico de Personas Naturales o Jurídicas: a. Certificado de aprobación del Curso de Autorización o Certificado de Aprobación de Examen de Autorización de las actividades para las cuales solicita la misma, emitido por el SENASA, cuando corresponda, pudiendo el SENASA delegar en los Colegios Profesionales o las entidades académicas esta actividad. b. Fotocopia del Título de la persona natural postulante, (en original o fotocopia legalizada), emitido por la entidad académica en donde aprobó sus estudios. c. En el caso de una persona jurídica, Fotocopia del Título de cada Profesional o Técnico, (en original o fotocopia legalizada) que realizará las actividades objeto de autorización. d. En el caso de extranjeros, fotocopia del Título del profesional o técnico apostillado y revalidado por la autoridad competente. e. Currículum Vitae de la persona natural postulante y el de cada Profesional o técnico identificado en el formulario respectivo, en el caso de personas jurídicas. f. Constancia de Solvencia extendida por su respectivo colegio, cuando corresponda. g. Fotocopia del carné actualizado extendido por el Colegio de Profesionales al que pertenezca, cuando corresponda. h. Lista y descripción del equipo, infraestructura y materiales de que dispone para la ejecución de las actividades para las cuales solicita la autorización, cuando corresponda. i. Una foto digital tamaño carné de la persona natural postulante y en el caso de personas jurídicas, de cada profesional y técnico identificado. j. Guías técnicas e instructivos que utilizará para la ejecución de las actividades a autorizar, cuando corresponda. k. Otros que se estipulen en los Manuales de Procedimientos Específicos. Artículo 23 DEL SISTEMA DE APROBACIÓN ELECTRONICA. Las autorizaciones de terceros podrán ser aprobados de forma electrónica desde su iniciación hasta su Resolución. Artículo 24 El Departamento de Terceros Autorizados del SENASA, deberá registrar la fecha de recepción de cada solicitud y la remitirá en el término que las disposiciones legales señalan, junto con toda la documentación de respaldo correspondiente, a la Subdirección correspondiente. Artículo 25 LA EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD. La evaluación de la solicitud junto con los documentos presentados por los postulantes para cumplir con los requisitos, se realizará con base a los procedimientos siguientes: a. La evaluación, será realizada por personal del área técnica y legal competente, y tendrá por finalidad verificar que el postulante cumple con los requisitos definidos en los Manuales de Procedimientos Específicos, según el tipo de solicitud. b. Durante este proceso de evaluación, el SENASA, a través del Departamento de Autorización de Terceros podrá solicitar al postulante aclaraciones con respecto a la información presentada para cumplir con los requisitos técnicos y legales exigidos para elaborar el expediente de cada postulante, estableciendo un plazo máximo de diez (10) días hábiles para la respuesta. El resultado de esta evaluación será un “Dictamen Técnico Legal”, que será remitido para la consideración del Director General del SENASA. Artículo 26 DE LA RESOLUCIÓN. Con base a la información contenida en los dictámenes de evaluación y de verificación, el Director General del SENASA emitirá la resolución de aceptación o rechazo de la “Solicitud de Autorización”, aplicando los procedimientos que se describen a continuación: a. En caso que el Director General del SENASA, de manera fundamentada, decida rechazar la “Solicitud de Autorización”, lo notificará al interesado. b. En caso que la solicitud sea aceptada, dentro de este mismo plazo lo notificará al postulante quien deberá hacerse presente ante el Departamento de Autorización de Terceros del SENASA y retirar la siguiente documentación: • Un ejemplar del Convenio de Autorización, dejando una copia para el archivo del SENASA. • Una copia de la Resolución de Autorización, dejando la original para el archivo del SENASA. • Las credenciales oficiales del autorizado. CAPÍTULO V DE LA RENOVACIÓN Artículo 27 La autorización tendrá la vigencia definida en el Manual de Procedimiento Específico de cada actividad, y debe ser presentada sesenta días (60) previos al vencimiento de la autorización, para lo cual deberá completar y presentar el formulario de solicitud de renovación de la autorización, pagando la respectiva tasa de renovación. CAPÍTULO VI DE LA SUPERVISIÓN Artículo 28 Todo tercero autorizado en las diferentes actividades inherentes a los Programas Oficiales bajo Control del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) será supervisado con el fin de verificar que las actividades técnicas de los autorizados cumplen con los requisitos definidos por el SENASA en la reglamentación aplicable. Artículo 29 Los funcionarios oficiales del Servicio realizarán acciones de supervisión de acuerdo a lo establecido en toda la normativa aplicable. Artículo 30 Esta supervisión, podrá además realizarse de manera indirecta, a través de estudios y evaluaciones de registros documentales, entre otros, emanados del accionar del tercero autorizado, rondas inter-laboratorio, pruebas de capacidad, según corresponda, a objeto de verificar que las actividades para las cuales el tercero se encuentra autorizado están siendo realizadas de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable definida por el SENASA. Artículo 31 Estas acciones de supervisión se efectuarán sin perjuicio de las facultades de fiscalización que tiene el Servicio. Artículo 32 Quien tenga a cargo la supervisión, será responsable de informar por escrito al Departamento de Autorización de Terceros, el resultado de la misma. CAPÍTULO VII DE LA SUSPENSIÓN O REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN Artículo 33 El Servicio tiene la facultad de aplicar medidas por incumplimiento a los terceros autorizados que no cumplan con lo establecido en el presente Reglamento, así como en el respectivo convenio de autorización, de acuerdo a las estipulaciones del mismo. El Servicio podrá, por regla general, aplicar las siguientes medidas en caso de incumplimiento por parte de los autorizados: a) Suspensión de la autorización; y, b) Revocación de la autorización. Artículo 34 Las suspensiones de la autorización durarán al menos el tiempo que requiera el tercero autorizado para implementar las medidas correctivas que dieron origen a la suspensión, sin perjuicio de otros plazos que pudieran definirse en los Manuales de Procedimientos Específicos. Artículo 35 En caso de aplicarse la revocación de la autorización, se perderá la calidad de tercero autorizado y éste podrá solicitar nueva autorización después de un año contado a partir de la resolución revocatoria, sin perjuicio de otros plazos establecidos en los Manuales de Procedimientos Específicos, los que no podrán ser inferiores a un año. Artículo 36 La autorización podrá suspenderse por las causas siguientes: a. No proporcionar al SENASA la información, informes y documentación que se les solicite en los plazos y formatos que se les proporcionen o indiquen. b. Utilizar en la prestación de sus servicios, procedimientos o normas distintas a las establecidas por el SENASA descritas en la legislación, sus reglamentos, manuales de procedimientos y directrices internacionales de organismos de referencia, que se encuentre vigente. c. No cumplir con las obligaciones establecidas en los Manuales de Procedimientos Específicos de cada actividad, que no estén contempladas como causal de revocación de la autorización. d. Las demás que se definan en los Manuales de Procedimientos Específicos. Artículo 37 La autorización podrá revocarse por las causas siguientes: a. Alterar información relacionada con las actividades para las cuales ha sido autorizado, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. b. Obstaculizar las acciones o actividades regulares y extraordinarias de supervisión y fiscalización de los Oficiales del SENASA en el ejercicio de sus funciones. c. Incumplir las instrucciones giradas por oficiales del SENASA en el ejercicio de sus funciones de supervisión y control. d. Encubrir o hacerse cómplice de cualquier acción o situación que sea contraria a las obligaciones oficiales que preceptúa este Reglamento y normativa aplicables. e. Incumplimiento del acuerdo de confidencialidad en el manejo de información sanitaria. f. Se compruebe que el tercero autorizado continuó ejecutando acciones en el ámbito de su autorización, estando ésta suspendida. g. Tener sentencia firme condenatoria que inhabilite al Tercero Autorizado el ejercicio de sus funciones. h. Otras establecidas en los Manuales de Procedimientos Específicos de cada actividad. Artículo 38 En caso que la autorización contemple garantía de fiel cumplimiento al Convenio, y se incurra en causal de revocación de la autorización, se hará efectiva dicha garantía. CAPÍTULO VIII PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE TERCERO AUTORIZADO Artículo 39 Se perderá la calidad de autorizado en los siguientes casos: a. Por renuncia del tercero autorizado. b. Por revocación de la autorización. c. Por causa sobreviniente en virtud de la cual el tercero autorizado pierde alguna de las calidades o requisitos establecidos en este reglamento y demás normativa aplicable, por las cuales le fue otorgada su calidad de tal. d. Ante la infracción de normas legales y reglamentarias sobre la cual recae sentencia definitiva que inhabilite al autorizado, asociadas a la actividad para la cual el autorizado se encuentra facultado en virtud de su autorización. e. Cuando el SENASA determine excluir alguna de las actividades descritas en el Artículo 9 del presente Reglamento. Artículo 40 Los Terceros Autorizados podrán solicitar al SENASA la finalización de su autorización mediante com

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