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28 de mayo de 2010Vigente Descargar PDF original

Disposiciones que se aplicarán en el Area Geográfica con la Categoria Fitosanitaria de Area Libre

  • Decreto: 157-94
  • Publicación: 28 de mayo de 2010
  • Categoria: Salud
  • Tipo: Otro

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este acuerdo establece medidas sanitarias para proteger a Honduras de la mosca del mediterráneo en zonas declaradas libres de esta plaga. Autoriza a inspectores agrícolas a revisar, fumigar, rechazar o destruir frutas y vegetales que representen riesgo, y prohíbe el ingreso de algunos productos mientras otros requieren fumigación previa. Afecta a productores, transportistas y comerciantes de frutas en todo el país.

Considerandos

Que es función del Estado velar y promover la preservación del patrimonio agropecuario nacional, mediante la promulgación de disposiciones jurídicas y de otras normas que coadyuven a este fin por medio de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), quien a través del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), como ente gubernamental tiene el deber de velar por la seguridad alimentaria de la población de nuestro país y garantizar la calidad e inocuidad de productos vegetales, mediante la adopción de normas y medidas sanitarias y fitosanitarias.

Que la República de Honduras es firmante del Acuerdo Sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias del Acuerdo Sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en donde se adquiere el compromiso de armonizar su legislación interna con la internacional. La Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) tiene como finalidad asegurar la cooperación conjuntamente con las partes contratantes y de manera eficaz para prevenir la introducción y diseminación de plagas, plantas y productos vegetales, así como promover medidas apropiadas para combatirlas.

Que para la correspondiente aplicación de la Ley, Fitozoosanitaria emitida mediante Decreto Legislativo No. 157-94 del 04 de noviembre de 1994, modificada mediante Decreto 344-05 y en cumplimiento de los artículos, 6, 12, 13, 15, 16, 22, 25, 30, 34, 35 y 36 de la Ley citada, se emitieron Resoluciones para la declaratoria de Áreas Libres de Plagas y Áreas de Cuarentena Interna.

Que corresponde a la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), a través del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), planificar y ejecutar acciones de Vigilancia Fitosanitaria y Erradicación de la Plaga Moscamed (Ceratitis capitata (Wied.), así como también controlar los aspectos fitosanitarios de la producción, industrialización, comercialización y movilización de vegetales, sus productos y subproductos, vehículos de transporte, materiales, maquinaria y equipos agrícolas o forestales cuando impliquen un riesgo fitosanitario.

Que la movilización de frutas en todo el territorio nacional representa un riesgo de introducción, establecimiento y dispersión de la mosca del mediterráneo, Ceratitis capitata (Wied.), al área libre, por lo que es necesario integrar esfuerzos entre las organizaciones de productores agrícolas, comercializadores, transportistas y otros sectores involucrados, conjuntamente con la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), a través del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), para proteger y mantener el área libre de esta plaga.

Que el ingreso de frutas y hortalizas consideradas hospedero de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied), hacia el área libre, debe ser estrictamente regulado mediante el establecimiento de cuarentenas internas, con el objetivo de reducir el riesgo de introducción de frutos infestados por la plaga. Por lo tanto, es de suma necesidad la detección temporana de adultos de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied), mediante el establecimiento de una red de trampeo permanente, dentro del área libre y en el área de amortiguamiento, es de vital importancia para la erradicación de posibles brotes de la plaga.

Que las actividades del Programa tienen carácter permanente, por lo cual es necesario contar con los recursos para la implementación de las diferentes medidas fitosanitarias que garanticen el estatus de área libre.

Texto completo

Secretaria de Agricultura y Ganaderia

ACUERDO No. 470-2010

Tegucigalpa, M.D.C., 28 de mayo, 2010

EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA

CONSIDERANDO: Que es función del Estado velar y promover la preservación del patrimonio agropecuario nacional, mediante la promulgación de disposiciones jurídicas y de otras normas que coadyuven a este fin por medio de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), quien a través del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), como ente gubernamental tiene el deber de velar por la seguridad alimentaria de la población de nuestro país y garantizar la calidad e inocuidad de productos vegetales, mediante la adopción de normas y medidas sanitarias y fitosanitarias.

CONSIDERANDO: Que la República de Honduras es firmante del Acuerdo Sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias del Acuerdo Sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en donde se adquiere el compromiso de armonizar su legislación interna con la internacional. La Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) tiene como finalidad asegurar la cooperación conjuntamente con las partes contratantes y de manera eficaz para prevenir la introducción y diseminación de plagas, plantas y productos vegetales, así como promover medidas apropiadas para combatirlas.

CONSIDERANDO: Que para la correspondiente aplicación de la Ley, Fitozoosanitaria emitida mediante Decreto Legislativo No. 157-94 del 04 de noviembre de 1994, modificada mediante Decreto 344-05 y en cumplimiento de los artículos, 6, 12, 13, 15, 16, 22, 25, 30, 34, 35 y 36 de la Ley citada, se emitieron Resoluciones para la declaratoria de Áreas Libres de Plagas y Áreas de Cuarentena Interna.

CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), a través del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), planificar y ejecutar acciones de Vigilancia Fitosanitaria y Erradicación de la Plaga Moscamed (Ceratitis capitata (Wied.), así como también controlar los aspectos fitosanitarios de la producción, industrialización, comercialización y movilización de vegetales, sus productos y subproductos, vehículos de transporte, materiales, maquinaria y equipos agrícolas o forestales cuando impliquen un riesgo fitosanitario.

CONSIDERANDO: Que la movilización de frutas en todo el territorio nacional representa un riesgo de introducción, establecimiento y dispersión de la mosca del mediterráneo, Ceratitis capitata (Wied.), al área libre, por lo que es necesario integrar esfuerzos entre las organizaciones de productores agrícolas, comercializadores, transportistas y otros sectores involucrados, conjuntamente con la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), a través del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), para proteger y mantener el área libre de esta plaga.

CONSIDERANDO: Que el ingreso de frutas y hortalizas consideradas hospedero de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied), hacia el área libre, debe ser estrictamente regulado mediante el establecimiento de cuarentenas internas, con el objetivo de reducir el riesgo de introducción de frutos infestados por la plaga. Por lo tanto, es de suma necesidad la detección temporana de adultos de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied), mediante el establecimiento de una red de trampeo permanente, dentro del área libre y en el área de amortiguamiento, es de vital importancia para la erradicación de posibles brotes de la plaga.

CONSIDERANDO: Que las actividades del Programa tienen carácter permanente, por lo cual es necesario contar con los recursos para la implementación de las diferentes medidas fitosanitarias que garanticen el estatus de área libre.

POR TANTO: En uso de sus facultades y en aplicación de los artículos: 36 numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de Administración Pública; 9 (literal a), b), c), e), f), y g) de la Ley Fitozoosanitaria Decreto No. 157-94; modificada mediante Decreto 344-05: 2, 61, 66, incisos a y b, 93, 94 y 95, del Reglamento de Cuarentena Agropecuaria Acuerdo No. 1618-97; 17, 18, 19, 24, 31, 32, 33 y del 96,97, 98, 99, 100,101,102, 103, 104 del Reglamento de Diagnóstico, Vigilancia y Campañas Fitosanitarias Acuerdo No. 002-98.

ACUERDA:

PRIMERO: Establecer las disposiciones que se aplicarán en el área geográfica con la categoría fitosanitaria de Área Libre que se regirá de la forma siguiente:

DISPOSICIONES QUE SE APLICARÁN EN EL ÁREA GEOGRÁFICA CON LA CATEGORÍA FITOSANITARIA DE ÁREA LIBRE

  • 1)

    Las disposiciones que se aplicarán en el área geográfica con la categoría de Áreas Libres son las siguientes:

    • a)

      Inspección.

    • b)

      Fumigación.

    • c)

      Denegación.

    • d)

      Decomiso; y,

    • e)

      Destrucción,.

      Esto se realizará según el nivel de riesgo que representen los productos provenientes de las áreas en las que la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied), esté presente.

  • 2)

    El cumplimiento de las disposiciones antes mencionadas se aplicarán en las áreas siguientes:

    • a)

      Áreas de producción de frutos hospederos de mosca del mediterráneo como huertos comerciales y árboles de frutos en áreas urbanas, reservas ecológicas y zonas silverstres.

    • b)

      Instalaciones como Empacadoras, Industrializadoras, Centros de Acopio, Centros de Comercialización y Unidades de tratamientos fitosanitarios.

    • c)

      Vehículos de carga en general, y transporte de pasajeros.

    • d)

      Equipajes, bolsas o paquetes que contengan frutos.

    • e)

      Paquetería en general transportada en servicios de encomiendas.

    • f)

      Aeronaves con destino a pistas oficiales dentro del área libre.

  • 3)

    Los Oficiales de Cuarentena Interna tendrán las atribuciones siguientes:

    - Realizar las acciones de inspección, diagnóstico, tratamiento, denegación, decomiso y destrucción de productos y subproductos de origen vegetal, acurreados en cualquier medio de transporte y materiales de embalaje que represente un riesgo para la dispersión de la mosca del mediterráneo (Ceratitis capitata (Wied.) hacia el área libre.

    - Realizar la fumigación con Bromuro de Metilo u otro producto fitosanitario o tratamiento que la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), a través del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), autorice.

    - Establecer dentro y fuera del área libre, la red de monitoreo de poblaciones y detección temporana de adultos de Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata (Wied.)), utilizando las trampas y atrrayentes aprobados por el SENASA y reconocidos por la USDA-APHIS y otras Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF)

    - Realizar actividades de erradicación de brotes de Mosca del mediterráneo (Ceratitis capitata (Wied.)), en los sitios en donde ésta sea detectada

  • 4)

    Se contará con cinco puestos de cuarentena interna ubicados en los lugares siguientes:

    1. Silín, Trujillo, departamento de Colón. Coordenadas: Latitud 61714 Longitud 1762517

    5. Planes, Sonaguera, departamento de Colón. Coordenadas: Latitud 571727 Longitud 1722824

    5. Río Mame, Olanchito, departamento de Yoro. Coordenadas: Latitud 557305 Longitud 1706681

    5. Corocito, Bonito Oriental, departamento de Colón. Coordenadas: Latitud 631392 Longitud 1742973

    5. Sabana Larga, Olanchito, departamento de Yoro. Coordenadas: Latitud 500003 Longitud 1701871

    SENASA podrá establecer otros puestos de Cuarentena Interna cuando considere necesario dar apertura a futuro para proteger el área libre.

    5. Prevenir la posible introducción de la Mosca del Mediterráneo, Ceratitis capitata (Wied.) por medio de frutos y hortalizas hospederos infestados que pudieran ingresar al área libre, regulando la introducción de los mismos según su nivel de riesgo, de la manera siguiente:

    PRODUCTOS DE CUARENTENA ABSOLUTA (NO PUEDEN ENTRAR AL ÁREA LIBRE)

    NOMBRE COMÚN NOMBRE CIENTÍFICO

    1 Caimito Chrysophyllum cainito 2 Naranja Agria Citrus aurantium 3 Café en Uva Coffea arábica 4 Guayaba Psidium guayava 5 Pera Pyrus communis 6 Almendro Terminalia catappa

    PRODUCTOS DE CUARENTENA PARCIAL (DEBEN SER FUMIGADOS PARA ENTRAR AL ÁREA LIBRE)

    Cantidades menores a 2Kgr. se decomisan

    NOMBRE COMÚN NOMBRE CIENTÍFICO

    1 Chico zapote Achras sapota 2 Kiwi Actinidia chinensis Anacardium

    3 Marañón Occidentale

    4 Anona rosada Annona cherimola 5 Guanábana Annona muricata 6 Anona blanca Annona diversifolia 7 Zincuya Annona lutescens 8 Anona Annona squamosa 9 Mazapán Artocarpus altilis 10 Carambola Averrhoa carambola 11 Nance Byrsonima crassifolia 12 Chile Capsicum annuum 13 Chile Capsicum frutescens 14 Papaya Carica papaya 15 Ciruela de natal Carissa macrocarpa 16 Matasano Casimiroa edulis 17 Icaco Chrysobalanus icaco 18 Lima Citrus aurantifolia 19 Pomelo Citrus grandis 20 Toronja Citrus máxima 21 Mandarina Citrus reticulata 22 Tangelo Citrus reticulata x Citrus paradisii 23 Naranja dulce Citrus sinensis 24 Naranja lima Citrus sinensis x Citrus aurantifolia 25 Manzanilla Crataegus pubescens 26 Membrillo Cydonia oblonga 27 Tomate de árbol Cyphomandra betace 28 Persimón Diospyros kaki 29 Níspero Eriobotrya japonica 30 Grumichama Eugenia dombeyana 31 Pomarosa Eugenia jambos 32 Manzana rosa Eugenia jambos 33 Pitanga Eugenia uniflora

    34 Higo Ficus carica 35 Pitahaya Hylocereus undatus 36 Cushin Inga laurina 37 Chalum Inga micheliana 38 Paterna Inga paterno 39 Sursa Licania platypus Lycopersicon

    40 Tomate Esculentum 41 Manzana Malus pumila 42 Mango Mangifera indica 43 Tuna Opuntia ficus-indica 44 Cuajilote Parmentiera aculeata 45 Granadilla Passiflora edulis 46 Naranja trifoliada Poncirus trifoliata 47 Zapote Pouteria sapota 48 Zapote injerto Pouteria viridis 49 Albaricoque Prunus armeniaca 50 Capulín Prunus capuli 51 Ciruela Prunus doméstica 52 Cereza Prunus occidentalis Melocotón/Durazno/Nec

    53 Tarina Prunus persica 54 Calamondín Sargentea gregii 55 Jocote Spondias mombin 56 Mamón Ialisia oliviformis 57 Uva Vitis vinifera

    PRODUCTOS DE LIBRE MOVILIZACIÓN NOMBRE COMÚN NOMBRE CIENTÍFICO

    1 Piña Ananas cosmosus 2 Sandía Citrullus vulgaris 3 Lima persa Citrus latifolia 4 Limón Citrus limonium

    5 Coco Cocos nucifera 6 Pepino Cucumis sativus 7 Melón Cucurbita melo 8 Ayote Cucurbita pepo 9 Fresa Fragaria vesca 10 Banano Musa paradisiaca 11 Plátano Musa sapientum 12 Aceituna Olea europea 13 Aguacate Persea americana 14 Frambuesa Rubus idaeus 15 Mora Rubus ulmifollus 16 Berenjena Solanum melongera

    Los frutos de cuarentena parcial o absoluta industrializados y procesados podrán movilizarse libremente.

    6. La inspección de los medios de transporte determinará la medida fitosanitaria a implementar, basados en el nivel de riesgo que represente los frutos encontrados si éste fuera el caso.

    7. Aplicar el Reglamento de Tasas por Servicios Prestados por la Dirección General definida por el SENASA, para cada una de las medidas fitosanitarias aplicadas por el Programa.

    SEGUNDO: Las disposiciones contenidas en este Acuerdo son de cumplimiento obligatorio.

    TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "LA GACETA".

    CUARTO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNIQUESE:

    JACOBO JOSÉ REGALADO WEIZEMBLUTT SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

    LAURA ELENA ANDINO RODRÍGUEZ SECRETARIA GENERAL