VigenteCategoria: SaludTipo: Otro
Decreto No. 157-94 | 28 de mayo de 2010

Disposiciones que se aplicarán en el Area Geográfica con la Categoria Fitosanitaria de Area Libre

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Resumen

Este acuerdo establece medidas sanitarias para proteger a Honduras de la mosca del mediterráneo en zonas declaradas libres de esta plaga. Autoriza a inspectores agrícolas a revisar, fumigar, rechazar o destruir frutas y vegetales que representen riesgo, y prohíbe el ingreso de algunos productos mientras otros requieren fumigación previa. Afecta a productores, transportistas y comerciantes de frutas en todo el país.

Considerandos

  1. 1.Que es función del Estado velar y promover la preservación del patrimonio agropecuario nacional, mediante la promulgación de disposiciones jurídicas y de otras normas que coadyuven a este fin por medio de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), quien a través del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), como ente gubernamental tiene el deber de velar por la seguridad alimentaria de la población de nuestro país y garantizar la calidad e inocuidad de productos vegetales, mediante la adopción de normas y medidas sanitarias y fitosanitarias.
  2. 2.Que la República de Honduras es firmante del Acuerdo Sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias del Acuerdo Sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en donde se adquiere el compromiso de armonizar su legislación interna con la internacional. La Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) tiene como finalidad asegurar la cooperación conjuntamente con las partes contratantes y de manera eficaz para prevenir la introducción y diseminación de plagas, plantas y productos vegetales, así como promover medidas apropiadas para combatirlas.
  3. 3.Que para la correspondiente aplicación de la Ley, Fitozoosanitaria emitida mediante Decreto Legislativo No. 157-94 del 04 de noviembre de 1994, modificada mediante Decreto 344-05 y en cumplimiento de los artículos, 6, 12, 13, 15, 16, 22, 25, 30, 34, 35 y 36 de la Ley citada, se emitieron Resoluciones para la declaratoria de Áreas Libres de Plagas y Áreas de Cuarentena Interna.
  4. 4.Que corresponde a la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), a través del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), planificar y ejecutar acciones de Vigilancia Fitosanitaria y Erradicación de la Plaga Moscamed (Ceratitis capitata (Wied.), así como también controlar los aspectos fitosanitarios de la producción, industrialización, comercialización y movilización de vegetales, sus productos y subproductos, vehículos de transporte, materiales, maquinaria y equipos agrícolas o forestales cuando impliquen un riesgo fitosanitario.
  5. 5.Que la movilización de frutas en todo el territorio nacional representa un riesgo de introducción, establecimiento y dispersión de la mosca del mediterráneo, Ceratitis capitata (Wied.), al área libre, por lo que es necesario integrar esfuerzos entre las organizaciones de productores agrícolas, comercializadores, transportistas y otros sectores involucrados, conjuntamente con la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), a través del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), para proteger y mantener el área libre de esta plaga.
  6. 6.Que el ingreso de frutas y hortalizas consideradas hospedero de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied), hacia el área libre, debe ser estrictamente regulado mediante el establecimiento de cuarentenas internas, con el objetivo de reducir el riesgo de introducción de frutos infestados por la plaga. Por lo tanto, es de suma necesidad la detección temporana de adultos de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied), mediante el establecimiento de una red de trampeo permanente, dentro del área libre y en el área de amortiguamiento, es de vital importancia para la erradicación de posibles brotes de la plaga.
  7. 7.Que las actividades del Programa tienen carácter permanente, por lo cual es necesario contar con los recursos para la implementación de las diferentes medidas fitosanitarias que garanticen el estatus de área libre.

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