Decreto Legislativo — Disposiciones sobre ejecución presupuestaria, transferencias, contrataciones y gestión administrativa del Estado
Articulos
Articulo 101
El aporte patronal al Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) corresponde a la asignación que se consigna como transferencia en la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS). ARTÍCULO 102.-
Articulo 102
El Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), podrá pagar mediante bonos, las cuotas que el Estado debe aportar a los Institutos de Previsión Social, en su carácter de patrono. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a pagar mediante emisión de bonos, las obligaciones de aportes patronales pendientes de pago de ejercicios anteriores. UMBRALES Y MODALIDADES DE CONTRATACIÓN ARTÍCULO 103.-
Articulo 103
En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 360 de la Constitución de la República y el Artículo 38 de la Ley de Contratación del Estado (LCE), que definen los procedimientos y forma de contratación según se trate de contratos de obras públicas, de suministros y servicios, compra venta o arrendamiento de bienes, se determinan los siguientes tipos de contrato y modalidades de contratación, así como los montos exigibles y las compras menores: -- 107 of 241 -- 91 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 - 112 - No. Tipo de Contratos Montos en 2026 Modalidad de Contratación 1 Contratos de Obras Públicas L6,000,000.01 en adelante Licitación Pública L4,000,000.01 a L6,000,000.00 Licitación Privada L2,000,000.01 a L4,000,000.00 Compra menor con tres (3) Cotizaciones válidas L500,000.01 a L2,000,000.00 Compra menor con dos (2) Cotizaciones válidas L0.01 a L500,000.00 Compra menor con una (1) Cotización válida 2 Contratos de Consultorías L3,500,000.01 en adelante Concurso Público L2,000,000.01 a L3,500,000.00 Concurso Privado L1,000,000.01 a L2,000,000.00 Tres (3) Propuestas Técnicas y económicas válidas L500,000.01 a L1,000,000.00 Dos (2) Propuestas Técnicas y económicas válidas L0.01 a L500,000.00 Una (1) Propuesta Técnica y económica válida 3 Contratos de suministros de Bienes y Servicios L1,500,000.01 en adelante Licitación Pública L450,000.01 a L1,500,000.00 Licitación Privada L250,000.01 a L450,000.00 Tres (3) cotizaciones válidas L100,000.01 a L250,000.00 Dos (2) cotizaciones válidas L0.01 a L100,000.00 Una (1) cotización válida -- 108 of 241 -- 92 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 El monto de los contratos que el Estado suscriba incluye el pago de los impuestos correspondientes, excepto las exoneraciones y exenciones vigentes, establecidas en normativa nacional o internacional. En cumplimiento del Artículo 37 de la Ley de Contratación del Estado (LCE), no será necesaria la inscripción en el Registro de Proveedores y Contratistas cuando se trate de contratos que su cuantía no requiera de licitación o concurso. En lo que respecta a los contratos de remodelaciones y mantenimiento de las sedes diplomáticas, consulares y residencias propiedad del Gobierno de Honduras, se realizarán mediante el proceso comparativo de precios, eligiendo el menor costo y mejor calidad para el Estado, de lo cual quedará constancia en el expediente respectivo. Las contrataciones financiadas con recursos nacionales se regirán plenamente por los techos y modalidades nacionales. En contrataciones financiadas con recursos de cooperación o crédito externo, se aplicarán de manera preferente los métodos, umbrales y procedimientos establecidos en el respectivo convenio de financiamiento y en las políticas del organismo financiador, manteniendo la publicación en HONDUCOMPRAS con fines de transparencia. Cualquier orientación y/o lineamiento que requieran las Instituciones del Sector Público relacionado con las compras y contrataciones debe dirigirse a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE). Si a la entrada en vigencia del presente Decreto no se hubiere finalizado el proceso licitatorio requerido para un nuevo contrato, excepcionalmente y sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda en aquellos casos en los que exista un grave riesgo de daños al interés público, podrá autorizarse mediante Acuerdo o Resolución motivada emanada de la autoridad superior competente, la continuación -- 109 of 241 -- 93 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 de los efectos del contrato por el tiempo que fuere estrictamente necesario hasta un máximo de tres (3) meses, dentro de cuyo término debe haberse completado dicho trámite, excepto en los casos que dicho proceso hubiere sido declarado desierto o fracasado conforme Ley, podrá extenderse el citado contrato en las mismas condiciones y hasta un último plazo de tres (3) meses más. La prórroga se hará mediante acuerdo alcanzado entre partes, previo dictamen de la administración que contenga opinión legal, técnica y financiera de la respectiva Institución y se formalizará mediante Acuerdo o Resolución de la Institución, según corresponda. Lo anterior se aplicará siempre y cuando no contravenga lo establecido en los artículos 122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado. Asimismo, únicamente para este ejercicio fiscal se exceptúa de la presentación de Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC) y uso de HONDUCOMPRAS a las corporaciones Municipalidades de categoría B, C y D, quienes deberán realizar sus procesos amparados en la Ley de Contratación del Estado Vigente. Asimismo, se exceptúa de la aplicación de este artículo la contratación directa para: 1) La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), en su condición de entidad responsable de desarrollar y gestionar proyectos de infraestructura nacional, para que proceda con la construcción de los edificios de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) en los Departamentos de Valle, Santa Bárbara y Gracias a Dios. Con el fin de asegurar que las obras cumplan con los estándares técnicos y académicos institucionales, la UNAH actuará como ente rector de la supervisión técnica y administrativa de dichos proyectos, haciendo uso de su propio presupuesto. La SIT deberá coordinar con la UNAH los cronogramas de ejecución y asegurar que los fondos asignados para estas inversiones en infraestructura social se utilicen -- 110 of 241 -- 94 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 de manera eficiente, orientada al fortalecimiento del capital humano y el desarrollo regional. 2) El Congreso Nacional de la República para que proceda con la ejecución de los siguientes proyectos estratégicos orientados al fortalecimiento institucional, la modernización técnica y la transparencia legislativa: a. La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), en su condición d e e n t i d a d r e s p o n s a b l e d e desarrollar y gestionar proyectos de infraestructura nacional, proceda a la contratación directa del diseño, construcción y supervisión de la remodelación, modernización y acondicionamiento de los edificios del Congreso Nacional, con el fin de asegurar instalaciones físicas adecuadas y funcionales para el ejercicio de la función legislativa. b. Sistema Tecnológico Integral de Gestión Legislativa y Portal Público del Congreso Nacional, Este sistema constituirá el eje central para la digitalización de los procesos legislativos, este incluye obligatoriamente su respectivo contrato de supervisión, control y seguimiento. c. En consonancia con la excepción del Artículo 238 de esta Ley, se autoriza la adquisición directa y puesta en marcha de una plataforma t e c n o l ó g i c a d e v a n g u a r d i a dedicada exclusivamente al proceso de votación con todos sus componentes, computadoras, sonido en el Pleno, a través de una agencia internacional pudiendo ser PNUD, UNOPS u otras. Esta inversión faculta la compra de todos sus componentes de infraestructura, el licenciamiento de software especializado y el suministro de dispositivos e l e c t r ó n i c o s d e h a r d w a r e , asegurando la identificación fidedigna de los diputados y el registro auditable de los votos. Este sistema deberá contar con protocolos de ciberseguridad y garantizar la interoperabilidad con los portales de transparencia -- 111 of 241 -- 95 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 para la publicación inmediata de resultados, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) financiará de sus asignaciones de contingencia dicho proyecto. d. Servicios de señal satelital para los medios estatales: Recursos d e s t i n a d o s a a s e g u r a r l a operatividad y difusión nacional de la actividad de los canales de los poderes del Estado. 3) También se exceptúan la compra de combustibles no se sujetará a las modalidades de contratación prevista en los Artículos 360 de la Constitución de la República y 38 de la Ley de Contratación del Estado (LCE) en virtud de que los precios son establecidos a través de una fórmula aprobada por el Gobierno de la República, por lo cual, la compra de combustible no forma parte del PACC. 4) La autorización para la contratación de servicios de publicidad. 5) Finalmente, se exceptúa de la aplicación de los umbrales de contratación a los procesos que realiza la ENEE y HONDUTEL; y que se aplique lo dispuesto en la Ley de Reactivación y Desarrollo Humano, contentiva en el Decreto No. 17-2026. ARTÍCULO 104.-
Articulo 104
Para dar cumplimiento a los planes de defensa nacional y en aplicación de las leyes y reglamentos que rigen a las Fuerzas Armadas, la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA), está autorizada para ejecutar sus asignaciones presupuestarias, bajo descentralización operativa, según Acuerdo SDN No. 006-2018. Este mecanismo de gestión aplica a los objetos de gasto de alimentos y bebidas para personas, combustibles y lubricantes, grasas y aceites, bienes materiales y servicios para el sistema de sanidad militar; y repuestos accesorios y servicios para el equipo militar. Los responsables del proceso de compras -- 112 of 241 -- 96 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 y contrataciones deben acompañar evidencia que el fin de las actividades es la urgencia de la contratación. ARTÍCULO 105.-
Articulo 105
Atendiendo la naturaleza de los servicios que prestan la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SESEGU) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), especialmente por la atención inminente que demanda la población, la adquisición de los bienes y servicios asignados en los objetos de gasto: Alimentos y Bebidas para Personas (31100) y su auxiliar (31110) Productos Alimenticios y Bebidas; e Instrumentales, Materiales y Suministros Médicos Menores y de Laboratorio (39500) y sus auxiliares (39510) Instrumental Médico Quirúrgico Menor y (39520) Instrumental y Material para Laboratorio; combustibles y lubricantes, grasas, aceites, repuestos accesorios y servicios para el equipo de seguridad, pueden ser realizadas por las administraciones de las regiones de salud departamentales y los hospitales; y las Unidades Departamentales y Metropolitana de Estación Policial. Cuando una licitación no cumple las condiciones previamente registradas o por circunstancias legales se declare desierto o fracasado un proceso de contratación de servicios de hemodiálisis y diálisis peritoneal, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), a través de las regiones departamentales y los hospitales, podrán contratar dichos servicios de urgencia, mediante cotizaciones; para garantizar el derecho a la salud y el derecho a la vida de los pacientes que requieren el servicio público. Los responsables del proceso de compras y contrataciones deben acompañar evidencia de la urgencia y que la subdivisión no se realiza con el fin de evadir techos de contratación. De igual manera, podrán realizar Contratación Directa de bienes y servicios las Universidades públicas descentralizadas que para su normal funcionamiento requieran de productos clasificados en los objetos de gasto 311 (Alimentos y bebidas para personas), 394 (utensilios de cocina y comedor), y 391 (Elementos de limpieza y aseo -- 113 of 241 -- 97 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 personal) destinados para brindar el servicio de alimentación a estudiantes en sistema de internado, así como productos alimenticios y veterinarios para animales (ganado mayor, ganado menor, aves, peces y otros) ya sea en confinamiento o en pastoreo u otras. Clasificados en los objetos del gasto 312 (Alimentos para animales) y 357 (Específicos veterinarios y productos varios para animales). En lo atinente a las asignaciones presupuestarias y gastos efectuados por las Instituciones 1, 20 y 413, con base a lo establecido en el Artículo 17 del Decreto Legislativo No. 170-2006, se clasifica como información reservada y para el objeto de gasto (Beneficios, Compensación, Emolumentos, viáticos) se emitirán las normativas de ejecución correspondientes para las declaraciones juradas en la institución 2. Las asignaciones del gasto contenida en las estructuras antes descritas y que por la naturaleza de sus funciones requieren de un procedimiento administrativo expedito, podrán ser transferidas a las cuentas bancarias en el Banco Central de Honduras u otra institución financiera que se abrirán para cada Institución, con base al plan de desembolsos que deberá ser presentado trimestralmente de conformidad al plan anual que se presenta ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y cuyo manejo estará a cargo del Gerente Administrativo del respectivo Despacho o Institución. ARTÍCULO 106.-
Articulo 106
En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, dará lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que el pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de la rescisión o resolución del contrato. Igual medida se aplicará en los casos previstos en el Artículo 39, párrafo primero de la Ley Orgánica del Presupuesto. Lo dispuesto en este Artículo debe consignarse obligatoriamente en los pliegos de condiciones, términos de referencia y Contrato.
Articulo 107
ARTÍCULO 107.- E l P l a n A n u a l d e C o m p r a s y Contrataciones (PACC) puede ser -- 114 of 241 -- 98 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 modificado o actualizado con el propósito de garantizar el cumplimiento de necesidades de contratación de bienes, obras, consultorías y servicios para cumplir con el Plan Operativo Anual (POA). ARTÍCULO 108.-
Articulo 108
Las Instituciones del Sector Público Centralizado y Descentralizado con excepción de las Municipalidades, previo a la adquisición de sistemas de información y/o desarrollo de sistemas informáticos en materia administrativa, financiera y contable, requerirán Dictamen Técnico de
Articulo 147
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Tecnologías de la Información (DGTI) en coordinación con los diferentes Órganos rectores, para asegurar que los mismos no duplican el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), el Sistema de Administración Municipal Integrada (SAMI), el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH), el Sistema de Administración de Recursos Humanos (SIARH), y otros sistemas de carácter nacional administrados por la SEFIN. Las instituciones interesadas deben r e m i t i r l a s o l i c i t u d a d j u n t a n d o detalladamente las especificaciones técnicas y funcionales de los sistemas que desean adquirir; de ser información incompleta o insuficiente la SEFIN podrá solicitar información adicional previo a la emisión de Dictamen, debiendo pausar los plazos. El Dictamen deberá emitirse dentro de un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días. Si el Dictamen Técnico es favorable, se incluirá en el mismo los lineamientos para garantizar la interoperabilidad o intercambio de información en caso de que exista entre los sistemas. No se requiere Dictamen Técnico para la adquisición de Hardware, Licencias y Software para la operación de plataformas o servicios de tecnología no relacionado con las funcionalidades que tienen los sistemas antes descritos, así como los relacionados con el funcionamiento de las operaciones Aduaneras del Sistema SARAH de la Administración Aduanera de Honduras (AAH). -- 115 of 241 -- 99 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 VIAJES Y PASAJES AÉREOS ARTÍCULO 109.-
Articulo 109
Todas las instituciones públicas centralizadas, incluidas las Unidades Ejecutoras de Proyectos y Programas, deben aplicar el Reglamento de viáticos y otros gastos de viaje para funcionarios y empleados del Poder Ejecutivo, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No.0696 de fecha 27 de octubre de 2008. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la aplicación del Artículo 4 de la presente Ley. ARTÍCULO 110.-
Articulo 110
Los empleados y funcionarios del Sector Público que participen en eventos oficiales fuera del territorio nacional, invitados por instituciones u organismos internacionales que cubren los gastos de viaje en su totalidad, únicamente recibirán el complemento para ajustarlo al monto previsto en el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo, excepto el caso de las instituciones del Estado que por su naturaleza y funciones se rigen por un reglamento de viáticos y gastos de viaje diferente al Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 111.-
Articulo 111
El Presidente de la República o la persona que delegue, autorizará a los Funcionarios Titulares de las Secretarías de Estado y de las Desconcentradas; Viáticos y Otros Gastos de Viaje fuera del país. Para los Titulares de las Instituciones Descentralizadas dicha autorización la otorgará la Junta Directiva o su Órgano Superior. En los casos de otros servidores o empleados públicos, la autorización de Viáticos y Otros Gastos de Viaje fuera del país será otorgada por el Titular de la propia institución. Todo funcionario o empleado público que haya recibido Viáticos y Otros Gastos de Viaje fuera del país debe liquidar el uso de los recursos con los comprobantes que reciba conforme a la determinación de categorías, zonas, períodos de misiones y límites para viáticos que se consignan en el Reglamento de Viáticos y Otros -- 116 of 241 -- 100 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 Gastos de Viaje para funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo. La documentación soporte será sometida a revisión de la Gerencia Administrativa o su similar en cada institución y en el caso de comprobarse falsificaciones o alteraciones en las mismas, se deberá hacer la devolución total de la cantidad consignada en los documentos alterados, en un término no mayor de cinco (5) días hábiles después de notificado, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y penal en que se incurra. ARTÍCULO 112.-
Articulo 112
Las devoluciones en efectivo de sobrantes de viáticos y otros gastos de viaje, deben enterarse en la Tesorería General de la República (TGR) para las instituciones de la Administración Central o Tesorería Institucional para las instituciones de la Administración Descentralizada, acompañando el respectivo comprobante de depósito y la liquidación del viaje. Si un viaje no es realizado, se devolverá el valor de los viáticos y otros gastos que se hayan otorgado, en un término no mayor de diez (10) días hábiles después de recibidos, bajo ningún motivo se podrá utilizar estos recursos para otros propósitos y se deberán seguir los procedimientos correspondientes para realizar los registros financieros y contables. ARTÍCULO 113.-
Articulo 113
Se prohíbe celebrar contratos de transporte aéreo en primera clase con recursos provenientes de fuentes externas e internas (tesoro nacional y recursos propios). Se exceptúan de lo anterior los casos siguientes: 1) Cuando por las circunstancias (fechas de viaje, temporada, urgencia de la misión o por no existir disponibilidad de espacios en clase económica), se necesite comprar otra clase superior de pasaje, lo cual deberá ser debidamente documentado; y, 2) Cuando el servidor público solicite esta alternativa de transporte aéreo, debiendo pagar por su cuenta la diferencia que resulte del costo del pasaje. -- 117 of 241 -- 101 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 IMPUESTOS ARTÍCULO 114.-
Articulo 114
Las compras de bienes y/o servicios del Estado en las que proceda el pago del Impuesto Sobre Ventas, se retendrá el valor de éste en cada documento de pago y será transferido o depositado en la Tesorería General de la República (TGR) dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la transacción. Dentro del plazo anterior, la institución retenedora no podrá hacer uso de estos recursos para financiar gastos de ninguna naturaleza. Lo establecido en el párrafo anterior es aplicable a las Instituciones Descentralizadas, Desconcentradas y Unidades Ejecutoras de Proyectos sin excepción alguna, quienes como Agentes Retenedores deben entregar al proveedor de los bienes y/o servicios, el comprobante de retención, para que acredite ante el Servicio de Administración de Rentas (SAR) los valores pagados por este concepto. En el caso de la Administración Central y las Instituciones Descentralizadas que operan en la CUT, la transacción es automática al momento de realizar el pago del documento F-01 correspondiente. ARTÍCULO 115.-
Articulo 115
Las deducciones del Impuesto Sobre la Renta a los funcionarios, empleados y contratistas del sector público y cualquier otro tipo de deducción o retención que se realice de los pagos a favor de los proveedores de bienes y/o servicios o de los empleados, deben ser enteradas íntegramente por las instituciones respectivas, a más tardar dentro de los diez (10) días calendario del mes siguiente al que se practicó la retención. Se prohíbe la utilización de estos recursos para otros fines. Los Titulares y Gerentes Administrativos o autoridad delegada, que incumpla esta disposición, es responsable solidaria y administrativamente por todas las obligaciones que generen, sin perjuicio de las sanciones previstas en el Artículo 4 de la presente Ley. -- 118 of 241 -- 102 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 ALQUILERES DE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 116.-
Articulo 116
Se prohíbe a las dependencias del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado celebrar contratos de arrendamiento de bienes inmuebles dentro del país en una moneda distinta al Lempira. Se exceptúan los contratos de arrendamiento fundamentados en Convenios Internacionales. ARTÍCULO 117.-
Articulo 117
Las Instituciones del Sector Público podrán acondicionar espacios físicos internos para el funcionamiento de oficinas, agencias o ventanillas de servicio al público, siempre que no excedan de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L250,000.00) anuales por edificio. La Gerencia Administrativa o la autoridad que se desempeñe como tal, debe constatar que las dependencias solicitantes adjunten las cotizaciones necesarias y cumplan con las normas establecidas en estas Disposiciones. Los acondicionamientos físicos en espacios internos referidos en este artículo aplican para aquellas instituciones que aún se encuentran pagando alquiler a terceros para el funcionamiento de sus oficinas, las instituciones públicas que cuentan con sus propios edificios deben proceder con base a los umbrales establecidos en el Artículo 103 de la presente Ley. ARTÍCULO 118.-
Articulo 118
Se autoriza la prórroga de los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles suscritos por anualidades en las instituciones del sector público, cuando estos representen mayores costos a la institución por movilización, precio, ubicación y calidad de servicio. Las prórrogas no podrán trascender el período de Gobierno Presidencial y se formalizarán mediante Acuerdo Ministerial en el caso de las Secretarías de Estado o Resolución para las Instituciones Descentralizadas o Desconcentradas. ARTÍCULO 119.-
Articulo 119
La Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) queda facultada para suscribir contratos de arrendamiento en el exterior, para el funcionamiento de las Embajadas, -- 119 of 241 -- 103 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 Misiones Permanentes y Oficinas Consulares de Honduras hasta por un período de cuatro (4) años, siempre que el valor de la renta mensual permanezca inalterable y/o libre de indexación durante dicho período. En cuanto al monto a pagar por concepto de depósito, gastos administrativos y comisión inmobiliaria, será el que determine la legislación del Estado receptor, o en su caso, el mercado inmobiliario. Igual condición aplicará para la residencia de los Jefes de Misión. También podrá contratar los servicios de seguridad para resguardar las oficinas diplomáticas y consulares. ARTÍCULO 120.-
Articulo 120
Se autoriza a las instituciones de la Administración Pública para pagar el equivalente a un (1) mes de renta en concepto de depósito, el cual se aplicará al pago de la renta del último mes en caso de resolución del contrato de arrendamiento del inmueble, sin necesidad de requerir garantía por anticipo. SERVICIOS PÚBLICOS
Articulo 121
ARTÍCULO 121.- To d a s l a s I n s t i t u c i o n e s d e l Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado, así como sus programas adscritos, incluidos los Poderes Legislativo y Judicial, y entes constitucionales, que requieran servicios de la Empresa Correos de Honduras (HONDUCOR), la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO) y la Industria Militar de las Fuerzas Armadas (IMFFAA) están obligadas a solicitar cotización por dichos servicios en aquellos lugares donde estas empresas tengan cobertura. En los casos en que las empresas estatales no tengan cobertura de los servicios requeridos, las instituciones podrán realizar contrataciones con otras empresas en el marco de lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y las presentes disposiciones. Previo al trámite relacionado con la adquisición de los servicios, los Gerentes -- 120 of 241 -- 104 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 Administrativos deben constatar que en el expediente administrativo correspondiente se acredite que los servicios requeridos no pueden ser atendidos por las empresas estatales, y el cumplimiento de lo instaurado en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento vigente. ARTÍCULO 122.-
Articulo 122
Se ordena a las Empresas de Servicios Públicos continuar y concluir el proceso de saneamiento de las cuentas pendientes por cobrar en concepto de prestación de servicios, teniendo la opción de realizar la subrogación para la recuperación de la deuda en mora o realizar un arreglo de pago. Los resultados de estas acciones se deben informar trimestralmente al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID), así como a la Contaduría General de la República (CGR). Los Gerentes Administrativos de dichas empresas serán responsables de la ejecución de las acciones establecidas en este artículo y su incumplimiento se sancionará conforme lo dispuesto en el Artículo 4 de la presente Ley. ARTÍCULO 123.-
Articulo 123
El Estado de Honduras y toda la institucionalidad, incluidos los Poderes Legislativo y Judicial, los entes constitucionales, las instituciones y dependencias del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado y las municipalidades, deben asignar y ejecutar mensualmente con base en los avisos de cobro y con cargo a su respectivo Presupuesto, los servicios que les proporcionan la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS), la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR) y cualquier otra institución pública que brinde servicios. -- 121 of 241 -- 105 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 Se autoriza a las Instituciones, honrar bajo convenios de Compensación; sus deudas con las Municipalidades. Esta compensación debe estar conciliada a más tardar el último día hábil del mes de junio del año 2026. ARTÍCULO 124.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que conforme los estados de cuenta presentados de los valores adeudados entre instituciones de la Administración Central, realice las compensaciones de cuentas y de ser necesario, afecte mediante el “Formulario de Modificación Presupuestaria” las partidas presupuestarias aprobadas en esta ley; sin perjuicio que posteriormente se realice la conciliación de los saldos pendientes, pudiendo quedar créditos. Las Instituciones del Sector Público Descentralizado deben remitir a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), un informe trimestral sobre los riesgos identificados en la gestión administrativa y operativa de sus instituciones, con las respectivas medidas que contribuyan a la reducción de los riesgos identificados. ARTÍCULO 125.- Las Instituciones del Sector Público que en el ámbito de sus competencias requieran hacer uso de la información de la plataforma del Sistema de Identificación Nacional (SIN) que administra el Registro Nacional de las Personas (RNP), podrán solicitar los servicios de accesibilidad al sistema según las necesidades del ente para el cumplimiento de sus funciones. Se le ordena al RNP a prestar la cooperación de manera oportuna, en función de las necesidades de la institución solicitante, sin mediar cobro alguno, lo cual se debe oficializar mediante un convenio de cooperación interinstitucional. CONSULTORES ARTÍCULO 126.-
Articulo 126
La contratación de consultores con cargo al Subgrupo del Gasto 24000 -- 122 of 241 -- 106 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 Servicios Profesionales, se realizará bajo la responsabilidad del titular de cada institución, siempre que exista disponibilidad presupuestaria y la naturaleza de los servicios requeridos esté conforme a la clasificación de la partida a imputar.
Articulo 127
ARTÍCULO 127.- S e p r o h í b e l a c o n t r a t a c i ó n d e Consultores Jurídicos Externos, si las instituciones cuentan con una Dirección o Departamento Legal, para la substanciación de demandas incoadas en los Juzgados y Tribunales de la República, como consecuencia del ejercicio de las funciones y atribuciones de la institución. Se exceptúa de esta disposición, al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) y al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), por su giro bancario de recuperación de cartera y demandas por mora; y al Banco Central de Honduras (BCH) para la realización de la recuperación de activos eventuales que ha recibido o reciba como consecuencia de pagos por casos de iliquidez de las instituciones del sistema financiero o instituciones de seguros y reaseguros, la contratación de profesionales del Derecho como consultores externos debe efectuarse previo acuerdo de honorarios profesionales. ARTÍCULO 128.-
Articulo 128
Toda persona natural o jurídica que sea contratada bajo la modalidad de Servicios Personales grupo del gasto 10000 y Servicios de Consultoría de Profesionales y Técnicos (nacional o extranjera) en el Subgrupo del Gasto 24000, financiados con recursos provenientes de cualquier fuente de financiamiento, está sujeta a las obligaciones tributarias contenidas en la normativa fiscal hondureña. ARTÍCULO 129.-
Articulo 129
Las Instituciones del Sector Público podrán contratar la prestación de servicios profesionales o de consultorías, con consultores nacionales o internacionales bajo las condiciones siguientes: -- 123 of 241 -- 107 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 - 132 - ARTÍCULO 129.- Las Instituciones del Sector Público podrán contratar la prestación de servicios profesionales o de consultorías, con consultores nacionales o internacionales bajo las condiciones siguientes: Nacionales Internacionales 1. Se entenderá por Consultor Nacional, al profesional que desempeña su actividad con residencia permanente en el territorio nacional; 1. Se entenderá por Consultor Internacional, la persona que haya desempeñado trabajos de consultoría en un país distinto al de su nacionalidad y cuya residencia permanente, sea distinta al territorio nacional. 2. Los servicios son prestados por empresas, profesionales y especialistas sin relación de dependencia con la institución, considerando que, por su grado de especialidad u otra razón calificada, el objeto del contrato no puede ser cumplido por personal propio de la institución; 2. La contratación de consultores internacionales para programas y proyectos financiados con fondos externos se regirá por lo establecido en los convenios de crédito, cartas, acuerdos, memorandos de entendimiento o convenios de donación, 3. Se prohíbe celebrar contratos de esta naturaleza para realizar funciones de carácter directivo, administrativo, técnico, operativo o de apoyo, propias de empleados con relación de dependencia; 3. Los consultores de nacionalidad extranjera no podrán desempeñar funciones de carácter directivo, administrativo, técnico, operativo o de apoyo, propias de empleados con relación de dependencia en la institución; 4. La contratación de consultores internacionales para programas o proyectos con fondos nacionales se hará con base en las condiciones del ámbito profesional y de acuerdo con la disponibilidad de recursos presupuestarios y financieros; 5. De no existir un documento que indique el régimen de contratación para este tipo de consultores deberá aplicarse la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento; - 133 - Nacionales Internacionales 6. La fijación o estimación de honorarios se hará constar en los presupuestos acordados entre la entidad ejecutora y el organismo financiero o cooperante. ARTÍCULO 130.-
Articulo 130
El Contrato por consultoría, grupo de gasto 24000, por su naturaleza no incluye vacaciones, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de -- 124 of 241 -- 108 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 ARTÍCULO 130.- El Contrato por consultoría, grupo de gasto 24000, por su naturaleza no incluye vacaciones, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y demás derechos propios de los empleados que se financian a través del Grupo 10000 Servicios Personales. El titular de cada institución que suscriba este tipo de contratos y otorgue cualquiera de los beneficios antes mencionados, será responsable civil, administrativa y penalmente. SEGUROS Y FIANZAS ARTÍCULO 131.-
Articulo 124
Se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI), para que de los gastos de funcionamiento financie en un Cincuenta por Ciento (50%) el seguro médico que contraten en el Servicio Exterior los funcionarios y servidores públicos incorporados o no al escalafón diplomático, mientras estén acreditados en el servicio exterior. Los mecanismos de control interno para este pago parcial serán los que establezca la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Estado en el marco de la Ley. En el caso de los Embajadores, Jefes de Misión y Cónsules se les financiará el 100% del seguro médico que se contrate para lo cual se autoriza a la Secretaría de Finanzas otorgar los fondos necesarios para su financiamiento. ARTÍCULO 132.-
Articulo 132
Se faculta a las Secretarías de Estado, instituciones Desconcentradas y Descentralizadas para que contraten con cargo a su respectivo presupuesto, fianzas individuales de fidelidad a favor de cada una de las personas naturales que administren bienes y recursos públicos, para proteger los fondos y bienes del Estado, determinando los montos de dichas fianzas con base en la Ley del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), contenida en el Decreto No.14-2002-E del 5 de diciembre de 2002, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 20 de enero de 2003 y el artículo 126 de su Reglamento. -- 125 of 241 -- 109 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 En el contrato de seguro se estipulará que el asegurador cobrará a los funcionarios y empleados públicos afianzados, los pagos hechos a favor del Estado como consecuencia del uso indebido y la infidelidad en el manejo de los bienes públicos. Las acciones de cobro que efectúen tanto el Estado como la compañía aseguradora deben realizarse de conformidad con los informes que rindan las unidades de Auditoría Interna de cada institución y/o el Tribunal Superior de Cuentas (TSC). El pago que efectúe la compañía aseguradora en compensación por la infidelidad del funcionario o empleado público en el manejo de los bienes o recursos públicos, no lo exime de la responsabilidad civil, administrativa o penal que conforme a Ley corresponda. ARTÍCULO 133.-
Articulo 133
El Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, podrá autorizar en casos de emergencia, la prestación de servicios médicos con Instituciones Privadas de Salud, a nivel nacional, para la atención médica inmediata del personal de las Fuerzas Armadas que incluye: Oficiales, suboficiales, soldados y otros miembros que desempeñan diversas funciones en el servicio militar, siempre que el Hospital Militar no pueda ofrecer los servicios. VEHÍCULOS Y COMBUSTIBLES ARTÍCULO 134.-
Articulo 134
La Presidencia de la República mediante Acuerdo Ejecutivo designará las Instituciones Públicas autorizadas para el arrendamiento de vehículos, no podrán arrendar vehículos de lujo, se exceptúa a los vehículos blindados, los que son considerados de estricta seguridad y el proceso de contratación que se realice debe ser conjunto y, de conformidad a los términos, condiciones y procedimientos que se establezcan en el Acuerdo Ejecutivo emitido por la Presidencia de la República, en el cual adicionalmente se puede autorizar inclusive la prórroga hasta por tres (3) meses adicionales de los anteriores contratos de arrendamiento de vehículos aunque hubieren vencido antes de la aprobación del presente Decreto a efecto de que, dentro de ese plazo, se pueda -- 126 of 241 -- 110 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 ejecutar el proceso de contratación conjunta aquí relacionado y autorizado y, si esta contratación conjunta se perfecciona antes del vencimiento del plazo del contrato prorrogado, la contratación conjunta sustituiría de inmediato el contrato prorrogado. ARTÍCULO 135.-
Articulo 135
Se prohíbe el uso de vehículos oficiales en horas y días inhábiles, no obstante, en casos excepcionales y debidamente justificados, los titulares de las dependencias podrán autorizar el uso de estos. La falta de autorización o permiso que avale la utilización de estos bienes propiedad del Estado, será responsabilidad de la Gerencia Administrativa o su equivalente en cada institución. ARTÍCULO 136.-
Articulo 136
Todos los vehículos propiedad del Estado asignados a las distintas Secretarías de Estado, Desconcentradas, Descentralizadas y las Municipalidades, deben estar debidamente identificados con la Bandera Nacional y el emblema o logotipo de la institución a la cual pertenecen, salvo autorización otorgada por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC). Se exceptúan de esta disposición las siguientes instituciones: Corte Suprema de Justicia (CSJ), Congreso Nacional de la República, Ministerio Público (MP), Policía Nacional (PN), Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA), Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII); y, la Unidad Especial de Protección (UEP) en amparo a la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario, contenida en el Decreto Legislativo No.323-2013 del 15 de enero de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 1 de julio de 2014 y sus reformas. ARTÍCULO 137.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI), para que, haciendo uso de su presupuesto, proceda a efectuar la compra y/o arrendamiento de vehículos automotores, para las Embajadas, -- 127 of 241 -- 111 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 Misiones Permanentes y Oficinas Consulares que no poseen un vehículo propio para uso oficial, lo cual se realizará mediante un proceso comparativo de precios con un mínimo de tres (3) cotizaciones. Cada vehículo deberá ser adquirido en los países o lugares donde Honduras cuente con representación Diplomática; los contratos que se celebre al amparo de este artículo, están exentos del procedimiento de contratación por licitación; por lo que la Embajada, Misión Permanente y Oficina Consular, deberán abrir un expediente de contratación, en el que documentará todo el proceso, adjuntando a dicho expediente al menos 3 cotizaciones de empresas que se dediquen a la venta o arrendamiento de vehículos. Asimismo, los procesos de contratación de bienes y servicios atinentes a las embajadas, misiones permanentes y oficinas consulares, quedan exentos del procedimiento de contratación por licitación, para lo cual se llevará a cabo un proceso comparativo de precios, eligiendo el de menor costo y mejor calidad para el Estado lo cual quedará constancia en el expediente de compras que llevarán dichas misiones. ARTÍCULO 138.-
Articulo 138
Con fundamento en el Contrato de Arrendamiento con opción a Compra del 17 de octubre de 2012, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 15 de noviembre de 2012, el cual tiene una vigencia de trece (13) años a partir del año 2013 finalizando el año 2026, la asignación presupuestaria aprobada a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa (SEDENA), específicamente e n e l P r o g r a m a 11 D e f e n s a d e la Soberanía Nacional e Integridad Territorial, Subprograma 03 Defensa de la Soberanía y Seguridad Nacional en el Dominio del Espacio Marítimo, para el arrendamiento con opción a compra de seis (6) lanchas interceptoras y dos (2) lanchas patrulleras, no podrá transferirse ni utilizarse para otro fin distinto al pago del compromiso. -- 128 of 241 -- 112 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 PROGRAMAS Y PROYECTOS ARTÍCULO 139.-
Articulo 139
Las Instituciones que formulen proyectos de inversión pública y se encuentren en etapa de diseño y preinversión, deben enviar a través de las Unidades de Planeación y Evaluación de la Gestión (UPEG´s) las propuestas de iniciativas de inversión que se consideran prioritarias para el desarrollo socioeconómico del país, así como la documentación soporte a la Dirección General de Inversiones Públicas, con la finalidad de continuar con las acciones correspondientes para la gestión de los recursos. ARTÍCULO 140.-
Articulo 140
Los Programas financiados con fondos externos serán registrados en el Sistema de Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos (UEPEX) y deberán considerar en la formulación de su presupuesto la programación de ingresos y gastos conforme a los desembolsos recibidos en el ejercicio anterior. ARTÍCULO 141.-
Articulo 141
Todas las Instituciones del Sector Público que ejecuten programas y proyectos de inversión registrados en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH), formulados con base en la Guía Metodológica General (GMG), con fondos nacionales y/o externos; deben incluir los indicadores de seguimiento físico y financiero en el SNIPH, una vez implementado el Submódulo de Seguimiento. Asimismo, deben mantener actualizada la información física y financiera en todo el ciclo del Proyecto a través del Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH) y ajustar su programación de compromisos y pagos al Presupuesto Vigente. De igual manera, deberá mantener actualizada la información financiera en el Sistema de Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos (UEPEX). La supervisión de los proyectos debe ser realizada por las instituciones del Sector Público afines a la obra que se está ejecutando. El incumplimiento de esta disposición será responsabilidad directa de la Unidad -- 129 of 241 -- 113 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 Ejecutora del Proyecto y dará lugar a imponer las sanciones administrativas previstas en el Artículo 4 de la presente Ley. ARTÍCULO 142.-
Articulo 142
Las Instituciones ejecutoras de proyectos de inversión pública deben presentar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), independientemente de la fuente de financiamiento: 1 ) P l a n A n u a l d e C o m p r a s y Contrataciones (PACC); 2) Proyección mensual de la ejecución física y financiera; 3) Detalle de la Inversión Pública por Departamento y Municipio con actualización semestral; 4) Los contratos de obras y supervisión con sus enmiendas que se encuentren en ejecución; y, 5) Cualquiera otra información que solicite la Dirección General de Inversiones Públicas. ARTÍCULO 143.-
Articulo 143
A fin de mantener actualizada toda la información en la plataforma Honduras Inversiones, todas las Unidades Ejecutoras de proyectos, deberán mantener actualizada toda la información solicitada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en los Sistemas del SNIPH, UEPEX, SIAFI y el Sistema de Compras Públicas Administrado por la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), entre otros. Dicha plataforma debe contener inversión productiva. ARTÍCULO 144.-
Articulo 144
Las instituciones que ejecuten programas y proyectos financiados con crédito externo, previo a las solicitudes de desembolsos deben contar con la previsión presupuestaria en el presente Ejercicio Fiscal. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Crédito Público verificará que las solicitudes de desembolsos en efectivo, pago directo o cargo directo, cuenten con dicha previsión presupuestaria y/o estén contempladas en la programación de desembolsos, lo cual confirmará por escrito previo a su envío al Organismo Financiador, a fin -- 130 of 241 -- 114 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 de garantizar el cumplimiento de los techos de desembolsos establecidos en la Política de Endeudamiento Público Vigente. Las instituciones deben anexar a su solicitud de desembolso, la programación de pagos a realizar en los seis (6) meses posteriores al mismo. Las solicitudes de desembolso en efectivo (diferentes a pago o cargo directos), programadas para el último trimestre del ejercicio fiscal, deben considerar la disponibilidad presupuestaria contenida en el anteproyecto de presupuesto del siguiente ejercicio fiscal. Una vez efectuado un pago o cargo directos, la Institución que ejecute programas y proyectos financiados con fondos externos, debe imputar su ejecución presupuestaria en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), a más tardar quince (15) días después de efectuado el desembolso. La Institución que incumpla esta Disposición suspenderá las solicitudes de desembolsos ante el Organismo Financiador. Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Crédito Público se abstendrá de emitir confirmación de previsión presupuestaria y/o inclusión en la programación de nuevos desembolsos de crédito externo, hasta que la Unidad Ejecutora registre el pago/cargo directo realizado. De igual manera, se abstendrá de emitir confirmaciones presupuestarias de los desembolsos que puedan superar las fechas máximas establecidas en las normas de cierre. ARTÍCULO 145.-
Articulo 145
A fin de garantizar la correcta utilización de fondos provenientes de crédito y donaciones externos, suscritas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); los funcionarios autorizados para solicitar desembolsos serán los Titulares de las Instituciones del Sector Público, designados como Unidades Ejecutoras en los convenios financieros. Los trámites administrativos podrán ser realizados por los Directores, -- 131 of 241 -- 115 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 Coordinadores, Gerentes Administrativos y/o Financieros del Programa o Proyecto. ARTÍCULO 146.-
Articulo 146
Las personas responsables de la administración y ejecución de los programas y proyectos que autoricen gastos no elegibles serán solidariamente responsables, administrativa, civil y penalmente. La Institución del Sector Público de la cual depende la Unidad Ejecutora que presente hallazgos en sus estados financieros auditados, suspenderá las solicitudes de desembolsos ante el Organismo Financiador y realizará las gestiones correspondientes para reembolsar al organismo, los gastos no elegibles del proyecto, identificándolos dentro del presupuesto de dicha institución. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Crédito Público, se abstendrá de emitir confirmación de previsión presupuestaria y/o inclusión en la programación de nuevos desembolsos de crédito externo, hasta que la Unidad Ejecutora subsane su ejecución financiera. Cuando se generen pérdidas por diferencial cambiario en la ejecución de los programas y proyectos financiados con fondos externos, la Institución del Sector Público de la cual depende la Unidad Ejecutora, debe identificar los recursos dentro de su presupuesto y realizar las gestiones correspondientes para su reembolso, salvo que el Organismo Financiero no requiera su devolución. ARTÍCULO 147.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP), emitirá la Nota de Prioridad en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, siempre y cuando la documentación adjunta a la solicitud cumpla con todos los requerimientos técnicos, metodológicos y legales. La Nota de Prioridad no constituye obligación para el Estado de Honduras, -- 132 of 241 -- 116 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 se emite para la gestión de financiamiento teniendo una vigencia de dos (2) años a partir de la fecha de su emisión; culminada la vigencia de la Nota de Prioridad, esta, se dará de baja en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH), incluyendo su código del Banco Integrado de Proyectos (BIP), en caso de requerir activación del proyecto, la Institución deberá actualizar el Documento del Proyecto con base en la Guía Metodológica General y solicitar nuevamente la Nota de Prioridad debidamente registrada y aprobada en el sistema. ARTÍCULO 148.-
Articulo 148
Posterior a la emisión de la Nota de Prioridad, cuando se requiera modificar aspectos técnicos, metodológicos y financieros en la formulación del proyecto, las instituciones del Sector Público, deben solicitar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) un Dictamen Técnico de Enmienda a la Nota de Prioridad, en los siguientes casos: a) inconsistencias en el nombre del proyecto (siempre que no se modifique el objetivo del mismo); b) cambio de Institución Ejecutora; c) cobertura y localización geográfica; d) incremento o disminución del costo del proyecto; e) creación o eliminación de componentes; y, f) modificación del entregable final del proyecto. Para el caso exclusivo de cambio de fuente y/u organismo de financiamiento, únicamente se debe hacer la modificación en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH), previa solicitud de la Institución Ejecutora, acompañada de la información que acredite el cambio. Para este efecto, se requerirá que las instituciones del Sector Público, a través de la Unidad de Planeamiento y Evaluación de Gestión (UPEG), adjunten la documentación de respaldo que justifique y permita el análisis técnico, para la emisión del Dictamen que incluya el avance físico y financiero acumulado. En el caso que se requiera modificación del objetivo se deberá considerar como nuevo Proyecto. -- 133 of 241 -- 117 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 La Secretaría de Finanzas no emitirá dictamen técnico de enmienda a la nota de prioridad cuando la solicitud se realice de manera extemporánea, es decir, que se hayan realizado las modificaciones, o se hayan ejecutado las obras, bienes o servicios en el proyecto objeto de la enmienda, lo anterior no exime a la institución que cumpla con las obligaciones de pago que correspondan, de igual manera la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) está facultada para remitir los casos identificados al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 del presente Decreto Legislativo. Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP) deberá emitir el informe correspondiente de los proyectos objeto de enmienda referidos en este párrafo. ARTÍCULO 149.-
Articulo 149
Las Unidades Ejecutoras de Proyectos, no deben tramitar la suscripción de contratos de obras, bienes, servicios o suministros cuya fecha de cierre, trascienda la fecha de finalización del proyecto conforme al Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH), independientemente de la fuente de financiamiento. ARTÍCULO 150.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que a través de la Dirección General de Inversiones Públicas considere como parte del proceso de priorización de nuevas inversiones, indicadores de gestión integral del riesgo de desastres, cambio climático y equidad de género. En vista de lo anterior, la Secretaría de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), elaborará un informe anual sobre las nuevas inversiones públicas con enfoque de género, con información proporcionada por la DGIP, el informe será remitido a la Presidencia de la República, con este informe SEMUJER, cumplirá con la función de monitoreo, evaluación y seguimiento a la priorización de nuevas inversiones con perspectiva de género, permitiendo realizar las -- 134 of 241 -- 118 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 valoraciones correspondientes, aplicar los correctivos en tiempo y forma y orientar la acertada toma de decisiones. ARTÍCULO 151.-
Articulo 151
Toda institución ejecutora de programas o proyectos de inversión pública deben considerar dentro de su presupuesto los valores correspondientes a contrapartes nacionales cuando se requiera. El porcentaje de contraparte nacional para proyectos financiados con crédito externo, cuando sea exigible por el organismo financiador, se debe establecer hasta en un diez por ciento (10%) sobre el monto total del convenio de crédito. El porcentaje de contraparte nacional para proyectos financiados por donaciones será hasta un veinte por ciento (20%) y de preferencia se pactará en especie. La Secretaría de Finanzas podrá autorizar un porcentaje superior cuando las Instituciones posean presupuesto para desarrollar programas/proyectos de alto interés nacional. ARTÍCULO 152.-
Articulo 152
El gasto administrativo del costo total del proyecto no debe ser superior al diez por ciento (10%), independiente de la fuente de financiamiento y debe reflejarse en la estructura presupuestaria correspondiente a gastos administrativos de la Unidad Ejecutora. E n e l c a s o d e l a s U n i d a d e s Administradoras de Proyectos (UAP), el gasto administrativo no debe ser superior al diez por ciento (10%) del costo total de la suma del conjunto de los proyectos bajo su administración. El incumplimiento de esta disposición se sancionará de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4 de la presente Ley. ARTÍCULO 153.-
Articulo 153
Para proyectos en cierre se deberá mantener en la unidad ejecutora únicamente el personal administrativo y contable necesario, debiendo remitir a la Dirección General de Inversiones Pública (DGIP) tres (3) meses antes de la fecha de cierre del proyecto, la planilla correspondiente. La DGIP de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), -- 135 of 241 -- 119 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 emitirá una Opinión Técnica a solicitud de la institución, a través de la cual se pronunciará sobre la necesidad del recurso humano y el tiempo para culminar las actividades pendientes, siendo obligatorio su cumplimiento. Una vez que el proyecto haya finalizado, la institución deberá remitir el informe y la ficha de cierre del proyecto a la Dirección General de Inversiones Públicas. Las instituciones deberán contemplar en la formulación presupuestaria anual los fondos necesarios para garantizar la sostenibilidad de las obras y bienes generados por los proyectos de Inversión Pública que finalizan física y financieramente y que se encuentran registrados en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH), independientemente de la fuente de financiamiento. ARTÍCULO 154.-
Articulo 154
Se autoriza a las Instituciones del Sector Público, la implementación de programas y proyectos con enfoque integral, como respuesta a los efectos provocados por cambios climáticos o fenómenos naturales que afecten o hayan afectado el territorio nacional, con el propósito de lograr una reconstrucción resiliente y sostenible, conducente a incrementar la productividad, contribuir al crecimiento económico, generación de empleo y bienestar de la población. ARTÍCULO 155.-
Articulo 155
Todas las Instituciones que ejecuten programas y proyectos de inversión deben identificar las estructuras programáticas en el Marco Presupuestario de Mediano Plazo (MPMP), de acuerdo al clasificador presupuestario de Cambio Climático, el cual fue elaborado en base a criterios técnicos orientados a la mitigación, adaptación y gestión de desastres relacionadas con el Cambio Climático; actividad que debe ser desarrollada por la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión (UPEG) de las diferentes Instituciones del Sector Público en coordinación con la por la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP) y la Dirección General de Presupuesto (DGP). -- 136 of 241 -- 120 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 ARTÍCULO 156.-
Articulo 156
Los valores y recursos para ejecutar programas y proyectos de la Estrategia para la Reducción de la Pobreza (ERP) deben incorporarse en cada unidad ejecutora de las instituciones del Sector Público, conforme lo dispuesto en las Normas Técnicas de los Subsistemas de Presupuesto y de Inversión Pública, según corresponda. ARTÍCULO 157.-
Articulo 157
En el Caso de Proyectos de Inversión Pública, independientemente de la fuente de financiamiento, las Unidades Ejecutoras de Proyectos, no deben iniciar procesos de adquisiciones de obras, bienes, servicios o suministros, sin contar con la Nota de Prioridad emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); en caso de realizar dichos procesos, los contratos que se deriven de estos no formarán parte del costo del Proyecto y se remitirán a lo establecido en el Artículo 4 de esta Ley. ARTÍCULO 158.-
Articulo 158
La Comisión Administradora de la Zona Libre Turística Islas de la Bahía (ZOLITUR) en cumplimiento de su mandato, relacionado con la promoción del desarrollo turístico sostenible, la generación de oportunidades económicas y la consolidación de un marco normativo que garantice el crecimiento ordenado y responsable de la región, conformada esta, por las comunidades establecidas en las Islas de Roatán, Útila y Guanaja, debe realizar una distribución equitativa de todos los programas y proyectos que se tengan que desarrollar en beneficio de sus comunidades impulsando iniciativas que contribuyan al progreso y bienestar de la población local en general. Para garantizar el principio de equidad, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP), establecerá mecanismos de planificación, seguimiento y evaluación que aseguren que los programas y proyectos se distribuyan proporcionalmente en los tres municipios, evitando que los beneficios se concentren en un solo territorio y promoviendo un desarrollo equilibrado en toda la región, el reglamento de esta Ley establecerá los mecanismos. -- 137 of 241 -- 121 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 ARTÍCULO 159.-
Articulo 159
En los proyectos financiados por Organismos Multilaterales de Crédito externo que contemplen contrapartida municipal proveniente de fuentes propias, se aplicará el procedimiento de captación de fondos previamente avalado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). En este marco, la unidad ejecutora será responsable de la gestión, ejecución y rendición de cuentas de los recursos depositados en la libreta operativa del proyecto, dentro de la Cuenta Única del Tesoro (CUT). Los recursos de contrapartida municipal deberán registrarse bajo la fuente 17 (Aportes Internos), mediante la elaboración del Formulario F-02 de ingresos, simultáneamente, la Unidad Ejecutora efectuará los ajustes correspondientes en los sistemas SNIPH y SIAFI, a fin de reflejar oportunamente las modificaciones e incorporaciones presupuestarias requeridas; por lo anterior, la SEFIN podrá autorizar ampliaciones presupuestarias una vez que los ingresos hayan sido debidamente validados, culminando con la liquidación anual de las asignaciones municipales. BECAS Y TRANSFERENCIAS ARTÍCULO 160.-
Articulo 125
Las Instituciones del Sector Público que disponen de asignación presupuestaria en el grupo de gasto de transferencias (50000), objeto de gasto becas nacionales (51211) y extranjeras (51212) para sus empleados, deben seguir el procedimiento siguiente: 1) El solicitante (empleado/a), debe presentar ante la Subgerencia de Recursos Humanos o su equivalente, la solicitud de beca correspondiente, acreditando su grado académico y la aceptación en la institución educativa donde cursará los estudios; 2) El solicitante (empleado/a), debe tener un (1) año como mínimo de trabajar en la institución por Acuerdo; 3) El solicitante (empleado/a) y la institución deben suscribir un Convenio de Beca Institucional, que incluya el compromiso de laborar en la institución por el doble de tiempo que dure la beca, caso contrario el becario devolverá la cantidad de dinero recibida durante el tiempo de -- 138 of 241 -- 122 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 duración del beneficio, sin perjuicio del caso fortuito o fuerza mayor; 4) La autorización de beca debe ser aprobada por parte de la máxima autoridad mediante resolución interna; y, 5) Cumplir con los demás requisitos contenidos en el Convenio de Beca institucional. Se exceptúan del procedimiento anterior, a aquellas instituciones que cuenta con reglamentación interna, procedimientos específicos para gestionar, otorgar y autorizar becas a su personal y que las mismas se financien con recursos propios fuente 12. Las instituciones deberán elaborar un informe sobre las becas otorgadas en la cual se incluya de manera precisa, detallada y transparente todos los beneficios otorgados a empleadas y empleados en concepto de becas, incluyendo el monto, el tipo de estudio, la distribución por sexo, edad, y origen étnico, el mismo debe estar disponible en el portal único de transparencia, el incumplimiento de esta obligación conllevará sanciones para la institución. ARTÍCULO 161.-
Articulo 161
Se autoriza a la Secretaría de Defensa Nacional (SEDENA) para la emisión de su propio Reglamento de Becas que permita incluir al personal civil de bajos recursos económicos y personal administrativo por contrato para que cursen estudios en los diferentes programas académicos que ofrece la Universidad Defensa Nacional (UDH) y otras Universidades. ARTÍCULO 162.-
Articulo 162
Las transferencias a favor de las instituciones del Sector Público, aprobadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, están sujetas a los valores recaudados en el presente ejercicio fiscal, independientemente de lo aprobado, respetando lo dispuesto por la Constitución de la República, la Ley Orgánica del Presupuesto, leyes especiales, reglamentos, acuerdos y convenios vigentes en la República. Lo dispuesto en el párrafo anterior, es aplicable para las transferencias que se realicen a las instituciones del sector privado y que sean financiadas con recursos provenientes del Tesoro Nacional. -- 139 of 241 -- 123 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), notificará los valores que no se otorgarán con el fin que las instituciones realicen la reprogramación de su Plan Operativo Anual (POA) y Presupuesto en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) y cualquiera otro de los sistemas que determine el órgano rector. ARTÍCULO 163.-
Articulo 163
Los recursos de transferencias con beneficiario específico no pueden ser trasladados a favor de un beneficiario diferente, ni reasignados a un fin distinto para el que fueron aprobados. Se exceptúan de esta disposición, los remanentes que quedasen de los pagos de las asignaciones presupuestarias de cuotas ordinarias y extraordinarias a Organismos Internacionales; para hacer uso de estos remanentes la Gerencia Administrativa responsable en cada institución pública deberá remitir junto con la solicitud de modificación presupuestaria a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) los documentos que evidencien dicha disponibilidad. ARTÍCULO 164.-
Articulo 164
Las Instituciones del Estado deben publicar en su página WEB, a través de las Gerencias Administrativas, las liquidaciones que presenten las instituciones beneficiadas de las transferencias consignadas en los presupuestos, previo a realizar un nuevo desembolso. Asimismo, los gastos que son ejecutados a través del grupo 90000 Otros Gastos de las instituciones adscritas al Poder Ejecutivo; y en el caso de los Órganos de Nivel Superior y Constitucionales deben remitir esa información al Tribunal Superior de Cuentas (TSC). ARTÍCULO 165.-
Articulo 165
Se autoriza al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) a transferir a la Administración Central y depositar en la Tesorería General de la República ( T G R ) , u n m o n t o m í n i m o d e CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L450,000,000.00), para el Ejercicio -- 140 of 241 -- 124 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 Fiscal 2026, recursos procedentes del Convenio de Cooperación entre el Gobierno de Honduras y el Gobierno de Canadá, aprobado mediante Decreto Legislativo No.183-2011 del 12 de octubre de 2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 28 de octubre de 2011 y sus reformas. De los recursos que transfiera el PANI se financiarán los presupuestos siguientes: 1) Ciento Treinta y Dos Millones de Lempiras exactos (L132,000,000.00) Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI); 2) Sesenta y Nueve Millones de Lempiras exactos (L69,000,000.00) a la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF); 3) Once Millones de Lempiras exactos (L11,000,000.00) al Instituto Nacional de la Juventud (INJUVE); y, 4) Doscientos Treinta y Ocho Millones de Lempiras exactos (L238,000,000.00) a la Secretaría de Desarrollo Social exclusivo para la atención de la merienda escolar. Del monto total a incorporar por el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las operaciones presupuestarias y financieras que sean necesarias, para la incorporación de dichos recursos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2026. En caso de obtener mayores ingresos por este concepto, los mismos deben ser incorporados al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para financiar los programas sociales prioritarios dentro del Plan de Gobierno “Juntos Vamos a estar Bien”. ARTÍCULO 166.-
Articulo 166
La Empresa Nacional Portuaria (ENP) debe transferir a la Administración Central a través de la Tesorería General de la República (TGR), la cantidad de CIEN MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L100,000,000.00), de conformidad con el calendario de pagos que elaboren conjuntamente la Empresa con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a más tardar el 30 de abril del presente ejercicio fiscal. -- 141 of 241 -- 125 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 La fecha máxima de pago no debe exceder del último día de cada mes y la última cuota debe estar depositada el último día hábil del mes de noviembre de 2026. En caso de incumplimiento de esta obligación, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para solicitar los montos de las cuotas pendientes de pago, mediante débito automático de las cuentas bancarias que la institución mantiene en el Banco Central de Honduras (BCH) y/o en el resto del Sistema Financiero Nacional. Con base en lo establecido por el Artículo 269 de la Constitución de la República, el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), puede autorizar y disponer en caso de que la situación financiera de esta Institución lo permita, fondos adicionales o complementarios para atender programas y proyectos prioritarios del Gobierno. ARTÍCULO 167.-
Articulo 167
Los recursos provenientes de la Empresa Nacional Portuaria (ENP) establecidos en el primer párrafo del artículo anterior, se destinarán a atender lo siguiente: 1. V E I N T I O C H O M I L L O N E S D E L E M P I R A S E X A C T O S (L28,000,000.00) para financiar la operatividad de la Comisión Nacional de Protección Portuaria (CNPP), de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo PCM-050- 2013; La CNPP, debe ajustar su Plan Operativo Anual (POA) y Presupuesto de 2026, al monto antes descrito y presentar los informes mensuales sobre el avance físico y financiero a la Dirección Nacional de la Marina Mercante (DNMM) en atención al artículo 15 del PCM- 004-2026, publicado en la edición No.37079 del Diario Oficial La Gaceta del 25 de febrero de 2026. los informes son indispensables para efectuar los desembolsos. 2. V E I N T I C I N C O M I L L O N E S D E L E M P I R A S E X A C T O S (L25,000,000.00), a la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) -- 142 of 241 -- 126 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 para el Programa de Cadenas Agroalimentarias ejecutado a través de la siguiente estructura: Institución 140, Gerencia Administrativa 01, Unidad Ejecutora 31 Dirección de PRONAGRO, Programa 15 Programa de Desarrollo Agroalimentario (PRONAGRO); 3. SIETE MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L7,000,000.00) a la Secretaría de Inversiones creada mediante Decreto PCM-009-2018, para la generación y desarrollo de proyectos a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia. 4. C U A R E N TA M I L L O N E S D E LEMPIRAS (L40,000,000.00) para financiar los Programas o Proyectos establecidos en el Plan de Gobierno Juntos Vamos a Estar Bien, estos fondos se registrarán en la institución 109 Administración de pasivos contingentes e imprevistos para su posterior traslado mediante Modificación Presupuestaria.
Articulo 168
ARTÍCULO 168.- To d a s l a s I n s t i t u c i o n e s d e l a Administración Descentralizada que tengan consignado en su presupuesto transferencias para el Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA), deben hacer efectiva dicha transferencia antes de finalizar el mes de octubre de 2026, así como cualquier otra transferencia consignada en sus presupuestos. Para realizar la gestión de pago de dicha transferencia, el IHADFA debe remitir a cada institución el recibo correspondiente consignando el monto total de la transferencia o el valor que se haya acordado y programado entre las partes (IHADFA e Institución). En el caso de los Institutos de Previsión y Seguridad Social (IHSS, INPREMA, INJUPEMP, IPM e INPREUNAH), dicha transferencia debe ser financiada con los recursos adicionales que perciban, distintos a los aportes y/o contribuciones que reciben de los afiliados al sistema. Todas las instituciones del Sector Público que actualmente tienen pendiente realizar transferencias de años anteriores al IHADFA, deben hacer efectivo el -- 143 of 241 -- 127 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 pago de estas con el presupuesto del Presente Ejercicio Fiscal, haciendo una reprogramación a lo interno del mismo, para lo cual el IHADFA debe remitir los estados de cuenta adeudados por cada institución pública.