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11 de febrero de 2011Vigente

Crear una nueva Corte de Apelaciones en la Sección Judicial de La Ceiba Atlantida

Poder Judicial

  • Decreto: 183-2011
  • Publicación: 11 de febrero de 2011
  • Órgano emisor: Poder Judicial
  • Categoria: Administrativo

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta ley crea una segunda Corte de Apelaciones en La Ceiba para descongestionar el trabajo judicial. La primera Corte conocerá de casos civiles, laborales, penales y de familia en Atlántida y Olanchito; la segunda atenderá Colón, Islas de la Bahía y Gracias a Dios. Ambas tendrán sede en La Ceiba y buscan resolver procesos más rápidamente.

Considerandos

Que la Constitución de la República, en su artículo 313, establece como atribuciones de la Corte Suprema de Justicia entre otras funciones de "... 11) Fijar la división del territorio para efectos jurisdiccionales; 12) Crear, Suprimir, fusionar o trasladar los Juzgados, Cortes de Apelaciones y demás dependencias del Poder Judicial...".

Que en el marco del "Plan Estratégico del Poder Judicial 2011-2016" como Eje Estratégicos, siendo uno de ello el que define "La Gestión Judicial" estableciéndose como objetivo estratégico "Propiciar una gestión judicial con excelencia, calidad y transparencia, con énfasis en la disminución del rezago judicial", a través de acciones específicas entre las que destacan: Consolidación e implementación del Modelo de Gestión Judicial. Acceso a la Justicia. Implementación de programas para minimizar el rezago judicial. Apoyo a iniciativas específicas de gestión judicial.

Que actualmente, la Sección Judicial de La Ceiba, departamento cuenta con la existencia de una (1) Corte de Apelaciones Seccional, con competencia para las materias Civil, Inquilinato, Familia, Laboral, Violencia Doméstica, Penal y Niñez y Adolescencia, con jurisdicción en los departamentos de Atlántida, Colón, Islas de la Bahía, Gracias a Dios y el Municipio de Olanchito en el departamento de Yoro, misma que cuenta con la estructura orgánica establecida por la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales.- No obstante, los tiempos actuales demandan una estructura dinámica que permita eficientar el uso de los recursos humanos y materiales, además de que, en los últimos años el incremento de la carga procesal existente en segunda instancia en las diversas materias requieren de un esfuerzo adicional del talento humano existente que permita tramitar y resolver los procesos de una forma ágil y expedita, obteniendo las partes respuesta pronta dentro de los plazos razonables establecidos en cada una de las leyes procesales.

Que la carga laboral de que conoce la actual Corte de Apelaciones de La Ceiba, se ha visto incrementada debido al surgimiento de nuevos ordenamientos legales, impidiendo que los procesos judiciales se tramiten con la celeridad necesaria y dará la población respuesta a sus peticiones dentro de los plazos señalados en la Ley; lo cual vuelve imperativo la creación de una nueva Corte de Apelaciones.

Articulos

Articulo 1.-

Autorizar al Titular de la Secretaría General de este Despacho Ministerial para que pueda firmar exclusivamente los AUTOS Y PROVIDENCIAS.

Articulo 2.-

La delegación de firmar AUTOS Y PROVIDENCIAS, se da para una eficiente celeridad de los asuntos administrativos relativos a todas las Solicitudes y Peticiones dirigidas a esta Secretaría de Estado

Articulo 3.-

Que para efectos de descongestionar los volúmenes de trabajo y otros se da la delegación antes enunciada para que en las Facultades de que goza investido como Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería.

Articulo 4.-

Hacer las transcripciones de Ley.

Articulo 5.-

El presente Acuerdo es de aplicación inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". COMUNÍQUESE: ING.JACOBO REGALADO WEIZEM BLUT Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería(SAG) ABOG. SALVADOR POLANCO ROSA Secretario General, SAG Corte Suprema de Justicia ACUERDO No. 03 Tegucigalpa, M. D. C., 31 de marzo del 2011. LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su artículo 313, establece como atribuciones de la Corte Suprema de Justicia entre otras funciones de "... 11) Fijar la división del territorio para efectos jurisdiccionales; 12) Crear, Suprimir, fusionar o trasladar los Juzgados, Cortes de Apelaciones y demás dependencias del Poder Judicial...". CONSIDERANDO: Que en el marco del "Plan Estratégico del Poder Judicial 2011-2016" como Eje Estratégicos, siendo uno de ello el que define "La Gestión Judicial" estableciéndose como objetivo estratégico "Propiciar una gestión judicial con excelencia, calidad y transparencia, con énfasis en la disminución del rezago judicial", a través de acciones específicas entre las que destacan: Consolidación e implementación del Modelo de Gestión Judicial. Acceso a la Justicia. Implementación de programas para minimizar el rezago judicial. Apoyo a iniciativas específicas de gestión judicial. CONSIDERANDO: Que actualmente, la Sección Judicial de La Ceiba, departamento cuenta con la existencia de una (1) Corte de Apelaciones Seccional, con competencia para las materias Civil, Inquilinato, Familia, Laboral, Violencia Doméstica, Penal y Niñez y Adolescencia, con jurisdicción en los departamentos de Atlántida, Colón, Islas de la Bahía, Gracias a Dios y el Municipio de Olanchito en el departamento de Yoro, misma que cuenta con la estructura orgánica establecida por la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales.- No obstante, los tiempos actuales demandan una estructura dinámica que permita eficientar el uso de los recursos humanos y materiales, además de que, en los últimos años el incremento de la carga procesal existente en segunda instancia en las diversas materias requieren de un esfuerzo adicional del talento humano existente que permita tramitar y resolver los procesos de una forma ágil y expedita, obteniendo las partes respuesta pronta dentro de los plazos razonables establecidos en cada una de las leyes procesales. CONSIDERANDO: Que la carga laboral de que conoce la actual Corte de Apelaciones de La Ceiba, se ha visto incrementada debido al surgimiento de nuevos ordenamientos legales, impidiendo que los procesos judiciales se tramiten con la celeridad necesaria y dará la población respuesta a sus peticiones dentro de los plazos señalados en la Ley; lo cual vuelve imperativo la creación de una nueva Corte de Apelaciones. POR TANTO: En atención a las consideraciones que anteceden y en uso de sus facultades legales, este Supremo Tribunal, ACUERDA:

Notas

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