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11 de febrero de 2011Vigente Descargar PDF original

Crear una nueva Corte de Apelaciones en la Sección Judicial de La Ceiba Atlantida

Poder Judicial

  • Decreto: 183-2011
  • Publicación: 11 de febrero de 2011
  • Órgano emisor: Poder Judicial
  • Categoria: Administrativo

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta ley crea una segunda Corte de Apelaciones en La Ceiba para descongestionar el trabajo judicial. La primera Corte conocerá de casos civiles, laborales, penales y de familia en Atlántida y Olanchito; la segunda atenderá Colón, Islas de la Bahía y Gracias a Dios. Ambas tendrán sede en La Ceiba y buscan resolver procesos más rápidamente.

Considerandos

Que la Constitución de la República, en su artículo 313, establece como atribuciones de la Corte Suprema de Justicia entre otras funciones de "... 11) Fijar la división del territorio para efectos jurisdiccionales; 12) Crear, Suprimir, fusionar o trasladar los Juzgados, Cortes de Apelaciones y demás dependencias del Poder Judicial...".

Que en el marco del "Plan Estratégico del Poder Judicial 2011-2016" como Eje Estratégicos, siendo uno de ello el que define "La Gestión Judicial" estableciéndose como objetivo estratégico "Propiciar una gestión judicial con excelencia, calidad y transparencia, con énfasis en la disminución del rezago judicial", a través de acciones específicas entre las que destacan: Consolidación e implementación del Modelo de Gestión Judicial. Acceso a la Justicia. Implementación de programas para minimizar el rezago judicial. Apoyo a iniciativas específicas de gestión judicial.

Que actualmente, la Sección Judicial de La Ceiba, departamento cuenta con la existencia de una (1) Corte de Apelaciones Seccional, con competencia para las materias Civil, Inquilinato, Familia, Laboral, Violencia Doméstica, Penal y Niñez y Adolescencia, con jurisdicción en los departamentos de Atlántida, Colón, Islas de la Bahía, Gracias a Dios y el Municipio de Olanchito en el departamento de Yoro, misma que cuenta con la estructura orgánica establecida por la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales.- No obstante, los tiempos actuales demandan una estructura dinámica que permita eficientar el uso de los recursos humanos y materiales, además de que, en los últimos años el incremento de la carga procesal existente en segunda instancia en las diversas materias requieren de un esfuerzo adicional del talento humano existente que permita tramitar y resolver los procesos de una forma ágil y expedita, obteniendo las partes respuesta pronta dentro de los plazos razonables establecidos en cada una de las leyes procesales.

Que la carga laboral de que conoce la actual Corte de Apelaciones de La Ceiba, se ha visto incrementada debido al surgimiento de nuevos ordenamientos legales, impidiendo que los procesos judiciales se tramiten con la celeridad necesaria y dará la población respuesta a sus peticiones dentro de los plazos señalados en la Ley; lo cual vuelve imperativo la creación de una nueva Corte de Apelaciones.

Texto completo

POR TANTO:

En aplicación de los Artículos: 245 numeral 11), 247 de la Constitución de la República; 28, 29, 30, 33, 30 numeral 8) y 19), 116, 118, 119, numeral 3) y 122 de la Ley General de la Administración; 3, 4, 5, 27 y 28 del Decreto No. 218-96; 19 del Acuerdo No. 1004-00 que contiene el Reglamento de Organización Interna de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, Acuerdo Ejecutivo No. 183-2011 de fecha 11 de febrero de 2011.

ACUERDA

PRIMERO: Autorizar al Titular de la Secretaría General de este Despacho Ministerial para que pueda firmar exclusivamente los AUTOS Y PROVIDENCIAS.

SEGUNDO: La delegación de firmar AUTOS Y PROVIDENCIAS, se da para una eficiente celeridad de los asuntos administrativos relativos a todas las Solicitudes y Peticiones dirigidas a esta Secretaría de Estado

TERCERO: Que para efectos de descongestionar los volúmenes de trabajo y otros se da la delegación antes enunciada para que en las Facultades de que goza investido como Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería.

CUARTO: Hacer las transcripciones de Ley.

QUINTO: El presente Acuerdo es de aplicación inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta".

COMUNÍQUESE:

ING.JACOBO REGALADO WEIZEM BLUT Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería(SAG)

ABOG. SALVADOR POLANCO ROSA Secretario General, SAG

Corte Suprema de Justicia

ACUERDO No. 03

Tegucigalpa, M. D. C., 31 de marzo del 2011.

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su artículo 313, establece como atribuciones de la Corte Suprema de Justicia entre otras funciones de "... 11) Fijar la división del territorio para efectos jurisdiccionales; 12) Crear, Suprimir, fusionar o trasladar los Juzgados, Cortes de Apelaciones y demás dependencias del Poder Judicial...".

CONSIDERANDO: Que en el marco del "Plan Estratégico del Poder Judicial 2011-2016" como Eje Estratégicos, siendo uno de ello el que define "La Gestión Judicial" estableciéndose como objetivo estratégico "Propiciar una gestión judicial con excelencia, calidad y transparencia, con énfasis en la disminución del rezago judicial", a través de acciones específicas entre las que destacan:

Consolidación e implementación del Modelo de Gestión Judicial. Acceso a la Justicia. Implementación de programas para minimizar el rezago judicial. Apoyo a iniciativas específicas de gestión judicial.

CONSIDERANDO: Que actualmente, la Sección Judicial de La Ceiba, departamento cuenta con la existencia de una (1) Corte de Apelaciones Seccional, con competencia para las materias Civil, Inquilinato, Familia, Laboral, Violencia Doméstica, Penal y Niñez y Adolescencia, con jurisdicción en los departamentos de Atlántida, Colón, Islas de la Bahía, Gracias a Dios y el Municipio de Olanchito en el departamento de Yoro, misma que cuenta con la estructura orgánica establecida por la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales.- No obstante, los tiempos actuales demandan una estructura dinámica que permita eficientar el uso de los recursos humanos y materiales, además de que, en los últimos años el incremento de la carga procesal existente en segunda instancia en las diversas materias requieren de un esfuerzo adicional del talento humano existente que permita tramitar y resolver los procesos de una forma ágil y expedita, obteniendo las partes respuesta pronta dentro de los plazos razonables establecidos en cada una de las leyes procesales.

CONSIDERANDO: Que la carga laboral de que conoce la actual Corte de Apelaciones de La Ceiba, se ha visto incrementada debido al surgimiento de nuevos ordenamientos legales, impidiendo que los procesos judiciales se tramiten con la celeridad necesaria y dará la población respuesta a sus peticiones dentro de los plazos señalados en la Ley; lo cual vuelve imperativo la creación de una nueva Corte de Apelaciones.

POR TANTO: En atención a las consideraciones que anteceden y en uso de sus facultades legales, este Supremo Tribunal,

ACUERDA:

PRIMERO: Crear una nueva Corte de Apelaciones en la Sección Judicial de La Ceiba, departamento de Atlántida, la cual tendrá la denominación, competencia y jurisdicción siguiente:

a) La denominación de la nueva Corte de Apelaciones de la Sección Judicial de La Ceiba, departamento de Atlántida, será "Corte Primera de Apelaciones de La Ceiba, departamento de Atlántida".

b) La competencia de la Corte Primera de Apelaciones de La Ceiba, departamento de Atlántida, será el conocimiento de las materias Civil, Inquilinato, Familia, Laboral, Violencia Doméstica, Penal y Niñez y Adolescencia.

c) La jurisdicción de la Corte Primera de Apelaciones de La Ceiba, departamento de Atlántida, será en todo el departamento de Atlántida y el Municipio de Olanchito, departamento de Yoro.

SEGUNDO: Modificar la denominación y jurisdicción con que cuenta la actual Corte de Apelaciones Seccional de La Ceiba, departamento de Atlántida, la cual será la siguiente:

a) La nueva denominación de la Corte de Apelaciones Seccional de La Ceiba, departamento de Atlántida, será "Corte Segunda de Apelaciones de La Ceiba, departamento de Atlántida".

b) La jurisdicción de la Corte Segunda de Apelaciones de La Ceiba, departamento de Atlántida, será en los departamentos de Colón, Islas de la Bahía y Gracias a Dios.

c) La competencia de la Corte Segunda de Apelaciones de La Ceiba, departamento de Atlántida, será el conocimiento de las materias Civil, Inquilinato, Familia, Laboral, Violencia Doméstica, Penal y Niñez y Adolescencia.

TERCERO: Las Cortes Primera y Segunda de Apelaciones de La Ceiba, departamento de Atlántida tendrán su sede en la ciudad de la Ceiba y deberán organizarse para su debido funcionamiento con un sistema de atención al público eficiente mediante el cual se especializará el servicio que se brinda, además deberán proceder a estandarizar un modelo único de archivo centralizado y todos los demás establecidos en el nuevo modelo de despacho judicial aprobado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

CUARTO: Indicar a la Corte Segunda de Apelaciones de La Ceiba, departamento de Atlántida que seguirá conociendo de los asuntos en materias Penal, Civil, Inquilinato, Familia, Laboral, Violencia Doméstica y Niñez y Adolescencia en los que se haya citado para sentencia, debiendo trasladar el resto de expedientes a la nueva Corte Primera de Apelaciones de La Ceiba, departamento de Atlántida, según la jurisdicción que le corresponde.

QUINTO: A partir de la fecha en que comiencen en funcionamiento las Cortes Primera y Segunda de Apelaciones de La Ceiba, departamento de Atlántida, cada una recibirá y conocerá únicamente los asuntos de sus jurisdicciones que han sido delimitadas por este Supremo Tribunal.

SEXTO: Comunicar el presente Acuerdo a las siguientes dependencias del Poder Judicial para los efectos legales correspondientes:

  • a)

    Juzgados de Letras, Juzgados de Paz, Tribunales de Sentencia, Juzgados de Ejecución de Penas y Cortes de Apelaciones de todo el país

  • b)

    Dirección Nacional de la Defensa Pública.

  • c)

    Inspectoría General de Juzgados y Tribunales.

  • d)

    Dirección de Desarrollo Institucional.

  • e)

    Unidad de Programas Especiales (UPE)/DDI

  • f)

    Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial (CEDIJ)

  • g)

    Direcciones y Departamentos Administrativos del Poder Judicial.

    SÉPTIMO: Comunicar el presente acuerdo a la Comisión Interinstitucional de Justicia para que, por medio de ésta, se comunique a sus miembros para los efectos legales correspondiente.

    OCTAVO: La aprobación del presente Acuerdo consta en los puntos números 5 literal d) del Acta No. 48 y 5 del Acta No. 11 de las sesiones celebradas por el Honorable Pleno de este Tribunal los días 22 de septiembre de 2010 y 30 de marzo de 2011 respectivamente, será efectivo a partir del uno (1) de abril de 2011 y deberá publicarse en el diario oficial La Gaceta.

    JORGE ALBERTO RIVERA AVILÉS PRESIDENTE

    LUCILA CRUZ MENÉNDEZ SECRETARIA GENERAL