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June 7, 2011In force

Creation of the Court of Appeals for Civil Matters of the Department of Francisco Morazán

Poder Judicial

  • Published: June 7, 2011
  • Issuing body: Poder Judicial
  • Gazette: 32,535
  • Category: Administrative

Summary

AIThis summary was generated by AI and may contain errors. Always verify against the original law text below. Not legal advice. Learn how we use AI

A new First Civil Appeals Court is created in Tegucigalpa to reduce judicial congestion. This law divides civil cases, family matters, domestic violence, and youth cases between two civil courts using even and odd case numbers, allowing faster case processing and ensuring fair decisions within reasonable timeframes.

Considerations

Whereas the Constitution of the Republic, in its article 313, establishes as attributions of the Supreme Court of Justice among other functions: ".... 11) To establish the division of territory for jurisdictional purposes; 12) To create, suppress, merge or transfer the Courts, Courts of Appeals and other dependencies of the Judicial Branch...."

Whereas within the framework of the "Strategic Plan of the Judicial Branch 2011-2016", Strategic Axes are established, one of which defines "Judicial Management" establishing as a strategic objective "To promote judicial management with excellence, quality and transparency, with emphasis on the reduction of judicial backlog", through specific actions among which stand out: • Consolidation and implementation of the Judicial Management Model. • Access to Justice. • Implementation of programs to minimize judicial backlog. • Support for specific judicial management initiatives.

Whereas currently, the Judicial Section of Tegucigalpa, department of Francisco Morazán, has the existence of five (5) Courts of Appeals named: Court of Appeals for Administrative Litigation, Court of Appeals for Labor, First Court of Appeals, Second Court of Appeals and Third Court of Appeals; each having the organizational structure established by the Law of Organization and Attributions of the Courts. Nevertheless, current times demand a dynamic structure that allows for the efficient use of human talent and materials, and moreover, in recent years the increase in the caseload in second instance in the various matters requires an additional effort by existing personnel, which allows for the processing and resolution of cases in an agile and expeditious manner, obtaining the parties a prompt response within the reasonable time periods established in each of the procedural laws.

Whereas the structure and functioning of the Second Court of Appeals of Francisco Morazán, with jurisdiction in Civil, Tenant, Family, Domestic Violence matters, as well as arbitral claims, requires a restructuring in the management system of its office, the above by virtue of the fact that its workload has increased in volume due to the emergence of new legal ordinances, which by reason of the affinity to the different matters known by this Court of Appeals, has delegated the knowledge thereof, thus seeing a scope of jurisdiction too broad that does not allow judicial proceedings to develop with the necessary speed and obtain a response within a reasonable time period.

Whereas to guarantee judicial management with excellence, quality and transparency, with emphasis on the reduction of judicial delays, it is necessary to create a new Court of Appeals in the Judicial Section of Tegucigalpa, department of Francisco Morazán, so that together with the current Second Court of Appeals of Francisco Morazán they can equitably share jurisdiction over cases in Civil, Tenant, Family, Domestic Violence and arbitral claims matters. Likewise it is necessary to modify the jurisdiction of the First Court of Appeals of Francisco Morazán, regarding claims involving Children and Adolescents, which shall be distributed by Violation of Law and Social Risk, as appropriate.

Articles

Article 1.-

Crear una nueva Corte de Apelaciones de la Sección Judicial de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, la cual tendrá como denominación "Corte Primera de Apelaciones de lo Civil del departamento de Francisco Morazán."

Article 2.-

Modificar la denominación de la actual Corte Segunda de Apelaciones de Francisco Morazán, la cual será la siguiente: "Corte Segunda de Apelaciones de lo Civil del departamento de Francisco Morazán".

Article 3.-

Las Cortes Primera y Segunda de Apelaciones de lo Civil del departamento de Francisco Morazán, tendrán su sede en la ciudad de Tegucigalpa y deberán organizarse, para su debido funcionamiento, con un sistema eficiente de atención al público, mediante el cual especializarán el servicio que se brinda y todos los demás establecidos en el nuevo modelo de despacho judicial aprobado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

Article 4.-

Las Cortes Primera y Segunda de Apelaciones de lo Civil del departamento de Francisco Morazán tendrán competencia en las materias Civil, Inquilinato, Familia, Violencia Doméstica y Niñez y Adolescencia en los casos que no sean de infracción de ley penal (riesgo social, restitución de derechos, etc.) y su jurisdicción será en todo el departamento de Francisco Morazán. El conocimiento de los expedientes en las materias mencionadas, atenderá a la numeración inicial que se registre en primera instancia; correspondiendo los números pares a la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil y los números impares a la Corte Segunda de Apelaciones de lo Civil.

Article 5.-

Modificar la denominación de la actual Corte Primera de Apelaciones de Tegucigalpa, Francisco Morazán, indicando también su competencia y jurisdicción, en la forma siguiente: a) La denominación será "Corte de Apelaciones de lo Penal del departamento de Francisco Morazán". b) La competencia de la Corte de Apelaciones de lo Penal del departamento de Francisco Morazán, será el conocimiento de la materia Penal y Niñez y Adolescencia en los juicios de Infracción de la Ley Penal. c) La Corte de Apelaciones de lo Penal referida conserva su sede en la ciudad de Tegucigalpa y su jurisdicción será en todo el departamento de Francisco Morazán.

Article 6.-

Indicar a la Corte Segunda de Apelaciones de lo Civil del departamento de Francisco Morazán, que seguirá conociendo de los asuntos en materia Civil, Inquilinato, Familia, Violencia Doméstica, Niñez y Adolescencia y demandas arbitrales en los que se haya citado para sentencia, debiendo trasladar el resto de expedientes con número par a la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil.

Article 7.-

Indicar a la Corte de Apelaciones de lo Penal del departamento de Francisco Morazán, que seguirá conociendo de los asuntos de materia de Niñez y Adolescencia en los casos que no sean de Infracción de la Ley Penal, en que se haya citado para sentencia, debiendo trasladar el resto de expedientes con número par a la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil y los expedientes con número impar a la Corte Segunda de Apelaciones de lo Civil, en los que se haya presentado el correspondiente recurso.

Article 8.-

A partir de la fecha en que comience en funcionamiento la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil del departamento de Francisco Morazán, recibirá y conocerá únicamente los expedientes de su competencia, jurisdicción y terminación de numeración par.

Article 9.-

Indicar a los Juzgados de Letras de lo Civil, Inquilinato, Familia, Especial Contra la Violencia Doméstica, así como al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa, todos del departamento de Francisco Morazán, que a partir de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial "La Gaceta" y una vez que se encuentre en funciones y debidamente instalada la nueva Corte de Apelaciones de lo Civil creada mediante este Acuerdo, deberán remitir los expedientes con número par a la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil y los expedientes con número impar a la Corte Segunda de Apelaciones de lo Civil, en los que se haya presentado el recurso correspondiente.

Article 10.-

Indicar a los Juzgados de Letras Primero y Segundo de la Niñez y Adolescencia de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, que a partir de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial "La Gaceta" y una vez que se encuentre en funciones y debidamente instalada la nueva Corte de Apelaciones de lo Civil creada mediante este Acuerdo, deberán remitir los expedientes de Infracción de la Ley Penal a la Corte de Apelaciones de lo Penal de Francisco Morazán; los expedientes que no sean de Infracción de la Ley, con número par a la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil y con número impar a la Corte Segunda de Apelaciones de lo Civil, en los que se haya presentado el correspondiente recurso.

Article 11.-

Comunicar el presente Acuerdo a las siguientes dependencias del Poder Judicial para los efectos legales correspondientes: a. Juzgados de Letras; Juzgados de Paz; Tribunales de Sentencia; Juzgados de Ejecución de Penas y Cortes de Apelaciones de todo el país. b. Dirección Nacional de la Defensa Pública. c. Inspectoría General de Juzgados y Tribunales. d. Dirección de Desarrollo Institucional (DDI). e. Unidad de Programas Especiales (UPE)/DDI. f. Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial (CEDIJ). g. Direcciones y Departamentos Administrativos del Poder Judicial. h. Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa.

Article 12.-

Comunicar el presente acuerdo a la Comisión Interinstitucional de Justicia para que, por medio de ésta, se comunique a sus miembros para los efectos legales correspondientes.

Article 13.-

La aprobación del presente Acuerdo consta en los puntos números 5 literal d) del acta número 48 y 6 del Acta No. 11 de las sesiones celebradas por el Honorable Pleno de este Tribunal los días 22 de septiembre de 2010 y 30 de marzo de 2011 respectivamente, será efectivo a partir del uno (1) de abril de 2011 y deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta".- COMUNÍQUESE. JORGE ALBERTO RIVERA AVILÉS PRESIDENTE LUCILA CRUZ MENÉNDEZ SECRETARIA GENERAL

Notes

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