Acuerdo Ejecutivo — Reforma al Reglamento Interior de la Corte Suprema de Justicia
Resumen
Esta reforma modifica las reglas internas de la Corte Suprema de Justicia sobre cómo se organizan sus magistrados, sus funciones y cómo se reemplazan cuando faltan. Establece nuevos procedimientos para aprobar listados de magistrados, regular ascensos y traslados de empleados judiciales, y define cómo rotan las presidencias de las salas. Afecta a magistrados, empleados del Poder Judicial y ciudadanos que usan los tribunales.
Articulos
Articulo 1
Reformar por adición los artículos 5, 6, 8, 15 y 16 del Reglamento Interior de la Corte Suprema de Justicia, contenida en el Acuerdo Número 04-02 de la Corte Suprema de Justicia, los que deberán leerse de la forma siguiente: “Artículo 5. Exceptuando a la Presidencia, el orden de precedencia se establecerá de conformidad a la forma en que hayan sido electos por el Congreso Nacional. En caso de ausencia, excusa o recusación de la Presidenta o Presidente, será sustituido por quien haya sido aprobado por el Pleno”. “Artículo 6. La Corte Suprema de Justicia, tendrá las siguientes atribuciones: 1. Organizar… 2. Conocer… 3. Conocer… 4. Conocer… 5. Conocer… 6. Autorizar… 7. Conocer… 8. Nombrar… 9. Publicar… 10. Elaborar… 11. Fijar… 12. Crear… 13. Emitir… 14. Conocer… 15. Aprobar por tres cuartos (3/4) de sus miembros, un listado de magistrados integrantes no menor de seis (6) para los Plenos de la Corte Suprema de Justicia, los que serán escogidos del último listado de candidatos propuestos al Congreso Nacional por la Junta Nominadora, quienes serán llamados a integrar en orden sucesivo y rotatorio al Pleno, pero excepcionalmente a las distintas Salas de la Corte Suprema de Justicia. En caso de requerirse magistrados integrantes fuera del listado aprobado, se hará el llamamiento a integrar al Pleno, de un segundo orden establecido en los mismos términos del párrafo anterior. 16. Regular las condiciones del ejercicio de la función jurisdiccional y los derechos de los magistrados integrantes, así como el ejercicio de otras actividades jurisdiccionales complementarias de estos. -- 13 of 19 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 17 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 3 6 , 158 17. Regular y aprobar mediante tres cuartos (3/4) de sus miembros, cualquier aspecto sobre los períodos de pruebas de los funcionarios y servidores judiciales que hayan aprobado evaluaciones y/o concursos para acceder a la función. 18. Aprobar un mecanismo por el que se tramitarán acorde a la Ley de la Carrera Judicial y su Reglamento, lo referente a los nombramientos, ascensos, traslados, permutas y cancelaciones de todos los servidores que laboren en el Poder Judicial. 19. Las demás atribuciones que le confiera la Constitución de la República y la Ley”. “Artículo 8. En los casos de excusa, recusación o licencia de las Magistradas o Magistrados de una Sala, será llamado a integrar cualquier otro magistrado de las demás Salas; el llamamiento lo hará la Presidencia de la Sala de lo Constitucional o cuando corresponda la Coordinación de las respectivas Salas y sólo en el caso de que ninguno de los quince magistrados pueda conocer, se llamará a los Magistrados y Magistradas integrantes permanentes para el Pleno”. “Artículo 15. La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, tendrá las siguientes atribuciones: a) Presidir… b) Tramitar… c) Presidir… d) Hacer el llamamiento de Magistrados integrantes permanentes aprobado por la Corte Suprema de Justicia para integrar el Pleno y las Salas, cuando por impedimento, licencia o cualquier otro motivo o causa legal, faltare algún Magistrado. e) Autorizar…”. “Artículo 16. Para el conocimiento… Los integrantes de las Salas serán determinados por el Pleno de la Corte Suprema y tendrán una Presidencia o Coordinación de Sala, cargo que será ejercido de forma rotatoria un año por cada miembro que integra la Sala, no pudiendo repetir ninguno, hasta que todos sus miembros hayan ejercido ese puesto. Una vez aprobada la integración de las Salas, sólo se podrán cambiar la misma, con el voto de tres cuartos (3/4) de sus miembros de la Corte Suprema de Justicia”.
Articulo 2
Transitorio. Al elegirse una nueva Corte Suprema de Justicia y su Presidencia, los cargos que tengan, por su naturaleza, función y conexión con la Presidencia de la Corte, podrá ésta, determinar la revaloración o el traslado de los servidores judiciales que la realizan, a otra dependencia judicial, siempre y cuando se respete el grado y derechos adquiridos por parte del servidor judicial en los cargos ejercidos.
Articulo 3
Transitorio. Aprobar que se da por cumplido el periodo de prueba de los servidores judiciales a los que se les otorgó acuerdo de nombramiento, los cuales adquieren el carácter de firme, con excepción de aquellos que, con respecto a un proceso de revisión, se determine que se extendieron inobservando los requisitos de Ley. La presente se emite en acatamiento a lo dispuesto por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en la sesión celebrada el diecisiete (17) de febrero del año dos mil veintitrés (2023). LAURA ALEJANDRA PAVÓN RIVERA SECRETARIA, POR LEY 17 F. 2023. -- 14 of 19 -- La G aceta B . S ección B A v isos L egales R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,158 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de agosto de dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la señora MARLENY VANESSA AGUILAR GOMEZ quien confirió poder a los abogados JUAN ANGEL BENAVIDES PAZ y MARIA MARGARITA AGUILAR PERDOMO, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801- 2022-00926, J.5, contra el Estado de Honduras a través de la COMISION TECNICA LIQUIDADORA, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal consistente en Acuerdo No. CTL 1453-2022 de fecha cuatro (04) de julio de dos mil veintidós (2022) emitido por el COORDINADOR DE LA COMISION TECNICA LIQUIDADORA de la Secretaría de Estado en los Despachos de Coordinación General de Gobierno, por no haber sido dictado conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico establecido. - Que se declare la ilegalidad su nulidad total.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infrigidos, el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o en mejores condiciones y demás beneficios dejados de percibir en mi ausencia, desde la fecha de mi cancelación, hasta la fecha en que se materialice el reintegro en mi puesto de trabajo del cual fui cancelada sin causa justificada.- Costas del juicio.- ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 17 F. 2023 ______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de agosto del año dos mil veintidós (2022), comparecieron los señores CARLOS ISMAEL ESPINAL LÓPEZ y ROLANDO ALFREDO HENRÍQUEZ CALIX, incoando demanda contenciosa administrativa vía procedimiento especial en materia personal, en contra del Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, con orden de ingreso No. 0801- 2022-00886, para que se declare la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular en materia de personal, consistente en los acuerdos de cancelación números SE-IP-170-2022 e IP-DGR-No 326-2022, ambos de fecha 30 de junio del 2022, emitidos por el Instituto de la Propiedad (IP), por no haber sido dictados conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico establecido.- Que se declare la ilegalidad y su nulidad total.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro a nuestros cargos en iguales o en mejores condiciones a las establecidas; pago de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en nuestra ausencia, desde la fecha de nuestra cancelación, hasta la fecha en que se materialice el reintegro a nuestros cargos de los cuales fuimos cancelados por cesantía.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se otorga poder.- ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 17 F. 2023 _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 08 de agosto del año 2022 comparece la señora ERIKA LIDENY GALEANO quien interpuso demanda con orden de ingreso No.0801-2022-00937, contra el Estado de Honduras por actuaciones de la Comisión Técnica Liquidadora de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACION GENERAL DE GOBIERNO. Demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal consistente en el Acuerdo de Cancelación No CTL-1501-2022, de fecha 18 de julio del 2022, emitido por la Comisión Liquidadora de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, por no haber sido conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico establecido.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el pago de prestaciones e indemnizaciones laborales, pago de salarios y demás beneficios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, desde la fecha de la cancelación ilegal e injustificada, hasta que cause firme la sentencia condenatoria.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se otorga poder. En relación al Acuerdo de Cancelación Número CTL-1501- 2022 de fecha 18 de julio de 2022 emitido por la Comisión Técnica Liquidadora. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 17 F. 2023 -- 15 of 19 -- La G aceta B . S ección B A v isos L egales R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,158 REPÚBLICA DE HONDURAS REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL “SUMINISTRO ÚTILES DE OFICINA PARA EL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS AÑO 2023” LPN-002-2023-RNP 1. El Registro Nacional de las Personas, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional, LPN-002-2023-RNP “SUMINISTRO ÚTILES DE OFICINA PARA EL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS AÑO 2023” 2. El financiamiento para la realización del proceso proviene de fondos nacionales. l. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 2. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, previo al pago por medio de TGRl por la cantidad de L.200. 00 mediante solicitud escrita al Administrador General del Registro Nacional de las Personas en el edificio Torre Futura, Colonia Palmira, Avenida República de Panamá, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m; email:comprasycontrataciones@rnp.hn. los documentos de la licitación también podrán examinarse en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn). 3. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Edificio Torre Futura, Colonia Palmira, avenida República de Panamá, en la Sección de Compras y Adquisiciones en el doceavo piso (12). A más tardar el día Martes 28 de Marzo de 2023 a las 10:00 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en la dirección indicada, Martes 28 de Marzo de 2023 a las 10:15 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta equivalente por lo menos al dos por ciento (2%) del monto total ofertado. Tegucigalpa, M.D.C 16 de febrero de 2023 COMISIONADO PRESIDENTE REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS 17 F. 2023 -- 16 of 19 -- La G aceta B . S ección B A v isos L egales R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,158 Poder Judicial Honduras Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, de San Pedro Sula, al público en general para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio. HACE SABER: Que en fecha uno (01) de febrero del año dos mil veintitrés (2023). La abogada FERNANDA LUCILA ELIAS MENCIA, en su condición de Apoderada legal de los señores SERGIO DOUGLAS AGUILAR CASTRO, LESTER ANTONIO AGUILAR CASTRO, ARNALDO JOSE OCHOA CASTRO, SILVANA PAOLA OCHOA CASTRO, JONATHAN ARNALDO OCHOA CASTRO y DIGNA DOLORES AGUILAR CASTRO, esta última en su condición personal y como representante legal de la señora ELIANA PATRICIA MICOLTA, también conocida como ELIANA PATRICIA AGUILAR CASTRO, en su condición de hijos y herederos ab intestato de su madre la señora MIRNA DOLORES CASTRO MORENO, conocida también como MIRNA DOLORES CASTRO, (Q.D.D.G.), presentó Solicitud de Cancelación y Reposición de un Título Valor consistente en UN CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO NO NEGOCIABLE NÚMERO 17225, emitido a favor de la señora MIRNA DOLORES CASTRO MORENO, conocida también como MIRNA DOLORES CASTRO en fecha 10 de julio del año 2019, por BANCO FICENSA por la suma de CINCUENTA MIL CIEN DOLARES (USS. 50,100.00). San Pedro Sula, Cortés, 09 de febrero del 2023. ABG. SONIA ELIZABETH GONZALEZ LAINEZ SECRETARIA ADJUNTA.- JUZGADO DE LETRAS DE LO CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS 17 F. 2023 __________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 05 de agosto del año 2022, comparece la Abogada MARIA MARGARITA AGUILAR REDONDO, representante procesal de los señores BERTHA JULIA CASTILLO CACERES, JENNY CARINA GALEAS MARTINEZ y NEFTALI RUBEN ORDOÑEZ DIAS, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-00890, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, interpuso demanda para que se declare la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular en materia de personal consistente en los Acuerdos de cancelación números 456-2022, 459-2022, 458-2022, todos de fecha 22 de junio del 2022, efectivos a partir del 01 de julio del 2022, emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, por no haber sido dictados conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido.- Que se declare la ilegalidad y su nulidad total.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro al cargo de mis representados en igual o mejores condiciones a las establecidas; pago de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en su ausencia, desde la fecha de su cancelación, hasta la fecha en que se materialice el reintegro a sus cargos del cual fueron cancelados de manera ilegal.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se acredita representación. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA. 17 F. 2023 __________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de ésta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de agosto del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la señora MELIDA JANNETT FIGUEROA, en su condición personal, incoando demanda vía procedimiento especial en materia personal, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, con orden de ingreso No.0801-2022-01074, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal consistente en el ACUERDO-IP-DGR-N0.383-2022, de fecha 25 de julio del 2022, emitido por el Instituto de la Propiedad (IP), por no haber sido dictado conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico establecido.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro a mi cargo en iguales o mejores condiciones a las establecidas; pago de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en mi ausencia, desde la fecha de mi cancelación, hasta la fecha en que se materialice el reintegro de mi cargo del cual fui cancelada por cesantía.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se otorga poder. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 17 F. 2023 -- 17 of 19 -- La G aceta B . S ección B A v isos L egales R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,158 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL SANTA ROSA DE COPAN REPUBLICA DE HONDURAS AVISO TITULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que el señor JOSE CRUZ MIRANDA, mayor de edad, soltero, albañil, hondureño, con domicilio en esta ciudad de Santa Rosa de Copán, con Identidad número 0401-1961-00628, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, del Inmueble ubicado en el sitio, Los Platanares, Santa Rosa de Copán, con un área total de catorce mil doscientos once punto noventa y cuatro metros cuadrados (14,211.94 Mts2), con las colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con la propiedad del señor Javier Tabora Tabora; al SUR, colinda con Rene Miranda; al Este, colinda con la propiedad del señor Jorge Canales; al Oeste, colinda con José Cruz Miranda, con los puntos y coordenadas siguientes: Del punto cero al punto uno, rumbo S06°27'31.74"E, con una distancia de cincuenta y tres punto trescientos treinta nueve metros (53.339 mts.); del punto uno al punto dos, rumbo 42º52'44.05"E, con una distancia de diecinueve punto ciento cinco metros (19.105 mts); del punto dos al punto tres, rumbo S 32°28'16.29" E, con una distancia de tres punto cero treinta y ocho metros (13.038mts.); del punto tres al punto cuatro, rumbos S 11°10'54.32" E, con una distancia de ochenta y siete, punto seiscientos sesenta y cuatro metros (87.664 mts.); del punto cuatro al punto uno N 90°00'00.00" W, con una distancia de seis metros, (6.000mts.); del punto cinco al punto seis, rumbo N 61º46'57.52" W, con una distancia de noventa y tres punto cero cincuenta y nueve metros (93.059 mts.), del punto seis al punto siete, rumbo N 52°00'04.56" W, con una distancia de cuarenta punto seiscientos ocho metros (40.608 mts.); con una distancia de cuarenta punto seiscientos ocho metros (40.608 mts.); del punto siete al punto ocho, rumbo N 53°26'51.10" W, con una distancia de veintinueve punto cero cero cero metros (29.000mts.); del punto ocho al punto nueve, rumbo N 22°38'17.62" E, con una distancia de ciento catorce punto trescientos ocho metros (114.308 mts.); del punto nueve al punto diez, rumbo S 55º10'31.84" E, con una distancia de diez punto ciento ocho metros (10.108 mts.); del punto diez al punto cero, rumbo S 65º22'35.17" E, con una distancia de cincuenta y dos punto ochocientos dos metros (52.802 mts.). Mismo que fue dado en venta por el señor CARLOS MIRANDA. Dicho terreno lo ha poseído en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de treinta años, y en la que los testigos EKIK JAVIER TABORA TABORA, con Identidad número 0401-1971- 00761, JOSE RENE MIRANDA HUEZO, 0401-1971- 00236 y JORGE ABRAHAM CANALES PEREZ, con Identidad número 0401-1960-00251, quienes afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copán, 25 de enero del año dos mil 2023 ABG. JUAN MIGUEL ROBLES HERNANDEZ SECRETARIO, POR LEY 17 F., 17 M. y 17 A. 2023 -- 18 of 19 -- La G aceta B . S ección B A v isos L egales R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,158 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN AVISO DE CANCELACION Y REPOSICION DE UN TITULO VALOR El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley; HACE SABER: Que según Expediente número 0801-2022-03183-CV, ante este Despacho de Justicia, compareció el Abogado LUIS MARIO HERNANDEZ MARTINEZ, en su condición de Representante Procesal del señor LUIS DANIEL VELASQUEZ CRESPO, solicitando la Cancelación y Reposición de Título Valor que consiste en los certificados de acciones que a continuación se detallan 1. Certificado número 5699 por 3,366 acciones, emitido en fecha 12 de febrero del año 2013, 2. Certificado número 6663 por 420 acciones, emitido en fecha 30 de julio del año 2015, 3. Certificado número 7296 por 8,728 emitido en fecha 29 de septiembre del año 2015 en BANCO ATLÁNTIDA, S.A., lo anterior se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de febrero del 2023 DONALDO JOSÉ BARAHONA HERNANDEZ SECRETARIO ADJUNTO 17 F. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho de agosto del 2022, compareció a este juzgado el ciudadano JOSE RIGOBERTO GALVEZ VELASQUEZ, en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO No.100-22, de fecha 22 de julio del 2022 emitida por Instituto Nacional de Migración, reconocimiento de una situación ________ jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022-00909. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. DOY FE. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 17 F. 2023. ________ Número de Solicitud: 2022-6254 Fecha de presentación: 2022-10-24 Fecha de emisión: 20 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES RV S.A. DE C.V. Domicilio: Carretera hacia Armenta, edificio de la Universidad Tecnológica de Honduras (UTH), San Pedro Sula, Cortés, CP 21101, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL AMILCAR ERNESTO ZAVALA GARCIA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Atlantean G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "ATLANTEAN" así como la apariencia de su etiqueta, sin dar protección al término "SOFTWARE", que aparece en la misma. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos, tecnológicos, con diseño y desarrollo de software, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 6 M. 2023 ________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. -- 19 of 19 --