VigenteCategoria: LaboralTipo: Otro
Decreto No. 001-2013 | 25 de octubre de 2013 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,267

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Resumen

Esta reforma permite que las Juntas de Selección Docente funcionen sin los representantes de organizaciones magisteriales si estas se rehúsan a acreditarlos, permitiendo que continúen las labores con solo los representantes de la Secretaría de Educación. Beneficia la continuidad administrativa en la selección y evaluación de docentes cuando hay conflictos políticos entre el gobierno y los sindicatos.

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 157 de la Constitución de la República establece que la educación en todos los niveles del sistema educativo formal, excepto el nivel superior, será autorizada, organizada, dirigida y supervisada exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.
  2. 2.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, en cumplimiento del Artículo 64 del Estatuto del Docente Hondureno y Artículo 210 del Reglamento General del Estatuto del Docente Hondureno, ha solicitado a las distintas organizaciones magisteriales que acrediten a sus representantes propietarios y suplentes ante las Juntas Departamentales de Selección de los Departamentos de Santa Bárbara, Ocotepeque, Intibucá, Cortés y El Paraíso.
  3. 3.Que no obstante ser la integración de las Juntas Departamentales de Selección, una función pública atribuida por mandato del citado Artículo 64 del Estatuto del Docent Hondureno a las organizaciones magisteriales, la dirigencia de tale organizaciones, a las cuales corresponde seleccionar a los -- 1 of 2 -- La Gaceta R E P U B L I C A DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M. D. C , 1 DE N O V I E M B R E D E L 2013 No. 33,267 representantes según el Artículo 210 del mencionado Reglamento, ha manifestado por escrito su negativa a acreditar a los respectivos representantes, dados sus desacuerdos con el actual titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.
  4. 4.Que si bien el Reglamento General del Estatuto del Docente Hondureno vigente, establece los mecanismos de selección de los integrantes de las Juntas de Selección Docente, no regula los mecanismos de solución para situaciones como la relacionada.
  5. 5.Que por mandato del Artículo 245 numeral 1 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes; así como emitir los acuerdos conforme a Ley.
  6. 6.Que al tenor de la Ley General de la Administración Pública, se emitirán por acuerdo los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria.
  7. 7.Que en cumplimiento estricto de los Artículos 41 y 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo, la Procuraduría General de la República ha emitido su Dictamen Favorable Número PGR-DNC-39-2013 a la presente reforma, por adición de dos párrafos finales, al Artículo 210 del Acuerdo Ejecutivo No. 0760-SE-99, de fecha 11 de noviembre de 1999, del Reglamento General del Estatuto del Docente Hondureno. PORTANTO; En uso de las facultades establecidas en los Artículos: 245 numerales 1 y 11 y Artículo 157 de la Constitución de la República; Artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública y demás aplicables. A C U E R D A : PRIMERO: Reformar, por adición de dos párrafos finales, al Artículo 210 del Acuerdo Ejecutivo No. 0760-SE-99, de fecha 11 de noviembre de 1999, contentivo del Reglamento General del Estatuto del Docente Hondureno; el cual se leerá así: Artículo 210: Los representantes propietarios y suplentes de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación ante la Junta Nacional de Selección, serán seleccionados por el Titular de dicha Secretaría de Estado, de una lista de los funcionarios de alto nivel que laboren en la misma. Los representantes de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación en el nivel departamental, serán nombrados por el Director Departamental respectivo y uno de ellos la presidirá, debiendo laborar en el sector oficial. Los representantes propietarios y suplentes de las organizaciones magisteriales ante la Junta Nacional, Juntas Departamentales y Distritales, serán seleccionadas por las Juntas Directivas Centrales de dichas organizaciones, y serán acreditadas ante la Junta Nacional de Dirección Docente. Cuando el número de representantes acreditados por parte de las organizaciones magisteriales no llegue, por causas exclusivamente imputables a las mismas, a los seis (6) integrantes que establece el Artículo 64 del Estatuto del Docente Hondureno y Artículo 209 del Presente Reglamento, las Juntas Nacional, Departamental y Distrital se instalarán con el número de representantes que sean acreditados para cumplir a cabalidad con sus atribuciones, debiendo dejar constancia y pruebas fehacientes en los registros y archivos correspondientes, de las causas imputables a la(s) organización(es) magisterial(es). En caso de que no sea acreditado, por causas exclusivamente imputables a las organizaciones magisteriales, representante alguno por parte de las mismas, las Juntas se instalarán con los representantes de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación para cumplir a cabalidad con las atribuciones inherentes a dichas juntas, debiendo dejar constancia y pruebas fehacientes en los registros y archivos correspondientes, de las causas imputables a las organizaciones magisteriales. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial de la República. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). COMUNIQUESE Y PUBLÍQUESE. PORFIRIO L O B O SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARLON O N I E L ESCOTO V A L E R I O SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN -- 2 of 2 --

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