Acuerdo Ejecutivo Ihtt-003-2019 - Reforma Reglamento de Tarifas
Resumen
Este documento contiene tres actos legales principales: un reglamento que organiza el funcionamiento del Comité de Control Interno de la Secretaría de Agricultura (establece sus funciones, reuniones y responsabilidades); un decreto que incluye la vacuna contra Hepatitis A en el programa nacional de inmunizaciones; y un acuerdo que reforma las tarifas mínimas para el transporte público de carga. Afecta a empleados públicos agrícolas, ciudadanos que recibirán vacunas, y transportistas de carga.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin de la Sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla y reconoce el derecho a la protección de la salud, así como es deber de todos participar en la promoción, preservación de la salud de la persona y la comunidad.
- 2.Que mediante Decreto No. 288- 2013 de fecha 13 de enero de 2014 se creó la LEY DE VACUNAS DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, la cual tienen por objeto establecer el marco normativo aplicable a la organización y funcionamiento del Esquema Nacional de Vacunación, como instrumento de prevención y protección sanitario, mediante la aplicación de vacunas seguras, eficaces, de calidad, fácil distribución y acceso para la población nacional y extranjera residente en el país.
- 3.Que la Hepatitis A es una enfermedad aguda del hígado, de remisión normalmente, espontánea, provocada por el virus de la Hepatitis “A”. El virus está distribuido por todo el mundo y es la causa de alrededor de 1.5 millones de casos clínicos de Hepatitis al año. El único reservorio del virus es el ser humano. La transmisión está estrechamente relacionada con condiciones sanitarias deficientes. Las modalidades más frecuentes de esta transmisión son el contacto personal estrecho con personas infectadas y la ingestión de alimentos y agua contaminados.
- 4.Que hoy en día se dispone de varias vacunas contra la Hepatitis “A”, que son muy eficaces y proporcionan una protección en los adultos y en los niños a partir de 1-2 años de edad.
- 5.Que durante los últimos meses han surgido brotes de esta enfermedad en diferentes departamentos del país, por lo que es necesario implementar las acciones de prevención y control respectivos, siendo la mejora del saneamiento, la inocuidad de los alimentos y la vacunación de las medidas eficaces para combatir la Hepatitis A.
- 6.Que en el mes de mayo del 2016, la Asamblea Mundial de la Salud adoptó la primera estrategia mundial del sector de la salud contra la hepatitis vírica 2016- 2021, que destaca la función crucial de la cobertura sanitaria universal y cuyas metas están alineadas con las de Objetivos de Desarrollo Sostenible. El objetivo final es eliminar la Hepatitis “A” como problema de salud pública y las metas consisten en reducir los casos incidentes en un noventa por ciento (90%) y la mortalidad en sesenta y cinco por ciento (65%) de aquí al año 2030.
- 7.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 8.Que es atribución del Poder Ejecutivo someter a consideración del Congreso Nacional, el Ascenso de Oficiales de las Armas o Servicios de las Fuerzas Armadas de Honduras.
- 9.Que corresponde a este Congreso Nacional, de conformidad con los Artículos 205 numeral 24) y 290 de la Constitución de la República; conferir los ascensos de los Oficiales Generales y Superiores de las Armas o Servicios a propuesta por el señor Presidente de la República y Comandante General de las Fuerzas Armadas.
- 10.Que los Oficiales enunciados han mantenido una sobresaliente ejecutoria en el desempeño de su carrera profesional y han cumplido con los requisitos que establece la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas para que los Oficiales Superiores sean declarados aptos para el Ascenso al Grado Inmediato Superior.
- 11.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 12.Que mediante el Artículo 4 de la Ley del Transporte Terrestre de Honduras, aprobada mediante Decreto Legislativo No. 155-2015, de fecha 17 de diciembre del 2015 y publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de fecha 30, de marzo del 2016, se crea el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), como un Instituto Público, con su propio presupuesto y cuya competencia se extiende a todo el territorio del Estado.
- 13.Que mediante Decreto Legislativo Número 136-2018, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de fecha 7 de diciembre de 2018, se reformaron por adición, varios artículos de la Ley del Transporte Terrestre de Honduras, para volver efectivas varias disposiciones legales establecidas específicamente en el transporte público de carga, especialmente para garantizar el pago de la tarifa mínima por este servicio público en esta específica modalidad del transporte terrestre a nivel nacional, entre otras disposiciones y, en el Artículo 2 de este relacionado Decreto Legislativo, en el cual se reformó por adición el Artículo 99 de la Ley del Transporte Terrestre de Honduras y al final del primer párrafo adicionado al Artículo 99, este Decreto Legislativo delegó en el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) la facultad de reglamentar las formas de aplicación y cumplimiento de las tarifas mínimas en el transporte público de carga.
- 14.Que el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), mediante Acuerdo Ejecutivo Número IHTT-002-2019, de fecha 25 de febrero de 2019 y -- 11 of 20 -- publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de fecha 1 de marzo del 2019, aprobó el REGLAMENTO ESPECIAL DE APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LAS TARIFAS MÍNIMAS EN EL TRANSPORTE PÚBLICO DE CARGA DE HONDURAS, ejerciendo su facultad legal de emitir reglamentos en materia de transporte, de conformidad al Numeral 9 del Artículo 11 de la Ley del Transporte Terrestre de Honduras y segundo, específicamente ejerciendo la facultad legal de reglamentar las formas de aplicación y cumplimiento de las tarifas mínimas en el transporte público de carga como se relacionó en el considerando anterior al tenor de lo facultado en el Decreto Legislativo Número 136-2018.
Articulos
Articulo 1
El presente Reglamento tiene el objetivo de establecer las normas y procedimientos para la organización y funcionamiento del Comité de Control Interno Institucional (COCOIN), de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), el que tiene carácter permanente y de obligatorio cumplimiento, asimismo, será presidido por el Coordinador de Procesos y Seguimientos. Para efectos de este Reglamento, el Comité de Control Interno Institucional (COCOIN), de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), en lo sucesivo se denominará COCOIN- SAG
Articulo 2
Las disposiciones del presente Reglamento se aplican sin excepción a todas las actividades que el COCOIN- SAG realice para el ejercicio de sus funciones. CAPÍTULO II DEFINICIONES
Articulo 3
Para los propósitos del presente Reglamento, se definen los siguientes conceptos: COCOIN: Comité de Control Interno Institucional. MAE: Máxima Autoridad de la Entidad. ONADICI: Oficina Nacional del Desarrollo Integral del Control Interno. SAG: Secretaría de Agricultura y Ganadería. TSC: Tribunal Superior de Cuentas. CAPÍTULO III FINALIDAD
Articulo 4
El presente Reglamento tiene como finalidad facilitar la conformación, funcionamiento y organización del COCOIN-SAG, estableciendo los mecanismos para la toma de acuerdos y demás procedimientos propios, siempre que no contravengan la normativa legal vigente. CAPÍTULO IV BASE LEGAL
Articulo 5
El COCOIN-SAG está regulada por la siguiente normativa: • Marco Rector de Control Interno -- 1 of 20 -- ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL • Guías de Implementación de Control Interno • Pauta mínima de Organización y Funcionamiento del Comité de Control Interno. TÍTULO II DEL COMITÉ DE CONTROL INTERNO CAPÍTULO I DE LA NATURALEZA Y FUNCIONES
Articulo 6
El Comité de Control Interno es un órgano colegiado de apoyo a la Máxima Autoridad de la Entidad (MAE), cuyo objetivo principal es contribuir a la eficaz y eficiente implementación, mantenimiento y mejora continua del Control Interno Institucional; siendo para ello una importante instancia de coordinación, asesoramiento, consulta y seguimiento oportuno.
Articulo 7
Son funciones y responsabilidades del COCOIN-SAG: a) Elaborar el Plan Anual de Trabajo, identificando, por ejemplo: actividades, plazos de ejecución, responsables, productos o resultados esperados, etc. Cabe resaltar que entre las actividades a incluir en dicho Plan deberán considerarse, como mínimo, las relacionadas a las funciones del COCOIN-SAG descriptas, seguidamente y a las responsabilidades asignadas en políticas, pautas y otros instrumentos emitidos por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y la Oficina Nacional del Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI) para la implementación de las Guías de Control Interno Institucional. b) Remitir a la ONADICI el Plan Anual de Trabajo del COCOIN-SAG debidamente aprobado por la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad, antes de finalizar el mes de enero de cada año. c) Elaborar Informes Semestrales sobre el grado de avance en el cumplimiento del Plan Anual de Trabajo, el cual una vez aprobado por la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad deberá ser remitido a la ONADICI dentro de los primeros diez (10) días hábiles posteriores al semestre calendario que se está informado. d) Promover y coordinar la realización oportuna de Talleres de Autoevaluación, procurando siempre su complementación con las Evaluaciones Separadas. e) Promover y coordinar la actualización de los Talleres de Autoevaluación sobre la base de los “Seguimientos al Plan de Implementación” realizados. f) Coordinar y consolidar los Planes de Implementación a partir de la información obtenida de cada unidad organizacional como resultado de los Talleres de Autoevaluación u otras fuentes de información. g) Remitir a la ONADICI los Planes de Implementación debidamente aprobados por la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad. h) Velar por la adecuada implementación de las Prácticas Obligatorias contenidas en las “Guías para la Implementación del Control Interno Institucional” y otras Guías emitidas por la ONADICI. i) Exigir y revisar trimestralmente el grado de avance de los Planes de Implementación. j) Elaborar y remitir a la Máxima Autoridad de la Entidad (para su aprobación y posterior remisión a ONADICI) un Informe Trimestral en el cual se exponga el grado de avance en el cumplimiento del Plan de Implementación correspondiente a cada unidad organizacional. Dicho Informe deberá ser remitido a la ONADICI dentro de los primeros diez (10) días hábiles posteriores al Trimestre calendario que se está informado. -- 2 of 20 -- k) Desarrollar actividades tendientes a difundir y concientizar al personal de la entidad sobre la importancia de mantener un adecuado control interno institucional. l) Proponer a la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad la capacitación necesaria para facilitar la adecuada implementación y mantenimiento del control interno. m) Proponer a la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad la contratación de las consultorías necesarias para el desarrollo y aplicación del Plan de Implementación y las Prácticas Obligatorias de Control Interno, siempre y cuando en la institución no exista disponible personal competente para hacerlo o no se disponga del tiempo suficiente para ello. n) Formular políticas o pautas orientadas al desarrollo y aplicación de los diferentes elementos y componentes del control interno. o) Elaborar, conjuntamente con la Unidad de Comunicación Institucional o su equivalente, un “Boletín Trimestral de Promoción del Control Interno Institucional” en el cual se incluyan aspectos relacionados, por ejemplo con: buenas prácticas de control interno, actividades desarrolladas por el COCOIN, actividades de difusión y concientización sobre el control interno, informes de autoevaluación de las unidades organizacionales, avance en la ejecución de planes de implementación, etc. p) Dar seguimiento oportuno a la implementación del Plan de Acción establecido por el Comité de Riesgos de la entidad e informar al respecto a la Máxima Autoridad Ejecutiva de entidad y a la ONADICI. q) Levantar Actas de Reunión por cada sesión realizada en donde consten, entre otros temas, los compromisos asumidos, el plazo de las actividades a realizar y los responsables por su cumplimiento en tiempo y forma. r) Otras funciones establecidas en el “Decálogo de Funciones del Comité de Control Interno” emitido por la ONADICI. CAPÍTULO II OPINIONES Y RECOMENDACIONES
Articulo 8
Las opiniones y recomendaciones que emite el COCOIN-SAG, en el ejercicio de sus funciones, deben estar fundamentadas y no tienen carácter vinculante. CAPÍTULO III FACULTADES Y OBLIGACIONES
Articulo 9
El COCOIN-SAG en el ejercicio de sus funciones puede solicitar la participación en sus sesiones, de representantes o cualquier persona según se estime conveniente, de acuerdo con los temas tratados en las mismas.
Articulo 10
El COCOIN-SAG tiene las siguientes obligaciones en el ejercicio de sus funciones: a) Atender las opiniones y recomendaciones que les sean solicitadas en el ejercicio de sus funciones b) Realizar sesiones y adoptar acuerdos en el modo y forma que se establece en el presente Reglamento. CAPÍTULO IV DOMICILIO
Articulo 11
El COCOIN-SAG, tiene su domicilio en el boulevard Centro América, colonia Loma Linda Norte, avenida la FAO, contiguo a INJUPEMP, de la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán. CAPÍTULO V APOYO ADMINISTRATIVO Y LOGÍSTICO
Articulo 12
La Secretaría de Agricultura y Ganadería a través de la Gerencia Administrativa, proporcionará el apoyo administrativo y logístico requerido por el COCOIN-SAG en el ejercicio de sus funciones. TÍTULO III CONFORMACIÓN DEL COCOIN-SAG CAPÍTULO I INTEGRANTES
Articulo 13
Los integrantes del COCOIN-SAG deberán ser formalmente designados por la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad, quien junto al documento de nombramiento le hará entrega a cada integrante de las “Responsabilidades y funciones principales” a su cargo señaladas en el artículo 7 del presente Reglamento.
Articulo 14
A efectos de su conformación, el COCOIN deberá estar integrado por: i. La Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad. -- 3 of 20 -- ii. Un representante de la Unidad de Planificación o su equivalente. En caso que esta Unidad no exista en la Institución, la representación deberá recaer en el Administrador o Gerente Administrativo. iii. En caso que la Unidad de Planificación existiera también debe de haber un representante del Gerente Administrativo. iv. El Jefe de la Unidad de Auditoría Interna, quien participará con voz pero sin voto. v. Un responsable de cada unidad organizacional “clave”. CAPÍTULO II NATURALEZA DEL CARGO
Articulo 15
El cargo de los integrantes del COCOIN- SAG es adhonorem, de confianza y no inhabilitan el desempeño de función o actividad pública o privada alguna ni el ejercicio inherente de su cargo. CAPÍTULO III ORGANIZACIÓN Y COORDINACIÓN
Articulo 16
Para el cumplimiento de su función el COCOIN-SAG, contará con la siguiente organización: a) Un Coordinador b) Un Secretario de actas c) Un Auditor Interno; y, d) Los integrantes (es decir el resto de representantes de cada dirección, departamento o unidad que conforma la Secretaría de Agricultura y Ganadería)
Articulo 17
El COCOIN-SAG es coordinado por el Coordinador de Procesos y Seguimientos, según designación de la Máxima Autoridad de la Secretaría de Agricultura y Ganadería. CAPÍTULO IV COORDINADOR Y SUS RESPONSABILIDADES
Articulo 18
Son responsabilidades del Coordinador: 1) Cumplir con las responsabilidades y funciones establecidas en las presentes PAUTAS MÍNIMAS y en el Plan Anual de Trabajo. 2) Asistir obligatoriamente a las reuniones del Comité. 3) Dispensar el tiempo apropiado a las reuniones del COCOIN y a sus funciones dentro de dicho Comité. 4) Coordinar y asignar responsabilidades a los integrantes del COCOIN para el cumplimiento de, entre otras, las siguientes funciones mencionadas en el artículo 7 del Capítulo II, contando siempre con la debida autorización y aprobación de la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad: i. Elaboración del Plan Anual de Trabajo del COCOIN y su seguimiento. ii. Elaboración de Informes Semestrales sobre el grado de avance en el cumplimiento del Plan Anual de Trabajo. iii. Coordinación para la elaboración del “Plan de Implementación del Control Interno Institucional”. iv. Elaboración de Informes Trimestrales en donde se exponga el grado de avance en el cumplimiento del Plan de Implementación correspondiente a cada unidad organizacional. v. Políticas o pautas orientadas al desarrollo y aplicación de los diferentes elementos y componentes del control interno. vi. Elaboración en conjunto con la Unidad de Comunicación de la entidad o su equivalente de un “Boletín Trimestral de Promoción del Control Interno Institucional”. vii. Elaboración del Informe sobre la implementación del Plan de Acción establecido por el Comité de Riesgos. viii. Elaboración de Agendas de reuniones y las respectivas Actas de reuniones de cada sesión. 5) Remitir a la ONADICI los informes y documentos establecidos en esta POLÍTICA y otros que por su naturaleza se consideren apropiados. 6) Proponer temas de Agenda que por sus características merecen ser tratados en el COCOIN. 7) Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos del Comité que correspondan al área de su competencia. 8) Participar activamente en los temas de Agenda que sean materia de análisis y deliberación. 9) Atender los requerimientos de información que se le solicite. 10) Velar por el logro de los objetivos del COCOIN. -- 4 of 20 -- CAPÍTULO V DEL SECRETARIO DE ACTAS Y SUS RESPONSABILIDADES
Articulo 19
El Secretario de Actas es ejercido por un funcionario designado por el Coordinador del COCOIN-SAG.
Articulo 20
Son responsabilidades del Secretario de Actas: a) Organizar las reuniones convocadas por el coordinador. b) Proponer al coordinador el proyecto de agenda de las reuniones y llevar el registro de actas. c) Coordinar con los titulares del COCOIN-SAG para implementar y ejecutar los acuerdos tomados. d) Realizar el seguimiento del plan anual de trabajo y de su ejecución. e) Integrar y consolidar las acciones que el COCOIN- SAG proponga y acuerde en las reuniones realizadas. f) Mantener el acervo documentario debidamente ordenado y actualizado. g) Tener actualizado el reporte de seguimiento a los acuerdos tomados por el COCOIN-SAG y coordinar para la difusión de los resultados. h) Otras que le asigne el coordinador del COCOIN-SAG. CAPÍTULO VI AUDITOR INTERNO Y SUS RESPONSABILIDADES
Articulo 21
El Auditor Interno de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, participará con voz pero sin voto. En caso que el Auditor Interno por razones de emergencia no pueda asistir a las reuniones, designará un miembro de la Unidad de Auditoría Interna.
Articulo 22
Dar estricto seguimiento al efectivo cumplimiento del presente Reglamento, seguimiento al Plan Anual de trabajo del COCOIN-SAG, al Plan de Implementación de Control Interno e informar al respecto y oportunamente a las instancias correspondientes, entre ellos, la ONADICI. CAPÍTULO VI LOS INTEGRANTES Y SUS RESPONSABILIDADES
Articulo 23
Los integrantes titulares o representantes del COCOIN-SAG tienen la obligación de asistir y participar de todas las reuniones y actividades, su presencia a las reuniones es INDELEGABLE. Salvo, en casos debidamente justificados y URGENTES, los integrantes (titulares) del COCOIN-SAG podrán designar (sólo mediante declaración expresa) a un funcionario en su representación. Al respecto, la responsabilidad derivada de las decisiones adoptadas por estos últimos, serán asumidas por el titular que los designó.
Articulo 24
Son responsabilidades de los Integrantes: a) Cumplir con las responsabilidades y funciones establecidas en las presentes PAUTAS MÍNIMAS y el Plan Anual de Trabajo. b) Asistir obligatoriamente a las reuniones del Comité. c) Dispensar el tiempo apropiado a las reuniones del COCOIN y a sus funciones dentro de dicho Comité. d) Proponer temas de Agenda que por sus características merecen ser tratados en el COCOIN. e) Adoptar los recaudos, disponer los recursos necesarios y velar por el estricto cumplimiento del Plan de Implementación correspondiente a su área de competencia. f) Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos del Comité que correspondan al área de su competencia. g) Participar activamente en los temas de Agenda que sean materia de análisis y deliberación. h) Atender los requerimientos de información que se les soliciten. i) Velar por el logro de los objetivos del COCOIN. TÍTULO IV DEL FUNCIONAMIENTO DEL COCOIN-SAG CAPÍTULO I CONVOCATORIAS Y REUNIONES
Articulo 25
Los integrantes del COCOIN-SAG, se reunirán puntualmente de manera ordinaria la segunda semana del día jueves de cada mes a las 9:30 A.M, en las instalaciones de Secretaría de Agricultura y Ganadería y de manera extraordinaria cuando sean convocados por el Coordinador, o por delegación a través del Secretario de Actas, o bien sea requerido de manera fundamentada por alguno de sus miembros. -- 5 of 20 --
Articulo 26
Las convocatorias a las reuniones ordinarias del COCOIN-SAG, se realizará mediante memorando o correo electrónico y deberá incluir la agenda, el día, la hora y el lugar de la reunión; convocándose con no menos de cinco (05) días hábiles de anticipación a la fecha correspondiente. Para las reuniones extraordinarias, se convocará según la fecha, hora y lugar que indique el coordinador del COCOIN- SAG, o por delegación a través del Secretario de Actas.
Articulo 27
El régimen de quórum y acuerdos para las reuniones del COCOIN-SAG se sujetará a lo siguiente: a) El COCOIN-SAG, se reunirá válidamente con un quórum de la mayoría absoluta de sus miembros integrantes b) Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los presentes (la mitad más uno) y en caso de empate la Máxima Autoridad Ejecutiva tendrá voto decisorio. c) Los acuerdos serán de obligatorio cumplimiento para los miembros.
Articulo 28
El COCOIN-SAG, deberá elaborar y presentar a la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Secretaria de Agricultura y Ganadería y a la ONADICI, entre otros, los siguientes informes y documentos: a) Plan Anual de Trabajo. b) Informes semestrales sobre el grado de avance en el cumplimiento del Plan Anual de Trabajo. c) El Informe correspondiente a los Talleres de Autoevaluación del Control Interno y los Informes Actualizados correspondientes a los mismos, realizados sobre la base de los Seguimientos al Plan de Implementación respectivos. d) El Plan de Implementación Institucional, a partir la información obtenida de las unidades organizacionales correspondientes. e) Informes Trimestrales en donde se exponga el grado de avance en el cumplimiento del Plan de Implementación Institucional. f) Políticas o pautas orientadas al desarrollo y aplicación de los diferentes elementos y componentes del control interno. g) Boletín Trimestral de Promoción del Control Interno Institucional. h) Informe sobre la implementación del Plan de Acción establecido por el Comité de Riesgos. i) Agendas de reuniones en donde se incluya, como mínimo: objetivo de la reunión, temas a cubrir y resultados esperados, tiempo y responsable por tema, información o documentos de lectura previa o para llevar a la reunión, entre otros. j) Actas de reunión por cada sesión realizada incluyendo, entre otros: temas tratados, conclusiones o acuerdos arribados, responsables, fechas de cumplimiento y, de corresponder, recomendaciones formuladas. k) Seguimiento al cumplimiento de las decisiones o recomendaciones formuladas en la última reunión y contempladas en el Acta respectiva. Generalmente este punto debería ser el primer tema a tratar al inicio de cada reunión del COCOIN.
Articulo 29
El COCOIN-SAG, dejará constancia de sus deliberaciones y acuerdos a través de la suscripción de las actas correspondientes, las mismas que constarán en un archivo del COCOIN-SAG, el cual será llevado por el Secretario de Actas. Las Actas deberán ser firmadas por el Coordinador y por los miembros asistentes. TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el COCOIN-SAG. Segunda.- Las modificaciones al presente reglamento, podrá ser propuesta por el Coordinador del COCOIN-SAG, o por al menos un tercio de los miembros del COCOIN-SAG, en escrito dirigido al Coordinador y firmado por todos los solicitantes. Tercera.- El presente Reglamento entra en vigencia al día siguiente de su aprobación, el que deberá ser publicado inmediatamente en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón Estados Unidos, a los once días del mes de febrero del año dos mil diecinueve. -- 6 of 20 -- Mauricio Guevara Pinto Vo. Bo. Secretario de Estado Lessy Yolani Guifarro Acosta Elena de Jesús Castillo Gerencia Administrativa/Coordinadora Secretaria General Elica Hidday Castro Izaguirre Hilse Lilybeth Castro Dirección de Servicios Legales Subgerencia de Recursos Humanos Luis Enrique Paniagua Alma Vanessa Ventura Subgerencia de Presupuesto Subgerencia de Compras Elsa Normandina Cardoza Carlos Alberto Rodríguez Archivo Central Servicios Generales y Transporte Marlon Padilla Roger Geovani Baca Unidad de Comunicaciones Institucional (UCI) Bienes Nacionales Nelson Alejandro Castro José Canales Turcios Dirección de Infotecnología (DIT) Unidad Administradora de Proyectos (UAP) -- 7 of 20 -- Dayana Patricia Ayala Fúnez Milgian Carolina Cabrera Medina PDABR Viáticos Ena Machuca Mariela Peña PRONAGRO SEDUCA Lorena Yasmin Euceda Alidio Donaire PRONAGRI UPEG Tirza Espinoza Deysi Delmira Barahona UPEG / Cambio Climático DIGEPESCA / Control y Fiscalización Elsa Madariaga Jenny Elizabeth Rosales DIGEPESCA /Estadística DIGEPESCA /Programación y Desarrollo María Deysi Ramos Denis Rafael Martínez Echenique DIGEPESCA / Género DIGEPESCA / Ingresos Rolando Enrique Casco Núñez Lilia Contreras Representante Despacho Ministerial Auditoría Interna/Observadora -- 8 of 20 -- Poder Legislativo DECRETO No. 120-2018 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin de la Sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla y reconoce el derecho a la protección de la salud, así como es deber de todos participar en la promoción, preservación de la salud de la persona y la comunidad. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 288- 2013 de fecha 13 de enero de 2014 se creó la LEY DE VACUNAS DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, la cual tienen por objeto establecer el marco normativo aplicable a la organización y funcionamiento del Esquema Nacional de Vacunación, como instrumento de prevención y protección sanitario, mediante la aplicación de vacunas seguras, eficaces, de calidad, fácil distribución y acceso para la población nacional y extranjera residente en el país. CONSIDERANDO: Que la Hepatitis A es una enfermedad aguda del hígado, de remisión normalmente, espontánea, provocada por el virus de la Hepatitis “A”. El virus está distribuido por todo el mundo y es la causa de alrededor de 1.5 millones de casos clínicos de Hepatitis al año. El único reservorio del virus es el ser humano. La transmisión está estrechamente relacionada con condiciones sanitarias deficientes. Las modalidades más frecuentes de esta transmisión son el contacto personal estrecho con personas infectadas y la ingestión de alimentos y agua contaminados. CONSIDERANDO: Que hoy en día se dispone de varias vacunas contra la Hepatitis “A”, que son muy eficaces y proporcionan una protección en los adultos y en los niños a partir de 1-2 años de edad. CONSIDERANDO: Que durante los últimos meses han surgido brotes de esta enfermedad en diferentes departamentos del país, por lo que es necesario implementar las acciones de prevención y control respectivos, siendo la mejora del saneamiento, la inocuidad de los alimentos y la vacunación de las medidas eficaces para combatir la Hepatitis A. CONSIDERANDO: Que en el mes de mayo del 2016, la Asamblea Mundial de la Salud adoptó la primera estrategia mundial del sector de la salud contra la hepatitis vírica 2016- 2021, que destaca la función crucial de la cobertura sanitaria universal y cuyas metas están alineadas con las de Objetivos de Desarrollo Sostenible. El objetivo final es eliminar la Hepatitis “A” como problema de salud pública y las metas consisten en reducir los casos incidentes en un noventa por ciento (90%) y la mortalidad en sesenta y cinco por ciento (65%) de aquí al año 2030. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:
Articulo 1
Declarar de interés público, la inclusión de la vacuna contra la Hepatitis “A” en el PROGRAMA AMPLIADO DE INMUNIZACIONES que contempla el Decreto No. 288-2013 de fecha 13 de enero de 2014, contentivo de la LEY DE VACUNAS DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, debe proceder a la toma de decisiones y ejecutar las diligencias administrativas, presupuestarias y operativas para dar cumplimiento a las disposiciones y protocolos que conduzcan a la incorporación y aplicación de la vacuna citada en el párrafo anterior conforme lo manda la citada Ley.
Articulo 2
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, apoyará las acciones para incorporar las asignaciones presupuestarias que se origen en el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo anterior.
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 9 of 20 -- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de noviembre del dos mil dieciocho. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 21 de diciembre de 2018 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCIO IZABEL TÁBORA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD OCTAVIO SÁNCHEZ MIDENCE Poder Legislativo DECRETO No. 6-2019 EL CONGRESO NACIONAL: CONSIDERANDO: Que es atribución del Poder Ejecutivo someter a consideración del Congreso Nacional, el Ascenso de Oficiales de las Armas o Servicios de las Fuerzas Armadas de Honduras. CONSIDERANDO: Que corresponde a este Congreso Nacional, de conformidad con los Artículos 205 numeral 24) y 290 de la Constitución de la República; conferir los ascensos de los Oficiales Generales y Superiores de las Armas o Servicios a propuesta por el señor Presidente de la República y Comandante General de las Fuerzas Armadas. CONSIDERANDO: Que los Oficiales enunciados han mantenido una sobresaliente ejecutoria en el desempeño de su carrera profesional y han cumplido con los requisitos que establece la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas para que los Oficiales Superiores sean declarados aptos para el Ascenso al Grado Inmediato Superior. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO,
Articulo 1
Ascender a los Coroneles de Infantería DEM: Selman David Arriaga Orellana, Héctor Rubén Padilla Cerna, Manuel de Jesús Aguilera, Héctor Orlando Espinal Aguilar y José Estanislao Martínez López; Capitán de Navío C.G. DEMN: José Saúl Reyes Soto, Coronel de Artillería DEM.: Oscar Orlando Reyes Paz; y, Coronel de Aviación DEMA: Javier René Barrientos Alvarado; al Grado de General de Brigada o su Equivalente. -- 10 of 20 --
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los catorce días del mes de febrero de dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo: Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 01 de marzo de 2019 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA Instituto Hondureño del Transporte Terrestre ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO IHTT-003-2019 La Comisionada Presidenta del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 4 de la Ley del Transporte Terrestre de Honduras, aprobada mediante Decreto Legislativo No. 155-2015, de fecha 17 de diciembre del 2015 y publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de fecha 30, de marzo del 2016, se crea el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), como un Instituto Público, con su propio presupuesto y cuya competencia se extiende a todo el territorio del Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Número 136-2018, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de fecha 7 de diciembre de 2018, se reformaron por adición, varios artículos de la Ley del Transporte Terrestre de Honduras, para volver efectivas varias disposiciones legales establecidas específicamente en el transporte público de carga, especialmente para garantizar el pago de la tarifa mínima por este servicio público en esta específica modalidad del transporte terrestre a nivel nacional, entre otras disposiciones y, en el Artículo 2 de este relacionado Decreto Legislativo, en el cual se reformó por adición el Artículo 99 de la Ley del Transporte Terrestre de Honduras y al final del primer párrafo adicionado al Artículo 99, este Decreto Legislativo delegó en el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) la facultad de reglamentar las formas de aplicación y cumplimiento de las tarifas mínimas en el transporte público de carga. CONSIDERANDO: Que el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), mediante Acuerdo Ejecutivo Número IHTT-002-2019, de fecha 25 de febrero de 2019 y -- 11 of 20 -- publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de fecha 1 de marzo del 2019, aprobó el REGLAMENTO ESPECIAL DE APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LAS TARIFAS MÍNIMAS EN EL TRANSPORTE PÚBLICO DE CARGA DE HONDURAS, ejerciendo su facultad legal de emitir reglamentos en materia de transporte, de conformidad al Numeral 9 del Artículo 11 de la Ley del Transporte Terrestre de Honduras y segundo, específicamente ejerciendo la facultad legal de reglamentar las formas de aplicación y cumplimiento de las tarifas mínimas en el transporte público de carga como se relacionó en el considerando anterior al tenor de lo facultado en el Decreto Legislativo Número 136-2018. POR TANTO; En aplicación del Numeral 9 del Artículo 11 y 99 reformado por adición, de la Ley del Transporte Terrestre de Honduras; Decreto Legislativo Número 136-2018; Artículo 1, 2, 51; Numeral 2 del Artículo 118; Numeral 4 del Artículo 119 y demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA:
Articulo 1
Derogar el Artículo 2 del REGLAMENTO ESPECIAL DE APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LAS TARIFAS MÍNIMAS EN EL TRANSPORTE PÚBLICO DE CARGA DE HONDURAS.
Articulo 2
Reformar los Casos 2.1 y 2.2 de los ejemplos prácticos e ilustrativos de cálculo de la Tarifa Mínima en Transporte Público de Carga, contenidos en el Artículo 6 del REGLAMENTO ESPECIAL DE APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LAS TARIFAS MÍNIMAS EN EL TRANSPORTE PÚBLICO DE CARGA DE HONDURAS, que en adelante deberán leerse así: CASO 2.1: Viaje Interurbano de 80 kilómetros: Tracto Camión propiedad del transportista, acoplado a vehículo sin tracción propia propiedad del usuario: US$ 99.20 (Km. 80 X U$1.24). CASO 2.2: Viaje Interurbano de 80 kilómetros: Tracto Camión y acoplado a vehículo sin tracción propia, ambos propiedad del transportista: US$ 119.04 (Km. 80 X US$99.20 más 20% (US$ 19.84).
Articulo 3
VIGENCIA. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia el día de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. PYUBANI WILLIAMS GUTIERREZ Comisionada Presidente Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) DENNIS ALBERTO GALLEGOS R. Secretario General Instituto Hondureño del Transporte Terrestre -- 12 of 20 -- ADENDUM CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL SOBRE ATENCIÓN DE SALUD INTEGRAL A LA POBLACIÓN PRIVADA DE LIBERTAD (PPL) ENTRE LA SECRETARÍA DE COORDINACIÓN GENERALDE GOBIERNO (SCGG), LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD (SESAL), LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN (SGJD) A TRAVÉS DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO (INP), LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS (SEDH), EL PODER JUDICIAL DE HONDURAS (PJH) Y ACTUANDO LA ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD / ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD-HONDURAS (OPS/OMS-HONDURAS) Y EL COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA (CICR) COMO TESTIGOS DE HONOR. Nosotros: MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, mayor de edad, casada, hondureña, MSC en Finanzas, con Tarjeta de Identidad número 0709-1963-00034, de este domicilio quien actúa en su condición de Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno, nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo número 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018 y efectivo en esa misma fecha, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de abril del 2018, quien para los efectos del presente Convenio se denominará “SCGG”, OCTAVIO RUBÉN SÁNCHEZ MIDENCE, mayor de edad, casado, hondureño, Médico Especialista en Psiquiatría, con Tarjeta de Identidad número 0801- 1948-00488, del domicilio de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, actuando en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Salud, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 18-2018 de fecha 27 de enero de 2018, quien para los efectos del presente Adendum, se denominará “SESAL”, HÉCTOR LEONEL AYALA, mayor de edad, casado, hondureño, Ingeniero Industrial, con Tarjeta de Identidad número 0501-1963- 06711, del domicilio de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, actuando en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, nombrado mediante Acuerdo número 21-2016 de fecha 3 de marzo del 2016 quien en lo sucesivo se denominara SGJD; KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, mayor de edad, casada, hondureña, Abogada, con tarjeta de identidad número 0404-1970-00540, con domicilio en el Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, comparece en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo Número 01-2018, de fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil dieciocho (2018), emitido por el Secretario de Estado en el Despacho de la Secretaría de la Presidencia, quien en lo sucesivo para efectos del presente instrumento se designará como “LA SEDH”; ROLANDO EDGARDO ARGUETA PEREZ, mayor de edad, hondureño, casado, Abogado y Notario de este domicilio, con Tarjeta de Identidad número 1313-1972-00117, actuando en mi condición de Presidente de la Corte Suprema de Justicia, según Decreto Legislativo No.9-2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta bajo el número 33,962 en fecha 17 de febrero de 2016; ROSA IRENE GUDIEL ARDON, mayor de edad, soltera, hondureña, Abogada y Notaria de este domicilio con Tarjeta de Identidad número 0703-1972-00559, nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo número 28-2017, de fecha 31 de enero de 2017, en su condición de Directora Nacional del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO quien para los efectos de este convenio se denomina I.N.P.; PIEDAD HUERTA ARNEROS en su condición de Representante de la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS) Honduras, mayor de edad, casada, con MSC. en Salud Pública, con Pasaporte número E13126681, de nacionalidad mexicana, con domicilio en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Organismo internacional de calidad técnica-científica que brinda cooperación técnica a los pueblos de las Américas y que para los efectos de este convenio se denomina OPS/ OMS; y, ALEXANDRE FORMISANO, mayor de edad, soltero, con pasaporte número 17AT 79487 de nacionalidad Francesa, en su condición de Jefe de Misión del Comité Internacional de la Cruz Roja quien para los efectos de este convenio, se denominará C.I.C.R., actuando en calidad de veedores y cooperantes del presente convenio. -- 13 of 20 -- Habiendo reconocido las partes y con conocimientos mutuos de las facultades legales necesarias para firmar el presente Adendum al “Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional sobre Atención de Salud Integral a la Población Privada de Libertad”, en nombre de las entidades que representan, manifiestan lo siguiente: Que de conformidad al Decreto Ejecutivo No PCM-055- 2017, de fecha nueve (09) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el doce (12) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), se escinde el Despacho de Derechos Humanos, de la actual Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos. Que “LA SEDH” le corresponde la representación del Poder Ejecutivo en la materia de Derechos Humanos, siendo la encargada de promover el respeto, protección y garantía de los Derechos Humanos, como el ente rector y coordinador de la ejecución de la Política Pública y del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos, así como del diseño, seguimiento y coordinación de las políticas públicas en materia de Derechos Humanos, especialmente para todas las personas y grupos en situación de vulnerabilidad que requieran de especial promoción y protección a sus Derechos Humanos, entre otras competencias. Al Poder Judicial le corresponde la potestad de la administración de justicia del Estado de Honduras por mandato constitucional y para fines del Adendum al Convenio se incorpora como un nuevo suscriptor en consonancia al Convenio suscrito por el Gobierno de la República de Honduras y el Comité Internacional de la Cruz Roja en favor del Sistema Penitenciario Nacional en fecha 5 de febrero de 2018. En cumplimiento a la cláusula decima del Convenio se efectúa el presente documento. POR TANTO, LAS PARTES CONVIENEN: Celebrar el presente Adendum número uno, al “Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional sobre Atención de Salud Integral a la Población Privada de Libertad”, el cual estará regido por las cláusulas siguientes: PRIMERA: OBJETIVO DEL ADENDUM El presente Adendum tiene como objetivo principal, ampliar el marco de cooperación técnica y financiera de las instituciones que participarán en la ejecución del “Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional sobre Atención de Salud Integral a Población Privada de Libertad”, el cual se desarrollará entre la SCGG, SESAL, SGJD a través del INP, SEDH, PJH y el respaldo técnico de OPS/OMS y C.I.C.R a todos los Establecimientos penitenciarios del País, a fin de lograr una adecuada participación, coordinación y supervisión para optimizar los recursos existentes y garantizar el derecho a la salud de las personas privadas de libertad de todos los Establecimientos Penitenciarios del País. De esta manera se busca asegurar que los profesionales de la salud asignados a brindar servicios, respeten la integridad y buen trato a los(as) privados de libertad, mientras presten sus servicios profesionales en el interior y exterior de los Establecimientos Penitenciarios. Asimismo, ampliar la cobertura de ejecución del mismo a todos los Establecimientos Penitenciarios del país, a fin de lograr que el ámbito de aplicación del convenio se amplíe mediante una adecuada participación, coordinación y supervisión para optimizar los recursos existentes y garantizar el derecho a la salud de las personas privadas de libertad a todos los Establecimientos Penitenciarios del país. Realizar un plan de acción que incorpore las otras instituciones que conlleven a mejorar el proceso de protección a la salud de las personas privadas de libertad. SEGUNDA: ANTECEDENTES Y MARCO LEGAL: En fecha veintisiete (27) de abril del año 2016, se suscribió el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional sobre Atención de Salud Integral a la Población Privada de Libertad, entre la Secretaría de Coordinación General -- 14 of 20 -- de Gobierno (SCGG) la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización (SDHJGD) a través del Instituto Nacional Penitenciario (INP) y la Secretaría de Salud (SESAL), actuando el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) como Testigo de Honor, siendo el objetivo principal del mismo, especificar el marco de cooperación, técnico y financiero entre la SCGG, la SDHJGD, a través del INP y la SESAL, uniendo esfuerzos y recursos para la prestación de servicios integrales de salud a la población privada de libertad, iniciando con los centros penales definidos como proyectos piloto en el Memorándum de Entendimiento firmado el 27 de mayo del 2015, posterior y progresivamente a Nivel Nacional. El presente Adendum se regirá por lo dispuesto en la Constitución de la República, Código de Salud, la Ley del Sistema Penitenciario y su Reglamento General, PCM-055- 2017, Tratados y Declaraciones suscritas y ratificados por Honduras y demás normas aplicables. Lo dispuesto en la Constitución de la República, que en el Título III DE LAS DECLARACIONES DERECHOS Y GARANTÍAS, CAPÍTULO I DE LAS DECLARACIONES: ARTÍCULO 59: “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable”. En este contexto la misma Constitución establece “CAPÍTULO VII DE LA SALUD: Se reconoce el derecho a la protección de la salud...” El Código de Salud en su artículo 1 establece y declara que la salud “se considera un derecho humano inalienable...” y la Ley del Sistema Penitenciario Nacional y sus Reglamentos, reconocen lo siguiente”: “toda persona privada de libertad tiene el derecho a recibir asistencia médica integral”. En la SECCION II: DE LOS SERVICIOS MÉDICOS: Artículo 42. “Toda persona privada de libertad debe recibir asistencia médica integral. La misma se debe prestar en la medida que lo requiera la prevención, fomento y restitución de la salud de la persona privada de libertad e incluir servicios permanentes o temporales de medicina general, odontológicos, psicológicos y psiquiátricos, de conformidad a lo dispuesto en esta Ley y sus Reglamentos”. En relación con los Tratados y Declaraciones Suscritas y Ratificados por Honduras y demás normas legales aplicables. Por tanto, se aplica lo dispuesto en los artículos 133, 134,135 del Reglamento General de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional. Acatando a la vez lo dispuesto en el MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO entre la SCGG y la que era entonces la SDHJDG ahora SGJD y el COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA (CICR), en el cual se identificaron tres centros penitenciarios pilotos para la ejecución de las acciones humanitarias, al hacerse el proceso de evaluación en las temáticas identificadas en el documento, se consideró oportuno, procedente y viable ampliar a todos los centros penitenciarios del país, para atender lo que corresponde a la coordinación, enlace, supervisión, evaluación y demás componentes para regular la salud pública, como un eje transversal para la aplicación del derecho y la justicia en el marco de los derechos humanos, garantizando la seguridad y la calidad de servicios médicos previniendo daños colectivos, a las personas privadas de libertad. Que la SCGG considera necesario continuar con la política general de coordinar las acciones tendientes a una planificación estratégica, dada la formulación de políticas que crean planes de desarrollo institucionales, mediante el uso racional de recursos para la eficiencia y eficacia de las tareas asignadas a cada uno de ellos, derivando en el rendimiento de los resultados esperados, en el plazo indicado para ello. El presente documento adiciona nuevos suscriptores y compromisos al Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional sobre Atención de Salud Integral a la Población Privada de Libertad entre la Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG), la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), la Secretaría de Estado en los Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) a través del Instituto Nacional Penitenciario (INP), la Secretaría de Estado en el Despacho -- 15 of 20 -- de Derechos Humanos, (SEDH), el Poder Judicial de Honduras y actuando la Organización Panamericana de la Salud/ Organización Mundial de la Salud - Honduras (OPS/ OMS-Honduras) y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) como testigos de honor. Consecuentemente el orden correlativo establecido en el Convenio Marco se modifica. Por lo que los firmantes nos comprometemos a: Continuar con la colaboración mutua para contribuir a optimizar las condiciones médico-asistenciales en los centros penitenciarios, en las acciones de prevención, control, curación y rehabilitación de la salud entre la población de personas privadas de libertad en todos los centros penitenciarios del país y ratificar lo expuesto en el Convenio original entre los entes colaboradores en las otras cláusulas que lo componen. SE ADICIONA A LOS COMPROMISOS YA EXISTENTES EN EL CONVENIO MARCO LOS SIGUIENTES: TERCERA: COMPROMISOS DE LA SECRETARÍA DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO 3.5 Se compromete a lo dispuesto en el CONVENIO MARCO ya firmado por lo tanto lo ratifica, a establecer la colaboración entre las instituciones del Poder Ejecutivo participantes, ya existentes en el Convenio como las instituciones que se agregaron y que actualmente comparecen, sirviendo de enlace y coordinación entre los planes y programas que ejecutan en este campo de la salud y protección de las personas privadas de libertad. CUARTA: COMPROMISOS DE LA SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS: 4.1 Diseñar e implementar programa de formación y capacitación en derechos humanos, a profesionales de la salud, que brindan asistencia médica a las personas privadas de libertad en los establecimientos penitenciarios. 4.2 Asesorar al Poder Ejecutivo y demás órganos e instituciones estatales, sobre el abordaje que debe brindárseles a las personas privadas de libertad, en materia de derechos humanos, como grupo colocado en condiciones de vulnerabilidad. 4.3 Brindar acompañamiento técnico cuando sea requerido, en el proceso de ejecución del Convenio Marco. 4.4 Acompañamiento en los procesos de elaboración de protocolos para el tratamiento de las personas privadas de libertad, como grupo en situación de vulnerabilidad. 4.5 Acompañamiento en la implementación de acciones que, en el marco de la Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos, tiene bajo su responsabilidad la “SESAL”. 4.6 Impulsar en coordinación con la “SESAL” programas de educación sobre el derecho a la salud sexual y reproductiva, velando el cumplimiento de acciones de prevención y control dirigido a familiares de las personas privadas de libertad. 4.7 Atender y dar seguimiento a los compromisos adquiridos, en las mesas de trabajo que se originen en la ejecución del Convenio. 4.8 Las demás que sean de mutuo acuerdo y se perfeccionen mediante intercambio de notas entre las partes y Adendum respectivo. Q U I N T A : C O M P R O M I S O S D E L A SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN A TRAVÉS DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO 5.8 Todos los compromisos adquiridos en el convenio marco serán aplicables a todos los Establecimientos penitenciarios en general. 5.9 Infraestructura: Crear o habilitar el espacio físico para el control de enfermedades infectocontagiosas conforme a los estándares establecidos por la SESAL -- 16 of 20 -- 5.10 Recurso Humano: El INP garantizará asignación del recurso humano para lo cual hará los llamados a concurso siguiendo el procedimiento establecido para tal efecto. 5.11 El INP nombrará un Coordinador o Jefe Médico responsable para todo lo que corresponde al presente Adendum 5.12 Equipo y Suministros: Establecer dentro del presupuesto del INP la previsión del equipo y suministros médicos 5.13 Logística: El INP será responsable de brindar la logística necesaria para el cumplimiento del Adendum SEXTA: COMPROMISOS DE LA SECRETARÍA DE SALUD 6.7 Licenciamiento de los Servicios: Desarrollo de inspecciones para que los Servicios de Salud del INP se ajusten a la nueva categorización de los Establecimientos de Salud (ES), según acuerdo ministerial No. 3234 para primer nivel de atención y el Acuerdo Ministerial No. 4006 para servicios de segundo nivel de atención. 6.8 Integración de los Servicios de Salud del INP a las Redes Integradas de Servicios de Salud (RISS): Implementará los mecanismos para integrar a los Servicios de Salud del INP para que formen parte de las RISS para lo cual la Región Sanitaria correspondiente, de acuerdo a ubicación del Establecimiento Penitenciario, les dará las directrices. 6.9 Aclaración del compromiso 5.2 del Convenio Marco, en el sentido que la SESAL realizó la complementarización de los insumos, medicamentos y reactivos a nivel nacional; para efectos de este Adendum, el suministro se limitará a la lista aprobada por RISS para el primer y segundo nivel, para los problemas de Salud priorizados como ser: Vacunas según el esquema nacional de vacunación, Tuberculosis (TB), Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH), Malaria, y otros que se especifiquen en la lista a través de las Regiones Sanitarias de acuerdo al plan de acción y proporcionará la asesoría técnica sobre las buenas prácticas de almacenamiento (según aplique). 6.10 Asegurar que los servicios en los Establecimientos P e n i t e n c i a r i o s r e s p e t e n l o s p r i n c i p i o s d e confidencialidad y ética médica, así como la normativa técnica de la SESAL 6.11 La SESAL proporcionará el listado nacional de medicamentos de acuerdo al nivel de atención para la priorización dentro de las compras del INP a efecto de proporcionar una guía base. 6.12 Participación de la SESAL en la Mesa de Salud Penitenciaria. 6.13 La SESAL coordinará las acciones necesarias con los gestores de servicios de salud con los que mantiene convenios de gestión por resultados bajo la modalidad descentralizada para los efectos que surjan de los compromisos adquiridos por la SESAL en el presente Adendum. SÉPTIMA: COMPROMISOS ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE SALUD/ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD - HONDURAS (OPS/OMS) 7.1 La OPS/OMS será veedor de los compromisos adquiridos por las instancias suscritas. 7.2 Apoyará en la veeduría y asistencia técnica requerida en la elaboración y ejecución de las actividades acordadas por las instituciones suscritas, en el Plan Operativo del Adendum al Convenio Marco 7.3 Brindará cooperación técnica en la implementación de la Guía y Reglamento de Control de Infecciones, en el análisis de la situación de TB/VIH e ITS u otras enfermedades transmisibles y desatendidas. -- 17 of 20 -- 7.4 Apoyará la formación y capacitación al personal en materia de derechos humanos de las personas en el contexto de la privación de libertad, incluyendo estándares, principios y buenas prácticas sobre el tratamiento y la protección de las PPL con énfasis en el derecho a la salud 7.5 Cooperación técnica a la SESAL en la realización del diagnóstico y/o elaboración de los instrumentos de recolección de datos e información 7.6 Acompañará a la SESAL en otros apoyos requeridos de acuerdo con los proyectos y financiamientos disponibles. 7.7 La OPS/OMS integrará la Mesa de Salud Penitenciaria OCTAVA: COMPROMISOS DEL PODER JUDICIAL DE HONDURAS 8.1 En virtud que existe un Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Honduras, el Poder Judicial de Honduras y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), suscrito a los cinco (5) días del mes de febrero del año 2018; el Poder Judicial se compromete a lo dispuesto en el mismo y establecer la colaboración entre la Coordinación Nacional de Jueces de Ejecución de la Pena y el Programa de Auditoría Penitenciaria, Defensa Pública, Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial (CEDIJ) y el INP para el cruce de información estadística de la población penitenciaria. N O V E N A : C O M P R O M I S O S D E L C O M I T É INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA 9.1 EL CICR será veedor de los compromisos adquiridos por las instancias suscritas y en la elaboración e implementación de las actividades que operativicen los acuerdos. 9.2 Acatar a lo indicado en el MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO entre la SCGG y la que era entonces la SDHJDG ahora SGJD, y el COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA (CICR). 9.3 El CICR será responsable de proporcionar un vínculo entre las actividades de la Mesa de Salud (en virtud del Convenio y Adendum de Salud) y las otras tres (3) Mesas de trabajo para fortalecer el sistema penitenciario: Infraestructura, Gestión de Sistemas Penitenciarios y Garantías Judiciales. 9.4 Facilitar el acceso de los integrantes de la Mesa a espacios de formación sobre salud en detención y cualquier otra materia que favorezca la consolidación de un Sistema Penitenciario respetuoso de la dignidad y/o en línea con estándares internacionales de la persona y acorde con la ética médica. 9.5 Implementar acciones que favorecen la cooperación internacional de las autoridades penitenciarias en materia de intercambio de experiencias y buenas prácticas entre los distintos países de la región relacionadas en acorde con las actividades de la Mesa de Salud. 9.6 Acompañará al INP, la SESAL y los actores de la Mesa de Salud en otros apoyos requeridos de acuerdo con los proyectos disponibles. DÉCIMA: COMPROMISOS CONJUNTOS 10.1 Elaborar un plan interinstitucional para la ejecución del convenio. ONCEAVA: VIGENCIA DEL ADENDUM El presente Adendum entrará en vigencia a partir de la firma y su duración se adhiere a lo establecido en el Convenio Marco original, pudiendo ser revisado periódicamente sujeto a las modificaciones que se consideren necesarias y de acuerdo a la legislación vigente. -- 18 of 20 -- Todas las provisiones del Convenio Marco original no modificadas mediante el presente Adendum, permanecerán aplicables con plena validez y vigencia. En fe de lo cual firmamos y ratificamos para constancia ocho (8) ejemplares originales, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta y un días (31) del mes de agosto de 2018. Rolando Edgardo Argueta Pérez PRESIDENTE PODER JUDICIAL DE HONDURAS Rosa Irene Gudiel Ardón DIRECTORA NACIONAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Piedad Huerta Arneros REPRESENTANTE DE LA OPS/OMS EN HONDURAS TESTIGO DE HONOR /COOPERANTE Alexandre Formisano JEFE DE MISIÓN COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA TESTIGO DE HONOR / COOPERANTE Martha Vicenta Doblado Andara SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Octavio Rubén Sánchez Midence SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD Héctor Leonel Ayala SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Karla Eugenia Cueva Aguilar SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito -- 19 of 20 -- (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) Resolución No. 206-2019. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 20 of 20 --