Acuerdo Ejecutivo número 298-2019 mediante el cual se autoriza la suscripción del Financiamiento No Reembolsable con el Banco Interamericano de Desarrollo para la Iniciativa Regional de Eliminación de la Malaria
Poder Ejecutivo
- Decreto: 298-2019
- Publicación: 5 de julio de 2019
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Gaceta: 34,988
- Categoria: Salud
Resumen
El Gobierno de Honduras autoriza a la Secretaría de Finanzas a suscribir un financiamiento de $3,875,369 del Banco Interamericano de Desarrollo (sin devolución de dinero) para ejecutar un proyecto regional de eliminación de la malaria. El proyecto fortalecerá la vigilancia epidemiológica y mejorará diagnóstico y tratamiento en zonas endémicas del país.
Considerandos
Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos conforme a la Ley.
Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Financiamiento No Reembolsable con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en su calidad de administrador de la Facilidad de Financiamiento Combinado para la Eliminación de la Malaria, para la ejecución del Proyecto “Iniciativa Regional de Eliminación de la Malaria”.
Que el Proyecto tiene como objetivo contribuir a la eliminación de la Malaria en Hond uras, a través de la interrupción de la transmisión del parásito de humano a humano y del fortalecimiento del sistema de vigilancia epidemiológica del país. Lo anterior, se logrará desarrollando la gestión de los focos en las zonas endémicas, donde se mejore sistemáticamente la oportunidad del diagnóstico y tratamiento, así como la aplicación de medidas complementarias de control vectorial y prevención de la transmisión.
Que la Ley General de la Administración Pública establece que para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos administrativos, se crean los entes desconcentrados, como órganos del Poder Ejecutivo, dependientes a su vez de las Secretarías de Estado.
Que conforme el Artículo 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, los superiores jerárquicos de la Administración Pública, dentro del ámbito de su competencia y de los niveles que corresponda, ejercerán control permanente del funcionamiento de sus respectivas dependencias y del personal de estas, así como lo referente a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como la legalidad y oportunidad de las actuaciones administrativas.
Que la competencia es irrenunciable y será ejercitada por los órganos que la tengan atribuida por ley, sin embargo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior.
Que conforme la Ley de Procedimiento Administrativo Artículo 4, párrafo segundo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.
Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias, dictados por el órgano competente.
Que es pertinente mantener y mejorar la agilización y simplificación de los procedimientos administrativos que se inician, instan, evacuan y resuelven en el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) y sus diferentes órganos, particularmente aquellos que requieren dictámenes u opiniones, requiriendo mayor apoyo en la emisión de estos.
Que para cumplir con los objetivos de dicha eficacia, agilidad y simplificación, garantizando la continuidad y mejora de los procesos administrativos donde se requiera su intervención, se hace necesario delegar en un funcionario con perfil para ello, las funciones de emitir dictámenes y opiniones, entre otros, en las diferentes procesos de Exoneraciones e Incentivos Fiscales y Devoluciones de Impuesto Sobre Ventas (ISV), donde se requiera la intervención de la Dirección Ejecutiva del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), así como ejecutando las instrucciones que se le deleguen a nivel de Comisión Directiva y Presidencia de Comisión Directiva, consecuentemente, firmando tales actuaciones en virtud de esta delegación.
Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
Que de conformidad con el artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República administrar la Hacienda Pública.
Que para asegurar una adecuada administración y eficiencia en el uso de los recursos de los Fideicomisos, es necesario contar con un mecanismo único y consolidado de asignación, control financiero y gobernanza que permita mantener una adecuada toma de decisiones en los recursos.
Que el crecimiento económico sostenible a través de la inversión pública, la asistencia social y la generación de empleo y oportunidades, es prioritario para reducir la pobreza.
Que corresponde a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno auxiliar al Presidente de la República en la coordinación de la Administración Pública, así como la asignación de los recursos para el logro de los objetivos y metas definidos por el Presidente de la República.
Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-033-2018 de fecha 18 de mayo del 2018 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 30 de mayo del 2018 se instruyó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, como fideicomitente, para que aprobara y suscribiera un contrato de Fideicomiso denominado: “FIDEICOMISO DE INVERSIONES Y ASIGNACIONES, PARA REALIZAR INVERSIONES EN EL SISTEMA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA PROPIEDAD, INVERSIONES EN LA RED VIAL PRIMARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA DEL PAÍS, INVERSIONES EN PROYECTOS DE GENERACIÓN DE EMPLEO Y OTROS” (FINA 2), con el BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), o ante otro banco del sistema financiero nacional; creándose asimismo la Unidad Técnica de Fideicomisos para coordinar, supervisar y monitorear, la ejecución de los fondos y el cumplimiento de los objetivos del Fidecomiso antes mencionado.
Que el referido Decreto Ejecutivo establece que para efectos de garantizar una sana efectividad en el uso de los recursos y que los mismos sean destinados para los fines establecidos en el objetivo del fideicomiso, la Secretaría de Coordinación General de Gobierno establecerá, de acuerdo a las instrucciones del Presidente de la República giradas mediante el correspondiente Decreto Ejecutivo, la cartera de programas y proyectos del fideicomiso.
Que la recaudación realizada durante el período fiscal 2018 en el FIDEICOMISO DE INVERSIONES Y ASIGNACIONES, PARA REALIZAR INVERSIONES EN EL SISTEMA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA PROPIEDAD, INVERSIONES EN LA RED VIAL PRIMARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA DEL PAÍS, INVERSIONES EN PROYECTOS DE GENERACIÓN DE EMPLEO Y OTROS (FINA 2), fue mayor a la proyectada, resultando un excedente de L 91.6 millones (noventa y un millones, seiscientos mil Lempiras exactos), los cuales serán destinados a proyectos del sector salud, a ser ejecutados en el período fiscal 2019.
Que según Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de abril de 2018, el Presidente de la República delegó la facultad de firmar Decretos Ejecutivos en la ciudadana Martha Vicenta Doblado Andara, como Secretaria Coordinadora General de Gobierno, por Ley.
Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11, 29 y 35 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado representarlo; emitir acuerdos, decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley; adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes; y, crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar las medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.
Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
Que corresponde a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, según el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública, auxiliar al Presidente de la República en la coordinación de la Administración Pública, así como la asignación de los recursos para el logro de los objetivos y metas definidos por el Presidente de la República en el Plan Estratégico Anual y Plurianual por sectores, mediante articulación del Subsistema de Presupuesto y el Programa de Inversión Pública.
Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-033-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 30 de mayo del 2018 en la edición No 34,653. Se instruyó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, como fideicomitente, para aprobar y suscribir un contrato de Fideicomiso denominado: “FIDEICOMISO DE INVERSIONES Y ASIGNACIONES, PARA REALIZAR INVERSIONES EN EL SISTEMA NACIONAL DE Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-032-2019 ADMINISTRACIÓN DE LA PROPIEDAD, INVERSIONES EN LA RED VIAL PRIMARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA DEL PAÍS, INVERSIONES EN PROYECTOS DE GENERACIÓN DE EMPLEO Y OTROS” (FINA 2).
Que el Fideicomiso denominado como (…) “FINA 2”, tiene como fin principal realizar inversiones en el Sistema Nacional de Administración de la Propiedad, Inversiones en la Red Vial Primaria, Secundaria y Terciaria del país, inversiones en proyectos de Generación de Empleo y otros que el Presidente de la República en Consejo de Ministros designe…
Que el Artículo 7 del referido Decreto Ejecutivo establece que: “Para efectos de garantizar una sana efectividad en el uso de los recursos y que los mismos sean destinados para los fines establecidos en los objetivos de los fideicomisos, la Secretaría de Coordinación General de Gobierno establecerá, de acuerdo a las instrucciones del Presidente de la República giradas mediante el correspondiente Decreto Ejecutivo, la cartera de proyectos de los fideicomisos”.
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 029-2018, de fecha 14 de diciembre de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 21 de diciembre de 2018, se aprobó la asignación de L. 84.9 millones (ochenta y cuatro millones novecientos mil Lempiras) a Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H), y L. 15.0 millones (quince millones de Lempiras) a la Fundación de Apoyo al Hospital Escuela Universitario (HEU) para el equipamiento y remodelación de los quirófanos del Bloque Médico Quirúrgico y Materno Infantil del HEU.
Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado, consecuentemente, todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla de tal manera que la Constitución de la República consagra el derecho a la protección de la salud de la población hondureña, la cual es una condicionante del derecho a la vida, igualmente garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud, como un derecho social para adoptar las medidas necesarias para proteger y promover la salud de los habitantes en general.
Que el país registra, que en los últimos años, la población hondureña se ha visto afectada por enfermedades transmitidas por el mosquito Aedes Aegypti, todas ellas llamadas Arbovirosis. Hasta la semana epidemiológica No. 22 del año 2019, se han notificado 10,549 casos de los cuales el 98.5% (10,390), corresponden a casos de Dengue y de estos el 65.4% (6,792) corresponden a Dengue Sin Signos de Alarma y el 34.6% (3,598) son casos de Dengue grave.
Que durante las 22 semanas del año 2019, se han registrado 34 muertes por Dengue confirmadas por laboratorio, Cortés concentra el 61.8% de las muertes. El 79.4 % de los fallecidos fueron menores de 15 años.
Que la Organización Panamericana de la Salud (OPS), ha notificado que en la Región de las Améri- cas, Honduras concentra el 66% de los casos de Dengue grave.
Que en el país existen actualmente facto res socio ambientales, climáticos y culturales que condicionan l a reproducción y permanencia del vector y como consecuencia el aumento de casos de Dengue en el país, condicionando alta morbilidad y mortalidad.
Que según lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional y en el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), con relación a Declaraciones o Emergencias de salud pública de importancia nacional o internacional y ante la situación actual, existe la necesidad de que el Presidente de la República proceda a activar el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER).
Que en la Ley de SINAGER, crea el Sistema Nacional de Riesgos que tiene como fin que el país cuente y desarrolle la capacidad de prevenir y disminuir los riesgos potenciales para proteger la vida de los habitantes de la República y a la ves establece los mecanismos para la declaratoria de emergencia.
Que conforme al Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, es atribución del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, declarar estado de emergencia en caso de calamidad pública.
Articulos
Autorizar a la Licenciada ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES, en su condición de Secretaria de ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Estado en el Despacho de Finanzas y/o a la Licenciada LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA, en su condición de Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, puedan suscribir el Financiamiento No Reembolsable con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en su calidad de administrador de la Facilidad de Financiamiento Combinado para la Eliminación de la Malaria, para la ejecución del Proyecto “Iniciativa Regional de Eliminación de la Malaria”, hasta por un monto de Tres Millones Ochocientos Setenta y Cinco Mil Trescientos Sesenta y Nueve Dólares de los Estados Unidos de América (US$3,875,369.00).
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: MARTHA DOBLADO ANDARA Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno Acuerdo de Delegación Número 23-2018 de fecha 16 de abril de 2018 ROXANA MELANI RODRIGUEZ Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto Instituto Hondureño del Transporte Terrestre ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO IHTT-003-2019 La Comisionada Presidenta y Representante Legal del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), CONSIDERANDO (1): Que la Ley General de la Administración Pública establece que para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos administrativos, se crean los entes desconcentrados, como órganos del Poder Ejecutivo, dependientes a su vez de las Secretarías de Estado. CONSIDERANDO (2): Que conforme el Artículo 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, los superiores jerárquicos de la Administración Pública, dentro del ámbito de su competencia y de los niveles que corresponda, ejercerán control permanente del funcionamiento de sus respectivas dependencias y del personal de estas, así como lo referente a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como la legalidad y oportunidad de las actuaciones administrativas. CONSIDERANDO (3): Que la competencia es irrenunciable y será ejercitada por los órganos que la tengan atribuida por ley, sin embargo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. CONSIDERANDO (4): Que conforme la Ley de Procedimiento Administrativo Artículo 4, párrafo segundo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO (5): Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias, dictados por el órgano competente. CONSIDERANDO (6): Que es pertinente mantener y mejorar la agilización y simplificación de los procedimientos administrativos que se inician, instan, evacuan y resuelven en el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) y sus diferentes órganos, particularmente aquellos que requieren dictámenes u opiniones, requiriendo mayor apoyo en la emisión de estos. CONSIDERANDO (7): Que para cumplir con los objetivos de dicha eficacia, agilidad y simplificación, garantizando la continuidad y mejora de los procesos administrativos donde se requiera su intervención, se hace necesario delegar en un funcionario con perfil para ello, las funciones de emitir dictámenes y opiniones, entre otros, en las diferentes procesos de Exoneraciones e Incentivos Fiscales y Devoluciones de Impuesto Sobre Ventas (ISV), donde se requiera la intervención de la Dirección Ejecutiva del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), así como ejecutando las instrucciones que se le deleguen a nivel de Comisión Directiva y Presidencia de Comisión Directiva, consecuentemente, firmando tales actuaciones en virtud de esta delegación. POR TANTO; Con fundamento y aplicación de los Artículos 10 Numeral 1) de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras; Artículos 41, 116 y 118 Numeral 1), 119 Numeral 4) de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 3, 4, 5, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículo 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el Ingeniero MANUEL EDGARDO SALOMÓN TEJEDA CASTILLO, la función y facultad de emitir opiniones y dictámenes, entre otros, en las diferentes procesos de Exoneraciones e Incentivos Fiscales y Devoluciones de Impuesto Sobre Ventas (ISV) del sector transporte del país, donde se requiera la intervención de la Dirección Ejecutiva del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), así como ejecutando las instrucciones que se le deleguen a nivel de Comisión Directiva y Presidencia de Comisión Directiva, consecuentemente, firmando tales actuaciones en virtud de esta delegación. SEGUNDO: La presente delegación es por tiempo indefinido y se revocará cuando se considere oportuno y no conlleva ninguna remuneración adicional a la que actualmente goza como Gerente de Planificación y Gestión por Resultados del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), cargo y funciones que, a su vez, podrá seguir desempeñando. TERCERO: Hacer del conocimiento y entregar copia Certificada de este Acuerdo al Ingeniero MANUEL EDGARDO SALOMÓN TEJEDA CASTILLO, para su inmediato cumplimiento. CUARTO: El presente Acuerdo de delegación es de ejecución inmediata, sin perjuicio de que se publique en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. PYUBANI WILLIAMS GUTIÉRREZ Comisionada Presidenta Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) DENIS ALBERTO GALLEGOS RODRÍGUEZ Secretario General Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 007-2019 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República administrar la Hacienda Pública. CONSIDERANDO: Que para asegurar una adecuada administración y eficiencia en el uso de los recursos de los Fideicomisos, es necesario contar con un mecanismo único y consolidado de asignación, control financiero y gobernanza que permita mantener una adecuada toma de decisiones en los recursos. CONSIDERANDO: Que el crecimiento económico sostenible a través de la inversión pública, la asistencia social y la generación de empleo y oportunidades, es prioritario para reducir la pobreza. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno auxiliar al Presidente de la República en la coordinación de la Administración Pública, así como la asignación de los recursos para el logro de los objetivos y metas definidos por el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-033-2018 de fecha 18 de mayo del 2018 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 30 de mayo del 2018 se instruyó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, como fideicomitente, para que aprobara y suscribiera un contrato de Fideicomiso denominado: “FIDEICOMISO DE INVERSIONES Y ASIGNACIONES, PARA REALIZAR INVERSIONES EN EL SISTEMA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA PROPIEDAD, INVERSIONES EN LA RED VIAL PRIMARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA DEL PAÍS, INVERSIONES EN PROYECTOS DE GENERACIÓN DE EMPLEO Y OTROS” (FINA 2), con el BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), o ante otro banco del sistema financiero nacional; creándose asimismo la Unidad Técnica de Fideicomisos para coordinar, supervisar y monitorear, la ejecución de los fondos y el cumplimiento de los objetivos del Fidecomiso antes mencionado. CONSIDERANDO: Que el referido Decreto Ejecutivo establece que para efectos de garantizar una sana efectividad en el uso de los recursos y que los mismos sean destinados para los fines establecidos en el objetivo del fideicomiso, la Secretaría de Coordinación General de Gobierno establecerá, de acuerdo a las instrucciones del Presidente de la República giradas mediante el correspondiente Decreto Ejecutivo, la cartera de programas y proyectos del fideicomiso. CONSIDERANDO: Que la recaudación realizada durante el período fiscal 2018 en el FIDEICOMISO DE INVERSIONES Y ASIGNACIONES, PARA REALIZAR INVERSIONES EN EL SISTEMA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA PROPIEDAD, INVERSIONES EN LA RED VIAL PRIMARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA DEL PAÍS, INVERSIONES EN PROYECTOS DE GENERACIÓN DE EMPLEO Y OTROS (FINA 2), fue mayor a la proyectada, resultando un excedente de L 91.6 millones (noventa y un millones, seiscientos mil Lempiras exactos), los cuales serán destinados a proyectos del sector salud, a ser ejecutados en el período fiscal 2019. CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de abril de 2018, el Presidente de la República delegó la facultad de firmar Decretos Ejecutivos en la ciudadana Martha Vicenta Doblado Andara, como Secretaria Coordinadora General de Gobierno, por Ley. POR TANTO, En el ejercicio de las atribuciones que le otorga los artículos: 245 numeral 11 y 355 de la Constitución de la República; artículos 1, 2, 7, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo 266-2013; Decreto Ejecutivo No. PCM-033- 2018 y Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018. DECRETA: