VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. SENASA-17-2020 | 2 de septiembre de 2020 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,381
Acuerdo No. SENASA-17-2020 — Procedimiento para completar documentación de registros con vigencia temporal y calendarización de apertura de la Secretaría General del SENASA
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República de Honduras en su Título VI, Capítulo I, dispone que el Estado promueve el Desarrollo Económico Social, que estará sujeto a una planificación adecuada, la Ley regulará el sistema y proceso de planificación con la participación de los poderes del Estado y las Organizaciones Políticas, Económicas y Sociales debidamente representadas.
- 2.Que el artículo 331 de la Carta Magna dispone que, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación, de empresa y cualesquiera otras que emanen de los principios que forman esta Constitución. Sin embargo, el ejercicio de dichas libertades no podrá ser contrario al interés social ni lesivo a la moral, la salud o la seguridad pública.
- 3.Que mediante CIRCULAR SPGP- 022-2020, emitida en fecha 2 de septiembre de 2020, por la Secretaría Privada y Jefatura de Gabinete Presidencial, se ha instruido que en el marco del proceso de la reapertura inteligente de Gobierno, se autoriza a retornar a sus labores a las instituciones del Poder Ejecutivo. -- 1 of 4 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 4.Que en fecha 1 de agosto de 2020, el Gobierno de la República de Honduras, en cumplimiento del proceso de reapertura del sector económico en la mayoría del país y con el propósito de garantizar la atención al usuario en las instituciones del Estado enlistó una serie de instituciones del Estado que debían prestar sus servicios al público, a partir del 3 de agosto del 2020, disponiendo también la asistencia del personal en las mismas para la prestación de sus servicios y enfatizando el cumplimiento de las normas de bioseguridad.
- 5.Que mediante Decreto PCM-030- 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 9 de abril de 2020, se instruye al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), como institución encargada de otorgar al sector agroalimentario las certificaciones, registro, permiso de operaciones y otros trámites, que debe simplificar y digitalizar su otorgamiento en un plazo máximo de 15 días hábiles, mientras dure el período de restricción de garantías Constitucionales, los productores pueden presentar solicitud de permiso o licencia con una garantía de cumplimiento, que será fijada por cada institución ya sea como declaración jurada u otra forma expedita.
- 6.Que en virtud del Decreto PCM-030-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 9 de abril de 2020, el SENASA en fecha 17 de abril de 2020, a través del ACUERDO/SENASA No.006-2020, aprobó el PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL REGISTRO Y APROBACIÓN TEMPORAL DE ESTABLECIMIENTOS Y PRODUCTOS SUJETOS DE REGISTRO DE LAS ÁREAS DE INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SANIDAD VEGETAL Y SALUD ANIMAL DEL SENASA.
- 7.Que se hace necesario aprobar un procedimiento que permita a los usuarios completar la documentación requerida según normativa para conceder los registros otorgados de forma temporal con la vigencia regular que establecen los distintos Reglamentos del SENASA.
- 8.Que de conformidad con la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado y todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. -- 2 of 4 --
- 9.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-038-2016 publicado en La Gaceta de fecha 25 de julio del 2016, el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros decretó la creación del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, suprimiendo la Dirección conocida como Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria.
- 10.Que mediante Punto de Acta No.6 de la Sesión No. CD-SENASA-029/19-11-19, del Consejo Directivo del SENASA, efectivo a partir del dos (2) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) se nombró al Dr. JUAN RAMON VELASQUEZ PAGOAGA como Director del SENASA.
Leyes relacionadas
ACUERDO-SENASA-017-2020
Decreto 344-2005 | 2020
Acuerdo Ejecutivo No. 16/2020 — Modificación al Artículo 9 del Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19
Decreto 16/2020 | 2020
Acuerdo 307-2017 - Unidades de Gobernación y Facultades
El Acuerdo 307-2017 reorganiza la Secretaría de Gobernación, dividiendo sus direcciones en dos subsecretarías: una de Justicia y otra de Gobernación y Descentralización. Establece funciones específicas para la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles, incluyendo registro, seguimiento, inscripción de estatutos y estados financieros de organizaciones sin fines de lucro.
Decreto 185-2001 | 2001
Gaceta 34,721 Viernes 17 de Agosto del 2018
Este documento es una gaceta oficial que recopila decretos y acuerdos administrativos de Honduras del 17 de agosto de 2018. Contiene decisiones sobre protección de información ambiental, delegación de funciones administrativas, reorganización de entidades públicas, amnistía fiscal municipal, y presupuesto para salud, afectando a ciudadanos, empresas y organizaciones civiles del país.
Decreto 185-2001 | 2018
Decreto Legislativo No. 48-2018 — Reforma del Artículo 3 del Decreto No.38-2018 sobre Amnistía de Multas Municipales
Esta ley permite que los municipios de Honduras cancelen multas, recargos e intereses de impuestos y tasas municipales atrasadas hasta el 31 de diciembre de 2017. Aplica a cualquier persona o empresa, independientemente de tener planes de pago, y estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2018 para facilitar el pago y mejorar las finanzas municipales.
Decreto 48-2018 | 2018