Vigente
Decreto No. PCM-030-2020 | 9 de abril de 2020 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,222

Decreto Ejecutivo No. PCM-030-2020 — Declara prioridad nacional el apoyo al sector productor de alimentos y agroindustria alimentaria, y decreta medidas para asegurar la soberanía y seguridad alimentaria

Considerandos

  1. 1.Que la emergencia que la pandemia causada por el virus COVID-19 ha hecho evidente la necesidad de tomar medidas de carácter extraordinario con un fuerte impacto en el aparato económico y productivo a nivel mundial, provocando escasez precisamente de los productos y servicios agroalimentarios que se requieren para combatirla.
  2. 2.Que es deber del Estado asegurar por todos los medios a su alcance los derechos a la salud y la seguridad alimentaria del pueblo, para lo cual se hace necesario tomar medidas de carácter extraordinario.
  3. 3.Que la Constitución de la República otorga al Presidente de la República facultades especiales para asegurar los derechos de las personas y garantizar el suministro de bienes y servicios estratégicos en épocas de emergencia.
  4. 4.Que el Artículo 332 de la Constitución de la República, el Estado por razones de interés público podrá reservarse el ejercicio de determinadas industrias básicas, explotaciones y servicios de interés público y dictar medidas y leyes económicas, fiscales y de seguridad pública, para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada.
  5. 5.Que por su parte el Artículo 347 de la Constitución de la República manda que “la producción agropecuaria deber orientarse preferentemente a la satisfacción de las necesidades alimentarias de la población hondureña, dentro de una política de abastecimiento adecuado y precios justos para el productor y el consumidor”.
  6. 6.Que conforme a la Constitución de la República el Presidente de la República puede adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes y Regular las tarifas arancelarias de conformidad con la Ley.
  7. 7.Que debido a las medidas de suspensión de garantías constitucionales adoptadas por el Poder Ejecutivo para lograr el aislamiento social y contener la propagación del COVID-19, con lo que la actividad económica se ha visto afectada, se vuelve imperativo garantizar a las familias hondureñas la seguridad alimentaria.
  8. 8.Que al terminar la cuarentena se necesitará sostener la producción de alimentos de forma -- 1 of 9 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL permanente en condiciones de acceso a toda la población y durante el periodo de reactivación económica.

Articulos

Articulo 1

Se declara prioridad y necesidad nacional, así como de interés público estratégico para la nación, el sector productor y de procesamiento de alimentos. El Poder Ejecutivo, el sector agroindustrial alimentario, el sector financiero, el sector de transporte y demás sectores relacionados deben reorientar sus esfuerzos en el sentido de asegurar que el país cuente con reservas suficientes de alimentos para hacer frente a la emergencia humanitaria y sanitaria que afecta a la Nación, priorizando mantener las cadenas productivas y de distribución de alimentos activas en todo momento; acciones que deben ser sostenibles en el tiempo para paliar los efectos posteriores a las crisis.

Articulo 2

Para implementar de forma inmediata las acciones que deriven de la presente declaratoria de prioridad nacional y de interés público, se instruye a las instituciones del Poder Ejecutivo, en el marco de sus atribuciones y competencias legales, intervenir de manera efectiva en el sector agropecuario, tomando las medidas necesarias y urgentes para lograr el objetivo establecido en el presente Decreto.

Articulo 3

Créase el “Programa de Aseguramiento de la Soberanía y Seguridad Alimentaria”, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), con el propósito de lograr el ordenamiento, registro y trazabilidad de las unidades de producción nacional de alimentos y la categorización de los productores, nacionales y extranjeros. Las Instituciones del Poder Ejecutivo que por cualquier ra- zón estén ejecutando Programas o Proyectos dirigidos al Sector Agroalimentario deben incorporar su Plan de acción al “Programa de Aseguramiento de la Soberanía y Seguridad Alimentaria”.

Articulo 4

Se ordena a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE), que en un plazo no mayor de quince (15) días ponga a disposición de la Secretaría de Agricultura y Ganadería las tierras fiscales, nacionales y ejidales que pudiendo dedicarse a la producción agrícola no estén siendo utilizadas, a fin de que las mismas puedan ser puestas a disposición de los productores nacionales para la producción de alimentos, para lo cual se establecerá un canon de Cien Lempiras (L.100.00) anuales por manzana, debiendo suscribirse los acuerdos correspondientes. La producción que se genere mediante el uso de estas tierras ociosas deberá ser utilizada para el abastecimiento del mercado nacional. La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería y el Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola deben supervisar el cumplimiento de esta disposición. La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), debe estructurar el Programa de -- 2 of 9 -- Aseguramiento de la Soberanía y Seguridad Alimentaria en un plazo de quince (15 días), con el propósito de lograr el ordenamiento y el apropiado financiamiento, registro, trazabilidad de las unidades de producción nacional de alimento y la categorización de los productores y agroindustriales nacionales. La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), con el acompañamiento de otras instituciones competentes, debe crear un censo de tierras con potencial para aplicar sistemas de riego y la identificación de tierras aptas para la construcción de represas de agua o cosechas de agua y realizar los estudios expeditos para la construcción de represas de agua con la colaboración de INVEST-H.

Articulo 5

Declarar prioridad y necesidad nacional así como de interés público estratégico para la Nación, los siguientes proyectos de fortalecimiento al sector agroalimentario que actualmente se encuentran en ejecución: 1. Alianza para el Corredor Seco; 2. Proyecto de Competitividad Rural de Honduras (COMRURAL); 3. Proyecto de Seguridad Alimentaria en el Sur (ACS PROSASUR); 4. Proyecto de Resiliencia en el Corredor Seco en el Occidente de Honduras (Eurosan Occidente); y, 5. Proyecto de Fortalecimiento del Servicio de Agua Urbano en Honduras por Cuarenta y Cinco Millones de Dólares (USD 45,000,000.00). Así mismo, se declaran prioridad nacional del sector agroalimentario y se instruye a la Secretaría de Finanzas para que proceda a formalizar de manera inmediata y urgente los siguientes proyectos: 1. Proyecto Integrando la Innovación para la Competitividad Rural en Honduras (COMRURAL II) por USD Setenta y Cinco Millones de Dólares (USD 75,000,000.00) financiado por Banco Mundial; 2. Proyecto Integral de Desarrollo Rural y Productividad por Noventa Millones de Dólares (USD 90,000,000.00) financiado por Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE); 3. Proyecto de Seguridad Hídrica en el Corredor Seco de Honduras por Ochenta y Cinco Millones de Dólares (USD 85,000,000.00) financiado por el Banco Mundial y fondos nacionales; y, 4. Proyecto de emergencia para reactivar el sector productivo en el Corredor Seco por Doscientos Millones de Lempiras (L 200,000,000.00).

Articulo 6

Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) y al Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA) para que tomen las medidas siguientes: 1. Asegurar el abastecimiento total de la Reserva Alimentaria Estratégica del Estado con al menos Cien Millones de Lempiras (L. 100,000,000.00); 2. Preparar, aprobar e implementar un Plan de Precio Mínimo a la Producción Agrícola Nacional; y, 3. Preparar, aprobar e implementar un Plan de Rehabilitación, Reconstrucción y Mantenimiento de las Bodegas, Silos y Centros de Acopio en todo el territorio nacional, en un plazo máximo de cinco (5) días. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), asignará los recursos presupuestarios, para la realización de todas las medidas instruidas anteriormente, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N°. 33-2020 del 2 de abril de 2020, así como de las demás disposiciones aprobadas por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado. Por lo anterior Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) y el Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA) deben presentar el Plan de Implementación y reprogramación de los presupuesto de ejecución. Asimismo la SEFIN debe realizar la programación financiera de estos recursos de acuerdo al Presupuesto Vigente de Ingresos.

Articulo 7

Se instruye a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y al Banco Central de Honduras (BCH) para que aprueben y ejecuten todas las medidas normativas y ejecutivas necesarias para asegurar a los productores -- 3 of 9 -- nacionales el acceso al crédito en las mejores condiciones de tasa y plazo. Entre las medidas a tomar, se deben incluir al menos las siguientes: 1. Readecuar la regulación relacionada con el coeficiente de apalancamiento y otras medidas relacionadas con la cobertura de riesgo, a fin de permitir la colocación de recursos en créditos a la producción a un bajo costo, o bien el refinanciamiento de créditos existentes a tasas más bajas y mayores plazos para su pago; 2. Elaborar y poner en marcha una propuesta que contenga los mecanismos necesarios para la creación de un Sistema de Seguro Agropecuario comercialmente viable y con la garantía del Estado de Honduras, incluyendo la legislación especial o cambios normativos e incentivos necesarios para acelerar su implementación y colocación en el mercado, tanto de nuevos créditos o para el refinanciamiento de los existentes; 3. Reclasificación de los productores en categoría de riesgo en la Central de Información Crediticia, a efecto de que puedan tener acceso a nuevos créditos; y, 4. Definir mecanismo de tratamiento rápido a las solicitudes de crédito y redescuento.

Articulo 8

Autorizar a la Primera Sociedad Administradora de Fondos de Garantías Recíprocas CONFIANZA SGR, facultada legalmente para que por medio del FONCAFE pueda otorgar garantías recíprocas a otros sectores prioritarios que incluyan el sector agrolimentario, agroindustria alimentaria, micro, pequeña y mediana empresa, cajas rurales, casas comerciales de insumos agropecuarios y agroexportadoras en adición a todos los intermediarios ya calificados y elegibles sin requerimiento de mayor cantidad de fondos a los existentes actualmente en FONCAFE.

Articulo 9

Se instruye a la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) para que, de forma ágil y en el menor tiempo posible, certifique profesionales y técnicos de extensión agropecuaria para garantizar el apoyo y la asistencia técnica requerida para los productores nacionales y extranjeros, así como la asistencia requerida para asegurar que los centros de acopio, centros de procesamiento industrial, de agregado de valor y de distribución de alimentos, funcionen de manera adecuada y libre de interferencias, cumpliendo con todas las medidas sanitarias y de protección necesarias para asegurar el bienestar de las personas y los alimentos. La Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) creará un directorio de profesionales certificados para que reciba y procese las solicitudes de asistencia técnica, bajo los mis criterios de simplicidad y agilidad.

Articulo 10

Instruir a los miembros del Comité Técnico Administrativo del “Fideicomiso de Administración e Inversión para el Programa Nacional para la Reactivación del Sector Agroalimentario de Honduras”, constituido en el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), para que, sujeto a la disponibilidad de recursos del fideicomiso, pueda ejecutar líneas de crédito y asignaciones de recursos para la micro, pequeña y mediana empresa del sector agroalimentario, así como a las Cooperativas de Producción, Casas Comerciales empresas de la Agroindustria y/o Exportadoras. Dichas empresas serán calificadas según las metodologías aplicadas por el Banco Fiduciario para los intermediarios no bancarios. En atención a esta priorización se autoriza a los miembros del Comité Técnico Administrativo del Fideicomiso, así como al Fideicomitente y Fideicomisario, para que realicen los ajustes pertinentes con el Banco Fiduciario para flexibilizar los términos y condiciones financieras de los créditos y asignaciones de recursos en cuanto a monto, tasa de interés, plazo, período de gracia, tipo de garantías y la distribución de la tasa, incluyendo la comisión fiduciaria.

Articulo 11

En aplicación del Artículo 41, párrafo segundo, del Decreto Legislativo N°. 51-2011 del 3 de mayo de 2011 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 15 de julio de 2011, contentivo de la Ley para la Promoción y Protección de Inversiones, se califican de forma especial todos los proyectos existentes y nuevos proyectos de producción agropecuaria, centros de acopio y distribución de alimentos y agentes económicos de la cadena de suministro de alimentos, que se propongan y desarrollen en coherencia con los objetivos del presente Decreto Ejecutivo, ya sean estos públicos, privados o público-privados; sin embargo, para emitir el Certificado de Incorporación y Viabilidad de Operación individualmente para cada proyecto, la Secretaría de -- 4 of 9 -- Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) deberá remitirlos al Consejo de Secretarios de Estado para su aprobación. De igual manera y debido a la declaratoria de prioridad y necesidad nacional, así como de interés público estratégico para la nación, para los proyectos enunciados en el Artículo 5 del presente Decreto Ejecutivo, se emite el correspondiente “Certificado de Incorporación y Viabilidad de Operación”, que incluye todos los permisos que se requieren por parte de la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Descentralizada, incluyendo las Municipalidades. Este Certificado acredita plenamente ante las autoridades competentes el cumplimiento de los permisos y requisitos establecidos en las leyes de la República de Honduras, en consecuencia dichas autoridades no demandarán ningún otro requisito o acreditación legal para la financiación, diseño, construcción, desarrollo, ejecución, operación y administración de los citados proyectos.

Articulo 12

En un plazo no mayor de diez (10) días a partir de la vigencia de este Decreto, el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) debe autorizar todas las resoluciones y los permisos que se encuentren pendientes de resolver a favor de empresas de transporte de carga, siempre y cuando tengan sus requisitos completos. Para los efectos anteriores deberá habilitar los mecanismos amplios para recaudar los pagos de tasas y derecho en línea y para remitir las resoluciones y permisos correspondientes por vía electrónica. La Administración Aduanera sin realizar procesos autorizantes, deberá inscribir inmediatamente las unidades de transporte autorizadas por el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) y en el acto mismo del registro debe emitir el código físico y en el Sistema Automatizado de Rentas Aduaneras de Honduras (SARAH), incluyendo los de Zonas Libres y otros regímenes especiales.

Articulo 13

Se instruye a SEMPRENDE a gestionar créditos a favor de los productores en condiciones similares en cuanto a tasa y plazos similares al producto financiero AGROCRÉDITO 8.7 que otorga BANHPROVI, pudiendo hacerlo a través de casas comerciales de insumos agropecuarios, lo anterior con una suma inicial de Ciento Cincuenta (L. 150,000,000.00) Millones de Lempiras.

Articulo 14

La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), debe garantizar la implementación de los siguientes bonos favor de los productores: 1. Bono de Solidaridad Productiva por Doscientos Millones de Lempiras (L. 200,000,000.00); y, 2. Bono Cafetalero por Trescientos Millones de Lempiras (L. 300,000,000.00).

Articulo 15

Créase el “Programa de Apoyo al Sector Pecuario” adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), referido a ganado mayor (bovinos) y ganado menor (aves, porcinos, ovinos, caprinos y otros). Por conducto de este Programa se deberán ejecutar las acciones siguientes: 1. Donación de la ficha de trazabilidad a todos los producto- res y agroindustriales nacionales debidamente registrados en el Programa de Aseguramiento de la Soberanía y Seguridad Alimentaria; 2. Facilitación en condiciones adecuadas de material genético a todos los productores registrados y acreditados en el Programa de Aseguramiento de la Soberanía y Seguridad Alimentaria, según lo establecido en la reglamentación que emita la referida Secretaría de Estado; 3. Acceso en condiciones especiales de financiamiento de equipo de riego para 3 manzanas de tierra para productores de ganado categorizados como pequeños productores, según lo establecido en la reglamentación que emita la referida Secretaría de Estado; 4. Implementación de un Programa de Asistencia Técnica permanente para mejoramiento agropecuario integral: y, 5. La Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería (SAG) al igual que cualquier otra dependencia gubernamental deben otorgar los registros sanitarios vigentes de forma automática y sin más requisito que acreditar mediante auditorías oficiales previas, el cumplimiento de la normativa nacional vigente.

Articulo 16

La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) y la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), por conducto de sus dependencias, otorgarán los registros que correspondan al ámbito de sus -- 5 of 9 -- competencias de forma simplificada y mediante el uso de medios telemáticos, sin más requisitos que la acreditación del cumplimiento de la normativa nacional vigente mediante la auditoría que se practique. Se instruye a todas las dependencias del Poder Ejecutivo que participen de la cadena de permisos, licencias y autorizaciones para productos agropecuarios, para que conformen una ventanilla única electrónica para que, siguiendo un único trámite, se emitan de forma simplificada y con el mayor nivel de automatización, dichos permisos, licencias y autorizaciones. Se autoriza a todas las dependencias pertinentes en la cadena de permisos, licencias y autorizaciones para que certifiquen profesionales independientes y otros auxiliares de la función pública administrativa para realizar las auditorías y verifi- caciones que sean exigidas conforme a ley o disposiciones reglamentarias.

Articulo 17

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) y la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS) en un plazo máximo de cinco (5) días, una vez aprobado el presente Decreto, concluir con la revisión y aprobación del Instructivo Aduanero para la aplicación del Decreto 119-2016, mismo que contiene incentivos para el sector agroalimentario, así como medidas de facilitación en importaciones y compras locales por las disposiciones emitidas en el Decreto indicado.

Articulo 18

Se instruye a la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO) para que de inmediato destinen la totalidad de los recursos financieros y logísticos para garantizar la compra de productos para la alimentación humana provenientes de la producción nacional, tanto de origen agropecuario como de valor agregado. A efectos de garantizar la compra de productos a nivel nacional y de facilitar su disposición al pueblo hondureño, se autoriza a la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO) para que habilite centros de venta a nivel nacional, sin perjuicio del uso de la cadena de abastecimientos existente a través centros de abastos, pulperías, mercados, mercaditos y similares.

Articulo 19

Las Instituciones del Poder Ejecutivo que ejecutan recursos presupuestarios para la Seguridad Alimentaria deben presentar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), una reprogramación de su presupuesto y el plan de actividades con objetivos medibles e impacto socioeconómico que cumpla con el propósito establecido en el Presente Decreto. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas realizará la programación financiera de la ejecución de los planes presentados por las Instituciones, de acuerdo a la recaudación de ingresos.

Articulo 20

El Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA), la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) y todas las instituciones del Poder Ejecutivo encargadas de otorgar al sector agroalimentario las certificaciones, registro, permiso de operaciones y otros trámites, deben simplificar y digitalizar su otorgamiento en un plazo máximo de quince (15) días hábiles.

Articulo 21

Mientras dure el periodo de restricción de garantías constitucionales, los productores pueden presentar solicitud de permiso o licencia con una garantía de cumplimiento de las normas aplicables, esta garantía de cumplimiento será fijada por cada institución ya sea como declaración jurada u otra de forma expedita. Si dentro del plazo de quince (15) días las instituciones competentes no se han pronunciado, la solicitud presentada se entiende concedida en la forma planteada por el peticionario. Durante esté vigente la cuarentena a nivel nacional, se autoriza el traslado de bienes, ganado, u otros insumos de manera expedite y sin trámites que en periodos normales deban contar con autorizaciones especiales de cualquier autoridad, debiendo el interesado informar a la autoridad correspondiente dentro del periodo de treinta (30) días después de terminado el estado de emergencia.

Articulo 22

Se declara de prioridad y necesidad nacional la implementación de buenas prácticas en el uso de nuevas tecnologías de transformación de alimentos, sistemas de almacenamiento, cadenas de frío y riego de parcelas.

Articulo 23

La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) debe presentar al Presidente de la República un Plan de Implementación de las disposiciones -- 6 of 9 -- que le corresponden en el marco de este Decreto Ejecutivo en tres fases, las medidas de corto, mediano y largo plazo. El plan de implementación a corto plazo se debe presentar en un periodo de dos (2) días después de publicado este Decreto, y en un plazo de diez (10) dias el plan de mediano y largo plazo.

Articulo 24

De conformidad con las resoluciones tomadas por el Directorio del Banco Central de Honduras (BCH), respecto de la reducción del encaje legal en moneda nacional y extranjera, se le instruye para que estructure un mecanismo eficiente y en tiempo real de asignación de los recursos provenientes del encaje legal a las instituciones del sistema bancario y financiero nacional que vincule directamente al solicitante de nuevos créditos o refinanciamiento de créditos existentes, de tal forma que la asignación de los recursos liberados del encaje legal sean destinados a los sectores priorizados en el presente Decreto Ejecutivo en la producción agropecuaria; asimismo, que beneficien a los sectores de turismo y alojamiento, industria manufacturera agrícola y no agrícola, industria y servicios de la construcción, comercio al por mayor y menor, transporte, logística, salud, servicios administrativos, actividades profesionales y cualquier otra actividad y agente económico que sea afectado por los efectos de la pandemia provocada por el COVID-19. El Banco Central de Honduras (BCH), asignará los recursos provenientes del encaje legal a la institución del sistema regulado que acredite haber recibido, analizado y aprobado la solicitud de refinanciamiento de un crédito existente o de un nuevo crédito. Esta asignación de recursos se hará a una tasa de interés no mayor al cuatro por ciento (4%) anual por encima del costo efectivo del dinero acreditado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). Cualquier crédito nuevo o refinanciamiento de un crédito existente que se otorgue con tasas fijadas de forma diferente al mecanismo indicado en este artículo se sancionará de conformidad con la normativa que apruebe la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) Para garantizar los nuevos créditos o los refinanciamientos de créditos existentes, se dispondrá del Fondo de Garantías creada en el artículo 17 del Decreto Legislativo 33-2020 del 2 de abril de 2020, el cual podrá modularse o graduar los porcentajes de garantía que emita según las prioridades de financiamiento que dicta el Gobierno de la República.

Articulo 25

Se declara de prioridad y necesidad nacio- nal, así como de interés público estratégico para la Nación, el diseño, financiamiento, planificación, construcción y ope- ración de los parques agroindustriales creados de conformi- dad con el Artículo 47 del Decreto Legislativo N°. 51-2011 del 3 de mayo de 2011 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 15 de julio de 2011, contentivo de la Ley para la Promoción y Protección de Inversiones, los cuales podrán habilitarse y ponerse en operación conforme a las disposi- ciones del presente Decreto Ejecutivo y gozar de los benefi- cios e incentivos contenidos en el mismo, siempre y cuando su producción garantice prioritariamente el suministro de la demanda de alimentos de la población del país, así como el abastecimiento de la Reserva Alimentaria Estratégica del Es- tado, pudiendo exportar los excedentes que produzca. Todos los parques agroindustriales tendrán la calificación especial que dispone el párrafo segundo del Artículo 41 de la citada Ley y para obtener el Certificado de Incorporación y Viabilidad de Operación”, y gozar de sus beneficios e incen- tivos que incluyen todos los permisos que se requieren por parte de la Administración Pública Centralizada, Descon- centrada y Descentralizada, incluyendo las Municipalidades, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), deberá remitirlos al Consejo de Secreta- rios de Estado para su aprobación. Se instruye al Secretario de Estado de Inversiones para que lleve a cabo las visitas y reuniones con inversionistas priva- dos nacionales y extranjeros, a fin de promover y fomentar la iniciativa para la instalación y operación de dichos parques agroindustriales en el territorio nacional, debiendo informar de sus resultados en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la vigencia del presente Decreto.

Articulo 26

Se prohíbe a cualquier persona natural o jurídica, pública o privada la interrupción por cualquier mecanismo de las vías públicas de comunicación que impida el paso de trabajadores de la agroindustria y la cadena de suministro de alimentos, que ponga en peligro la seguridad alimentaria del pueblo hondureño. La Policía Nacional y las Fuerzas Armadas y todas la Unidades de Orden y Seguridad Pública, deben proceder de manera inmediata a la apertura de las vías públicas y presentar ante el Ministerio Público las denuncias contra las personas o -- 7 of 9 -- funcionarios públicos que participen de cualquier manera en estos actos ilícitos.

Articulo 27

Se habilitan los días inhábiles del jueves 09, viernes 10 y sábado 11 de abril, 2020, correspondientes a la Semana Santa para los únicos efectos de que la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), publique los actos administrativos del Poder Ejecutivo que pudieran emitirse en esa fecha y durante la emergencia causada por la Pandemia del COVID-19.

Articulo 28

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL -- 8 of 9 -- FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) GABRIEL ALFREDO RUBÍ PAREDES SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES -- 9 of 9 --

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