Decreto Ejecutivo PCM-030-2020 mediante el cual se declara prioridad nacional el apoyo al sector productor de alimentos y agroindustria alimentaria y se decretan medidas para asegurar la soberanía y seguridad alimentaria
Resumen
Este decreto declara la producción de alimentos como prioridad nacional y crea programas para garantizar la soberanía alimentaria durante la emergencia por COVID-19. Autoriza al gobierno a usar tierras fiscales para agricultura, facilita créditos a productores, establece precios mínimos para alimentos y simplifica permisos para agroindustrias, beneficiando a agricultores y asegurando alimento disponible para toda la población.
Considerandos
- 1.Que la emergencia que la pandemia causada por el virus COVID-19 ha hecho evidente la necesidad de tomar medidas de carácter extraordinario con un fuerte impacto en el aparato económico y productivo a nivel mundial, provocando escasez precisamente de los productos y servicios agroalimentarios que se requieren para combatirla.
- 2.Que es deber del Estado asegurar por todos los medios a su alcance los derechos a la salud y la seguridad alimentaria del pueblo, para lo cual se hace necesario tomar medidas de carácter extraordinario.
- 3.Que la Constitución de la República otorga al Presidente de la República facultades especiales para asegurar los derechos de las personas y garantizar el suministro de bienes y servicios estratégicos en épocas de emergencia.
- 4.Que el Artículo 332 de la Constitución de la República, el Estado por razones de interés público podrá reservarse el ejercicio de determinadas industrias básicas, explotaciones y servicios de interés público y dictar medidas y leyes económicas, fiscales y de seguridad pública, para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada.
- 5.Que por su parte el Artículo 347 de la Constitución de la República manda que “la producción agropecuaria deber orientarse preferentemente a la satisfacción de las necesidades alimentarias de la población hondureña, dentro de una política de abastecimiento adecuado y precios justos para el productor y el consumidor”.
- 6.Que conforme a la Constitución de la República el Presidente de la República puede adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes y Regular las tarifas arancelarias de conformidad con la Ley.
- 7.Que debido a las medidas de suspensión de garantías constitucionales adoptadas por el Poder Ejecutivo para lograr el aislamiento social y contener la propagación del COVID-19, con lo que la actividad económica se ha visto afectada, se vuelve imperativo garantizar a las familias hondureñas la seguridad alimentaria.
- 8.Que al terminar la cuarentena se necesitará sostener la producción de alimentos de forma ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL permanente en condiciones de acceso a toda la población y durante el periodo de reactivación económica.
- 9.Que de conformidad con la Constitución de la República, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo y competencia; sin embargo, por razones de orden público e interés social, podrá dictar medidas para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada.
- 10.Que el Artículo 8 del Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 10 de febrero del año 2020, instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico a tomar medidas necesarias y aplique los mecanismos de control para evitar el incremento de precios a los productos y medicamentos que son utilizados para combatir los efectos del virus del dengue y coronavirus (COVID-19).
- 11.Que esta Secretaría de Estado a través de la Dirección General de Protección al Consumidor, habiendo realizado las inspecciones y monitoreo de precios de los productos necesarios para atender la emergencia sanitaria y combatir los efectos del probable riesgo de infección Coronavirus (COVID-19).
- 12.Que de conformidad con el Artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor y con el objeto de evitar impactos especulativos, la Autoridad de Aplicación debe presentar un Plan de Previsión, Estabilización y Concertación de precios de los artículos que por razón de demanda estacional requieran la participación del Estado.
- 13.Que es necesario establecer un precio máximo de venta en todo el territorio nacional de las mascarillas.
- 14.Que en fecha 10 de marzo se emitió el Acuerdo Ministerial No.018-2020, en el cual se establecen los precios máximos de venta en todo el territorio nacional de Gel Antibacterial y el Alcohol Etílico con 95 grados de concentración.
- 15.Que en virtud de las facultades establecidas en el artículo 74 de la Ley de Protección al Consumidor, la vigencia del Acuerdo Ministerial 018-2020 podrá ser prorrogable por igual término mientras persistan las causas que lo originaron, por lo tanto en virtud de persistir las causas se amplía la vigencia del mismo por el plazo de un Mes contado a partir de la fecha de su aprobación.
- 16.Que de conformidad con el Artículo 72 de la Ley de Protección al Consumidor, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en su condición de Autoridad de Aplicación podrá determinar el precio máximo de comercialización de bienes de primera necesidad o esenciales para el consumo o la salud, los mismos pueden ser: insumos, materias primas, materiales, envases, empaques o productos semielaborados necesarios para la producción.
- 17.Que en el Artículo 73 de la Ley de Protección al Consumidor establece; las causas para la determinación del precio máximo de venta, la autoridad de aplicación deberá determinar el precio, tarifa o margen máximo de comercialización o la modificación de estos, en los casos siguientes: cuando se trate de caso fortuito o fuerza mayor que derive en emergencia, desastre o situación de calamidad sea sectorial, regional o nacional declarada por la autoridad competente y que genere acaparamiento, especulación, desabastecimiento o se niegue la venta de los bienes enunciados con la finalidad de provocar el alza de sus precios o cualquier otro perjuicio económico al consumidor.
- 18.Que esta Secretaría de Estado a fin de proteger la vida, la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores y evitar prácticas abusivas: acordó establecer una Determinación en el precio máximo de venta de productos de higiene y salud, debido a la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 y que los mismos puedan ser comprados por los consumidores sin alteración en su precio y de esta forma evitar que sean violentados sus derechos.
Articulos
Articulo 1
Se declara prioridad y necesidad nacional, así como de interés público estratégico para la nación, el sector productor y de procesamiento de alimentos. El Poder Ejecutivo, el sector agroindustrial alimentario, el sector financiero, el sector de transporte y demás sectores relacionados deben reorientar sus esfuerzos en el sentido de asegurar que el país cuente con reservas suficientes de alimentos para hacer frente a la emergencia humanitaria y sanitaria que afecta a la Nación, priorizando mantener las cadenas productivas y de distribución de alimentos activas en todo momento; acciones que deben ser sostenibles en el tiempo para paliar los efectos posteriores a las crisis.
Articulo 2
Para implementar de forma inmediata las acciones que deriven de la presente declaratoria de prioridad nacional y de interés público, se instruye a las instituciones del Poder Ejecutivo, en el marco de sus atribuciones y competencias legales, intervenir de manera efectiva en el sector agropecuario, tomando las medidas necesarias y urgentes para lograr el objetivo establecido en el presente Decreto.
Articulo 3
Créase el “Programa de Aseguramiento de la Soberanía y Seguridad Alimentaria”, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), con el propósito de lograr el ordenamiento, registro y trazabilidad de las unidades de producción nacional de alimentos y la categorización de los productores, nacionales y extranjeros. Las Instituciones del Poder Ejecutivo que por cualquier ra- zón estén ejecutando Programas o Proyectos dirigidos al Sector Agroalimentario deben incorporar su Plan de acción al “Programa de Aseguramiento de la Soberanía y Seguridad Alimentaria”.
Articulo 4
Se ordena a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE), que en un plazo no mayor de quince (15) días ponga a disposición de la Secretaría de Agricultura y Ganadería las tierras fiscales, nacionales y ejidales que pudiendo dedicarse a la producción agrícola no estén siendo utilizadas, a fin de que las mismas puedan ser puestas a disposición de los productores nacionales para la producción de alimentos, para lo cual se establecerá un canon de Cien Lempiras (L.100.00) anuales por manzana, debiendo suscribirse los acuerdos correspondientes. La producción que se genere mediante el uso de estas tierras ociosas deberá ser utilizada para el abastecimiento del mercado nacional. La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería y el Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola deben supervisar el cumplimiento de esta disposición. La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), debe estructurar el Programa de Aseguramiento de la Soberanía y Seguridad Alimentaria en un plazo de quince (15 días), con el propósito de lograr el ordenamiento y el apropiado financiamiento, registro, trazabilidad de las unidades de producción nacional de alimento y la categorización de los productores y agroindustriales nacionales. La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), con el acompañamiento de otras instituciones competentes, debe crear un censo de tierras con potencial para aplicar sistemas de riego y la identificación de tierras aptas para la construcción de represas de agua o cosechas de agua y realizar los estudios expeditos para la construcción de represas de agua con la colaboración de INVEST-H.
Articulo 5
Declarar prioridad y necesidad nacional así como de interés público estratégico para la Nación, los siguientes proyectos de fortalecimiento al sector agroalimentario que actualmente se encuentran en ejecución: 1. Alianza para el Corredor Seco; 2. Proyecto de Competitividad Rural de Honduras (COMRURAL); 3. Proyecto de Seguridad Alimentaria en el Sur (ACS PROSASUR); 4. Proyecto de Resiliencia en el Corredor Seco en el Occidente de Honduras (Eurosan Occidente); y, 5. Proyecto de Fortalecimiento del Servicio de Agua Urbano en Honduras por Cuarenta y Cinco Millones de Dólares (USD 45,000,000.00). Así mismo, se declaran prioridad nacional del sector agroalimentario y se instruye a la Secretaría de Finanzas para que proceda a formalizar de manera inmediata y urgente los siguientes proyectos: 1. Proyecto Integrando la Innovación para la Competitividad Rural en Honduras (COMRURAL II) por USD Setenta y Cinco Millones de Dólares (USD 75,000,000.00) financiado por Banco Mundial; 2. Proyecto Integral de Desarrollo Rural y Productividad por Noventa Millones de Dólares (USD 90,000,000.00) financiado por Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE); 3. Proyecto de Seguridad Hídrica en el Corredor Seco de Honduras por Ochenta y Cinco Millones de Dólares (USD 85,000,000.00) financiado por el Banco Mundial y fondos nacionales; y, 4. Proyecto de emergencia para reactivar el sector productivo en el Corredor Seco por Doscientos Millones de Lempiras (L 200,000,000.00).
Articulo 6
Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) y al Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA) para que tomen las medidas siguientes: 1. Asegurar el abastecimiento total de la Reserva Alimentaria Estratégica del Estado con al menos Cien Millones de Lempiras (L. 100,000,000.00); 2. Preparar, aprobar e implementar un Plan de Precio Mínimo a la Producción Agrícola Nacional; y, 3. Preparar, aprobar e implementar un Plan de Rehabilitación, Reconstrucción y Mantenimiento de las Bodegas, Silos y Centros de Acopio en todo el territorio nacional, en un plazo máximo de cinco (5) días. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), asignará los recursos presupuestarios, para la realización de todas las medidas instruidas anteriormente, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N°. 33-2020 del 2 de abril de 2020, así como de las demás disposiciones aprobadas por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado. Por lo anterior Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) y el Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA) deben presentar el Plan de Implementación y reprogramación de los presupuesto de ejecución. Asimismo la SEFIN debe realizar la programación financiera de estos recursos de acuerdo al Presupuesto Vigente de Ingresos.
Articulo 7
Se instruye a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y al Banco Central de Honduras (BCH) para que aprueben y ejecuten todas las medidas normativas y ejecutivas necesarias para asegurar a los productores nacionales el acceso al crédito en las mejores condiciones de tasa y plazo. Entre las medidas a tomar, se deben incluir al menos las siguientes: 1. Readecuar la regulación relacionada con el coeficiente de apalancamiento y otras medidas relacionadas con la cobertura de riesgo, a fin de permitir la colocación de recursos en créditos a la producción a un bajo costo, o bien el refinanciamiento de créditos existentes a tasas más bajas y mayores plazos para su pago; 2. Elaborar y poner en marcha una propuesta que contenga los mecanismos necesarios para la creación de un Sistema de Seguro Agropecuario comercialmente viable y con la garantía del Estado de Honduras, incluyendo la legislación especial o cambios normativos e incentivos necesarios para acelerar su implementación y colocación en el mercado, tanto de nuevos créditos o para el refinanciamiento de los existentes; 3. Reclasificación de los productores en categoría de riesgo en la Central de Información Crediticia, a efecto de que puedan tener acceso a nuevos créditos; y, 4. Definir mecanismo de tratamiento rápido a las solicitudes de crédito y redescuento.
Articulo 8
Autorizar a la Primera Sociedad Administradora de Fondos de Garantías Recíprocas CONFIANZA SGR, facultada legalmente para que por medio del FONCAFE pueda otorgar garantías recíprocas a otros sectores prioritarios que incluyan el sector agrolimentario, agroindustria alimentaria, micro, pequeña y mediana empresa, cajas rurales, casas comerciales de insumos agropecuarios y agroexportadoras en adición a todos los intermediarios ya calificados y elegibles sin requerimiento de mayor cantidad de fondos a los existentes actualmente en FONCAFE.
Articulo 9
Se instruye a la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) para que, de forma ágil y en el menor tiempo posible, certifique profesionales y técnicos de extensión agropecuaria para garantizar el apoyo y la asistencia técnica requerida para los productores nacionales y extranjeros, así como la asistencia requerida para asegurar que los centros de acopio, centros de procesamiento industrial, de agregado de valor y de distribución de alimentos, funcionen de manera adecuada y libre de interferencias, cumpliendo con todas las medidas sanitarias y de protección necesarias para asegurar el bienestar de las personas y los alimentos. La Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) creará un directorio de profesionales certificados para que reciba y procese las solicitudes de asistencia técnica, bajo los mis criterios de simplicidad y agilidad.
Articulo 10
Instruir a los miembros del Comité Técnico Administrativo del “Fideicomiso de Administración e Inversión para el Programa Nacional para la Reactivación del Sector Agroalimentario de Honduras”, constituido en el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), para que, sujeto a la disponibilidad de recursos del fideicomiso, pueda ejecutar líneas de crédito y asignaciones de recursos para la micro, pequeña y mediana empresa del sector agroalimentario, así como a las Cooperativas de Producción, Casas Comerciales empresas de la Agroindustria y/o Exportadoras. Dichas empresas serán calificadas según las metodologías aplicadas por el Banco Fiduciario para los intermediarios no bancarios. En atención a esta priorización se autoriza a los miembros del Comité Técnico Administrativo del Fideicomiso, así como al Fideicomitente y Fideicomisario, para que realicen los ajustes pertinentes con el Banco Fiduciario para flexibilizar los términos y condiciones financieras de los créditos y asignaciones de recursos en cuanto a monto, tasa de interés, plazo, período de gracia, tipo de garantías y la distribución de la tasa, incluyendo la comisión fiduciaria.
Articulo 11
En aplicación del Artículo 41, párrafo segundo, del Decreto Legislativo N°. 51-2011 del 3 de mayo de 2011 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 15 de julio de 2011, contentivo de la Ley para la Promoción y Protección de Inversiones, se califican de forma especial todos los proyectos existentes y nuevos proyectos de producción agropecuaria, centros de acopio y distribución de alimentos y agentes económicos de la cadena de suministro de alimentos, que se propongan y desarrollen en coherencia con los objetivos del presente Decreto Ejecutivo, ya sean estos públicos, privados o público-privados; sin embargo, para emitir el Certificado de Incorporación y Viabilidad de Operación individualmente para cada proyecto, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) deberá remitirlos al Consejo de Secretarios de Estado para su aprobación. De igual manera y debido a la declaratoria de prioridad y necesidad nacional, así como de interés público estratégico para la nación, para los proyectos enunciados en el Artículo 5 del presente Decreto Ejecutivo, se emite el correspondiente “Certificado de Incorporación y Viabilidad de Operación”, que incluye todos los permisos que se requieren por parte de la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Descentralizada, incluyendo las Municipalidades. Este Certificado acredita plenamente ante las autoridades competentes el cumplimiento de los permisos y requisitos establecidos en las leyes de la República de Honduras, en consecuencia dichas autoridades no demandarán ningún otro requisito o acreditación legal para la financiación, diseño, construcción, desarrollo, ejecución, operación y administración de los citados proyectos.
Articulo 12
En un plazo no mayor de diez (10) días a partir de la vigencia de este Decreto, el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) debe autorizar todas las resoluciones y los permisos que se encuentren pendientes de resolver a favor de empresas de transporte de carga, siempre y cuando tengan sus requisitos completos. Para los efectos anteriores deberá habilitar los mecanismos amplios para recaudar los pagos de tasas y derecho en línea y para remitir las resoluciones y permisos correspondientes por vía electrónica. La Administración Aduanera sin realizar procesos autorizantes, deberá inscribir inmediatamente las unidades de transporte autorizadas por el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) y en el acto mismo del registro debe emitir el código físico y en el Sistema Automatizado de Rentas Aduaneras de Honduras (SARAH), incluyendo los de Zonas Libres y otros regímenes especiales.
Articulo 13
Se instruye a SEMPRENDE a gestionar créditos a favor de los productores en condiciones similares en cuanto a tasa y plazos similares al producto financiero AGROCRÉDITO 8.7 que otorga BANHPROVI, pudiendo hacerlo a través de casas comerciales de insumos agropecuarios, lo anterior con una suma inicial de Ciento Cincuenta (L. 150,000,000.00) Millones de Lempiras.
Articulo 14
La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), debe garantizar la implementación de los siguientes bonos favor de los productores: 1. Bono de Solidaridad Productiva por Doscientos Millones de Lempiras (L. 200,000,000.00); y, 2. Bono Cafetalero por Trescientos Millones de Lempiras (L. 300,000,000.00).
Articulo 15
Créase el “Programa de Apoyo al Sector Pecuario” adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), referido a ganado mayor (bovinos) y ganado menor (aves, porcinos, ovinos, caprinos y otros). Por conducto de este Programa se deberán ejecutar las acciones siguientes: 1. Donación de la ficha de trazabilidad a todos los producto- res y agroindustriales nacionales debidamente registrados en el Programa de Aseguramiento de la Soberanía y Seguridad Alimentaria; 2. Facilitación en condiciones adecuadas de material genético a todos los productores registrados y acreditados en el Programa de Aseguramiento de la Soberanía y Seguridad Alimentaria, según lo establecido en la reglamentación que emita la referida Secretaría de Estado; 3. Acceso en condiciones especiales de financiamiento de equipo de riego para 3 manzanas de tierra para productores de ganado categorizados como pequeños productores, según lo establecido en la reglamentación que emita la referida Secretaría de Estado; 4. Implementación de un Programa de Asistencia Técnica permanente para mejoramiento agropecuario integral: y, 5. La Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería (SAG) al igual que cualquier otra dependencia gubernamental deben otorgar los registros sanitarios vigentes de forma automática y sin más requisito que acreditar mediante auditorías oficiales previas, el cumplimiento de la normativa nacional vigente.
Articulo 16
La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) y la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), por conducto de sus dependencias, otorgarán los registros que correspondan al ámbito de sus competencias de forma simplificada y mediante el uso de medios telemáticos, sin más requisitos que la acreditación del cumplimiento de la normativa nacional vigente mediante la auditoría que se practique. Se instruye a todas las dependencias del Poder Ejecutivo que participen de la cadena de permisos, licencias y autorizaciones para productos agropecuarios, para que conformen una ventanilla única electrónica para que, siguiendo un único trámite, se emitan de forma simplificada y con el mayor nivel de automatización, dichos permisos, licencias y autorizaciones. Se autoriza a todas las dependencias pertinentes en la cadena de permisos, licencias y autorizaciones para que certifiquen profesionales independientes y otros auxiliares de la función pública administrativa para realizar las auditorías y verifi- caciones que sean exigidas conforme a ley o disposiciones reglamentarias.
Articulo 17
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) y la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS) en un plazo máximo de cinco (5) días, una vez aprobado el presente Decreto, concluir con la revisión y aprobación del Instructivo Aduanero para la aplicación del Decreto 119-2016, mismo que contiene incentivos para el sector agroalimentario, así como medidas de facilitación en importaciones y compras locales por las disposiciones emitidas en el Decreto indicado.
Articulo 18
Se instruye a la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO) para que de inmediato destinen la totalidad de los recursos financieros y logísticos para garantizar la compra de productos para la alimentación humana provenientes de la producción nacional, tanto de origen agropecuario como de valor agregado. A efectos de garantizar la compra de productos a nivel nacional y de facilitar su disposición al pueblo hondureño, se autoriza a la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO) para que habilite centros de venta a nivel nacional, sin perjuicio del uso de la cadena de abastecimientos existente a través centros de abastos, pulperías, mercados, mercaditos y similares.
Articulo 19
Las Instituciones del Poder Ejecutivo que ejecutan recursos presupuestarios para la Seguridad Alimentaria deben presentar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), una reprogramación de su presupuesto y el plan de actividades con objetivos medibles e impacto socioeconómico que cumpla con el propósito establecido en el Presente Decreto. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas realizará la programación financiera de la ejecución de los planes presentados por las Instituciones, de acuerdo a la recaudación de ingresos.
Articulo 20
El Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA), la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) y todas las instituciones del Poder Ejecutivo encargadas de otorgar al sector agroalimentario las certificaciones, registro, permiso de operaciones y otros trámites, deben simplificar y digitalizar su otorgamiento en un plazo máximo de quince (15) días hábiles.
Articulo 21
Mientras dure el periodo de restricción de garantías constitucionales, los productores pueden presentar solicitud de permiso o licencia con una garantía de cumplimiento de las normas aplicables, esta garantía de cumplimiento será fijada por cada institución ya sea como declaración jurada u otra de forma expedita. Si dentro del plazo de quince (15) días las instituciones competentes no se han pronunciado, la solicitud presentada se entiende concedida en la forma planteada por el peticionario. Durante esté vigente la cuarentena a nivel nacional, se autoriza el traslado de bienes, ganado, u otros insumos de manera expedite y sin trámites que en periodos normales deban contar con autorizaciones especiales de cualquier autoridad, debiendo el interesado informar a la autoridad correspondiente dentro del periodo de treinta (30) días después de terminado el estado de emergencia.
Articulo 22
Se declara de prioridad y necesidad nacional la implementación de buenas prácticas en el uso de nuevas tecnologías de transformación de alimentos, sistemas de almacenamiento, cadenas de frío y riego de parcelas.
Articulo 23
La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) debe presentar al Presidente de la República un Plan de Implementación de las disposiciones que le corresponden en el marco de este Decreto Ejecutivo en tres fases, las medidas de corto, mediano y largo plazo. El plan de implementación a corto plazo se debe presentar en un periodo de dos (2) días después de publicado este Decreto, y en un plazo de diez (10) dias el plan de mediano y largo plazo.
Articulo 24
De conformidad con las resoluciones tomadas por el Directorio del Banco Central de Honduras (BCH), respecto de la reducción del encaje legal en moneda nacional y extranjera, se le instruye para que estructure un mecanismo eficiente y en tiempo real de asignación de los recursos provenientes del encaje legal a las instituciones del sistema bancario y financiero nacional que vincule directamente al solicitante de nuevos créditos o refinanciamiento de créditos existentes, de tal forma que la asignación de los recursos liberados del encaje legal sean destinados a los sectores priorizados en el presente Decreto Ejecutivo en la producción agropecuaria; asimismo, que beneficien a los sectores de turismo y alojamiento, industria manufacturera agrícola y no agrícola, industria y servicios de la construcción, comercio al por mayor y menor, transporte, logística, salud, servicios administrativos, actividades profesionales y cualquier otra actividad y agente económico que sea afectado por los efectos de la pandemia provocada por el COVID-19. El Banco Central de Honduras (BCH), asignará los recursos provenientes del encaje legal a la institución del sistema regulado que acredite haber recibido, analizado y aprobado la solicitud de refinanciamiento de un crédito existente o de un nuevo crédito. Esta asignación de recursos se hará a una tasa de interés no mayor al cuatro por ciento (4%) anual por encima del costo efectivo del dinero acreditado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). Cualquier crédito nuevo o refinanciamiento de un crédito existente que se otorgue con tasas fijadas de forma diferente al mecanismo indicado en este artículo se sancionará de conformidad con la normativa que apruebe la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) Para garantizar los nuevos créditos o los refinanciamientos de créditos existentes, se dispondrá del Fondo de Garantías creada en el artículo 17 del Decreto Legislativo 33-2020 del 2 de abril de 2020, el cual podrá modularse o graduar los porcentajes de garantía que emita según las prioridades de financiamiento que dicta el Gobierno de la República.
Articulo 25
Se declara de prioridad y necesidad nacio- nal, así como de interés público estratégico para la Nación, el diseño, financiamiento, planificación, construcción y ope- ración de los parques agroindustriales creados de conformi- dad con el Artículo 47 del Decreto Legislativo N°. 51-2011 del 3 de mayo de 2011 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 15 de julio de 2011, contentivo de la Ley para la Promoción y Protección de Inversiones, los cuales podrán habilitarse y ponerse en operación conforme a las disposi- ciones del presente Decreto Ejecutivo y gozar de los benefi- cios e incentivos contenidos en el mismo, siempre y cuando su producción garantice prioritariamente el suministro de la demanda de alimentos de la población del país, así como el abastecimiento de la Reserva Alimentaria Estratégica del Es- tado, pudiendo exportar los excedentes que produzca. Todos los parques agroindustriales tendrán la calificación especial que dispone el párrafo segundo del Artículo 41 de la citada Ley y para obtener el Certificado de Incorporación y Viabilidad de Operación”, y gozar de sus beneficios e incen- tivos que incluyen todos los permisos que se requieren por parte de la Administración Pública Centralizada, Descon- centrada y Descentralizada, incluyendo las Municipalidades, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), deberá remitirlos al Consejo de Secreta- rios de Estado para su aprobación. Se instruye al Secretario de Estado de Inversiones para que lleve a cabo las visitas y reuniones con inversionistas priva- dos nacionales y extranjeros, a fin de promover y fomentar la iniciativa para la instalación y operación de dichos parques agroindustriales en el territorio nacional, debiendo informar de sus resultados en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la vigencia del presente Decreto.
Articulo 26
Se prohíbe a cualquier persona natural o jurídica, pública o privada la interrupción por cualquier mecanismo de las vías públicas de comunicación que impida el paso de trabajadores de la agroindustria y la cadena de suministro de alimentos, que ponga en peligro la seguridad alimentaria del pueblo hondureño. La Policía Nacional y las Fuerzas Armadas y todas la Unidades de Orden y Seguridad Pública, deben proceder de manera inmediata a la apertura de las vías públicas y presentar ante el Ministerio Público las denuncias contra las personas o funcionarios públicos que participen de cualquier manera en estos actos ilícitos.
Articulo 27
Se habilitan los días inhábiles del jueves 09, viernes 10 y sábado 11 de abril, 2020, correspondientes a la Semana Santa para los únicos efectos de que la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), publique los actos administrativos del Poder Ejecutivo que pudieran emitirse en esa fecha y durante la emergencia causada por la Pandemia del COVID-19.
Articulo 28
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) GABRIEL ALFREDO RUBÍ PAREDES SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 030-2020 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución de la República, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo y competencia; sin embargo, por razones de orden público e interés social, podrá dictar medidas para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada. CONSIDERANDO: Que el Artículo 8 del Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 10 de febrero del año 2020, instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico a tomar medidas necesarias y aplique los mecanismos de control para evitar el incremento de precios a los productos y medicamentos que son utilizados para combatir los efectos del virus del dengue y coronavirus (COVID-19). CONSIDERANDO: Que esta Secretaría de Estado a través de la Dirección General de Protección al Consumidor, habiendo realizado las inspecciones y monitoreo de precios de los productos necesarios para atender la emergencia sanitaria y combatir los efectos del probable riesgo de infección Coronavirus (COVID-19). CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor y con el objeto de evitar impactos especulativos, la Autoridad de Aplicación debe presentar un Plan de Previsión, Estabilización y Concertación de precios de los artículos que por razón de demanda estacional requieran la participación del Estado. CONSIDERANDO: Que es necesario establecer un precio máximo de venta en todo el territorio nacional de las mascarillas. CONSIDERANDO: Que en fecha 10 de marzo se emitió el Acuerdo Ministerial No.018-2020, en el cual se establecen los precios máximos de venta en todo el territorio nacional de Gel Antibacterial y el Alcohol Etílico con 95 grados de concentración. CONSIDERANDO: Que en virtud de las facultades establecidas en el artículo 74 de la Ley de Protección al Consumidor, la vigencia del Acuerdo Ministerial 018-2020 podrá ser prorrogable por igual término mientras persistan las causas que lo originaron, por lo tanto en virtud de persistir las causas se amplía la vigencia del mismo por el plazo de un Mes contado a partir de la fecha de su aprobación. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 72 de la Ley de Protección al Consumidor, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en su condición de Autoridad de Aplicación podrá determinar el precio máximo de comercialización de bienes de primera necesidad o esenciales para el consumo o la salud, los mismos pueden ser: insumos, materias primas, materiales, envases, empaques o productos semielaborados necesarios para la producción. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 73 de la Ley de Protección al Consumidor establece; las causas para la determinación del precio máximo de venta, la autoridad de aplicación deberá determinar el precio, tarifa o margen máximo de comercialización o la modificación de estos, en los casos siguientes: cuando se trate de caso fortuito o fuerza mayor que derive en emergencia, desastre o situación de calamidad sea sectorial, regional o nacional declarada por la autoridad competente y que genere acaparamiento, especulación, desabastecimiento o se niegue la venta de los bienes enunciados con la finalidad de provocar el alza de sus precios o cualquier otro perjuicio económico al consumidor. CONSIDERANDO: Que esta Secretaría de Estado a fin de proteger la vida, la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores y evitar prácticas abusivas: acordó establecer una Determinación en el precio máximo de venta de productos de higiene y salud, debido a la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 y que los mismos puedan ser comprados por los consumidores sin alteración en su precio y de esta forma evitar que sean violentados sus derechos. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las facultades que está investida y de conformidad con los Artículos 321 y 331 de la Constitución de la República de Honduras; Artículos 36 numerales 2) y 8), 116 y 118, de la Ley General de Administración Pública y sus reformas; 46 y 47 de la Ley de Procedimiento Administrativo y sus reformas; 6, 8, 72, 73 y 75 de la Ley de Protección al Consumidor; 23 y 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; y el Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 y sus reformas. ACUERDA: PRIMERO: Establecer el precio máximo de venta al consumidor final en todo el territorio nacional de los siguientes productos que se detallan a continuación: Los precios por caja deben ser calculados de acuerdo con los precios establecidos por unidad y no podrán ser incrementados. SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el Artículo 74 de la Ley de Protección al Consumidor, la vigencia de los precios máximos de las mascarillas es por el término de UN (1) MES, contado a partir del 09 de abril al 09 de mayo de 2020, el que podrá ser prorrogable por igual término mientras persistan las causas que lo originaron. TERCERO: Prorrogar la vigencia del Acuerdo Ministerial No.018-2020 de fecha 10 de marzo de 2020, por UN MES contado a partir del once (11) de abril al once (11) de mayo de dos mil veinte (2020), en el cual se establece el precio máximo de venta en todo el territorio nacional del Gel Antibacterial y el Alcohol Etílico con 95% de concentración como materia prima del Gel Antibacterial, de la manera siguiente: CUARTO: Que las presentaciones con diferentes contenidos netos que no se encuentren detalladas en el Acuerdo Ministerial No.018-2020 de fecha 10 de marzo de 2020, también quedan sujetas a precios máximos de venta aquellas presentaciones que su contenido neto sea menor a los detallados en dicho Acuerdo, por lo que no podrán superar los precios establecidos. QUINTO: En cumplimiento del Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020 y sus reformas, se instruye a la Dirección General de Protección al Consumidor a realizar las verificaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de los precios máximos establecidos en el Acuerdo No.018-2020 de fecha 10 de marzo de 2020 y el presente Acuerdo con una fuerte cantidad de personal y el Ministerio Público, debiendo sancionar administrativamente de conformidad con la Ley de Protección al Consumidor y otras leyes administrativas vigentes a todos aquellos proveedores de bienes y servicios que infrinjan lo dispuesto en este Acuerdo. SEXTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. DAVID ANTONIO ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, POR LEY ACUERDO MINISTERIAL NO.029-2020 DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO SECRETARIA GENERAL Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 9 D E A BRI L D E L 2020 N o . 35,222 Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 962- 2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, treinta de mayo del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintidós de mayo del año dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ 22052019-397, por el Abogado EDWIN NATANAEL SANCHEZ NAVAS, en su condición de Apoderado legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CASCO URBANO DE LA IGUALA CENTRO, con domicilio en el Casco Urbano de la Iguala, municipio de la Iguala, departamento de Lempira; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha veintidós de mayo del año dos mil diecinueve, compareció ante esta Secretaría de Estado, el Abogado EDWIN NATANAEL SANCHEZ NAVAS, en su condición de Apoderado legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CASCO URBANO DE LA IGUALA CENTRO, con domicilio en el Casco Urbano de la Iguala, municipio de la Iguala, departamento de Lempira, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a solicitar la Personalidad Jurídica de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CASCO URBANO DE LA IGUALA CENTRO, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve, diez al veinticuatro ( 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 al 24), los documentos referentes a carta poder, certificación de constitución, elección de junta directiva, autorización para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de sus estatutos y certificación de listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el Artículo 78, que: “... Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias a1 orden público y a las buenas costumbres...” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociaciones un derecho protegido por Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 9 D E A BRI L D E L 2020 N o . 35,222 nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: 1°. El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2°. Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley- establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CASCO URBANO DE LA IGUALA CENTRO, crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SEPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CASCO URBANO DE LA IGUALA CENTRO, la Asamblea de usuarios, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CASCO URBANO DE LA IGUALA CENTRO, expresa la voluntad colectiva de los abandonados debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002- 2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION, en uso Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 9 D E A BRI L D E L 2020 N o . 35,222 de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266- 2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CASCO URBANO DE LA IGUALA CENTRO, con domicilio en el Casco Urbano de la Iguala, municipio de la Iguala, departamento de Lempira, con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CASCO URBANO DE LA IGUALA, MUNICIPIO DE LA IGUALA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA. CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CASCO URBANO DE LA IGUALA, MUNICIPIO DE LA IGUALA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de los pobladores de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la CASCO URBANO DE LA IGUALA, municipio de La Iguala, departamento de Lempira.
Articulo 2
El domicilio de la Junta de Agua Potable y Saneamiento, será la CASCO URBANO DE LA IGUALA, municipio de La Iguala, departamento de Lempira y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca o las microcuencas, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 9 D E A BRI L D E L 2020 N o . 35,222 adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, Publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios ecosistermicos definiendo bajo reglamento interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 9 D E A BRI L D E L 2020 N o . 35,222 sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c. -Un Secretario(a) . d.-Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. e.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Articulo 16
Son atribuciones del VICE- PRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.- b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 17
Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.-Llevar el- registro de abonados. f.- Organizar el Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 9 D E A BRI L D E L 2020 N o . 35,222 archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 18
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar lo fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 19
Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 20
Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 21
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en. su de los pobladores del barrio, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 22
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Articulo 23
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 24
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 9 D E A BRI L D E L 2020 N o . 35,222 tarifa. mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULOVI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 26
Causas de disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 27
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 28
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CASCO URBANO DE LA IGUALA, MUNICIPIO DE LA IGUALA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, presentará anualmente ante la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CASCO URBANO DE LA IGUALA, MUNICIPIO DE LA IGUALA, DEPARTAMXNTO DE LEMPIRA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro sus marcos jurídicos le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 9 D E A BRI L D E L 2020 N o . 35,222 CUARTO: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CASCO URBANO DE LA IGUALA, MUNICIPIO DE LA IGUALA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CASCO URBANO DE LA IGUALA, MUNICIPIO DE LA IGUALA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. Extendida en la Iguala, municipio de La Iguala, departamento de Lempira, a los veinte y tres (23) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CASCO URBANO DE LA IGUALA CENTRO, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (f) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (f) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 9 A. 2020.