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Decreto No. 4-2015 | 23 de mayo de 2015 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,737

Reforma de Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia (2015)

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Resumen

Esta ley reforma la Ley de Competencia para crear un "Programa de Clemencia Administrativa" que exonera de multas a empresas que denuncien cárteles y aporten pruebas, siempre que cooperen y cesen su participación. También financia a la Comisión de Competencia mediante tasas por verificación de concentraciones económicas y un porcentaje de las multas aplicadas.

Considerandos

  1. 1.Que la competencia económica es indispensable para asegurar y fortalecer el desarrollo económico y social, mejorar los estándares de competitividad de las empresas con el propósito de promover el bienestar del consumidor.
  2. 2.Que la existencia de condiciones adecuadas de LIBRE COMPETENCIA es una garantía de protección a los consumidores.
  3. 3.Que garantizar la existencia de una sana competencia constituye una actividad de interés público.
  4. 4.Que es atribución legal de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia el control de monopolios, monopsonios y oligopolios mediante una verificación previa de las concentraciones económicas, con el propósito de hacer realidad los objetivos de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia, contenida en el Decreto No.357-2005 del 16 de diciembre de 2005.
  5. 5.Que en atención a las mejores prácticas internacionales en la persecución de conductas anticompetitivas prohibidas por su naturaleza y atendiendo los principios que informan las legislaciones modernas, es urgente adoptar en nuestro país un procedimiento administrativo, expedito y eficaz, para la investigación de prácticas colusorias y restrictivas de la libre competencia (cárteles), esta herramienta de la doctrina del Derecho de Competencia, se conoce como "Programa o Procedimiento de Clemencia Administrativa" y consiste en exonerar del pago de la multa administrativa a las empresas que, habiendo formado parte de un cartel empresarial, denuncien su existencia y aporten pruebas suficientes para la investigación, siempre y cuando cesen en su conducta infractora y no hayan sido los promotores del cartel o acuerdo colusorio.
  6. 6.Que es competencia del Congreso Nacional de conformidad al Artículo 205 Atribución 1 de la Constitución de la República, la competencia de crear, decretar, reformar, interpretar y derogar las leyes.
  7. 7.Que corresponde al Presidente de la República ejercer, a través de su Secretario de Estado, la conducción de la Administración Pública centralizada y descentralizada, la Administración General del Estado, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  8. 8.Que conforme a lo establecido en el Artículo primero de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República debe tomar las medidas necesarias para lograr que los planes, políticas, proyectos y programas se cumplan, para lo cual debe crear o modificar las instancias de conducción estratégica que estime necesarias y, cuando corresponda, pueda auxiliarse en los organismos de derecho privado participantes para alcanzar los objetivos del plan de nación y los planes estratégicos que de él se deriven, así como la continuidad de las políticas, proyectos y programas que son de obligatorio cumplimiento para los gobiernos sucesivos.
  9. 9.Que conforme al Acuerdo Ejecutivo Número 22-DGTC-2014 de fecha 23 de octubre del 2014 y publicado el 25 de octubre del 2014, en el Diario Oficial "La Gaceta" aprobó el Reglamento de la Ley para la Promoción y Protección de Inversiones, establece en su Artículo 7º que el Consejo Nacional de Inversiones (CNI) en coordinación con el Despacho de Estrategia y Comunicaciones dependiente de la Presidencia de la República tiene la responsabilidad de dirigir la ejecución de la Estrategia Nacional de Imagen y Marca País aprobada por Gobierno de la República para promover el nombre de Honduras en el contexto internacional como un destino atractivo para la inversión, el comercio y el turismo.
  10. 10.Que conforme al Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros PCM-066-2014 de fecha 19 de diciembre de 2014, publicado en fecha 29 de diciembre de 2014 en el Diario Oficial "La Gaceta", se establece en su Artículo 1 "Otorgar la categoría "Imagen País" establecida en el Artículo 29 numeral 7) de la Ley General de la Administración Pública; de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico a la Presidencia de la República/Despacho de Comunicación y Estrategia".
  11. 11.Que para los efectos de una mejora cuantitativa de la gestión de la MARCA PAÍS, se entiende conveniente unificar la coordinación de la ESTRATEGIA MARCA PAÍS HONDURAS con las acciones desarrolladas en materia de promoción internacional de inversiones, exportaciones y turismo.
  12. 12.Que para mejorar la competitividad del país y su desarrollo económico, en fecha 3 de marzo de 2015 se realizó el lanzamiento del Concurso de Identidad tráfica de Marca País, con la finalidad de encontrar una obra que al resultar ganadora, represente a todas las iniciativas públicas y privadas que pueden promover al país con excelencia para la inversión, exportaciones y turismo.
  13. 13.Que en consecuencia a lo antes expuesto se ha logrado obtener mediante la votación de la ciudadanía y de un jurado calificador designado al efecto una identidad gráfica medida y original, en conjunta con su manual de estilo que representa a Honduras en todos los esfuerzos que se realizarán en los próximos años para lograr los objetivos de desarrollo del Estado.

Articulos

Articulo 1

Reformar el Decreto No.357-2005 de fecha 16 de Diciembre del año 2005, contentivo de la LEY PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA, mediante adición de los artículos nuevos siguientes: 51-A, 51-B, 51-C, 51-D y 51-E; 63-A, 63-B y 63-C, los cuales deben leerse de la forma siguiente: "ARTÍCULO 51-A.- EXENCIÓN DEL PAGO DE LA MULTA. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 6, 49, 50 y 51 de esta Ley, la Comisión debe eximir a un agente económico involucrado en las prácticas restrictivas prohibidas por su naturaleza establecidas en el Artículo 5 de la Ley, del pago de la multa, que hubiera podido imponerle cuando: 1) Sea el primero en aportar suficientes pruebas que, a juicio de la Comisión, le permitan ordenar el desarrollo de una solicitud de información, investigación e inspección en los términos establecidos en los artículos 46, 47 y 48 de la presente Ley sobre el procedimiento de exigencia de información, en relación con prácticas restrictivas prohibidas por su naturaleza como carteles, siempre y cuando en el momento de aportarse aquellos no se disponga de elementos suficientes para ordenar dicho procedimiento, o; 2) Sea el primero en aportar suficientes pruebas que, a juicio de la Comisión le permitan comprobar una práctica del Artículo 5 de la presente Ley en relación con prácticas restrictivas prohibidas por su naturaleza como carteles, siempre y cuando, en el momento de aportarse los elementos, la Comisión no disponga de elementos de prueba suficiente para establecer la existencia de la infracción y no se haya concedido una exención a un agente económico en virtud de lo establecido en el numeral 1) de este Artículo. La dispensa parcial o total del pago de las multas conforme lo dispuesto en este Artículo y los artículos 51-B, 51-C y 51-D no exoneran de cualquier otra responsabilidad administrativa, civil o penal que por Ley corresponda. La clemencia administrativa debe ser solicitada por escrito por parte del interesado y concedida mediante resolución de la Comisión previa verificación del cumplimiento de los requisitos que exige esta Ley. La Comisión debe guardar confidencialidad sobre las fuentes de la información que se deriven de la concesión de la clemencia administrativa". "ARTÍCULO 51-B.- REQUISITOS PARA LA EXENCIÓN. Para que la Comisión conceda la exención prevista en el Artículo anterior, el agente económico que haya presentado la correspondiente solicitud debe cumplir los requisitos siguientes: 1) Cooperar con la Comisión, en los términos en que ésta establezca reglamentariamente, a lo largo de todo el procedimiento administrativo de investigación; 2) Poner fin a su participación en la presente infracción en el momento en que facilite los elementos de prueba a que hace referencia este Artículo, excepto en aquellos supuestos en los que la Comisión estime necesario que dicha participación continúe con el fin de preservar la eficacia de una inspección; 3) No haber destruido elementos de prueba relacionados con la solicitud de exención ni haber revelado, directa o indirectamente a terceros distintos de la Comisión o de otras Autoridades, su intención de presentar esta solicitud o su contenido; y, 4) No haber adoptado medidas para obligar a otras empresas a participar en la infracción; ni haber sido el promotor de la conducta constitutiva de la infracción". "ARTÍCULO 51-C.- REDUCCIÓN DEL IMPORTE DE LA MULTA. La Comisión puede reducir el importe de la multa correspondiente en relación con aquellas personas sometidas a la Ley que no reúnan los requisitos establecidos en el Artículo 51-A, cuando: 1) Faciliten elementos de prueba de la presente infracción que aporten un valor añadido significativo con respecto a aquellos de los que ya disponga la Comisión; y, 2) Cumplan los requisitos establecidos en los numerales 1), 2) y 3) del Artículo 51-B". "ARTÍCULO 51-D.- REGLAS PARA EL CÁLCULO DE LA REDUCCIÓN. El nivel de reducción del importe de la multa se debe calcular atendiendo a la regla siguiente: 1) El segundo agente económico que cumpla con lo establecido en el Artículo 51-C, puede beneficiarse de una reducción de entre el treinta (30) y el cincuenta (50) por ciento del importe de la multa que corresponda; 2) El tercer agente económico puede beneficiarse de una reducción de entre el veinte (20) y el treinta (30) por ciento del importe de la multa que corresponda; y, 3) Los sucesivos agentes económicos pueden beneficiarse de una reducción de hasta el veinte (20) por ciento del importe de la multa que corresponda". "ARTÍCULO 51-E.- REGLAS ADICIONALES DE CÁLCULO. La aportación por parte de un agente económico de elementos de prueba que permitan establecer hechos adicionales con repercusión directa en el importe de la multa, debe tenerse en cuenta por la Comisión al determinar el importe de la multa correspondiente a dicho agente económico. La reducción del importe de la multa correspondiente a un agente económico es aplicable, en el mismo porcentaje, a la multa que pueda imponerse a sus representantes o a las personas que integran los órganos directivos que hayan intervenido en el acuerdo o decisión, siempre que hayan colaborado con la Comisión". "ARTÍCULO 63-A.- PATRIMONIO DE LA COMISIÓN PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA. El patrimonio de la Comisión está constituido por: 1) Los recursos que el Estado le transfiera; 2) La asignación del Presupuesto General de la República; 3) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera para el desarrollo de sus funciones; 4) Las subvenciones y aportes que le confiera el Estado; 5) Los recursos provenientes de la cooperación internacional; 6) Los legados y donaciones que reciba de conformidad con las leyes y en atención a los procedimientos de transparencia y de control de ética pública; 7) Los ingresos no tributarios, derechos, porcentajes por multa y tasas por servicios; y, 8) Otros ingresos que legalmente pueda obtener". "ARTÍCULO 63-B.- TASA POR VERIFICACIÓN DE CONCENTRACIONES ECONÓMICAS. A los efectos de la obligación de notificar las concentraciones económicas establecidas en la Ley y demás disposiciones regulatorias emitidas por la Comisión, los agentes económicos involucrados en una operación de concentración deben pagar una tasa equivalente al cero punto quince por ciento (0.15%) del valor total de los activos involucrados en la operación de concentración, por el análisis para determinar si cumple o no con lo que establece la Ley. El monto de dicha tasa no debe ser superior al valor total equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales. El recibo de pago debe presentarse a la Comisión en el término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la admisión de la solicitud de la operación de concentración económica en cuestión. Los fondos que se recauden por la tasa de verificación arriba indicada deben ingresar a la Tesorería General de la República. Para fortalecer el patrimonio de la Comisión, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas debe proceder en forma trimestral a transferir los montos que le corresponda conforme a la norma presupuestaria del año fiscal, a favor de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia, en un monto equivalente al importe de la Tasa por Verificación de Concentraciones Económicas ingresadas a la Tesorería General de la República". "ARTÍCULO 63-C.- INGRESOS POR CONCEPTO DE MULTAS IMPUESTAS. Forma parte del patrimonio y presupuesto de la Comisión, un monto de al menos un veinte por ciento (20%) del importe total de las multas que aplique la Comisión en los diferentes procedimientos previstos en la Ley y su Reglamento. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas debe proceder en forma trimestral a transferir a favor de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia el equivalente al importe de al menos el veinte por ciento (20%) del monto de las multas recibidas en la Tesorería General de la República en el mismo período, una vez que los actos administrativos de las sanciones económicas impuestas hayan quedado firmes y no admitan recurso alguno, tanto en sede administrativa como en la vía judicial, según se acredite mediante constancia de la Secretaría General de la Comisión".

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "LA GACETA". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Once días del mes de febrero del dos mil quince. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejectúese. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de marzo de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. ALDÉN RIVERA MONTES Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-027-2015 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS CONSIDERANDO: Que corresponde al Presidente de la República ejercer, a través de su Secretario de Estado, la conducción de la Administración Pública centralizada y descentralizada, la Administración General del Estado, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el Artículo primero de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República debe tomar las medidas necesarias para lograr que los planes, políticas, proyectos y programas se cumplan, para lo cual debe crear o modificar las instancias de conducción estratégica que estime necesarias y, cuando corresponda, pueda auxiliarse en los organismos de derecho privado participantes para alcanzar los objetivos del plan de nación y los planes estratégicos que de él se deriven, así como la continuidad de las políticas, proyectos y programas que son de obligatorio cumplimiento para los gobiernos sucesivos. CONSIDERANDO: Que conforme al Acuerdo Ejecutivo Número 22-DGTC-2014 de fecha 23 de octubre del 2014 y publicado el 25 de octubre del 2014, en el Diario Oficial "La Gaceta" aprobó el Reglamento de la Ley para la Promoción y Protección de Inversiones, establece en su Artículo 7º que el Consejo Nacional de Inversiones (CNI) en coordinación con el Despacho de Estrategia y Comunicaciones dependiente de la Presidencia de la República tiene la responsabilidad de dirigir la ejecución de la Estrategia Nacional de Imagen y Marca País aprobada por Gobierno de la República para promover el nombre de Honduras en el contexto internacional como un destino atractivo para la inversión, el comercio y el turismo. CONSIDERANDO: Que conforme al Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros PCM-066-2014 de fecha 19 de diciembre de 2014, publicado en fecha 29 de diciembre de 2014 en el Diario Oficial "La Gaceta", se establece en su Artículo 1 "Otorgar la categoría "Imagen País" establecida en el Artículo 29 numeral 7) de la Ley General de la Administración Pública; de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico a la Presidencia de la República/Despacho de Comunicación y Estrategia". CONSIDERANDO: Que para los efectos de una mejora cuantitativa de la gestión de la MARCA PAÍS, se entiende conveniente unificar la coordinación de la ESTRATEGIA MARCA PAÍS HONDURAS con las acciones desarrolladas en materia de promoción internacional de inversiones, exportaciones y turismo. CONSIDERANDO: Que para mejorar la competitividad del país y su desarrollo económico, en fecha 3 de marzo de 2015 se realizó el lanzamiento del Concurso de Identidad tráfica de Marca País, con la finalidad de encontrar una obra que al resultar ganadora, represente a todas las iniciativas públicas y privadas que pueden promover al país con excelencia para la inversión, exportaciones y turismo. CONSIDERANDO: Que en consecuencia a lo antes expuesto se ha logrado obtener mediante la votación de la ciudadanía y de un jurado calificador designado al efecto una identidad gráfica medida y original, en conjunta con su manual de estilo que representa a Honduras en todos los esfuerzos que se realizarán en los próximos años para lograr los objetivos de desarrollo del Estado. POR TANTO, En aplicación a los artículos 245 numerales 2 y 11, 248, 252 y 235 de la Constitución de la República; Artículos 6 párrafos 3, 11, 14, 17 y 22, numeral 9), 11º y 11 de la Ley General de la Administración Pública, Decreto Ejecutivo PCM-066-2014 de fecha 19 de diciembre de 2014, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 29 de diciembre de 2014 y Acuerdo Ejecutivo Número 22-DGTC-2014 de fecha 23 de octubre del 2014 y publicado el 25 de octubre del 2014 que aprueba el Reglamento de la Ley para la Promoción y Protección de Inversiones DECRETA:

Articulo 1

Se establece la "MARCA HONDURAS", como Marca Oficial de la República de Honduras, con miras a homogeneizar la imagen nacional en el mundo, cuyo logo Oficial será el logotipo que como Anexo 1 forma parte integrante del presente decreto.

Articulo 2

La aplicación de la "MARCA HONDURAS" se efectuará conforme al "MANUAL DE ESTILO" que debe ser aprobado por el Despacho de Estrategia y Comunicaciones dependiente de la Presidencia de la República, misión que tiene la responsabilidad de dirigir la ejecución de la Estrategia Nacional de Imagen y Marca País aprobada por Gobierno de la República que promueve y posiciona el nombre de Honduras en el contexto internacional como un destino atractivo para las inversiones, exportaciones y turismo.

Articulo 3

Se instruye a las instituciones de la Administración Pública Central, Descentralizada que deben utilizar la "MARCA HONDURAS", en las iniciativas público privadas que pueden promover al país con temas de inversión, exportación y turismo, dicha aplicación se hará conforme al manual de estilo.

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