Decreto Legislativo No. 167-94 — Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional
Considerandos
- 1.Que es desde todo punto de vista indispensable establecer un nuevo marco normativo de la Marina Mercante Nacional y, en general, de las actividades marítimas.
- 2.Que la Marina Mercante Nacional, debidamente regulada y administrada, puede originar ingresos significativos para el Erario Público.
- 3.Que el Gobierno está interesado en impulsar la modernización del Estado para adecuarlo a las circunstancias que a la fecha prevalecen en el ámbito internacional.
Articulos
Articulo 1
La presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo de la Marina Mercante Nacional y, en general, de las actividades marítimas, regular la administración a la que estará sujeta y estatuir las normas sobre seguridad marítima y protección del medio ambiente marítimo.
Articulo 2
La presente Ley será aplicable a los buques o embarcaciones, que naveguen en el mar territorial, en la zona contigua al mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental que le pertenecen a Honduras según el Artículo 11 de la Constitución de la República. También será aplicable a los buques o embarcaciones que naveguen en las aguas interiores marítimas, incluyendo canales intercostales y de tráfico marítimo, y en todos aquellos sistemas marinos y fluvio-marinos, en los litorales y puertos del Estado de Honduras, así como en las aguas que tocan las Islas, Islotes, cayos y bajos marinos. Los buques o embarcaciones hondureños que naveguen en partes del mar no incluidas en las zonas o áreas mencionadas en el párrafo anterior estarán sujetos a lo dispuesto en esta Ley y en los tratados o convenios internacionales que formen parte del Derecho del Mar y que se hallen vigentes para Honduras.
Articulo 3
La Marina Mercante Nacional estará integrada por los buques o embarcaciones que hayan sido regularmente inscritos en el Registro de Matricula de Buques y que, por tanto, estén autorizados para usar y enarbolar la bandera hondureña y navegar bajo su protección. Las embarcaciones menores de cinco (5) toneladas que naveguen en aguas nacionales, serán reguladas vía reglamento.*