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Decreto No. 167-94 | Congreso Nacional

Decreto Legislativo No. 167-94 — Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional

Considerandos

  1. 1.Que es desde todo punto de vista indispensable establecer un nuevo marco normativo de la Marina Mercante Nacional y, en general, de las actividades marítimas.
  2. 2.Que la Marina Mercante Nacional, debidamente regulada y administrada, puede originar ingresos significativos para el Erario Público.
  3. 3.Que el Gobierno está interesado en impulsar la modernización del Estado para adecuarlo a las circunstancias que a la fecha prevalecen en el ámbito internacional.

Articulos

Articulo 1

La presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo de la Marina Mercante Nacional y, en general, de las actividades marítimas, regular la administración a la que estará sujeta y estatuir las normas sobre seguridad marítima y protección del medio ambiente marítimo.

Articulo 2

La presente Ley será aplicable a los buques o embarcaciones, que naveguen en el mar territorial, en la zona contigua al mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental que le pertenecen a Honduras según el Artículo 11 de la Constitución de la República. También será aplicable a los buques o embarcaciones que naveguen en las aguas interiores marítimas, incluyendo canales intercostales y de tráfico marítimo, y en todos aquellos sistemas marinos y fluvio-marinos, en los litorales y puertos del Estado de Honduras, así como en las aguas que tocan las Islas, Islotes, cayos y bajos marinos. Los buques o embarcaciones hondureños que naveguen en partes del mar no incluidas en las zonas o áreas mencionadas en el párrafo anterior estarán sujetos a lo dispuesto en esta Ley y en los tratados o convenios internacionales que formen parte del Derecho del Mar y que se hallen vigentes para Honduras.

Articulo 3

La Marina Mercante Nacional estará integrada por los buques o embarcaciones que hayan sido regularmente inscritos en el Registro de Matricula de Buques y que, por tanto, estén autorizados para usar y enarbolar la bandera hondureña y navegar bajo su protección. Las embarcaciones menores de cinco (5) toneladas que naveguen en aguas nacionales, serán reguladas vía reglamento.*

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