LEY-RNP-CON-REFORMAS
Congreso Nacional
- Decreto: 62-2004
- Publicación: 1 de enero de 2004
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Administrativo
Articulo 79
Articulo 79.-
PUBLICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE HECHOS Y ACTOS VITALES. Dictada la resolución, el Oficial Civil que conoce del caso, ordenará la publicación de la misma, por el término de diez (10) días hábiles, por medio de las tablas de avisos de su despacho y del Registro Civil en que se omitió la inscripción. Los avisos contendrán la información estrictamente necesaria para garantizar el ejercicio del derecho de oposición.