LEY-RNP-CON-REFORMAS
Congreso Nacional
- Decreto: 62-2004
- Publicación: 1 de enero de 2004
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Administrativo
Articulo 39
Articulo 39.-
VALIDEZ DE LAS INSCRIPCIONES. Las inscripciones, anotaciones y cancelaciones de los hechos y actos vitales de la persona natural, serán válidas cuando reúnan los requisitos esenciales que, para cada caso, especifica esta Ley y harán plena prueba de su contenido, mientras no se declare su nulidad por sentencia firme judicial; igual valor, tendrán las certificaciones de las mismas y la información registral bajo custodia del Registro Nacional de las Personas (RNP).