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Decreto No. 118-2019 | 8 de noviembre de 2019 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,093

Decreto No. 118-2019, Ley de Alivio de Deuda para los Trabajadores

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Resumen

Esta ley permite a trabajadores hondureños consolidar sus deudas con instituciones financieras, comercios y prestamistas a través de un único préstamo con mejores condiciones de pago. El descuento se realiza automáticamente de la nómina del trabajador, incluye educación financiera, y limpia su historial crediticio sin penalizar pagos anticipados.

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 1 de la Constitución de la República determina que Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
  2. 2.Que la Constitución de la República en su Artículo 331, señala que el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación de empresa y de cualesquiera otras que emanen de los principios que forman parte de la misma.
  3. 3.Que existe un elevado endeudamiento de la población nacional contraído con entidades reguladas y QRUHJXODGDV\RWURVHVTXHPDVGH¿QDQFLDPLHQWRGHDOWRFRVWR económico y que en muchos casos los prestatarios desconocen el proceso adecuado para lograr amortizar su endeudamiento y así dejar de pagar elevados porcentajes de intereses, que deterioran la situación socioeconómica de sus hogares.
  4. 4.Que es obligación del Estado proteger, promover, divulgar y hacer que se cumplan los derechos de los trabajadores que presentan un alto endeudamiento tanto en casas comerciales, prestamistas no bancarios y en el sistema ¿QDQFLHURKRQGXUHxRDVtFRPRSURSLFLDUVXLQFOXVLyQ\DFFHVR al crédito, por lo que resulta necesario crear un mecanismo para la consolidación de deudas y acceso al crédito del trabajador hondureño y que el mismo llegue en condiciones favorables tanto en tasa, como en plazos; dicho mecanismo debe ir acompañado de Educación Financiera, que deberá ser realizado por las Instituciones Financieras, en colaboración con el sector empresarial y monitoreado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).
  5. 5.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar leyes.

Articulos

Articulo 1

OBJETO: La presente Ley tiene como objeto facilitar a los trabajadores que presentan condiciones GHDOWRHQGHXGDPLHQWRFRQHQWLGDGHV¿QDQFLHUDVUHJXODGDVR no reguladas y casas comerciales, colegios profesionales, optar DXQPHFDQLVPRGHLQFOXVLyQ¿QDQFLHUDDFFHVRDOFUpGLWR\ DOLYLR¿QDQFLHURde consolidación de sus deudas, mediante el VLVWHPD¿QDQFLHUR\FRRSHUDWLYRVXSHUYLVDGRHLQVWLWXFLRQHV de previsión y por medio de la deducción por planilla, siempre \ FXDQGR VH DSOLTXHQ FRQGLFLRQHV GH ¿QDQFLDPLHQWR TXH mejoren la disponibilidad económica del trabajador con relación a sus ingresos.

Articulo 2

DEFINICIONES: Para los efectos de esta /H\VHGH¿QHQORVFRQFHSWRVVLJXLHQWHV 1) Consolidación de Deuda: Es el proceso mediante el cual una persona natural obtiene un préstamo, con el objeto específico de XQL¿FDUREOLJDFLRQHVFUHGLWLFLDVFRQXQRRPiV DFUHHGRUHVFRQHO¿QGHSURSLFLDUXQD~QLFD cuota que sea menor a la suma de todas las obligaciones periódicas vigentes, por medio de ODPHMRUDHQODVFRQGLFLRQHVGH¿QDQFLDPLHQWR 2) Acceso al Crédito: Es la oportunidad para que los trabajadores o jubilados, puedan acceder a ORVGLYHUVRVSURGXFWRV\VHUYLFLRV¿QDQFLHURV de calidad que ofrecen las instituciones reguladas y no reguladas; y, 3) Inclusión Financiera: El acceso a diversos SURGXFWRV\VHUYLFLRV¿QDQFLHURVGHFDOLGDG

Articulo 3

ÁMBITO DE APLICACIÓN: La presente Ley es de orden público y es aplicable a todos los trabajadores que devenguen un salario, independientemente de su modalidad de contratación, historial crediticio y que se les pague a través del Sistema Financiero Nacional, o cualquier otra modalidad. TÍTULO II ACCESO AL CRÉDITO Y LA CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS

Articulo 4

DE LOS PRODUCTOS FINANCIEROS: /DVLQVWLWXFLRQHVGHOVLVWHPD¿QDQFLHURUHJXODGDVFRRSHUDWLYDV e instituciones previsionales pueden dentro de los límites establecidos en la presente Ley y demás legislación aplicables, consolidar deudas a los trabajadores a través de productos ¿QDQFLHURV\DVHJXUDUVXUHSDJRYtDGHGXFFLyQSRUSODQLOOD Los créditos nuevos para vivienda, salud y educación, que se otorguen de acuerdo con la capacidad de pago de los trabajadores también podrán acogerse al sistema de deducción de pago por planilla establecido en la presente Ley. En el caso que la consolidación de deudas incluya obligaciones de tarjetas de crédito, se aplicará lo dispuesto en la Ley de Tarjetas de Crédito y sus Reformas respecto de las restricciones DSOLFDEOHVDORVSUpVWDPRVGHUH¿QDQFLDPLHQWR

Articulo 5

O B L I G A C I O N E S D E L O S TRABAJADORES: Los trabajadores que se acojan a los EHQH¿FLRVGHODSUHVHQWH/H\GHEHQ 1) $FUHGLWDU D ODV HQWLGDGHV ¿QDQFLHUDV PHGLDQWH los mecanismos establecidos por las mismas, los acreedores con los cuales se mantiene una obligación crediticia; 2) Presentar toda la información que las entidades ¿QDQFLHUDVHVWDEOH]FDQSDUDRWRUJDUVXVSURGXFWRV ¿QDQFLHURV 3) Notificar al empleador cualquier obligación derivada de la presente Ley, a partir de la suscripción del contrato crediticio; 4) 1RWL¿FDU D FDGD HPSOHDGRU GH VXV REOLJDFLRQHV preexistentes con las instituciones del Sistema -- 2 of 6 -- Financiero adquiridas bajo el marco de la presente Ley; asimismo debe informar a la institución ¿QDQFLHUDHOFDPELRGHSDWURQR 5) Cumplir con el pago puntual de las obligaciones adquiridas en el marco de la presente Ley, aun en los casos en que en el futuro no trabaje con un empleador que le pague por planilla a través del Sistema Financiero Nacional o durante el período GHGXUDFLyQGHOFRQÀLFWROHJDO\ 6) Otras establecidas en la presente Ley y contrato de crédito aprobado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).

Articulo 6

OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES: Los empleadores que cuenten con trabajadores acogidos a los EHQH¿FLRVGHODSUHVHQWH/H\GHEHQ 1) Emitir constancias de trabajo con todas las deduc ciones al trabajador; 2) Deducir por planilla las cuotas de acuerdo al plan de amortización establecido entre el trabajador con cualquiera de las Instituciones del Sistema Financiero de acuerdo a los beneficios de la SUHVHQWH /H\ SUHYLD QRWL¿FDFLyQ \ DXWRUL]DFLyQ escrita del trabajador; El empleador queda obligado a retener el valor de la cuota del crédito(s) y enterarla(s) en las LQVWLWXFLRQHV¿QDQFLHUDVHQORVSULPHURVGLH]   días después de haber realizado las deducciones a TXHVHUH¿HUHHVWD/H\ 3) Hacer las deducciones para la aplicación de las garantías para el cumplimiento de las obligaciones ¿QDQFLHUDVGHORVWUDEDMDGRUHV 4) Notificar a las instituciones financieras, la terminación de la relación laboral con el trabajador; y, 5) Otras establecidas en la presente Ley.

Articulo 7

O B L I G A C I O N E S D E L A S INSTITUCIONES FINANCIERAS: 1) /DVHQWLGDGHV¿QDQFLHUDVTXHRWRUJXHQ¿QDQFLD miento en el marco de la presente Ley, están obli gadas a cancelar los saldos adeudados de acuerdo al detalle presentado por los trabajadores a que se UH¿HUHHOQXPHUDO GHO$UWtFXORGLUHFWDPHQWH a los acreedores; 2) Reportar a los patronos, los planes de amortización suscritos con los trabajadores que accedan a los SURGXFWRV¿QDQFLHURVGHDFXHUGRDORSUHVFULWRHQ la presente Ley, en un plazo no mayor de quince (15) días, contados a partir de la suscripción de la obligación crediticia; 3) Pagar las campañas de Educación Financiera se gún los términos y condiciones establecidos en el Reglamento de esta Ley; 4) Proporcionar toda la información requerida a la Secretaría de Estado en los Despachos de Tra EDMR \ 6HJXULGDG 6RFLDO SDUD OD YHUL¿FDFLyQ GHO cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley a través de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); 5) Otros establecidos por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); y, 6) 2WRUJDUHO¿QLTXLWRFRUUHVSRQGLHQWHXQDYH]TXH sea cancelado el saldo de la deuda.

Articulo 8

CONDICIONES DE FINANCIAMIENTO: 3DUDORV¿QHVSUHYLVWRVHQODSUHVHQWH/H\ODVLQVWLWXFLRQHV ¿QDQFLHUDVGHEHUiQGH¿QLUORVSOD]RV\ODWDVDGHLQWHUpVDQXDO a aplicar en base a sus políticas, productos de crédito y las condiciones de mercado.

Articulo 9

GARANTÍAS DE LOS PRÉSTAMOS: Pueden constituir garantías de cumplimiento ante las obligaciones contraídas en el marco de la presente Ley, con ODVLQVWLWXFLRQHV¿QDQFLHUDVODVVLJXLHQWHV 1) Deducción de su salario ordinario, jubilaciones, KRUDVH[WUDVFRPLVLRQHV\ERQL¿FDFLRQHVGHYHQ gadas mensualmente por el prestatario; 2) Proporcionales de sus derechos laborales y ERQL¿FDFLRQHVSRUYDFDFLRQHV -- 3 of 6 -- 3) Reserva laboral de capitalización individual, cuando se aplique como prima por antigüedad por el Régimen de Aportaciones Privada (RAP); La constitución proporcional de las garantías debe ser supervisada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); y, 4) Otras que autorice el trabajador.

Articulo 10

DEDUCCIÓN POR PLANILLA: Para efectos de lo dispuesto en el Artículo anterior, los patronos deben deducir por planilla los montos correspondientes a las cuotas de los créditos a los que accedan los trabajadores \UHDOL]DUHOSDJRDODLQVWLWXFLyQ¿QDQFLHUDHQORVSULPHURV cinco (5) días después de haber realizado la deducción FRUUHVSRQGLHQWH (V HQWHQGLGR TXH ORV EHQH¿FLDULRV GH OD SUHVHQWH/H\GHEHQ¿UPDUXQDDXWRUL]DFLyQSDUDODHMHFXFLyQ de las garantías conforme al Artículo anterior o cualquier otra que el trabajador autorice. Los trabajadores pueden acceder a cualquiera de las LQVWLWXFLRQHV¿QDQFLHUDVTXHPD\RUEHQH¿FLROHVRWRUJXHVLQ TXHXQDGHXGDYLJHQWHFRQWUDtGDFRQRWUDLQVWLWXFLyQ¿QDQFLHUD FRQGLFLRQHHVWHEHQH¿FLR

Articulo 11

DEL ACCESO AL CRÉDITO: Las instituciones financieras que otorguen créditos a los trabajadores, amparadas en la presente Ley, pueden FRQVLGHUDU HO RWRUJDPLHQWR GH ORV EHQH¿FLRV HVWDEOHFLGRV independientemente del historial crediticio del trabajador o deuda vigente, siempre y cuando, se asegure el cumplimiento GH OD REOLJDFLyQ ¿QDQFLHUD FRQWUDtGD SRU HO PLVPR 3DUD tal efecto, los créditos otorgados amparados en la presente Ley, deben ser considerados categoría I – créditos buenos, al momento del otorgamiento de los mismos y de acuerdo a las disposiciones de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). La estimación por cuentas incobrables para créditos incobrables constituidos a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley no pueden ser reducidas por efecto de las reestructuraciones que se otorguen. Los trabajadores una vez consolidadas sus deudas, pueden aplicar a otros préstamos derivados de esta Ley, siempre y cuando acrediten su capacidad de pago; no obstante, en ningún caso la disponibilidad neta del trabajador puede ser inferior del cuarenta por ciento (40%) del salario nominal mensual. Cualquier endeudamiento otorgado por una persona jurídica o natural contraviniendo lo establecido en el párrafo anterior, no puede ser deducido del salario mensual. 3DUDORV¿QHVDQWHVGHVFULWRVODVHQWLGDGHV¿QDQFLHUDVSXHGHQ establecer requisitos de contratación de seguros de desempleo u otras coberturas que puedan ser aplicable, como garantía adicional con el debido consentimiento del trabajador de acuerdo a las disposiciones del Reglamento de la presente Ley.

Articulo 12

COMPRA DE VIVIENDA: Se podrá consolidar préstamos hipotecarios con préstamos para consolidación de deuda en un sólo producto y podrán combinar las garantías establecidas en la presente Ley junto con las hipotecarias correspondientes. Para tal efecto, los créditos mencionados en este artículo, serán considerados préstamos de vivienda.

Articulo 13

EDUCACIÓN FINANCIERA: Las ,QVWLWXFLRQHVGHOVLVWHPD¿QDQFLHURQDFLRQDOGHEHQSURPRYHU la cultura de sana administración de las finanzas de los WUDEDMDGRUHVTXHGHVHHQDFFHGHUDORVSURGXFWRV¿QDQFLHURV a través de campañas educativas diseñadas para tal efecto, siendo responsable de la coordinación la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA); asimismo promover la bancarización del pago de planilla de los trabajadores para efectos de acceder a la presente Ley. TÍTULO III SISTEMA DE PAGO

Articulo 14

SISTEMA DE PAGO DE PRÉSTAMOS PARA LA LEY DE ALIVIO DE DEUDA DE LOS TRABAJADORES: Es el sistema de procesamiento y liquidación de pago de préstamos, derivados de la presente Ley, que operará por medio de las plataformas establecidas SDUDHOVLVWHPDQDFLRQDOGHSDJRVVLQFRVWRSDUDHOEHQH¿FLDULR del préstamo. El referido sistema operará de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley de Sistema de Pagos y Liquidación de -- 4 of 6 -- Valores de tal manera que facilite al empleador la realización XQL¿FDGDGHORVSDJRV(O%DQFR&HQWUDOGH+RQGXUDV %&+ HQ coordinación con la Comisión Nacional de Bancos y Seguros &1%6 YHUL¿FDUiHOFXPSOLPLHQWRGHHVWDGLVSRVLFLyQ

Articulo 15

CODIFICACIÓN: Las Instituciones del Sistema Financiero que otorguen facilidades crediticias al amparo de esta Ley, deben reportar tanto a la Central de Información Crediticia y a los buros de crédito privados estas operaciones bajo un código especial, para lo cual, tanto la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) como los Buros de Crédito Privados, deben crear y poner a disposición los códigos correspondientes en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la publicación de la presente Ley. TÍTULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Articulo 16

SISTEMA TEMPORAL DE PAGO DE PRÉSTAMOS. En tanto se implementa el sistema de SDJRVDTXHVHUH¿HUHHO$UWtFXORGHODSUHVHQWH/H\HO procesamiento de las transferencias originadas para el pago de los préstamos derivados de esta Ley, será efectuado por medio del sistema de transacciones electrónicas, sin que genere costo SDUDHOEHQH¿FLDULRGHOSUpVWDPRRHPSOHDGRU TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES

Articulo 17

RESPONSABILIDAD: Es entendido que todas las obligaciones contraídas en el marco de la presente Ley, son responsabilidad exclusiva del trabajador, siempre y cuando no medie negligencia por parte del empleador; en caso de existir negligencia por parte del empleador en el pago de los prestamos amparados bajo esta Ley, el empleador será responsable de todos los cargos, intereses y/o capital producto de las cuotas no enteradas.

Articulo 18

CAMBIO DE EMPLEADOR: En caso que el trabajador cambie de patrono, está obligDGRDQRWL¿FDU de inmediato a su nuevo empleador y a la institución ¿QDQFLHUD ODV REOLJDFLRQHV FRQWUDtGDV HQ HO PDUFR GH OD presente Ley; es entendido que el trabajador es responsable de los pagos correspondientes a las obligaciones contraídas FRQ ODV LQVWLWXFLRQHV ¿QDQFLHUDV 8QD YH] UHDOL]DGD GLFKD notificación, persiste la obligación por parte del nuevo empleador respecto a la deducción por planilla de los saldos adeudados según sea el caso sin que se ejecuten las garantías. Para los efectos del presente artículo no se puede dejar de contratar a un empleado por estar endeudado en el marco de esta Ley.

Articulo 19

ACCESO A LA INFORMACIÓN: La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) desarrollará los medios de consulta necesarios para que las Instituciones del Sistema Financiero que participen en el programa de alivio y FRQVROLGDFLyQGHGHXGDSXHGDQLGHQWL¿FDUHOFHQWURGHWUDEDMR GHORVWUDEDMDGRUHVTXHRSWHQSRUORVEHQH¿FLRVHVWDEOHFLGRV en la presente Ley. Dicho sistema de consulta estará disponible dentro de los noventa (90) días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley. El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) y el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), deben proporcionar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), los datos que ésta les demande, sobre las personas que soliciten RJRFHQGHORVEHQH¿FLRVTXHFRQWHPSODODSUHVHQWH/H\

Articulo 20

FIDEICOMISO: Autorizar a las LQVWLWXFLRQHVTXHQRVRQLQVWLWXFLRQHVGHOVLVWHPD¿QDQFLHUR RLQVWLWXFLRQHV¿QDQFLHUDVSRUQRHVWDUFRPSUHQGLGDVGHQWUR de las enumeradas en el Artículo 3 de la Ley del sistema Financiero y que se rigen por su propia ley, como son: Los Institutos de Previsión Social, el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías y las Instituciones de Seguros, para que, en el marco de lo que establece la presente ley, las leyes que las regulan y las disposiciones regulatorias vigentes o que se emitan, puedan participar como inversionistas en un ¿GHLFRPLVRGHLQYHUVLyQFRQHO¿QGHFRORFDUUHFXUVRVSDUD ORV¿QHVGHODSUHVHQWH/H\

Articulo 21

PREMINENCIA: Las disposiciones de la presente Ley tienen rango superior a las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la -- 5 of 6 -- República que se aprueban anualmente, en relación a los OtPLWHVGHUHFXUVRVDLQYHUWLUSDUDORV¿QHVGHODSUHVHQWH/H\ por parte de los Institutos Públicos de Previsión Social.

Articulo 22

SUPLETORIEDAD: En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplica de manera supletoria lo establecido en la Ley del Sistema Financiero y demás legislación aplicable, siempre que sus disposiciones resulten FRPSDWLEOHV\QRVHRSRQJDQDODQDWXUDOH]D\¿QDOLGDGGHOD presente Ley.

Articulo 23

DEROGACIÓN Y REFORMA: Derogar el párrafo séptimo y reformar el párrafo sexto del Artículo 30 de la Ley Marco del Sistema de Protección Social, mismos que deben leerse de la siguiente forma: “Todos(as) los trabajadores(as) deben contar con una subcuenta de capitalización individual, salvo aquellos que por acuerdo GHODVSDUWHVOHVSDJXHQHODX[LOLRGHFHVDQWtDDQXDOPHQWH/D VXEFXHQWDHQPHQFLyQQRSXHGHVHUVXVWLWXLGDQLPRGL¿FDGD en términos distintos a lo que establece el presente Artículo, VDOYRSDUDORV¿QHVGHVFULWRVHQOD/H\SDUDHO$OLYLRGHOD Deuda de los Trabajadores”.

Articulo 24

REGLAMENTACIÓN: Corresponde a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) reglamentar la presente Ley en un periodo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la publicación de la presente Ley en el 'LDULR2¿FLDO³/D*DFHWD´

Articulo 25

EMBARGOS DEL SALARIO MÍNIMO Y PRESTACIONES LABORALES: En caso de la Ejecución GHODVJDUDQWtDVGHORVSUpVWDPRVDTXHVHUH¿HUHHO$UWtFXOR de la presente Ley, se respetará el contenido de la Constitución de la República y demás legislación aplicable por lo que los juzgados y tribunales de la República en ningún caso decretarán embargos sobre el salario mínimo legal ni de las prestaciones laborales.

Articulo 26

HISTORIAL CREDITICIO: Toda persona que consolida su deuda en la presente Ley, se limpiará su historial crediticio y no tendrá cargo por pagos anticipados.

Articulo 27

VIGENCIA: La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario 2¿FLDO³/D*DFHWD´ Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 07 de noviembre de 2019. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS '(75$%$-2<6(*85,'$'62&,$/ CARLOS MADERO -- 6 of 6 --

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