Acuerdo No. 185-2019 mediante el cual se contiene el Estudio Biométrico de las Capturas de Medusa "Bola de Cañón" (Stomolophus meleagris) en las Comunidades Costeras del Departamento de Gracias a Dios
Resumen
Este acuerdo ordena estudiar científicamente las capturas de medusa "bola de cañón" en Gracias a Dios para garantizar su pesca sostenible. Establece una cuota máxima anual de 1,188.46 toneladas métricas y beneficia principalmente a comunidades costeras misquitas, especialmente mujeres que procesan el producto. La Dirección General de Pesca y Acuicultura coordinará el seguimiento para proteger esta importante actividad económica emergente.
Articulos
Articulo 6
numeral 4, del Código de Conducta de Pesca Responsable, establece que las decisiones de ordenación en materia pesquera, debe basarse en los datos científicos más fidedignos disponibles, teniendo en cuenta el conocimiento ancestral acerca del recurso, su habitat, factores ambientales, económicos y sociales. Dando prioridad a las actividades de investigación y de recolección de datos, con el objetivo de mejorar los conocimientos científicos y técnicos sobre la pesca y su interacción con el ecosistema. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO N° 185-2019 del 21 de agosto de 2019 que contiene el ESTUDIO BIOMÉTRICO DE LAS CAPTURAS DE MEDUSA "BOLA DE CAÑÓN" (STOMOLOPHUS MELEAGRIS) EN LAS COMUNIDADES COSTERA DEL DEPARTAMENTO DE GRACIAS A DIOS. 20 Artículos. Pp. A 1 - A 7 Términos Notas DAR SEGUIMIENTO. ESTUDIO BIOMÉTRICO. CAPTURAS DE MEDUSA "BOLA DECAÑÓN" (STOMOLOPHUS MELEAGRIS). DEPARTAMENTO DE GRACIAS A DIOS. ADECUADA Y EFECTIVA INVESTIGACIÓN. DINÁMICA PESQUERA. MUNICIPIOS DE VILLEDA MORALES, PUERTO LEMPIRA, BRUS LAGUNA Y JUAN FRANCISCO BULNES. CUOTA DE CAPTURA PRECAUTORIA DE 1,188.46 TONELADAS MÉTRICAS. TALLA DE CAPTURA MÍNIMA. PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) hn0711201901 REFORMA DEL ARTICULO 635 DEL CÓDIGO PENAL EXTENDIENDO EL PERÍODO DE VACATIO LEGIS. 119-2019 DECRETO GLINID Fecha de Emisión: Gaceta oficial 35,092 Fecha de Publicación: 04 noviembre 2019 07 noviembre 2019 El Decreto ND 130-2017 del 18 de enero de 2018, que contiene el Código Penal, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 10 de mayo del 2019, contiene 635 artículos y en su Artículo 635 se lee de la forma siguiente: "ARTÍCULO 635.- VIGENCIA. El presente Código entrará en vigencia seis (6) meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta". Lo anterior significa que habiendo sido publicado en fecha 10 de mayo de 2019, esta normativa entraría en vigencia eí día 10 de noviembre de 2019; es importante ampliar el período en mención con el propósito de que el Sistema de Administración de Justicia Penal, pueda introducir los mecanismos de capacitación y difusión de esta normativa jurídico penal en todo el territorio nacional, para que los operadores de justicia sean dotados de una herramienta jurídica que les permita combatir eficazmente la violencia y el delito. El Congreso Nacional siendo consecuente con el proceso descrito en la Constitución de la República y en la Ley Orgánica de este Poder del Estado, luego de oír la opinión de la Corte Suprema de Justicia, es factible ampliar por un término de seis (6) meses más el período de vacatio legis del nuevo Código Penal. DECRETO N° 119-2019 del 04 de noviembre de 2019 que contiene en forma específica la REFORMA DEL ARTÍCULO 635 DEL CÓDIGO PENAL, EXTENDIENDO EL PERÍODO DE VACATIO LEGIS. 2 Artículos. Pp. 16 A Términos Notas REFORMAR EL ARTÍCULO 635. CÓDIGO PENAL. VIGENCIA. VACATIO LEGIS. 10 DE MAYO DEL AÑO 2020. PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación: Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) hn0811201901 LEY DE ALIVIO DE DEUDA PARA LOS TRABAJADORES. 118-2019 DECRETO Gaceta oficial 35,093 GLIN ID Fecha de Emisión: 04 noviembre 2019 Fecha de Publicación: 08 noviembre 2019 La Constitución de la República en su Artículo 331, señala que el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro. inversión, ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación de empresa y de cualesquiera otras que emanen forman parte de ta misma; existe un elevado de (os principios que endeudamiento de la población nacional contraído con entidades reguladas y no reguladas y otros esquemas de financiamiento de alto costo económico y que en muchos casos los prestatarios desconocen el proceso adecuado para lograr amortizar su endeudamiento y así dejar de pagar elevados porcentajes de intereses, que deterioran la situación socioeconómica de sus hogares; es obligación del Estado proteger, promover, divulgar y hacer que se cumplan os derechos de los trabajadores que presentan un alto endeudamiento tanto en casas comerciales, prestamistas no bancarios y en el sistema financiero hondureno, así como propiciar su inclusión y acceso al crédito, por lo que resulta necesario crear un mecanismo para la consolidación de deudas y acceso al crédito del trabajador hondureno y que el mismo llegue en condiciones favorables tanto en tasa, como en plazos; dicho mecanismo debe ir acompañado de Educación Financiera, que deberá ser realizado por las Instituciones Financieras, en colaboración con el sector empresarial y monitoreado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). DECRETO N° 118-2019 del 04 de noviembre de 2019 que contiene la LEY DE ALIVIO DE DEUDA PARA LOS TRABAJADORES. 27 Artículos. Pp. A 1 - 6 A Términos Notas LEY DE ALIVIO DE DEUDA PARA LOS TRABAJADORES. CONSOLIDACIÓN DE DEUDA. ACCESO AL CRÉDITO. INCLUSIÓN FINANCIERA. OBLIGACIONES D E LOS TRABAJADORES. OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES. CONDICIONES DE FINANCIAMIENTO. GARANTÍAS DE LOS PRÉSTAMOS. PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación: Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) hn0911201901 MANUAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS A LOS PROVEEDORES QUE BRINDARAN EL SERVICIO DE EXAMEN TOXICOLÓGICO Y PSICOLÓGICO PARA REGISTRO DE ARMA DE FUEGO. 1715-2019 ACUERDO GLIN ID Fecha de Emisión: Gaceta oficial 35,094 Fecha de Publicación: 17 de octubre 2019 09 noviembre 2019 Corresponde al Poder Ejecutivo por medio de !a Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad la formulación de la política nacional de seguridad pública y de los programas, planes, proyectos y estrategias de segundad ciudadana, entre otras; lo relativo al registro y control de armas y explosivos; los índices de criminalidad de nuestro país. demandan el fortalecimiento de las actuaciones proporcionándole las lerramientas apropiadas misión de prevenir, investigar y combatir el modalidades. La Ley Orgánica de la Secretaría de de la Policía Nacional para cumplir con la delito en todas sus Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policial Nacional, establece que la Dirección Policial de Investigaciones (DPI) tiene entre otras funciones, llevar el registro y control de la tenencia y portación de armas mediante el Registro Nacional de Armas, debiéndose abstener de otorgar permisos cuando no se cumplan los requisitos establecidos en la fey o penda sobre tos peticionarios, sospecha, indicios o elementos de información que los vincule a grupos o actividades criminales; la presencia de armas de fuego no declaradas y no permitidas para uso de los particulares en el país es uno de los más importantes factores de incidencia de violencia, sobre las cuales es imperativo establecer medidas de control; por lo que la posesión y uso de estas armas es esencialmente permitido para la protección de sus vidas y sus bienes patrimoniales. Mediante Decreto N° 101-2018, se decretó la "Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados", donde se establecen los requisitos para obtener licencias y permisos de armas. Sumario (Español) Términos Notas ACUERDO NÚMERO 1715-2019 del 17 de octubre de 2019 cuyo contenido soporta el MANUAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS A LOS PROVEEDORES QUE BRINDARAN EL SERVICIO DE EXAMENTOX1COLÓGICO Y PSICOLÓGICO PARA REGISTRO DE ARMA DE FUEGO. 2 Artículos. Pp. A 1 - A 7 MANUAL. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS. EXIGIDOS A LOS PROVEEDORES. SERVICIO DE EXAMEN TOXICOLÓGICO Y PSICOLÓGICO. REGISTRO DE ARMA DE FUEGO. ADENDUM. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN. DIRECCIÓN POLICIAL DE INVESTIGACIONES (DPI). CENTRO DE ANÁLISIS. COLEGIO QUÍMICO FARMACÉUTICO DE HONDURAS (CQFH). LEY DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y MATERIALES RELACIONADOS. PDF No. hn2111201901 Título: REFORMAR LOS ARTÍCULOS 3 NUMERAL 25) Y 123 DE LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA). Número Documento: de 122-2019 GLIN ID Clase de Documento: 122-2019 Fecha de Emisión: 05 noviembre 2019 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,104 Fecha de Publicación: 21 noviembre 2019 Recursos Jurídicos Relacionados: El Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), es el órgano que administra el Sistema de Previsión Social de los docentes a nivel nacional y para el cumplimiento de sus funciones es esencial la aportación del Estado, patronos y cotizantes del sistema; el Estado de Honduras ha realizado estudios de la situación económica y social del docente, considerando necesario reconocer el porcentaje de cotización correspondiente al decimotercer y decimocuarto mes de salario que se entera al Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) sin perjuicio de la sostenibilidad del Sistema y el cumplimiento de la obligaciones de cobertura previsional. La Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) contenida en el Decreto N° 247- 2011, establece que el otorgamiento de otras prestaciones no especificadas en esta Ley deberán ser financiadas con aportaciones y cotizaciones adicionales a través de un régimen sostenible en el tiempo. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N° 122-2019 del 05 de noviembre de 2019 cuyo contenido estriba en REFORMAR LOS ARTÍCULOS 3 NUMERAL 25) Y 123 DE LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA). 2 Artículos. Pp. A 1 - A 3 Términos REFORMAR. ARTICULO 3 NUMERAL 25) Y 123 DE LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA). SALARIO SUJETO DE CONTRIBUCIÓN (SSC). BONIFICACIONES ADICIONALES Y COMPENSACIONES POR CONCEPTO DE HORAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO. MONTO DE LA APORTACIÓN Y COTIZACIÓN CORRESPONDIENTE AL DECIMOTERCER Y Notas DECIMOCUARTO. á Legislativa Mes de Diciembre de 2019