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Decreto No. ADUANAS-DE-021-2021 | 8 de septiembre de 2021 | La Gaceta No. 35,712

Acuerdo Ejecutivo No. ADUANAS-DE-021-2021 — Código de Conducta y Ética de los Funcionarios y Servidores de la Administración Aduanera de Honduras

Considerandos

  1. 1.Que el Código Tributario aprobado mediante Decreto Legislativo No. 170-2016, en su Artículo 195 creó la Administración Aduanera como entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos aduaneros, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la capital de la República.
  2. 2.Que el Decreto Ejecutivo PCM-059- 2019 de fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), en su Artículo 2 señala que a partir del uno (01) de enero de dos mil veinte (2020), se institucionaliza la nueva administración aduanera en el marco de lo preceptuado en el Código Tributario, contenido en el Decreto Legislativo No. 170-2016, cuya denominación será Administración Aduanera de Honduras.
  3. 3.Que el Código Tributario en su Artículo 199 numeral 6) señala que son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de la Administración Aduanera aprobar los acuerdos que contengan las normas internas de la institución, incluyendo aquellos instrumentos, normas y manuales que regulan la estructura organizacional y funcional, su régimen laboral, de remuneraciones y de contrataciones; así como los relacionados con la implementación de los reglamentos de la materia tributaria y aduanera, según corresponda.
  4. 4.Que mediante Acuerdo ADUANAS- DE-No.005-2020 de fecha ocho (08) de enero del año dos mil veinte (2020) y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha catorce (14) de febrero del año dos mil veinte (2020), se aprueba el Régimen de Carrera de los Funcionarios y Servidores de la Administración Aduanera de Honduras.
  5. 5.Que de conformidad con los numerales 1, 2 y 3 del Artículo III de la Convención Interamericana -- 2 of 61 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Contra la Corrupción, Aprobada mediante Decreto Legislativo No. 100-98 del Veintiuno (21) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998), el Gobierno de Honduras está obligado a crear, mantener y fortalecer normas de conducta y mecanismos para su efectivo cumplimiento.
  6. 6.Que es imperativa que la Administración Aduanera de Honduras cuente con instrumento legal que contemple normas de conducta ética de sus funcionarios y servidores y que, a su vez prevea los mecanismos que hagan visibles y efectivas dichas normas.
  7. 7.Que la Declaración del Consejo de Declaración Aduanera concerniente al buen Gobierno y a la Ética en las Aduanas, conocida como la Declaración de Arusha de la Organización Mundial de Aduanas, establece que la ética es un asunto primordial para todas las naciones y para todas las administraciones aduaneras y que la presencia de la corrupción puede limitar considerablemente la capacidad aduanera para cumplir efectivamente con su misión y por lo tanto es necesario que las Administraciones Aduaneras cuenten con Código de Conducta completo, que establezca de manera práctica y sin ambigüedad los términos del comportamiento esperado de todo el personal aduanero. El código debe prever, en caso de violación, las penalizaciones proporcionales a la gravedad de la infracción, apoyadas por disposiciones administrativas y legales apropiadas.
  8. 8.Que el recurso humano de la Administración Aduanera constituye el recurso más valioso de la organización, por medio del cual se logran los objetivos institucionales a beneficio del Estado de Honduras, en apego a los más altos valores éticos y morales, procurando que mediante su reglamento se instituya una carrera administrativa que permita una adecuada administración del talento humano, un sistema de remuneración justo, la gestión y el desarrollo institucional.

Articulos

Articulo 60

Todos los hombres nacen libres e iguales en derechos. En Honduras no hay clases privilegiadas. Todos los hondureños son iguales ante la Ley. Se declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana. La Ley establecerá los delitos y sanciones para el infractor de este precepto Que el Artículo 128 de la Constitución de la República establece que las leyes que rigen las relaciones entre patronos y trabajadores son de orden público. Son nulos los actos, estipulaciones o convenciones que impliquen renuncia, disminuyan, restrinjan o tergiversen las siguientes garantías: Numeral 3, “A trabajo igual corresponde salario igual sin -- 22 of 61 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E SEPTIEMBRE D E L 2021 N o . 35,712 discriminación alguna, siempre que el puesto, la jornada y las condiciones de eficiencia y tiempo de servicio sean también iguales”. Que el Artículo 135 de la Constitución de la República señala que: “Las leyes laborales estarán inspiradas en la armonía entre el capital y el trabajo como factores de producción. El Estado debe tutelar los derechos de los trabajadores, y al mismo tiempo proteger el capital y al empleador”. Convenio 111 de la OIT 1. A los efectos de este Convenio, el término “discriminación” comprende: a. Cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación. b. Cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación, que podrá ser especificada por el Miembro interesado previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores cuando dichas organizaciones existan, y con otros organismos apropiados. 2. Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas como discriminación. 3. A los efectos de este Convenio, los términos “empleo” y “ocupación” incluyen tanto el acceso a los medios de formación profesional y la admisión en el empleo y en las diversas ocupaciones, como también las condiciones de trabajo. Convenio 190 de la OIT 1. A efectos del presente Convenio a. La expresión «violencia y acoso» en el mundo del trabajo designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género, y b. La expresión «violencia y acoso por razón de género» designa la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados a) y b) del párrafo 1 del presente artículo, la violencia y el acoso pueden definirse en la legislación nacional como un concepto único o como conceptos separados. El Acoso Laboral puede castigarse de varias maneras el nuevo -- 23 of 61 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E SEPTIEMBRE D E L 2021 N o . 35,712 CÓDIGO PENAL de reciente aprobación ya contempla la posibilidad de sancionar vía penal considerando como un delito, lo que indica que cada Estado es responsable de incluir el acoso dentro de su legislación penal nacional. • ARTÍCULO 291.- DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES. Quien pone en peligro grave la vida o salud y la integridad física de los trabajadores por no facilitarles los medios y medidas de seguridad e higiene necesarios para desarrollar su trabajo, debe ser castigado con la pena de prisión de seis (6) meses a dos (2) años, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponderle por los resultados lesivos causados. • ARTÍCULO 292.- EXPLOTACIÓN LABORAL ILÍCITA. Quien mediante engaño o abuso de situación de necesidad perjudica, suprime o restringe los derechos que los trabajadores tengan legalmente reconocidos en el empleo público o privado, debe ser castigado con la pena de prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de cien (100) a trescientos (300) días. Las penas se deben aumentar en un cuarto (1/4) cuando se haya empleado violencia o intimidación. • ARTÍCULO 294.- ACOSO LABORAL VERTICAL. Quien, en el ámbito de cualquier relación laboral y aprovechándose de una relación de superioridad, realiza contra otra persona de forma reiterada actos hostiles o despreciativos que, sin llegar a constituir individualmente trato degradante, provocan a la víctima una situación objetiva y gravemente humillante en el correspondiente ámbito de relación, debe ser castigado con las penas de arresto domiciliario de seis (6) meses a un (1) año e inhabilitación especial por el doble del tiempo que dure la pena de prisión. • ARTÍCULO 295.- DELITO DE DISCRIMINACIÓN LABORAL. Quien realiza una grave discriminación en el empleo, público o privado, contra alguna persona por ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores, por razones de ideología, religión o creencias, lengua, pertenencia a una etnia o raza, origen nacional, pueblo indígena o afrodescendiente, lugar de residencia, sexo, orientación sexual, identidad de género, razones de género, estado civil, situación familiar o económica, edad, enfermedad, discapacidad o embarazo, debe ser castigado con las penas de prisión de uno (1) a dos (2) años y multa de cien (100) a doscientos (200) días. Si el culpable fuera funcionario público se le debe imponer, además, la pena de inhabilitación especial de cargo u oficio público por el doble del tiempo que dure la pena de prisión, en otros supuestos se debe aplicar la inhabilitación de profesión, oficio, industria o comercio por el mismo período de tiempo. Por otra parte, nuestro RÉGIMEN DE CARRERA DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS en el capítulo número XVIII referente a los derechos, -- 24 of 61 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E SEPTIEMBRE D E L 2021 N o . 35,712 obligaciones y prohibiciones de los funcionarios y servidores específicamente en su artículo 87 que expresa sobre los derechos que tienen los Funcionarios y Servidores de la Administración Aduanera de Honduras, en el numeral 10 literalmente dice “Ser tratado con el debido respeto y consideración por sus superiores, subalternos y demás funcionarios o servidores tanto en la integridad moral como física.” Asimismo, en el Artículo 101 del mismo instrumento, menciona las obligaciones que tiene todo funcionario y servidor de la Administración Aduanera de Honduras, encontrándose dentro de ellas las siguientes: • Numeral 1 “Respetar y cumplir con lealtad la Constitución de la República, el presente Reglamento, Código de Conducta Ética del Servidor Público y demás Leyes Administrativas.” • Numeral 18 “Otorgar igualdad de trato y en ningún momento y por ninguna circunstancia dará preferencia ni discriminar a ninguna persona o grupo de personas, ni abusará de otro modo del poder ni de la autoridad de que está investido. Este comportamiento lo observará también en las relaciones que el funcionario o servidor mantenga con sus subordinados.” • Numeral 36 “Cumplir con las políticas, directrices y disposiciones administrativas emitidas por las autoridades superiores a través de circulares u otros medios de comunicación oficial.” Continuando con el hilo conductor, en el mismo capítulo antes mencionado se encuentran en el artículo 102 las prohibiciones de los funcionarios y servidores de la Administración Aduanera de Honduras, detallando las siguientes: • Numeral 2 “Valerse de su cargo para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio indebido o ilegal, sea éste directo o indirecto para sí o para una tercera persona natural o jurídica.” • Numeral 5 “Cometer actos de violencia, malos tratos, amenazas, injurias o calumnias en contra de las autoridades superiores o jefes inmediatos, sus compañeros de trabajo, subalternos o de terceras personas que tengan relación con la Institución ya sea dentro o fuera de esta.” • Numeral 13 “Incurrir en actos de corrupción, defraudación, contrabando o cualquier otro delito tipificado en el Código Penal Vigente.” Aunado a lo anterior en el capítulo número XXI del Régimen de Carrera de los Funcionarios o Servidores, especifica la clasificación de faltas siendo las siguientes: -- 25 of 61 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E SEPTIEMBRE D E L 2021 N o . 35,712 Faltas leves: son algunas de las faltas leves establecidas en el artículo 117. • Numeral 9 “Llamar por apodos o sobrenombres a sus compañeros de trabajo” (esto se puede considerar un tipo de acoso o mobbing laboral de manera horizontal) Faltas Menos graves: son algunas de las faltas menos graves establecidas en el artículo 118. • Numeral 2 “Fomentar la anarquía o inducir a ella a funcionarios o servidores de igual o inferior categoría” (se puede considerar como Acoso o Mobbing laboral Ascendente). • Numeral 8 “Faltar el respeto debido a los superiores, subalternos o compañeros de trabajo, en el ejercicio de sus funciones.” • Numeral 16 “Incurrir en otras conductas u omisiones tipificadas como faltas en el presente Régimen.” El Artículo 116 del Régimen de Carrera de los Funcionarios y Servidores de la Administración Aduanera de Honduras señala que “Si la falta acarrea responsabilidad administrativa o civil se pondrá en conocimiento del Tribunal Superior de Cuentas y, en su caso, de la Procuraduría General de la República para que proceda conforme a Derecho. Si acarreare responsabilidad penal se comunicará lo procedente a los órganos de investigación competentes”. COMITÉ DE CONVIVENCIA Y ARMONIA LABORAL El presente comité estará integrado por cinco miembros nombrados y juramentados por el Director Ejecutivo, quienes deben asumir las funciones otorgadas y procurar conservar el buen clima laboral institucional, abogando por el fiel complimiento de las presentes Políticas de Convivencia y Armonía Laboral y demás derechos, obligaciones y prohibiciones que señala el Régimen de Carrera de los Funcionarios y Servidores de la Administración Aduanera de Honduras; atendiendo todo denuncias de oficio o a petición de parte con la debida diligencia y prontitud. Las facultades y atribuciones conferidas serán expresas y constarán en el instrumento de nombramiento. Previo nombramiento y juramentación de los representantes del Comité deben ser propuestos por la Oficina encargada del Talento Humano y autorizados por el Director de Administración y Planificación Financiera. CONCLUSION El Convenio Internacional C.190 del año 2019 sobre la violencia y el acoso, reconoce el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso; reconociendo que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo pueden constituir una violación o un abuso de los derechos humanos, y que la violencia y el acoso son una amenaza para la igualdad -- 26 of 61 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E SEPTIEMBRE D E L 2021 N o . 35,712 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de febrero del dos mil veinte (2020), interpuso demanda ante este Juzgado los Abogados Marco Tulio Barahona Valle y Tulio David Barahona Fuentes, Representantes Procesales de la Sociedad Mercantil SEGUROS CONTINENTAL, S.A., con orden de ingreso número 0801-2020-00097, contra la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), incoando demanda vía proceso declarativo ordinario para que se declare la invalidez y, por ende, la ilegalidad y nulidad de actos administrativos: las resoluciones SSE No. 402/21-05-2019 del 21 de mayo de 2019 y SSE No. 927/04-12-2019 del 4 de diciembre de 2019, INCLUSIVE el Oficio SEGSE-OF-493/2018 del 30 de julio de 2018 y la notificación electrónica de fecha 07 de agosto de 2018, actuaciones de carácter particular antijurídicas y perjudiciales a nuestra mandante, por no ser conformes a derecho al infringir el ordenamiento jurídico, quebrantando formalidades esenciales, exceso y la desviación de poder inclusive.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Relación de medios de prueba.- Se acompañan documentos.- Cotejo y devolución. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 8 S. 2021. de oportunidades, y son inaceptables e incompatibles con el trabajo decente. Que con el objeto de prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el ámbito laboral, todo miembro deberá respetar, promover y llevar a efecto los principios y derechos fundamentales en el trabajo, a saber, la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, la abolición efectiva del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación, así como fomentar el trabajo decente y seguro. Todo funcionario y servidor de la Administración Aduanera de Honduras debe conocer y aplicar las medidas de mitigación para erradicar cualquiera comportamiento que sea constitutivo de acoso o mobbing laboral, pues la inobservancia ante estas conductas será sancionara en base al Régimen de carrera de los Funcionarios y Servidores de la Administración Aduanera de Honduras, Código de Conducta y Ética y demás leyes aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pueda incurrir. La presente Política de Convivencia y Armonía Laboral entrará en vigor una vez aprobado por el Director Ejecutivo. Tegucigalpa, M.D.C., 31 de agosto del 2021. JUAN JOSÉ VIDES MEJIA Director Ejecutivo Administración Aduanera de Honduras SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ Secretaria General Administración Aduanera de Honduras 8 S. 2021. _______ -- 27 of 61 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E SEPTIEMBRE D E L 2021 N o . 35,712 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Hondureño Para

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