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5 de septiembre de 2022Vigente

Acuerdo Ejecutivo No. DE-DCHA-025-2022 — Declaratoria Zona de Protección Forestal - Zona Productora de Agua Sector Guaymas

Poder Judicial

  • Decreto: DE-DCHA-025-2022
  • Publicación: 5 de septiembre de 2022
  • Órgano emisor: Poder Judicial
  • Gaceta: 36,020
  • Categoria: Ambiental

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

El Instituto de Conservación Forestal declara oficialmente diez microcuencas como Zonas de Protección Forestal en Honduras para garantizar el abastecimiento de agua a 22 comunidades. Prohíbe cualquier actividad que degrade estas áreas y responsabiliza a las municipalidades y juntas de agua de su conservación permanente.

Considerandos

Que las comunidades: Ciudad de Guaymas y El Centro Poblado Las Palmas se abastecen de la Microcuenca Río Naranjo, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.

Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.

Que según la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.

Que los barrios (Casco urbano del Negrito) El Dorado, El Salitre y Guanacaste se abastecen de la Microcuenca El Dorado, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.

Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”

Que según la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección Las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.

Que la comunidad de Nueva Esperanza se abastece de la Microcuenca Nueva Esperanza, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.

Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”

Que según la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.

Que la comunidad de: Cuevitas, se abastece de agua de la Microcuenca Los Chorritos, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.

Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.

Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.

Que la comunidad de Periquito, se abastece de agua de la Microcuenca El Periquito, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.

Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.

Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.

Que la comunidad de El Carrizal, se abastece de agua de la Microcuenca Quebrada El Copantillo, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.

Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”

Que según la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capitulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.

Que la comunidad de La Quebradona, se abastece de agua de la Microcuenca La Quebradona, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.

Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.

Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.

Que la comunidad de Cuyamapa se abastece de la microcuenca El Saltio, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.

Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.

Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.

Que las comunidades de La Sierrita y Buenos Aires, se abastecen de la microcuenca El Caliche, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.

Que según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.

Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección, las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.

Que la comunidad de: La Rodadora se abastece de la microcuenca La Derrumbada, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.

Que según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.

Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.

Que las comunidades El Aguacate, El Portillo, Toyos, La 34, La 35, El Naranjo, Las Delicias, Guaymón, Guaymón Arriba, Gonzalo Maldonado, Las Golondrinas, Colonia San Isidro, Ciudad Guaymas, Centro Poblado, La Cosecha, El Congo, Catrachos, La Batan, Cebu, Nueva Esperanza, La Productora y Unión y Lucha y La 29, se abastecen de la microcuenca Zona Productora de Agua Sector Guaymas, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.

Que según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.

Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.

Que la comunidad de Canadá se abastece de la microcuenca Quebrada de San Jerónimo, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.

Que según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.

Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.

Texto completo

ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCION FORESTAL DE-DCHA-015-2022 CONSIDERANDO: Que las comunidades: Ciudad de Guaymas y El Centro Poblado Las Palmas se abastecen de la Microcuenca Río Naranjo, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva en uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre Decreto 98- 2007; y los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y en base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada MICROCUENCA RÍO NARANJO, con un área de 563.5051 hectáreas. SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. TERCERO: La Corporación Municipal El Negrito y Tela y la Junta Administradora de Agua de las comunidades beneficiadas velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Yoro. CUARTO: El presente acuerdo será entregado a la Corporación Municipal El Negrito y Tela para su cumplimiento, divulgación y publicación. - NOTIFIQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 16 días del mes de marzo, 2022. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF

Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal ICF ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCION FORESTAL DE-DCHA-016-2022 CONSIDERANDO: Que los barrios (Casco urbano del Negrito) El Dorado, El Salitre y Guanacaste se abastecen de la Microcuenca El Dorado, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente” CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección Las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva en uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre Decreto 98- 2007; y los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y en base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada MICROCUENCA EL DORADO con un área de 431.9491 hectáreas. SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. TERCERO: La Corporación Municipal El Negrito y la Junta Administradora de Agua de las comunidades beneficiadas velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Yoro. CUARTO: El presente acuerdo será entregado a la Corporación Municipal El Negrito para su cumplimiento, divulgación y publicación. - NOTIFIQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 18 días del mes de marzo, 2022. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF

Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal ICF ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCION FORESTAL DE-DCHA-017-2022 CONSIDERANDO: Que la comunidad de Nueva Esperanza se abastece de la Microcuenca Nueva Esperanza, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente” CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva en uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre Decreto 98-2007; y los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y en base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada MICROCUENCA NUEVA ESPERANZA, con un área de 0.4299 hectáreas. SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. TERCERO: La Corporación Municipal de El Negrito y Tela y la Junta Administradora de Agua de la comunidad beneficiada velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Yoro. CUARTO: El presente acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de El Negrito y Tela para su cumplimiento, divulgación y publicación. - NOTIFIQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 16 días del mes de marzo, 2022. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF

Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal ICF ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCION FORESTAL DE-DCHA-018-2022 CONSIDERANDO: Que la comunidad de: Cuevitas, se abastece de agua de la Microcuenca Los Chorritos, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva en uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Decreto 98- 2007; y, los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y en base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada MICROCUENCA LOS CHORRITOS, con un área de 27.7136 hectáreas. SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. TERCERO: La Corporación Municipal de Morazán y la Junta Administradora de Agua de las comunidades beneficiadas velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Yoro. CUARTO: El presente Acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de Morazán para su cumplimiento, divulgación y publicación. - NOTIFIQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 22 días del mes de abril, 2022. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF

Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal ICF ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCION FORESTAL DE-DCHA-019-2022 CONSIDERANDO: Que la comunidad de Periquito, se abastece de agua de la Microcuenca El Periquito, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva en uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Decreto 98-2007; y los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y en base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada MICROCUENCA EL PERIQUITO, con un área de 17.86 hectáreas. SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. TERCERO: La Corporación Municipal de Victoria y la Junta Administradora de Agua de las comunidades beneficiadas velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Yoro. CUARTO: El presente Acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de Victoria para su cumplimiento, divulgación y publicación. - NOTIFÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 22 días del mes de marzo, 2022. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF

Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal ICF ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCION FORESTAL DE-DCHA-020-2022 CONSIDERANDO: Que la comunidad de El Carrizal, se abastece de agua de la Microcuenca Quebrada El Copantillo, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente” CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capitulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva en uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre Decreto 98- 2007; y los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y en base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada MICROCUENCA LA QUEBRADA EL COPANTILLO, con un área de 11.819 hectáreas. SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. TERCERO: La Corporación Municipal de San Marcos y la Junta Administradora de Agua de la comunidad beneficiada velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Occidente. CUARTO: El presente acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de San Marcos para su cumplimiento, divulgación y publicación. - NOTIFÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 22 días del mes de marzo, 2022. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF

Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal ICF ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCION FORESTAL DE-DCHA-021-2022 CONSIDERANDO: Que la comunidad de La Quebradona, se abastece de agua de la Microcuenca La Quebradona, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva en uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Decreto 98- 2007; y los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y en base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada MICROCUENCA LA QUEBRADONA, con un área de 73.0484 hectáreas. SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. TERCERO: La Corporación Municipal de Iriona y la Junta Administradora de Agua de la comunidad beneficiada velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Biosfera del Río Plátano. CUARTO: El presente Acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de Iriona para su cumplimiento, divulgación y publicación. - NOTIFÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 16 días del mes de marzo, 2022. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF

Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal ICF ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCION FORESTAL DE-DCHA-022-2022 CONSIDERANDO: Que la comunidad de Cuyamapa se abastece de la microcuenca El Saltio, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva en uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Decreto 98- 2007; y los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y en base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada MICROCUENCA EL SALTIO, con un área de 7.8033 hectáreas. SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. TERCERO: La Corporación Municipal de Morazán y la Junta Administradora de Agua de la comunidad beneficiada velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Yoro. CUARTO: El presente Acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de Morazán para su cumplimiento, divulgación y publicación. - NOTIFÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 18 días del mes de marzo, 2022. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF

Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal ICF ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCION FORESTAL DE-DCHA-023-2022 CONSIDERANDO: Que las comunidades de La Sierrita y Buenos Aires, se abastecen de la microcuenca El Caliche, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección, las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva en uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre Decreto 98- 2007; y los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y en base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada MICROCUENCA EL CALICHE, con un área de 21.2892 hectáreas. SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. TERCERO: La Corporación Municipal de Morazán y la Junta Administradora de Agua de las comunidades beneficiadas velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Yoro. CUARTO: El presente acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de Morazán para su cumplimiento, divulgación y publicación. - NOTIFÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 18 días del mes de marzo, 2022. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF

Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal ICF ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCION FORESTAL DE-DCHA-024-2022 CONSIDERANDO: Que la comunidad de: La Rodadora se abastece de la microcuenca La Derrumbada, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva en uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre Decreto 98- 2007; y los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y en base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada MICROCUENCA LA DERRUMBADA, con un área de 45.3657 hectáreas. SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. TERCERO: Las Corporaciones Municipales de Jesús de Otoro e Intibucá y la Junta Administradora de Agua de las comunidades beneficiadas velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Comayagua. CUARTO: El presente acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de Jesús de Otoro e Intibucá para su cumplimiento, divulgación y publicación. - NOTIFÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 20 días del mes de abril, 2022. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF

Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal ICF ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCION FORESTAL DE-DCHA-025-2022 CONSIDERANDO: Que las comunidades El Aguacate, El Portillo, Toyos, La 34, La 35, El Naranjo, Las Delicias, Guaymón, Guaymón Arriba, Gonzalo Maldonado, Las Golondrinas, Colonia San Isidro, Ciudad Guaymas, Centro Poblado, La Cosecha, El Congo, Catrachos, La Batan, Cebu, Nueva Esperanza, La Productora y Unión y Lucha y La 29, se abastecen de la microcuenca Zona Productora de Agua Sector Guaymas, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva en uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre Decreto 98- 2007; y los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y en base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada MICROCUENCA ZONA PRODUCTORA DE AGUA SECTOR GUAYMAS, con un área de 3,519.5614 hectáreas. SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. TERCERO: La Corporacion Municipal de El Negrito y la Junta Administradora de Agua de las comunidades beneficiadas velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Yoro. CUARTO: El presente acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de El Negrito para su cumplimiento, divulgación y publicación. - NOTIFÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 21 días del mes de abril, 2022. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF

Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal ICF ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCION FORESTAL DE-DCHA-026-2022 CONSIDERANDO: Que la comunidad de Canadá se abastece de la microcuenca Quebrada de San Jerónimo, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva en uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre Decreto 98- 2007; y los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y en base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada MICROCUENCA QUEBRADA DE SAN JERÓNIMO, con un área de 135.977 hectáreas. SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. TERCERO: Las Corporación Municipal de Bonito Oriental y la Junta Administradora de Agua de la comunidad beneficiada velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional del Atlántico. CUARTO: El presente acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de Bonito Oriental para su cumplimiento, divulgación y publicación. - NOTIFÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 05 días del mes de abril, 2022. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF

DESARROLLO ECONOMICO AVISO TERCERA SUBASTA CA-PEQ 2022

  • 1)

    La Secretaría de Desarrollo Económico, en uso de las facultades conferidas mediante Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 del 20 de marzo del 2006, Reglamento sobre la Distribución y Asignación de los Contingentes Arancelarios de Importación y Acuerdo No. 32-2007 del 28 de diciembre del 2007 “Reglamento sobre la Distribución y Asignación del Contingente de Pollo (muslos, piernas, incluso unidos) establecido en el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos (RD-CAFTA) y el Acuerdo Ministerial No. 177-2021 del 21 de octubre del 2021 sobre la distribución y asignación de contingentes arancelarios de importación para el 2022, comunica a todos los agentes económicos interesados en la importación de pollo (muslos, piernas, incluso unidos) con clasificación arancelaria 0207.13.93.00; 0207.13.94.00; 0207.14.93.00; 0207.14.94.00 y 1602.32.10.00 originario de Estados Unidos de América (EEUU), que pueden presentar sus ofertas obteniendo sus formularios e instrucciones detalladas en sitio web: www.ca-peq.org o contactando al Administrador de CA-PEQ, DTB Associates LLP en 1101 15th Street, N.W. Suite 202, Washington, D.C. 20005, USA, Tel (202)684- 2512, Fax: (202) 684-2234.

  • 2)

    Del 11 al 22 de julio de 2022 se realizó la segunda subasta Certificados de Asignación del Contingente de pollo (muslos, piernas, incluso unidos) por la cantidad de 2,095 TM, de la cual quedó un volumen sin asignar de 1,713 TM, mismo que se sumara al volumen de la tercera subasta de 2,094 TM, haciendo un total de 3,807 TM.

  • 3)

    Esta será la tercera subasta del año 2022, en la cual se estarán subastando Certificados de Asignación del Contingente de pollo (muslos, piernas, incluso unidos) por un volumen total de 3,807 toneladas métricas.

  • 4)

    La presentación de la oferta la podrá realizar cualquier persona o entidad constituida o domiciliada en los Estados Unidos (EE.UU.) y con una dirección legal en dicho país, dicha presentación implica la aceptación de todas las instrucciones y condiciones ante la Central América Poultry Export Quota Inc. (CA-PEQ).

  • 5)

    Las ofertas deben ser recibidas "on-line" por CA-PEQ en un periodo establecido del 5 al 16 de septiembre del año 2022, en el siguiente sitio web: https://www.ca-peq.org/honduras_ online_bid_form.html, a más tardar el 16 de septiembre del año 2022 a las 5:00 p.m. (hora de Washington, DC). La oferta mínima aceptada será por (1) tonelada métrica, el valor mínimo aceptado será de US$22.04/tonelada métrica.

  • 6)

    Las ofertas se deben hacerse en Dólares Americanos y no deben incluir fracciones de un centavo por tonelada métrica. Se requiere un depósito de seguridad con cada oferta (US$ 50,000.00 o el total de la oferta, el que sea menor). El Certificado de Asignación del Contingente será otorgado a la(s) oferta(s) más alta(s).

  • 7)

    La importación del producto deberá realizarse a Honduras entre el 16 de septiembre y 31 de diciembre del año 2022, por lo que deberán tomar las previsiones necesarias para que el producto importado al amparo de los certificados, ingresen al país dentro del periodo de vigencia de los mismos.

  • 8)

    Previo al envío de sus ofertas, los agentes registrados en el primer año, deberán notificar por escrito a la SDE su intención de participar en la importación de conformidad a lo establecido en el artículo 10 del Acuerdo 32-2007.

  • 9)

    Los nuevos interesados en participar en la subasta del contingente de pollo (muslos, piernas, incluso unidos), deberán proceder al Registro de Importador presentando ante la Secretaría General de la SDE por medio de su apoderado legal, una solicitud por escrito conteniendo la siguiente información:

    • a)

      Nombre, denominación o razón social, conforme al RTN, domicilio para recibir notificaciones, número de teléfono, correo electrónico;

    • b)

      Fotocopia de la escritura de constitución y una breve descripción de su actividad económica;

    • c)

      Nombre del representante legal y certificación de punto de acta de su nombramiento cuando se trate de persona jurídica;

    • d)

      Fotocopia de la Tarjeta de Identidad cuando se trate de una persona natural. En el caso de los extranjeros, fotocopia del carné de residencia;

    • e)

      Fotocopia del Registro Tributario Nacional (RTN);

    • f)

      Constancia de solvencia de las obligaciones tributarias vigente a la fecha de la presentación de la solicitud de conformidad con el artículo 20 del Decreto Legislativo 113-2011 y Artículo 10 del Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 y;

    • g)

      Fotocopia de la Licencia Sanitaria de funcionamiento vigente del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA).

    • h)

      Recibo TGR-1 por L.200.00 en el código 12121 para cada solicitud, por concepto de pago de la emisión de los actos administrativos.

  • 10)

    Para más información puede consultar las páginas web: www.sde.gob.hn y/o a los teléfonos (504)2235-5047/2235- 3078/2235-8383 de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial dependencia de la SDE en Tegucigalpa o en la página web: www.fedavih.com y/o teléfono (504)2550-3953 de la Federación de Avicultores de Honduras (FEDAVIH) en San Pedro Sula. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de agosto del 2022 MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Integración Económico y Comercio Exterior Acuerdo No. 022-2022 5 S. 2022

    REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia afín. El Abg. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa PRODUCTOS CAMPO-AGRO, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: PYRAMORF 18.7 WG, compuesto por los elementos: 6.7% PYRACLOSTROBIN, 12% DIMETHOMORPH Toxicidad: “5” Grupo al que Pertenece: ESTROBILURINA, MORFOLINA Estado Físico: SOLIDO Tipo de Formulación: GRANULOS DISPERSABLE (WG) Formulador y País de Origen: ZHEJIANG HEBEN PESTICIDE & CHEMICALS CO., LTD / CHINA Tipo de Uso: FUNGICIDA EXPEDIENTE 1230-2020 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 04 DE AGOSTO DEL 2022 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 5 S. 2022. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia afín. El Abg. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa INTERNATIONAL OIL & CHEMICALS-INTOCHEM S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: MAXPAR BSO, compuesto por los elementos: 100% ACEITE MINERAL PARAFINICO Toxicidad: “5” Estado Físico: LIQUIDO Formulador y País de Origen: RESOLUTE OIL, LLC / ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USA) Tipo de Uso: COADYUVANTE EXPEDIENTE 810-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 02 DE AGOSTO DEL 2022 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 5 S. 2022.

    REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACION Y MODIFICACION DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de renovación y modificación de Registro de Plaguicidas o Sustancia afín. El Abg. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa TIKAL AGROSOLUTIONS, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: NEOCOVER PLUS 0.4%, compuesto por los elementos: PYRIPROXYFEN, BIFENTHRIN Grupo al que Pertenece:FENIL ETER, PIRETROIDE Tipo de Formulación: BOLSAS Toxicidad: “5” Estado Físico: SOLIDO Formulador y País de Origen: FORAGRO, S.A. / GUATEMALA Tipo de Uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 27 DE JULIO DEL 2022 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 5 S. 2022. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACION Y MODIFICACION DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de renovación y modificación de Registro de Plaguicidas o Sustancia afín. El Abg. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa TIKAL AGROSOLUTIONS GUATEMALA, tendiente a que autorice la renovación y modificación de Registro del producto de nombre comercial: ADHERENTE FORAGRO 30 SL, compuesto por los elementos: 30% NONYL-PHENOL POLYOXYETHYLENE ETHER Grupo al que Pertenece: Tipo de Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE Toxicidad: “IV” Estado Físico: LIQUIDO Formulador y País de Origen: FORAGRO, S.A. / GUATEMALA Tipo de Uso: ADHERENTE Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “Primera Renovación” Modificación: Por Actualización de etiqueta y panfleto según RTCA: 65.05.67:18, según resolución, COMIECO- XCIII), No. 434-2020, vigente a partir del 10 de agosto del 2021. Cambio de Formulación y Origen: de DREXEL CHEMICAL, CO., A FORAGRO, S.A./GUATEMALA Cambio de nombre comercial de Drexel Adherente 30 SL a Adherente Foragro 30 SL TEGUCIGALPA, M.D.C., 25 DE JULIO DEL 2022 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 5 S. 2022.

    Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la señora ESTELA GUADALUPE RIVERA MATUTE, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2022-00620, contra el Estado de Honduras a través de SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION, que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción de ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistente en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrada.- Se relaciona con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se acompañan documentos. Se acredita representación. - Costas. En relación al acto impugnado consistente en el acuerdo de cancelación No. 447-2022 de fecha 20 de junio de 2022. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 5 S. 2022 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de julio del año dos mil veintidós (2022), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Daniel Alexander Ortiz, Representante Procesal de la señora Dilcia Xiomara López Gómez, con orden de ingreso número 0801-2022-00655, contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, incoando demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que se reintegre a su puesto de trabajo, inclμyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que se reintegrada.- Aumentos salariales que se generen durante su ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se acompañan documentos.- Se acredita representación.- Costas.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación Nº. 269-22 de fecha 28 de junio del año 2022 emitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 5 S. 2022

    Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la señora OGLA REYES CRUZ, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2022-00726, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, se interpone demanda en materia especial de personal. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo del cual fui ilegalmente cancelada. Se solicita el pago de salarios dejados de percibir. Se acompañan documentos. Se confiere poder. En relación al acto impugnado el ACUERDO DE CANCELACION No. STSS-397-2022 de fecha treinta (30) de junio del año 2022. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 5 S. 2022 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de mayo del año dos mil veintidós (2022), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Paris Eduardo Dubón Acosta, Representante Procesal de la señora Ana Maria de Dios Chang Vides, con orden de ingreso número 0801-2022-00337, contra la Administración Aduanera de Honduras, incoando demanda mediante procedimiento especial en materia de personal para que se declare no conforme a derecho y se anule acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación número Aduanas- DE- GNGTH-029-2022 de fecha diecinueve (19) de abril del año dos mil veintidós (2022), emitido por la Dirección Ejecutiva de la Administración Aduanera de Honduras, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente.- Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Se ordene el reintegro a su puesto de trabajo y salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser incrementos salariales que se den en ausencia de la afectada a partir de la fecha de la cancelación del Acuerdo de nombramiento hasta que exista sentencia firme derivada de la presente demanda.- Se reconozca la antigüedad laboral desde la fecha de inicio de labores de la afectada.- Costas del juicio.- Habilitación de días y horas inhábiles para el emplazamiento del demandado.- Se acompañan documentos.- Petición.- Poder. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 5 S. 2022

Notas

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