Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
5 de diciembre de 2023Vigente

Reglamento Especial para el Uso de la Bitácora del Técnico Forestal Calificado (TFC)

Congreso Nacional

  • Decreto: 05-2022
  • Publicación: 5 de diciembre de 2023
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Ambiental

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta norma establece cómo los Técnicos Forestales Calificados (TFC) deben llevar una bitácora forestal autorizada para registrar, controlar y monitorear las actividades de manejo forestal en Honduras. Afecta a profesionales forestales, biólogos y ambientalistas que ejecutan planes de manejo en bosques, garantizando transparencia y cumplimiento normativo en la gestión forestal.

Modificaciones

Texto completo

PDF No. hn 0512202301 Título: REGLAMENTO ESPECIAL PARA EL USO DE LA BITÁCORA DEL TÉCNICO FORESTAL CALIFICADO (TFC). Número de Sin número GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDAN Fecha de Emisión: 05 diciembre 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,401 Fecha de Publicación: | 05 diciembre 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: De conformidad con la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece la figura del Técnico Forestal Calificado, como un mecanismo técnico administrativo con el objetivo de aplicar la ejecución de planes de manejo y planes operativos en los bosques de Honduras, debidamente colegiado y de carácter obligatorio. La Ley Forestal establece que las personas que realicen la función de Técnico Forestal Calificado, deberán ser profesionales forestales, biólogos y ambientalistas con estudios universitarios o superiores en sus respectivas disciplinas debidamente colegiados y calificados. Para el registro, control y monitoreo de las actividades forestales, el Técnico Forestal Calificado (TFC) llevará una Bitácora Forestal, la cual emitirán los respectivos colegios. La Bitácora es un documento autorizado por el Colegio de Profesionales Forestales de Honduras (COLPROFORH) y el Colegio de Ingenieros Forestales de Honduras (CIFH). Sumario (English) Sumario ACUERDAN del 05 de diciembre de 2023 que contiene el REGLAMENTO (Español) ESPECIAL PARA EL USO DE LA BITÁCORA DEL TÉCNICO FORESTAL CALIFICADO (TFC). 20 artículos. Pp. A1-6A

Términos PARA EL REGISTRO, CONTROL Y MONITOREO DE LAS ACTIVIDADES FORESTALES, EL TÉCNICO FORESTAL CALIFICADO (TFC) LLEVARÁ UNA BITÁCORA FORESTAL, LA CUAL EMITIRÁN LOS RESPECTIVOS COLEGIOS. LA BITÁCORA ES UN DOCUMENTO AUTORIZADO POR EL COLEGIO DE PROFESIONALES FORESTALES DE HONDURAS (COLPROFORH) Y EL COLEGIO DE INGENIEROS FORESTALES DE HONDURAS (CIFH). Notas

PDF No. hn 05122022302 Título: FE DE ERRATA Número de Sin número GLIN ID Documento: Clase de Documento: Fe de errata Fecha de Emisión: 05 diciembre 2023 Publicación : Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,401 Fecha de Publicación: 05 diciembre 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: En la Edición del Diario Oficial La Gaceta N” 36, 317 de fecha 25 de agosto del 2023, fue publicado el ACUERDO CREE-65-2023. Por error Involuntario e Incompatibilidad de Sistemas en las páginas A.87, A.88, A.94, A.95, A.96 y A.99 se colocaron las Sintaxis Matemáticas de las Ecuaciones de manera erróneas, a continuación, se desglosan las diferencias relevantes para su corrección y mejor entendimiento. Sumario (English) Sumario FE DE ERRATA. Del 05 de diciembre de 2023. Pp. A7-8A (Español) Términos DIFERENCIAS RELEVANTES EN LAS SINTAXIS MATEMÁTICAS DE LOS DOCUMENTOS. Notas

PDF No. hn 0612202301 Título: AUTORIZAR A LA ABOGADA RIXI RAMONA MONCADA GODOY PUEDA SUSCRIBIR UN CONTRATO DE PRÉSTAMO CON LA AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE JAPÓN (JICA), HASTA POR UN MONTO DE TRECE MIL TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES DE YENES (%13,390,000,000.00), RECURSOS DESTINADOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PRÉSTAMO DEL PROGRAMA PARA MEJORAR LA TRANSPARENCIA Y LA INTEGRIDAD PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE. Número de Documento: 310-2023 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO EJECUTIVO | Fecha de Emisión: 04 septiembre 2023 Publicación : Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,402 Fecha de Publicación: | 05 diciembre 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: La lucha contra la corrupción es un imperativo moral y una prioridad fundamental para el Gobierno de Honduras, en consonancia con los principios de transparencia, legalidad y justicia, por lo cual es esencial promover la rendición de cuentas y la transparencia en la gestión pública tomando en cuenta que las estadísticas revelan que la corrupción ha socavado la eficacia de las instituciones gubernamentales, debilitando la confianza de la ciudadanía en el sistema de justicia, la administración pública y otras entidades fundamentales para la gobernanza. Mediante el Decreto Ejecutivo PCM 05-2022 se creó la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC), con la finalidad de prevenir y combatir el flagelo de la corrupción en el ejercicio de la función pública y privada en apego a las directrices de la Presidencia de la República, en su agenda gubernamental. El diseño, promoción, coordinación, supervisión y evaluación de las políticas, estrategias y programas anticorrupción deberán fomentar la transparencia y las prácticas del buen Gobierno. Los bajos niveles de transparencia están asociados a: (i) existencia de información atomizada e incompleta sobre el gasto, de difícil acceso a ciudadanos, sector privado y otros organismos de control para conocer en qué, cómo y quiénes ejecutan los recursos públicos; y, (ii) deficiencias en la gestión de los riesgos fiscales, con subregistro de pasivos contingentes en los estados financieros y un enfoque reactivo en la gestión de riesgos. A su vez,

la plataforma de datos abiertos tiene 75 conjuntos de datos pertenecientes únicamente a siete instituciones, reflejando el estado embrionario de la iniciativa Alianza para el Gobierno Abierto (AGA) en el país. A nivel sectorial, el de agua potable y saneamiento se destaca debido a que la falta de transparencia impone sobrecostos a las familias y a las finanzas públicas, limitando las posibilidades de acceso de los hogares al servicio y encareciendo el desarrollo de la infraestructura. El Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo con la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA) para la ejecución del Préstamo del Programa para Mejorar la Transparencia y la Integridad para el Desarrollo Sostenible, como parte del financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el ejercicio fiscal 2023. El objetivo del Préstamo del Programa para Mejorar la Transparencia y la Integridad para el Desarrollo Sostenible es aumentar la transparencia y fortalecer la credibilidad del gobierno a través de una gobernanza que promueva la estabilización del país y contribuya a su desarrollo económico. El Decreto N* 17-2010 que contiene la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público en su artículo 68 establece que, la contratación de cada nuevo endeudamiento externo se debe realizar, cuando las condiciones financieras ofrecidas en el mercado permitan un elemento de concesionalidad mínimo de treinta y cinco por ciento (35%), como ocurre en este caso. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 310-2023 del 04 de septiembre de 2023 cuyo contenido determina AUTORIZAR A LA ABOGADA RIXI RAMONA MONCADA GODOY PUEDA SUSCRIBIR UN CONTRATO DE PRÉSTAMO CON LA AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE JAPÓN (JICA), HASTA POR UN MONTO DE TRECE MIL TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES DE YENES (Y13,390,000,000.00), RECURSOS DESTINADOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PRÉSTAMO DEL PROGRAMA PARA MEJORAR LA TRANSPARENCIA Y LA INTEGRIDAD PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE. 2 artículos. Pp. A1-6A Términos AUTORIZAR A LA ABOGADA RIXI RAMONA MONCADA GODOY, EN SU CONDICIÓN DE SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS PUEDA SUSCRIBIR UN CONTRATO DE PRÉSTAMO CON LA AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE JAPÓN (JICA).

Notas

PDF No. hn 0612202302 Título: AUTORIZAR A LA ABOGADA RIXI RAMONA MONCADA GODOY PUEDA SUSCRIBIR UN CONTRATO DE PRÉSTAMO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), HASTA POR UN MONTO DE CIENTO CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$150,000,000.00) RECURSOS DESTINADOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA RED HOSPITALARIA. Número de 336-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO EJECUTIVO | Fecha de Emisión: 04 septiembre 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,402 Fecha de Publicación: | 06 diciembre 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: El sistema de salud en Honduras está estructurado por varios subsectores: ¡) la Secretaría de Salud (SESAL) a la cual corresponde el rol rector, regulador y de prestación de servicios de salud a toda la población hondureña; ¡i) Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) encargado de recaudar, administrar recursos fiscales y provenientes de las cotizaciones obligatorias de trabajadores y empleadores; y, ¡i¡) subsector privado conformado por instituciones con o sin fines de lucro. La infraestructura y el equipamiento hospitalario de calidad son de las determinantes que limitan el acceso de la población hondureña a servicios de calidad y especializados en salud, repercutiendo en el tiempo para realizar diagnóstico y hospitalización. En ese sentido se hace necesario realizar inversión física y gestión hospitalaria con el fin de disminuir las brechas de atención en la salud de la población. | Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa de Fortalecimiento de la Red Hospitalaria, a través del cual se espera: (i) aumentar la oferta de servicios hospitalarios de la red pública; (ii) mejorar la oferta de recursos humanos calificados para la operación y gestión en los hospitales de intervención; y, (iii) fortalecer la integración y gestión de las redes de servicios de los hospitales intervenidos.

Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 336-2023 del 04 de septiembre de 2023 mediante cuyo contenido manda AUTORIZAR A LA ABOGADA RIXI RAMONA MONCADA GODOY PUEDA SUSCRIBIR UN CONTRATO DE PRÉSTAMO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), HASTA POR UN MONTO DE CIENTO CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$150,000,000.00) RECURSOS DESTINADOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA RED HOSPITALARIA. 2 artículos. Pp. A7-A

Términos AUTORIZAR A LA ABOGADA RIXI RAMONA MONCADA GODOY, EN SU CONDICIÓN DE SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS PUEDA SUSCRIBIR UN CONTRATO DE PRÉSTAMO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID). Notas

PDF No. hn 0612202303 Título: AUTORIZAR A LA ABOGADA RIXI RAMONA MONCADA GODOY SUSCRIBA EL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO NO REEMBOLSABLE PARA INVERSIÓN N* GRT/WE-20251-HO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID). Número de 361-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO EJECUTIVO | Fecha de Emisión: 07 septiembre 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,402 Fecha de Publicación: | 06 diciembre 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyME) en Honduras emplean a más de 700,000 personas y contribuyen hasta en un 25% del Producto Interno Bruto (PIB). En base a su tamaño, las micro- empresas representan un 76% de las MiPyME, seguidas por las pequeñas con un 17%. Pese a su contribución, para su desarrollo, las MIiPyME enfrentan una serie de desafíos particularmente en materia de uso de tecnología, capacidades (técnicas, humanas y empresariales), orientación de mercado y de financiamiento. Con la crisis generada por la pandemia del COVID-19, quedó evidenciada la vulnerabilidad de las MIPYME especialmente en el área rural, que con la desaceleración de la actividad económica comenzó a experimentar menores o ninguna venta, desempleo, falta de financiamiento y acceso a los insumos requeridos para reactivar la producción. En este grupo de empresas las más vulnerables son las constituidas por mujeres. Las empresas lideradas por mujeres son de gran importancia económica y social en América Latina dada su alta correlación positiva con el crecimiento del PIB ya que las mujeres tienden a invertir sus ingresos en educación, salud y bienestar del hogar y la comunidad. Asimismo, las empresas propiedad de mujeres presentan bajas tasas de supervivencia y mayores dificultades en el acceso a crédito, por lo que es necesario desarrollar programas que se enfoquen en el apoyo a emprendimientos liderados por mujeres, particularmente en la provisión de asistencia técnica y apoyo para la incorporación de nuevas tecnologías. El Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir el Convenio de Financiamiento No Reembolsable para Inversión N* GRT/WE-20251-HO con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Proyecto Adopción de

Tecnologías Climáticamente Inteligentes en MIPYMES Agrícolas Lideradas por Mujeres, a través del cual se espera aumentar el uso de nuevas tecnologías en empresas lideradas por mujeres mediante el apoyo para la adopción de tecnologías Climáticamente Inteligentes (CI) y/o asistencia técnica integral. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 361-2023 del 07 de septiembre de 2023 mediante cuyo contenido se manda AUTORIZAR A LA ABOGADA RIXI RAMONA MONCADA GODOY SUSCRIBA EL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO NO REEMBOLSABLE PARA INVERSIÓN N* GRT/WE- 20251-HO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID). 2 artículos. Pp. A9-A 11 Términos AUTORIZAR A LA ABOGADA RIXI RAMONA MONCADA GODOY, EN SU CONDICIÓN DE SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, PARA QUE, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, SUSCRIBA EL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO NO REEMBOLSABLE PARA INVERSIÓN N* GRT/WE-20251-H0O CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID). Notas

PDF No. hn 0612202304 Título: AUTORIZAR A LA ABOGADA RIXI RAMONA MONCADA GODOY PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS PUEDA SUSCRIBIR: ADENDUM NÚMERO UNO (1) AL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS FINANCIEROS ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN). Número de 362-2023 GLIN 1D Documento: Clase de Documento: ACUERDO EJECUTIVO | Fecha de Emisión: 07 septiembre 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,402 Fecha de Publicación: | 06 diciembre 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: El Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo N” 142-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 18 de noviembre del 2020, aprobó en todas y cada una de las partes el Contrato de Préstamo N* 5082/ BL-HO suscrito el 2 de septiembre de 2020, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$19,960,000.00), recursos destinados a financiar la ejecución del Programa Global de Crédito para la Defensa del Tejido Productivo y el Empleo. En la Cláusula 3.01, inciso (a) de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo N” 5082/BL- HO, establece que el primer desembolso de los recursos del Préstamo está condicionado a que se cumplan a satisfacción del BID, lo siguiente: Que haya entrado en vigencia un convenio subsidiario entre la SEFIN, en representación del Prestatario, y el BANHPROVI, como Organismo Ejecutor, para la transferencia de los recursos del Préstamo y las obligaciones asociadas, en los términos previamente acordados con el BID. El 7 de diciembre del año 2020 se suscribió el Convenio de Transferencia de Recursos Financieros entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), para la ejecución del Programa Global de Crédito para la Defensa del Tejido Productivo y el Empleo. El Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo N” 66-2020,

publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 1 de junio de 2020, aprobó en todas y cada una de las partes el Contrato de Préstamo N* 2248 Tramo A, suscrito el 20 de mayo de 2020, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), en su condición de Prestamista y la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de CIEN MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$100,000,000.00) para financiar el Programa para la Reactivación Económica a través de la MIPYME en la Crisis y Post Crisis COVID-19 en Honduras. En el marco al Contrato de Préstamo N” 2248 Tramo A, el 4 de junio del año 2020 se suscribió el Convenio de Transferencia de Recursos Financieros entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), para la ejecución del Programa para la ejecución del Programa para la Reactivación Económica a través de la MIPYME en la Crisis y Post Crisis COVID-19 en Honduras. Mediante resolución CD-212-28/2022 del 28 de julio de 2022, del Consejo Directivo del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), aprobó la modificación al Plan de la Posición Corta en Moneda Extranjera, realizando pagos extraordinarios a las obligaciones en moneda extranjera dependiendo de las condiciones de mercado. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) mediante Resolución SBO N* 518/19-08-2022 del 23 de agosto de 2022, resolvió aprobar al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), el plan de medidas para adecuar los excedentes de sus pasivos en moneda extranjera, para cumplir con el límite permitido por dicho ente regulador 2022- 2024, con base en el cual, debe adecuarse al límite regulatorio establecido para posición corta en moneda extranjera a más tardar al 31 de diciembre de 2024. La utilización de los recursos se orientará a la atención oportuna de las necesidades de inversión en capital de trabajo y capital de inversión para las MIPYME para alcanzar un desarrollo social equitativo. Sumario (English) Sumario ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 362-2023 del 07 de septiembre de (Español) 2023 mediante cuyo contenido se manda AUTORIZAR A LA ABOGADA RIXI RAMONA MONCADA GODOY PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS PUEDA SUSCRIBIR: ADENDUM NÚMERO UNO (1) AL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS FINANCIEROS ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN). 2 artículos. Pp. 12A-A15.

Términos AUTORIZAR A LA ABOGADA RIXI RAMONA MONCADA GODOY, EN SU CONDICIÓN DE SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS PUEDA SUSCRIBIR: ADENDUM NÚMERO UNO (1) AL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS FINANCIEROS ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN) Y EL BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI) RELACIONADO CON EL PROGRAMA GLOBAL DE CRÉDITO PARA LA DEFENSA DEL TEJIDO PRODUCTIVO Y EL EMPLEO, CONTRATO DE PRÉSTAMO N? 5082/BL-HO. Notas

PDF No. hn 0612202305 Título: AUTORIZAR A LA ABOGADA RIXI RAMONA MONCADA GODOY PUEDA SUSCRIBIR CON EL BANCO MUNDIAL (BM) UN ACUERDO DE FINANCIAMIENTO HASTA POR UN MONTO DE SESENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$60,000,000.00). Número de 365-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO EJECUTIVO | Fecha de Emisión: 12 septiembre 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,402 Fecha de Publicación: | 06 diciembre 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: El Gobierno de Honduras reconoce la importancia fundamental de garantizar el acceso a servicios de salud de calidad para su población como un componente esencial para el bienestar y la prosperidad de sus ciudadanos, tomando en consideración que se encuentra en una región propensa a diversas amenazas naturales y situaciones de emergencia. La capacidad de preparación y respuesta ante desastres y emergencias de salud pública debe ser fortalecida, con el fin de proteger la vida y la seguridad de la ciudadanía. Para la población menor de 1 año, la cobertura de la vacunación pentavalente, que protege contra enfermedades infantiles clave, cayó del 88 por ciento en 2019 al 77 por ciento en 2021. La cobertura nacional de vacunación pentavalente cayó por debajo del 85 por ciento en más de la mitad (14) de las 20 regiones sanitarias de Honduras, y cinco regiones (incluida la más poblada) cayeron por debajo del 75 por ciento. Existe una necesidad urgente de apoyar la restauración de los servicios de inmunización de rutina aumentando la demanda y el acceso de la comunidad y la creación de capacidad institucional para ofrecer un programa de inmunización equitativo (incluidos los recursos físicos y humanos y los sistemas de información). El fortalecimiento del sistema de vigilancia y respuesta a nivel central y regional, la capacidad de prueba de la red de laboratorios gestionada por SESAL y la eficiencia e integración del Sistema Integrado de Información en Salud, debe ser apoyado mediante inversiones y asistencia técnica, así como la aplicación de las mejores prácticas internacionales. Que los trabajadores de salud necesitan mejorar sus capacidades para que presten servicios de salud integrados, sensibles a la edad y que respondan a las necesidades de las personas que buscan servicios de

salud. El Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir con el Banco Mundial (BM) un Acuerdo de Financiamiento para la ejecución del “Proyecto de Servicios Esenciales de Salud y Preparación ante Emergencias”, como parte del financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el ejercicio fiscal 2023. Los objetivos del “Proyecto de Servicios Esenciales de Salud y Preparación ante Emergencias” son (i) mejorar la utilización de los servicios de salud reproductiva e infantil en las regiones prioritarias, (ii) fortalecer las capacidades del sistema de salud pública para la preparación ante emergencias; y, (iii) en caso de una Crisis o Emergencia Elegible, responder de manera rápida y efectiva a la misma. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 365-2023 del 12 de septiembre de 2023 cuyo contenido manda AUTORIZAR A LA ABOGADA RIXI RAMONA MONCADA GODOY PUEDA SUSCRIBIR CON EL BANCO MUNDIAL (BM) UN ACUERDO DE FINANCIAMIENTO HASTA POR UN MONTO DE SESENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$60,000,000.00). 2 artículos. Pp. 16A-18A Términos RIXI RAMONA MONCADA GODOY, EN SU CONDICIÓN DE SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS PUEDA SUSCRIBIR CON EL BANCO MUNDIAL (BM) UN ACUERDO DE FINANCIAMIENTO HASTA POR UN MONTO DE SESENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$60,000,000.00), RECURSOS DESTINADOS PARA LA EJECUCIÓN DEL “PROYECTO DE SERVICIOS ESENCIALES DE SALUD Y PREPARACIÓN ANTE EMERGENCIAS”. Notas

PDF No. hn 0612202306 Título: AUTORIZAR A LA ABOGADA RIXI RAMONA MONCADA GODOY PARA QUE PUEDA SUSCRIBIR UN CONTRATO DE PRÉSTAMO CON EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), HASTA POR UN MONTO DE CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES DE DÓLARES (US$135,000,000.00). Número de 366-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO EJECUTIVO | Fecha de Emisión: 19 septiembre 2023 Publicación : Gaceta oficial Número de Edición de | 36,402 Fecha de Publicación: | 06 diciembre 2023 la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Mediante Decreto N* 48-2012 de fecha 17 de abril de 2012 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N” 32,828 del 24 de mayo de 2012, se aprobó en todas y cada una de sus partes el Contrato de Préstamo N” HND-4, suscrito el 16 de febrero de 2012 entre el Export - Import Bank de Corea y el Gobierno de la República de Honduras, por un monto de hasta Treinta y Tres Millones Veintidós Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$33,022,000.00), fondos destinados a financiar la ejecución del Proyecto Construcción del Hospital Regional del Sur en Choluteca, y pasados más de diez años de la suscripción del Contrato de Préstamo del cual solo se desembolsó el 4% de los recursos financieros contratados, el hospital nunca fue construido y aunque el Congreso Nacional autorizó la ampliación del período de desembolso y ejecución del mismo, no fue posible materializarlo. El Hospital de San Isidro ubicado en el municipio de Tocoa, cuenta con una infraestructura hospitalaria decadente, poco adecuada para la atención de la población hondureña. La construcción de un hospital básico que posea áreas principales de medicina interna como ser, cirugía general, neumología ortopedia, odontología, genera una necesidad, con énfasis en las especialidades de pediatría, neonatología ginecoobstetricia, sustituyendo totalmente el actual hospital. Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), para la ejecución del Programa de Apoyo a la Red Hospitalaria de la República de Honduras (PAHR), que tiene por objetivo apoyar la red sanitaria mediante el diseño, construcción, equipamiento y puesta

en marcha de dos centros hospitalarios con el fin de mejorar la atención a pacientes de Choluteca y Tocoa, apoyando las capacidades técnicas del personal médico de los hospitales, promoviendo la gestión del conocimiento con especial énfasis en enfermedades renales y neonatal y de esta forma mejorar el acceso a la salud de la población más vulnerable. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 366-2023 del 19 de septiembre de 2023 cuyo contenido manda AUTORIZAR A LA ABOGADA RIXI RAMONA MONCADA GODOY PARA QUE PUEDA SUSCRIBIR UN CONTRATO DE PRÉSTAMO CON EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), HASTA POR UN MONTO DE CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES DE DÓLARES (US$135,000,000.00). 2 ARTÍCULOS Pp. A19-22A. Términos AUTORIZAR A LA ABOGADA RIXI RAMONA MONCADA GODOY, EN SU CONDICIÓN DE SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS PUEDA SUSCRIBIR UN CONTRATO DE PRÉSTAMO CON EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), HASTA POR UN MONTO DE CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES DE DÓLARES (US$135,000,000.00), RECURSOS DESTINADOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO A LA RED HOSPITALARIA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS (PARH). Notas

PDF No. hn 0712202301 Título: “EL REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE VENTAS DE SERVICIOS AERONÁUTICOS DE LA FUERZA AÉREA HONDUREÑA (UVESAFAH)” Número de 170-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 14 noviembre 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,403 Fecha de Publicación: | 07 diciembre 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: El artículo 19 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, establece que la organización y funcionamiento específico de las Fuerzas Armadas se determinará en los Reglamentos que se emita por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. Es atribución del Comandante General de las Fuerzas Armadas, según el artículo 23, numeral 12 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, aprobar los Reglamentos de la presente Ley por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. El artículo 104 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece, que, para colaborar en el desarrollo nacional, la Fuerza Aérea Hondureña estará a cargo de conducir investigaciones científicas en el campo aeronáutico, que le permitan la venta de servicios aeronáuticos especializados. La organización y funcionamiento de cada tipo de servicio aeronáutico se regulará por el reglamento que al efecto se emita. Tal como lo establece la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, es necesario la creación de un instrumento legal que complemente la normativa vigente y que regule el procedimiento de la venta de servicios aeronáuticos, así como la utilización de los recursos adquiridos a través de fondos propios que perciba por esta actividad la Fuerza Aérea Hondureña. Mediante Acuerdo S.D.N. N* 056-2022, se crea a partir del 01 de julio del año 2022, la Unidad de Ventas de Servicios Aeronáuticos de la Fuerza Aérea Hondureña (UVESAFAH), la cual formará parte de la estructura orgánica de la Fuerza Aérea Hondureña; creación que obedece a las necesidades de crear fondos Sumario (English)

Sumario ACUERDO S.D.N. N* 170-2023 del 14 de noviembre de 2023 que (Español) contiene “EL REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE VENTAS DE SERVICIOS AERONÁUTICOS DE LA FUERZA AÉREA HONDUREÑA (UVESAFAH)”. 37 artículos. Pp. A1-A9. Términos EL PRESENTE REGLAMENTO TIENE COMO OBJETO ESTABLECER EL MARCO NORMATIVO DENTRO DEL CUAL ACTUARÁ LA FUERZA AÉREA HONDUREÑA EN LA VENTA DE SERVICIOS AERONÁUTICOS ESPECIALIZADOS, MEDIANTE LOS CUALES SE PERCIBAN FONDOS CONFORME A LO ESTABLECIDO A LAS LEYES Y REGLAMENTOS, ASÍ COMO CONTRATOS Y CONVENIOS DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL CON PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS, NACIONALES O EXTRANJERAS, SUSCRITOS POR LA FUERZA AÉREA Y APROBADOS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE. Notas

PDF No. hn 0812202301 Título: OTORGAR ASCENSO AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR AL PERSONAL DEL HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE LA REPÚBLICA ASÍ: DE CAPITÁN DE BOMBEROS A MAYOR DE BOMBEROS. ÁNGEL ROMELIO FUNEZ JUAREZ. Número de 267-2022 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO EJECUTIVO | Fecha de Emisión: 31 de marzo 2022 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,404 Fecha de Publicación: | 08 diciembre 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: El Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Honduras, es una Entidad desconcentrada del Poder Ejecutivo, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, siendo una Institución técnica de derecho público, apolítica, profesional, especializada y permanente, cuya misión institucional es la de ejercer las funciones de Bomberos estatales de manera exclusiva, en todo el territorio nacional y como actor participante de la seguridad, pública. Los cargos dentro del Cuerpo de Bomberos son de carácter técnico especializado, por consiguiente, los ascensos dentro de la escala jerárquica son el justo reconocimiento que se otorga a los miembros que se han distinguido por su antigúedad, capacidad, servicios prestados, disciplina, identificación con la Organización y demás requisitos establecidos por la Ley y sus Reglamentos. En Asamblea del Nivel de Supervisión y Control General del Cuerpo de Bomberos de Honduras, celebrada en fecha treinta y uno (31) de marzo del dos mil veintidós (2022), se aprobó en Punto de Acta Número Ocho (8) la propuesta de ascensos para Oficiales de Bomberos al grado inmediato superior, con el objetivo de que se establezca el orden jerárquico dentro de la Institución, de conformidad a lo señalado en el artículo 67 inciso (b) del Reglamento Interno, Acuerdo 012-98 y de conformidad a lo establecido en el artículo 79 párrafo segundo de la Ley del Cuerpo de Bomberos Decreto 56-2019, el que taxativamente establece que las Disposiciones Reglamentarias se deben mantener vigentes en tanto no se emitan los nuevos reglamentos. Con base al principio de Idoneidad y Disposiciones Legales supra relacionadas para este caso administrativo, es PROCEDENTE el reconocimiento a sus especiales méritos (Honoris Causa) y reconocidos, el Ascenso del Capitán Ángel Romelio Fúnez

Juárez de Capitán de Bomberos a Mayor de Bomberos, de acuerdo a los grados y rangos indicados, aprobados por el Nivel de Supervisión y Control General según acta de fecha 31 de marzo del 2022. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO EJECUTIVO N* 267-2022 del 21 de marzo de 2022 cuyo contenido manda OTORGAR ASCENSO AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR AL PERSONAL DEL HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE LA REPÚBLICA ASÍ: DE CAPITÁN DE BOMBEROS A MAYOR DE BOMBEROS. ÁNGEL ROMELIO FUNEZ JUAREZ. 2 artículos. Pp. A1-2A. Términos EL PRESENTE ACUERDO ES EFECTIVO A PARTIR DEL TREINTA Y UNO (31) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022) Y DEBE PUBLICARSE EN LA GACETA, Notas

PDF No. hn 1112202301 Título: OTORGAR ASCENSO AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR AL PERSONAL DEL HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE LA REPÚBLICA ASÍ: DE MAYOR DE BOMBEROS A TENIENTE CORONEL DE BOMBEROS. ANGEL ROMELIO FUNEZ JUAREZ. Número de 041-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO EJECUTIVO | Fecha de Emisión: 10 de febrero 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de | 36,406 Fecha de Publicación: | 11 diciembre 2023 la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: El Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Honduras, es una Entidad desconcentrada del Poder Ejecutivo, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, siendo una institución técnica de derecho público, apolítica, profesional, especializada y permanente, cuya misión institucional es la de ejercer las funciones de Bomberos estatales de manera exclusiva, en todo el territorio nacional y como actor participante de la seguridad pública. Los cargos dentro del Cuerpo de Bomberos son de carácter técnico especializado, por consiguiente, los ascensos dentro de la escala jerárquica son el justo reconocimiento que se otorga a los miembros que se han distinguido por su antigúedad, capacidad, servicios prestados, disciplina, identificación con la Organización y demás requisitos establecidos por la Ley y sus Reglamentos. En Asamblea del Nivel de Supervisión y Control General del Cuerpo de Bomberos de Honduras, celebrada en fecha treinta y uno (31) de marzo del dos mil veintidós (2022), se aprobó en Punto de Acta Número Ocho (8) la propuesta de ascensos para Oficiales de Bomberos al grado inmediato superior, con el objetivo de que se establezca el orden jerárquico dentro de la institución de conformidad a lo señalado en el artículo 67 inciso (b) del Reglamento Interno, Acuerdo 012-983 y de conformidad a lo establecido en el artículo 79 párrafo segundo de la Ley del Cuerpo de Bomberos Decreto 56-2019, el que taxativamente establece que las Disposiciones Reglamentarias se deben mantener vigentes en tanto no se emitan los nuevos reglamentos. Con base al principio de Idoneidad y Disposiciones Legales supra relacionadas para este caso administrativo, es PROCEDENTE el reconocimiento a sus especiales méritos (Honoris Causa) y reconocidos, el Ascenso del Mayor Ángel

Romelio Fúnez Juárez, de Mayor de Bomberos a Teniente Coronel de Bomberos, de acuerdo a los grados y rangos indicados, aprobados por el Nivel de Supervisión y Control General según acta de fecha 31 de marzo del 2022. Sumario (English) Sumario ACUERDO EJECUTIVO N” 041-2023 del 10 de febrero de 2023 cuyo (Español) contenido manda OTORGAR ASCENSO AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR AL PERSONAL DEL HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE LA REPÚBLICA ASÍ: DE MAYOR DE BOMBEROS A TENIENTE CORONEL DE BOMBEROS. ANGEL ROMELIO FUNEZ JUAREZ. 2 artículos. Pp. A1-2A. Términos EL PRESENTE ACUERDO ES EFECTIVO A PARTIR DEL DIEZ (10) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023) Y DEBERÁ PUBLICARSE EN LA GACETA, DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Notas

PDF No. hn 1312202301 Título: OTORGAR LA CONDECORACIÓN DE “MEDALLA CRUZ DE SERVICIOS DISTINGUIDOS”, A CUARENTA Y CUATRO (44), SEÑORES OFICIALES Y SUBOFICIALES. Número de 041-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 09 noviembre 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,408 Fecha de Publicación: | 13 diciembre 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: Según el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares, en su artículo 16 establece: “La Condecoración “MEDALLA CRUZ DE SERVICIOS DISTINGUIDOS” será otorgada por el presidente Constitucional de la República a propuesta del Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares, a través de la Jefatura Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, a los Señores Oficiales durante su carrera hayan sobresalido por su capacidad profesional, estudio, disciplina, espíritu de superación, don de mando, iniciativa, buen comportamiento en su vida pública y privada, celo en el comportamiento de los deberes y atribuciones que le hayan sido asignados”. A los Suboficiales que con su ejecutora sobresaliente en el país o el extranjero constituyan un prestigio para el Instituto Armado, demostrando así poseer un alto concepto del deber materializado con su dedicación, iniciativa, rectitud, entereza, de carácter y estricto cumplimiento de sus deberes. la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto DICTAMINO recomendar Otorgar la Condecoración “MEDALLA CRUZ DE SERVICIOS DISTINGUIDOS”, a cuarenta y cuatro (44) señores Oficiales y Suboficiales, en vista que reúnen los requisitos exigidos por el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares. el Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares de las Fuerzas Armadas, Resolvió mediante Acta N? 007-2023 de fecha 26 de octubre del 2023 y orden del día N* 010- 2023, Otorgar la Condecoración “MEDALLA CRUZ DE SERVICIOS DISTINGUIDOS”, a cuarenta y cuatro (44) señores Oficiales y Suboficiales. Sumario (English)

Sumario ACUERDO C.G. N” 041-2023 DEL 09 DE NOVIEMBRE DE 2023 cuyo (Español) contenido manda OTORGAR LA CONDECORACIÓN DE “MEDALLA CRUZ DE SERVICIOS DISTINGUIDOS”, A CUARENTA Y CUATRO (44), SEÑORES OFICIALES Y SUBOFICIALES. Artículo único. Pp.A1-4A Términos ESTADO MAYOR CONJUNTO. $0 99 51 9 yt e a a pS .p o DUARTE. CNEL DE INF. CNEL DE INF. CNEL DE INF. CNEL DE INF. CNEL DE INF. CNEL DE INF. CNEL DE INF. CNEL DE INF. TTE CNEL DE ING. DEM. JOSÉ WILMER SOLÍS. . TTE CNEL DE ING. DEM. GUSTAVO ANTONIO BONILLA DEM. DEM. DEM. DEM. DEM. DEM. DEM. DEM. JULIO EDGARDO DUBÓN GALINDO. ALEJANDRO JOSÉ MARTÍNEZ VELÁSQUEZ JOSÉ MAURICIO AMADOR PANIAGUA. JOSÉ MARCELINO IRAHETA AYALA. JORGE ROBERTO AGUILAR LAGOS. MIGUEL ANTONIO MEJÍA TRIMINIO. MARIO FERNANDO VARELA RODRÍGUEZ. PEDRO DONOVAN PINEDA RIVERA. Notas

PDF No. hn 1312202302 Título: OTORGAR LA CONDECORACIÓN DE MEDALLA AL MÉRITO | CLASE, A VEINTICINCO (25) SEÑORES OFICIALES. Número de 042-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO C.G. Fecha de Emisión: 09 noviembre 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,408 Fecha de Publicación: | 13 diciembre 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en el artículo 200 establece: “Se otorgarán condecoraciones y distinciones militares a los miembros de las Fuerzas Armadas, a militares de naciones amigas y a personas e instituciones civiles, nacionales o extranjeras en reconocimientos o actos heroicos, servicios distinguidos y méritos relevantes”. Según el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares, en el artículo 13 establece “La Condecoración medalla “AL MÉRITO”, será otorgada por el señor Presidente Constitucional de la República, a propuesta del Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto. La condecoración "MEDALLA AL MERITO, será:

  • a)

    Medalla “ALMERITO | CLASE”, b) Medalla AL MERITO !l CLASE”. Según el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares, en el artículo 14 literal b) establece: “La Medalla “AL MERITO | CLASE”, será otorgada:

  • b)

    Los miembros de las Fuerzas Armadas de naciones amigas cuyos actos relevantes y excepcionales contribuyan en forma notable a estrechar los vínculos de confraternidad entre las Fuerzas Armadas de su país y las nuestras, o se hayan destacado en campañas humanitarias nacionales, o en el desenvolvimiento cultural de las Fuerzas Armadas”. el Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares de las Fuerzas Armadas, Resolvió mediante Acta N? 007- 2023 de fecha 26 de octubre del 2023 y orden del día N* 010- 2023, propone otorgar la Condecoración “MEDALLA AL MÉRITO | CLASE”, a veinticinco (25) señores Oficiales, por haber contribuido en forma notable a estrechar los vínculos de amistad y desenvolvimiento cultural de las Fuerzas Armadas de su respectivo país y el nuestro. La Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto, mediante Dictamen D=271(C-1) 2023 de fecha tres (03) de noviembre del dos mil veintitrés (2023), DICTAMINO OTORGAR la Condecoración “MEDALLA AL MÉRITO | CLASE”, a partir

    del once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), a veinticinco (25) señores Oficiales distribuidos en: Estado Mayor Conjunto, Policía Militar del Orden Público y Ejército. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO C.G. N* 042-2023 del 09 de noviembre de 2023 mediante cuyo contenido se manda OTORGAR LA CONDECORACIÓN DE MEDALLA AL MÉRITO | CLASE, A VEINTICINCO (25) SEÑORES OFICIALES. Artículo único. Pp. AS-7A. Términos ESTADO MAYOR CONJUNTO. GRAL DE BRIG. LEONEL RODOLFO MAZZONI HERNÁNDEZ. GRAL DE BRIG. CÉSAR AUGUSTO ROSALES RUBIO. CNEL DE INF. DEM. KLAUS WERNER KORTE PADILLA. CNEL DE INF. DEM. JOSÉ MARÍA GRACIA DISCUA. CNEL DE INF. DEM. EDILBERTO MONCADA HERNÁNDEZ. CNEL DE ART. DEM. SANTOS PEDRO OCHOA COLINDRES. CNEL DE ING. DEM. JOSÉ EDGARDO MILLA DÍAZ. CNEL DE NAV CG DEMN. ADÁN DELCID FLORES. ANA AA E Notas

    PDF No. hn 1312202303 Título: OTORGAR A PARTIR DEL 11 DE DICIEMBRE DEL 2023, LA CONDECORACIÓN MEDALLA “CRUZ DE VUELO EN BRONCE”, A DOCE (12) SEÑORES OFICIALES DE LA FUERZA AÉREA HONDUREÑA. Número de 043-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO C.G. Fecha de Emisión: 09 noviembre 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,408 Fecha de Publicación: | 13 diciembre 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: La Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en el artículo 200 establece: “Se otorgarán condecoraciones y distinciones militares a los miembros de las Fuerzas Armadas, a militares de naciones amigas y a personas e instituciones civiles, nacionales o extranjeras en reconocimientos o actos heroicos, servicios distinguidos y méritos relevantes”. Según el Reglamento de Condecoraciones y distinciones Militares, en su artículo 8 establece: “La Condecoración “CRUZ VUELO”, será otorgada por la Presidente Constitucional de la República a propuesta del Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares, a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto: La Condecoración MEDALLA CRUZ DE VUELO será de tres clases: A) MEDALLA “CRUZ DE VUELO EN ORO”. B) MEDALLA “CRUZ DE VUELO EN PLATA”. C) MEDALLA “CRUZ DE VUELO EN BRONCE”. Y se considera su otorgamiento a los que hayan cumplido 15, lO y 5 años de servicio respectivamente. El reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares, en el Artículo 19 manifiesta “Serán merecedores de la condecoración a que se refiere el considerando anterior, los Pilotos, Aviadores Militares Nacionales que se hayan distinguido por su capacidad técnica profesional, conducta, disciplina y demás méritos personales, sólo podrá otorgarse una condecoración por persona, cualquiera que sea la clase. Las Condecoraciones y Distinciones Militares son preseas de alto valor que fortalecen la moral y el espíritu militar y se otorgan para reconocer actos de valor excepcional y méritos relevantes de servicios prestados a la patria y las Fuerzas Armadas. El Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares de las Fuerzas Armadas, Resolvió mediante Acta N* 007-2023 de fecha 26 de octubre del 2023 y Orden del Día N* O10- 2023, Otorgar la Condecoración “MEDALLA CRUZ DE VUELO” a doce (12) señores Oficiales de la Fuerza Aérea Hondureña, en vista que

    reúnen los requisitos exigidos por el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares. Sumario (English) Sumario ACUERDO C.G. N” 043-2023 del 09 de noviembre de 2023 mediante (Español) cuyo contenido se manda OTORGAR A PARTIR DEL 11 DE DICIEMBRE DEL 2023, LA CONDECORACIÓN MEDALLA “CRUZ DE VUELO EN BRONCE”, A DOCE (12) SEÑORES OFICIALES DE LA FUERZA AÉREA HONDUREÑA. Artículo único. Pp. 8A-A9. Términos 1. TTE.DEAVI. RENÁN ALEXANDER RAMIREZ MEJÍA. 2. TTE.DEAVI. VICENTE ANTONIO CHINCHILLA MOLINA. 3. TTE.DEAVI. EVER ADÁN MEJÍA RIVERA. 4. TTE.DEAVI. GERARDO JAVIER LARA MEMBREÑO. 5. TTE.DEAVI. KALED JOSUÉ RAMOS REQUENO. Notas

    PDF No. hn 1312202304 Título: OTORGAR LA CONDECORACIÓN DE MEDALLA “CRUZ DE LAS FUERZAS ARMADAS” A OCHO (8) SEÑORES OFICIALES. Número de 044-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO C.G. Fecha de Emisión: 09 noviembre 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,408 Fecha de Publicación: | 13 diciembre 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: La Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en el artículo 200 establece: “Se otorgarán condecoraciones y distinciones militares a los miembros de las Fuerzas Armadas, a militares de naciones amigas y a personas e instituciones civiles, nacionales o extranjeras en reconocimientos o actos heroicos, servicios distinguidos y méritos relevantes”. Según el Reglamento de Condecoraciones y distinciones Militares, en su artículo 8 establece: “La Condecoración “MEDALLA CRUZ DE LAS FUERZAS ARMADAS”, será otorgada por la Presidente Constitucional de la República a propuesta del Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares, a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto a: Los Directores del Estado Mayor, Comandantes Generales de las Fuerzas, Jefe del Estado Mayor, Fuerzas, secretarios de Estado, Presidentes de Asociaciones Obreras y y Campesinas, Rectores de Centros de Educación Superior, Agregados de Defensa y Análogos de países amigos, que hayan contribuido a acrecentar las relaciones entre las Fuerzas Armadas y las instituciones que representen, de igual manera se reconocerá a través de esta Condecoración aquellas actividades realizadas en beneficio de la Nación” el Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares de las Fuerzas Armadas Resolvió mediante Acta No 007-2023 de fecha 26 de octubre del 2023 y Orden del Día No 010-2023 Otorgar la Condecoración “MEDALLA CRUZ DE LAS FUERZAS ARMADAS”, a ocho (08) señores Oficiales, en vista que reúnen los requisitos exigidos por el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares. Sumario (English)

    Sumario ACUERDO C.G. N” 044-2023 del 09 de noviembre de 2023 cuyo (Español) contenido ordena OTORGAR LA CONDECORACIÓN DE MEDALLA “CRUZ DE LAS FUERZAS ARMADAS” A OCHO (8) SEÑORES OFCIALES. Artículo único. Pp. 10A-A11. Términos OTORGAR LA CONDECORACIÓN DE MEDALLA “CRUZ DE LAS FUERZAS ARMADAS” A OCHO (8) SEÑORES OFCIALES. LOS QUE A CONTINUACIÓN SE NOMBRAN: GRAL DE BRIG. OSCAR OLIVEIRO CASTELLANOS. GRAL DE BRIG. CÉSAR ROLANDO ROSALES ZAPATA, GRAL DE BRIG. JOSÉ ARSENIO GONZÁLES MARADIAGA. GRAL DE BRIG. ROOSELVET LEONEL HERNÁNDEZ AGUILAR. CNEL DE INF. DEM. MARIO ISRAEL MARTÍNEZ LÓPEZ. an pa yr Notas

    PDF No. hn 1312202305 Título: OTORGAR LA CONDECORACIÓN DE MEDALLA “CRUZ DE VUELO EN PLATA” A SIETE (7) SEÑORES OFICIALES DE LA FUERZA AÉREA HONDUREÑA. Número de 045-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO C.G. Fecha de Emisión: 09 noviembre 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,408 Fecha de Publicación: | 13 diciembre 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: La Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en el artículo 200 establece: “Se otorgarán condecoraciones y distinciones militares a los miembros de las Fuerzas Armadas, a militares de naciones amigas y a personas e instituciones civiles, nacionales o extranjeras en reconocimientos o actos heroicos, servicios distinguidos y méritos relevantes”. Según el Reglamento de Condecoraciones y distinciones Militares, en su artículo 8 establece: “La Condecoración MEDALLA “CRUZ DE VUELO EN PLATA”, será otorgada por la Presidente Constitucional de la República a propuesta del Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares, a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto a: Los Directores del Estado Mayor, Comandantes Generales de las Fuerzas, Jefe del Estado Mayor, Fuerzas, Secretarios de Estado, Presidentes de Asociaciones Obreras y Campesinas, Rectores de Centros de Educación Superior, Agregados de Defensa y Análogos de países amigos, que hayan contribuido a acrecentar las relaciones entre las Fuerzas Armadas y las instituciones que representen, de igual manera se reconocerá a través de esta Condecoración aquellas actividades realizadas en beneficio de la Nación”. a Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto DICTAMINÓ recomendar Otorgar la Condecoración MEDALLA “CRUZ DE VUELO DE PLATA”, a siete (07) señores Oficiales de la Fuerza Aérea Hondureña. El Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares de las Fuerzas Armadas, Resolvió mediante Acta N* 007-2023 de fecha 26 de octubre del 2023 y Orden del Día N” 010-2023, Condecoración MEDALLA “CRUZ DE VUELO DE PLATA”, a siete (7) señores oficiales de la Fuerza Aérea Hondureña, en vista que reúnen los requisitos exigidos por el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares.

    Sumario (English) Sumario ACUERDO C.G. N” 045-2023 del 09 de noviembre de 2023 cuyo (Español) contenido manda OTORGAR LA CONDECORACIÓN DE MEDALLA “CRUZ DE VUELO EN PLATA” A SIETE (7) SEÑORES OFICIALES DE LA FUERZA AÉREA HONDUREÑA. Artículo único. Pp. 12A-A13. Términos OTORGAR la Condecoración de MEDALLA “CRUZ DE VUELO EN PLATA” a siete (7) señores Oficiales de la Fuerza Aérea Hondureña, se detallan a continuación: SES MYR DE AVI. MYR DE AVI. MYR DE AVI. MYR DE AVI. MYR DE AVI. MYR DE AVI. ALLAN EDUARDO FÚNEZ LÓPEZ. OSCAR JOSUÉ ESPINAL OSORTO. JOSUÉ ANTONIO BRITO SUAZO. FERNANDO ANTONIO ORELLANA RODRÍGUEZ. JHOSEP ANTONIO DUARTE MARTÍNEZ. JUNIOR EZEQUIEL RODRÍGUEZ M. Notas

    PDF No. 1312202306 Título: OTORGAR LA CONDECORACIÓN DE MEDALLA AL MERITO !I CLASE, A CUARENTA Y OCHO (48) SEÑORES OFICIALES. Número de 046-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO C.G. Fecha de Emisión: 09 noviembre 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,408 Fecha de Publicación: | 13 diciembre 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: La Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en el artículo 200 establece: “Se otorgarán condecoraciones y distinciones militares a los miembros de las Fuerzas Armadas, a militares de naciones amigas y a personas e instituciones civiles, nacionales o extranjeras en reconocimientos o actos heroicos, servicios distinguidos y méritos relevantes”. Según el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares, en el artículo 13 establece: “La Condecoración medalla “AL MÉRITO”, será otorgada por el señor presidente Constitucional de la República, a propuesta del Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares, a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto. La condecoración “MEDALLA AL MERITO”, será: a) Medalla “AL MERITO | CLASE”, b) Medalla “AL MERITO Il CLASE”. Según el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares, en el artículo 15 literal b) establece: “La Medalla “AL MERITO ll CLASE” será otorgada: ..., b) A los Oficiales que en tiempo de paz hayan demostrado un alto espíritu militar, capacidad, celo en el cumplimiento del deber y en el desempeño de sus funciones específicas a su grado o empleo”. El Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares de las Fuerzas Armadas, Resolvió mediante Acta No. 007-2023 de fecha 26 de octubre del 2023 y Orden del Día No. 010-2023, propone otorgar la Condecoración “MEDALLA AL MÉRITO Il CLASE”, a cuarenta y ocho (48) señores Oficiales, por haber contribuido en forma notable a estrechar los vínculos de amistad y desenvolvimiento cultural de las Fuerzas Armadas de su respectivo país y el nuestro. La Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto, mediante Dictamen D=272(C-1)2023 de fecha veintiséis (26) de octubre del dos mil veintitrés (2023), DICTAMINO OTORGAR la Condecoración “MEDALLA AL MÉRITO II CLASE”, a partir del once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), a cuarenta y ocho (48) señores Oficiales distribuidos en: Estado Mayor Conjunto, Policía Militar del Orden Público, Ejército, Fuerza Aérea Hondureña y Fuerza Naval de Honduras.

    Sumario (English) Sumario ACUERDO C.G. N”* 046-2023 del 09 de noviembre de 2023 cuyo (Español) contenido manda OTORGAR LA CONDECORACIÓN DE MEDALLA AL MERITO Il CLASE, A CUARENTA Y OCHO (48) SEÑORES OFICIALES. Artículo único. Pp. 14A-16A. Términos ESTADO MAYOR CONJUNTO Pp PE HERNÁNDEZ. mn CNEL. DE AVI. DEMA. CNEL. DE AVI. DEMA. CNEL. DE AVI. DEMA. CNEL. DE AVI. DEMA. CNEL. DE AVI. DEMA. 6. CNEL. DE AVI. DEMA. EDSON MANUEL NAVARRO VARELA. CARLOS HUMBERTO RIVERA MEJÍA. DAGOBERTO MONCADA ZELAYA. CARLOS EFRAÍN AGUILAR LUIS ALONZO GARCÍA GUTIÉRREZ. MANUEL EDGARDO MELGAR VIERA. Notas

    PDF No. hn 1312202307 Título: OTORGAR LA CONDECORACIÓN DE MEDALLA DE SERVICIOS DISTINGUIDOS, A CINCUENTA Y OCHO (58) SEÑORES OFICIALES. Número de 047-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO C.G. Fecha de Emisión: 09 noviembre 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,408 Fecha de Publicación: | 13 diciembre 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: La Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en el artículo 200 establece: “Se otorgarán condecoraciones y distinciones militares a los miembros de las Fuerzas Armadas, a militares de naciones amigas y a personas e instituciones civiles, nacionales o extranjeras en reconocimientos o actos heroicos, servicios distinguidos y méritos relevantes”. Según el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares, en el artículo 17 establece: “La Condecoración medalla “DE SERVICIOS DISTINGUIDOS”, será otorgada por el señor Presidente Constitucional de la República, a propuesta del Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares, a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto, a los Oficiales que con su ejecutoria sobresaliente en el país o en el extranjero constituyan un prestigio para el instituto Armado, demostrando así poseer un alto concepto del deber materializado con su dedicación, iniciativa, rectitud, entereza de carácter y estricto cumplimiento de sus deberes. El Concejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares de las Fuerzas Armadas, Resolvió mediante Acta No. 007-2023 de fecha 26 de octubre del 2023 y Orden del Día No. 010-2023, propone otorgar la Condecoración “MEDALLA DE SERVICIOS DISTINGUIDOS”, a cincuenta y ocho (58) señores Oficiales, en vista que reúnen los requisitos exigidos por el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares a Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto, mediante Dictamen D=274(C-1)2023 de fecha tres (03) de noviembre del dos mil veintitrés (2023), DICTAMINO OTORGAR la Condecoración “MEDALLA DE SERVICIOS DISTINGUIDOS”, a partir del once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), a cincuenta y ocho (58) señores Oficiales distribuidos en: Estado Mayor Conjunto, Policía Militar del Orden Público, Ejército y Fuerza Aérea Hondureña. Sumario (English)

    Sumario ACUERDO C.G. N* 047-2023 del 09 de noviembre de 2023 cuyo (Español) contenido manda OTORGAR LA CONDECORACIÓN DE MEDALLA DE SERVICIOS DISTINGUIDOS, A CINCUENTA Y OCHO (58) SEÑORES OFICIALES. Artículo único. Pp. A17-20A. Términos ESTADO MAYOR CONJUNTO

    • 1)

      CNEL. DE INF. DEM. GERARDO ENRIQUE MOLINA RODRÍGUEZ. CNEL. DE CAB. DEM. JUAN CARLOS GARCÍA CARRANZA. CNEL. DE M.G. DEMA. ROGER OMAR RIVERA SOLÓRZANO. CNEL. DE INF. DEM. NERY OBDULIO MEJÍA ESPINOZA. CNEL DE INF. DEM. JESÚS MARÍA GUEVARA MEJÍA. TTE CNEL DE ICIA. MIL. DEMA. CARLOS ROBERTO MADRID NOLASCO. A Pay Notas

      PDF No. hn 1312202308 Título: OTORGAR LA CONDECORACIÓN “MEDALLA A LA PATRIA” AL TENIENTE DE NAVÍO PÓSTUMO JOSUE ISMAEL ROMERO ANARIBA Y AL JEFE PRIMERO PÓSTUMO WILMER JEOVANY MUÑOZ BANEGAS. Número de 048-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO C.G. Fecha de Emisión: 09 de octubre 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,408 Fecha de Publicación: | 13 diciembre 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: La Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en el artículo 200 establece: “Se otorgarán condecoraciones y distinciones militares a los miembros de las Fuerzas Armadas, a militares de naciones amigas y a personas e instituciones civiles, nacionales o extranjeras en reconocimientos o actos heroicos, servicios distinguidos y méritos relevantes”. Según el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares, en su artículo 8 establece: “La Condecoración “MEDALLA A LA PATRIA”, será otorgada por la Presidente Constitucional de la República a propuesta del Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares, a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto a: Los Directores del Estado Mayor, Comandantes Generales de las Fuerzas, Jefe del Estado Mayor, Fuerzas, Secretarios de Estado, Presidentes de Asociaciones Obreras y Campesinas, Rectores de Centros de Educación Superior, Agregados de Defensa y Análogos de países amigos, que hayan contribuido a acrecentar la relaciones entre las Fuerzas Armadas y las Instituciones que representen, de igual manera se reconocerá a través de esta Condecoración aquellas actividades realizadas en beneficio de la Nación”. La Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto DICTAMINÓ Otorgar al Condecoración “MEDALLA A LA PATRIA”, a partir del 11 de diciembre del 2023, al Teniente de Navío Póstumo JOSUE ISMAEL ROMERO ANARIBA y al Jefe Primero Póstumo WILMER JEOVANY MUÑOZ BANEGAS. El Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares de las Fuerzas Armadas, Resolvió mediante Acta N* 007- 2023 de fecha 26 de octubre del 2023, Otorgar la Condecoración “MEDALLA A LA PATRIA”, al Teniente de Navío Póstumo JOSUE ISMAEL ROMERO ANARIBA y al Jefe Primero Póstumo WILMER JEOVANY MUÑOZ BANEGAS, en viste de reunir los requisitos exigidos en el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares Vigentes.

      Sumario (English) Sumario ACUERDO C.G. N” 048-2023 del 09 de Octubre de 2023 cuyo contenido (Español) manda OTORGAR LA CONDECORACIÓN “MEDALLA A LA PATRIA” AL TENIENTE DE NAVÍO PÓSTUMO JOSUE ISMAEL ROMERO ANARIBA Y AL JEFE PRIMERO PÓSTUMO WILMER JEOVANY MUÑOZ BANEGAS. Artículo único. Pp. A21-22A. Términos OTORGAR LA CONDECORACIÓN “MEDALLA A LA PATRIA” AL TENIENTE DE NAVÍO PÓSTUMO JOSUE ISMAEL ROMERO ANARIBA Y AL JEFE PRIMERO PÓSTUMO WILMER JEOVANY MUÑOZ BANEGAS. Notas

      PDF No. hn 1312202309 Título: OTORGAR LA CONDECORACIÓN MEDALLA “CRUZ DE VUELO EN ORO”, ATRES (3) SEÑORES OFICIALES DE LA FUERZA AÉREA HONDUREÑA. Número de 049-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO C.G. Fecha de Emisión: 09 de octubre 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,408 Fecha de Publicación: | 13 diciembre 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: Según el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares, en su artículo 8 establece: “La Condecoración MEDALLA “CRUZ DE VUELO EN ORO”, será otorgada por la Presidente Constitucional de la República a propuesta del Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares, a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto a: Los Directores del Estado Mayor, Comandantes Generales de las Fuerzas, Jefe del Estado Mayor, Fuerzas, Secretarios de Estado, Presidentes de Asociaciones Obreras y Campesinas, Rectores de Centros de Educación Superior, Agregados de Defensa y Análogos de países amigos, que hayan contribuido a acrecentar las relaciones entre las Fuerzas Armadas y las Instituciones que representen, de igual manera se reconocerá a través de esta Condecoración aquellas actividades realizadas en beneficio de la Nación”. La Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto DICTAMINÓ Otorgar la Condecoración MEDALLA “CRUZ DE VUELO EN ORO”, a partir del 11 de diciembre de 2023, a tres (3) señores oficiales de la Fuerza Aérea Hondureña, en vista que reúnen los requisitos exigidos por el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares, a continuación, se nombran. TTE. CNEL. DE AVI. DEMA DULCE MARÍA VASQUEZ AMADOR 2. TTE. CNEL. DE AVI. DEMA SIDIA JACKELINE LARA LARA. MYR. DE AVI. DEMA CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ HERRERA El Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares de las Fuerzas Armadas, Resolvió mediante Acta N* 007-2023 de fecha 26 de octubre del 2023, propone Otorgar la Condecoración MEDALLA “CRUZ DE VUELO EN ORO”, a tres (3) señores oficiales de la Fuerza Aérea Hondureña, en vista de reunir los requisitos exigidos en el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares Vigentes. Sumario (English)

      Sumario ACUERDO C.G. N* 049-2023 del 09 de octubre de 2023 cuyo contenido (Español) manda OTORGAR LA CONDECORACIÓN MEDALLA “CRUZ DE VUELO EN ORO”, A TRES (3) SEÑORES OFICIALES DE LA FUERZA AÉREA HONDUREÑA. Artículo único. Pp. A23-24A. Términos 1. TTE. CNEL. DE AVI. DEMA. DULCE MARÍA VÁSQUEZ AMADOR

    • 2)

      TTE. CNEL. DE AVI. DEMA. SIDIA JACKELINE LARA LARA.

    • 3)

      MYR. DE AVI. DEMA. CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ RIVERA. Notas

      PDF No. hn 1412202301 Título: REGLAMENTO DE MANEJO Y USO DEL ARCHIVO GENERAL DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO. Número de 126-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 20 noviembre 2023 MINISTERIAL Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,409 Fecha de Publicación: | 14 diciembre 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, las Secretarías Generales son órganos de comunicación de las Secretarías de Estado: sus titulares tienen funciones de fedatarios, correspondiéndole la atribución de llevar el archivo general del despacho. Se ha identificado un modelo de gestión documental planteado regionalmente y que ha contado con el apoyo de los entes que desarrollan la supervisión de las funciones en transparencia y el derecho de acceso a la información pública de sus respectivos países en América Latina y España reunidos en la Red de Transparencia y Acceso a la Información. La Administración Pública ha carecido de los procedimientos adecuados en materia archivística que permitan la conservación y organización de los fondos documentales producidos durante la gestión pública, lo que deriva en pérdida y destrucción documental, rompiendo el ciclo vital del documento, la memoria histórica nacional e impidiendo con ello la evaluación de la gestión por parte de la ciudadanía. Con el objeto de simplificar, racionalizar y actualizar los procedimientos relacionados con el Archivo General de la Secretaría de Estado a fin de garantizar que actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia transparencia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados, se hace necesario emitir un Reglamento de Manejo y uso del Archivo General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. Sumario (English)

      Sumario ACUERDO MINISTERIAL N* 126-2023 del 20 de noviembre de 2023 que (Español) contiene el REGLAMENTO DE MANEJO Y USO DEL ARCHIVO GENERAL DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO. 49 artículos. Pp. A1-12A. Términos EL REGLAMENTO DEL MANEJO Y USO ARCHIVO GENERAL DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO TIENE COMO OBJETO GARANTIZAR LA CORRECTA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LA DOCUMENTACIÓN QUE INGRESA O SE GENERA DENTRO DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. Notas

      PDF No. Hn 1412202302 Título: AUTORIZAR A LA ABOGADA RIXI RAMONA MONCADA GODOY, PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS PUEDA SUSCRIBIR UN CONTRATO DE PRÉSTAMO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID). Número de 337-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO EJECUTIVO | Fecha de Emisión: 04 septiembre 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,409 Fecha de Publicación: | 14 diciembre 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: Honduras es considerado uno de los países de mayor riesgo por el cambio climático y fue el segundo país más afectado por huracanes y tormentas en esta década. Entre el 20 y 30 de septiembre de 2022 como consecuencia del paso de huracán Julia, la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO) declaró alerta roja en los municipios aledaños al río Ulúa (Pimienta, Villa Nueva, San Manuel, Potrerillos, La Lima en el Departamento de Cortés; Santa Rita, El Progreso y El Negrito en el Departamento de Yoro; El Ramal del Tigre en Tela Departamento de Atlántida) extendiendo posteriormente la alerta a los departamentos de Santa Bárbara y Copán. El cual dejó a más de 188,000 personas afectadas, 22 fallecidos, 23,000 personas evacuadas, 4,188 viviendas dañadas y/o destruidas y 73 centros educativos dañados según Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCHA). De conformidad con lo establecido en los documentos marco de la Facilidad de Reconstrucción de Emergencia (FRI), que tiene como objetivo fundamental facilitar recursos de apoyo al país damnificado, para cubrir los gastos inmediatos de reanudación de los servicios básicos a la población, siendo gastos elegibles aquellos comprometidos dentro de los 9 meses siguientes a la fecha del desastre natural. L Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa de Emergencia en Respuesta a la Tormenta Tropical Julia, a través del cual se espera apoyar el proceso de transición de la población afectada por la tormenta tropical Julia hacia la recuperación de sus actividades sociales y económicas regulares, por medio del restablecimiento del nivel de acceso a la provisión de servicios públicos básicos.

      Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 337-2023 del 04 de septiembre de 2023 mediante cuyo contenido se manda AUTORIZAR A LA ABOGADA RIXI RAMONA MONCADA GODOY, PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS PUEDA SUSCRIBIR UN CONTRATO DE PRÉSTAMO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID). 2 artículos. Pp. A13-A 15. Términos HASTA POR UN MONTO DE VEINTE MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$20,000,000.00) RECURSOS DESTINADOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE EMERGENCIA EN RESPUESTA A LA TORMENTA TROPICAL JULIA. Notas

      PDF No. hn 1512202301 Título: REGLAMENTO DEL COLEGIO DE DEFENSA NACIONAL. Número de 144-A-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO SDN Fecha de Emisión: 19 septiembre 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,410 Fecha de Publicación: | 15 diciembre 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: El Artículo 134 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas enuncia lo siguiente: Serán seleccionados en carácter de participantes los Oficiales de las Fuerzas Armadas, que hayan realizado estudios de Comando y Estado Mayor y Superiores y por invitación a miembros de instituciones públicas y privadas que se hayan destacado en los campos políticos, económicos, social y militar, conforme al Reglamento Interno. El Artículo 135 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, dice lo siguiente: El Colegio de Defensa Nacional tiene como objetivo la educación de los cursantes por medio de la investigación continua de los factores del Desarrollo y del Poder Nacional. Sus conclusiones académicas, lineamientos doctrinarios y recomendaciones servirán a la Dirección del Estado en el planeamiento de la Defensa y el Desarrollo Nacional. El Artículo 136 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas instaura: El Colegio de Defensa Nacional dependerá de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; y estará bajo el mando de un oficial General o Coronel de las Armas o su equivalente, en activo o en retiro y se denominará Rector del Colegio de Defensa Nacional, se regirá por su propio Reglamento. El Artículo 137 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, establece: El Colegio de Defensa Nacional, será también la dependencia encargada de crear, desarrollar e investigar conceptos doctrinarios relacionados con el desarrollo y el Poder Nacional de interés para el Estado. El Artículo 138 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas literalmente dice lo siguiente: “El Colegio de Defensa Nacional funcionará con el personal docente, tropa y personal auxiliar, equipo, materiales, bienes muebles e inmuebles, que le sean asignados. Sumario (English)

      Sumario ACUERDO SDN N* 144-A-2023 del 19 de septiembre de 2023 que (Español) contiene REGLAMENTO DEL COLEGIO DE DEFENSA NACIONAL. 79 artículos. Pp. A1-20A. Términos ES RESPONSABILIDAD DEL PERSONAL DE OFICIALES, SUB OFICIALES, TROPA, PERSONAL AUXILIAR Y LOS ESTUDIANTES CUMPLIR LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE REGLAMENTO, ASÍ COMO LAS NORMAS, PROCEDIMIENTOS DEL COLEGIO DE DEFENSA NACIONAL, DEBIENDO PARTICIPAR EN FORMA ENTUSIASTA Y PROFESIONAL PONIENDO TODA SU ATENCIÓN EN EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PROGRAMADAS. Notas

      PDF No. hn 1812202301 Título: RATIFICAR LA APROBACIÓN DEL OTORGAMIENTO DE UN CRÉDITO A FAVOR DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, CON FONDOS PROVENIENTES DEL PRIMER DESEMBOLSO DENTRO DE LOS ACUERDOS SERVICIO AMPLIADO DEL FMI (SAF) Y SERVICIO DE CRÉDITO AMPLIADO (SCA). Número de PCM 51-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO | Fecha de Emisión: 18 diciembre 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,412 Fecha de Publicación: | 18 diciembre 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: El 25 de septiembre del 2023, derivado de la aprobación de los acuerdos con el FMI, dicho organismo transfirió al BCH el desembolso inmediato por OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG89,210,000.00), equivalente a CIENTO DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL SETENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON NOVENTA CENTAVOS (USD117,510,071.90), de los cuales: CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL DEG (DEG59,470,000.00), equivalente a SETENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA con VEINTE CENTAVOS (USD78,299,349.20), fueron en el marco del Servicio Ampliado del FMI (SAF) y VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL DEG (DEG29,740,000.00), equivalente a TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA con SETENTA CENTAVOS (USD39,210,722.70) dentro del Servicio de Crédito Ampliado (SCA) a favor de Honduras. a Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), mediante los Oficios DGCP-GV-156/2023 del 16 de noviembre de 2023 y DGCP-GV-173/2023 del 4 de diciembre de 2023, solicitó al Banco Central de Honduras (BCH) el otorgamiento de un préstamo reasignado para el Gobierno de la República de Honduras por un monto de OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG89,210,000.00), equivalente a CIENTO DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL SETENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON NOVENTA CENTAVOS (USD117,510,071.90), recursos provenientes del Servicio Ampliado del FMI (SAF) y el Servicio de Crédito Ampliado (SCA), en las mismas condiciones financieras concedidas por el Fondo Monetario

      Internacional (FMI). El referido crédito tiene como destino el apoyo presupuestario vinculado al reintegro y pago del servicio de la deuda, de igual forma para fortalecer y cubrir los flujos de efectivo de la Tesorería General de la República (TGR) El crédito solicitado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en representación del Gobierno de Honduras, se enmarca en lo establecido en el Artículo 40, párrafo segundo de la Ley del Banco Central de Honduras (BCH), que establece que la Autoridad Monetaria podrá otorgar créditos al Gobierno en casos de emergencia o de grave calamidad pública, y su aprobación requerirá el voto unánime de los miembros del Directorio, así como su ratificación mediante Decreto emitido por la Presidencia de la República en Consejo de Ministros, debiendo darse inmediata cuenta al Congreso Nacional de la emisión del mismo. El Directorio del Banco Central de Honduras (BCH), mediante Resolución N* 492-12/2023 del 7 de diciembre de 2023, aprobó por unanimidad de votos el otorgamiento de un crédito a favor del Gobierno, con fondos provenientes de los Acuerdos Servicio Ampliado del FMI (SAF) y Servicio de Crédito Ampliado (SCA) a favor de Honduras vigente con el Fondo Monetario Internacional FMI), solicitado por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), considerando el actual estado de emergencia fiscal y financiera, con base en el artículo 40 de la Ley del Banco Central de Honduras (BCH), estableciéndose en la referida Resolución las condiciones bajo las cuales se otorgó el crédito. En la precitada Resolución el Directorio del Banco Central de Honduras (BCH) autorizó a su Presidenta y Representante Legal para suscribir con la titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en representación del Gobierno, el Convenio de Crédito que forma parte integral de dicha Resolución, una vez que la aprobación de otorgamiento de préstamo sea ratificada mediante Decreto emitido por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros y de la emisión de tal Decreto deberá darse inmediata cuenta al Congreso Nacional. De conformidad con la Constitución de la República, la Presidenta convoca y preside el Consejo de Ministros, el cual se reunirá para tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional y para conocer de los casos que señale la Ley (artículo 252, párrafo segundo). Sumario (English) Sumario DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 51-2023 del 18 de diciembre 2023 (Español) cuyo contenido manda RATIFICAR LA APROBACIÓN DEL OTORGAMIENTO DE UN CRÉDITO A FAVOR DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, CON FONDOS PROVENIENTES DEL PRIMER DESEMBOLSO DENTRO DE LOS ACUERDOS SERVICIO AMPLIADO DEL

      FMI (SAF) Y SERVICIO DE CRÉDITO AMPLIADO (SCA). 5 artículos. Pp. A1-8A. Términos A FAVOR DE HONDURAS VIGENTE CON EL FMI, SOLICITADO POR MEDIO DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN), CONSIDERANDO EL ACTUAL ESTADO DE EMERGENCIA FISCAL Y FINANCIERA, CON BASE EN EL ARTÍCULO 40 PÁRRAFO SEGUNDO DE LA LEY DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH). Notas

      PDF No. hn 1912202301 Título: PUBLICAR DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 55 DEL PROTOCOLO AL TRATADO GENERAL DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA (PROTOCOLO DE GUATEMALA). Número de 131-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 28 noviembre 2023 MINISTERIAL Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,413 Fecha de Publicación: | 19 diciembre 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: En los términos del Ordinal Cuarto del Protocolo Habilitante, le corresponde a la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera definir y aprobar las políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales de las Unión Aduanera, en los términos, mutatis mutandis, del Artículo 55 del Protocolo de Guatemala, adoptando los actos administrativos que sean necesarios. La Declaración de Presidentes de las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, suscrita el 20 de agosto de 2018, en Omoa, departamento de Cortés, Honduras, en el Puesto Fronterizo Integrado de Corinto, los jefes de Estado, instruyeron a las autoridades aduaneras acelerar la implementación de las medidas de corto plazo en el marco de la Estrategia Centroamericana de Facilitación del Comercio y Competitividad con Énfasis en la Gestión Coordinada de Fronteras, aprobada por el Consejo de Ministro de Integración Económica (COMIECO), mediante el Acuerdo N* 01-2015 (COMIECO - LXXI!!), del 22 de octubre de 2015, en particular la declaración anticipada de mercancías de forma obligatoria. Las Repúblicas de El Salvador y Honduras, en consonancia con el mandato anterior, han completado los trabajos correspondientes para implementar de forma gradual y progresiva una primera fase, la exigencia obligatoria de la transmisión electrónica anticipada de las Declaración Única Centroamericana para las mercancías originarias de los Estados Parte (DUCA-F), previo al arribo del medio de transporte a la Aduana El Amatillo, El Salvador y Aduana El Amatillo, Honduras. De conformidad con el Acuerdo de la Instancia Ministerial N* 06-2021, suscrito el 16 de diciembre de 2021, se establecieron directrices para asegurar la realización de los trabajos necesarios para la implementación de la Hoja de Ruta para la Implementación operativa en El Salvador del proceso de Integración Profunda entre las cuales se encuentra la de atender las condiciones y realidades de cada uno de los países. En Resolución de fecha 20 de

      octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “...la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana...”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios. La Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras, en reunión realizada el 8 de septiembre de 2023, adoptó la Resolución Instancia Ministerial - UA N* 109-2023; mediante la cual resuelve: Establecer la obligatoriedad, para El Salvador y Honduras, a partir del 17 de octubre de 2023, de la transmisión electrónica anticipada de la Declaración Única Centroamericana para las mercancías originarias de los Estados Parte (DUCA-F) y de los documentos que sustentan su contenido, para los regímenes de importación y exportación definitivas, cumpliendo con las obligaciones aduaneras tributarias y no tributarias que dichos regímenes imponen, así como la presentación de la Declaración al momento de su arribo a los puestos fronterizos de El Amatillo El Salvador y El Amatillo Honduras. Sumario (English) Sumario ACUERDO MINISTERIAL N* 131-2023 del 28 de noviembre de 2023 (Español) cuyo contenido manda PUBLICAR DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 55 DEL PROTOCOLO AL TRATADO GENERAL DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA (PROTOCOLO DE GUATEMALA). 3 artículos. Pp. A1-4A. Términos ORDENAR QUE, PARA HACER DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO, LA RESOLUCIÓN AQUÍ NOMINADA, DEBA SER PUBLICADA EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, www.sde.gob.hn. Notas

      PDF No. hn 2012202301 Título: “ACUERDO SOBRE SUPRESIÓN DE VISAS PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES Y CORRIENTES ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA”. Número de 14-DGAJTC-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO EJECUTIVO | Fecha de Emisión: 13 de octubre 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,414 Fecha de Publicación: | 20 diciembre 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: Honduras hace suyos los principios y prácticas del derecho internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universal. El Poder Ejecutivo puede, sobre materias de su exclusiva competencia, celebrar o ratificar convenios internacionales con estados extranjeros u organizaciones internacionales o adherirse a ellos sin el requisito previo de la aprobación del Congreso, al que deberá informar inmediatamente. La inmigración estará condicionada a los intereses sociales, políticos, económicos y demográficos del país. La Ley de Migración y Extranjería, es regular la política migratoria del Estado de Honduras, la entrada y salida de personas nacionales y extranjeras, la permanencia de estas últimas en territorio nacional y la emisión de documentos migratorios. TOMANDO EN CUENTA: La propuesta de negociación presentada por el Estado Plurinacional de Bolivia en suscribir el Acuerdo en materia de Supresión de Visas, el cual concluyó con la suscripción de una Acuerdo que permitirá y facilitará los trámites de viaje y libre circulación sin visa entre los ciudadanos de ambos Estados eximiéndolos del requisito de visa beneficio que viene a reforzar sus relaciones diplomáticas. Sumario (English) Sumario ACUERDO EJECUTIVO N* 14-DGAJTC-2023 del 13 de octubre de 2023 (Español) que contiene el “ACUERDO SOBRE SUPRESIÓN DE VISAS PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES Y CORRIENTES ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA”. 2 artículos. Pp. A1-4A.

      Términos EL OBJETO DEL PRESENTE ACUERDO ES SUPRIMIR EL REQUISITO DE VISA O AUTORIZACIONES DE INGRESO POR TURISMO O VISITA, PARA LOS NACIONALES DE LAS PARTES, TITULARES DE PASAPORTES CORRIENTES Y, SUPRIMIR EL REQUISITO DE VISAS DIPLOMÁTICAS Y OFICIALES PARA LOS NACIONALES DE LAS PARTES, TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES. Notas

      PDF No. hn 2012202302 Título: “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE MALDIVAS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS SOBRE EXENCIÓN MUTUA DE REQUISITOS DE VISA PARA SUS RESPECTIVOS CIUDADANOS”, Número de 15-DGAJTC-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO EJECUTIVO | Fecha de Emisión: 19 de octubre 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,414 Fecha de Publicación: | 20 diciembre 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: El Estado de Honduras reconoce la importancia de los tratados como fuente del derecho internacional y como medio para desarrollar la cooperación con otras naciones, sean cuales fueren sus regímenes constitucionales y sociales. El Poder Ejecutivo puede, sobre materias de su exclusiva competencia, celebrar o ratificar convenios internacionales con estados extranjeros u organizaciones internacionales o adherirse a ellos sin el requisito previo de la aprobación del Congreso, al que deberá informar inmediatamente. La Ley de Migración y Extranjería, es regular la política migratoria del Estado de Honduras, la entrada y salida de personas nacionales y extranjeras, la permanencia de estas últimas en territorio nacional y la emisión de documentos migratorios. TOMANDO EN CUENTA: El Interés de la República de Maldivas, en suscribir el Acuerdo en materia de Supresión de Visas, el cual concluyó con la firma del citado instrumento que permitirá y facilitará los trámites de viaje y libre circulación sin visa entre los ciudadanos de ambos Estados, eximiéndolos del requisito de visa, beneficio que viene a reforzar sus relaciones diplomáticas. Sumario (English) Sumario ACUERDO EJECUTIVO N* 15-DGAJTC-2023 del 19 de octubre de 2023 (Español) que contiene el “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE MALDIVAS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS SOBRE EXENCIÓN MUTUA DE REQUISITOS DE VISA PARA SUS RESPECTIVOS CIUDADANOS”. 2artículos. Pp. A5-8 A.

      Términos LOS CIUDADANOS DE LAS PARTES DE ESTE ACUERDO ESTARÁN EXENTOS DE LOS REQUISITOS DE VISA PARA ENTRAR, SALIR, TRANSITAR Y PERMANECER TEMPORALMENTE EN EL TERRITORIO DE LA OTRA PARTE, SOBRE LA BASE DE LOS DOCUMENTOS DE VIAJE VÁLIDOS ENUMERADOS EN EL ANEXO, QUE DEBE SER CONSIDERADO COMO PARTE INTEGRAL DE ESTE ACUERDO, SIEMPRE QUE LA DURACIÓN DE CADA PERÍODO DE ESTADÍA NO EXCEDA DE TREINTA (30) DÍAS. Notas

      PDF No. hn 2212202301 Título: 16 ACUERDOS DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCION FORESTAL Número de 10 números GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: Diversas Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de | 36,416 Fecha de Publicación: | Diversas la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Según la Ley de Municipalidades, Decreto N* 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. Según la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran Zonas de Protección Las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. Sumario (English) Sumario (Español) DE-DCHA-025-2023. DE-DCHA-026-2023. DE-DCHA-027-2023. DE- DCHA-028-2023. DE-DCHA-029-2023. DE-DCHA-030-2023. DE-DCHA- 032-2023. DE-DCHA-033-2023. DE-DCHA-034-2023. DE-DCHA-035- 2023. DE-DCHA-036-2023. DE-DCHA-037-2023. DE-DCHA-038-2023. DE-DCHA-039-2023. DE-DCHA-040-2023. DE-DCHA-043-2023. DE- DCHA-044-2023. 5artículos. Pp. A1-20A. Términos MICROCUENCA FUENTE VIVA DE PIEDRAS NEGRAS, ubicada en el sitio Descombros, municipio Sonaguera, departamento de Colón. 2) Altos de la Arada, ubicada en el sitio: El Amate municipio de Caridad, departamento de Valle. 3) área de abastecimiento de agua, denominada Peña Blanca, ubicada en el sitio: Cerro La Crucitas, municipio de Santiago de Puringla, departamento de La Paz. 4) área de abastecimiento de agua, denominada Microcuenca El Lagarto, ubicada en el sitio: El Lagarto, municipio de Dulce Nombre de Culmí, departamento de Olancho. 5) área de abastecimiento de agua, denominada Vieja París de Lean, ubicada en el sitio: París de Lean

      municipio de Esparta, departamento de Atlántida. 6) área de abastecimiento de agua, denominada El Tigre, ubicada en el sitio: Betania, municipio de La Masica, departamento de Atlántida. 7) área de abastecimiento de agua, denominada Las Cuevas, ubicada en el sitio: Las Cuevas municipio de Concordia, departamento de Olancho. 8) área de abastecimiento de agua, denominada Río Tunca, ubicada en el sitio: Río Tunca/Santa Cruz, municipio de Yorito departamento de Yoro. 9) área de abastecimiento de agua, denominada Las Gemelas, ubicada en el sitio: Las Gemelas municipio de Jocón, departamento de Yoro. 10) área de abastecimiento de agua, denominada Microcuenca París de Lean, ubicada en el sitio: París de Lean, municipio de Esparta, departamento de Atlántida. 11) área de abastecimiento de agua, denominada Microcuenca Ojo de Agua, ubicada en el sitio: Ojo de Agua, municipio de Yorito, departamento de Yoro. 12) área de abastecimiento de agua, denominada Carlos Casto, ubicada en el sitio: Montaña de Almendares, comunidad La Colonia, municipio de Campamento, departamento de Olancho. 13) área de abastecimiento de agua, denominada La Ruda, ubicada en el sitio: La Ruda, municipio de Yocón, departamento de Olancho. 14) área de abastecimiento de agua, denominada El Corozo, ubicada en el sitio: El Corozo, municipio de Jocón, departamento de Yoro. 15) área de abastecimiento de agua, denominada Quebrada del Tigre, ubicada en el sitio: Las Lomitas, municipio de Mangulile, departamento de Olancho. 16) área de abastecimiento de agua, denominada El Cedral, ubicada en el sitio: El Cedral, municipio de Masaguara, departamento de Intibucá. Notas

      PDF No. hn 2612202301 Título: DELEGAR LA FIRMA Y SELLO AUTORIZADO POR LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA EXTENDER LOS CERTIFICADOS DE ORIGEN BAJO TRATAMIENTO PREFERENCIAL A LA REPÚBLICA DE PERÚ A LA SIGUIENTE CIUDADANA. Número de 137-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 5 diciembre 2023 MINISTERIAL Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,418 Fecha de Publicación: | 26 diciembre 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: Corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en el Artículo 36 (19) de la Ley General de la Administración Pública el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar el conocimiento de atribuciones específicas en los Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores Generales. De conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo la competencia puede ser delegada del órgano superior a un órgano inferior en determinadas materias. Con el objeto de agilizar la administración pública, los Secretarios de Estados podrán delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos. El Artículo 3.16 del Tratado de Libre Comercio entre Honduras y Perú establece que para que las mercancías originarias califiquen para el trato arancelario preferencial, al momento de la importación, el importador debe tener en su poder el original de un certificado de origen válido emitido sobre la base del formato establecido en el Anexo 3.16 del Tratado y proporcionar una copia a la autoridad aduanera de la Parte importadora cuando ésta lo requiera. El Artículo 3.19 establece que, a la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio, se proporcionará un registro de los nombres de las entidades autorizadas y funcionarios acreditados para emitir certificados de origen, así como muestras de las firmas e impresiones de los sellos utilizados por la entidad autorizada para la emisión de certificados de origen. Sumario (English)

      Sumario (Español) ACUERDO MINISTERIAL N* 137-2023 del 05 de diciembre de 2023 cuyo contenido manda DELEGAR LA FIRMA Y SELLO AUTORIZADO POR LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA EXTENDER LOS CERTIFICADOS DE ORIGEN BAJO TRATAMIENTO PREFERENCIAL A LA REPÚBLICA DE PERÚ A LA SIGUIENTE CIUDADANA: CARLOTA MURILLO PINTO. Términos DEJAR SIN VALOR Y EFECTO LA FIRMA DEL CIUDADANO PABLO ERICK BARDALES PINEDA, ACREDITADO EN EL ORDINAL PRIMERO DEL ACUERDO MINISTERIAL NO. 030-2023 DE FECHA 29 DE MARZO DE 2023.

Notas

Cargando…