VigenteCategoria: Laboral
Decreto No. CI IHSS-UNYS-055-2020 | 21 de enero de 2020

Resolución No. CI IHSS-UNYS-055-2020 — Reglamento Especial para el Manejo de Fondo de Caja Chica del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)

Considerandos

  1. 1.(...); RESULTA: (...); TERCERO: (...); RESULTA: CUARTO: (...); RESULTA QUINTO: (...); CONSIDERANDO PRIMERO: ( ... ); CONSIDERANDO
  2. 2.( ... ); CONSIDERANDO TERCERO: (...); CONSIDERANDO CUARTO: (...); CONSIDERANDO
  3. 3.(...); CONSIDERANDO SEXTO: (...); POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación con entrada No 16600- 19 contra el Registro No. 132342, presentada en fecha 12 de abril del 2019, por el Abogado HECTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA, actuando en condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada BIMEDA ANIMAL HEALTH LIMITED, contra la marca de fábrica denominada “BIMEDIS” en Clase Internacional (05) propiedad de la Sociedad Mercantil denominada LABORATORIOS TEJISA, S.A., para lo cual se citó en las oficinas administrativas al Abogado y/o Representante Legal de dicha sociedad, para que compareciera ante esta Oficina de Registro, en virtud que: a.- Que el artículo 106 de la Ley de Propiedad Industrial tipifica lo siguiente: El Registro de la Propiedad Industrial podrá cancelar el registro de una marca, cuando ésta no se hubiese usado en el país de conformidad con el Artículo 81 de esta Ley, durante los tres (03) años ininterrumpidos a la fecha en que se inicie la acción de cancelación.- b.- Que conforme a lo establecido en el Artículo 108 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E; en donde literalmente establece: “La carga de la prueba del uso de la marca corresponderá al titular de la marca., El uso de la marca se acreditara mediante prueba documental que demuestre que se ha usado de acuerdo con lo indicado en el artículo 81 de esta Ley”, y en el caso que nos ocupa la Sociedad LABORATORIOS TEJISA, S.A., no logró demostrar el uso ininterrumpido de dicha marca. SEGUNDO: La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la resolución, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización. Artículo 149 de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto 12-99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad. Una vez firme la presente Resolución procédase por cuenta del interesado a efectuar el pago de la tasa correspondiente; así mismo publicarla en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación del país, cumplido con estos requisitos procédase hacer las anotaciones marginales en la base de datos y en el libro correspondiente que al efecto lleva esta Oficina. TERCERO: De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días hábiles según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio la solicitud de cancelación por falta de uso.- NOTIFÍQUESE.- Se extiende la presente CERTIFICACION en Tegucigalpa, M.D.C., el 03 de febrero del año 2020. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 19 F. 2020. -- 17 of 40 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA DE H O N DURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE FEBRE R O DEL 2020 N o. 35,179 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA CREE República de Honduras CREE COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA “Suministro de los Servicios de Seguridad y Vigilancia, Control de Acceso de Vehículos y Personas, Resguardo y Vigilancia Externa para las Oficinas de la CREE” Licitación: No. LPN-CREE-01-2020 1. La COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CREE), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-CREE-01-2020 a presentar ofertas selladas para el “Suministro de los Servicios de Seguridad y Vigilancia, Control de Acceso de Vehículos y Personas, Resguardo y Vigilancia Externa para las Oficinas de la CREE”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados que deseen participar deberán obtener los documentos de la presente licitación enviando solicitud de inscripción firmada y escaneada vía correo electrónico a la siguiente dirección: adciuisiciones@cree.gob.hn., la adquisición de dichos documentos no implicará ningún costo. Igualmente, los documentos estarán publicados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn) únicamente para efectos informativos. 5. Las ofertas deberán presentarse en la dirección indicada, a más tardar a las 9:30 A.M. del día 25 de marzo de 2020. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Seguidamente las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 9:45 A.M. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de febrero de 2020 JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA Comisionado Presidente Comisión Reguladora de Energía Eléctrica 19 F. 2020. CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA: Extracto de la resolución No. 560-2018 de fecha 08 de noviembre de 2019, que en su parte contundente dice: “VISTA:... RESULTA PRIMERO:... CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO
  4. 4.... POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la acción de cancelación voluntaria No.42606-19 de la Marca de Fábrica “MAGMOD Y DISEÑO” en la clase internacional (09), con Registro No. 152007, Tomo 560, Folio 96, a favor del señor OSCAR HERNAN SOLÍS HERNÁNDEZ, interpuesta por el Abogado NÉSTOR FERNANDO VALERILO FLORES, en su condición de Apoderado Legal del señor OSCAR HERNAN SOLÍS HERNÁNDEZ; en virtud de lo establecido en el artículo 109 de la Ley de Propiedad Industrial, “El titular de una marca registrada podrá en CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador del Departamento Legal de Propiedad Intelectual. CERTIFICA, la Resolución No.546-19 de fecha 30 de octubre del 2019, la que en su parte contundente dice: RESOLUCIÓN No. 546- 19 DIRECCION GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de octubre del 2019. VISTA: Para resolver la solicitud de cancelación voluntaria No. 42607-19, presentado por el Abogado, NESTOR FERNANDO VALERIO FLORES, actuando en su condición de Apoderado Legal del señor OSCAR HERNÁN SOLIS HERNANDEZ, titular del registro No. 152006 de la Marca de Fábrica denominada MM Y DISEÑO Clase Internacional (09) RESULTA PRIMERO....CONSIDERANDO PRIMERO.... PORTANTO...., RESUELVE PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la solicitud de cancelación voluntaria No.42607- 19, presentado por el abogado NESTOR FERNANDO VALERIO FLORES, actuando en su condición de Apoderado Legal del señor OSCAR HERNÁN SOLIS HERNANDEZ, titular del registro No. 152006 de la marca de fábrica denominada MM Y DISEÑO Clase Internacional (09). En virtud que el titular de una marca registrada podrá en cualquier tiempo pedir la cancelación de su registro. SEGUNDO: Previo a extender la certificación correspondiente de la presente Resolución el /los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente.
  5. 5.Una vez firme la presente Resolución Procédase por cuenta del interesado a publicar la misma en el Diario Oficial La Gaceta y en uno de los diarios de mayor circulación del país, cumplimentados estos requisitos y previo al pago de la tasa establecida, proceder a realizar los cambios y las anotaciones marginales, correspondientes en la Base de Datos y tomos que para efectos lleva esta Oficina de Registro..-..NOTIFIQUESE. FIRMA Y SELLA ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL: ABOGADO DENIS TURCIOS, OFICIAL JURÍDICO. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de noviembre de 2019. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL 19 F. 2020. _________ cualquier tiempo pedir la cancelación del registro correspondiente, o la reducción o limitación de la lista de productos o servicios para los cuales estuviera registrada la marca. La solicitud de cancelación, de reducción o de limitación del registro devengará la tasa establecida...".
  6. 6.Una vez firme la presente resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación en el país, cumplidos éstos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en la base de datos correspondiente, con apercibimiento de lo establecido en el artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo que establece “Se declarara la caducidad de la instancia cuando por causa imputable al interesado se hubiere paralizado un procedimiento promovido por este durante treinta (30) días, salvo que el órgano competente para resolver ejerza la potestad prevista en la parte final del primer párrafo del artículo 77.- NOTIFÍQUESE. (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, Registrador Depto. Legal (S) (F) ABOGADA MARBELY R. MARTÍNEZ, Oficial Jurídico”. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de noviembre del 2019. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Departamento Legal 19 F. 2020. _________ -- 18 of 40 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA DE H O N DURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE FEBRE R O DEL 2020 N o. 35,179 C E R T I F I C A C I O N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Certifica: La REFORMA TOTAL DE ESTATUTOS ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DE HONDURAS (AMHON). TÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO. ARTÍCULO 1.- CONSTITUCIÓN Y NOMBRE. Según Acuerdo Número 16-1962 de fecha once (11) de abril de mil novecientos sesenta y dos (1962), se creó la Asociación de Municipios de Honduras, también conocida por sus siglas como AMHON, asociación con personalidad jurídica propia, sin fines de lucro, no partidista, conformada por todos los municipios de Honduras con plena capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones, con patrimonio propio y libre administración de sus bienes. ARTÍCULO 2.- DURACIÓN. La Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) se constituye por tiempo indefinido. ARTÍCULO 3.- DOMICILIO. El domicilio de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) será la capital de la República de Honduras pudiendo establecer sedes regionales o locales en cualquier municipio. TÍTULO II DE LA NATURALEZA Y OBJETIVOS ARTÍCULO 4.- NATURALEZA. La AMHON es una organización que representa a todos los municipios del país, defensora de los intereses gremiales, beligerante, sostenible, equitativa y transparente, con capacidad de gestión, facilitadora de la construcción de la institucionalidad del municipio y el fortalecimiento de la autonomía municipal. ARTÍCULO 5.- OBJETIVOS. Son objetivos de la AMHON: a.- Velar por la vigencia, respeto y desarrollo de la autonomía municipal. b.- Ejercer la representación gremial, política y legal de sus asociados ante las instancias políticas, sociales, económicas y jurídicas de los órganos del Estado y otras representaciones de sociedad civil, así como representar a nivel nacional e internacional, sus intereses comunes. c.- Incidir ante los Poderes del Estado para el respeto al cumplimiento de las leyes municipales, leyes conexas; así como en la elaboración y reformas de políticas públicas, leyes, planes y programas que contribuyan al desarrollo municipal en cumplimiento de la autonomía municipal. d.- Optimizar la capacidad de gestión de la AMHON a nivel interno y externo. e.- Ser una organización dinámica, autosostenible, equitativa y transparente en la gestión de sus actividades. f.- Mejorar la capacidad de gestión de la administración y gobierno municipal para el desarrollo del municipio moderno. g. conciliar y mediar en conflictos entre asociados y de estos con particulares. h.- Brindar asesoría técnica en las consultas que formulen las autoridades municipales para promover el desarrollo integral de los Municipios. i.- Generar y desarrollar condiciones para una aplicación más eficaz de las leyes relacionadas con el Municipio. j.- Apoyar la conformación y el fortalecimiento de las Mancomunidades y Asociaciones Departamentales. k.- Coordinar esfuerzos con otras organizaciones que persiguen objetivos similares. TÍTULO III RÉGIMEN ORGANIZATIVO CAPÍTULO I DE LOS MIEMBROS ARTÍCULO 6.- MIEMBROS DE LA AMHON. Son miembros de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), todos los municipios del país, los cuales están representados por Alcaldes y Alcaldesas municipales o por un miembro de la Corporación Municipal, debidamente autorizado por ésta. CAPÍTULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES ARTÍCULO 7.- DEBER Y DERECHO DE ASOCIACIÓN. Considerando que las luchas y conquistan gremiales sólo pueden lograrse bajo los principios de Unidad, Subsidiaridad y Solidaridad y ya que existe en la Ley de Municipalidades un reconocimiento de la AMHON como ente representativo de los municipios estos tienen el derecho y el deber de pertenecer a la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON). -- 19 of 40 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA DE H O N DURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE FEBRE R O DEL 2020 N o. 35,179 ARTÍCULO 8.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS. Son derechos de los miembros de la AMHON: a.- Participar con voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Nacional, Junta Directiva, Comité Ejecutivo, Asociaciones Departamentales, Comisiones Especiales y cualquier otro mecanismo de participación gremial. b.- Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva, Comité Ejecutivo, Asociaciones Departamentales, Comisiones Especiales y cualquier otra instancia de participación gremial, c.- Presentar iniciativas para el mejor cumplimiento de los fines de la AMHON a la Asamblea Nacional y Junta Directiva, d. Exigir el fiel cumplimiento de los Estatutos y sus Reglamentos, e.- Participar en los distintos eventos promovidos, organizados y patrocinados por la AMHON, f. Recibir la asistencia técnica y servicios que preste la AMHON, i.- Todos los demás que establezcan las leyes de la República, los presentes Estatutos y Reglamentos que se deriven de los mismos. ARTÍCULO 9.- OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS. Los municipios miembros obtienen las obligaciones siguientes: a.- Cumplir con lo establecido en los Estatutos, Reglamentos, Acuerdos dictados por la Asamblea Nacional y la Junta Directiva. b.- Asistir a las sesiones de Asamblea Nacional. c.- El cumplimiento responsable y diligente en los cargos y comisiones para los que sus representantes sean electos o designados. d.- Colaborar activamente con los órganos de la AMHON en la realización de sus fines. e.- Cooperar con otros municipios en programas conjuntos de desarrollo local o regional. f.- Fijar en el presupuesto respectivo los recursos necesarios para garantizar a la AMHON el pago de las aportaciones con puntualidad. g.- Cuidar el prestigio y enaltecimiento de la AMHON. h.- Denunciar irregularidades que detecten en el desarrollo de las actividades de la AMHON. i.- Reconocer a la AMHON como la instancia gremial única a la que pertenecen haciendo prevalecer sus Estatutos y normas ante contradicciones que se presenten con las normas de otras organizaciones a la que también pertenezcan. j.- Todas las demás que se establezcan en los Estatutos y reglamentos vigentes. CAPÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN ARTÍCULO 10.- ÓRGANOS DE DECISIÓN. La AMHON se rige por los siguientes órganos: la Asamblea Nacional de Municipios, su Junta Directiva. DE LA ASAMBLEA NACIONAL ARTÍCULO 11.- AUTORIDAD MÁXIMA. La Asamblea Nacional es el órgano supremo y la autoridad máxima de la AMHON la que está formada por todos los Municipios de la República de Honduras, legalmente convocados y reunidos a través de sus representantes legales. ARTÍCULO 12.- SESIONES ORDINARIAS. Las sesiones de la Asamblea Nacional serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año en la fecha previamente acordada; las extraordinarias según lo previsto en estos estatutos, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de miembros no inferior a la mitad más uno. ARTÍCULO 13.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL ORDINARIA. Son atribuciones de la Asamblea Nacional ordinaria las siguientes: a.- Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamentos y resoluciones. b.- Conocer y resolver sobre el informe anual que presentará el Presidente de la Junta Directiva. c.- Conocer y aprobar los estados financieros de la gestión pasada que presentará el Fiscal de la Junta Directiva. d.- Elegir y revocar a los miembros de la Junta Directiva. e.- Discutir, aprobar o modificar el presupuesto y plan operativo anual, sus planes de desarrollo, lineamientos estratégicos, políticas y normas que sean propuestas por la Junta Directiva. g.- Acordar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias conforme a las necesidades de la AMHON. h.- Discutir, analizar y proponer soluciones sobre los asuntos relacionados con el régimen municipal. i.- Cualquier otra que sea discutida y aprobada en el marco de los presentes Estatutos y las leyes del país y que se haya incluido en el orden del día. j.- Ser la titular de dominio y administradora general de los bienes de la AMHON y delegar tales facultades a la Junta Directiva, quien las convalidará en la siguiente Asamblea Nacional Ordinaria. ARTÍCULO 14.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL EXTRAORDINARIA. Son atribuciones de la Asamblea Nacional Extraordinaria: a.- Aprobar las reformas a los Estatutos de la AMHON. b.- Discutir y aprobar la disolución de la AMHON. c.- Conocer y resolver sobre asuntos de interés que sean de urgencia para la AMHON. ARTÍCULO 15.- CONVOCATORIA. La convocatoria de la Asamblea Nacional se realizará mediante publicación en uno o más medios de comunicación nacional, por lo menos -- 20 of 40 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA DE H O N DURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE FEBRE R O DEL 2020 N o. 35,179 con cuarenta y cinco (45) días calendario de anticipación para la Asamblea Ordinaria y un máximo de treinta (30) días calendario para Asamblea Extraordinaria. ARTÍCULO 16.- QUORUM DE INSTALACIÓN DE ASAMBLEA -VALIDEZ DE CONSTITUCIÓN Y QUORUM DE ADOPCIÓN DE ACUERDOS. El quórum de la Asamblea Ordinaria se constituirá con la mitad más uno de los miembros y para la Asamblea Extraordinaria con dos tercios (2/3) de los miembros. Si no existiere el quórum señalado para cualquiera de ellas, se instalará y se celebrará dos horas después con el número de representantes que asistan. Los acuerdos de la Asamblea Ordinaria se tomará válidamente con mayoría simple (la mitad más uno) de los votos presentes y, en Asamblea Extraordinaria se tomarán válidamente con mayoría calificada de dos tercios (2/3) de los votos presentes. En caso de que se produzca empate en una Asamblea General Extraordinaria, el Presidente de la Junta Directiva o quien haga las veces de este, aplicará el voto de calidad. ARTÍCULO 17.- PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA NACIONAL. La Asamblea Nacional Ordinaria o Extraordinaria, será presidida por el Presidente de la Junta Directiva de la AMHON y en su defecto, por los Vicepresidentes o Vocales respectivos, según sea el caso. ARTÍCULO 18.- DELEGACIÓN. La Asamblea General podrá delegar el ejercicio de una o más de sus facultades a la Junta Directiva, a excepción de las atribuciones establecidas en los incisos a), c), d), f), g) del artículo 13 de los presentes Estatutos. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 19.- INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA. Integrarán la Junta Directiva veintiún (21) miembros Propietarios y trece (13) Suplentes así: Un Presidente, un Primer Vicepresidente, un Segundo Vicepresidente, un tercer Vicepresidente, un Secretario General, dos Secretarios Adjuntos, un Fiscal, trece (13) Vocales Propietarios y trece (13) Vocales Suplentes, pudiendo todos ser reelectos en sus cargos. Los miembros directivos propietarios y suplentes se desempeñarán en sus cargos por dos años adhonorem, es decir, sin recibir salario u honorario alguno, sin embargo, tendrán derecho a una dieta por asistencia a sesiones. La Junta Directiva deberá ser integrada equitativamente por un miembro Propietario de todos los departamentos del país. En caso de ausencia temporal del Presidente electo, lo sustituirán los Vicepresidentes por su orden, y en caso de ausencia definitiva, la Asamblea Nacional elegirá sustituto por el tiempo que faltare para completar el período, mientras esté pendiente la reunión de la Asamblea Nacional; llenarán la vacante los Vicepresidentes por su orden y el Secretario General será sustituido por los Secretarios adjuntos, por su orden. Los Vicepresidentes y los Secretarios adjuntos, además de cumplir labores de sustitución, desempeñarán las funciones ad-hoc que les señale la Junta Directiva. ARTÍCULO 20.- CESACIÓN EN CARGOS DE JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva cesarán: a.- Por muerte. b.- Tácitamente por finalización del período de su mandato como Alcalde o Alcaldesa. c.- Por renuncia expresa, aprobada por la Junta Directiva. d.- Por condena declarada por juez en sentencia firme que los inhiba del ejercicio de sus derechos civiles. e.- Por acuerdo de la Asamblea Nacional, previa resolución del Tribunal de Honor. f.- Por la inasistencia injustificada de 2 sesiones consecutivas o 3 alternas en el período de un año. ARTÍCULO 21.- REUNIONES Y QUORUM DE INSTALACIÓN Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS. La Junta Directiva se reunirá obligatoriamente como mínimo una vez cada dos meses previa convocatoria, o cuantas veces lo determine su Presidente, o a petición de tres (3) de sus miembros; debiendo mediar al menos una semana entre la convocatoria y su celebración. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. El Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad en caso de empate. Si no existiere el quórum señalado a la hora fijada en la convocatoria, se celebrará una hora después con el número de representantes que asistan. ARTÍCULO 22.- ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: Son atribuciones de la Junta Directiva: a.- Observar y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones dictadas por la Asamblea Nacional de Municipios. b.- Dirigir las gestiones de la AMHON tomando todas aquellas providencias que estimen convenientes a fin de obtener los mejores resultados. c. Delegar a la Dirección Ejecutiva la presentación del Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos de la AMHON y someterlo a conocimiento y -- 21 of 40 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA DE H O N DURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE FEBRE R O DEL 2020 N o. 35,179 aprobación de la Asamblea Nacional. d.- Formular las bases para el sostenimiento económico de la AMHON y dar a conocer a la Asamblea Nacional para su aprobación. e.- Presentar propuestas a la Asamblea Nacional cuando el caso lo amerite. f. Mantener una constante comunicación y relación con los miembros informándoles de los acuerdos y resultados de las gestiones de la AMHON, así como velar porque los mismos mantengan relaciones de cooperación y ayuda intermunicipal. g.- Promover la creación y el fortalecimiento de las Asociaciones Departamentales y otras formas asociativas de carácter intermunicipal. h.- Presentar a la Asamblea Nacional de Municipios los informes de ejecución física y financiera. i. Delegar la administración de los bienes de la AMHON a la Dirección Ejecutiva. j.- Representar a la AMHON, judicial y extrajudicialmente, actuando por medio de su Presidente. k.- Aprobar la creación de las plazas que sean necesarias para el desarrollo de las actividades de la AMHON. l.- Reunirse obligatoriamente como mínimo una vez cada dos meses y tomar los acuerdos que sean necesarios para la buena gestión de la AMHON m.- Convocar las Asambleas Nacionales Ordinarias y Extraordinarias de Municipios. n.- Someter a aprobación de la Asamblea Nacional la adquisición, enajenación, gravamen de bienes inmuebles, así como la constitución de prendas e hipotecas con cualquier persona natural o jurídica. La Junta Directiva queda autorizada para comprometer hasta un 30% del patrimonio en caso de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobado, que limite la operatividad de la AMHON. o.- Nombrar y remover al Director Ejecutivo y Auditor. El nombramiento y la remoción de ellos se harán con la aprobación de los dos tercios del total de los miembros. La selección y contratación se hará mediante el procedimiento de concurso público y siguiendo lo establecido en los manuales respectivos. p.- Fijar el sueldo del Director Ejecutivo, así como dirigir y vigilar la gestión que realiza, quien responderá por los daños que la actuación del mismo ocasione a la AMHON, si faltare con dolo, culpa o negligencia a estos deberes. q.- Conocer de los estados financieros que anualmente deben presentarse a la Asamblea Nacional de Municipios. r.- Ser mediador en los conflictos de cualquier naturaleza que se susciten entre los miembros de la AMHON. s.- Resolver los asuntos no previstos en los Estatutos mientras esté en receso la Asamblea Nacional dando cuenta a ésta en su primera sesión. t.- Aprobar todos y cada uno de los reglamentos necesarios para el mejor funcionamiento y desarrollo de las actividades de la AMHON. u.- Promover alianzas y asociarse con organizaciones afines nacionales e internacionales. v.- Delegar a la Dirección Ejecutiva las actuaciones y funciones de la Administración General de la AMHON. w.- Aprobar el nombramiento, remoción o ascenso de los gerentes a propuesta de la Dirección Ejecutiva. x.- Nombrar las Comisiones de Trabajo necesarias para el logro de sus objetivos. y.- Gestionar la obtención de recursos para los fines de la AMHON. z.- Todas las demás atribuciones que le confiera la Asamblea Nacional, la Ley, los presentes Estatutos y Reglamentos que se deriven. ARTÍCULO 23.- PRESIDENTE DE JUNTA DIREC- TIVA. Son atribuciones del Presidente(a): a.- Presidir la Asamblea Nacional de Municipios de Honduras, y orientar sus deliberaciones. b.- Presidir las sesiones de la Junta Directiva y Comité Ejecutivo. c.- Autorizar con el Secretario General el libro de actas de Asamblea Nacional. d.- Velar porque se cumplan los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones de la Asamblea Nacional, Junta Directiva. e.- Representar legalmente a la AMHON y delegar al Director Ejecutivo para ejercerla en actuaciones y diligencias específicas. f.- Representar a la AMHON en los actos oficiales y otros en los que participe por condición propia o por invitación a ésta. g.- Ejercer el voto de calidad en caso de empate en las disposiciones tomadas en sesión de Junta Directiva, Asamblea Ordinaria y Extraordinaria. h. Atender todas las funciones inherentes a su cargo, por las cuales percibirá una dieta por cada actividad realizada, de acuerdo a lo reglamentado por la Junta Directiva. i. Ejercer actos de riguroso dominio autorizados por la Asamblea Nacional o por la Junta Directiva. ARTÍCULO 24.- VICEPRESIDENTES. Son atribuciones de los Vicepresidentes(as): a.- Sustituirán por su orden al Presidente(a) de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal o permanente con las mismas atribuciones y deberes. b.- Asistir al Presidente(a) en el desempeño de sus funciones por las cuales percibirán una dieta por cada actividad realizada, de acuerdo a lo reglamentado por la Junta Directiva y otras inherentes a su cargo. c.- Cualquier otra función que les sea asignada por el Presidente(a) de la Junta Directiva. ARTÍCULO 25.- SECRETARIO GENERAL Y SECRE- TARIOS ADJUNTOS (1 y 2), son atribuciones del Secretario (a): a.- Actuar como Secretario(a) de la Asamblea Nacional, de la Junta Directiva y Comité Ejecutivo. b.- Autorizar con el Presidente los libros de actas, anotando -- 22 of 40 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA DE H O N DURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE FEBRE R O DEL 2020 N o. 35,179 con fidelidad los acuerdos y resoluciones de la Asamblea Nacional. c.- Efectuar las convocatorias conforme lo estipulado en los presentes Estatutos para las sesiones de la Asamblea Nacional y Junta Directiva. d.- Llevar el control de la asistencia de la Asamblea Nacional, la Junta Directiva y Comité Ejecutivo. e.- Preparar las actas de cada sesión y certificarlas, así como otra documentación de la AMHON. Los Secretarios Adjuntos (1 y 2) reemplazarán, por su orden, al Secretario en caso de impedimento o renuncia con las mismas atribuciones y deberes. f. Se le asignarán funciones especiales inherentes a su cargo, por lo cual percibirá una dieta conforme a lo reglamentado por la Junta Directiva. ARTÍCULO 26.- DEL FISCAL. El Fiscal tiene una actuación independiente de la Junta Directiva en el cumplimiento de sus finalidades y objetivos. Sus atribuciones son: a.- Observar y velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones emanadas de la Asamblea Nacional, Junta Directiva; b.- Velar por el manejo adecuado del patrimonio de la AMHON y recomendar las acciones legales y financieras, tomando en cuenta las normas administrativas institucionales y leyes del país. c.- Presentar los estados financieros de la ejecución del año inmediato anterior ante la Asamblea Nacional; d.- Velar porque las políticas, normas, estrategias y actuaciones de la AMHON se enmarquen en la visión, líneas estratégicas y principios y valores compartidos; e.- Seguimiento al cumplimiento de los convenios, contratos y verificación de títulos valores; f.- Someter a concurso público las auditorías, g.- Integrar las comisiones nombradas para ejecutar los procesos de concurso público para la contratación de auditoría externa y licitaciones públicas y privadas así como subastas. h.- Conocer con treinta (30) días de anticipación de la celebración de la Asamblea Nacional, los informes y documentos sobre estados financieros, debiendo emitir opinión y aprobación de los mismos; i.- rendir informes sobre la fiscalización y vigilancia a la Asamblea Nacional y a la Junta Directiva sobre los resultados de su gestión; j.- Mantener una constante comunicación con la auditoría interna. ARTÍCULO 27.- VOCALES PROPIETARIOS. Son atribuciones de los Vocales Propietarios: a.- Darle seguimiento al cumplimiento del plan operativo y planes de trabajo en los asuntos de sus competencias. b.- Mantener informada a la Junta Directiva sobre las gestiones encomendadas. c.- Cualquier otra atribución que surja de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta Directiva les encomiende. ARTÍCULO 28.- VOCALES SUPLENTES: Son Atribuciones de los Vocales Suplentes: a.- Sustituir por el orden al Vocal Propietario en caso de impedimento o ausencia temporal justificada. b.- Cualquier otra función que le sea delegada por el propietario en su cargo o el Presidente de la Junta Directiva. DEL COMITÉ EJECUTIVO ARTÍCULO 29.- COMITÉ EJECUTIVO. Tiene como función facilitar la gestión y ejecución de los mandatos que emanen de la Junta Directiva, de igual manera conocerá y autorizará previamente las recomendaciones de la Dirección Ejecutiva para someterlas al pleno de la Junta Directiva. ARTÍCULO 30.- INTEGRACIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO. El Comité Ejecutivo estará integrado por el Presidente quien lo presidirá, Secretario General, el Fiscal y el Primer Vocal, todos de la Junta Directiva. ARTÍCULO 31.- DE LAS REUNIONES, QUÓRUM Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS. El Comité Ejecutivo se reunirá obligatoriamente cada dos (2) meses de forma ordinaria y extraordinaria a solicitud del Presidente de la Junta Directiva, previa convocatoria, debiendo mediar al menos quince días calendario entre la convocatoria y su celebración.- ARTÍCULO 32.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO. Son atribuciones del Comité Ejecutivo las siguientes: b.- Analizar, resolver y dar curso a los Acuerdos, Resoluciones y proyectos encomendados por la Junta Directiva a través de la Dirección Ejecutiva. c.- Ser el enlace entre la Junta Directiva y de los demás miembros de la AMHON respecto a peticiones y propuestas a ser conocidas por Junta Directiva. d.- Coordinar, analizar y proponer la agenda a desarrollarse en sesiones de Junta Directiva, la cual una vez aprobada será distribuida con quince días calendar

Articulos

Articulo 1

DEL OBJETIVO DEL REGLA- MENTO. El presente Reglamento tiene como objetivo establecer las normas y procedimientos bajo las cuales las dependencias administrativas y hospitalarias deben sujetarse en el uso, custodia y administración del Fondo de Caja Chica del Instituto Hondureño de Seguridad Social para efectuar las compras urgentes y necesarias de gastos clasificados en el presente Reglamento en las dependencias administrativas y hospitalarias del Instituto con el fin de atender en forma rápida y expedita requerimientos en la prestación de un bien o un servicio.

Articulo 2

DEL ALCANCE. El presente Reglamento es de aplicación obligatoria a todos los funcionarios y empleados del Instituto Hondureño del de Seguridad Social (IHSS) y de manera específica a los responsables de la administración del Fondo de Caja Chica.

Articulo 3

DE LAS DEFINICIONES. Para los efectos del presente Reglamento las definiciones y siglas utilizadas tendrán los siguientes significados: 1. ADMINISTRADOR DEL FONDO: Es la persona designada como responsable para custodia, uso y administración del Fondo de Caja Chica. 2. ADMINISTRADOR DEL FONDO SUSTITUTO: Es la persona designada como responsable para custodia, uso y administración del Fondo de Caja Chica por causas de ausencia del Administrador Titular del Fondo. 3. DEPENDENCIA: Se entenderá como el área que solicita las compras a través del Fondo de Caja Chica. 4. DESEMBOLSO: Es la erogación de efectivo por la compra de insumos o servicios por medio del Fondo de Caja Chica. 5. FACTURAS, RECIBOS U OTROS: Documentos o comprobantes que avalan una compra o servicio realizado como comprobante de caja chica una vez culminado el egreso por la compra o el pago de un servicio. 6. FONDO DE CAJA CHICA. Es un fondo de efectivo creado y destinado para cubrir gastos calificados en el presente Reglamento según disponibilidad presupuestaria asignada gestionado por el Administrador del Fondo designado como responsable. 7. FORMULARIO “SOLICITUD DE LA NECESIDAD”: Es el documento donde se expresa el concepto del gasto a efectuarse, mismo que deberá ser firmado por el Jefe de la Dependencia solicitante y consignado al administrador del Fondo. Este documento constituye el requisito previo para la emisión del vale de Caja Chica. 8. FORMULARIO “VALE DE CAJA CHICA”: Es el documento por cada gasto que se efectúe, en el que se constatará, el concepto, el valor en número, la fecha y las firmas de responsabilidad, se le anexaran los originales de las facturas o comprobante de venta de las Casas Comerciales. -- 7 of 40 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA DE H O N DURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE FEBRE R O DEL 2020 N o. 35,179 9. FORMULARIO “REEMBOLSO”: Es el documento donde se detalla el resumen por cada reembolso que efectúa el Administrador del Fondo de Caja Chica. 10. FRACCIONAMIENTO: Se fracciona una compra o un servicio, cuando se tiene el propósito de evadir los límites autorizados en el Artículo 29 de este reglamento, dividiendo la misma en dos o más vales de compra o pago de un mismo insumo, producto o servicio en la misma fecha o fechas cercanas en un mismo mes y para un mismo fin. 11. GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA: Dependencia encargada de planificar, organizar, coordinar, dirigir, controlar y ejecutar los procesos administrativos y financieros, para asegurar que los fondos sean asignados y controlados oportunamente de acuerdo a los planes y decisiones ejecutivas y de carácter estratégico que designe la Máxima Autoridad. 12. IHSS: Instituto Hondureño de Seguridad Social. 13. MAXIMA AUTORIDAD (MAE): Es el órgano de administración superior del IHSS encargado de aprobar, planificar y establecer las políticas institucionales para una correcta toma de decisiones con el fin de mejorar y eficientar gestión del Instituto. 14. OTRO FORMULARIOS: Todo aquel documento que elabore y sea aprobado por el titular de la Gerencia Administrativa para la custodia, uso y administración del Fondo de Caja Chica. 15. REEMBOLSO DE CAJA CHICA: Es el reintegro que se realiza a un fondo asignado a una dependencia del IHSS por el monto de los pagos hechos por este medio. 16. TITULAR DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Funcionario encargado ejercer la representación legal del Instituto y quien desarrolla funciones orientadas a controlar la gestión administrativa del Instituto Hondureño de Seguridad Social. CAPÍTULO II DE LA DESIGNACION DEL RESPONSABLE. DE LA ASIGNACIÓN DEL MONTO. DE LA APERTURA.

Articulo 4

DE LA DESIGNACIÓN RESPON- SABLE DEL MANEJO Y CUSTODIA. La designación del Administrador del Fondo responsable para el manejo y custodia del Fondo de Caja Chica será propuesta por los Gerentes, Subgerentes, Jefes de Áreas Administrativas, regionales y/o hospitalarias para la consideración de la Gerencia Administrativa y Financiera. Al definirse la propuesta del Administrador del Fondo a nivel institucional, la Gerencia Administrativa y Financiera lo someterá aprobación del Titular de la Dirección Ejecutiva.

Articulo 5

DE LA ASIGNACIÓN DE MONTOS DE LOS FONDOS. Los montos para la apertura de los Fondos de Caja Chica serán asignados de acuerdo a las necesidades presentadas por las áreas previo análisis de la Gerencia Administrativa y Financiera.

Articulo 6

DE LA APERTURA DE FONDOS. La Gerencia Administrativa y Financiera es la encargada de autorizar la apertura de Fondo de Caja Chica de acuerdo a la solicitud que realice las dependencias del IHSS. La Subgerencia de Contabilidad debe emitir un informe en la fecha que establezca el plan de cierre contable donde se acredite la liquidación del Fondo de Caja Chica del año anterior previo a que la Gerencia Administrativa y -- 8 of 40 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA DE H O N DURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE FEBRE R O DEL 2020 N o. 35,179 Financiera autorice y aperture el Fondo de Caja Chica del año siguiente. CAPÍTULO III DE LA CLASIFICACIÓN. DEL LIMITE. DEL TRÁMITE DE SOLICITUD DE COMPRA DE IN- SUMOS Y SERVICIOS. DE LOS FORMULARIOS

Articulo 7

DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS GASTOS.- Los gastos que pueden ser cubiertos con el Fondo de Caja Chica se clasifican de la forma siguiente: 1. Gastos Menores 2. Gastos Eventuales 3. Gastos Hospitalarios de Emergencia 4. Gasto de Transporte Urbano. 5. Gasto de Transporte para casos especiales en zonas foráneas

Articulo 8

DE LOS GASTOS MENORES. Son considerados gastos menores y pagaderos mediante el Fondo de Caja Chica hasta un monto máximo de 15% sobre los insumos y servicios debidamente justificados a efecto de que respondan a las necesidades de adquisición solicitada por el área que competa, según se detalla: 1. Papelería y útiles de oficina. 2. Acarreo de ripio de desechos. 3. Limpieza de terrenos propios y arrendados por el IHSS, en aquellos casos en que se haya agotado el servicio contemplado en un contrato para la prestación de servicios. 4. Gastos legales que sean solicitados por la Unidad de Asesoría Legal correspondiente. 5. Alimentación para personal en horarios extraordinarios con previa aprobación de la administración local. 6. Otros gastos menores que califique la Gerencia Administrativa y Financiera. 7. Adicionalmente para la adquisición de las necesidades técnicas, se requiere que el Área Técnica del IHSS, califique la urgencia mediante el formulario de “Dictamen Técnico” donde se brinden las especificaciones técnicas que amerita la solicitud, para los siguientes servicios: 1. Repuestos y reparaciones menores para vehículos 2. Repuestos y reparaciones menores para aires acondicionados, 3. Reparación y servicios de fotocopiado 4. Reparaciones de equipo de oficina y cómputo 5. Herramientas para trabajos de las áreas de Subgerencia de Ingeniería, Mantenimiento y Servicios Generales, Departamento de Biomédica y Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones en el marco lo estipulado en el Catálogo de Bienes vigente y publicado en el Diario Oficial La Gaceta. 6. Cualquier otro relacionado con este rubro, según lo califique la Gerencia Administrativa y Financiera. 8. Materiales e insumos requeridos por los servicios médicos de los hospitales.

Articulo 9

DE LOS GASTOS EVENTUALES. Son considerados gastos eventuales y pagaderos del Fondo de Caja Chica hasta un monto máximo que se requiera para la compra de los insumos y servicios según detalle a continuación: 1. El 25% de la asignación diaria de viático de acuerdo a la Tabla de Viáticos cuando se regresa el mismo, según lo establece el Artículo 15 del Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de viaje para Funcionarios y Empleados del IHSS. -- 9 of 40 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA DE H O N DURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE FEBRE R O DEL 2020 N o. 35,179 2. L300.00 por concepto de pago de transporte urbano por persona según distancia y actividades a realizar. 3. L600.00 por concepto de devolución por depósitos de alquiler de aparatos ortopédicos exclusivo fisioterapia. 4. L1,000.00 por concepto de pago de gastos de peajes por misión oficial. 5. L1,500.00 por concepto de pago de gastos para atención protocolaria que se brinda en reuniones de trabajo, exclusivamente para la Gerencia de Hospitales de Especialidades Tegucigalpa, Dirección Regional Nor-Occidental, Gerencia del Hospital Regional del Norte, Gerencia Administrativa Hospital, Administraciones Regionales. 6. L3,000.00 para diagnósticos de vehículos propiedad del IHSS. 7. L3,000.00 para pago de publicaciones e Impresiones (imprentas). 8. L5,000.00 por concepto de gastos protocolarios en reuniones de trabajo, exclusivamente para la Máxima Autoridad, Dirección Ejecutiva y la Gerencia Administrativa y Financiera. 9. L5,000.00 por concepto de gastos que se incurran en un accidente de un vehículo propiedad del IHSS, que incluya el uso de grúa. 10. L5,000.00 por concepto de Pago de Servicios de Agua Potable para uso exclusivo de la Regionales del IHSS.

Articulo 10

DE LOS GASTOS HOSPITALARIOS DE EMERGENCIA. Son considerados Gastos Hospitalarios y de Emergencia pagaderos del Fondo de Caja Chica, para la compra de material médico quirúrgico que se usan en pacientes del IHSS, en caso de presentar una emergencia hospitalaria. Los gastos antes descritos no deben exceder de un monto máximo del 15% del total del Fondo de Caja Chica, según lo estipulado en el Artículo 13 del presente Reglamento. Para la compra de material médico quirúrgico mediante Fondo de Caja Chica previamente se requiere que el solicitante gestione lo siguiente: 1. Se debe consultar existencias en los almacenes locales o regionales con el fin de evitar adquirir insumos existentes debiendo aplicar las mejores prácticas administrativas y de control interno. 2. Una vez confirmada la no existencia, es necesaria la autorización de la autoridad máxima del centro asistencial del IHSS (hospitales y clínicas regionales) la cual debe estar debidamente justificada y documentada.

Articulo 11

DE LOS GASTOS DE TRANS- PORTE URBANO. Son considerados gastos de transporte urbano pagaderos del Fondo de Caja Chica, los que son incurridos por el traslado del personal e insumos que estén vinculados con actividades oficiales del IHSS, debidamente justificados por el titular de la Unidad solicitante para ser sometidos a la aprobación del Administrador del Fondo. Para el uso de Gastos de Transporte mediante Fondo de Caja Chica previamente se requiere que el solicitante gestione la disponibilidad de vehículo por medio del encargado de coordinar el uso de transporte propiedad del IHSS o su equivalente en los hospitales, periféricas y oficinas administrativas y/o regionales.

Articulo 12

DE LOS GASTOS DE TRANS- PORTE PARA CASOS ESPECIALES EN ZONAS FORÁNEAS. Son considerados gastos de transporte para casos especiales en zonas foráneas pagaderos del Fondo de Caja Chica, los que se requieren para el abastecimiento de combustible para vehículos propiedad del IHSS que se encuentren fuera de su sede permanente, bajo las siguientes consideraciones: 1. Que se trate de una gira programada y documentada. 2. Que el área encargada del transporte o su equivalente -- 10 of 40 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA DE H O N DURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE FEBRE R O DEL 2020 N o. 35,179 garantice previamente el abastecimiento de combustible del vehículo asignado previo a iniciar la gira oficial. 3. El valor máximo a reconocer por este concepto es de UN MIL LEMPIRAS (L1,000.00). 4. Se debe contar con la autorización de la Gerencia Administrativa y Financiera o a quien esta delegue.

Articulo 13

DEL LÍMITE PARA EL USO DEL FONDO DE CAJA CHICA. La compra o pago por servicio solicitado al Administrador del Fondo de Caja Chica no puede exceder el 15% del valor del fondo asignado.

Articulo 14

DEL TRÁMITE PARA LA SOLICITUD DE SERVICIOS. Toda solicitud de trámite de servicio a través del Fondo de Caja de Chica debe estar debidamente firmado por el titular de la dependencia solicitante y debe acompañarse del Memorando de solicitud donde se detalle el concepto del servicio a adquirir así como el lugar de su utilización o ubicación del mismo. Para los trámites de adquisición de servicios el Administrador del Fondo extenderá el Formulario de Vale de Caja Chica respectivo para su firma del solicitante y la entrega del efectivo correspondiente.

Articulo 15

DE LOS FORMULARIOS A UTILIZAR. Para el uso y manejo de Fondo de Caja Chica serán utilizados los formularios diseñados para tal efecto por parte de la Gerencia Administrativa y Financiera los siguientes: 1. Formulario “VALE DE CAJA CHICA. 2. Formulario “SOLICITUD DE NECESIDAD” 3. Formulario “REEMBOLSO” 4. Otros formularios que se elaboren y sean aprobados por la Gerencia Administrativa y Financiera, según las necesidades que se presenten para el control del fondo. CAPÍTULO IV DE LAS AREAS SUJETAS. RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR DEL FONDO DE CAJA CHICA

Articulo 16

DE LAS AREAS SUJETAS PARA ADMINISTRAR EL FONDO DE CAJA CHICA. Podrá ser Administrador del Fondo de Caja Chica representantes de las siguientes dependencias del IHSS: 1. Dirección Regional 2. Gerencia Administrativa y Financiera 3. Departamento del Almacén Central 4. Gerencia de los Regímenes 5. Administrador de Hospitales 6. Administrador de Clínicas Periféricas 7. Administrador de las Regionales 8. Centro Especializados de Rehabilitación 9. Cualquier otra dependencia relacionada a las descritas debidamente calificada por la Gerencia Administrativa y Financiera.

Articulo 17

DE LAS RESPONSABILIDADES DEL ADMINISTRADOR DEL FONDO DE CAJA CHICA. EL Administrador del Fondo de Caja Chica está obligado al cumplimiento de las siguientes responsabilidades: 1. Custodiar el efectivo disponible del Fondo bajo las correctas medidas de seguridad. -- 11 of 40 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA DE H O N DURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE FEBRE R O DEL 2020 N o. 35,179 1. Utilizar de manera eficiente y transparente los Fondos de Caja Chica bajo su responsabilidad. 2. Atender las solicitudes de compras de insumos y/o servicios en forma oportuna y conforme a lo establecido en el presente Reglamento. 3. Verificar que toda solicitud por medio de Fondo de Caja Chica cuente con la documentación requerida para su trámite. 4. Revisar la validez de las facturas para el reembolso que presenten las dependencias por concepto de los gastos realizados con Fondos de Caja Chica. 5. Participar en los arqueos realizados por la Gerencia Administrativa y Financiera y la Unidad de Auditoría Interna debiendo poner a la vista la documentación pertinente y el efectivo correspondiente. 6. Informar por escrito y oportunamente a la Gerencia Administrativa y Financiera cualquier irregularidad que detecte en el manejo de los fondos. 7. Reportar oportunamente los sobrantes o faltantes de efectivo a la Gerencia Administrativa y Financiera. 8. Realizar el trámite de reembolso del Fondo de Caja Chica en los plazos sin delegación alguna. 9. Otras que se deriven de este reglamento o sus procedimientos.

Articulo 18

DE LA PRESENTACIÓN DE GARANTÍA. El Administrador del Fondo de Caja Chica debe rendir las garantías respectivas ante la Gerencia Administrativa y Financiera en apego a lo que establece la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas.

Articulo 19

DE LA CUSTODIA DE LOS FONDOS. El Administrador del Fondo de Caja Chica, únicamente está facultado para administrar y custodiar su documentación en las instalaciones donde se encuentra asignado el Fondo del IHSS. CAPÍTULO V DEL NIVEL DE AUTORIZACION. DEL INCREMENTO. DEL REEMBOLSO DE LA EROGACIÓN POR COMPRA. DE LA DOCUMENTACION DEL RESPALDO. DEL PLAZO MAXIMO DE LIQUIDACIÓN. DEL PROCEDIMIENTO Y UTILIZACIÒN. DEL FONDO DE CAJA CHICA

Articulo 20

DEL NIVEL DE AUTORIZACIÓN DE MONTOS DEL FONDO DE CAJA CHICA. El monto del Fondo de Caja Chica se asignará según a cada dependencia de acuerdo a las necesidades de compra del Instituto y tomando en consideración los siguientes rangos: El responsable emitirá su autorización por escrito de acuerdo a la Tabla de Autorización de Fondos de Caja Chica.

Articulo 21

DE LAS SOLICITUDES DE INCREMENTO DE MONTOS DEL FONDO DE CAJA CHICA. El titular de la dependencia que requiera incrementar el monto del Fondo de Caja Chica que le fuera asignado, debe presentar la solicitud de incremento debidamente sustentado ante la Gerencia Administrativa y Financiera y ésta analizará su viabilidad y de resultar procedente, se autorizará conforme a los rangos establecidos en la Tabla de Autorización descrita en el Artículo 20 del presente Reglamento.

Articulo 22

DE LA SOLICITUD DE REEMBOLSO DEL FONDO DE CAJA CHICA. El Administrador del Fondo de Caja Chica debe solicitar ante Tabla de Autorización de Fondos de Caja Chica Duración Autorización Hasta L50,000.00 Titular de la Gerencia Administrativa y Financiera Hasta 50,000.01 a L75,000.00 Titulares de la Gerencia Administrativa y de la Dirección Ejecutiva De L75,000.01 hasta L100,000.00 La Máxima Autoridad -- 12 of 40 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA DE H O N DURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE FEBRE R O DEL 2020 N o. 35,179 la Gerencia Administrativa y Financiera el reembolso en los casos siguientes: 1. Como mínimo una vez al mes. 2. Cuando los gastos del fondo alcance el treinta por ciento (30%) del uso de los fondos asignados.

Articulo 23

DE LA EROGACIÓN POR COMPRA DE INSUMOS Y SERVICIOS. Toda compra de insumos y servicios autorizados a través del Fondo de Caja Chica debe regirse como mínimo bajo los siguientes lineamientos: 1. La compra de insumos y servicio no podrá exceder del 15% del valor del fondo. 2. Se debe adjuntar la documentación soporte que justifique el egreso del mismo para su posterior revisión por parte del Administrador del Fondo, las cuales deben apegarse a lo establecido en las Disposiciones Generales del Presupuesto Vigente. 3. Para el caso de las compras correspondientes a montos entre L5,000.01 a L9,999.99 se presentarán dos (2) cotizaciones a efectos de fortalecer los niveles de control interno. 4. Para los casos excepcionales de compra superiores al 15% estas deberán ser calificados y aprobadas por el Titular de la Dirección Ejecutiva

Articulo 24

DE LA DOCUMENTACIÓN DEL REEMBOLSO. Para el trámite de reembolso del gasto según su clasificación estará sustentado con el comprobante de recepción del insumo y el acta de recepción del servicio, según sea el caso. Para cada trámite debe acompañar la siguiente documentación: 1. Original del formulario “VALE DE CAJA CHICA”, debidamente firmado por el Área solicitante y contando con la aprobación del Administrador del Fondo de Caja Chica. 2. Factura y/o recibo original por parte del proveedor. 3. En caso servicios debe adjuntarse copia de tarjeta de identidad o RTN del proveedor. 4. Presentación de cotizaciones conforme a lo estipulado en Artículo 23 del presente Reglamento. 5. Acta de aceptación del insumo o servicio adquirido en caso que aplique. 6. Cualquier otro documento que se considere importante para el trámite de liquidación. No se considerarán solicitudes de reembolso de gastos si no se acompaña la documentación antes relacionada.

Articulo 25

DEL PLAZO MÁXIMO DE LIQUIDACIÓN DE GASTOS POR COMPRA DE INSUMOS O SERVICIOS. La compra o pago por insumo o servicio solicitado por las áreas, deben ser liquidados ante el Administrador del Fondo de Caja Chica en un periodo no mayor a 48 horas hábiles de haberse entregado el Vale de Caja Chica. El Administrador del Fondo de Caja Chica notificará al jefe inmediato sobre el empleado que no haya cumplido la disposición de plazo antes descrito, para que realice las gestiones de liquidación y devolución oportuna según sea el caso. De no atender el jefe inmediato esta petición responderá solidariamente por los valores pendientes de liquidar o reembolsar ante el Responsable del Fondo de Caja Chica.

Articulo 26

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN, DEL GASTO POR COMPRA DE INSUMO Y/O SERVICIO. La liquidación del gasto por compra de insumos y/o servicios se hará conforme a lo -- 13 of 40 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA DE H O N DURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE FEBRE R O DEL 2020 N o. 35,179 establecido en el procedimiento administrativo interno: “COMPRAS MENORES POR CAJA CHICA A NIVEL NACIONAL”.

Articulo 27

DE LA UTILIZACIÓN DE LOS FONDOS. El monto del Fondo de Caja Chica asignado sólo podrá ser utilizado para atender necesidades propias del fondo. CAPÍTULO VI DE LAS PROHIBICIONES. DE LAS SANCIONES.

Articulo 28

DEL PERSONAL INHABILITADO PARA ADMINISTRAR EL FONDO DE CAJA CHICA. No podrán manejar el Fondo de Caja Chica los funcionarios y empleados de las siguientes áreas del IHSS: a. Personal de la Unidad de Auditoría Interna b. Personal del Departamento de Tesorería c. Personal de Subgerencia de Contabilidad; y, d. Personal que administre un fondo rotatorio.

Articulo 29

DEL FRACCIONAMIENTO DEL GASTO. El Administrador del Fondo de Caja Chica no podrá gestionar pago en forma fraccionada del gasto ni hacer uso de tarjetas de crédito personal.

Articulo 30

DEL USO INDEBIDO DEL FONDO DE CAJA CHICA POR UN FUNCIONARIO/ EMPLEADO. Al funcionario y/o empleado del IHSS que se le haya comprobado el uso indebido en el manejo del Fondo de Caja Chica será responsable y cubrirá con sus propios recursos el daño económico resultante de la investigación realizada por la Gerencia Administrativa y Financiera y de la Unidad de Auditoría Interna en el ámbito de su competencia y dando cumplimiento al proceso administrativo interno conforme al Reglamento Interno de Trabajo del IHSS. Lo anterior sin perjuicio y de las acciones civiles y penales sobre los daños y perjuicios ocasionados al IHSS por el empleado infractor, ante la autoridad competente.

Articulo 31

DEL USO INDEBIDO DEL ADMINISTRADOR DEL FONDO DE CAJA CHICA. El Administrador del Fondo de Caja Chica será objeto de sanción cuando cometa alguna de las infracciones siguientes: 1. No efectúe el reembolso en los plazos de acuerdo a lo que establece el Artículo 22 del presente Reglamento, ya que se expone a quedar sin recursos para atender las necesidades urgentes objeto del presente Reglamento. 2. Realice trámite de pago de gastos sin contar con la documentación que amparen el egreso realizado según lo estipulado en el Artículo 23 del presente Reglamento. 3. Realizar adquisiciones que no están contempladas en los gastos clasificados en los artículos 8, 9, 10, 11 y 12 del presente Reglamento. 4. Otorgar préstamos a empleados y funcionarios o a particulares, así como para usarlos para cualquier otro tipo de erogación que no esté descrito en los gastos clasificados en los Artículo 8, 9, 10, 11 y 12 del presente Reglamento. 5. Por administrar el Fondo de Caja Chica fuera de las instalaciones de la Institución incumpliendo las responsabilidades que establece el Artículo 17 del presente Reglamento. -- 14 of 40 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA DE H O N DURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE FEBRE R O DEL 2020 N o. 35,179 6. Habiéndosele realizado un arqueo sorpresivo resulte un sobrante de efectivo sin justificación, no lo deposite a la cuenta que le designe la Gerencia Administrativa y Financiera y/o el Departamento de Tesorería del Instituto, dentro de las 48 horas siguientes después de habérsele encontrado el sobrante. 7. Habiéndosele realizado un arqueo sorpresivo resulte un faltante de efectivo sin justificación, no lo restituya al Fondo de Caja Chica, dentro de las 48 horas siguientes después de habérsele encontrado el faltante.

Articulo 32

DE LAS AUSENCIAS DEL ADMINISTRADOR DEL FONDO. Previo a gozar de un periodo de vacaciones, el Administrador del Fondo de Caja Chica debe cumplir con lo siguiente: 1. Comunicar por escrito a la Gerencia Administrativa y Financiera en un plazo de doce (12) días hábiles la autorización del goce de vacaciones, con el propósito que se designe un Administrador Sustituto del Fondo para el manejo, custodia y administración del Fondo de Caja Chica. 2. Realizar el arqueo del Fondo Caja Chica asignado en presencia de un funcionario y/o empleado que haya sido delegado por la Gerencia Administrativa y Financiera previo a su ausencia. 3. De resultar faltantes, debe reponer los valores faltantes de efectivo que le sean imputables según el arqueo y análisis realizado por la Gerencia Administrativa y Financiera. 4. De resultar sobrantes debe realizar de inmediato el depósito en la cuenta que le sea indicada por la Gerencia Administrativa y Financiera o el Departamento de Tesorería. 5. Entregar al Administrador del Fondo Sustituto mediante recibo correspondiente por el valor total del reembolso. El Administrador del Fondo de Caja Chica no podrá ausentarse hasta no haber cumplido lo antes descrito.

Articulo 33

DE LA DESIGNACIÓN DE UN ADMINISTRADOR SUSTITUTO DEL FONDO. El titular de la dependencia debe comunicar por escrito ante la Gerencia Administrativa y Financiera la propuesta del Administrador Sustituto del Fondo para su aprobación conforme a lo establecido en el Artículo 4 del presente Reglamento.

Articulo 34

DE LAS RESPONSABILIDADES DEL ADMINISTRADOR SUSTITUTO DEL FONDO. El Administrador Sustituto del Fondo de Caja Chica tendrá a su cargo las responsabilidades establecidas en el Artículo 17 del presente Reglamento y adicionalmente debe cumplir lo siguiente: 1. Presentar las garantías respectivas ante la Gerencia Administrativa y Financiera en apego a lo que establece la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas 2. Hacer entrega de los documentos de respaldo y obligatorios al retorno del Administrador del Fondo de Caja Chica conforme a lo estipulado en el presente Reglamento. 3. Toda irregularidad sobre el uso de los Fondos de Caja Chica durante el periodo de cobertura, le será imputada bajo su responsabilidad y será sujeto a las sanciones según lo indicado en el Artículo 35 del presente Reglamento. 4. Entregar al Administrador Sustituto del Fondo mediante recibo correspondiente por el valor total del Fondo de Caja Chica, quedando como corresponsable por el monto disponible que le sea asignado.

Articulo 35

DE LA APLICACIÓN DE SANCIONES. En caso de incumplimiento al presente Reglamento se impondrá las sanciones de acuerdo en el -- 15 of 40 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA DE H O N DURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE FEBRE R O DEL 2020 N o. 35,179 Reglamento Interno de Trabajo del Instituto Hondureño de Seguridad Social y demás reglamentación aplicable. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES

Articulo 36

DE LOS ARQUEOS SORPRESIVOS. La Gerencia Administrativa y Financiera y la Unidad de Auditoría están facultadas para realizar arqueos sorpresivos a nivel nacional para asegurar el uso adecuado del Fondo de Caja Chica.

Articulo 37

DE LA SUSPENSION DE VACACIONES. En caso de encontrarse en trámite un cheque de reembolso a nombre de un Administrador del Fondo de Caja Chica y éste se encuentra gozando del periodo de vacaciones, debe responsabilizarse del trámite de cambio del cheque a su nombre, presentándose en las instalaciones del IHSS, a quien se le reprogramará el día de vacación suspendido.

Articulo 38

DE LA LIQUIDACIÒN ANUAL DEL FONDO DE CAJA CHICA. El Administrador del Fondo de Caja Chica debe liquidar el fondo en las fechas establecidas dentro del Plan de Cierre Contable elaborado por la Gerencia Administrativa y Financiera del año fiscal correspondiente y dar cumplimiento al proceso administrativo interno que corresponda.

Articulo 39

DE LA MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO. El presente Reglamento podrá ser modificado en cualquier momento, con el propósito de mantenerlo actualizado con la realidad económica y fiscal del país.

Articulo 40

DE LA TRANSITORIEDAD. Los gastos por compras de insumos y servicios no liquidados a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento, deberán ser liquidados de conformidad a las disposiciones establecidas en el Reglamento aprobado en Resolución CI IHSS No.680/27-09-2016.

Articulo 41

DE LA APROBACIÓN DE LA MODIFICACION DEL REGLAMENTO. La presente modificación fue aprobada en Resolución CI IHSS-GAYF No.055/21-01-2020.

Articulo 42

DE LA VIGENCIA. La modificación del presente Reglamento entrará en vigencia a partir del 2 de marzo de 2020, debiendo publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio de Distrito Central, a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020). F) VILMA C. MORALES M., Presidenta CI IHSS. F) ROBERTO CARLOS SALINAS, Miembro CI IHSS. F) GERMAN EDGARDO LEITZELAR V., Miembro CI IHSS”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio Distrito Central, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil veinte. NINFA ROXANA MEDINA CASTRO Jefe Unidad de Normas y Seguimiento IHSS y Delegada Comisión Interventora en Resolución CI IHSS No.797/24-11-2015 19 F. 2020. -- 16 of 40 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA DE H O N DURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE FEBRE R O DEL 2020 N o. 35,179 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador del Departamento Legal de la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, de la Dirección General de Propiedad Intelectual, a petición de parte interesada CERTIFICA condensada de la Resolución que literalmente dice: RESOLUCION No. 553-2019, DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIE- DAD INTELECTUAL, OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, DEPARTAMENTO LEGAL. - Tegucigalpa, M.D.C., 07 de noviembre del año 2019. VISTA: (...); RESULTA: (...); PRIMERO: (...); RESULTA SEGUNDO: (...); RESULTA: (...); TERCERO: (...); RESULTA: CUARTO: (...); RESULTA QUINTO: (...); CONSIDERANDO PRIMERO: ( ... ); CONSIDERANDO SEGUNDO: ( ... ); CONSIDERANDO TERCERO: (...); CONSIDERANDO CUARTO: (...); CONSIDERANDO QUINTO: (...); CONSIDERANDO SEXTO: (...); POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación con entrada No 16600- 19 contra el Registro No. 132342, presentada en fecha 12 de abril del 2019, por el Abogado HECTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA, actuando en condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada BIMEDA ANIMAL HEALTH LIMITED, contra la marca de fábrica denominada “BIMEDIS” en Clase Internacional (05) propiedad de la Sociedad Mercantil denominada LABORATORIOS TEJISA, S.A., para lo cual se citó en las oficinas administrativas al Abogado y/o Representante Legal de dicha sociedad, para que compareciera ante esta Oficina de Registro, en virtud que: a.- Que el artículo 106 de la Ley de Propiedad Industrial tipifica lo siguiente: El Registro de la Propiedad Industrial podrá cancelar el registro de una marca, cuando ésta no se hubiese usado en el país de conformidad con el Artículo 81 de esta Ley, durante los tres (03) años ininterrumpidos a la fecha en que se inicie la acción de cancelación.- b.- Que conforme a lo establecido en el Artículo 108 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E; en donde literalmente establece: “La carga de la prueba del uso de la marca corresponderá al titular de la marca., El uso de la marca se acreditara mediante prueba documental que demuestre que se ha usado de acuerdo con lo indicado en el artículo 81 de esta Ley”, y en el caso que nos ocupa la Sociedad LABORATORIOS TEJISA, S.A., no logró demostrar el uso ininterrumpido de dicha marca. SEGUNDO: La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la resolución, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización. Artículo 149 de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto 12-99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad. Una vez firme la presente Resolución procédase por cuenta del interesado a efectuar el pago de la tasa correspondiente; así mismo publicarla en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación del país, cumplido con estos requisitos procédase hacer las anotaciones marginales en la base de datos y en el libro correspondiente que al efecto lleva esta Oficina. TERCERO: De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días hábiles según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio la solicitud de cancelación por falta de uso.- NOTIFÍQUESE.- Se extiende la presente CERTIFICACION en Tegucigalpa, M.D.C., el 03 de febrero del año 2020. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 19 F. 2020. -- 17 of 40 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA DE H O N DURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE FEBRE R O DEL 2020 N o. 35,179 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA CREE República de Honduras CREE COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA “Suministro de los Servicios de Seguridad y Vigilancia, Control de Acceso de Vehículos y Personas, Resguardo y Vigilancia Externa para las Oficinas de la CREE” Licitación: No. LPN-CREE-01-2020 1. La COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CREE), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-CREE-01-2020 a presentar ofertas selladas para el “Suministro de los Servicios de Seguridad y Vigilancia, Control de Acceso de Vehículos y Personas, Resguardo y Vigilancia Externa para las Oficinas de la CREE”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados que deseen participar deberán obtener los documentos de la presente licitación enviando solicitud de inscripción firmada y escaneada vía correo electrónico a la siguiente dirección: adciuisiciones@cree.gob.hn., la adquisición de dichos documentos no implicará ningún costo. Igualmente, los documentos estarán publicados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn) únicamente para efectos informativos. 5. Las ofertas deberán presentarse en la dirección indicada, a más tardar a las 9:30 A.M. del día 25 de marzo de 2020. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Seguidamente las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 9:45 A.M. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de febrero de 2020 JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA Comisionado Presidente Comisión Reguladora de Energía Eléctrica 19 F. 2020. CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA: Extracto de la resolución No. 560-2018 de fecha 08 de noviembre de 2019, que en su parte contundente dice: “VISTA:... RESULTA PRIMERO:... CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO SEGUNDO:... POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la acción de cancelación voluntaria No.42606-19 de la Marca de Fábrica “MAGMOD Y DISEÑO” en la clase internacional (09), con Registro No. 152007, Tomo 560, Folio 96, a favor del señor OSCAR HERNAN SOLÍS HERNÁNDEZ, interpuesta por el Abogado NÉSTOR FERNANDO VALERILO FLORES, en su condición de Apoderado Legal del señor OSCAR HERNAN SOLÍS HERNÁNDEZ; en virtud de lo establecido en el artículo 109 de la Ley de Propiedad Industrial, “El titular de una marca registrada podrá en CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador del Departamento Legal de Propiedad Intelectual. CERTIFICA, la Resolución No.546-19 de fecha 30 de octubre del 2019, la que en su parte contundente dice: RESOLUCIÓN No. 546- 19 DIRECCION GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de octubre del 2019. VISTA: Para resolver la solicitud de cancelación voluntaria No. 42607-19, presentado por el Abogado, NESTOR FERNANDO VALERIO FLORES, actuando en su condición de Apoderado Legal del señor OSCAR HERNÁN SOLIS HERNANDEZ, titular del registro No. 152006 de la Marca de Fábrica denominada MM Y DISEÑO Clase Internacional (09) RESULTA PRIMERO....CONSIDERANDO PRIMERO.... PORTANTO...., RESUELVE PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la solicitud de cancelación voluntaria No.42607- 19, presentado por el abogado NESTOR FERNANDO VALERIO FLORES, actuando en su condición de Apoderado Legal del señor OSCAR HERNÁN SOLIS HERNANDEZ, titular del registro No. 152006 de la marca de fábrica denominada MM Y DISEÑO Clase Internacional (09). En virtud que el titular de una marca registrada podrá en cualquier tiempo pedir la cancelación de su registro. SEGUNDO: Previo a extender la certificación correspondiente de la presente Resolución el /los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente. TERCERO: Una vez firme la presente Resolución Procédase por cuenta del interesado a publicar la misma en el Diario Oficial La Gaceta y en uno de los diarios de mayor circulación del país, cumplimentados estos requisitos y previo al pago de la tasa establecida, proceder a realizar los cambios y las anotaciones marginales, correspondientes en la Base de Datos y tomos que para efectos lleva esta Oficina de Registro..-..NOTIFIQUESE. FIRMA Y SELLA ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL: ABOGADO DENIS TURCIOS, OFICIAL JURÍDICO. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de noviembre de 2019. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL 19 F. 2020. _________ cualquier tiempo pedir la cancelación del registro correspondiente, o la reducción o limitación de la lista de productos o servicios para los cuales estuviera registrada la marca. La solicitud de cancelación, de reducción o de limitación del registro devengará la tasa establecida...". SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación en el país, cumplidos éstos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en la base de datos correspondiente, con apercibimiento de lo establecido en el artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo que establece “Se declarara la caducidad de la instancia cuando por causa imputable al interesado se hubiere paralizado un procedimiento promovido por este durante treinta (30) días, salvo que el órgano competente para resolver ejerza la potestad prevista en la parte final del primer párrafo del artículo 77.- NOTIFÍQUESE. (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, Registrador Depto. Legal (S) (F) ABOGADA MARBELY R. MARTÍNEZ, Oficial Jurídico”. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de noviembre del 2019. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Departamento Legal 19 F. 2020. _________ -- 18 of 40 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA DE H O N DURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE FEBRE R O DEL 2020 N o. 35,179 C E R T I F I C A C I O N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Certifica: La REFORMA TOTAL DE ESTATUTOS ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DE HONDURAS (AMHON). TÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO.

Articulo 1

CONSTITUCIÓN Y NOMBRE. Según Acuerdo Número 16-1962 de fecha once (11) de abril de mil novecientos sesenta y dos (1962), se creó la Asociación de Municipios de Honduras, también conocida por sus siglas como AMHON, asociación con personalidad jurídica propia, sin fines de lucro, no partidista, conformada por todos los municipios de Honduras con plena capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones, con patrimonio propio y libre administración de sus bienes.

Articulo 2

DURACIÓN. La Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) se constituye por tiempo indefinido.

Articulo 3

DOMICILIO. El domicilio de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) será la capital de la República de Honduras pudiendo establecer sedes regionales o locales en cualquier municipio. TÍTULO II DE LA NATURALEZA Y OBJETIVOS

Articulo 4

NATURALEZA. La AMHON es una organización que representa a todos los municipios del país, defensora de los intereses gremiales, beligerante, sostenible, equitativa y transparente, con capacidad de gestión, facilitadora de la construcción de la institucionalidad del municipio y el fortalecimiento de la autonomía municipal.

Articulo 5

OBJETIVOS. Son objetivos de la AMHON: a.- Velar por la vigencia, respeto y desarrollo de la autonomía municipal. b.- Ejercer la representación gremial, política y legal de sus asociados ante las instancias políticas, sociales, económicas y jurídicas de los órganos del Estado y otras representaciones de sociedad civil, así como representar a nivel nacional e internacional, sus intereses comunes. c.- Incidir ante los Poderes del Estado para el respeto al cumplimiento de las leyes municipales, leyes conexas; así como en la elaboración y reformas de políticas públicas, leyes, planes y programas que contribuyan al desarrollo municipal en cumplimiento de la autonomía municipal. d.- Optimizar la capacidad de gestión de la AMHON a nivel interno y externo. e.- Ser una organización dinámica, autosostenible, equitativa y transparente en la gestión de sus actividades. f.- Mejorar la capacidad de gestión de la administración y gobierno municipal para el desarrollo del municipio moderno. g. conciliar y mediar en conflictos entre asociados y de estos con particulares. h.- Brindar asesoría técnica en las consultas que formulen las autoridades municipales para promover el desarrollo integral de los Municipios. i.- Generar y desarrollar condiciones para una aplicación más eficaz de las leyes relacionadas con el Municipio. j.- Apoyar la conformación y el fortalecimiento de las Mancomunidades y Asociaciones Departamentales. k.- Coordinar esfuerzos con otras organizaciones que persiguen objetivos similares. TÍTULO III RÉGIMEN ORGANIZATIVO CAPÍTULO I DE LOS MIEMBROS

Articulo 6

MIEMBROS DE LA AMHON. Son miembros de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), todos los municipios del país, los cuales están representados por Alcaldes y Alcaldesas municipales o por un miembro de la Corporación Municipal, debidamente autorizado por ésta. CAPÍTULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES

Articulo 7

DEBER Y DERECHO DE ASOCIACIÓN. Considerando que las luchas y conquistan gremiales sólo pueden lograrse bajo los principios de Unidad, Subsidiaridad y Solidaridad y ya que existe en la Ley de Municipalidades un reconocimiento de la AMHON como ente representativo de los municipios estos tienen el derecho y el deber de pertenecer a la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON). -- 19 of 40 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA DE H O N DURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE FEBRE R O DEL 2020 N o. 35,179

Articulo 8

DERECHOS DE LOS MIEMBROS. Son derechos de los miembros de la AMHON: a.- Participar con voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Nacional, Junta Directiva, Comité Ejecutivo, Asociaciones Departamentales, Comisiones Especiales y cualquier otro mecanismo de participación gremial. b.- Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva, Comité Ejecutivo, Asociaciones Departamentales, Comisiones Especiales y cualquier otra instancia de participación gremial, c.- Presentar iniciativas para el mejor cumplimiento de los fines de la AMHON a la Asamblea Nacional y Junta Directiva, d. Exigir el fiel cumplimiento de los Estatutos y sus Reglamentos, e.- Participar en los distintos eventos promovidos, organizados y patrocinados por la AMHON, f. Recibir la asistencia técnica y servicios que preste la AMHON, i.- Todos los demás que establezcan las leyes de la República, los presentes Estatutos y Reglamentos que se deriven de los mismos.

Articulo 9

OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS. Los municipios miembros obtienen las obligaciones siguientes: a.- Cumplir con lo establecido en los Estatutos, Reglamentos, Acuerdos dictados por la Asamblea Nacional y la Junta Directiva. b.- Asistir a las sesiones de Asamblea Nacional. c.- El cumplimiento responsable y diligente en los cargos y comisiones para los que sus representantes sean electos o designados. d.- Colaborar activamente con los órganos de la AMHON en la realización de sus fines. e.- Cooperar con otros municipios en programas conjuntos de desarrollo local o regional. f.- Fijar en el presupuesto respectivo los recursos necesarios para garantizar a la AMHON el pago de las aportaciones con puntualidad. g.- Cuidar el prestigio y enaltecimiento de la AMHON. h.- Denunciar irregularidades que detecten en el desarrollo de las actividades de la AMHON. i.- Reconocer a la AMHON como la instancia gremial única a la que pertenecen haciendo prevalecer sus Estatutos y normas ante contradicciones que se presenten con las normas de otras organizaciones a la que también pertenezcan. j.- Todas las demás que se establezcan en los Estatutos y reglamentos vigentes. CAPÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 10

ÓRGANOS DE DECISIÓN. La AMHON se rige por los siguientes órganos: la Asamblea Nacional de Municipios, su Junta Directiva. DE LA ASAMBLEA NACIONAL

Articulo 11

AUTORIDAD MÁXIMA. La Asamblea Nacional es el órgano supremo y la autoridad máxima de la AMHON la que está formada por todos los Municipios de la República de Honduras, legalmente convocados y reunidos a través de sus representantes legales.

Articulo 12

SESIONES ORDINARIAS. Las sesiones de la Asamblea Nacional serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año en la fecha previamente acordada; las extraordinarias según lo previsto en estos estatutos, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de miembros no inferior a la mitad más uno.

Articulo 13

ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL ORDINARIA. Son atribuciones de la Asamblea Nacional ordinaria las siguientes: a.- Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamentos y resoluciones. b.- Conocer y resolver sobre el informe anual que presentará el Presidente de la Junta Directiva. c.- Conocer y aprobar los estados financieros de la gestión pasada que presentará el Fiscal de la Junta Directiva. d.- Elegir y revocar a los miembros de la Junta Directiva. e.- Discutir, aprobar o modificar el presupuesto y plan operativo anual, sus planes de desarrollo, lineamientos estratégicos, políticas y normas que sean propuestas por la Junta Directiva. g.- Acordar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias conforme a las necesidades de la AMHON. h.- Discutir, analizar y proponer soluciones sobre los asuntos relacionados con el régimen municipal. i.- Cualquier otra que sea discutida y aprobada en el marco de los presentes Estatutos y las leyes del país y que se haya incluido en el orden del día. j.- Ser la titular de dominio y administradora general de los bienes de la AMHON y delegar tales facultades a la Junta Directiva, quien las convalidará en la siguiente Asamblea Nacional Ordinaria.

Articulo 14

ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL EXTRAORDINARIA. Son atribuciones de la Asamblea Nacional Extraordinaria: a.- Aprobar las reformas a los Estatutos de la AMHON. b.- Discutir y aprobar la disolución de la AMHON. c.- Conocer y resolver sobre asuntos de interés que sean de urgencia para la AMHON.

Articulo 15

CONVOCATORIA. La convocatoria de la Asamblea Nacional se realizará mediante publicación en uno o más medios de comunicación nacional, por lo menos -- 20 of 40 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA DE H O N DURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE FEBRE R O DEL 2020 N o. 35,179 con cuarenta y cinco (45) días calendario de anticipación para la Asamblea Ordinaria y un máximo de treinta (30) días calendario para Asamblea Extraordinaria.

Articulo 16

QUORUM DE INSTALACIÓN DE ASAMBLEA -VALIDEZ DE CONSTITUCIÓN Y QUORUM DE ADOPCIÓN DE ACUERDOS. El quórum de la Asamblea Ordinaria se constituirá con la mitad más uno de los miembros y para la Asamblea Extraordinaria con dos tercios (2/3) de los miembros. Si no existiere el quórum señalado para cualquiera de ellas, se instalará y se celebrará dos horas después con el número de representantes que asistan. Los acuerdos de la Asamblea Ordinaria se tomará válidamente con mayoría simple (la mitad más uno) de los votos presentes y, en Asamblea Extraordinaria se tomarán válidamente con mayoría calificada de dos tercios (2/3) de los votos presentes. En caso de que se produzca empate en una Asamblea General Extraordinaria, el Presidente de la Junta Directiva o quien haga las veces de este, aplicará el voto de calidad.

Articulo 17

PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA NACIONAL. La Asamblea Nacional Ordinaria o Extraordinaria, será presidida por el Presidente de la Junta Directiva de la AMHON y en su defecto, por los Vicepresidentes o Vocales respectivos, según sea el caso.

Articulo 18

DELEGACIÓN. La Asamblea General podrá delegar el ejercicio de una o más de sus facultades a la Junta Directiva, a excepción de las atribuciones establecidas en los incisos a), c), d), f), g) del artículo 13 de los presentes Estatutos. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 19

INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA. Integrarán la Junta Directiva veintiún (21) miembros Propietarios y trece (13) Suplentes así: Un Presidente, un Primer Vicepresidente, un Segundo Vicepresidente, un tercer Vicepresidente, un Secretario General, dos Secretarios Adjuntos, un Fiscal, trece (13) Vocales Propietarios y trece (13) Vocales Suplentes, pudiendo todos ser reelectos en sus cargos. Los miembros directivos propietarios y suplentes se desempeñarán en sus cargos por dos años adhonorem, es decir, sin recibir salario u honorario alguno, sin embargo, tendrán derecho a una dieta por asistencia a sesiones. La Junta Directiva deberá ser integrada equitativamente por un miembro Propietario de todos los departamentos del país. En caso de ausencia temporal del Presidente electo, lo sustituirán los Vicepresidentes por su orden, y en caso de ausencia definitiva, la Asamblea Nacional elegirá sustituto por el tiempo que faltare para completar el período, mientras esté pendiente la reunión de la Asamblea Nacional; llenarán la vacante los Vicepresidentes por su orden y el Secretario General será sustituido por los Secretarios adjuntos, por su orden. Los Vicepresidentes y los Secretarios adjuntos, además de cumplir labores de sustitución, desempeñarán las funciones ad-hoc que les señale la Junta Directiva.

Articulo 20

CESACIÓN EN CARGOS DE JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva cesarán: a.- Por muerte. b.- Tácitamente por finalización del período de su mandato como Alcalde o Alcaldesa. c.- Por renuncia expresa, aprobada por la Junta Directiva. d.- Por condena declarada por juez en sentencia firme que los inhiba del ejercicio de sus derechos civiles. e.- Por acuerdo de la Asamblea Nacional, previa resolución del Tribunal de Honor. f.- Por la inasistencia injustificada de 2 sesiones consecutivas o 3 alternas en el período de un año.

Articulo 21

REUNIONES Y QUORUM DE INSTALACIÓN Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS. La Junta Directiva se reunirá obligatoriamente como mínimo una vez cada dos meses previa convocatoria, o cuantas veces lo determine su Presidente, o a petición de tres (3) de sus miembros; debiendo mediar al menos una semana entre la convocatoria y su celebración. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. El Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad en caso de empate. Si no existiere el quórum señalado a la hora fijada en la convocatoria, se celebrará una hora después con el número de representantes que asistan.

Articulo 22

ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: Son atribuciones de la Junta Directiva: a.- Observar y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones dictadas por la Asamblea Nacional de Municipios. b.- Dirigir las gestiones de la AMHON tomando todas aquellas providencias que estimen convenientes a fin de obtener los mejores resultados. c. Delegar a la Dirección Ejecutiva la presentación del Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos de la AMHON y someterlo a conocimiento y -- 21 of 40 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA DE H O N DURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE FEBRE R O DEL 2020 N o. 35,179 aprobación de la Asamblea Nacional. d.- Formular las bases para el sostenimiento económico de la AMHON y dar a conocer a la Asamblea Nacional para su aprobación. e.- Presentar propuestas a la Asamblea Nacional cuando el caso lo amerite. f. Mantener una constante comunicación y relación con los miembros informándoles de los acuerdos y resultados de las gestiones de la AMHON, así como velar porque los mismos mantengan relaciones de cooperación y ayuda intermunicipal. g.- Promover la creación y el fortalecimiento de las Asociaciones Departamentales y otras formas asociativas de carácter intermunicipal. h.- Presentar a la Asamblea Nacional de Municipios los informes de ejecución física y financiera. i. Delegar la administración de los bienes de la AMHON a la Dirección Ejecutiva. j.- Representar a la AMHON, judicial y extrajudicialmente, actuando por medio de su Presidente. k.- Aprobar la creación de las plazas que sean necesarias para el desarrollo de las actividades de la AMHON. l.- Reunirse obligatoriamente como mínimo una vez cada dos meses y tomar los acuerdos que sean necesarios para la buena gestión de la AMHON m.- Convocar las Asambleas Nacionales Ordinarias y Extraordinarias de Municipios. n.- Someter a aprobación de la Asamblea Nacional la adquisición, enajenación, gravamen de bienes inmuebles, así como la constitución de prendas e hipotecas con cualquier persona natural o jurídica. La Junta Directiva queda autorizada para comprometer hasta un 30% del patrimonio en caso de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobado, que limite la operatividad de la AMHON. o.- Nombrar y remover al Director Ejecutivo y Auditor. El nombramiento y la remoción de ellos se harán con la aprobación de los dos tercios del total de los miembros. La selección y contratación se hará mediante el procedimiento de concurso público y siguiendo lo establecido en los manuales respectivos. p.- Fijar el sueldo del Director Ejecutivo, así como dirigir y vigilar la gestión que realiza, quien responderá por los daños que la actuación del mismo ocasione a la AMHON, si faltare con dolo, culpa o negligencia a estos deberes. q.- Conocer de los estados financieros que anualmente deben presentarse a la Asamblea Nacional de Municipios. r.- Ser mediador en los conflictos de cualquier naturaleza que se susciten entre los miembros de la AMHON. s.- Resolver los asuntos no previstos en los Estatutos mientras esté en receso la Asamblea Nacional dando cuenta a ésta en su primera sesión. t.- Aprobar todos y cada uno de los reglamentos necesarios para el mejor funcionamiento y desarrollo de las actividades de la AMHON. u.- Promover alianzas y asociarse con organizaciones afines nacionales e internacionales. v.- Delegar a la Dirección Ejecutiva las actuaciones y funciones de la Administración General de la AMHON. w.- Aprobar el nombramiento, remoción o ascenso de los gerentes a propuesta de la Dirección Ejecutiva. x.- Nombrar las Comisiones de Trabajo necesarias para el logro de sus objetivos. y.- Gestionar la obtención de recursos para los fines de la AMHON. z.- Todas las demás atribuciones que le confiera la Asamblea Nacional, la Ley, los presentes Estatutos y Reglamentos que se deriven.

Articulo 23

PRESIDENTE DE JUNTA DIREC- TIVA. Son atribuciones del Presidente(a): a.- Presidir la Asamblea Nacional de Municipios de Honduras, y orientar sus deliberaciones. b.- Presidir las sesiones de la Junta Directiva y Comité Ejecutivo. c.- Autorizar con el Secretario General el libro de actas de Asamblea Nacional. d.- Velar porque se cumplan los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones de la Asamblea Nacional, Junta Directiva. e.- Representar legalmente a la AMHON y delegar al Director Ejecutivo para ejercerla en actuaciones y diligencias específicas. f.- Representar a la AMHON en los actos oficiales y otros en los que participe por condición propia o por invitación a ésta. g.- Ejercer el voto de calidad en caso de empate en las disposiciones tomadas en sesión de Junta Directiva, Asamblea Ordinaria y Extraordinaria. h. Atender todas las funciones inherentes a su cargo, por las cuales percibirá una dieta por cada actividad realizada, de acuerdo a lo reglamentado por la Junta Directiva. i. Ejercer actos de riguroso dominio autorizados por la Asamblea Nacional o por la Junta Directiva.

Articulo 24

VICEPRESIDENTES. Son atribuciones de los Vicepresidentes(as): a.- Sustituirán por su orden al Presidente(a) de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal o permanente con las mismas atribuciones y deberes. b.- Asistir al Presidente(a) en el desempeño de sus funciones por las cuales percibirán una dieta por cada actividad realizada, de acuerdo a lo reglamentado por la Junta Directiva y otras inherentes a su cargo. c.- Cualquier otra función que les sea asignada por el Presidente(a) de la Junta Directiva.

Articulo 25

SECRETARIO GENERAL Y SECRE- TARIOS ADJUNTOS (1 y 2), son atribuciones del Secretario (a): a.- Actuar como Secretario(a) de la Asamblea Nacional, de la Junta Directiva y Comité Ejecutivo. b.- Autorizar con el Presidente los libros de actas, anotando -- 22 of 40 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA DE H O N DURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE FEBRE R O DEL 2020 N o. 35,179 con fidelidad los acuerdos y resoluciones de la Asamblea Nacional. c.- Efectuar las convocatorias conforme lo estipulado en los presentes Estatutos para las sesiones de la Asamblea Nacional y Junta Directiva. d.- Llevar el control de la asistencia de la Asamblea Nacional, la Junta Directiva y Comité Ejecutivo. e.- Preparar las actas de cada sesión y certificarlas, así como otra documentación de la AMHON. Los Secretarios Adjuntos (1 y 2) reemplazarán, por su orden, al Secretario en caso de impedimento o renuncia con las mismas atribuciones y deberes. f. Se le asignarán funciones especiales inherentes a su cargo, por lo cual percibirá una dieta conforme a lo reglamentado por la Junta Directiva.

Articulo 26

DEL FISCAL. El Fiscal tiene una actuación independiente de la Junta Directiva en el cumplimiento de sus finalidades y objetivos. Sus atribuciones son: a.- Observar y velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones emanadas de la Asamblea Nacional, Junta Directiva; b.- Velar por el manejo adecuado del patrimonio de la AMHON y recomendar las acciones legales y financieras, tomando en cuenta las normas administrativas institucionales y leyes del país. c.- Presentar los estados financieros de la ejecución del año inmediato anterior ante la Asamblea Nacional; d.- Velar porque las políticas, normas, estrategias y actuaciones de la AMHON se enmarquen en la visión, líneas estratégicas y principios y valores compartidos; e.- Seguimiento al cumplimiento de los convenios, contratos y verificación de títulos valores; f.- Someter a concurso público las auditorías, g.- Integrar las comisiones nombradas para ejecutar los procesos de concurso público para la contratación de auditoría externa y licitaciones públicas y privadas así como subastas. h.- Conocer con treinta (30) días de anticipación de la celebración de la Asamblea Nacional, los informes y documentos sobre estados financieros, debiendo emitir opinión y aprobación de los mismos; i.- rendir informes sobre la fiscalización y vigilancia a la Asamblea Nacional y a la Junta Directiva sobre los resultados de su gestión; j.- Mantener una constante comunicación con la auditoría interna.

Articulo 27

VOCALES PROPIETARIOS. Son atribuciones de los Vocales Propietarios: a.- Darle seguimiento al cumplimiento del plan operativo y planes de trabajo en los asuntos de sus competencias. b.- Mantener informada a la Junta Directiva sobre las gestiones encomendadas. c.- Cualquier otra atribución que surja de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta Directiva les encomiende.

Articulo 28

VOCALES SUPLENTES: Son Atribuciones de los Vocales Suplentes: a.- Sustituir por el orden al Vocal Propietario en caso de impedimento o ausencia temporal justificada. b.- Cualquier otra función que le sea delegada por el propietario en su cargo o el Presidente de la Junta Directiva. DEL COMITÉ EJECUTIVO

Articulo 29

COMITÉ EJECUTIVO. Tiene como función facilitar la gestión y ejecución de los mandatos que emanen de la Junta Directiva, de igual manera conocerá y autorizará previamente las recomendaciones de la Dirección Ejecutiva para someterlas al pleno de la Junta Directiva.

Articulo 30

INTEGRACIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO. El Comité Ejecutivo estará integrado por el Presidente quien lo presidirá, Secretario General, el Fiscal y el Primer Vocal, todos de la Junta Directiva.

Articulo 31

DE LAS REUNIONES, QUÓRUM Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS. El Comité Ejecutivo se reunirá obligatoriamente cada dos (2) meses de forma ordinaria y extraordinaria a solicitud del Presidente de la Junta Directiva, previa convocatoria, debiendo mediar al menos quince días calendario entre la convocatoria y su celebración.-

Articulo 32

DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO. Son atribuciones del Comité Ejecutivo las siguientes: b.- Analizar, resolver y dar curso a los Acuerdos, Resoluciones y proyectos encomendados por la Junta Directiva a través de la Dirección Ejecutiva. c.- Ser el enlace entre la Junta Directiva y de los demás miembros de la AMHON respecto a peticiones y propuestas a ser conocidas por Junta Directiva. d.- Coordinar, analizar y proponer la agenda a desarrollarse en sesiones de Junta Directiva, la cual una vez aprobada será distribuida con quince días calendar

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Decreto | 2020
Gaceta 35,093 VIERNES 8 DE NOVIEMBRE DEL 2019
Esta ley permite a trabajadores hondureños con muchas deudas consolidarlas en un solo préstamo con cuotas menores, descontadas directamente del salario. Los bancos y cooperativas ofrecen estas opciones con mejores tasas de interés, acompañadas de educación financiera. El objetivo es aliviar la carga económica de los trabajadores endeudados.
Decreto 118-2019 | 2019
Acuerdo Ejecutivo No. 29-2015 — Nombramiento de Carlos Noé Ramírez Araque como Presidente Ejecutivo de BANADESA
El Presidente de Honduras nombra a Carlos Noé Ramírez Araque como Presidente Ejecutivo de BANADESA (Banco Nacional de Desarrollo Agrícola). El nombrado debe prestar juramento, entregar una declaración de bienes y su permanencia dependerá de evaluación por resultados del Presidente.
Decreto 29-2015 | 2015
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33865)
Este documento es La Gaceta, el diario oficial de Honduras del 24 de octubre de 2015. Contiene decretos ejecutivos que removieron al presidente del BANADESA (banco agrícola) y nombraron a uno nuevo; avisos de licitaciones públicas para compras estatales; notificaciones de demandas administrativas; y solicitudes de títulos de propiedad. Afecta a entidades públicas, empresas participantes en licitaciones y ciudadanos con trámites legales pendientes.
Decreto | 2015
Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2017 — Aprobar el Plan Estratégico para el Fortalecimiento y Expansión del Modelo de Gestión Descentralizada de los Servicios de Salud 2017-2022
Decreto PCM-052-2017 | 2017