Resolución No. CI IHSS-UNYS-049/17-01-2020 — Reglamento Operativo del Comité de Gobierno Corporativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social
Poder Judicial
- Decreto: CI IHSS-UNYS-049/17-01-2020
- Publicación: 14 de febrero de 2020
- Órgano emisor: Poder Judicial
- Gaceta: 35,175
Articulos
DEL COMITÉ DE GOBIERNO CORPORATIVO. El Comité de Gobierno Corporativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social es el órgano de apoyo conformado por los titulares de las dependencias del IHSS de Alta Gerencia, el cual tiene por objeto velar por la transparencia institucional en la toma de decisiones.
DEL OBJETO DEL REGLAMENTO. El presente Reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos y procedimientos que regirán la organización y funcionamiento del Comité de Gobierno Corporativo del IHSS, así como los deberes y responsabilidades de sus miembros con el propósito servir de apoyo a la gestión que realiza la Máxima Autoridad, procurando lograr una eficiencia y transparencia en la toma de decisiones, una respuesta efectiva a las exigencias propias del Instituto.
DE LAS DEFINICIONES Y SIGLAS. Para los efectos del presente Reglamento las definiciones utilizadas tendrán los siguientes significados: 1. COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS/ (CNBS): Es el Ente que regula y supervisa las instituciones supervisadas bancarias y de previsión social. 2. COMITÉ DE GOBIERNO CORPORATIVO: Comité. 3. DIRECTORIO DE ESPECIALISTAS: Es el órgano superior de administración y ejecución del Instituto Hondureño de Seguridad Social, quienes tienen como función la finalidad de garantizar altos estándares de administración y gestión de los recursos. 4. INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL: IHSS. 5. MAYORIA SIMPLE: Cuando a la convocatoria de sesión de Comité de Gobierno Corporativo se presentan los Miembros sumando la mitad de los integrantes más uno. 6. MIEMBRO: Es el titular responsable de la dependencia designada por la Máxima Autoridad del IHSS para integrar el Comité de Gobierno Corporativo. 7. VOTO: Es el acto mediante el cual el miembro del Comité de Gobierno Corporativo ejerce el derecho elegir o decidir sobre un tema sometido para aprobación en el Comité. 8. VOTO CALIFICADO: Es el derecho facultativo del Presidente del Gobierno Corporativo del IHSS, para resolver cuando existiera empate en la toma de decisiones sobre un tema sometido en el Comité. 9. RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD: Esta reserva implica el compromiso que adquiere el funcionario o empleado del IHSS a no revelar ninguna información reservada o confidencial obtenida durante el desempeño profesional. CAPÍTULO II DE LA CONFORMACIÓN, DE LA ORGANIZACIÓN, DE LAS OBLIGACIONES Y DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ DE GOBIERNO CORPORATIVO
DE LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ. El Comité de Gobierno Corporativo estará integrado por personal de Alta Gerencia del IHSS, de carácter indelegable con que debe asumir, dicho Comité se integra como mínimo con los titulares de las dependencias, así: 1. Un representante de la Máxima Autoridad. 2. El titular de la Alta Gerencia. 3. Gerencia Administrativa y Financiera. 4. Gerencia del Régimen del Seguro de Atención de la Salud. 5. Gerencia del Régimen del Seguro de Previsión Social. 6. Gerencia del Régimen del Seguro de Riesgos Profesionales. 7. Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones. 8. Subgerencia de Contabilidad. 9. Subgerencia de Presupuesto. 10. Unidad de Normas y Seguimiento. 11. Unidad de Actuaría. 12. Unidad de Gestión de Riesgos. 13. Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión. 14. Unidad de Asesoría Legal. 15. Departamento de Tesorería. 16. Secretaría General. 17. Unidad de Auditoría Interna, quien podrá asistir a las reuniones del Comité como invitado, con voz pero sin voto.
DE LA ORGANIZACIÓN. Para su organización, los miembros del Comité se regirán por las directrices siguientes: 1. El representante de la Máxima Autoridad fungirá como el Presidente del Comité. 2. El Presidente deberá dirigir, moderar y cerrar las sesiones y en general administrar las sesiones. 3. Los titulares de la Unidad de Normas y Seguimiento y de la Secretaría General fungirán como el Secretario y Prosecretario del Comité, quienes serán el órgano de comunicación del Comité y tendrán las facultades que este órgano les otorgue. 4. Los miembros del Comité, no podrán delegar sus funciones. 5. Los miembros del Comité deberán asistir a las sesiones de acuerdo a las convocatorias realizadas, en caso de tener algún impedimento deberán informar los motivos de su ausencia. 6. Cada miembro del Comité deberá firmar las actas de sesiones a las que haya asistido. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 D E FEBRERO D E L 2020 N o . 35,175 7. Cualquier miembro del Comité quedará automáticamente removido si dejará de pertenecer a la Alta Gerencia, finalizará su gestión como funcionario del IHSS o fuese modificada su posición laboral a otra dependencia no incluida dentro de los miembros del Comité.
DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES. La designación del Comité de Gobierno Corporativo, no exime al IHSS ni a los demás funcionarios y empleados del IHSS de la obligación de procurar la transparencia y eficiencia en cada uno de los procesos que ejecuta derivado de su trabajo.
DE LAS FUNCIONES. Las funciones del Comité de Gobierno Corporativo son abordar los temas estratégicos de dirección del IHSS, la implementación y mantenimiento de buenas prácticas de gobierno corporativo; así como ser la última instancia para abordar temas que no han sido resuelto a nivel de los demás Comité del IHSS, bajo un modelo de transparencia de la información y rendición de cuentas con el fin de fortalecer la gestión operativa y estratégica, al igual que la toma de decisiones oportunas que generen valor agregado al cumplimiento de los objetivos institucionales; para lo cual sin menoscabo de las demás funciones análogas se definen las siguientes: 1. Velar por la transparencia en el funcionamiento operativo del IHSS. 2. Conocer los informes de resultado de gestión de cada dependencia del IHSS. 3. Conocer el alcance de los de los Reglamentos del IHSS. 4. Conocer los informes trimestrales de resultado de los Comités. 5. Aprobar los Estados Financieros del IHSS de forma integral y por régimen. 6. Revisar las memorias institucionales. 7. Conocer y socializar reglamentos y políticas del alto impacto para el IHSS. 8. Proponer y ejecutar programas y acciones que promuevan la eficiencia y sanas prácticas en el IHSS. 9. Otras que considere la Máxima Autoridad.
DE LAS FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL COMITÉ. Son funciones del Secretario del Comité de Gobierno Corporativo: 1. Dar seguimiento a los acuerdo del Comité de Gobierno Corporativo. 2. Mantener informada a la Máxima Autoridad sobre los estatus de los acuerdo derivados de las sesiones del Comité. 3. Realizar un informe anual a la Máxima Autoridad, comunicando las gestiones realizadas durante el último año. 4. Otras que considere la Máxima Autoridad.
DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS. Cada miembro del Comité de Gobierno Corporativo tendrá los siguientes deberes y obligaciones: 1. Participar activamente y aportar su conocimiento y experiencia en las Sesiones. 2. Abstenerse de opinar sobre temas en los que considere que existe conflicto de intereses. 3. Justificar sus ausencias al Secretario del Comité de Gobierno Corporativo, la misma podrá realizarse por memorando o por medio de correo electrónico. 4. Mantenerse debidamente informado sobre las regulaciones vigentes que rigen al IHSS. 5. Firmar las actas de sesiones a las que haya concurrido. Estos deberes y obligaciones podrán ser ampliados en concordancia con la normativa aplicable, a través de la Máxima Autoridad. CAPÍTULO III DE LAS SESIONES DEL COMITÉ DE GOBIERNO CORPORATIVO
DE LAS SESIONES. El Comité celebrará sus sesiones ordinarias de forma trimestral, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias sin programación a requerimiento del Presidente del Comité o a solicitud de alguno de sus miembros que participen con voz y voto, o a solicitud de otros miembros que solicite por medio del miembro con voz y voto de acuerdo a urgencia.
DE LAS CONVOCATORIAS A LAS SESIONES. La convocatoria a las sesiones ordinarias del Comité, serán comunicadas con cinco (5) días hábiles de antelación por el Presidente y/o Secretario del Comité por escrito o por medios electrónicos. Las convocatorias a las sesiones extraordinarias podrán ser por escrito o en forma electrónica por el Presidente y/o Secretario, en cualquier momento antes del desarrollo de la sesión.
DE LA ASISTENCIA A LAS SESIONES. La participación de los miembros del Comité es indelegable por la instancia que representa sobre los temas a tratar. En caso de no poder asistir a una sesión, el titular del Comité debe presentar por escrito la excusa y justificación; pudiendo en el mismo documento delegar la persona que le estará representando para esa sesión.
DEL QUÓRUM. El Comité de Gobierno Corporativo del IHSS sesionará válidamente con mayoría simple, es decir cuando concurran a la Sesión. Si no se integrara el quórum, la Sesión deberá suspenderse con la respectiva reprogramación de la fecha y hora en la cual se realizará. Los terceros invitados al Comité de Gobierno Corporativo tendrán voz pero no voto y deberán retirarse de la sesión una vez se haya concluido el asunto para el cual fueron invitados. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 D E FEBRERO D E L 2020 N o . 35,175
DE LA VOTACIÓN. En los asuntos conocidos por el Comité, los miembros cuando se ha finalizado el debate sobre el asunto en discusión, procederán a la votación, alzando la mano, por consiguiente el Presidente y/o Secretario dejará constancia de la votación, abstención y votos en contra y su justificación de las mismas en el acta correspondiente. Las decisiones del Comité serán tomadas mediante acuerdo por mayoría de votos de los miembros. El Secretario después de cada punto tratado deberá confirmar los acuerdos tomados para efectos del registro correspondiente. El miembro en desacuerdo, expresará ante el Comité los argumentos que sustente su posición.
DEL VOTO CALIFICADO. En caso de empate en las votaciones sobre los acuerdos a tomar por el Comité se determinará con voto calificado del Presidente del Comité.
DE LA AGENDAS Y ACTAS. Los temas de agenda y los acuerdos adoptados por el Comité de Gobierno Corporativo del IHSS, se harán constar en Acta y los procedimientos que se aplicarán para el cumplimiento de las funciones del Comité, serán: 1. La agenda y la documentación de los puntos a tratar deberán ser entregadas a más tardar tres (3) días antes de realizar la Sesión. 2. Se recibirán propuestas de puntos de agenda por parte de los miembros del Comité para elaboración de la misma, a más tardar cinco (5) días hábiles antes de la Sesión. 3. Los miembros del Comité podrán recomendar sobre la participación de invitados, cuando el tema así lo amerite. 4. Al finalizar la Sesión, el Secretario del Comité deberá confirmar los acuerdos tomados. 5. Los acuerdos tomados serán presentados por el Secretario en la siguiente Sesión del Comité y son de estricto cumplimiento por parte de los responsables designados. 6. Por cada sesión se levantará un Acta, cuya administración y custodia será responsabilidad del Secretario del Comité. 7. Las Actas luego de ser revisadas, aprobadas y firmadas por los miembros, se deberán integrar al libro de Actas del Comité de Gobierno Corporativo del IHSS, constatando las evidencias sobre aprobaciones u oposiciones de las resoluciones adoptadas. En caso de disconformidades u oposiciones de los actos celebrados, se debe describir el nombre del funcionario o empleado y el cargo respectivo. 8. Los acuerdos tomados por el Comité de Gobierno Corporativo se informarán y/o comunicarán a las áreas responsables de su cumplimiento por medio del Secretario. CAPÍTULO IV RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD
DEL MANEJO DE LA INFORMACIÓN. La información, documentación y procesos informados, manejados o discutidos dentro del Comité de Gobierno Corporativo tendrán el tratamiento conforme a los lineamientos establecidos en la Política de Confidencialidad de la Información del Instituto Hondureño de Seguridad Social vigente. CAPÍTULO V DE LAS SANCIONES
DE LAS SANCIONES. Los miembros que incumplan las obligaciones que les corresponden de acuerdo a la normativa vigente, a las Políticas Internas y a este Reglamento, como miembros del Comité de Gobierno Corporativo del IHSS, así mismo, la no asistencia a la Sesiones sin la debida justificación, serán sancionados en concordancia con el Reglamento Interno de Trabajo, el Código de Trabajo y demás normativa que aplique, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudieran incurrir por el delito cometido en caso que existiera. CAPÍTULO VI DE LAS DISPOSICIONES FINALES
DE LAS CONDICIONES NO CONTEMPLADAS. Si existiese alguna condición no contemplada en el presente Reglamento, se resolverá de conformidad a la normativa vigente aplicable para el IHSS.
DE LAS MODIFICACIONES. Las modificaciones al presente Reglamento serán aprobadas por la Máxima Autoridad.
DE LA VIGENCIA. El presente Reglamento de Funcionamiento del Comité de Gobierno Corporativo del IHSS, entrará en vigencia a partir de su aprobación mediante Resolución CI IHSS-UNYS-049/17-01-2020, emitida por la Comisión Interventora. F) VILMA C. MORALES M., Presidenta CI IHSS. F) ROBERTO CARLOS SALINAS, Miembro CI IHSS. F) GERMAN EDGARDO LEITZELAR V., Miembro CI IHSS. F) NINFA ROXANA MEDINA CASTRO, Jefe Unidad de Normas y Seguimiento y Delegada Comisión Interventora IHSS en Resolución CI IHSS No.797/24-11-2015”. Y para los fines correspondientes, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio Distrito Central, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil veinte. NINFA ROXANA MEDINA CASTRO Jefe Unidad de Normas y Seguimiento IHSS y Delegada Comisión Interventora en Resolución CI IHSS No.797/24-11-2015 14 F. 2020. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 D E FEBRERO D E L 2020 N o . 35,175 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-COPECO-02-2020 CONTRATACION DE SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA A NIVEL NACIONAL DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE CONTINGENCIAS COPECO 1. La Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-COPECO-02-2020 para la “CONTRATACION DE SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA A NIVEL NACIONAL DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE CONTINGENCIAS COPECO”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento de Aplicación. 3. Los interesados podrán adquirir los Documentos de la presente Licitación; mediante solicitud escrita a: ABG. CRISTIAN SANTELI, Director de la Dirección Administrativa y Financiera de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), aldea el Ocotal, 500 metros adelante del Hospital Militar, Comayagüela M.D.C., Honduras, C.A. Teléfono (504) 2229-0642, correo electrónico cristhian.santely13@gmail.com con un horario de atención de 9:00 A.M. a 4:30 P.M., de lunes a viernes, previo al pago de la Cantidad de doscientos Lempiras exactos. 4. (L 200.00) no reembolsables, en cualquier Banco del Sistema Nacional, mediante la forma TGR-1. Los documentos de la Licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HONDUCOMPRAS” (http:www.honducompras.gob.hn/). 5. La fecha y hora límite para recibir las ofertas será el día 20 de febrero 2020 a las 2:00 P.M., en la Dirección Administrativa y Financiera de la Comisión 6. Permanente de Contingencias (COPECO) Aldea el Ocotal, 500 metros adelante del Hospital Militar, Comayagüela, M.D.C., Honduras, C.A.; las ofertas presentadas fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se aperturarán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir al acto de apertura. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de enero de 2020. GABRIEL ALFREDO RUBI PAREDES MINISTRO COMISIONADO NACIONAL COPECO 14 F. 2020. ________ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de Familia del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 176 del Código de Familia reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al público en general HACE SABER: Que ante este Juzgado se ha presentado la señora VILMA SUYAPA CACERES ARDON, mayor de edad, soltera, de nacionalidad hondureña, solicitando autorización Judicial para adoptar al menor DENIS ONILSON FLORES ROMERO.- Se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, M.D.C., seis de febrero del año dos mil veinte. CLAUDIA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 14 F. 2020. ________ La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 D E FEBRERO D E L 2020 N o . 35,17