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21 de febrero de 2020Vigente

Reglamento No. CI IHSS-UNYS No.112/31-12-2020 — Reglamento Operativo del Comité de Becas del Instituto Hondureño de Seguridad Social

Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)

  • Decreto: CI IHSS-UNYS No.112/31-12-2020
  • Publicación: 21 de febrero de 2020
  • Órgano emisor: Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)
  • Gaceta: 35,181

Articulos

Articulo 1.-

DEL COMITÉ DE BECAS. Es el órgano creado para la regulación, análisis y aprobación del otorgamiento de becas del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), cuyos miembros son responsables de la aplicación y cumplimiento del presente Reglamento.

Articulo 2.-

DEL OBJETO DEL REGLAMENTO. El presente Reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos y procedimientos que regirán la organización y funcionamiento del Comité de Becas del Instituto Hondureño de Seguridad Social, así como los deberes y responsabilidades de sus miembros en la presentación de propuesta a la Máxima Autoridad del IHSS sobre el otorgamiento de becas en el marco de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República vigentes y demás normativa aplicable.

Articulo 3.-

DE LAS DEFINICIONES Y SIGLAS. Para los efectos del presente Reglamento las definiciones utilizadas tendrán los siguientes significados: 1. COMITÉ DE BECAS: Comité. 2. DIRECTORIO DE ESPECIALISTAS: Es el órgano superior de administración y Autoridad Máxima del Instituto Hondureño de Seguridad Social. 3. INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL: IHSS. 4. MAYORIA SIMPLE: Cuando a la convocatoria de sesión de Comité de Becas se presentan los Miembros sumando la mitad de los integrantes más uno. 5. MIEMBRO: Es el titular responsable de la dependencia designada por la Máxima Autoridad del IHSS para integrar el Comité de Becas del IHSS. 6. VOTO: Es el acto mediante el cual el miembro del Comité de Becas ejerce el derecho elegir o decidir sobre un tema sometido para aprobación en el Comité. 7. VOTO CALIFICADO: Es el derecho facultativo del Presidente del Comité de Becas del IHSS, para resolver cuando existiera empate en la toma de decisiones sobre un tema sometido en el Comité. 8. RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD: Esta reserva implica el compromiso que adquiere el funcionario o empleado del IHSS a no revelar ninguna información reservada o confidencial obtenida durante el desempeño profesional. CAPÍTULO II DE LA CONFORMACIÓN, DE LA ORGANIZACIÓN, DE LAS OBLIGACIONES Y DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ DE BECAS U D I-D EG T-U N AH

Articulo 4.-

DE LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ. El Comité de Becas estará integrado por personal de la Alta Gerencia del IHSS, de carácter indelegable con que debe asumir, dicho Comité se integra como mínimo con los titulares de las dependencias, así: 1. Representante de la Máxima Autoridad. 2. Gerencia Administrativa y Financiera. 3. Gerencia del Régimen del Seguro de Previsión Social. 4. Gerencia del Régimen de Riesgos Profesionales. 5. Dirección Médica Nacional. 6. Subgerencia de Recursos Humanos. 7. Subgerencia de Presupuesto. El Comité podrá solicitar, la integración eventual, de representantes de otras áreas que considere relacionadas con las becas o capacitaciones solicitadas por esas diferentes áreas.

Articulo 5.-

PARTICIPACIÓN DE LOS GEREN- TES DE LOS REGÍMENES. Los Gerentes de los Regímenes, miembros titulares del Comité de Becas participarán únicamente en los procesos de otorgamiento de becas y capacitaciones que corresponden al personal de su régimen.

Articulo 6.-

DE LA ORGANIZACIÓN. Para su organización, los miembros del Comité se regirán por las directrices siguientes: 1. El representante de la Máxima Autoridad fungirá como el Presidente del Comité. 2. El Presidente deberá dirigir, moderar y cerrar las sesiones y en general administrar las Sesiones. 3. El titular de la Subgerencia de Recursos Humanos fungirá como el Secretario del Comité, quien será el órgano de comunicación del Comité y tendrá las facultades que este órgano le otorgue. 4. Los miembros del Comité, no podrán delegar sus funciones; sin perjuicio de lo referido en el Artículo 15 del presente Reglamento. 5. Los miembros del Comité deben asistir a las sesiones de acuerdo a las convocatorias realizadas, en caso de tener algún impedimento deberán informar los motivos de su ausencia. 6. Cada miembro del Comité deberá firmar las actas de sesiones a las que haya asistido.

Articulo 7.-

DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES. La designación del Comité de Becas, no exime al IHSS ni a los demás funcionarios y empleados del IHSS de la obligación de procurar la transparencia y eficiencia en cada uno de los procesos que ejecuta derivado de su trabajo.

Articulo 8.-

DE LAS FUNCIONES. Corresponderá a los miembros del Comité de Becas las funciones siguientes: 1. Participar en la formulación del Plan Anual de Capacitación del IHSS. U D I-D EG T-U N AH 2. Autorizar los formatos de solicitud de beca para los trámites respectivos y la actualización de los mismos cuando sea oportuno y necesario. 3. Analizar, discutir y recomendar sobre todas las solicitudes que se presenten de acuerdo o no con el plan de capacitaciones. 4. Recomendar la participación de empleados y particulares a becas dentro o fuera del país independientemente de su duración. 5. Realizar recomendaciones previo análisis y evaluación de determinadas áreas del IHSS para capacitar a una o más personas. 6. Realizar el análisis y recomendación de becas a particulares, dentro o fuera del país, debiendo motivar la selección y relación directa de la beca con la prestación únicamente de servicios de salud. 7. Determinar sobre la procedencia o conveniencia de otorgar las becas solicitadas. 8. Proponer y ejecutar programas y acciones que promuevan la eficiencia y sanas prácticas en el IHSS. 9. Otras que considere la Máxima Autoridad.

Articulo 9.-

DE LAS FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL COMITÉ. Son funciones del Secretario del Comité de Becas: 1. Dar seguimiento a los acuerdos emitidos por los miembros del Comité de Becas. 2. Realizar un informe semestral a la Máxima Autoridad, comunicando las gestiones realizadas durante el último año y el estatus de cumplimiento de los acuerdos emitidos por los miembros del Comité de Becas. 3. Otras que considere la Máxima Autoridad.

Articulo 10.-

DE LOS DEBERES Y OBLIGA- CIONES DE LOS MIEMBROS. Cada miembro del Comité de Becas tendrá los siguientes deberes y obligaciones: 1. Participar activamente y aportar su conocimiento y experiencia en las Sesiones. 2. Abstenerse de opinar sobre temas en los que considere que existe conflicto de intereses. 3. Remitir excusa al Presidente y/o Secretario del Comité cuando ni el titular ni el suplente puedan asistir a las sesiones que se les convoca. 4. Mantenerse debidamente informado sobre las regulaciones vigentes que rigen al IHSS. 5. Firmar las actas de sesiones a las que haya concurrido. Estos deberes y obligaciones podrán ser ampliados en concordancia con la normativa aplicable, a través de la Máxima Autoridad. CAPÍTULO III DE LAS RESPONSABILIDADES DE LA SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

Articulo 11.-

RESPONSABILIDADES DE LA SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS. La Subgerencia de Recursos Humanos es responsable de las siguientes acciones: U D I-D EG T-U N AH 1. Elaborar y mantener actualizado un inventario de todas las capacitaciones recibidas dentro o fuera del IHSS, por cada empleado. 2. Coordinar y participar en la formulación del plan anual de capacitación. 3. Contar con los resultados de la evaluación anual que se realice de cada empleado, lo que servirá de insumo en el análisis que realice el Comité de Becas y la Máxima Autoridad para su aprobación final. 4. Recibir los ofrecimientos de becas que se presenten, de entidades especializadas dentro y fuera del país, para trasladarla al Comité de Becas. 5. Analizar la hoja de vida personal y estudiantil de particulares, que soliciten el beneficio de beca auspiciada por el IHSS, para insumo del Comité de Becas. 6. Preparar la información con el área competente respecto a los costos de vida de los países a los que con mayor frecuencia acude el personal del IHSS, para estudios o eventos de capacitación, a fin de mantener información actualizada para asignación del monto de gastos de estadía cuando se autorice una beca. 7. Proponer al Comité de Becas, los plazos para la presentación de solicitudes de becas siguiendo el procedimiento establecido en este Reglamento, independientemente de la modalidad de capacitación de que se trate. 8. Presentar al Comité de Becas análisis previo sobre las solicitudes de becas remitidas por los diferentes jefes o proponentes, las que deben estar en consonancia con las prioridades de capacitación institucional establecidas por el IHSS, presentando un informe pormenorizado sobre las mismas, incluyendo los costos que correspondan. 9. Comunicar oportunamente a las distintas dependencias, las becas aprobadas por el Comité de Becas, asesorándolos para identificar los posibles candidatos idóneos para las mismas. 10. Comunicar de manera inmediata previa aprobación de la Máxima Autoridad, al Becario del otorgamiento de la beca de estudio. 11. Dar seguimiento a los programas de becas, en las diferentes dependencias, en cuanto al cumplimiento de los compromisos adquiridos por los becarios. 12. Informarse acerca de las oportunidades que existan en centros de estudios especializados que puedan ofrecer becas de interés para el IHSS; 13. Evaluar el desarrollo en la aplicación de este Reglamento y dar un seguimiento al cumplimiento de los Contratos de Becas. 14. Encargarse de la relación administrativa con los becarios, manteniendo permanentemente actualizado un control de los expedientes respectivos y un registro individual de cada becario; 15. Presentar anualmente al Comité de Becas un informe sobre resultado de las becas otorgadas al personal del IHSS como a particulares. 16. Elaborar y actualizar los modelos de contratos de beca con la asesoría de la Unidad de Asesoría Legal del IHSS. 17. Cuando la beca autorizada incluya adicionalmente a los gastos de estudio, manutención o cualesquiera de su apelativos, la Subgerencia de Recursos Humanos debe U D I-D EG T-U N AH de asegurar que estos sean depositados, transferidos u otros en tiempo estipulado. 18. Cualesquiera otras que le sean encomendadas o que a criterio del Comité de Becas sean necesarias para la correcta administración de los planes de becas. CAPÍTULO IV DE LAS SESIONES DEL COMITÉ DE BECAS

Articulo 12.-

DE LAS SESIONES. El Comité celebrará sus sesiones ordinarias de forma trimestral pudiendo celebrar sesiones extraordinarias sin programación a requerimiento del Presidente del Comité o a solicitud de alguno de sus miembros de manera fundamentada.

Articulo 13.-

DE LAS CONVOCATORIAS A LAS SESIONES. La convocatoria a las sesiones ordinarias del Comité, serán comunicadas con cinco (5) días hábiles de antelación por el Presidente y/o Secretario del Comité por escrito o por medios electrónicos. Las convocatorias a las sesiones extraordinarias podrán ser por escrito o en forma electrónica por el Presidente y/o Secretario, en cualquier momento antes del desarrollo de la sesión.

Articulo 14.-

DE LA ASISTENCIA A LAS SESIONES. Los miembros del Comité deben asistir a las sesiones que son convocadas sin excepción alguna. En caso de no poder asistir a una sesión, el titular del Comité debe presentar por escrito la excusa y justificación; para lo cual estará representado por el miembro suplente del Comité.

Articulo 15.-

DE LA DESIGNACIÓN DEL SUPLENTE ANTE EL COMITÉ. Los miembros titulares del Comité designarán un suplente para su representación ante el Comité con sus mismas facultades. La designación debe ser comunicada por escrito al Presidente y/o Secretario del Comité. El suplente podrá acompañar a las sesiones que asista el miembro del Comité a efecto de estar informado de todos los temas y actividades tratadas en las reuniones de Comité. El suplente que fue designado por el titular ante el Comité podrá sustituir al miembro titular en su ausencia.

Articulo 16.-

DEL QUÓRUM. El Comité de Becas del IHSS sesionará válidamente con mayoría simple, es decir cuando concurran a la Sesión. Si no se integrar a el quórum, la Sesión deberá suspenderse con la respectiva reprogramación de la fecha y hora en la cual se realizará. Los terceros invitados al Comité de Becas tendrán voz pero no voto y deberán retirarse de la sesión una vez se haya concluido el asunto para el cual fueron invitados. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 17.-

DE LA VOTACIÓN. En los asuntos conocidos por el Comité, los miembros cuando se haya finalizado el debate sobre el asunto en discusión procederán a la votación, al zando la mano, por consiguiente el Presidente y/o Secretario dejará constancia de la votación, abstención y votos en contra y su justificación de las mismas en el acta correspondiente. Las decisiones del Comité serán tomadas mediante acuerdo por mayoría de votos de los miembros, en caso de ser necesario y previamente calificado por los miembros del Comité se podrá emitir voto electrónico. El Secretario después de cada punto tratado deberá confirmar los acuerdos tomados para efectos del registro correspondiente. El miembro en desacuerdo, expresará ante el Comité los argumentos que sustente su posición.

Articulo 18.-

DEL VOTO CALIFICADO. En caso de empate en las votaciones sobre los acuerdos a tomar por el Comité se determinará con voto calificado del Presidente del Comité.

Articulo 19.-

DE LA AGENDAS Y ACTAS. Los temas de agenda y los acuerdos adoptados por el Comité de Becas, se harán constar en Acta y los procedimientos que se aplicarán para el cumplimiento de las funciones del Comité, serán: 1. La agenda y la documentación de los puntos a tratar deberán ser entregadas a más tardar tres (3) días antes de realizar la Sesión. 2. Se recibirán propuestas de puntos de agenda por parte de los miembros del Comité para elaboración de la misma, a más tardar cinco (5) días hábiles antes de la Sesión. 3. Los miembros del Comité podrán recomendar sobre la participación de invitados, cuando el tema así lo amerite. 4. Al finalizar la Sesión, el Secretario del Comité deberá confirmar los acuerdos tomados. 5. Los acuerdos tomados serán presentados por el Secretario en la siguiente Sesión del Comité y son de estricto cumplimiento por parte de los responsables designados. 6. Por cada sesión se levantará un Acta, cuya administración y custodia será responsabilidad del Secretario del Comité. 7. Las Actas luego de ser revisadas, aprobadas y firmadas por los miembros, se deberán integrar al libro de Actas del Comité de Becas, constatando las evidencias sobre aprobaciones u oposiciones de las resoluciones adoptadas. En caso de disconformidad es u oposiciones de los actos celebrados, se debe describir el nombre del funcionario o empleado y el cargo respectivo. 8. Los acuerdos tomados por el Comité de Becas se informarán y/o comunicarán a las áreas responsables de su cumplimiento por medio del Secretario. U D I-D EG T-U N AH CAPÍTULO V RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD

Articulo 20.-

DEL MANEJO DE LA INFORMACIÓN. La información, documentación y procesos informados, manejados o discutidos dentro del Comité de Becas tendrán el tratamiento conforme a los lineamientos establecidos en la Política de Confidencialidad de la Información del Instituto Hondureño de Seguridad Social vigente. CAPÍTULO VI DE LAS SANCIONES

Articulo 21.-

DE LAS SANCIONES. Los miembros que incumplan las obligaciones que les corresponden de acuerdo a la normativa vigente, a las Políticas Internas y a este Reglamento, como miembros del Comité de Becas del IHSS, así mismo, la no asistencia a la Sesiones sin la debida justificación, serán sancionados en concordancia con el Reglamento Interno de Trabajo, el Código de Trabajo y demás normativa que aplique, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudieran incurrir por el delito cometido en caso que existiera. CAPÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES FINALES

Articulo 22.-

DE LAS CONDICIONES NO CONTEMPLADAS Y SUPLETORIEDAD. Si existiese alguna condición no contemplada en el presente Reglamento, se resolverá de conformidad a la normativa vigente aplicable para el IHSS.

Articulo 23.-

DE LAS MODIFICACIONES. Las modificaciones al presente Reglamento serán aprobadas por la Máxima Autoridad.

Articulo 24.-

DE LA VIGENCIA. El presente Reglamento de Funcionamiento del Comité de Becas del IHSS, entrará en vigencia a partir de su aprobación mediante Resolución CI IHSS-UNYS No.112/31-01-2020 emitida por la Comisión Interventora. F) VILMA C. MORALES M., Presidenta CI IHSS. F) ROBERTO CARLOS SALINAS, Miembro CI IHSS. F) GERMAN EDGARDO LEITZELAR V., Miembro CI IHSS”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio Distrito Central, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil veinte. NINFA ROXANA MEDINA CASTRO Jefe Unidad de Normas y Seguimiento IHSS y Delegada Comisión Interventora en Resolución CI IHSS No. 797/24-11-2015 21 F. 2020. U D I-D EG T-U N AH