VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. CREE-65-2023 | 25 de agosto de 2023

Acuerdo No. CREE-65-2023 — Norma Técnica de Potencia Firme del Sistema Interconectado Nacional

Considerandos

  1. 1.Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Procedimiento de Consulta Pública comunique el Informe de Resultados a los participantes de la consulta pública que hayan suministrado su correo electrónico.
  2. 2.Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3, Literal D, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) el presente acto administrativo.
  3. 3.Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas a que procedan con la publicación del presente Acuerdo, el cual entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ WILFREDO CESAR FLORES CASTRO LEONARDO ENRIQUE DERAS VASQUEZ -- 22 of 22 --

Articulos

Articulo 20

Contratos de potencia firme. De conformidad con lo que establece la Norma Técnica de Contratos, cada agente productor deberá mantener informado al Operador del Sistema de los contratos para venta de potencia firme y de energía que tenga con agentes compradores, indicando la cantidad de potencia firme que estará vendiendo en cada contrato y quién es el comprador. Cada agente productor deberá también reportar los contratos que tenga con otros agentes productores para comprarles potencia firme, a fin de complementar la potencia firme de su propia central o centrales, para venderla a agentes compradores, indicando las cantidades de potencia firme de cada contrato. El Operador del Sistema llevará un registro de las cantidades de potencia firme que cada agente productor vende o compra cada mes en el proceso de liquidación de desvíos de potencia firme en el mercado eléctrico de oportunidad. De la misma manera, de conformidad con lo que dispone la Norma Técnica de Contratos, cada agente comprador deberá mantener informado al Operador del Sistema de los contratos para compra de potencia firme que tenga con agentes productores para cubrir su requerimiento de potencia firme, indicando las cantidades de potencia firme correspondientes a cada contrato. Cada mes, el Operador del Sistema verificará para cada agente productor que vende potencia firme, si ese agente tuvo suficiente potencia firme disponible en el mes para cubrir sus compromisos contractuales de venta de potencia firme. Asimismo, el Operador del Sistema verificará, para los agentes distribuidores y para los consumidores calificados que actúan como agentes del mercado, la contribución de cada agente comprador al máximo requerimiento de potencia del sistema en el mes y si esta contribución excedió o no la potencia firme que tiene contratada para cubrir su requerimiento de potencia firme. P á g i n a 15 | 21DO CREE-65-2023 Mediante línea de MT 0.904 Con transformador MT/BT exclusivo 0.883 Mediante línea de BT 0.850 perador del Sistema sumará las curvas de carga típicas de los agentes, evitando que exista licidad de las demandas de consumidores calificados abastecidos por las empresas ribuidoras, y las incrementará por las pérdidas, para el mes en que se produce el máximo uerimiento de potencia del sistema eléctrico dentro del período crítico para obtener la curva carga global del sistema eléctrico del día de ese mes en que se produce dicho máximo uerimiento de potencia. perador del Sistema determinará los factores de contribución (𝑓𝑓𝑓𝑓𝑓𝑓𝑓𝑓𝑖𝑖𝑖𝑖) de las demandas de los rentes agentes compradores tomando la demanda de potencia del agente en la hora en que ede el máximo requerimiento de potencia del sistema durante el período crítico, ementada por las pérdidas, y dividida por la demanda máxima del agente durante este mo período, también incrementada por las pérdidas, cumpliéndose la expresión siguiente: 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑎𝑎𝑎𝑎𝑃𝑃𝑃𝑃𝑠𝑠𝑠𝑠𝑖𝑖𝑖𝑖𝑠𝑠𝑠𝑠𝑡𝑡𝑡𝑡 = � 𝑓𝑓𝑓𝑓𝑓𝑓𝑓𝑓𝑖𝑖𝑖𝑖 × 𝐷𝐷𝐷𝐷𝑃𝑃𝑃𝑃𝑎𝑎𝑎𝑎𝑃𝑃𝑃𝑃𝑖𝑖𝑖𝑖 𝑁𝑁𝑁𝑁 𝑖𝑖𝑖𝑖=1 de 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑎𝑎𝑎𝑎𝑃𝑃𝑃𝑃𝑠𝑠𝑠𝑠𝑖𝑖𝑖𝑖𝑠𝑠𝑠𝑠𝑡𝑡𝑡𝑡 es el máximo requerimiento de potencia proyectado del SIN en el período ico, N es el número total de agentes distribuidores y consumidores calificados que actúan o agentes del mercado, y 𝐷𝐷𝐷𝐷𝑃𝑃𝑃𝑃𝑎𝑎𝑎𝑎𝑃𝑃𝑃𝑃𝑖𝑖𝑖𝑖 es la demanda máxima del agente i en el período crítico sistema, incrementada por las pérdidas y 𝑓𝑓𝑓𝑓𝑓𝑓𝑓𝑓𝑖𝑖𝑖𝑖 es el factor de contribución de ese agente. El ducto 𝑓𝑓𝑓𝑓𝑓𝑓𝑓𝑓𝑖𝑖𝑖𝑖 × 𝐷𝐷𝐷𝐷𝑃𝑃𝑃𝑃𝑎𝑎𝑎𝑎𝑃𝑃𝑃𝑃𝑖𝑖𝑖𝑖 es la demanda del agente considerado, más las correspondientes didas en las redes, en el momento del máximo requerimiento proyectado de potencia del dentro del período crítico. Ese producto, incrementado por el margen de reserva será el uerimiento de potencia firme del agente; dicho margen de reserva será establecido por la E. 𝑅𝑅𝑅𝑅𝐹𝐹𝐹𝐹𝑖𝑖𝑖𝑖 = (1 + 𝑀𝑀𝑀𝑀) × 𝑓𝑓𝑓𝑓𝑓𝑓𝑓𝑓𝑖𝑖𝑖𝑖 × 𝐷𝐷𝐷𝐷𝑃𝑃𝑃𝑃𝑎𝑎𝑎𝑎𝑃𝑃𝑃𝑃𝑖𝑖𝑖𝑖 de 𝑅𝑅𝑅𝑅𝐹𝐹𝐹𝐹𝑖𝑖𝑖𝑖 es el requerimiento de potencia firme del agente comprador i, y M es el margen de rva. -- 17 of 22 --

Articulo 21

Determinación del factor de disponibilidad mensual. Al final de cada mes, el Operador del Sistema determinará la potencia firme que tuvo disponible cada central que forma parte del parque de generación del SIN. Un parámetro clave para esa determinación será el factor de disponibilidad mensual, para el cual el Operador del Sistema considerará las siguientes causas de reducción de disponibilidad: (1) el mantenimiento programado que se haya realizado dentro de las horas del período crítico del mes incluyendo el de las líneas radiales propiedad del agente productor que conectan la central a la red de transmisión o las líneas de distribución propias del agente productor; (2) las indisponibilidades forzadas, incluyendo las fallas de las líneas radiales mencionadas en el numeral anterior; (3) cualquier reducción temporal de la capacidad disponible de unidades generadoras no asociada a ninguna de las otras causas; (4) cualquier reducción de capacidad asociada a una afectación en el suministro de la fuente primaria de energía, sea esta debida a retrasos, interrupciones o disminuciones. Esta última causa será considerada únicamente para centrales térmicas que usan combustibles fósiles, centrales que utilizan biomasa o biomasa más combustibles fósiles y que operan todo el año, y para las centrales geotérmicas; Para calcular el factor de disponibilidad mensual al final del mes m, el Operador del Sistema utilizará la expresión siguiente: Donde Dm es el factor de disponibilidad mensual calculado para el mes m. La primera sumatoria corresponde a todas las reducciones de disponibilidad de la central registradas en el mes m por causa de mantenimientos programados que se hayan realizado dentro del período crítico. La segunda sumatoria corresponde a la reducción de disponibilidad en el mes m debido al resto de las causas. Donde l es el número de ocasiones en que se produjo una reducción de disponibilidad por mantenimientos programados en ese período; Hi son las duraciones de esas indisponibilidades por mantenimientos programados; Ri es la reducción de capacidad en kW o en MW por mantenimientos programados; K es la potencia efectiva de la central; Hpc son las horas del período crítico dentro del mes m; n es el número de ocasiones en que se produjo una reducción de disponibilidad debido al resto de las causas; Hj son las duraciones de indisponibilidades por el resto de las causas; Rj es la reducción de capacidad en kW o en MW debido a las otras causas; Hm son las horas del mes m.

Articulo 22

Determinación de la potencia firme disponible mensual de las centrales generadoras. Para determinar la potencia firme que tuvo disponible durante el mes m una central térmica que utiliza combustibles fósiles, una central que utiliza biomasa o una central que utiliza biomasa más combustibles fósiles y que opera todo el año, o una central geotérmica, el Operador del Sistema tomará el menor de los dos valores siguientes: (1) la potencia firme de la central, publicada por el Operador del Sistema en su informe definitivo de potencia firme de centrales generadoras, o (2) el producto del factor de disponibilidad de la central determinado para el mes m multiplicado por su potencia efectiva como indica la siguiente expresión: P á g i n a 16 | 21DO CREE-65-2023 gente comprador deberá tener contratada con agentes productores capacidad firme igual a equerimiento de potencia firme. ículo 20. Contratos de potencia firme. De conformidad con lo que establece la Norma nica de Contratos, cada agente productor deberá mantener informado al Operador del ema de los contratos para venta de potencia firme y de energía que tenga con agentes pradores, indicando la cantidad de potencia firme que estará vendiendo en cada contrato y én es el comprador. a agente productor deberá también reportar los contratos que tenga con otros agentes ductores para comprarles potencia firme, a fin de complementar la potencia firme de su pia central o centrales, para venderla a agentes compradores, indicando las cantidades de encia firme de cada contrato. perador del Sistema llevará un registro de las cantidades de potencia firme que cada agente ductor vende o compra cada mes en el proceso de liquidación de desvíos de potencia firme el mercado eléctrico de oportunidad. la misma manera, de conformidad con lo que dispone la Norma Técnica de Contratos, cada nte comprador deberá mantener informado al Operador del Sistema de los contratos para pra de potencia firme que tenga con agentes productores para cubrir su requerimiento de encia firme, indicando las cantidades de potencia firme correspondientes a cada contrato. a mes, el Operador del Sistema verificará para cada agente productor que vende potencia e, si ese agente tuvo suficiente potencia firme disponible en el mes para cubrir sus promisos contractuales de venta de potencia firme. Asimismo, el Operador del Sistema ificará, para los agentes distribuidores y para los consumidores calificados que actúan como ntes del mercado, la contribución de cada agente comprador al máximo requerimiento de encia del sistema en el mes y si esta contribución excedió o no la potencia firme que tiene tratada para cubrir su requerimiento de potencia firme. ículo 21. Determinación del factor de disponibilidad mensual. Al final de cada mes, el erador del Sistema determinará la potencia firme que tuvo disponible cada central que forma te del parque de generación del SIN. parámetro clave para esa determinación será el factor de disponibilidad mensual, para el l el Operador del Sistema considerará las siguientes causas de reducción de disponibilidad: el mantenimiento programado que se haya realizado dentro de las horas del período crítico mes incluyendo el de las líneas radiales propiedad del agente productor que conectan la tral a la red de transmisión o las líneas de distribución propias del agente productor; (2) las isponibilidades forzadas, incluyendo las fallas de las líneas radiales mencionadas en el eral anterior; (3) cualquier reducción temporal de la capacidad disponible de unidades eradoras no asociada a ninguna de las otras causas; (4) cualquier reducción de capacidad ciada a una afectación en el suministro de la fuente primaria de energía, sea esta debida a asos, interrupciones o disminuciones. Esta última causa será considerada únicamente para trales térmicas que usan combustibles fósiles, centrales que utilizan biomasa o biomasa más bustibles fósiles y que operan todo el año, y para las centrales geotérmicas; a calcular el factor de disponibilidad mensual al final del mes m, el Operador del Sistema izará la expresión siguiente: 𝐷𝐷𝐷𝐷𝑚𝑚𝑚𝑚 = 1 − �� 𝐻𝐻𝐻𝐻𝑖𝑖𝑖𝑖 × 𝑅𝑅𝑅𝑅𝑖𝑖𝑖𝑖 𝐾𝐾𝐾𝐾 𝐻𝐻𝐻𝐻𝐻𝐻𝐻𝐻𝐻𝐻𝐻𝐻 𝑙𝑙𝑙𝑙 𝑖𝑖𝑖𝑖=1 + � 𝐻𝐻𝐻𝐻𝑗𝑗𝑗𝑗 × 𝑅𝑅𝑅𝑅𝑗𝑗𝑗𝑗 𝐾𝐾𝐾𝐾 𝐻𝐻𝐻𝐻𝑃𝑃𝑃𝑃 𝑖𝑖𝑖𝑖 𝑗𝑗𝑗𝑗=1 � Donde 𝐷𝐷𝐷𝐷𝑚𝑚𝑚𝑚 es el factor de disponibilidad mensual calculado para el mes m. La primera sumato corresponde a todas las reducciones de disponibilidad de la central registradas en el mes m p causa de mantenimientos programados que se hayan realizado dentro del período crítico. segunda sumatoria corresponde a la reducción de disponibilidad en el mes m debido al resto las causas. Donde l es el número de ocasiones en que se produjo una reducción de disponibilid por mantenimientos programados en ese período; 𝐻𝐻𝐻𝐻𝑖𝑖𝑖𝑖 son las duraciones de es indisponibilidades por mantenimientos programados; 𝑅𝑅𝑅𝑅𝑖𝑖𝑖𝑖 es la reducción de capacidad en kW en MW por mantenimientos programados; K es la potencia efectiva de la central; Hpc son horas del período crítico dentro del mes m; 𝑛𝑛𝑛𝑛 es el número de ocasiones en que se produjo u reducción de disponibilidad debido al resto de las causas; 𝐻𝐻𝐻𝐻𝑗𝑗𝑗𝑗 son las duraciones indisponibilidades por el resto de las causas; 𝑅𝑅𝑅𝑅𝑗𝑗𝑗𝑗 es la reducción de capacidad en kW o en M debido a las otras causas; Hm son las horas del mes m.

Articulo 22

Determinación de la potencia firme disponible mensual de las centra generadoras. Para determinar la potencia firme que tuvo disponible durante el mes m u central térmica que utiliza combustibles fósiles, una central que utiliza biomasa o una cent que utiliza biomasa más combustibles fósiles y que opera todo el año, o una central geotérmic el Operador del Sistema tomará el menor de los dos valores siguientes: (1) la potencia firme la central, publicada por el Operador del Sistema en su informe definitivo de potencia firme centrales generadoras, o (2) el producto del factor de disponibilidad de la central determina para el mes m multiplicado por su potencia efectiva como indica la siguiente expresión: 𝐹𝐹𝐹𝐹𝑚𝑚𝑚𝑚 = 𝐷𝐷𝐷𝐷𝑚𝑚𝑚𝑚 × 𝐾𝐾𝐾𝐾 Donde 𝐷𝐷𝐷𝐷𝑚𝑚𝑚𝑚 es el factor de disponibilidad mensual de la central durante el mes m y K es la poten efectiva de la central. Para efectos de la determinación de la potencia firme disponible de una central durante el m m se definirá el período crítico del mes tomando la semana modelo de horas críticas del inform de potencia firme aplicable, la cual resulta de emplear el procedimiento detallado en el artícu 10, y replicando lo establecido en esta semana a lo largo del mes m según el tipo de día. -- 18 of 22 -- Donde Dm es el factor de disponibilidad mensual de la central durante el mes m y K es la potencia efectiva de la central. Para efectos de la determinación de la potencia firme disponible de una central durante el mes m se definirá el período crítico del mes tomando la semana modelo de horas críticas del informe de potencia firme aplicable, la cual resulta de emplear el procedimiento detallado en el artículo 10, y replicando lo establecido en esta semana a lo largo del mes m según el tipo de día. Para determinar la potencia firme que tuvo disponible durante el mes m una central eólica o solar fotovoltaica, el Operador del Sistema tomará como valor de potencia firme disponible el menor entre (1) la potencia firme de la central publicada en el informe definitivo de potencia firme y (2) el promedio de la potencia neta horaria generada por la central durante el período crítico del mes. Para determinar la potencia firme que tuvo disponible durante el mes m una central hidroeléctrica, el Operador del Sistema realizará el procedimiento que a continuación se describe: a. Para centrales sin capacidad de almacenamiento ni de regulación, tomará la energía neta generada durante el mes y este valor lo dividirá entre el total de horas del mes. b. Para centrales con capacidad de almacenamiento y regulación, tomará la energía neta generada por la central durante el período crítico del mes dividida entre el total de horas críticas del mismo mes, y sumará el valor de potencia promedio correspondiente a la reserva secundaria para subir proveída por la central al sistema durante este período. El Operador del Sistema comparará la potencia así obtenida con la potencia firme de la central publicada en el informe definitivo de potencia firme de las centrales generadoras para el año de estudio. En caso de que la potencia resultante de aplicar el procedimiento descrito en el párrafo anterior sea igual o mayor que el valor de potencia firme publicado en el informe, tomará este último valor como la potencia firme disponible de la central en el mes. En caso contrario, procederá a calcular el factor de disponibilidad mensual de la central durante el mes m de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo 21. Obtenido el factor de disponibilidad de la central, calculará el producto Fm = Dm x K y tomará como potencia firme disponible de la central el menor de los dos resultados: (1) la potencia resultante de aplicar el procedimiento descrito en el literal a y b del presente artículo, acorde al tipo de central hidroeléctrica, o (2) el producto del factor de disponibilidad mensual de la central en el mes m por la potencia efectiva de la central, denominado Fm. En el caso de que una central haya comenzado a operar en el transcurso del mes y esté incluida en el informe definitivo de potencia firme, el Operador del Sistema realizará el cálculo de la potencia firme disponible de manera proporcional, considerando que la central estuvo indisponible desde el inicio del mes hasta la fecha en que haya comenzado a operar. Para el caso de centrales o modificaciones de capacidad de centrales que no se encuentren en el informe definitivo de potencia firme, el Operador del Sistema podrá determinar su potencia firme disponible mensual utilizando las metodologías de cálculo que corresponden en función de su tecnología previa aprobación de la CREE. Mientras no se haya efectuado una prueba de potencia efectiva, el Operador del Sistema podrá determinar la potencia efectiva de la central como lo dispone el artículo 11. -- 19 of 22 -- En caso de que durante el año se determine un nuevo valor de potencia efectiva de una central producto de la realización de una prueba de potencia efectiva, el Operador del Sistema tomará en consideración el nuevo valor para actualizar la potencia firme de la central del informe de potencia firme y calcular su potencia firme disponible mensual a partir del mes siguiente.

Articulo 23

Determinación del requerimiento de potencia firme mensual de los agentes compradores. Cada mes, el Operador del Sistema verificará cuál fue la demanda de cada agente distribuidor y aquel consumidor calificado que actúa como agente del mercado en la hora del máximo requerimiento de potencia del sistema durante el mes. Si un agente comprador comenzó operaciones en una fecha dentro del curso del mes, el Operador del Sistema hará la verificación para la hora del máximo requerimiento de potencia del sistema durante la porción del mes en que el agente comprador haya estado en operación. Las demandas registradas serán incrementadas para reflejar las pérdidas en la red dividiéndolas entre los valores indicados en la tabla del artículo 19 anterior. Si la contribución de un agente comprador al máximo requerimiento de potencia del sistema en el mes, incrementada por el margen de reserva reglamentario, fue mayor que el requerimiento de potencia firme que el Operador del Sistema había determinado para ese agente en el informe definitivo de requerimientos de potencia firme de los agentes compradores, el Operador del Sistema tomará como su requerimiento de potencia firme del mes la contribución real de este agente al máximo requerimiento de potencia del sistema, incrementada por el margen de reserva. En caso contrario, su requerimiento de potencia firme del mes será el valor de requerimiento de potencia firme que el Operador del Sistema haya determinado para ese agente en dicho informe. En el caso de un consumidor calificado o ampliación de consumidor calificado para el cual su requerimiento de potencia firme no se encuentra en el informe definitivo de requerimientos de potencia firme de los agentes compradores, el Operador del Sistema utilizará como base una declaración jurada de sus proyecciones mensuales de demanda máxima horaria, incrementada por las pérdidas y el margen de reserva a fin de calcular e incorporar su requerimiento de potencia firme en el informe definitivo de requerimientos de potencia firme de agentes compradores. Previa aprobación de la CREE, el Operador del Sistema podrá readecuar la metodología descrita o plantear una metodología distinta de considerarlo necesario.

Articulo 24

Determinación de los desvíos de potencia firme. Una vez que el Operador del Sistema haya determinado para las centrales y para los agentes compradores respectivamente su potencia firme disponible en el mes y su requerimiento de potencia firme del mes determinará para cada agente productor que vende potencia firme, así como para cada agente comprador las diferencias siguientes, las cuales son los desvíos de potencia firme: a. Para cada agente productor determinará la diferencia entre la potencia firme disponible total, durante el mes m, de las centrales de las que el agente es titular, más las cantidades de potencia firme que haya comprado de agentes productores, y la cantidad total de potencia firme que tenía comprometida para venta en contratos con agentes compradores durante el mes, aplicando la expresión siguiente: compradores. Previa aprobación de la CREE, el Operador del Sistema podrá readecuar l metodología descrita o plantear una metodología distinta de considerarlo necesario.

Articulo 24

Determinación de los desvíos de potencia firme. Una vez que el Operador de Sistema haya determinado para las centrales y para los agentes compradores respectivament su potencia firme disponible en el mes y su requerimiento de potencia firme del me determinará para cada agente productor que vende potencia firme, así como para cada agent comprador las diferencias siguientes, las cuales son los desvíos de potencia firme: a. Para cada agente productor determinará la diferencia entre la potencia firme disponibl total, durante el mes m, de las centrales de las que el agente es titular, más las cantidade de potencia firme que haya comprado de agentes productores, y la cantidad total d potencia firme que tenía comprometida para venta en contratos con agentes compradore durante el mes, aplicando la expresión siguiente: ∆𝐹𝐹𝐹𝐹𝑚𝑚𝑚𝑚 = � 𝐹𝐹𝐹𝐹𝑖𝑖𝑖𝑖𝑚𝑚𝑚𝑚 𝑁𝑁𝑁𝑁 𝑖𝑖𝑖𝑖=1 + � 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑗𝑗𝑗𝑗𝑚𝑚𝑚𝑚 𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁 𝑗𝑗𝑗𝑗=1 − � 𝑉𝑉𝑉𝑉𝑘𝑘𝑘𝑘𝑚𝑚𝑚𝑚 𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁 𝑘𝑘𝑘𝑘=1 Donde ∆𝐹𝐹𝐹𝐹𝑚𝑚𝑚𝑚 es el desvío de potencia firme del agente productor durante el mes m; N es e número de centrales pertenecientes al agente productor; 𝐹𝐹𝐹𝐹𝑖𝑖𝑖𝑖𝑚𝑚𝑚𝑚 es la potencia firme que la centra i tuvo disponible durante el mes m; NG es la cantidad de agentes productores de quienes e agente productor compra potencia firme en el mes; 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑗𝑗𝑗𝑗𝑚𝑚𝑚𝑚 es la cantidad de potencia firm comprada por el agente productor al agente productor j durante el mes m; NC es el número d -- 20 of 22 -- Donde ΔFm es el desvío de potencia firme del agente productor durante el mes m; N es el número de centrales pertenecientes al agente productor; Fim es la potencia firme que la central i tuvo disponible durante el mes m; NG es la cantidad de agentes productores de quienes el agente productor compra potencia firme en el mes; Pjm es la cantidad de potencia firme comprada por el agente productor al agente productor j durante el mes m; NC es el número de agentes compradores a quienes el agente productor vende potencia firme en el mes; y Vkm es la cantidad de potencia firme comprometida por el agente productor con el agente comprador k durante el mes m. b. Para cada agente comprador, el Operador del Sistema determinará la diferencia entre la cantidad de potencia firme que el agente tenía contratada en el mes m con generadores y su requerimiento de potencia firme de ese mes. Donde ΔRFm es el desvío de potencia firme del agente comprador durante el mes m; NV es el número de vendedores de quienes el agente comprador compra potencia firme en el mes m; Pim es la potencia firme comprada por el agente comprador al vendedor i durante el mes m; y RFm es el requerimiento de potencia firme del agente comprador en el mes m. En caso de que las cantidades de potencia firme vendidas o compradas mediante contratos varíen para diferentes porciones del mes, el Operador del Sistema realizará los cálculos descritos para cada porción de mes en que dichos valores se mantienen constantes. En el caso de un consumidor calificado o ampliación de consumidor calificado para el cual su requerimiento de potencia firme haya sido determinado con base en una declaración jurada de proyección mensual de demanda máxima horaria, una vez finalizado el período de máximo requerimiento térmico determinado en el informe de potencia firme, el Operador del Sistema podrá ajustar las liquidaciones por desvíos de potencia de los meses previos sustituyendo la demanda máxima horaria declarada que haya sido utilizada según el artículo 23, incrementada por las pérdidas y el margen de reserva, por el requerimiento de potencia firme correspondiente al mes de máxima demanda en que haya estado incorporado este agente comprador dentro del mencionado período. Previa aprobación de la CREE, el Operador del Sistema, de considerarlo necesario, podrá readecuar la metodología descrita o plantear una metodología distinta.

Articulo 25

Liquidación de los desvíos de potencia firme. Los desvíos de potencia firme determinados por el Operador del Sistema serán liquidados en el mercado de oportunidad. Tanto para los agentes productores como para los agentes compradores cuyo desvío de potencia firme del mes m sea positivo, el Operador del Sistema liquidará sus excedentes de potencia firme en el mercado de oportunidad. A la inversa, tanto para los agentes productores que venden potencia firme, como para los agentes compradores, cuyos desvíos de potencia sean negativos, el Operador del Sistema liquidará sus faltantes de potencia firme en el mercado de oportunidad. El precio de la potencia para estas liquidaciones será el precio de referencia de la potencia establecido vigente. No obstante, lo anterior, los agentes que tengan excedentes de potencia firme solo podrán recibir pago en concepto de liquidación de los desvíos de potencia en el mercado de oportunidad por una cantidad de potencia firme para la cual exista una demanda en forma de desvíos de potencia negativos de agentes productores y de agentes compradores. En caso de que en un mes dado la suma de los desvíos positivos sea superior a la de los desvíos negativos, el Operador del Sistema repartirá entre los agentes que tengan P á g i n a 19 | 21ERDO CREE-65-2023 ompradores. Previa aprobación de la CREE, el Operador del Sistema podrá readecuar la etodología descrita o plantear una metodología distinta de considerarlo necesario. rtículo 24. Determinación de los desvíos de potencia firme. Una vez que el Operador del istema haya determinado para las centrales y para los agentes compradores respectivamente u potencia firme disponible en el mes y su requerimiento de potencia firme del mes eterminará para cada agente productor que vende potencia firme, así como para cada agente omprador las diferencias siguientes, las cuales son los desvíos de potencia firme: . Para cada agente productor determinará la diferencia entre la potencia firme disponible total, durante el mes m, de las centrales de las que el agente es titular, más las cantidades de potencia firme que haya comprado de agentes productores, y la cantidad total de potencia firme que tenía comprometida para venta en contratos con agentes compradores durante el mes, aplicando la expresión siguiente: ∆𝐹𝐹𝐹𝐹𝑚𝑚𝑚𝑚 = � 𝐹𝐹𝐹𝐹𝑖𝑖𝑖𝑖𝑚𝑚𝑚𝑚 𝑁𝑁𝑁𝑁 𝑖𝑖𝑖𝑖=1 + � 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑗𝑗𝑗𝑗𝑚𝑚𝑚𝑚 𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁 𝑗𝑗𝑗𝑗=1 − � 𝑉𝑉𝑉𝑉𝑘𝑘𝑘𝑘𝑚𝑚𝑚𝑚 𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁 𝑘𝑘𝑘𝑘=1 onde ∆𝐹𝐹𝐹𝐹𝑚𝑚𝑚𝑚 es el desvío de potencia firme del agente productor durante el mes m; N es el úmero de centrales pertenecientes al agente productor; 𝐹𝐹𝐹𝐹𝑖𝑖𝑖𝑖𝑚𝑚𝑚𝑚 es la potencia firme que la central tuvo disponible durante el mes m; NG es la cantidad de agentes productores de quienes el gente productor compra potencia firme en el mes; 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑗𝑗𝑗𝑗𝑚𝑚𝑚𝑚 es la cantidad de potencia firme omprada por el agente productor al agente productor j durante el mes m; NC es el número de gentes compradores a quienes el agente productor vende potencia firme en el mes; y 𝑉𝑉𝑉𝑉𝑘𝑘𝑘𝑘𝑚𝑚𝑚𝑚 es cantidad de potencia firme comprometida por el agente productor con el agente comprador durante el mes m. . Para cada agente comprador, el Operador del Sistema determinará la diferencia entre la cantidad de potencia firme que el agente tenía contratada en el mes m con generadores y su requerimiento de potencia firme de ese mes. ∆𝑅𝑅𝑅𝑅𝐹𝐹𝐹𝐹𝑚𝑚𝑚𝑚 = �� 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑖𝑖𝑖𝑖𝑚𝑚𝑚𝑚 𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁 𝑖𝑖𝑖𝑖=1 � − 𝑅𝑅𝑅𝑅𝐹𝐹𝐹𝐹𝑚𝑚𝑚𝑚 onde ∆𝑅𝑅𝑅𝑅𝐹𝐹𝐹𝐹𝑚𝑚𝑚𝑚 es el desvío de potencia firme del agente comprador durante el mes m; NV es el úmero de vendedores de quienes el agente comprador compra potencia firme en el mes m; 𝑖𝑖𝑖𝑖𝑚𝑚𝑚𝑚 es la potencia firme comprada por el agente comprador al vendedor i durante el mes m; y 𝐹𝐹𝐹𝐹𝑚𝑚𝑚𝑚 es el requerimiento de potencia firme del agente comprador en el mes m. n caso de que las cantidades de potencia firme vendidas o compradas mediante contratos aríen para diferentes porciones del mes, el Operador del Sistema realizará los cálculos descritos ara cada porción de mes en que dichos valores se mantienen constantes. n el caso de un consumidor calificado o ampliación de consumidor calificado para el cual su equerimiento de potencia firme haya sido determinado con base en una declaración jurada de royección mensual de demanda máxima horaria, una vez finalizado el período de máximo equerimiento térmico determinado en el informe de potencia firme, el Operador del Sistema odrá ajustar las liquidaciones por desvíos de potencia de los meses previos sustituyendo la emanda máxima horaria declarada que haya sido utilizada según el artículo 23, incrementada or las pérdidas y el margen de reserva, por el requerimiento de potencia firme correspondiente -- 21 of 22 -- desvíos positivos el monto total a pagar por los agentes que tengan desvíos negativos a prorrata de sus desvíos positivos individuales. En caso de que en un mes dado la suma de los desvíos negativos sea superior a la de los desvíos positivos, el Operador del Sistema repartirá entre los agentes que tengan desvíos negativos el monto total de las cantidades a pagar a los agentes que tengan desvíos positivos a prorrata de sus desvíos negativos individuales. La cantidad total de potencia firme vendida en contratos y mediante el proceso de liquidación de desvíos no podrá en ningún caso exceder el valor del requerimiento de potencia firme global del SIN, incluyendo el margen de reserva vigente. Cuando los desvíos de potencia firme de un agente no sean solo ocasionales, sino que se prevea que durarán un año o más, el agente productor o agente comprador que tenga faltantes deberá comprar mediante contratos la potencia firme que es necesaria para cubrir esos faltantes, a menos que la oferta total de potencia firme sea insuficiente para cubrir de esa manera dichos faltantes.

Articulo 26

Cálculo de potencia firme disponible mensual y liquidación mensual ante modificaciones de la norma. Ante modificaciones de la presente norma, el Operador del Sistema realizará los cálculos de potencia firme disponible mensual y las liquidaciones de los desvíos de potencia a partir del mes subsiguiente de las mismas, aplicando las metodologías que se derivan de la presente norma. Para estos cálculos el Operador del Sistema utilizará la información de los Informes Definitivos de Potencia Firme de Centrales Generadoras y de Requerimiento de Potencia Firme de Agentes Compradores del año en curso.

Articulo 27

Disposición transitoria. Para efectos de la elaboración del informe preliminar de potencia firme, las empresas generadoras deberán de presentar ante el Operador del Sistema, antes del 31 de agosto de 2023, su plan de mantenimientos programados para el año siguiente. En caso de que la empresa generadora no presente el referido plan, el Operador del Sistema podrá considerar de forma indicativa un plan basado en mantenimientos declarados anteriormente o realizados históricamente a la central. Lo anterior únicamente será aplicable para la elaboración del informe preliminar de potencia firme del año 2024. CUARTO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Procedimiento de Consulta Pública comunique el Informe de Resultados a los participantes de la consulta pública que hayan suministrado su correo electrónico. QUINTO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3, Literal D, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) el presente acto administrativo. SEXTO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas a que procedan con la publicación del presente Acuerdo, el cual entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ WILFREDO CESAR FLORES CASTRO LEONARDO ENRIQUE DERAS VASQUEZ -- 22 of 22 --

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