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16 de enero de 2025Vigente

Reglamento — Reglamento Especial de Elecciones del Colegio de Peritos Mercantiles y Contadores Públicos de Honduras

Colegio de Peritos Mercantiles y Contadores Públicos de Honduras

  • Publicación: 16 de enero de 2025
  • Órgano emisor: Colegio de Peritos Mercantiles y Contadores Públicos de Honduras
  • Gaceta: 36,741

Articulos

Articulo 1.-

En cumplimiento de lo dispuesto en el

Articulo 14.-

, párrafo segundo y tercero y el artículo 22 de la Ley Orgánica del Colegio, el presente Reglamento regulará y se aplicará para la realización de los procesos electorales que celebre el Colegio de Peritos Mercantiles y Contadores Públicos de Honduras, con el propósito de elegir cada dos (2) años, a los colegiados que fungirán como miembros de la Junta Directiva Central; el Tribunal de Honor y las Juntas Directivas Seccionales del Colegio a nivel nacional, de conformidad a los artículos 31 y 33 del Reglamento de la Ley. CAPÍTULO II CONSTITUCIÓN E INSCRIPCIÓN DE LOS FRENTES

Articulo 2.-

Para lograr la efectiva participación democrática de los colegiados en la elección de los miembros que integrarán los distintos cuerpos directivos del Colegio, se reconoce el derecho de constituir Frentes para participar en los procesos de elecciones.

Articulo 3.-

Para que un Frente se constituya legalmente y reciba su reconocimiento como tal por parte del Colegio, los interesados deberán cumplir los requisitos siguientes:

  • a)

    Presentar solicitud de inscripción ante la Junta Directiva Central, a más tardar, cuarenta y cinco (45) días calendario antes de la fecha fijada para las elecciones.

  • b)

    Presentar el acta original de Constitución del Frente, acompañada de un certificado emitido por un Notario Público, a través del cual se dé fe sobre la autenticidad de las firmas de las personas participantes en la constitución del Frente, quienes deberán acreditar ser miembros activos y solventes con el Colegio.

  • c)

    Presentar un listado de los colegiados que declaren ser miembros del nuevo Frente, el cual deberá cubrir, como mínimo, el 10% de los colegiados solventes registrados en el Colegio a nivel nacional, porcentaje que deberá ser calculado con base en los datos del Colegio que correspondan al mes de febrero del año en que se van a realizar las elecciones. El listado en referencia deberá contener la descripción de los nombres y apellidos completos, número de Documento Nacional de Identificación, número de colegiación, dirección y teléfono domiciliario y celular de los colegiados incluidos en el listado y la correspondiente firma del colegiado. Todas las firmas de los colegiados que se incluyan en el listado antes referido deberán estar respaldadas con el correspondiente certificado de autenticidad emitido por un Notario Público.

  • d)

    Logotipo, emblema, escudo, lema o cualquier otro distintivo, que utilizará el Frente.

  • e)

    Cualesquiera otra documentación que la Junta Directiva Central estime pertinente y que sirva para evidenciar que el nuevo Frente ha cumplido adecuada y oportunamente con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Colegio y el presente Reglamento.

Articulo 4.-

Presentada la solicitud para la inscripción de un Frente,la Junta Directiva Central verificará si se cumple con los requisitos exigidos en el presente Reglamento y dictará a través de la Secretaría, la resolución del caso en el término de tres (3) días hábiles, reconociendo o denegando la inscripción, según corresponda. En el caso de que un Frente presente su solicitud de inscripción para participar en el proceso electoral y ésta adolezca de errores subsanables, como ser el caso de Sección “B” nombres mal escritos o incompletos, dirección domiciliaria incorrecta, número de Documento Nacional de Identificación incorrecto y nombres sin el respectivo número de colegiación o que esté mal escrito, firma, la Junta Directiva Central le concederá a los interesados un plazo máximo de tres (3) días hábiles para corregir tales deficiencias. No obstante, bajo ninguna circunstancia se considerarán como subsanables, entre otras, las situaciones siguientes: a) La inclusión de colegiados en mora, es decir, aquellos colegiados que no cumplan con lo establecido en el

Articulo 7.-

numeral 5 de la Ley Orgánica del Colegio b) Colegiados que presenten un número de colegiación que no corresponda a su persona. c) Listados con borrones, tachaduras o enmendaduras. d) Colegiados que simultáneamente aparezcan en los listados de dos (2) o más Frentes participantes. e) Que la firma que figure en el listado presentado sea diferente a la registrada en el expediente de inscripción.

Articulo 5.-

Aquellos Frentes que se encuentren inscritos en los registros que el Colegio lleva al efecto, pero que no hayan participado consecutivamente en los dos (2) últimos procesos electorales, tendrán que inscribirse nuevamente cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, si desean volver a participar en los siguientes procesos electorales que desarrolle el Colegio. Entre tanto, los Frentes debidamente inscritos que hayan participado consecutivamente en los dos (2) últimos procesos electorales, únicamente deberán presentar ante la Junta Directiva Central una carta de expresión de interés para participar en el siguiente proceso electoral, acompañado de una lista actualizada de los miembros directivos del Frente. Posteriormente, los representantes de dicho Frente deberán proceder a la inscripción de las respectivas planillas, de acuerdo con lo establecido en el capítulo V del presente Reglamento.

Articulo 6.-

Una vez efectuada la revisión de la documentación y admitida o denegada la inscripción del Frente, la Junta Directiva Central extenderá a los interesados la correspondiente certificación, la cual contendrá la información siguiente:

  • a)

    Nombre oficial del Frente solicitante.

  • b)

    Fecha de presentación de la solicitud de inscripción.

  • c)

    Número y fecha del acta en que se resolvió la inscripción o denegación de inscripción del Frente.

  • d)

    Transcripción de la resolución adoptada por la Junta Directiva Central.

  • e)

    Firma del Secretario de la Junta Directiva Central.

Articulo 7.-

Contra la denegación de la solicitud de inscripción de un Frente, procederán los recursos que la Ley le otorga. CAPÍTULO III CREACIÓN, INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA NACIONAL ELECTORAL

Articulo 8.-

Créase la Junta Nacional Electoral, como un Organismo dependiente de la Junta Directiva Central, la cual tendrá la responsabilidad de organizar, dirigir y supervisar los procesos electorales que se desarrollen en el Colegio, con el propósito de realizar la elección de los miembros que integrarán la Junta Directiva Central, el Tribunal de Honor y las Juntas Directivas Seccionales del Colegio de Peritos Mercantiles y Contadores Públicos de Honduras.

Articulo 9.-

La Junta Nacional Electoral, estará integrada en la forma siguiente: a) Un Miembro Propietario y un Suplente, designados por la Junta Directiva Central del Colegio, quien la presidirá. b) Un Miembro Propietario y un Suplente, designados por cada uno de los Frentes legalmente inscritos. Las decisiones y resoluciones de la Junta Nacional Electoral se tomarán por simple mayoría de votos de sus miembros y en caso de empate, el Presidente ejercerá el voto de calidad.

Articulo 10.-

La Junta Directiva Central del Colegio integrará, juramentará y pondrá en posesión de sus cargos a los miembros de la Junta Nacional Electoral, treinta y cinco (35) días calendario antes de la fecha establecida para la realización de las elecciones. En el caso de que alguno de los Frentes inscritos para participar en el proceso electoral, no acredite a sus representantes dentro del plazo arriba referido o se retire del proceso, dicho Frente quedará sin representación en la integración de la Junta Nacional Electoral.

Articulo 11.-

Con el propósito de garantizar la independencia de criterio de los integrantes de la Junta Nacional Electoral y la transparencia de los procesos electorales, ningún candidato que aspire a un cargo en la Junta Directiva Central, el Tribunal de Honor y las Juntas Directivas Seccionales, podrán ser miembro integrante de la Junta Nacional Electoral o las Juntas Locales Electorales.

Articulo 12.-

La presidencia de la Junta Nacional Electoral le corresponderá al miembro propietario que haya sido designado por la Junta Directiva Central.Y la Vicepresidencia al suplente, además, la Junta Nacional Electoral elegirá entre los miembros propietarios o en su defecto los suplentes al Secretario que integrará la Junta Nacional Electoral. En·el caso de ausencia permanente del presidente o vicepresidente, la Junta Directiva Central procederá al nombramiento de los nuevos miembros. Los frentes también podrán sustituir a sus miembros cuando lo consideren necesario.

Articulo 13.-

La Junta Directiva Central del Colegio asignará la Junta Nacional Electoral los recursos financieros para el desarrollo del proceso electoral.

Articulo 14.-

La Junta Nacional Electoral concluirá sus funciones una vez que haya hecho entrega de toda la documentación originada en el proceso electoral. CAPÍTULO IV ATRIBUCIONES DE LA JUNTA NACIONAL ELECTORAL

Articulo 15.-

Son atribuciones de la Junta Nacional Electoral:

  • a)

    Organizar, coordinar y dirigir el desarrollo de los procesos electorales;

  • b)

    Organizar, juramentar y coordinar las actividades que realicen las Juntas Locales Electorales de cada Seccional del Colegio.

  • c)

    Autorizar la inscripción de las planillas que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y que participarán en el proceso para la elección de la Junta Directiva Central, el Tribunal de Honor y los miembros de las Juntas Directivas de las Seccionales.

  • d)

    Organizar, juramentar e instalar las Mesas Electorales que se ubiquen en Tegucigalpa, de conformidad con lo que se señala en los artículos 21 y 22 del presente Reglamento.

  • e)

    Diseñar, imprimir y distribuir la papeleta (voto) que servirá para la realización de las votaciones, la cual deberá contener, como mínimo, el membrete y logotipo del Colegio, las casillas de votación con indicación de los Frentes participantes, el sello y firma del Presidente y Secretario de la Junta Nacional Electoral, el sello y firma del Presidente y Secretario de cada Mesa Electoral, debiendo reunir además, las medidas de seguridad que garanticen la transparencia y confiabilidad del proceso electoral.

  • f)

    Supervisar el escrutinio de las mesas electorales y el acta de cierre de las votaciones de Tegucigalpa, recopilar los resultados de las elecciones realizadas en las seccionales y con la sumatoria de dichos resultados presentar el informe respectivo a la Asamblea General, a efecto de que la misma declare cual es el Frente ganador y quienes son los colegiados electos como nuevos miembros de la Junta Directiva Central, del Tribunal de Honor y de las Directivas Seccionales, todo de conformidad con lo que se establece en el artículo 19 numeral 1, de la Ley Orgánica del Colegio; se entenderá que los votos obtenidos en la oficina central y en las seccionales del colegio por cada frente sumarán para la elección de la Junta Directiva Central y del Tribunal de Honor.

Articulo 16.-

Cuando la Junta Nacional Electoral no cumpla adecuada y oportunamente con sus atribuciones, la Junta Directiva Central tomará las decisiones que estime pertinentes para que el proceso electoral continúe y concluya normalmente. CAPÍTULO V PRESENTACIÓN E INSCRIPCIÓN DE PLANILLAS

Articulo 17.-

Una vez que un Frente haya sido debidamente inscrito en el Colegio, los representantes de dicho Frente deberán proceder a la inscripción de las planillas correspondientes ante la Junta Nacional Electoral. La inscripción de planillas deberá efectuarse a más tardar treinta (30) días calendario antes de la fecha fijada para las elecciones en primera convocatoria. Con el propósito de tener una mejor representación a nivel nacional, garantizar la democratización de los procesos electorales y procurar el mayor grado de participación de los afiliados al Colegio, los Frentes previamente inscritos que tengan interés en participar en las elecciones, deberán presentar planillas en el 70% de las Seccionales que el colegio tenga activas a nivel nacional al momento de la inscripción. Todos los colegiados que aspiren a desempeñar cargos de los Cuerpos Directivos del Colegio y que hayan sido inscritos en las planillas presentadas por los distintos Frentes, deberán estar solventes en el pago de sus obligaciones económicas con el Colegio al mes de febrero del año en que se celebren las elecciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 numeral 5 de la Ley Orgánica del Colegio. Cuando un Frente legalmente constituido e inscrito en los registros del Colegio, no inscriba oportunamente sus planillas de conformidad con lo establecido en el párrafo primero del presente artículo o se retire del proceso electoral, perderá el derecho a tener representantes ante la Junta Nacional Electoral o la Junta Local Electoral, según sea el caso.

Articulo 18.-

Presentada la solicitud para la inscripción de las planillas, la Junta Nacional Electoral verificará si se cumple con los requisitos exigidos en el presente Reglamento y dictará en el término de tres (3) días hábiles, por medio de la Secretaría de la Junta Nacional Electoral, la respectiva resolución aceptando o denegando la inscripción de las planillas, según corresponda. Los Frentes que presenten planillas para participar en el proceso electoral, deberán acreditar ante la Junta Nacional Electoral que los candidatos participantes reúnen los requisitos establecidos en el presente Reglamento Especial de Elecciones, debiendo, además, acompañar la documentación que la Junta Nacional Electoral estime pertinente para dicho propósito.

Articulo 19.-

En el caso de que un Frente presente oportunamente sus planillas y éstas adolezcan de errores que sean subsanables, tales es el caso de nombres mal escritos o incompletos; incorrecta estructuración de los cargos en las planillas y/o nombres sin el respectivo número de colegiación o equivocado, y firmas diferentes a los documentos de inscripción en el colegio, la Junta Nacional Electoral le concederá a los interesados un plazo máximo de tres (3) días hábiles para corregir tales deficiencias. Bajo ninguna circunstancia se considerarán como subsanables, entre otras, las situaciones siguientes:

  • a)

    La inclusión en las planillas de colegiados en mora;

  • b)

    Colegiados que no cumplan con los demás requisitos establecidos en el presente Reglamento Especial de Elecciones.

Articulo 20.-

Contra la denegación de la solicitud de inscripción de planillas, procederán los Recursos que la Ley le otorga. CAPÍTULO VI INTEGRACIÓN DE LAS MESAS ELECTORALES

Articulo 21.-

Las mesas electorales serán las responsables del desarrollo de las votaciones y las mismas estarán integradas por un representante propietario y un suplente por cada uno de los Frente legalmente inscritos en el Colegio y cuyas planillas hayan sido inscritas oportunamente de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo anterior del presente Reglamento. No podrán ser miembros de las mesas electorales, aquellos colegiados que estén aspirando a un cargo dentro de los Cuerpos Directivos del Colegio y que, en consecuencia, estén incluidos en las planillas presentadas por cualquiera de los Frentes. Las personas que integren las mesas electorales deberán ser juramentadas y acreditadas por la Junta Nacional Electoral o las Juntas Locales Electorales, según sea el caso. A lo interno de cada Mesa Electoral, se nombrará a un Presidente, un Secretario y un Escrutador, cargos que se elegirán entre los miembros propietarios presentes o, en su defecto, entre los suplentes de la Mesa, mediante el procedimiento de sorteo, el cual se realizará al momento en que se instale dicha Mesa. Una vez organizada la Mesa Electoral, la Junta Nacional Electoral o la Junta Local, según sea el caso, hará entrega al Presidente de la Mesa del material electoral que se indican en el artículo 30 de este Reglamento.

Articulo 22.-

Las mesas electorales se instalarán en los locales previamente señalados al efecto, a partir de la hora en que lo autorice la Asamblea General. En el caso de que alguno o varios de los miembros propietarios de las mesas electorales no se presentaren a la hora fijada para iniciar el proceso electoral, las mesas se integrarán con los respectivos suplentes. A falta de los miembros propietarios y suplentes, la Junta Nacional Electoral o la Junta Local Electoral, según sea el caso, integrarán la Mesa con colegiados voluntarios seleccionados a criterio de la Junta Electoral.

Articulo 23.-

Instalada la Mesa en la forma indicada en el artículo anterior, los miembros comprobarán que la urna que se va a utilizar este vacía y la cerrarán con una cinta adhesiva, la cual deberá ser firmada por todos los miembros de la Mesa, de tal forma, que no pueda abrirse sin alteración o ruptura de dicha cinta. Acto seguido, podrá iniciarse el proceso de votación. CAPÍTULO VII DESARROLLO DE LAS VOTACIONES

Articulo 24.-

La elección de las autoridades del Colegio se practicará en Tegucigalpa y en las Oficinas Seccionales del Colegio a nivel nacional cada dos (2) años. En función de lo anterior, las votaciones se realizarán el mismo día en que se celebre la Asamblea General Ordinaria del año electoral. En Tegucigalpa la votación iniciará a partir de la hora en que lo autorice la Asamblea General, hasta las tres de la tarde (3:00 P.M.) de ese mismo día, pudiéndose modificar la hora siempre y cuando se justifique a criterio de la Junta Nacional Electoral. En el caso de las Seccionales, la votación iniciará a las nueve de la mañana (9:00 A.M.) y se prolongará hasta la una de la tarde (1:00 P.M.), si las circunstancias así lo requirieren. En aquellas Seccionales donde el flujo de votantes sea limitado, este horario podrá ser re cortado o modificado a criterio de la Junta Local Electoral. Después de la hora de cierre de las votaciones, únicamente se permitirá ejercer el sufragio a los miembros integrantes de las mesas electorales.

Articulo 25.-

Antes de iniciar la votación, los integrantes de la Mesa Electoral elaborarán el Acta de Apertura de las Votaciones, haciendo constar en dicho documento que la urna a utilizar está vacía y declarando la cantidad de votos que se encuentran en poder de la Mesa Electoral, previo al inicio del proceso electoral. Cumplido el procedimiento anterior, el Presidente de la Mesa anunciará “Empieza la Votación”. Artículo26.-Para ejercer el sufragio,los votantes concurrirán ordenadamente ante la Mesa Electoral que les corresponda, identificándose con el carné del Colegio o, en su defecto, con el Documento Nacional de Identificación vigente. También podrán ejercer el sufragio quienes sean miembros de la mesa electoral aun cuando no aparezcan en los listados de dicha mesa por estar inscrito en otra seccional. Si el votante no presenta cualesquiera de los documentos antes referidos, no podrá ejercer el sufragio. Una vez que el votante se ha identificado, los miembros de la Mesa Electoral comprobarán si el mismo aparece re