Aprobación Programa Nacional de Reforestación (PNR)
- Decreto: 98-2007
- Publicación: 20 de julio de 2010
- Gaceta: 32,268
- Categoria: Ambiental
- Tipo: Otro
Resumen
El Programa Nacional de Reforestación (PNR) es un plan permanente del Estado hondureño para recuperar bosques degradados, proteger el agua y mejorar la productividad del suelo. Beneficia a toda la población al restaurar recursos naturales estratégicos y mejorar las condiciones ambientales y socioeconómicas del país.
Considerandos
Aprobar el Programa Nacional de Reforestación (PNR), el cual tendrá validez y alcance a nivel nacional y una vigencia indefinida, creado para recuperar áreas degradadas y diversificar la productividad de los suelos forestales, como de establecer un ordenamiento y óptima utilización de los recursos, económicos, sociales y naturales, que puedan repercutir en el mejoramiento de las condiciones socio-ambientales de la población Hondureña.
Facultar a la Sub-Dirección de Desarrollo Forestal del ICF, para que a partir de la vigencia de este Programa, realice y ejecute todas las acciones y gestiones pertinentes a fin de darle cumplimiento a todo lo establecido en el mismo, labor que realizará en conjunto con el Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal.
Ordenar la publicación de la presente Resolución del Programa Nacional de Reforestación en el Diario Oficial la Gaceta, el cual tendrá vigencia a partir de la fecha de la publicación. CUMPLASE. DIRECCIÓN EJECUTIVA INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) SECRETARIA GENERAL 20 J. 2010.
Texto completo
La Gaceta
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre
RESOLUCIÓN DE-MP-069-2010
INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF). DIRECCIÓN EJECUTIVA. COMAYAGUA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL A LOS VEINTITRÉS (23) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
Vista: Para resolver de oficio la aprobación del Programa Nacional de Reforestación (PNR).
Considerando: Que los bosques y su producción de bienes y servicios, en especial el agua, son un recurso estratégico para el desarrollo económico, social y ambiental de Honduras, en el presente y en el futuro.
Considerando: Que la recuperación de las áreas deforestadas y degradadas es una prioridad para la protección de la biodiversidad, el agua, el suelo y la productividad socio-económica del país.
Considerando: Que el sector público debe establecer los reglamentos y mecanismos mediante los cuales se ejercerá el manejo integral de los recursos naturales, con énfasis en aquellas áreas que han sido degradadas.
Considerando: Que el Estado debe garantizar la propiedad de los recursos naturales en forma de uso o acceso a la permanencia del bosque, como también la optimización de los bienes y servicios que este esfuerzo pueda generar.
Considerando: Que el Estado a través del ICF cuenta con la normativa y los lineamientos técnicos destinados a establecer la protección, conservación y el manejo nacional del bosque y de los recursos naturales que le integran.
Considerando: Que el sector público debe promover y orientar las actividades forestales, para incrementar la producción sostenible de bienes y servicios del bosque, logrando que la sociedad adquiera una dimensión de su importancia, en especial sobre aquellas áreas destinadas a la producción de agua.
POR TANTO:
El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) en uso de sus facultades y fundamentado en los artículos 1, 340 y 341 de la Constitución de la República; artículo 2 incisos, 1, 2, 4, 5, 6 y 7; artículo 3, incisos, 1, 2, 3, 7, 8, 9, 13, 14, 15 16 y 17; artículo 5, incisos 6 y 7; 6; 7; 8, 9; artículo 11 incisos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 12, 21,22, 23, 24, 27, 34, 35, 36, 39, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 56, 57 y 63; artículo 13; artículo 17 incisos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 14, 16, 17, 19, 22, 24, 25, 26 y 27; y, los artículos: 35; 36; 37; 39; 44; 45; 46; 47; 48; 49; 50; 51; 52; 54; 55; 56; 57; 59; 61; 63; 64; 65; 66; 70; 73; 74; 75; 76; 80; 89; 90; 91; 92; 93; 94; 95; 102; 103; 104; 105; 106; 109; 110; 114; 115; 120; 121; 122; 123; 124; 125; 126; 146; 148; 149; 150; 151; 152; 153; 154; 169; 163; 170; 193; 194; 208; 209; 210; de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto 98-2007); Artículos 1, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo - Artículos 1, 30, 33, 36, 45, 46, 48, 49, 50 de la Ley General del Ambiente; Artículo 129 de la Ley de Municipalidades; Artículo 3 de la Ley del Servicio de Acueductos y Alcantarillado (SANAA); artículos 1, 2 (incisos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 9), 3 y 4 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento (Decreto 118-2003); y demás leyes aplicables.
RESUELVE:
PRIMERO: Aprobar el Programa Nacional de Reforestación (PNR), el cual tendrá validez y alcance a nivel nacional y una vigencia indefinida, creado para recuperar áreas degradadas y diversificar la productividad de los suelos forestales, como de establecer un ordenamiento y óptima utilización de los recursos, económicos, sociales y naturales, que puedan repercutir en el mejoramiento de las condiciones socio-ambientales de la población Hondureña.
SEGUNDO: Facultar a la Sub-Dirección de Desarrollo Forestal del ICF, para que a partir de la vigencia de este Programa, realice y ejecute todas las acciones y gestiones pertinentes a fin de darle cumplimiento a todo lo establecido en el mismo, labor que realizará en conjunto con el Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal.
TERCERO: Ordenar la publicación de la presente Resolución del Programa Nacional de Reforestación en el Diario Oficial la Gaceta, el cual tendrá vigencia a partir de la fecha de la publicación. CUMPLASE.
DIRECCIÓN EJECUTIVA INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF)
SECRETARIA GENERAL
20 J. 2010.