Vigente
Decreto No. DNII-013-2025 | 8 de diciembre de 2011 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,776

Resolución No. DNII-013-2025 — Aprobación del Programa Nacional de Carga Aérea (PNCA)

Considerandos

  1. 1.En aplicación del Artículo 287 de la Constitución de la República, se creó el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, ordenando al mismo tiempo que se emitiera una Ley Especial que regulará su funcionamiento, misma que fue creada por el Congreso Nacional mediante el Decreto No. 239-2011. CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República establece que: “Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”; “Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la Ley y jamás superiores a ella”. De conformidad con los Artículos 321 y 323. CONSIDERANDO:
  2. 2.Que, de conformidad al Artículo 6 de la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad de fecha 8 de diciembre del 2011, se conforma la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), designándola como el ente encargado de ejecutar las políticas públicas que en materia de Defensa y Seguridad establezca el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; y que para su funcionamiento gozará de independencia funcional, administrativa y presupuestaria. CONSIDERANDO:
  3. 3.Que, mediante Decreto No. 211-2012, que aprueba la Ley de Inteligencia Nacional, se establece el marco jurídico que regula los principios, la organización, la coordinación, el control y demás disposiciones de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), la cual tendrá como objeto desarrollar actividades de investigación e inteligencia para proteger los derechos y libertades de los ciudadanos y residentes en el país, prevenir y contrarrestar amenazas internas o externas contra el orden constitucional. -- 234 of 263 -- 6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 26 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,776 CONSIDERANDO:
  4. 4.Que, conforme el Artículo 3 de la Ley de Inteligencia Nacional (Decreto No. 211-2012), la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia operará como un ente desconcentrado del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad y gozará de independencia funcional, administrativa y presupues- taria. La Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia emitirá el estatuto, reglamentos, manuales, código de ética e instructivos que fueren necesarios para la aplicación de dicha Ley, aprobándolos mediante el acto administrativo interno que corresponda. CONSIDERANDO:
  5. 5.Que, la Ley de Inteligencia Nacional establece en su Artículo 11, que la Representación Legal de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), le corresponde al Director Nacional y en su ausencia al Director Nacional Adjunto. CONSIDERANDO:
  6. 6.Que, conforme a los Artículos 18 y 19 de la Ley de Inteligencia Nacional, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, sin perjuicio de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las actividades, informaciones y documentos de Inteligencia, tendrán el carácter de reservados, en vista que su contenido es confidencial o secreto, por ser elementos inherentes a la Seguridad y Defensa Nacional. CONSIDERANDO: Que, la Ley General de la Adminis- tración Pública, en sus Artículos 41, 42 y 43, indican: “Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos administrativos se establece la desconcentración en la forma que dispone este Capítulo y demás normas aplicables”. “La desconcentración podrá ser funcional o geográfica”. “La desconcentración funcional se verificará mediante la creación de entidades u órganos que no obstante dependerá jerárquicamente de un órgano central, se les atribuye competencia propia, la cual ejercitan con autonomía técnica, administrativa y financiera”. CONSIDERANDO:
  7. 7.Que, los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias; -- 235 of 263 -- 7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 26 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,776 en el mismo orden de ideas los órganos subordinados verbigracia la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), podrá emitir actos administrativos al tenor del Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública. CONSIDERANDO:
  8. 8.Que, el Artículo 119 párrafo último de la Ley General de la Administración Pública establece: “Los Decretos, así como los Acuerdos del Presidente de la República y de los Secretarios de Estado, serán publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”. CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo No. DNII-008- 2014 de fecha 11 de julio del año 2014, se creó la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA), siendo ratificada por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-053-2014 de fecha 22 de agosto de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 25 de agosto del 2014. CONSIDERANDO:
  9. 9.Que, en el Artículo 5 de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil de Honduras versa: “Son entes reguladores en materia de Seguridad de la Aviación Civil: 1)…; 2)…; 3) La División de Seguridad Aeroportuaria (DSA)”. Artículo 6, numeral 18 “PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNSAC)”: Es el documento de Seguridad de la Aviación Civil dirigido a la aplicación de las normas y los métodos recomendados del Anexo diecisiete (17) “SEGURIDAD” del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, así como las disposiciones relativas a la seguridad de la Aviación civil, que contiene los anexos, otros documentos y convenios relacionados en materia de Seguridad de la Aviación Civil. CONSIDERANDO:
  10. 10.Que, el artículo 14 de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil de Honduras versa: La Dirección Nacio- nal de Investigación e Inteligencia en materia de seguridad de aviación civil es responsable de: Numeral 4 “Aprobar el Programa Nacional de Control de Calidad (PNCC), el Pro- grama Nacional de Instrucción de Seguridad de la Aviación Civil -- 236 of 263 -- 8 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 26 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,776 (PNISAC) y el Programa Nacional de la Carga Aérea (PNCA), entre otros, que le fuere presentados por la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA)”; Artículo 16, numeral 5 de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil versa: “Elaborar, aplicar, mantener actualizado y revisar el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC) y demás programas. POR TANTO: El Director Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), en nombre del Estado de Honduras, en uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos 287, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 41, 42, 43, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 6 de la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; Artículos 1, 2, 3, 8, 11, 18 y 19 de la Ley de Inteligencia Nacional; Artículo 5, 6, 14 numeral 3, 4 y 16 numeral 5 de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil de Honduras. ACUERDA: PRIMERO: APROBAR el “PROGRAMA NACIONAL DE CARGA AÉREA (PNCA)”, en su enmienda 5 en cumplimiento del Anexo 17 de la enmienda 18 “SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN”. SEGUNDO:

Articulos

Articulo Segundo

Se ORDENA a la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA), socializar el presente Programa a todas y todos los empleados y funcionarios de la DNII y el sistema aeroportuario, que por la naturaleza de sus funciones sea indispensable tener conocimiento del programa aludido, a fin de observar y adecuar sus procedimientos a las disposiciones establecidas en el “PROGRAMA NACIONAL DE CARGA AÉREA (PNCA)” en su enmienda 5, en cumplimiento del Anexo 17 en su enmienda 18 “SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN”. TERCERO:

Articulo Tercero

El Presente Acuerdo entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. – PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. RAÚL MEJÍA ERAZO DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ SECRETARIO GENERAL DNII -- 237 of 263 -- 9 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 26 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,776 Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia

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