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3 de noviembre de 2015Vigente Descargar PDF original

Acuerdo Ministerial No. 3581-2015 — Aprobación del Programa Nacional de Asistencia Farmacéutica (PRONAF) y creación del Comité de Aseguramiento de Medicamentos

Poder Ejecutivo

  • Decreto: 3581-2015
  • Publicación: 3 de noviembre de 2015
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Gaceta: 33,873
  • Categoria: Salud

Resumen

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Este acuerdo crea el Programa Nacional de Asistencia Farmacéutica (PRONAF) para garantizar que todos los hondureños accedan a medicamentos esenciales sin costo. El programa funciona a través de farmacias privadas calificadas y también compra medicamentos directamente, supervisado por un comité que asegura transparencia, calidad y buen uso de los recursos públicos.

Considerandos

Que la Constitución de la República establece y garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud, como un derecho social para todos los habitantes de la república, para lo cual faculta al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias para proteger y promover la salud de los habitantes, estableciendo mediante las Leyes y Reglamentos los procedimientos para lograr tal fin.

Que según el artículo 29 numeral 5) reformado de la Ley de la Administración Pública, faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución. y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención y rehabilitación de la salud de la población.

Que la Secretaría de Salud tiene la responsabilidad de contribuir a mejorar la salud de las personas, protegerlas contra las pérdidas financieras del costo de la enfermedad y tratarlas con dignidad en la respuesta a sus necesidades de salud con servicios de calidad.

Que el Plan Estratégico del Gobierno 2014-2018, tiene entre sus objetivos en materia de salud, lograr de manera gradual y progresiva la cobertura universal de los servicios de salud, con un modelo descentralizado de atención y dotación segura de medicinas, priorizando a la población más pobre.

Que dentro del Plan Nacional de Salud 2014-2018, se contempla entre otras líneas de acción proceder a diseñar el Programa de Medicina Segura; lo cual permitirá establecer políticas claras de adquisición, almacenamiento y distribución de los medicamentos para garantizar la transparencia, el acceso de forma oportuna y evitar el desabastecimiento.

Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros PCM-03-2015, emitido en fecha LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL 24 de enero de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 26 de enero de 2015, se declaró Estado de Emergencia, en vista que la red integrada de servicios de salud presenta niveles críticos de desabastecimiento de medicamentos e insumos vitales y esenciales poniendo en precario la salud de la población hondureña.

Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros PCM-029-2015 emitido en fecha 9 de junio de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 10 de junio de 2015, se estableció implementar un nuevo mecanismo para la adquisición inmediata y transparente de medicamentos del listado nacional que no estén disponibles en los inventarios de los establecimientos de salud y sean priorizados, serán dispensados por farmacias, redes de farmacias y cooperativas de farmacias previamente calificadas; y que en el mismo se ordena que la Secretaría de Salud (SESAL) y la Comisión Interventora del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), deberán elaborar la documentación correspondiente, reglamentos y procesos que garanticen la aplicación del nuevo mecanismo de adquisición.

Texto completo

ACUERDO No. 3581 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece y garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud, como un derecho social para todos los habitantes de la república, para lo cual faculta al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias para proteger y promover la salud de los habitantes, estableciendo mediante las Leyes y Reglamentos los procedimientos para lograr tal fin. CONSIDERANDO: Que según el artículo 29 numeral 5) reformado de la Ley de la Administración Pública, faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución. y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención y rehabilitación de la salud de la población. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Salud tiene la responsabilidad de contribuir a mejorar la salud de las personas, protegerlas contra las pérdidas financieras del costo de la enfermedad y tratarlas con dignidad en la respuesta a sus necesidades de salud con servicios de calidad. CONSIDERANDO: Que el Plan Estratégico del Gobierno 2014-2018, tiene entre sus objetivos en materia de salud, lograr de manera gradual y progresiva la cobertura universal de los servicios de salud, con un modelo descentralizado de atención y dotación segura de medicinas, priorizando a la población más pobre. CONSIDERANDO: Que dentro del Plan Nacional de Salud 2014-2018, se contempla entre otras líneas de acción proceder a diseñar el Programa de Medicina Segura; lo cual permitirá establecer políticas claras de adquisición, almacenamiento y distribución de los medicamentos para garantizar la transparencia, el acceso de forma oportuna y evitar el desabastecimiento. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros PCM-03-2015, emitido en fecha

LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA

JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor

Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

24 de enero de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 26 de enero de 2015, se declaró Estado de Emergencia, en vista que la red integrada de servicios de salud presenta niveles críticos de desabastecimiento de medicamentos e insumos vitales y esenciales poniendo en precario la salud de la población hondureña. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros PCM-029-2015 emitido en fecha 9 de junio de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 10 de junio de 2015, se estableció implementar un nuevo mecanismo para la adquisición inmediata y transparente de medicamentos del listado nacional que no estén disponibles en los inventarios de los establecimientos de salud y sean priorizados, serán dispensados por farmacias, redes de farmacias y cooperativas de farmacias previamente calificadas; y que en el mismo se ordena que la Secretaría de Salud (SESAL) y la Comisión Interventora del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), deberán elaborar la documentación correspondiente, reglamentos y procesos que garanticen la aplicación del nuevo mecanismo de adquisición. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, en atención al Artículo 145 de la Constitución de la República; artículos 29 numeral 5) reformado, 116, 118 numeral 2) y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Plan Estratégico del Gobierno 2014-2018, Plan Nacional de Salud 2014-2018; Código de Salud; Modelo Nacional de Salud; Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros PCM-03 2015, emitido en fecha 24 de enero de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 26 de enero de 2015; Acuerdo Ministerial N°. 300-2015 de esta Secretaría de Salud, de fecha 3 de marzo del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 27 de mayo 2015, Edición Número 33,740. A C U E R D A: PRIMERO: Aprobar la creación del PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA FARMACÉUTICA (PRONAF) que funcionará bajo la Unidad de Gestión Descentralizada dependiente de la Subsecretaría de Redes Integradas, con la finalidad de implementar el nuevo mecanismo para la adquisición inmediata y transparente de medicamentos del listado nacional que no estén disponibles en los inventarios de los establecimientos públicos del sistema de salud y en el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). El PRONAF tendrá su respectiva reglamentación, procedimientos internos y financiamiento, los que deberán ser revisados por un Comité de Aseguramiento de Medicamentos y aprobados a nivel ministerial. SEGUNDO: Aprobar la creación del COMITÉ DE ASEGURAMIENTO DE MEDICAMENTOS (CAM), el cual estará integrado por la Secretaría de Salud, representada por la Subsecretaría de Redes Integradas, quien fungirá como Coordinador del Comité; el Instituto Hondureño de Seguridad Social, las Agencias de las Naciones Unidas (Unidad de Servicios para Proyectos, UNOPS; Organización Panamericana de la Salud, OPS; y el Fondo de Población de Naciones Unidas, (UNFPA), el Colegio Químico Farmacéutico y Transparencia Internacional. El CAM tendrá la responsabilidad de aprobar los procedimientos del PRONAF, coordinar la asistencia técnica para el programa, calificar las farmacias externas, revisar las auditorías sociales, las auditorías de calidad farmacéutica y la rendición de cuentas. Definirá los convenios que se harán con los implementadores para que puedan ser pagados por el fideicomiso. El CAM tendrá su propia reglamentación y procedimientos internos.

TERCERO: Hacer las ENMIENDAS NECESARIAS AL CONTRATO DEL FIDEICOMISO DEL BANCO DE OCCIDENTE para que se pueda cubrir los costos de los servicios de asistencia farmacéutica a dispensación a través de farmacias, redes de farmacias y cooperativas de farmacias; los costos de los servicios adicionales de la dispensación como ser la auditoría de la calidad farmacéutica, la auditoría social y los procesos para la garantía de rendición de cuentas, a través de convenios con los implementadores: Colegio Químico Farmacéutico, Transparencia Internacional, las Agencias de las Naciones Unidas y otras, según se establece en el proceso de asistencia farmacéutica que aprobará el CAM. CUARTO: El PRONAF, tendrá como propósito principal, asegurar el acceso de la población a los medicamentos esenciales para el cuidado de la salud; para tal propósito se deberá ejecutar los componentes siguientes: A) Red de Asistencia Farmacéutica Ambulatoria, y B) Sistema de Logística y Provisión de Medicamentos e Insumos para Servicios de Salud. La implementación de los dos componentes tiene como objetivos, consolidar redes de Servicios de Asistencia Farmacéutica (SAF), las que garantizarán disponibilidad de productos adecuados, dispensación accesible y oportuna, un eficaz control de utilización y el uso racional de medicamentos; además, permitirá efectuar un rediseño de estructuras y procesos organizacionales para la logística, distribución y gestión de los medicamentos en los establecimientos de salud para garantizar la disponibilidad en tiempo y forma, también optimizar el control de gestión del medicamento e insumos de salud. QUINTO: El mecanismo de implementación del PRONAF, será ejecutado en forma coordinada por la Secretaría de Salud y el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), a efectos de asegurar el suministro de los medicamentos de la lista previamente establecida por la SESAL, mediante Acuerdo Ministerial N°. 300-2015 de fecha 3 de marzo del 2015, suministrándolo a través de su propio inventario o mediante el procedimiento de dispensación a través de farmacias, redes de farmacias y cooperativas de farmacias, mecanismo sujeto a la veeduría de Transparencia Interna- cional / Honduras. SEXTO: La negociación con las farmacias se hará conforme a los procedimientos recomendados por la CAM, quien determinará las farmacias que califican para el proceso y tomará en cuenta los principios universalmente reconocidos de transparencia, competencia, obligaciones con el Estado y los aprobados por la Secretaría de Salud. SEPTIMO: El PRONAF estará obligado a coordinar con las instancias internas de la SESAL, Regulación Sanitaria, Regiones Sanitarias, Unidad de Logística, Medicamento, Insumo y Equipamiento (ULMIE), Departamento de Servicios de Atención de Segundo Nivel, Establecimientos de Salud, para la implementad y que haya eficiencia y comunicación de los procesos. OCTAVO: El PRONAF, deberá de presentar un informe mensual de la operación al Comité de Aseguramiento de Medicamentos para avalar el nuevo mecanismo de dispensación de medicamentos. La Coordinación del PRONAF, deberá definir las modalidades de implementación y contratación, logística, procesos administrativos, sistemas e instrumentos informáticos, que se requieran para la dispensación de medicamentos sin cargo al paciente. NOVENO: El nuevo mecanismo de adquisición de medicamentos será financiado a través de un Fondo Fiduciario con Banco de Occidente; la Coordinación del PRONAF deberá enviar un reporte mensual a dicha institución financiera de los procesos de adquisición y dispensación, a efectos de que dicho Banco realice el pago correspondiente a los diferentes proveedores. DÉCIMO El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE: DOCTORA EDNA YOLANI BATRES CRUZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ABOGADA ELIDA MARÍA AMADOR MARCIA SECRETARIA GENERAL, POR LEY

(E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Acuerda: Dejar sin valor ni efecto el Acuerdo Ministerial No. 1146-2014.

INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE AVISO DE REDEFINICIÓN DE LÍMITES DEL PARQUE NACIONAL MONTAÑA DE CELAQUE, UBICADO EN LOS MUNICIPIOS DE LAS FLORES, GRACIAS Y SAN MANUEL DE COLOHETE EN EL DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, BELÉN GUALCHO EN EL DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE Y CORQUÍN EN EL DEPARTAMENTO DE COPÁN. El Estado hondureño, representado por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), avisa al público en general que a través de Acuerdo 015-2015, se emite la determinación de redefinir los límites actuales del Parque Nacional Montaña de Celaque, con el objetivo de integrar en la zona núcleo áreas de importancia para la conservación que responden a límites naturales y excluir de la misma el área en la que se encuentran establecidas 13 comunidades; misma que ha sido delimitada en el proceso de regularización de tierras enmarcado en la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre y que pasa a formar parte de la Zona de Amortiguamiento bajo lineamientos especiales de manejo. El Parque Nacional Montaña de Celaque, se encuentra ubicado entre los municipios de Las Flores, Gracias y San Manuel de Colohete en el departamento de Lempira; el municipio de Belén Gualcho en el departamento de Ocotepeque y Corquín, en el departamento de Copán, siendo parte integrante del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras (SINAPH), por sus características únicas para la producción de agua, aunada a su belleza escénica y gran biodiversidad. La superficie total del Parque Nacional Montaña de Celaque será de 26,378.42 hectáreas, de las cuales la Zona Núcleo tiene un área total de 14,521.42 Has y la Zona de Amortiguamiento tiene un área total de 11,857.00 Has, siendo sus Coordenadas en datum y elipsoide WGS 84 Central, proyección UTM zona 16 Norte las siguientes: AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley. HACE CONSTAR: Que el señor SANTOS HERNÁNDEZ, ha solicitado Título Supletorio del inmueble compuesto un área de cuatro manzanas con veintiuna centésimas de manzanas de extensión superficial (4.21.Mzs.), ubicado en el lugar llamado aldea El Rosario, municipio de San Fernando Ocotepeque: Al NORTE, con lo señores Obed Guerra Bueso, Eden Adalberto Guerra Bueso y Abigail Guerra Bueso; al SUR, colinda José Humberto Rosa Aguilar y Marta Mata, calle de por medio; al ESTE, colinda con propiedad de la señora Marta Mata, calle de por medio; y, al OESTE, colinda con propiedad del señor José Humberto Rosa Aguilar.- El cual he poseído quieta y pacífica e interrumpida por más de diez años. Representante Legal ABOG. EDGAR ULISES MEJÍA GUEVARA. Ocotepeque, 24 de septiembre del 2015. JOSSUE BUENAVENTURA ERAZO. SRIO. ADJUNTO JUZGADO DE LETRAS DEPTAL. DE OCOTEPEQUE 3 N., 3 D. 2015 y 3 E. 2016. _______ JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS AVISO DE HERENCIA YACENTE La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Cortés, al público en general y para efectos de la Ley, HACE SABER: Que en este Juzgado con fecha veintisiete de julio del dos mil quince, se dictó sentencia definitiva: 1) Declarar con lugar la Solicitud de Declaratoria de Herencia Yacente, promovida por la Abogada KAROL JULISSA CARBALLO HERRERA, en su condición de Apoderada Legal de la sociedad mercantil denominada COMPAÑÍA FINANCIERA, S.A. (COFISA), 2) Declarar Yacente la Herencia de todos los bienes, derechos y Acciones, obligaciones transmisibles presentes, que a su muerte dejara el señor ROBERTO JOSÉ NODARSE BANEGAS, 3) Nómbrese como Curador para la Administración de los bienes dejados por el causante a la Abogada ANA MERCEDES MOLINA SAN MARTÍN, quien es mayor de edad, hondureña, Abogada, soltera y de este domicilio con número de teléfono móvil 9969-2245, a quien se le hará saber sobre el nombramiento en ella recaído. San Pedro Sula, Cortés, 03 de septiembre del 2015. ABOG. WENDY CAROLINA UMAÑA SECRETARIA ADJUNTA 3 N. 2015

Punto Coord. X Coord. Y Punto Coord. X Coord. Y Punto Coord. X Coord. Y 1 322793.46 1611524.53 48 314126.07 1603015.12 95 311517.01 1612405.38 2 323294.45 1609584.21 49 314112.82 1603086.41 96 311710.02 1612384.85 3 323618.87 1608904.58 50 314189.01 1603167.11 97 311999.46 1611894.50 4 323417.65 1607999.10 51 314177.63 1603267.54 98 312341.49 1611957.27 5 323557.27 1606615.21 52 314142.14 1603329.46 99 312486.14 1612070.70 6 323300.61 1606056.72 53 314240.44 1603415.56 100 312483.89 1612229.50 7 322405.39 1605432.53 54 314242.54 1603484.38 101 312426.60 1612370.47 8 322050.18 1604576.33 55 314233.24 1603571.97 102 312373.22 1612606.60 9 321859.23 1603939.82 56 314254.19 1603672.80 103 312483.38 1612724.69 10 321471.16 1603356.70 57 314334.31 1603752.16 104 312281.21 1612905.36 11 320179.67 1602911.14 58 314429.43 1603858.42 105 312073.44 1613247.21 12 320144.76 1602590.84 59 314418.73 1604000.68 106 311976.94 1613388.89 13 320331.61 1602473.80 60 314470.00 1605447.00 107 311810.63 1613828.28 14 320356.25 1602167.87 61 314590.80 1606045.88 108 311849.64 1614366.23 15 320169.40 1601773.64 62 314601.63 1606385.75 109 312104.59 1615051.43 16 319695.10 1601744.90 63 314178.00 1606702.00 110 312642.19 1615479.09 17 318861.48 1601880.41 64 314402.89 1607086.96 111 313184.25 1615756.28 18 317643.90 1600933.86 65 314779.66 1607211.84 112 313504.40 1615867.83 19 316104.33 1600947.43 66 314825.00 1607465.00 113 314139.01 1615799.40 20 315103.54 1600755.85 67 315545.30 1607594.90 114 315605.03 1616741.84 21 314498.32 1600671.05 68 315703.97 1608726.78 115 316354.47 1616575.53 22 314118.47 1600309.68 69 315702.00 1608784.00 116 317802.01 1616396.89 23 313697.56 1600034.54 70 315290.86 1609186.90 117 318654.11 1616000.62 24 313427.00 1600111.07 71 314904.00 1609566.00 118 319495.94 1615854.84 25 313131.44 1600746.51 72 314607.03 1610278.76 119 320631.39 1615869.21 26 313105.73 1600835.31 73 314435.00 1610430.00 120 322117.94 1615076.65 27 313171.26 1600913.46 74 313817.63 1610471.20 121 322713.39 1614481.21 28 313162.14 1600999.56 75 313735.80 1610406.53 122 322976.20 1614138.32 29 313384.77 1601294.01 76 313123.87 1611051.98 123 323070.65 1613920.67 30 313477.66 1601502.79 77 313002.16 1611386.18 124 323000.84 1613756.41 31 313524.20 1601676.20 78 312595.00 1611335.00 125 322943.35 1613713.29 32 313613.80 1601560.50 79 312158.03 1611266.44 126 322912.55 1613637.32 33 313662.42 1601561.14 80 312042.93 1610728.94 127 322850.95 1613565.46 34 313729.92 1601781.61 81 312060.83 1610336.23 128 322844.79 1613518.24 Zona Núcleo:

Todos aquellos poseedores y propietarios de inmuebles que se encuentren dentro de los límites del Parque Nacional Montaña de Celaque, seguirán conservando sus derechos, no obstante quedarán sometidos a las disposiciones que el Plan de Manejo del área protegida y la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre establezcan. Asimismo, toda persona que se considere perjudicada por la presente decisión del Estado, podrá presentar por escrito su reclamo u oposición de conformidad con la Ley ante el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), acompañando la documentación corres- Zona de Amortiguamiento: Punto Coord. X Coord. Y Punto Coord. X Coord. Y 1 324605.06 1611608.76 8 306356.00 1607302.76 2 325040.06 1606673.75 9 305614.00 1609556.76 3 323716.05 1604774.74 10 310486.02 1613958.77 4 322988.05 1602819.74 11 315518.03 1617623.78 5 320391.04 1599374.73 12 318788.04 1616481.78 6 308759.01 1597991.73 13 321775.05 1616045.77 7 309585.01 1604981.75 14 323750.06 1614591.77 pondiente, las razones, hechos y fundamentos de derecho en que funda su reclamo, lo que deberá realizar dentro de los sesenta (60) días hábiles después de la fecha de la publicación del último aviso en el Diario Oficial “La Gaceta”. De no haber reclamos, el ICF procederá a someter el presente Acuerdo para su aprobación ante el Honorable Congreso Nacional de la República. Comayagüela, M.D.C., 14 de septiembre 2015. MISAEL LEÓN CARVAJAL DIRECTOR EJECUTIVO 14, 24 O. y 3 N. 2015. 35 313716.70 1601962.01 82 312370.15 1609968.54 129 322896.40 1613485.80 36 313649.80 1602052.79 83 312613.00 1609746.00 130 322976.20 1613444.32 37 313703.18 1602142.51 84 312282.00 1609374.00 131 322991.00 1613377.49 38 313732.08 1602264.44 85 311037.00 1608397.00 132 322941.30 1613290.32 39 313840.28 1602260.21 86 309202.00 1608959.00 133 322831.41 1613257.02 40 313923.76 1602338.09 87 307932.31 1608403.98 134 322723.65 1613136.33 41 314006.01 1602499.67 88 307744.77 1608860.60 135 322961.83 1612764.69 42 314060.72 1602617.20 89 307621.71 1609333.92 136 322924.87 1612590.17 43 314157.76 1602684.88 90 308113.96 1610583.48 137 322822.21 1612380.73 44 314238.76 1602808.14 91 309283.07 1611748.34 138 322768.82 1612181.57 45 314164.47 1602837.94 92 310036.62 1612637.40 139 322852.05 1611855.76 46 314112.67 1602881.98 93 311286.07 1612824.23 47 314076.93 1602940.91 94 311344.54 1612649.72

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de Plaguicidas y Sustancias Afin. El Abog. SELVIN LENYN LAGOS MAYES, actuando en representación de la empresa RAINBOW AGROQUIMICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: STABUS 20 WG, compuesto por los elementos: 20% FLUBENDIAMIDE. Estado Físico: GRANULADO DISPERSABLE. Formulador y país de origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD/CHINA. Tipo de uso: INSECTICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., TRECE (13) DE OCTUBRE DEL 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 3 N. 2015. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de Plaguicidas y Sustancias Afin. El Abog. SELVIN LENYN LAGOS MAYES, actuando en representación de la empresa RAINBOW AGROQUIMICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: CRIXUS 62.5 WG, compuesto por los elementos: 37.50% CYPRODINIL, 25% FLUDIOXONIL. Estado Físico: SÓLIDO. Formulador y país de origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD/CHINA. Tipo de uso: FUNGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE DEL 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 3 N. 2015. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de Plaguicidas y Sustancias Afin. El Abog. SELVIN LENYN LAGOS MAYES, actuando en representación de la empresa RAINBOW AGROQUIMICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: ETILEX 20 SC, compuesto por los elementos: 20% ETHIPROLE. Estado Físico: SUSPENSIÓN CONCENTRADA. Formulador y país de origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD/CHINA. Tipo de uso: INSECTICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., TRECE (13) DE OCTUBRE DEL 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 3 N. 2015. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de Plaguicidas y Sustancias Afin. El Abog. SELVIN LENYN LAGOS MAYES, actuando en representación de la empresa RAINBOW AGROQUIMICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: SPARKUP 80 EC, compuesto por los elementos: 80% SPIROXAMINE. Estado Físico: CONCENTRADO EMULSIONABLE. Formulador y país de origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD/CHINA. Tipo de uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., TRECE (13) DE OCTUBRE DEL 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 3 N. 2015.

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de Plagucidas o Sustancias Afin. El Abog. SELVIN LENYN LAGOS MAYES, actuando en representación de la empresa RAINBOW AGROQUIMICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: KANTER PRO 80 WG, compuesto por los elementos: 40% EPOXICONAZOLE, 40% KRESOXIM-METHYL. Estado Físico: GRANULADO DISPERSABLE. Formulador y país de origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD/CHINA. Tipo de uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plagucidas y Sustancias Afines, Accuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., TRECE (13) DE OCTUBRE DEL 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 3 N. 2015. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de Fertilizantes y Materias Primas. El Abog. JENNY ELIZABETH PAREDES, actuando en representación de la empresa PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: SULFATO DE MAGNESIO, compuesto por los elementos: 16% MAGNESIO DISPONIBLE (MgO), 12.5% AZUFRE DISPONIBLE (S). En forma de: SOLIDO Formulador y país de origen: NORBRIGHT INDUSTRY CO., LTD/CHINA.. Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos y el RTCA. TEGUCIGALPA, M.D.C., CINCO (05) DE OCTUBRE DEL 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 3 N. 2015. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de Fertilizantes y Materias Primas. El Abog. JENNY ELIZABETH PAREDES, actuando en representación de la empresa PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: NITRATO DE CALCIO, compuesto por los elementos: 15.5% NITROGENO TOTAL (N), 26% CALCIO DISPONIBLE (CaO). En forma de: SOLIDO Formulador y país de origen: NORBRIGHT INDUSTRY CO., LTD/CHINA. Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos y el RTCA. TEGUCIGALPA, M.D.C., DIECIOCHO (18) DE AGOSTO DEL 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 3 N. 2015. _______ 1/ Solicitud: 34845-15 2/ Fecha de presentación: 02-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Autos Corporativos, Sociedad Anónima. 4.1/ Domicilio: Colonia Palmira, frente a Redondel de los Artesanos, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Autos Corporativos 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica diseño. 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Victoria Alejandra Ramos Estrada.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29/09/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2015.

    LA INFRASCRITA, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LETRAS DE ESTA SECCIÓN JUDICIAL, AL PÚBLICO EN GENERAL Y PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: QUE CON FECHA VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, SE ENCUENTRA EL AUTO QUE LITERALMENTE DICE: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL,ELPROGRESO, YORO Exp. 197(5)-2013. JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE EL PROGRESO, YORO, a los veintidós días del mes de septiembre del dos mil quince. La Abogada Fanny C. Turcios G., Juez de Letras Seccional de El Progreso, Yoro, en nombre del Estado de Honduras, resuelve mediante SENTENCIA:VISTA: Para dictar sentencia definitiva en el acto judicial no contencioso que han promovido en este Juzgado la señora MARÍA EUDORA MATAMOROS REYES, quien es mayor de edad, ama de casa, casada, hondureña, con domicilio en Residencial Villas Belinda, calle principal, primera calle, primera casa a la izquierda de esta ciudad de El Progreso, Yoro, y con Tarjeta de Identidad número 1804-1983- 05602, quien otorgó poder para que la representara en las presentes diligencias al abogado MARLON IVAN RODRÍGUEZ ESCALÓN, a fin de que se declare LA MUERTE POR PRESUNCIÓN del señor JUAN ÁNGEL SUAZO RIVERA.OBJETO DE LA SOLICITUD. La presente se resume a que previo los trámites de ley correspondientes, se declare L A M U E R T E P O R PRESUNCIÓN del señor JUAN ÁNGEL SUAZO RIVERA. PARTES INTERVINIENTES. El Abogado MARLÓN RODRÍGUEZ, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la señora MARIA EUDORA MATAMOROS REYES y la Abogada IRIS ELVIR, en su condición de Agente Fiscal del Ministerio Público, en representación de los intereses de la sociedad. ANTECEDENTES DE HECHO UNO: Que en fecha Treinta y Uno de Octubre del año dos mil trece, la señora MARIA EUDORA MATAMOROS REYES, interpuso SOLICITUD DE DECLARACION DE MUERTE POR PRESUNCION, como acto judicial no contencioso a fin de que mediante sentencia definitiva se declare la muerte por presunción de su esposo el JUAN ANGEL SUAZO RIVERA. DOS: Que con el objeto de sustentar el acto jurídico promovido el abogado MARLON RODRIGUEZ, a quien le fue otorgado poder de representación en las presentes diligencias según testimonio dos mil doscientos noventa y cuatro de fecha veintiocho de octubre del año dos mil trece, ante los oficios del Abogado OSCAR RAÚL MATUTE, doce de junio del dos mil siete, acompaño a dicha solicitud, entre otros documentos la Certificación de Acta del Acta de Matrimonio entre los señores JUAN ÁNGEL SUAZO RIVERA y MARIA EUDORA MATAMOROS REYES, (visible a folio 14), Certificación de Acta de Nacimiento del desaparecido señor JUAN ÁNGEL SUAZO RIVERA, (visible folio 11), documento Éste mediante el cual se acredita identidad del señor JUAN ÁNGEL SUAZO RIVERA, y junto con la certificación de matrimonio, se acredita el vínculo conyugal entre los señores JUAN ÁNGEL SUAZO RIVERA y MARÍA EYDORA MATAMOROS REYES; asimismo, fue aportado por el solicitante Constancia expedida por el Jefe G.E.A.S-SPS, en la que se expresa que el señor JUAN ÁNGEL SUAZO RIVERA, fue objeto de SECUESTRO, en fecha tres de septiembre del año dos mil ocho, a la altura de la colonia Bella Vista, El Negrito, Yoro, que se brindó asesoría a la familia y se tuvo como objetivo la pronta liberación, del señor Suazo, acción que no ha sido positiva y hasta la fecha es desconocida la ubicación del señor JUAN ÁNGEL SUAZO RIVERA; en este sentido también este Juzgado libró atento oficio a la Fiscalía Contra el Crimen Organizado, para efecto de obtener respuesta en avance de investigaciones, y que se estará solicitando intervenciones telefónicas en este sentido, se pidió informe a la Secretaria de este Juzgado, obteniendo información que fue solicitado exhumación de supuesto cadáver del señor JUAN ÁNGEL SUAZO, y sobre una solicitud relacionada con comunicaciones telefónicas; de todo lo cual observa la suscrita Juez no ha habido respuesta positiva en cuanto al paradero actual o ubicación del señor JUAN ÁNGEL SUAZO, y ante el deber de dar respuesta como parte del Derecho de acceso a la Justicia, y deber de respuesta que se contienen en el artículo 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y 1 del Código Procesal Civil, como ley supletoria en este sentido estima emitir pronunciamiento al respecto puesto que ha transcurrido ya “siete años” desde el desaparecimiento del señor JUAN ÁNGEL SUAZO, sin que haya sido fructuoso resultado alguno para su ubicación, estimando de esta manera agotado las exigencias legales al respecto y viendo el Juez compelido a garantizar es derecho de respuesta como demanda la Convención Interamericana Sobre Derechos Humanos. Por lo anterior, este Juzgado mediante audiencia oral escuchó opinión del Ministerio Público, dando éste ente su opinión en el sentido de que se dé cumplimiento al artículo 85 numeral 2 del Código Civil, en lo que respecta a la publicación de edictos como parte de la citación al desaparecido; extremo éste al que se ha dado cumplimiento con las publicaciones respectivas con apego a lo que manda la ley.- TRES: Que como se establece en el Código Civil hondureño en su artículo 84, (reformado mediante decreto número 180-89), deben transcurrir CINCO AÑOS, desde que desapareció el ausente o se recibieron noticias de él, situación ésta que como consta en autos es en evidencia, al haber sido objeto de Secuestro el señor JUAN ÁNGEL SUAZO RIVERA, desde fecha tres de septiembre del año dos mil ocho, a la altura de la Colonia Bella Vista, El Negrito, Yoro, que conduce hacia la ciudad de Tela; y que ahora se desconoce su ubicación del desaparecido.- CUATRO: Que la muerte por presunción deberá declararse previo dictamen del Ministerio Público y cuando el Juez constatare lo siguiente: Exista justificación de que se ignora el paradero del desaparecido a partir de las diligencias que se han hecho para averiguarlo y que, desde la fecha de las últimas noticias, han transcurrido los plazos fijados en el artículo 84 párrafo primero del Código Civil, tomando en cuenta las reformas, extremo que como se puede estimar en autos, se refleja a lo largo del desarrollo del presente juicio; y con apego a lo que establece el artículo 87 una vez declarado que sea AVISO

    la muerte presunta. PARTE DISPOSITIVA POR TANTO: Este Juzgado de Letras Seccional de El Progreso, departamento de Yoro, en nombre del Estado de Honduras y en aplicación de los artículos 1 y 40 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; artículos 83, 84 reformado, 85, y 87 del Código Civil Vigente; artículos 1, 2, 80, 81, 90, 119, 183 numeral 3, 184, 187, 188, 189, 190, 193, 195, 967, 969, 972, 974, 975 y 976 del Código de Procedimientos Civiles; artículos 43, 76, de la Ley del Registro Nacional de las Personas FALLA: 1° DECLARAR HA LUGAR, el acto judicial no contencioso promovido por la señora MARÍA EUDORA MATAMOROS REYES, para declarar la muerte por presunción de su esposo el señor JUAN ÁNGEL SUAZO RIVERA. 2.-Declarar judicialmente la muerte presunta del desaparecido señor JUAN ÁNGEL SUAZO RIVERA, desde el día tres de septiembre del año dos mil ocho. 3.- Señalando como lugar y día presuntivo de su fallecimiento del señor JUAN ÁNGEL SUAZO RIVERA, a la altura de la colonia Bella Vista, El Negrito, Yoro, que conduce hacia la ciudad de Tela el día tres de septiembre del año dos mil ocho. Y MANDA: a. Que se notifique la presente Sentencia y una vez firme, se publique este Fallo en un periódico de la localidad y en el Diario Oficial “La Gaceta” para los efectos legales correspondientes, al tenor de lo que manda el artículo 87 del Código Civil; b. Se extienda Certificación de esta Sentencia; y, c. Que se inscriba la presente resolución en el Registro Nacional de las Personas de San Manuel, Cortés, al margen del Acta de Nacimiento 0509-1962-00031 ubicada en el folio 183 del tomo 00037 del año 1962 y que pertenece a JUAN ÁNGEL SUAZO RIVERA. NOTIFÍQUESE.- EXP. 193(5)-2013. Actúa el abogado MARLON IVÁN RODRÍGUEZ ESCALÓN, como Apoderado Legal de la señora MARÍA EUDORA MATAMOROS REYES. El Progreso, Yoro, 19 de octubre 2015. LIC. SANDRA NOEMY BENITEZ SECRETARIA 3 N. 2015. _______ CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD Para los efectos del artículo 380 del Código de Comercio, se HACE SABER: Que en instrumento número doce (12), autorizado en esta ciudad por el Notario BARBARA GUADALUPE LÓPEZ FUNES, en fecha veintidós (22) de octubre del dos mil quince(2015), se constituyó la Sociedad Mercantil “ablogstyle SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE”, por tiempo indefinido, con un capital mínimo autorizado de Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00) y un máximo de Diez Mil Lempiras (L.10,000.00), finalidad de la sociedad será publicar en línea u otro medios Audio Visuales, temas relacionados con la actualidad, sea sobre moda, imagen, a nivel personal, como industrial, comercialización de productos de consumo así como también la representación de casas nacionales y extranjeras, relacionadas con la venta de productos de consumo y en general a cualquier otra actividad de lícito comercio sin más limitaciones que las que establecen las leyes mercantiles hondureñas, y cualquier otra operación administrativa y comercial lícita, que tenga o pueda tener relación directa o indirecta con los fines de la sociedad, el domicilio de su actividad será el municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de octubre 2015. NADINA ISABEL AGURCIA ELVIR Representante Legal 3 N. 2015. _______ CERTIFICACIÓN El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor No Exclusivo, que literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente L icencia a D ISTRIBUIDORA D E M A R C A S A MERICANAS, S OCIEDAD ANÓNIMA, como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente FORD MOTOR COMPANY, de nacionalidad estadounidense; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL; otorgada mediante Resolución Número 734-2015 de fecha 11 de agosto del 2015, mediante Carta de Entendimiento de fecha 12 de diciembre de 2014; Fecha de Vencimiento: hasta el 31 de diciembre del 2016. ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil quince. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 094-2015 3 N. 2015.

    CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: