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3 de noviembre de 2015Vigente

Acuerdo Ministerial No. 3581-2015 — Aprobación del Programa Nacional de Asistencia Farmacéutica (PRONAF) y creación del Comité de Aseguramiento de Medicamentos

Poder Ejecutivo

  • Decreto: 3581-2015
  • Publicación: 3 de noviembre de 2015
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Gaceta: 33,873
  • Categoria: Salud

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este acuerdo crea el Programa Nacional de Asistencia Farmacéutica (PRONAF) para garantizar que todos los hondureños accedan a medicamentos esenciales sin costo. El programa funciona a través de farmacias privadas calificadas y también compra medicamentos directamente, supervisado por un comité que asegura transparencia, calidad y buen uso de los recursos públicos.

Considerandos

Que la Constitución de la República establece y garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud, como un derecho social para todos los habitantes de la república, para lo cual faculta al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias para proteger y promover la salud de los habitantes, estableciendo mediante las Leyes y Reglamentos los procedimientos para lograr tal fin.

Que según el artículo 29 numeral 5) reformado de la Ley de la Administración Pública, faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución. y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención y rehabilitación de la salud de la población.

Que la Secretaría de Salud tiene la responsabilidad de contribuir a mejorar la salud de las personas, protegerlas contra las pérdidas financieras del costo de la enfermedad y tratarlas con dignidad en la respuesta a sus necesidades de salud con servicios de calidad.

Que el Plan Estratégico del Gobierno 2014-2018, tiene entre sus objetivos en materia de salud, lograr de manera gradual y progresiva la cobertura universal de los servicios de salud, con un modelo descentralizado de atención y dotación segura de medicinas, priorizando a la población más pobre.

Que dentro del Plan Nacional de Salud 2014-2018, se contempla entre otras líneas de acción proceder a diseñar el Programa de Medicina Segura; lo cual permitirá establecer políticas claras de adquisición, almacenamiento y distribución de los medicamentos para garantizar la transparencia, el acceso de forma oportuna y evitar el desabastecimiento.

Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros PCM-03-2015, emitido en fecha LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL 24 de enero de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 26 de enero de 2015, se declaró Estado de Emergencia, en vista que la red integrada de servicios de salud presenta niveles críticos de desabastecimiento de medicamentos e insumos vitales y esenciales poniendo en precario la salud de la población hondureña.

Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros PCM-029-2015 emitido en fecha 9 de junio de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 10 de junio de 2015, se estableció implementar un nuevo mecanismo para la adquisición inmediata y transparente de medicamentos del listado nacional que no estén disponibles en los inventarios de los establecimientos de salud y sean priorizados, serán dispensados por farmacias, redes de farmacias y cooperativas de farmacias previamente calificadas; y que en el mismo se ordena que la Secretaría de Salud (SESAL) y la Comisión Interventora del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), deberán elaborar la documentación correspondiente, reglamentos y procesos que garanticen la aplicación del nuevo mecanismo de adquisición.

Texto completo

ACUERDO No. 3581 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece y garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud, como un derecho social para todos los habitantes de la república, para lo cual faculta al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias para proteger y promover la salud de los habitantes, estableciendo mediante las Leyes y Reglamentos los procedimientos para lograr tal fin. CONSIDERANDO: Que según el artículo 29 numeral 5) reformado de la Ley de la Administración Pública, faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución. y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención y rehabilitación de la salud de la población. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Salud tiene la responsabilidad de contribuir a mejorar la salud de las personas, protegerlas contra las pérdidas financieras del costo de la enfermedad y tratarlas con dignidad en la respuesta a sus necesidades de salud con servicios de calidad. CONSIDERANDO: Que el Plan Estratégico del Gobierno 2014-2018, tiene entre sus objetivos en materia de salud, lograr de manera gradual y progresiva la cobertura universal de los servicios de salud, con un modelo descentralizado de atención y dotación segura de medicinas, priorizando a la población más pobre. CONSIDERANDO: Que dentro del Plan Nacional de Salud 2014-2018, se contempla entre otras líneas de acción proceder a diseñar el Programa de Medicina Segura; lo cual permitirá establecer políticas claras de adquisición, almacenamiento y distribución de los medicamentos para garantizar la transparencia, el acceso de forma oportuna y evitar el desabastecimiento. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros PCM-03-2015, emitido en fecha

24 de enero de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 26 de enero de 2015, se declaró Estado de Emergencia, en vista que la red integrada de servicios de salud presenta niveles críticos de desabastecimiento de medicamentos e insumos vitales y esenciales poniendo en precario la salud de la población hondureña. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros PCM-029-2015 emitido en fecha 9 de junio de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 10 de junio de 2015, se estableció implementar un nuevo mecanismo para la adquisición inmediata y transparente de medicamentos del listado nacional que no estén disponibles en los inventarios de los establecimientos de salud y sean priorizados, serán dispensados por farmacias, redes de farmacias y cooperativas de farmacias previamente calificadas; y que en el mismo se ordena que la Secretaría de Salud (SESAL) y la Comisión Interventora del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), deberán elaborar la documentación correspondiente, reglamentos y procesos que garanticen la aplicación del nuevo mecanismo de adquisición. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, en atención al Artículo 145 de la Constitución de la República; artículos 29 numeral 5) reformado, 116, 118 numeral 2) y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Plan Estratégico del Gobierno 2014-2018, Plan Nacional de Salud 2014-2018; Código de Salud; Modelo Nacional de Salud; Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros PCM-03 2015, emitido en fecha 24 de enero de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 26 de enero de 2015; Acuerdo Ministerial N°. 300-2015 de esta Secretaría de Salud, de fecha 3 de marzo del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 27 de mayo 2015, Edición Número 33,740. A C U E R D A: PRIMERO: Aprobar la creación del PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA FARMACÉUTICA (PRONAF) que funcionará bajo la Unidad de Gestión Descentralizada dependiente de la Subsecretaría de Redes Integradas, con la finalidad de implementar el nuevo mecanismo para la adquisición inmediata y transparente de medicamentos del listado nacional que no estén disponibles en los inventarios de los establecimientos públicos del sistema de salud y en el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). El PRONAF tendrá su respectiva reglamentación, procedimientos internos y financiamiento, los que deberán ser revisados por un Comité de Aseguramiento de Medicamentos y aprobados a nivel ministerial. SEGUNDO: Aprobar la creación del COMITÉ DE ASEGURAMIENTO DE MEDICAMENTOS (CAM), el cual estará integrado por la Secretaría de Salud, representada por la Subsecretaría de Redes Integradas, quien fungirá como Coordinador del Comité; el Instituto Hondureño de Seguridad Social, las Agencias de las Naciones Unidas (Unidad de Servicios para Proyectos, UNOPS; Organización Panamericana de la Salud, OPS; y el Fondo de Población de Naciones Unidas, (UNFPA), el Colegio Químico Farmacéutico y Transparencia Internacional. El CAM tendrá la responsabilidad de aprobar los procedimientos del PRONAF, coordinar la asistencia técnica para el programa, calificar las farmacias externas, revisar las auditorías sociales, las auditorías de calidad farmacéutica y la rendición de cuentas. Definirá los convenios que se harán con los implementadores para que puedan ser pagados por el fideicomiso. El CAM tendrá su propia reglamentación y procedimientos internos.

TERCERO: Hacer las ENMIENDAS NECESARIAS AL CONTRATO DEL FIDEICOMISO DEL BANCO DE OCCIDENTE para que se pueda cubrir los costos de los servicios de asistencia farmacéutica a dispensación a través de farmacias, redes de farmacias y cooperativas de farmacias; los costos de los servicios adicionales de la dispensación como ser la auditoría de la calidad farmacéutica, la auditoría social y los procesos para la garantía de rendición de cuentas, a través de convenios con los implementadores: Colegio Químico Farmacéutico, Transparencia Internacional, las Agencias de las Naciones Unidas y otras, según se establece en el proceso de asistencia farmacéutica que aprobará el CAM. CUARTO: El PRONAF, tendrá como propósito principal, asegurar el acceso de la población a los medicamentos esenciales para el cuidado de la salud; para tal propósito se deberá ejecutar los componentes siguientes: A) Red de Asistencia Farmacéutica Ambulatoria, y B) Sistema de Logística y Provisión de Medicamentos e Insumos para Servicios de Salud. La implementación de los dos componentes tiene como objetivos, consolidar redes de Servicios de Asistencia Farmacéutica (SAF), las que garantizarán disponibilidad de productos adecuados, dispensación accesible y oportuna, un eficaz control de utilización y el uso racional de medicamentos; además, permitirá efectuar un rediseño de estructuras y procesos organizacionales para la logística, distribución y gestión de los medicamentos en los establecimientos de salud para garantizar la disponibilidad en tiempo y forma, también optimizar el control de gestión del medicamento e insumos de salud. QUINTO: El mecanismo de implementación del PRONAF, será ejecutado en forma coordinada por la Secretaría de Salud y el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), a efectos de asegurar el suministro de los medicamentos de la lista previamente establecida por la SESAL, mediante Acuerdo Ministerial N°. 300-2015 de fecha 3 de marzo del 2015, suministrándolo a través de su propio inventario o mediante el procedimiento de dispensación a través de farmacias, redes de farmacias y cooperativas de farmacias, mecanismo sujeto a la veeduría de Transparencia Interna- cional / Honduras. SEXTO: La negociación con las farmacias se hará conforme a los procedimientos recomendados por la CAM, quien determinará las farmacias que califican para el proceso y tomará en cuenta los principios universalmente reconocidos de transparencia, competencia, obligaciones con el Estado y los aprobados por la Secretaría de Salud. SEPTIMO: El PRONAF estará obligado a coordinar con las instancias internas de la SESAL, Regulación Sanitaria, Regiones Sanitarias, Unidad de Logística, Medicamento, Insumo y Equipamiento (ULMIE), Departamento de Servicios de Atención de Segundo Nivel, Establecimientos de Salud, para la implementad y que haya eficiencia y comunicación de los procesos. OCTAVO: El PRONAF, deberá de presentar un informe mensual de la operación al Comité de Aseguramiento de Medicamentos para avalar el nuevo mecanismo de dispensación de medicamentos. La Coordinación del PRONAF, deberá definir las modalidades de implementación y contratación, logística, procesos administrativos, sistemas e instrumentos informáticos, que se requieran para la dispensación de medicamentos sin cargo al paciente. NOVENO: El nuevo mecanismo de adquisición de medicamentos será financiado a través de un Fondo Fiduciario con Banco de Occidente; la Coordinación del PRONAF deberá enviar un reporte mensual a dicha institución financiera de los procesos de adquisición y dispensación, a efectos de que dicho Banco realice el pago correspondiente a los diferentes proveedores. DÉCIMO El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE: DOCTORA EDNA YOLANI BATRES CRUZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ABOGADA ELIDA MARÍA AMADOR MARCIA SECRETARIA GENERAL, POR LEY

(E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur,

Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con:

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    Servicio de consulta en línea. 1) Acuerda: Dejar sin valor ni efecto el Acuerdo Ministerial No. 1146-2014.

    INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE AVISO DE REDEFINICIÓN DE LÍMITES DEL PARQUE NACIONAL MONTAÑA DE CELAQUE, UBICADO EN LOS MUNICIPIOS DE LAS FLORES, GRACIAS Y SAN MANUEL DE COLOHETE EN EL DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, BELÉN GUALCHO EN EL DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE Y CORQUÍN EN EL DEPARTAMENTO DE COPÁN. El Estado hondureño, representado por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), avisa al público en general que a través de Acuerdo 015-2015, se emite la determinación de redefinir los límites actuales del Parque Nacional Montaña de Celaque, con el objetivo de integrar en la zona núcleo áreas de importancia para la conservación que responden a límites naturales y excluir de la misma el área en la que se encuentran establecidas 13 comunidades; misma que ha sido delimitada en el proceso de regularización de tierras enmarcado en la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre y que pasa a formar parte de la Zona de Amortiguamiento bajo lineamientos especiales de manejo. El Parque Nacional Montaña de Celaque, se encuentra ubicado entre los municipios de Las Flores, Gracias y San Manuel de Colohete en el departamento de Lempira; el municipio de Belén Gualcho en el departamento de Ocotepeque y Corquín, en el departamento de Copán, siendo parte integrante del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras (SINAPH), por sus características únicas para la producción de agua, aunada a su belleza escénica y gran biodiversidad. La superficie total del Parque Nacional Montaña de Celaque será de 26,378.42 hectáreas, de las cuales la Zona Núcleo tiene un área total de 14,521.42 Has y la Zona de Amortiguamiento tiene un área total de 11,857.00 Has, siendo sus Coordenadas en datum y elipsoide WGS 84 Central, proyección UTM zona 16 Norte las siguientes: AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley. HACE CONSTAR: Que el señor SANTOS HERNÁNDEZ, ha solicitado Título Supletorio del inmueble compuesto un área de cuatro manzanas con veintiuna centésimas de manzanas de extensión superficial (4.21.Mzs.), ubicado en el lugar llamado aldea El Rosario, municipio de San Fernando Ocotepeque: Al NORTE, con lo señores Obed Guerra Bueso, Eden Adalberto Guerra Bueso y Abigail Guerra Bueso; al SUR, colinda José Humberto Rosa Aguilar y Marta Mata, calle de por medio; al ESTE, colinda con propiedad de la señora Marta Mata, calle de por medio; y, al OESTE, colinda con propiedad del señor José Humberto Rosa Aguilar.- El cual he poseído quieta y pacífica e interrumpida por más de diez años. Representante Legal ABOG. EDGAR ULISES MEJÍA GUEVARA. Ocotepeque, 24 de septiembre del 2015. JOSSUE BUENAVENTURA ERAZO. SRIO. ADJUNTO JUZGADO DE LETRAS DEPTAL. DE OCOTEPEQUE 3 N., 3 D. 2015 y 3 E. 2016.

Notas

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