Código del Trabajo de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 189-59
- Publicación: 15 de julio de 1959
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 16,827
- Categoria: Laboral
- Versión:
Modificaciones
- Modificado por: Decreto Legislativo No. 150-2008 — Reforma Parcial del Artículo 120 y Adición del Artículo 120-A del Código del Trabajo (Reforma) — artículos 120, 120-A
- Modificado por: DECRETO No 75-2014 Unificación y traslado feriados mes de octubre (Reforma) — artículos 339
- Modificado por: Decreto Legislativo No. 78-2015 — Reforma al Decreto No. 75-2014 sobre traslado de feriados cívicos de octubre (Reforma) — artículos 339
- Modificado por: Decreto Legislativo No. 45-1961 — Adición al Artículo 7º del Código del Trabajo sobre intermediarios y patrones (Adición) — artículos 7
Articulo 112
Código del Trabajo de Honduras
Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo, sin responsabilidad de su parte:
- a)
El engaño del trabajador o del sindicato que lo hubiere propuesto mediante la presentación de recomendaciones o certificados falsos sobre su aptitud. Esta causa dejará de tener efecto después de treinta (30) días de prestar susservicios el trabajador;
- b)
Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina, en que incurra el trabajador durante sus labores, contra el patrono, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo;
- c)
Todo acto grave de violencia, injurias o malos tratamientos, fuera del servicio, en contra del patrono, de los miembros de su familia o de sus representantes y socios, o personal directivo, cuando los cometiere sin que hubiere precedido provocación inmediata y suficiente de la otra parte o que como consecuencia 16 Artículo 111. Reformado según Decreto No.243 de fecha 18 de julio de 1975, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.21,647 del 25 de julio de 1975. de ellos se hiciere imposible la convivencia o armonía para la realización del trabajo;
- d)
Todo daño material causado dolosamente a los edificios, obras, maquinaria o materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas;
- e)
Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo, cuando sea debidamente comprobado ante autoridad competente;
- f)
Revelar los secretos técnicos o comerciales o dar a conocer asuntos de carácter reservado en perjuicio de la empresa;
- g)
Haber sido condenado el trabajador a sufrir pena por crimen o simple delito, en sentencia ejecutoriada;
- h)
Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono o sin causa justificada durante dos (2) días completos y consecutivos o durante tres (3) días hábiles en el término de un (1) mes;
- i)
La negativa manifiesta y reiterada del trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; o el no acatar el trabajador, en igual forma y en perjuicio del patrono, las normas que éste o su representante en la dirección de los trabajos le indiquen con claridad, para obtener la mayor eficacia y rendimiento en las labores que se están ejecutando;
- j)
La inhabilidad o la ineficiencia manifiesta del trabajador que haga imposible el cumplimiento del contrato;
- k)
El descubrimiento de que el trabajador padece enfermedad infecciosa o mental incurable o la adquisición de enfermedad transmisible, de denuncia o aislamiento no obligatorio, cuando el trabajador se niegue al tratamiento y constituya peligro para terceros; y,
- l)
Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador, de acuerdo con los artículos 97 y 98, o cualquier falta grave calificada como tal en pacto o convenciones colectivas, fallos arbítrales, contratos individuales o reglamentos, siempre que el hecho esté debidamente comprobado y que en la aplicación de la sanción se observe el respectivo procedimiento reglamentario o convencional.
Leyes relacionadas
- Resolución No. DGT/RIT/374/2017 — Aprobar la Reforma Total del Reglamento Interno de Trabajo de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia — Esta resolución aprueba el reglamento interno de trabajo de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia. El documento establece las normas que regulan las relaciones laborales entre la institución y sus empleados, incluyendo horarios (9 AM a 5 PM), salarios, vacaciones, permisos, licencias, derechos, obligaciones y procedimientos disciplinarios. Aplica a todos los servidores públicos de la comisión. (Decreto DGT/RIT/374/2017, 2017)
- Decreto Legislativo No. 95-2015 — Aprobación del Convenio sobre Trabajo Marítimo CTM/MLC-2006 de la Organización Internacional del Trabajo — Honduras aprueba el Convenio Internacional sobre Trabajo Marítimo de 2006, que protege los derechos de marineros mediante garantías de seguridad laboral, salarios justos, condiciones decentes de vida a bordo, atención médica y beneficios sociales. Beneficia a los aproximadamente 15,000 hondureños que trabajan en el mar y fortalece la posición de la bandera hondureña en el comercio marítimo mundial. (Decreto 95-2015, 2015)
- Acuerdo Ejecutivo No. ADUANAS-DE-021-2021 — Código de Conducta y Ética de los Funcionarios y Servidores de la Administración Aduanera de Honduras — Este código establece las normas de conducta ética que deben cumplir todos los funcionarios y servidores de la Administración Aduanera de Honduras. Busca garantizar integridad, honestidad y transparencia en el ejercicio de funciones aduaneras, prohibiendo corrupción, conflictos de interés y acoso laboral. Los incumplimientos son sancionados conforme al régimen disciplinario de la institución. (Decreto ADUANAS-DE-021-2021, 2021)
- Acuerdo Ministerial No. 072-2023 — Reglamento Interno de Trabajo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional — Este reglamento establece las normas obligatorias que regulan las relaciones laborales entre la Secretaría de Defensa Nacional y sus trabajadores. Aplica a todo el personal que labora en la institución y define derechos, obligaciones, prohibiciones, procedimientos disciplinarios y condiciones de trabajo como horarios, vacaciones y permisos. (Decreto 072-2023, 2023)
- Resolución No. DGT-RIT-189-2021 — Aprobación del Reglamento Interno de Trabajo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal (Decreto DGT-RIT-189-2021, 2021)