ReformadaCategoria: Laboral
Decreto No. 112-1982 | 1 de noviembre de 1982 | Congreso Nacional
Decreto 112-82 Ley del Septimo Día y Décimo Tercer Mes en Concepto de Aguinaldo
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Resumen
Esta ley garantiza que los trabajadores hondureños reciban pago por el séptimo día de descanso (generalmente domingo) y un aguinaldo equivalente al décimo tercer mes de salario. Afecta a todos los trabajadores permanentes y regula cómo se calcula cada pago según el tipo de contrato laboral.
Cadena de Modificaciones
Modificado por:
- InterpretaciónGaceta 35,848 VIERNES 14 de FEBRERO DEL 2022Decreto 117-2021 | 14 de febrero de 2022
- InterpretaciónDecreto Legislativo No. 117-2021 — Interpretación del artículo 113 del Código Tributario y artículo 3 del Decreto 112-82 sobre precios de transferencia y aguinaldoDecreto 117-2021 | 14 de febrero de 2022Artículos afectados: artículo 113 del Código Tributario, artículo 3 del Decreto 112-82
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República GOBERNACION Y JUSTICIA aprobada por la Honorable Asamblea Nacional Constituyente, Acuerdo Número 266 — Marzo de 1982 mediante Decreto Nº 131 de fecha once de enero de mil novecientos ochenta y dos dispone en el Artículo 173 mineral (10) que se reconoce el derecho de los trabajadores al pago del séptimo día y que los trabajadores permanentes recibirán además, el pago del décimo tercer mes en concepto de aguinaldo.
- 2.Que la misma norma constitucional establece que la ley regularía las modalidades y forma de aplicación de las disposiciones relativas al pago del séptimo día y del décimo tercer mes.
- 3.Que el disfrute del descanso semanal remunerado y del décimo tercer mes constituyen un deber y un derecho de los trabajadores.
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