Decreto Legislativo — Ley de Armas de Fuego - Artículos 59 a 82 (continuación)
Articulos
Articulo 59
ESTABLECIMIENTOS PARA ADIESTRAMIENTO, MANEJO DE ARMAS Y PRÁCTICA DE TIRO. Los establecimientos para adiestramiento, manejo de armas y práctica de tiro, son áreas autorizadas para el manejo de armas y prácticas de tiro, capacitación y entrenamiento en el uso de armas de fuego, autorizados y certificados según lo establecido en la presente Ley, así como para la realización de competencias deportivas con dichos materiales y que cuenten con la infraestructura necesaria para la práctica de tiro deportiva o de defensa. Las instalaciones deben cumplir las normas de seguridad que manda la presente Ley y llevar los registros correspondientes a las prácticas de tiro que se efectúen. Las prácticas de tiro que se realicen en las instalaciones autorizadas deben reportarse a la autoridad competente.
Articulo 6
0 . - M A N E J O D E A R M A S E N ESTABLECIMIENTOS DE TIRO. La práctica de tiro se debe realizar dentro del establecimiento autorizado bajo la supervisión de un instructor de tiro o una persona debidamente autorizada. Las armas y la munición en ningún caso deben ser extraídas del establecimiento por terceros o usuarios.
Articulo 6
1 . - P R O H I B I C I O N E S A ESTABLECIMIENTOS DE TIRO. Los centros de tiro deben cumplir las medidas de seguridad para evitar los ruidos y neutralizar los efectos de los proyectiles disparados. No se permite la apertura de establecimientos de tiro abiertos en áreas pobladas o a distancia inferior de cinco kilómetros (5 Km) de polvorines y materiales relacionados.
Articulo 62
FABRICACIÓN DE ARMAS DE FUEGO. La fabricación de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, es una actividad privativa de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional de conformidad con el Artículo 292 de la Constitución de la República.
Articulo 63
LICENCIA DE EXPERTO EN EXPLOSIVOS. Es la autorización para el ejercicio de la actividad mediante la cual una persona natural prepara, maneja y controla las actividades para utilizar explosivos de uso comercial en voladuras controladas con propósitos de demolición, construcción, remoción de escombros, minería, canteras y carreteras y otros. Además de los requisitos señalados en la presente Ley para las licencias de armas de fuego a personas naturales, es también necesario demostrar mediante certificaciones de estudio o trabajo, de manera individual, la idoneidad en la especialidad.
Articulo 64
VIGENCIA DE LA LICENCIA DE EXPERTO EN EXPLOSIVOS. La licencia de experto en explosivos tiene una vigencia de cuatro (4) años y puede ser renovada cumplidos los requisitos del Artículo anterior. Los expertos en explosivos deben prestar exclusivamente sus servicios a empresas o establecimientos autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional.
Articulo 65
PERMISO DE ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DE CACERÍA. Toda actividad mediante la cual una persona autorizada, organiza, gestiona y desarrolla actividades de caza deportiva para sus integrantes o para terceros, debe contar con la respectiva autorización. Para obtener la licencia de organización de eventos de caza debe cumplir con los requisitos siguientes: 1) Describir el tipo de eventos a desarrollar, la cantidad y tipo de armas de fuego a utilizar en los mismos, indicando si serán propias, de sus integrantes o de terceros que participen en los eventos; 2) Presentar un plan de eventos de caza a desarrollar, debidamente autorizado por el ente regulador de la caza de la jurisdicción en que éstos prevean realizarse; y, 3) Los participantes deben tener Licencia de Portación o Licencia de Portación Restringida para cacería. -- 22 of 60 -- La persona autorizada que organice eventos de cacería y que para tal fin ingresen participantes extranjeros, deben realizar los trámites de ingreso temporal de armas ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y del permiso con la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, con anticipación de por lo menos un (1) mes. El permiso de evento de cacería tiene una vigencia equivalente a la duración del evento organizado, para lo cual debe cumplir con las regulaciones que las leyes especiales establecen para esta actividad.
Articulo 66
LICENCIA DE REPARACIÓN. Es la autorización para el ejercicio de la actividad, de reparar, modificar o acondicionar armas de fuego o materiales relacionados. Para obtener la licencia debe acreditarse el cumplimiento de los requisitos siguientes: 1) Disponer de un establecimiento autorizado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, que brinde condiciones de seguridad de las instalaciones físicas conforme al tipo y cantidad del material a reparar; 2) Describir las actividades que pretenda realizar; y, 3) Solo pueden repararse las armas de fuego permitidas para uso por particulares por la presente Ley.
Articulo 67
VIGENCIA DE LA LICENCIA PARA TALLERES DE REPARACIÓN DE ARMAS. La licencia para talleres de reparación de armas tendrá una vigencia de cinco (5) años y puede ser renovada una vez cumplido los requisitos establecidos por la presente Ley.
Articulo 68
OBLIGACIONES DE LOS ARMEROS. Los técnicos armeros autorizados y talleres de reparación, tienen las obligaciones específicas siguientes: 1) Llevar una bitácora diaria autorizada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional de las reparaciones efectuadas; 2) Requerir autorización de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional para la adquisición, modificación o enajenación de la maquinaria específica que necesite para hacer reparaciones de armas; 3) Solicitar, previa recepción del material a reparar, fotocopia de la licencia correspondiente que acredite la propiedad y usos autorizados del arma entregada para su reparación, así como los documentos de identificación personal del propietario de la misma, siendo necesario que esta documentación permanezca en poder del establecimiento autorizado mientras se lleva a cabo la reparación del arma; y, 4) Si la reparación requiere el reemplazo de un elemento principal de un arma de fuego se debe observar el siguiente procedimiento: a) El taller de reparación o el técnico armero autorizado debe adquirir la pieza nueva por medio de “La Armería”, estando obligados a entregar la pieza dañada junto con la documentación del arma. Finalizada la reparación la pieza sustituida debe ser destruida, realizando previamente todas las investigaciones para determinar que el arma no esté involucrada en hechos delictivos; b) Cuando la pieza sustituida sea el cañón, el percutor o el extractor, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad debe realizar previamente la correspondiente prueba balística y de marcaje; y, c) Una vez realizada la reparación, el arma debe ser entregada a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad para su verificación, rectificación en los registros y la sustitución de la licencia que consigne los cambios efectuados y entrega al propietario del arma con la nueva licencia.
Articulo 69
PROHIBICIÓN A LOS TITULARES DE LICENCIA DE REPARACIÓN: Se prohíbe a los titulares de licencia de reparación: -- 23 of 60 -- 1) Introducir modificaciones que alteren sustancialmente las características originales del arma de fuego; 2) Recibir materiales que tengan suprimido o adulterado su marcaje original; 3) El alquiler, préstamo o uso de las armas de fuego con fines distintos a las pruebas de reparación; 4) Recibir o reparar armas de fuego consideradas como de uso prohibido; y, 5) Reactivar armas de fuego que han sido desactivadas por La Armería por ser consideradas de colección, salvo por las autorizaciones correspondientes conforme a la presente Ley.
Articulo 70
LICENCIA PARA LA ADQUISICIÓN DE EXPLOSIVOS DE USO INDUSTRIAL. Le corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional autorizar Licencias para la adquisición, uso y disposición de explosivos industriales a empresas dedicadas a la explotación geológica, minera, construcción, demolición y otras similares. Esta licencia tiene una vigencia de tres (3) años y debe ser emitida previo dictamen legal y técnico de sus órganos especializados y de “La Armería”. La adquisición de este material se debe hacer únicamente a través de “La Armería”.
Articulo 71
LICENCIA PARA LA ADQUISICIÓN DE EXPLOSIVOS DE PÓLVORA Y PRECURSORES QUÍMICOS. Corresponde también a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, autorizar la Licencia para la adquisición, uso y disposición de pólvora y precursores químicos para fabricación de Juegos Pirotécnicos, únicamente aquellos autorizados para su fabricación. Esta Licencia tiene una vigencia de tres (3) años y debe ser emitida previo dictamen legal y técnico de sus órganos especializados y de “La Armería”.
Articulo 72
LICENCIA PARA LA FABRICACIÓN DE JUEGOS PIROTÉCNICOS. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, por razones de seguridad y control, debe expedir la Licencia para la Fabricación de Fuegos Artificiales o Juegos Pirotécnicos. El solicitante debe reunir los requisitos siguientes: 1) Indicación del lugar donde se encuentra ubicado el establecimiento, sucursales e instalaciones; 2) Presentar un plan de seguridad y contingencias autorizado por el Cuerpo de Bomberos; 3) Presentar el listado del personal operativo que trabajará con el material controlado, así como los antecedentes policiales de éstos; 4) Proyección de uso, cantidad y tipo de materiales controlados para la fabricación y almacenaje; 5) Permiso de Operación emitido por la Municipalidad donde realice operaciones. Las municipalidades deben emitir los instrumentos jurídicos que correspondan para regular esta actividad comercial; y, 6) Acreditar haber recibido la capacitación sobre medidas de seguridad y uso de materiales controlados, impartida por la unidad correspondiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional.
Articulo 73
OBLIGACIONES DE PERSONAS AUTORIZADAS PARA USO DE EXPLOSIVOS INDUSTRIALES. Las Fuerzas Armadas y las empresas dedicadas a la explotación geológica, minera, construcción, demolición y otras similares, como aquellas dedicadas a la fabricación de Fuegos Artificiales o Juegos Pirotécnicos, tienen las obligaciones siguientes: 1) Llevar una bitácora diaria, la cual debe ser autorizada y foliada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional sobre la existencia y movimientos de entradas y salidas efectivamente realizadas, en las que debe constar, el tipo de material controlado, el medio de transporte utilizado, puntos de entrega, valor de la transferencia, procedencia y destino de los explosivos, además de los datos generales de los compradores y vendedores; -- 24 of 60 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 8 D E FEBRERO D EL 2019 No. 34,866 Sección “B” JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha (4) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), compareció a este juzgado la Abogada RUTH ETELVINA RICO CANALES, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía procedimiento en Materia Ordinaria con orden de ingreso número 0801-2018-000430, contra el Estado de Hondura a través CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS (CONSUCOOP). Se declara la nulidad de un acto administrativo emitido por exceso de poder, al infringir el ordenamiento jurídico como ser la Ley de Cooperativas de Honduras y su Reglamento. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, como ser el dejar sin efecto la sanción impuesta mediante el acto administrativo impugnado de llamado de atención por escrito, a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fraternidad Pespirense Limitada. Se solicita la adopción de todas aquellas medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la situación jurídica individualizada que a criterio del señor juez la hagan eficaz. De forma subsidiaria se alega prescripción extintiva en la emisión del acto administrativo. Se solicita se condene en costas a la parte demandada. Se manifiesta la intención de cumplir todos los requisitos de la ley. En relación al acto impugnado No. SCAC-066-2018 de la fecha 10 de julio del 2018. ABOG. KENIA TERESA LANZA VARELA SECRETARIA ADJUNTA 8 F. 2019. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C .A. La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), compareció a este Juzgado la Abogada LIZETTE AMALIA GOMEZ ROBLEDA, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía procedimiento en Materia Ordinaria, con orden de ingreso número 0801-2018- 00421, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD. Nulidad de un acto administrativo que declaró sin lugar un recurso de apelación interpuesto contra la resolución número 284-18 emitida en fecha 06 de agosto del año JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50 ) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis, compareció a este Juzgado el señor Nery Josué Contreras Velásquez, incoando demanda Personal contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Seguridad, con orden de ingreso No.654-2016, para que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo. Que se declare la nulidad del acto. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Que para el pleno restablecimiento del derecho violado se condene al Estado de Honduras a reintegrarse a mis labores en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios al pago de los salarios dejados de percibir contados a partir de la fecha de la notificación de mi despido y cualquier aumento que se produzca durante el proceso judicial hasta la que con arreglo a derecho quede reinstalado, nulidad del acto por el cual se hubiere designado el sustituto al momento del que quede firme el reintegro. Con especial condena en costas. Apertura del juicio a pruebas. Se acompañan documentos con los cuales se acredita la legitimación para instaurar la presente acción judicial.- En relación al acto impugnado consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 2590- 2016 de fecha 19 de octubre del 2016. ABOG. HERLON DAVID MENJIVAR SECRETARIO ADJUNTO 8 F. 2019 __________ 2018 y dictada en la solicitud nulidad del registro del Nombre Comercial XTRA por el Registrador del Departamento Legal de la Dirección General de la Propiedad Industrial, mediante la cual declara sin lugar la acción de nulidad contra el registro del nombre comercial XTRA. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada consistente en la nulidad del registro del nombre comercial XTRA, a favor de la Empresa Mercantil Subentiendas XTRA S.A., en la Dirección de la Propiedad Intelectual oficina de Registro de la Propiedad Industrial. Se enuncian medios de pruebas, documentos, reconocimiento judicial, se señala la oficina de Registro de la Propiedad Industrial, como el lugar donde obran los expedientes así como la documentación fundante de mi pretensión jurídica. Costas. ABOG. KENIA TERESA LANZA VARELA SECRETARIA ADJUNTA 8 F. 2019. __________ -- 25 of 60 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 8 D E FEBRERO D EL 2019 No. 34,866 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador del Departamento Legal de Propiedad Intelectual CERTIFICA la Resolución No.497-18 de fecha 23 de Noviembre del 2018, la que en su parte contundente dice: RESOLUCIÓN No. 497-18 DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., de 23 Noviembre del 2018. VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación por no uso No.32408-17, presentada en fecha 26 de Julio del 2017, por el abogado HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada INVERSIONES Y DESARROLLOS DE CENTROAMERICA, S. A. DE C.V., contra el registro número 660 del Nombre Comercial denominado, GIGANTE, propiedad de la sociedad mercantil denominada GIGANTE, S. DE. R. L. DE. C. V., RESULTA PRIMERO........,RESULTA SEGUNDO.........,RESULTA TERCERO..........,RESULTA CUARTO........., RESULTA QUINTO......,RESULTA SEXTO...., CONSIDERANDO PRIMERO.............CONSIDERANDO SEGUNDO........ CONSIDERANDO TERCERO......... CONSIDERANDO CUARTO...............CONSIDERANDO QUINTO........... CONSIDERANDO SEXTO..........CONSIDERANDO SÉPTIMO. POR TANTO...., RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación por no uso No.32408-18 de fecha26 de Julio del 2017, presentada por el Abogado HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y DESARROLLOS DE CENTROAMERICA, S.A. DE.C.V., contra el registro No.660 del Nombre Comercial denominado GIGANTE registrada en fecha 09 de febrero del año 1990 a favor de la Sociedad Mercantil GIGANTE, S. DE R. L. DE C.V., y en virtud que la sociedad mercantil GIGANTE, S. DE R.L. DE C.V., propietaria del registro No.660 del Nombre Comercial Gigante, no compareció en ninguna de las etas del proceso para poder desvirtuar lo manifestado por el solicitante y se verificó en la base de datos y tomos que para efectos lleva esta Oficina de Registro y el titular del Nombre Comercial GIGANTE no ha acreditado ante esta Oficina de Registro la existencia legal del nombre comercial GIGANTE.Y siendo que el fin de registrar una marca es para ponerla a la disposición de los consumidores los productos o servicios que se protegen bajo dicha marca o nombre comercial y que estos puedan adquirirlos y identificar la calidad y origen empresarial de los mismos. SEGUNDO: Previo a extender la certificación correspondiente de la presente Resolución el /los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente. TERCERO: Una vez firme la presente resolución, mándese a publicar, por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y en un Diario de mayor circulación del país y pagar la tasa correspondiente cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en la base de datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en un plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLA ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. ABOGADO DENIS TURCIOS, OFICIAL JURÍDICO. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de enero de 2019 ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL 8 F. 2019. -- 26 of 60 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 8 D E FEBRERO D EL 2019 No. 34,866 NAVEGAMOS POR UN MEJOR PAÍS EMPRESA NACIONAL PORTUARIA R.T.N.: 05069001047110 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS EMPRESA NACIONAL PORTUARIA “LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-ENP-01/2019, PARA EL “SUMINISTRO DE SEGUROS PARA PROTEGER AL PERSONAL Y LOS ACTIVOS DE LA EMPRESA NACIONAL PORTUARIA” 1.- La Empresa Nacional Portuaria (ENP), invita a las Compañías Aseguradoras interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-ENP-01/2019, a presentar ofertas selladas para el “SUMINISTRO DE SEGUROS PARA PROTEGER AL PERSONAL Y LOS ACTIVOS DE LA EMPRESA NACIONAL PORTUARIA” Lote Único: 2.- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios de la ENP. 3.- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4.- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita en la Unidad de Adquisiciones, ubicada en el Edificio Administrativo de la Empresa Nacional Portuaria en Puerto Cortés o en la Oficina de Enlace en el tercer piso del edificio El Faro, una cuadra antes de Hospital Medical Center, colonia Las Minitas, Tegucigalpa, M.D.C., previo pago de L. 500.00 (Quinientos lempiras exactos), no reembolsables, de 7:00 A.M. a 4:00 P.M. de lunes a jueves y viernes de 7:00 A.M. 3:00 P.M. Los documentos de la licitación también podrán ser además examinados en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5.- Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala de Juntas de Licitaciones de la Empresa Nacional Portuaria, en el tercer piso, edificio Tamec, en Puerto Cortés, departamento de Cortés, a más tardar el 18 de marzo de 2019 a las 10:00 A.M., las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Seguidamente las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que desean asistir en la dirección, fecha y hora arriba indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje igual o mayor al 2% de la oferta económica presentada. 6.- Únicamente se aceptarán las ofertas de las compañías aseguradoras que hayan adquirido el documento de la presente licitación, siguiendo las instrucciones del numeral cuarto (4) del presente aviso. Puerto Cortés, departamento de Cortés, 4 de febrero de 2019. ING. GERARDO JOSÉ MURILLO MARTÍNEZ 8 F. 2019. -- 27 of 60 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 8 D E FEBRERO D EL 2019 No. 34,866 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a SOLUCIONES QUIMICAS INDUSTRIALES, S.A. DE C.V. (SOLQUINSA), como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente JCI JONES CHEMICALS, INC., nacionalidad estadounidense, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL; Otorgada mediante Resolución Número 846-2014 de fecha 12 de septiembre del 2014, en vista que el Carta de Autorización de fecha 23 de julio del 2014; fecha de vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO; ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ, encargado de la Secretaría General Acuerdo No.329-2014. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los seis días del mes de octubre del año dos mil catorce. ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 355-2014 8 F. 2019. ____ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince de febrero del 2017 el señor Carlos Alberto Figueroa interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2017-00097, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, incoando demanda especial en materia personal para la nulidad de un acto administrativo particular por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades y esenciales, exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto.- Y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo, más los ascensos a los grados inmediatos superiores que tenía al momento de ser despedido de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde mi ilegal cancelación hasta el momento en que dicha sentencia sea ejecutada.- Se acompañan documentos. Se confiere Poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 8 F. 2019. ____ INVITACIÓN A LICITAR LICITACIÓN PÚBLICA N°. 14-2018 El PODER JUDICIAL, invita a las Empresas Constructoras previamente Precalificadas en el área de Construcción, y debidamente autorizadas conforme a las Leyes de la República de Honduras, a presentar ofertas para la “CONSTRUCCIÓN DEL JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS DE COLÓN, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA”, misma que será financiada con Fondos Propios. Las Bases de este proceso de Licitación, estarán a la disposición de los interesados a partir del día lunes 11 al viernes 15 de febrero de 2019, de 7:30 A.M. a 4:00 P.M., y podrán ser retiradas sin costo alguno, solamente presentado una nota de solicitud de la empresa, en las oficinas de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el segundo piso del Edificio Administrativo, Tegucigalpa, M.D.C.; asimismo dicha bases serán publicadas en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones, (HONDUCOMPRAS). Para presentar una mejor oferta, se recomienda a los participantes, visitar y reconocer el sitio en el que se realizará la obra, para analizar las condiciones físicas del mismo, visita que se efectuará el día viernes 22 de febrero de 2019, a las 11:00 A.M., junto con el representante que designe el Departamento de Obras Físicas de este Poder del Estado, teléfono 2275-7524, punto de reunión, Plaza frente a la Alcaldía Municipal del municipio de San Marcos de Colón, departamento de Colón. Cualquier consulta, dudas, favor presentarlas por escrito, en la oficina de la Unidad de Licitaciones, segundo piso del Edificio Administrativo, Tegucigalpa, M.D.C., el viernes 8 de marzo de 2019, último día para hacer las preguntas. La recepción y apertura de ofertas serán en acto público el día martes 26 de marzo de 2019, a las 09:00 A.M., en presencia de los Funcionarios del Poder Judicial y los Representantes de las empresas participantes debidamente acreditados, en el Salón de Sesiones de la Dirección de Planificación, Presupuesto y Financiamiento, ubicado en el segundo piso del Edificio Administrativo. Las ofertas presentadas después de la hora indicada no serán aceptadas y les serán devueltas sin abrir. Tegucigalpa, M.D.C. febrero de 2019. UNIDAD DE LICITACIONES 8 F. 2019. -- 28 of 60 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 8 D E FEBRERO D EL 2019 No. 34,866 Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2018-049790 [2] Fecha de presentación: 23/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: KADIE MARCELA FUNEZ SERVELLON [4.1] Domicilio: MERCADO SAN ISIDRO ENTRE 5 Y 6 AVENIDA, COMAYAGÜELA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VILMA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Queso. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Juan Carlos Díaz Muñóz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: Se protege la denominación “VILMA” y su etiqueta, no se protegen los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 E. y 8 F. 2019. ______ [1] Solicitud: 2018-049064 [2] Fecha de presentación: 20/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: WAN LI INVERSIONES [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TIANMA [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Vehículos, aparatos de locomoción terrestres, aéreos o acuáticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Silene Peraza Torres USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 E. y 8 F. 2019. ______ [1] Solicitud: 2018-049065 [2] Fecha de presentación: 20/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: WAN LI INVERSIONES [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PENTIMU [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Vehículos, aparatos de locomoción terrestres, aéreos o acuáticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Silene Peraza Torres USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 E. y 8 F. 2019. ______ [1] Solicitud: 2018-049063 [2] Fecha de presentación: 20/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: WAN LI INVERSIONES [4.1] Domicilio: 2 CALLE, 8 Y 9 AVE., EDIFICIO DARVAR, Bo. GUAMILITO DE SAN PEDRO SULA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MILESCHU [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aéreo o acuáticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Silene Peraza Torres USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 E. y 8 F. 2019. ______ 1/ No. Solicitud: 18-51538 2/ Fecha de presentación: 07-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMIDAS EUROPEAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tercer nivel, Centro Comercial Mall Multiplaza, Tegucigalpa, M.D.C., República de Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PRAGA ROLLS 6.2/ Reivindicaciones: Las palabras Praga Rolls, su tipo de letra, imagen, colores, logotipo y diseño. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pasta, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar, sal; mostaza; vinagre. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Armando Antonio Marchetti Uclés E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-01-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 E. y 8 F. 2019. -- 29 of 60 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 8 D E FEBRERO D EL 2019 No. 34,866 [1] Solicitud: 2018-038608 [2] Fecha de presentación: 05/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CENTRO INTEGRAL ODONTOLÓGICO, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CIO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicio médico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Flavio Francisco Saavedra Funes USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de septiembre del año 2018. [12] Reservas: No se reivindica las palabras Especialistas Dentales. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 E. y 8 F. 2019. ______ 1/ No. Solicitud: 49601-18 2/ Fecha de presentación: 22-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO EXA, S.A. 4.1/ Domicilio: EDIFICIO METROPOLIS, PISO 18, TORRE 2 BOULEVARD SUYAPA, TEGUCIGALPA, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CONT@LINE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Eloisa Ponce E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-12-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 E. y 8 F. 2019. 1/ No. Solicitud: 2018-51470 2/ Fecha de presentación: 07-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS IMVI, S.A. 4.1/ Domicilio: Bernardo de Irigoyen 955 Florida Vicente López, Buenos Aires, Argentina 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ATOMO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos de uso humano y veterinario. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gracia María Ardón Villanueva E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-12-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 E. y 8 F. 2019. _____ ATOMO [1] Solicitud: 2018-041523 [2] Fecha de presentación: 26/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: FEVER BEAUTY SALON AND SUPPLY [4.1] Domicilio: Municipio de Santa Lucía, departamento de Francisco Morazán, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FEVER BEAUTY SALON AND SUPPLY [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Wendy Dadai Castillo Rosales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de octubre del año 2018. [12] Reservas: Se protege en su conjunto sin reivindicar BEAUTY SALON AND SUPPLY Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 8 y 25 F. 2019. -- 30 of 60 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 8 D E FEBRERO D EL 2019 No. 34,866 [1] Solicitud: 2018-042807 [2] Fecha de presentación: 10/10/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: PROFÁRMACO, S.A. [4.1] Domicilio: BARCELONA, España [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRUPO PROFÁRMACO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: La distribución, promoción y comercialización de productos químicos y especialidades farmacéuticas, productos naturales, productos biológicos (prebióticos), complementos alimenticios, dispositivos médicos, cosméticos y alimentos; la realización de actividades de marketing y asesoramiento para y por cuenta de terceros; el desarrollo y explotación comercial de toda clase de eventos relacionados con la industria farmacéutica; la prestación de servicios e consultoría y asesoramiento financiero; la promoción y desarrollo e intermediación en toda clase de proyectos relacionados con el comercio exterior; la realización de todo tipo de inversiones financieras e inmobiliarias, toma de participación en empresas, financiación de proyectos y en general participación como inversor o financiador en todo tipo de proyectos o negocios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: María Lourdes Peralta USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: Se protegue el diseño que consiste en tres triángulos en color Azul Pantone 300 en degradado, colocado al lado del nombre Grupo Profármaco. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 8 y 25 F. 2019. ____ [1] Solicitud: 2018-042806 [2] Fecha de presentación: 10/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PROFÁRMACO, S.A. [4.1] Domicilio: BARCELONA, España [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PROFÁRMACO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de venta al por mayor y al por menor en establecimientos o a través de redes mundiales de informática de productos químicos y especialidades farmacéuticas; servicios de importación y exportación de productos farmacéuticos; servicios de promoción de productos farmacéuticos; ayuda a empresas industriales y comerciales en la dirección de sus negocios; ayuda en la gestión de negocios comerciales o funciones comerciales de una empresa industrial o comercial. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: María Lourdes Peralta USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: Se protege el diseño que consiste en un triángulo en color Azul Pantone 300 sobre la marca Profármaco. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 8 y 25 F. 2019. [1] Solicitud: 2018-044729 [2] Fecha de presentación: 23/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PROFÁRMACO, S.A. [4.1] Domicilio: BARCELONA, España [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GENLET [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamento con principio activo Flavoxato indicado para el tratamiento sintomático de la incontinencia urinaria por esfuerzo que puede ser debida a una patología en los músculos del suelo pélvico o por procedimiento quirúrgico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: María Lourdes Peralta USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 8 y 25 F. 2019. ____ [1] Solicitud: 2018-042805 [2] Fecha de presentación: 10/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PROFÁRMACO, S.A. [4.1] Domicilio: BARCELONA, España [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PROFÁRMACO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; servicios de estudio de proyectos técnicos; servicios de asesoramiento científico; asesoramiento sobre el desarrollo de productos; asesoramiento de expertos relacionado con la tecnología; consultoría relacionada con la farmacología; consultoría relacionada con la investigación fannacogenética; consultoría relacionada con la investigación y el desarrollo farmacéuticos; desarrollo de preparaciones farmacéuticas y medicamentos; ensayos clínicos de productos farmacéuticos; evaluación de productos farmacéuticos; información científica y médica de productos farmacéuticos y ensayos clínicos; investigación científica en el campo de la farmacia; investigación relacionada con productos farmacéuticos; investigación y desarrollo para la industria farmacéutica; realización de ensayos clínicos de productos farmacéuticos; servicios de desarrollo de fármacos; servicios de investigación farmacéutica; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de investigación y desarrollo farmacéuticos; suministro de información sobre resultados de ensayos clínicos relativos a productos farmacéuticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: María Lourdes Peralta USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: Se protege el diseño que consiste en un triángulo en color Azul Pantone 300 sobre la marca Profármaco. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 8 y 25 F. 2019. GENLET -- 31 of 60 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 8 D E FEBRERO D EL 2019 No. 34,866 [1] Solicitud: 2018-020476 [2] Fecha de presentación: 10/05/2018 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: SIGMA ALIMENTOS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: AVENIDA GOMEZ MORIN NO. 1111, COLONIA CARRIZALEJO, CÓDIGO POSTAL 66254 SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VAMOS A GANAR [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Toda clase de carnes frías, embutidos, quesos y yogur e incluyendo comida refrigerada. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: La presente expresión o señal de propaganda, será utilizada con el registro No. 92387, de la marca denominada “SIGMA Y ETIQUETA”, inscrita bajo tomo 172, folio 40, en clase internacional 29. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 8 y 25 F. 2019. ____ VAMOS A GANAR 1/ No. Solicitud: 47740-18 2/ Fecha de presentación: 13-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Energy Brands Inc. 4.1/ Domicilio: 1720 Whitestone Expwy, Whitestone, NY 11357, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLACEAU SMARTWATER y diseño 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Azul Oscuro, Azul Claro y Blanco 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E. 8 y 25 F. 2019. _____ 1/ No. Solicitud: 50286-18 2/ Fecha de presentación: 28-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ViiV Healthcare UK (No. 3) Limited 4.1/ Domicilio: 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS England 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Reino Unido B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VOCABRIA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; vacunas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-12-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E. 8 y 25 F. 2019.. _____ VOCABRIA 1/ No. Solicitud: 51579-18 2/ Fecha de presentación: 07-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ViiV Healthcare Company 4.1/ Domicilio: Corporation Service Company, 251 Litte Falls Drive, Wilmington, Delaware 19808, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CABENUVA CABENUVA6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; vacunas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E. 8 y 25 F. 2019. _____ 1/ No. Solicitud: 18-48314 2/ Fecha de presentación: 15-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SIGMA ALIMENTOS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Avenida Gómez Morín No. 1111, colonia Carrizalejo, Código Postal 66254 San Pedro Garza García, Nuevo León, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SIGMA y diseño 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Rojo y Amarillo. 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, aguas (bebidas), bebidas sin alcohol con sabor a café. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Oscar René Cuevas Bustillo E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/12/18. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E. 8 y 25 F. 2019. -- 32 of 60 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 8 D E FEBRERO D EL 2019 No. 34,866 [1] Solicitud: 2018-037659 [2] Fecha de presentación: 29/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TROPIGAS DE HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TROPIGAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 4 [8] Protege y distingue: Aceites y grasas para uso industrial, lubricantes, composiciones para absorber, vaciar y asentar el polvo, combustibles (incluida gasolina para motores) y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SAGRARIO WAINWRIGHT SUAZO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2018. [12] Reservas: Se solicita protección de los colores Rojo, Blanco y Dorado. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E., 8 y 25 F. 2019. _______ [1] Solicitud: 2018-037658 [2] Fecha de presentación: 29/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: TROPIGAS DE HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TROPIGAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SAGRARIO WAINWRIGHT SUAZO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: Se solicita protección de los colores Blanco y Naranja. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E., 8 y 25 F. 2019. [1] Solicitud: 2018-037660 [2] Fecha de presentación: 29/08/2018 [3] Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR [4] Solicitante: TROPIGAS DE HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Distribución, ventas al por mayor y detalle de gas licuado de petróleo y toda clase de materiales relacionados con el comercio del referido gas y para producir, refinar o procesar, transportar y negociar petróleo e hidrocarburos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SAGRARIO WAINWRIGHT SUAZO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de enero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E., 8 y 25 F. 2019. _______ 1/ Solicitud: 18-37661 2/ Fecha de presentación: 29-08-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: TROPIGAS DE HONDURAS, S.A. 4.1/Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: GRUPO TOMZA 6.2/ Reivindicaciones: Se solicita protección de los colores Amarillo, Naranja, Azul y Negro. 7/Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue: Aceites y grasas para uso industrial, lubricantes, composiciones para absorber, vaciar y asentar el polvo, combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: SAGRARIO WAINWRIGHT SUAZO E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 26-09-2018. 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E., 8 y 25 F. 2019 -- 33 of 60 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 8 D E FEBRERO D EL 2019 No. 34,866 1/ Solicitud: 18-43318 2/ Fecha de presentación: 12-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ICOMS TECHNOLOGIES, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: REPÚBLICA DE HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HELLO ICONIC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Nelson Rolando Zavala Castro E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-01-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 25 F. y 12 M. 2019. ______ 1/ Solicitud: 18-43319 2/ Fecha de presentación: 12-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ICOMS TECHNOLOGIES, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: REPÚBLICA DE HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HELLO ICONIC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Nelson Rolando Zavala Castro E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-01-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 25 F. y 12 M. 2019. ______ 1/ Solicitud: 18-43320 2/ Fecha de presentación: 12-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ICOMS TECHNOLOGIES, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: REPÚBLICA DE HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HELLO ICONIC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Nelson Rolando Zavala Castro E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-11-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 25 F. y 12 M. 2019. ______ 1/ Solicitud: 18-43321 2/ Fecha de presentación: 12-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ICOMS TECHNOLOGIES, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: REPÚBLICA DE HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HELLO ICONIC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Nelson Rolando Zavala Castro E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-11-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 25 F. y 12 M. 2019. ______ [1] Solicitud: 2018-043317 [2] Fecha de presentación: 12/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ICOMS TECHNOLOGIES, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: REPÚBLICA DE HONDURAS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HELLO ICONIC Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativo a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NELSON ROLANDO ZAVALA CASTRO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. A
Articulo 74
CONDICIONES PARA EL USO Y APLICACIÓN DE EXPLOSIVOS INDUSTRIALES. El uso y la asignación de explosivos industriales, al personal del titular de dicha licencia, está sujeto a las limitaciones siguientes: 1) Los explosivos asignados a estos servicios solamente pueden ser utilizados por personas autorizadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; 2) Los explosivos asignados a estos servicios únicamente pueden utilizarse en el lugar y horario del desempeño efectivo de la prestación del servicio de la empresa; 3) Los explosivos industriales deben permanecer en el lugar autorizado al titular de la licencia, debiendo reintegrar el material sobrante al finalizar la operación; 4) Los explosivos industriales propiedad de la persona jurídica titular de dicha licencia, no pueden transportarse en ningún caso sin las medidas de seguridad y supervisión coordinadas por las Fuerzas Armadas; y, 5) En los trabajos eventuales de voladura que requieran el empleo y uso de explosivos por particulares y que no posean los expertos o técnicos para su manejo, serán coordinados por las Fuerzas Armadas a través de la unidad especial, cuyos costos serán