Vigente
Decreto No. 30-2000 | 21 de noviembre de 2017 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,497

Decreto Ejecutivo PCM-075-2017 mediante el cual se prohíbe la portación de armas de fuego, municiones, explosivos y otros artefactos similares en todo el territorio nacional

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Resumen

Este decreto prohibió temporalmente (del 23 al 30 de noviembre de 2017) que cualquier persona portara armas de fuego, municiones o explosivos en todo Honduras, incluso si tenían permiso legal. Quien violara esta orden perdería el arma y pagaría multa de 2 a 10 salarios mínimos. La policía, militares y empresas de seguridad privada quedaban exentos.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11, 19 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones: dirigir la política general del Estado y representarlo, emitiracuerdos, decretos y expedirreglamentos y resoluciones conforme a la Ley, así como administrar la Hacienda Pública.
  2. 2.Que de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Publica, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
  3. 3.Que la Constitución de la República en su Artículo 59 establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado.
  4. 4.Que el sufragio es un derecho y una función pública, por lo cual es fundamental para el Estado generar las condiciones para que todos los ciudadanos puedan cumplir este deber y derecho ciudadano con todas las condiciones de seguridad.
  5. 5.Que de conformidad al Artículo 2 de la de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones Explosivos y otros similares, contenido en el Decreto 30- 2000 del 11 de abril del 2000 y publicado en Diario Oficial La Gaceta el 29 de junio de ese mismo año, corresponde la aplicación de esta Ley al Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, así como mantener la paz y la seguridad interior de la República conforme al Artículo 254 numeral 5 de la Constitución de la República.
  6. 6.Que el Artículo 37 reformado de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones Explosivos y otros similares establece que las autoridades a quienes corresponde la aplicación de esta Ley, tomarán dentro de los ámbitos de su competencia las medidas necesarias para asegurar el estricto cumplimiento de la misma, lo que incluye la prohibición de portación de armas de fuego en todo el territorio nacional, en regiones o subregiones específicas del mismo. El ámbito territorial y la duración de las medidas serán determinadas por el Poder Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado.
  7. 7.Que la seguridad implica la regulación del comportamiento de la sociedad mediante disposiciones normativas de orden público, con el objetivo de garantizar el mantenimiento de la paz así como acciones de prevención y persecución ejecutadas por los entes que conforman el sector justicia y seguridad del Estado, por ello, se requiere emitir disposiciones para que el Estado controle de manera eficaz la posesión, registro y portación de armas de fuego en poder de particulares con los fines de salvaguardar la paz, la convivencia, la seguridad ciudadana y de las instituciones, así como la integridad fisica de las personas y sus propiedades.

Articulos

Articulo 1

Prohibir terminantemente en todo el territorio nacional, durante el período comprendido entre el jueves 23 y el jueves 30 de noviembre del presente año, la portación de cualquier arma de fuego, municiones, explosivos y otros artefactos o sustancias similares aunque estén registrados o exista permiso para su portación. Esta prohibición es absoluta ya que no podrá portarse armas de fuego, municiones, explosivos y similares, tanto en lugares públicos como en medios de transporte.

Articulo 2

La contravención a lo dispuesto en el presente Decreto y en aplicación a lo dispuesto en la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones Explosivos y otros similares, dará lugar a que la Policía Nacional, las Fuerzas Armadas de Honduras y los cuerpos de seguridad del Estado, en cumplimiento de tareas de apoyo a la Policía, procedan al inmediato decomiso del arma de fuego, municiones o explosivos, así como la retención del permiso de portación de la misma si lo tuviere, procediendo ala devolución de ambos hasta el vencimiento de la prohibición de portación y cuando no exista causa legal que lo impida. Previo a la devolución del arma y del permiso, el propietario será sancionado con una multa no menor de dos (2) salarios mínimos ni superior a diez (10), a juicio de la Dirección dentro de la Secretaría de Seguridad designada para este fin. Cuando el arma de fuego no esté registrada legalmente o sea un arma no comercial se procederá con las acciones legales pertinentes ante el Ministerio Público.

Articulo 3

Se exceptúan de esta disposición los miembros de la Policía, las Fuerzas Armadas y los cuerpos de seguridad del Estado, así como los Agentes de las empresas de Seguridad Privada debidamente acreditados y los de las empresas mercantiles que para el funcionamiento de su actividad comercial requieren de los servicios de seguridad privada.

Articulo 4

El presente Decreto Ejecutivo debe-ser - enviado al Congreso Nacional.

Articulo 5

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa , municipio del Distrito Central, a los veintiún (21) días del mes noviembre del año dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN 5 NS REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE NOVIEMBRE DEL 2017 MARÍA DOLORES AGUERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL MIGUEL ANTONIO ZÚNIGA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL, POR LEY ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, POR LEY JULIÁN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD FREDY DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA No. 34,497 DELIA RIVAS LOBO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD RUTILIA DEL SOCORRO CALDERÓN SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FÚNES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS A- MM

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