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Decreto No. 117-2021 | 14 de febrero de 2022 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,848

Gaceta 35,848 VIERNES 14 de FEBRERO DEL 2022

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Resumen

Esta ley interpreta dos normas tributarias y laborales para evitar confusiones en su aplicación. Primero, aclara que las empresas con beneficios fiscales especiales no están obligadas a cumplir reglas de precios de transferencia. Segundo, establece que el aguinaldo está exento de impuestos y descuentos, beneficiando a trabajadores.

Cadena de Modificaciones

Considerandos

  1. 1.Que la fiel aplicación de la norma jurídica en congruencia con su texto y del espíritu del legislador, es la manera de garantizar seguridad jurídica sobre la gestión estatal, por lo tanto, corresponde interpretar las normas cuando se aplican o se pretenden aplicar de manera errónea o contraria a su espíritu.
  2. 2.Que el Artículo 351 de la Constitución de la República manda que el Sistema Tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
  3. 3.Que es prioridad del Estado combatir la evasión fiscal, brindando leyes claras e interpretando las mismas cuando surja confusión en su aplicación por parte de las autoridades o bien las dudas surjan de los contribuyentes.
  4. 4.Que el Artículo 127 de la Constitución de la República establece que “Toda persona tiene derecho al trabajo, a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”, siendo las mismas además sujetas a otra serie de derechos que tienen como finalidad asegurar su subsistencia y brindar condiciones de vida digna, debiendo el Estado crear las condiciones propicias para el cumplimiento de los mismos.
  5. 5.Que el Poder Legislativo teniendo como prioridad la voluntad de soberana del pueblo y el bienestar del mismo, debe abogar por la aplicación efectiva de las leyes promulgadas y asegurar el goce de los derechos de sus ciudadanos, lo cual se puede ver entorpecido cuando las instituciones encargadas de brindar los servicios públicos no lo hacen de forma eficiente, por una errónea aplicación de la Ley, por lo que el Poder Legislativo mediante su interpretación previene este tipo de situaciones dándole a la Ley el sentido originario de la intención del legislador.
  6. 6.Que las disposiciones contenidas en leyes relativas a las relaciones de trabajo deben ser coherentes con las disposiciones que en la misma materia contienen el Código del Trabajo, a fin de evitar interpretaciones erróneas que tergiversen su sentido en perjuicio de la armonía que debe de existir en la relación obrero-patronal y en las relaciones de las empresas para con el Estado.
  7. 7.Que las compensaciones sociales contenidas en el Decreto No.112-82 de fecha 28 de Octubre del año 1982, contentivo de la Ley del Séptimo Día y Décimo Tercer Mes en concepto de Aguinaldo, están orientadas a beneficiar al trabajador en forma directa y además las mismas forman parte de su salario, con el propósito que al pagárseles los derechos y beneficios que las leyes laborales les otorgan, dichas compensaciones sociales formen parte del cálculo de los derechos o prestaciones laborales e indemnizaciones sociales que por ley le corresponden a cada trabajador.
  8. 8.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1), de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Interpretar el numeral 1) del Artículo 113 del CÓDIGO TRIBUTARIO, contenido en el Decreto -- 1 of 2 -- No.170-2016 de fecha 15 de Diciembre de 2016 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 28 de Diciembre del 2016, en la Edición No.34,224 y sus reformas; en el sentido que dicha disposición al referirse a: “1) La Administración Tributaria o la Administración Aduanera, según el caso, para la determinación de las obligaciones tributarias, de acuerdo con la Ley para la Regulación de Precios de Transferencia, debe verificar la existencia de precios de transferencia en las operaciones realizadas entre personas naturales o jurídicas domiciliadas o residentes en Honduras con sus partes relacionadas, vinculadas o asociadas y aquellas amparadas en regímenes especiales que gocen de beneficios fiscales; y…” no está incluyendo a los regímenes especiales que gozan de beneficios fiscales dentro de las operaciones que determinan las obligaciones tributarias relacionadas con los precios de transferencia, ya que la intención del legislador se orienta a que tales obligaciones aplican únicamente para las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residentes en Honduras, que estén relacionadas, vinculadas o asociadas con empresas acogidas a regímenes especiales y no a estas últimas.

Articulo 2

Interpretar el Artículo 3 del Decreto 112- 82 contentivo de la LEY DEL SÉPTIMO DÍA Y DÉCIMO TERCER MES EN CONCEPTO DE AGUINALDO, de fecha 28 de Octubre de 1982 y publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No.23,848 del primero de Noviembre de 1982, en el sentido que: cuando se hace referencia a que el pago del Séptimo Día y Décimo Tercer Mes en concepto de Aguinaldo, integran el concepto de salario para todos los efectos legales, es únicamente para efectos del cálculo y pago de prestaciones, derechos e indemnizaciones laborales, ésto quiero decir, que el Décimo Tercer Mes o Aguinaldo está exento del pago de todo impuesto, descuentos, cotizaciones y deducciones de cualquier naturaleza, salvo las relativas al cumplimiento de las obligaciones de prestar alimentos.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., de de 2021 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS -- 2 of 2 --

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