Acuerdo 02-95 Reglamento Decimo Cuarto Mes en Concepto de Compensacion Social
Poder Ejecutivo
- Decreto: 02-95
- Publicación: 6 de febrero de 1995
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Gaceta: 27,655
- Categoria: Laboral
Resumen
Este reglamento establece que todos los trabajadores permanentes en Honduras reciben un pago adicional equivalente a un mes de salario en junio cada año como compensación social. El pago es del 100% si cumple un año completo de trabajo continuo, o proporcional al tiempo laborado; los empleadores que no cumplan enfrentan multas de 100 a 5,000 lempiras.
Considerandos
Que mediante.Decreto Número 135-94, de fecha 12 de Octubre de 1991, el Soberano Congreso Nacional, en el Capítulo IX, Medidas de Compensación Social, Artículo 34, se establece corrió un derecho de todos los empleados y trabajadores el pago del Décimo Cuarto Mes de Salario, el que se. hará efectivo en el mes de junio de cada año, con la misma modalidad y condlcioI}~~Lqueregulan el Décimo Tercer Mes en ,;Concepto de Agumaldo,:.. -"
Que de conformidad cone 1 indicado-Decreto el Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos-de Trabajo y Seguridad Social, reglamentará dicha disposición.
Texto completo
REPUBLlCA DE HONDURAS REGLAMENTO DEL DECIMO CUARTO MES DE SALARIO EN CONCEPTO DE COMPENSACION SOCIAL ACUERDO NUMERO 02-95 Tegucigalpa M.D.e. 6 de Febrero de 1995. El Presidente de la República, CONSIDERANDO: Que mediante.Decreto Número 135-94, de fecha 12 de Octubre de 1991, el Soberano Congreso Nacional, en el Capítulo IX, Medidas de Compensación Social, Artículo 34, se establece corrió un derecho de todos los empleados y trabajadores el pago del Décimo Cuarto Mes de Salario, el que se. hará efectivo en el mes de junio de cada año, con la misma modalidad y condlcioI}~~Lqueregulan el Décimo Tercer Mes en ,;Concepto de Agumaldo,:.. -" CONSIDERANDO: Que de conformidad cone 1 indicado-Decreto el Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos-de Trabajo y Seguridad Social, reglamentará dicha disposición. POR TANTO ACUERDA: Aprobar el siguiente: REGLAMENTO DEL DECIMO CUARTO MES DE SALARIO EN CONCEPTO DE COMPENSACION SOCIAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Todos los empleados y trabajadores permanentes, tendrán derecho al pago del El Decimo Cuarto Mes de Salario en Concepto de Compensación Social, surge del Decreto 135-94. Ley de Reestructuración de los Mecanismos de Ingresos y la Reducción del Gasto del Sector Público, El Fomento de la Producción y la Compensación Social. Artículo 34. Establécese como un derecho a todos los empleados y trabajadores, el pago del Décimo Cuarto Mes de Salario, el que se hará efectivo en el mes de junio de cada año, en la misma modalidad y condiciones con que se hace efectivo el Décimo Tercer Mes en Concepto de Aguinaldo. El Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría en los Despacho de Trabajo y Seguridad Social, reglamentará la presente disposición. Artículo 34. Interpretado, según Decreto No.?4-95 del 25 de abril de 1995, publicado en el Diario Olida! La Gaceta No 27,655 de fecha 18 de mayo de 1995. En el sentido: De que el pago del Décimo Cuarto mes de Salario, en concepto de Compensaciéxl Social a partir de 1995, deberá de hacerse efectivo en el mes de junio de cada año y será del den por dento (100%) del salario si al 30 de junio se ha cumplido el año de trabajo continuo con el mismo empleador o la proporción del mismo de conformidad al tiempo trabajado, si a dicha fecha no se cumplen los doce (12) meses de servidos continuos.
Reglamento del Décimo Cuarto Mes de Salario en Concepto de Compesación Social Décimo Cuarto Mes de Salario en concepto de compensación social. Artículo 2. El pago del Décimo Cuarto Mes de Salario será del 100 por ciento (100%), si se cumple el año de trabajo continuo al30 de junio, o la proporción del mismo, de conformidad al tiempo trabajado, si a dicha fecha no se cumplen 12 meses de servicios continuos con el mismo empleador. Artículo 3. Si mediante negociación colectiva o contratación individual los empleados y trabajadores hubieren logrado un porcentaje mayor del que establece la ley, los empleadores estarán obligados a cumplir lo pactado. Artículo 4. Para los efectos de este Reglamento, también se consideraran trabajadores y empleados permanentes, aquéllos a que se refiere el Artículo 347 del Código de Trabajo, así como aquellos trabajadores y empleados a quienes convencionalmente o por costumbre se les haya reconocido la calidad de permanentes en el servicio, sin consideración del número de días trabajados en el año, quienes también recibirán el pago proporcional. ~1
Artículo 5. El Décimo Cuarto Mes de Salario en concepto de compensación social, integrará para todos los efectos legales el concepto de salario, se pagará en el mes de junio de cada año. Sin embargo, las partes podrán pactar dicho pago en diferente fecha. Artículo 6. Cuando el salario se tase en forma mensual, el Décimo Cuarto Mes de Salario en conceQ!o de compensaclon soc!~I~~araeñ base al promedio_c;l~~ºs-salanos ordinarios - percibidos durante el tiempo trabajado en el año de gll.~ se trate ..En.Ja.p.equeña y medianq mdustrIa, artesanias, agricultura y ganadería en e ueña escala, el a o del Décimo Cuarto es e a ano se e ectuara en ase al promedio de los salarios mínimos ercibidos durante lempo a aja o. Artículo 7. Para los trabajadores contratados por unidad de tiempo, cuyo salario sea diario, semanal, quincenal o mensual, el pago del Décimo Cuarto Mes de Salario, se hará en base a treinta (30) días, calculándose para ellos el promedio de los salarios ordinarios devengados durante el tiempo trabajado. Artículo 8. Para los trabajadores que laboran por unidad de obra (pieza, tarea, precio alzado o destajo), el pago del Décimo Cuarto Mes de Salario en base a treinta (30) días, calculado sobre el promedio de los salarios percibidos durante el período de que se trata. '1 Artículo 9. Si antes de cumplir el año, el trabajador renuncia o es despedido justificada o injustificadamente, el Décimo Cuarto Mes en concepto de compensación social, le será pagado proporcionalmente al tiempo trabajado. Artículo 10. Los anticipas que se hubieren dado al empleado o trabajador a cuenta del Décimo Cuarto Mes de Salario, serán deducibles al momento de hacer efectivo su pago. Artículo 11. Las personas naturales o jurídicas que al momento de entrar en vigencia el Artículo 1. Reformado Tácitamente según Decreto NO.54·95 del 28 de marzo de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No 28,639 de fecha 28 de abril de 1995. Al extender el beneficio del pago del Décimo Cuarto Mes de Salario a todos los jubilados y pensionados en general.
REPUBLlCA DE HONDURAS Decreto Legislativo Número 135-94 ya estuvieren pagando el Décimo Cuarto Mes, bajo ésta o cualquier otra denominación, no estan obligadas más que a ajustarlo a las presentes disposiciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 3. CAPITULO n COMPETENCIA y SANCIONES Artículo 12. Corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Inspección General del Trabajo, realizar la más estricta vigilancia para el efectivo cumplimiento de los dispuesto en este Reglamento. Artículo 13. Los patronos que infrinjan, tergiversen o disminuyan lo prescrito en este Reglamento, serán sancionados con una multa que oscilará entre Cien a Cinco Mil Lempiras (L.l 00.00 aL. 5,000.00), tomando en consideración la capacidad económica de la empresa y la gravedad de la infracción. La sanción será aplicada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y ejecutada por la Procuraduría General de la República, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones que emanan de este Reglamento. La certificación que emita la indicada Secretaría de Estado tendrá carácter de título ejecutivo. Artículo 14. Son nulos ipso-jure los actos o estipulaciones que impliquen renuncia, infracción, tergiversación o disminución de los derechos y obligaciones emanados del presente Reglamento. CAPITULO 111 DISPOSICION TRANSITORIA Artículo 15. El primer pago del Décimo Cuarto Mes de Salario en concepto de compensación social se hará en forma proporcional, del veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, fecha en que entró en vigencia el Decreto Legislativo Número 135-94, al treinta dejunio de mil novecientos noventa y cinco, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 5, de este Reglamento. COMUNIQUESE CARLOS ROBERTO REINA Presidente El Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. Cecilio Zavala Méndez.