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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 330

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 330.-

El trabajo efectivo que se ejecute fuera de los límites que determinan los artículos anteriores para la jornada ordinaria, o que exceda de la jornada inferior, convenida por las partes, constituye jornada extraordinaria, y debeser remunerada, así: 30 Artículo 325. Interpretado según Decreto 21 de fecha 29 de enero de 1963, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.17,895 del 7 de febrero de 1963. En el sentido de que los celadores, serenos y vigilantes o wachimanes no se consideran empleados de confianza y que en consecuencia están sujetos a las disposiciones legales sobre jornadas ordinarias y extraordinarias de trabajo. 1. Con un veinticinco por ciento (25%) de recargo sobre el salario de la jornada diurna cuando se efectúe en el período diurno; 2. Con un cincuenta por ciento (50%) de recargo sobre el salario de la jornada diurna cuando se efectúe en el período nocturno; y, 3. Con un setenta y cinco por ciento (75%) de recargo sobre el salario de la jornada nocturna cuando la jornada extraordinaria sea prolongación de aquélla.

Notas

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