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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 158

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 158.-

En el trabajo doméstico los primeros quince (15) días se considerarán de prueba, y cualquiera de las partes puede ponerle fin por su propiavoluntad, previo aviso verbal de veinticuatro (24) horas, cuya existencia se presumirá mientras no se pruebe lo contrario. Después del período de prueba, para terminar el contrato será necesario dar un aviso con siete (7) días de anticipación, y si el trabajador doméstico tiene más de un (1) año de trabajo continuo deberá darse el preaviso con un (1) mes de anticipación. En estos casos, podrá en defecto del aviso, abonar el importe correspondiente.

Notas

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