Código Procesal Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 25 de mayo de 2007
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Articulo 814
Código Procesal Civil de Honduras
Articulo 814.-
NULIDAD DE EMBARGO. Son nulos los embargos de bienes inembargables y los realizados excediéndose de los límites fijados legalmente, aunque mediare el consentimiento del afectado. El ejecutado podrá hacer valer esta nulidad por la vía de los recursos o, en otro caso, mediante escrito dirigido al tribunal.