Código Procesal Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 25 de mayo de 2007
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Articulo 815
Código Procesal Civil de Honduras
ORDEN DE BIENES PARA EL EMBARGO. 1. Salvo que se ejecuten obligaciones garantizadas por medio de hipoteca o prenda, los bienes del ejecutado se embargarán por el orden que hubieran pactado las partes. 2. A falta de pacto el orden lo determinará el tribunal atendiendo a la mayor facilidad de enajenación y la menor onerosidad para el ejecutado. 3. Si por las circunstancias de la ejecución resultase imposible o muy difícil proceder en la manera indicada, los bienes se embargarán por el siguiente orden: a) Dinero, alhajas, divisas convertibles o cuentas corrientes a la vista de cualquier clase, de depósitos en cuenta y no en cuenta. b) Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado oficial de valores. c) Intereses, rentas y frutos de toda especie. d) Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles por cuenta propia. e) Bienes muebles o semovientes. f) Acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales. g) Bienes inmuebles. h) Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo. 4. Excepcionalmente, cuando sea preferible al embargo de sus diversos elementos patrimoniales, podrá ordenarse el embargo de empresas.