Código Procesal Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 25 de mayo de 2007
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Articulo 816
Código Procesal Civil de Honduras
Articulo 816.-
PRÁCTICA DEL EMBARGO. EJECUTOR. El embargo se practicará por medio de un ejecutor delegado por el juez en la forma que mejor atienda a la efectividad del título, de acuerdo con las normas establecidas en los artículos siguientes y las previstas para el embargo preventivo de bienes.