VigenteCategoria: Civil y Familia
Decreto No. 113-2026 | 30 de junio de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,181

Decreto Legislativo No. 113-2026 — Reforma a la Ley Contra la Violencia Doméstica: medidas de protección y registro de agresores

Considerandos

  1. 1.Que el Estado de Honduras es garante de compromisos internacionales y tiene la obligación de adoptar medidas legislativas y de otra índole para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, conforme a lo establecido en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y demás instrumentos del bloque de convencionalidad, lo cual se materializa mediante la implementación de mecanismos más eficaces de monitoreo, seguimiento y protección de las víctimas.
  2. 2.Que la violencia contra la mujer, particularmente la violencia doméstica e intrafamiliar, constituye un grave fenómeno social en Honduras, donde según encuestas nacionales más del 52% de las mujeres y niñas de 15 años o más han experimentado algún tipo de violencia a lo largo de su vida, y donde se registran altos índices de femicidios y muertes violentas de mujeres, muchas de las cuales ocurren en el ámbito familiar, evidenciando una profunda desigualdad de poder y patrones culturales que perpetúan el ciclo de abuso y revictimización.
  3. 3.Que este fenómeno social no solo afecta la integridad física, psicológica y emocional de las mujeres y sus hijos, sino que representa un obstáculo estructural para el desarrollo del país, generando altos costos económicos, sociales y en salud pública, así como una alarmante impunidad que debilita la confianza en las instituciones; por lo que resulta imperativo fortalecer el marco jurídico con mecanismos más efectivos de prevención, protección y sanción, tal como proponen las reformas analizadas, para avanzar hacia una sociedad con tolerancia cero a toda forma de violencia de género.
  4. 4.Que estas reformas representan un avance significativo hacia un modelo proactivo y preventivo de la violencia de género, al combinar la disuasión específica, la prevención situacional y el uso de tecnologías de control judicial, permitiendo una mejor coordinación interinstitucional, la generación de datos confiables para políticas públicas y una protección integral y prolongada de las víctimas, especialmente mujeres e hijos, contribuyendo de esta manera a la prevención de la violencia doméstica. -- 30 of 92 --
  5. 5.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

REFORMAR el Artículo 6 del Decreto No.132-97 de fecha 11 de Septiembre de 1997, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 15 de noviembre de 1997, contentivo de la “LEY CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA” y sus reformas, el cual en adelante deberá leerse así: “ARTÍCULO 6.- Para tutelar o restituir los derechos de las mujeres que sufran de violencia doméstica se establecerán mecanismos de protección que consisten en Medidas de Seguridad, Precautorias y Cautelares. 1) MEDIDAS DE SEGURIDAD: …………….. Las Medidas….. a)…. b)… c)…. d)…. e)…. e.1)… e.2)… Las armas…. f)…. g)… h)… i)… j)… k) Ordenar el monitoreo electrónico del denunciado mediante dispositivo de geolocalización y/o control telemático, para supervisar la prohibición de acercamiento a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio y demás zonas de exclusión que se determinen, con alertas automáticas y coordinación inmediata con la Policía Nacional, especialmente en casos de alto riesgo, reincidencia, amenazas graves o incumplimiento previo de medidas. -- 31 of 92 -- El Estado…. Los Juzgados…. Cuando las medidas… 2) MEDIDAS PRECAUTORIAS: …………….. a)… b)… La Consejería…. Las disposiciones…. 3) MEDIDAS CAUTELARES: …………….. a)…. b)…. c)…. Se prohíbe……. Cuando existan hijos o hijas menores de veintiún (21) años que dependan económicamente del núcleo familiar, éstos podrán continuar habitando la vivienda familiar hasta cumplir dicha edad o hasta haber concluido sus estudios universitarios en pregrado, siempre que subsistan las condiciones que dieron origen a la medida y no exista resolución judicial firme en contrario. Las medidas….. Los mecanismos….. Estos mecanismos tienen carácter temporal; dicha temporalidad no será inferior a dos (2) meses ni superior a un (1) año, conforme a la valoración de riesgo realizada por el Juzgado competente. La duración de las medidas precautorias será determinada por el Juzgado conforme al diagnóstico emitido por la instancia especializada correspondiente. El Juzgado competente de oficio o a petición de la parte denunciante, podrá prorrogar una o varias de las MEDIDAS DE SEGURIDAD Y CAUTELARES, mientras subsistan las circunstancias que motivaron su imposición, hasta el límite máximo establecido en el presente Artículo. En cualquier…..”

Articulo 2

REFORMAR por adición los artículos 20-C y 20-D del Decreto No.132-97 -- 32 of 92 -- de fecha 11 de septiembre de 1997, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 15 de noviembre de 1997, contentivo de la “LEY CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA” y sus reformas, el cual en adelante deberán leerse así: “ARTÍCULO 20-C: Se crea el Registro de Agresores Contra la Mujer con el objetivo de determinar la incidencia de la violencia doméstica contra la mujer en nuestra sociedad, evaluar los resultados de esta Ley y prevenir reincidencia, el Juzgado Especial Contra la Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) será el ente responsable de la administración, actualización y custodia de éste. Dicho registro incluirá información sobre todas las personas agresoras con sentencia firme por actos de violencia doméstica contra la mujer. En el registro también se registrarán aquellas personas que en su contra se hayan interpuesto medidas de seguridad, precautorias o cautelares según sea el caso, por el tiempo de duración de estas. El Registro de Agresores Contra la Mujer estará disponible de manera física y en una plataforma digital, al cual tendrán acceso las siguientes instituciones: El Ministerio Público (MP), Secretaría de Estado en el Despacho de los Asuntos de la Mujer (SEMUJER), Policía Nacional de Honduras (PNH), Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), Dirección Nacional de Viabilidad y Transporte (DNVT), Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SEDS) y demás autoridades judiciales competentes. Se garantizará la confidencialidad de los datos contenidos en el registro, de conformidad con las leyes relacionadas. El acceso a la información será restringido a las instituciones antes mencionadas y se utilizará únicamente -- 33 of 92 -- para fines de prevención, protección y judicialización de casos de violencia doméstica y remisión del expediente al Ministerio Público (MP) de conformidad a lo que establece el Artículo 22 de la Ley de Violencia Doméstica. La constancia de antecedentes penales extendida por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) deberá consignar las sentencias firmes condenatorias recaídas por la Comisión de Violencia Doméstica, para los efectos legales correspondientes. La consignación de la sentencia firme por violencia doméstica en la constancia de antecedentes penales judiciales podrá ser eliminada después de transcurrir cinco (5) años, siempre y cuando no exista reincidencia por parte del agresor, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) desarrollará el procedimiento para aplicar lo anteriormente expuesto. Se prohíbe la emisión de licencias de conducir a personas que hayan sido condenadas mediante sentencia firme por la Comisión de Violencia Doméstica por un plazo de dos (2) años”. “ARTÍCULO 20-D: Se prohíbe terminantemente la contratación, nombramiento o permanencia en cargos públicos de personas que hayan sido condenadas mediante sentencia firme por la Comisión de Violencia Doméstica por los cinco (5) años posteriores en resguardo de los principios de idoneidad, probidad, moralidad y protección de los derechos fundamentales en el ejercicio de la función pública. Constituirá causal de despido justificado la existencia de sentencia firme condenatoria por la Comisión de Violencia Doméstica en contra de cualquier servidor público, por ser -- 34 of 92 -- incompatible con los principios de probidad, idoneidad, ética y respeto a los derechos fundamentales que rigen el ejercicio de la función pública. El cumplimiento de lo establecido en el presente párrafo será ejecutado por el titular de la institución pública donde labora la persona condenada. Toda persona condenada mediante sentencia firme por violencia doméstica quedará inhabilitada de forma permanente y vitalicia para adquirir, comprar, poseer, registrar o portar armas de fuego y municiones en el territorio nacional. La autoridad competente cancelará definitivamente cualquier licencia, permiso o registro de armas que se encuentre a nombre de la persona condenada”.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los once días del mes de junio de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de junio de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 35 of 92 -- Poder Legislativo

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