VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 88-2026 | 25 de junio de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,177

20260625 - 37177

Considerandos

  1. 1.Que el Poder Ejecutivo lo ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República, pudiendo actuar por sí mismo o en Consejo de Secretarios de Estado.
  2. 2.Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias y, se emitirán por Acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada.
  3. 3.Que corresponde a la Procuraduría General de la República la Representación Legal del Estado, en todos los actos o contratos en los que estuviere interesada la Nación.
  4. 4.Que el Procurador General de la República tiene, en el marco del cumplimiento de sus atribuciones, promover, representar y sostener los derechos del Estado en todos los juicios y procesos en que fuere parte. En estos casos tendrá las facultades de un Apoderado General pero, requerirán autorización expresa del Poder Ejecutivo, atendida mediante Acuerdo en cada caso para ejercer las facultades designadas en el Numeral 2 del Artículo 81 y Numeral 2 del Artículo 82 del Código Procesal Civil; según lo dispuesto en el Artículo 1, 19 Numeral 1 de su Ley Orgánica. CONSDERANDO: Que en fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil veinticinco (2025), el Tribunal Arbitral Ad Hoc integrado, emitió Laudo Arbitral en Derecho dentro del Expediente No. 01-ADHOC-2025-CAMOSA-VS-DNII, representando procesalmente la parte estatal por la Procuraduría General de la República (PGR) y, en fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), la defensa del Estado, presentó ante este Tribunal Arbitral Ad Hoc integrado, Recurso de Nulidad en contra de este Laudo Arbitral de fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil veinticinco (2025). -- 1 of 124 -- ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂
  5. 5.Que en fecha diez (10) de octubre del año dos mil veinticinco (2025) la defensa de la parte demandante interpuso Ejecución Provisional del Laudo Arbitral en Derecho de fecha veinticuatro (24) de abril de dos veinticinco (2025) con carácter de urgencia, ante el Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, con registro de Expediente No. 0801-2025-07604-CPEJ-J17 y, en fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025) la defensa del Estado interpuso oposición a la ejecución provisional antes descrita obteniendo sentencia desfavorable en fecha tres (3) de marzo del año dos mil veintiséis (2026).
  6. 6.Que mediante el Artículo 2 del Decreto Legislativo No. 88-2026, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 21 de mayo de 2026, se adicionó, entre otros, el Artículo 155-F al Decreto No.62-2026 de fecha 21 de abril de 2026, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 23 de abril de 2026, contentivo de las Disposiciones Presupuestarias año 2026, Artículo 155-F que establece literalmente lo siguiente: "... En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Legislativo No.66-2022 y su Reglamento Operativo, contenido en el Acuerdo Ejecutivo No.395-2022, relativo al proceso de Rescisión y Liquidación del Fideicomiso Fondo de Protección y Seguridad Poblacional "Tasa de Seguridad", se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a identificar e incorporar en el presupuesto institucional de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) los recursos necesarios destinados al pago de los compromisos derivados del Contrato de Ampliación de Seguridad de Aeropuertos de Honduras Equipos L3 y Obras Adicionales, identificado como Contrato No. TSP/CS-018 2021, con el objetivo de brindar el suministro, instalación mantenimiento y capacitación en tecnología moderna en el campo de la seguridad para el fortalecimiento del control en las entradas y salidas de los Aeropuertos, así mismo la construcción, diseño y desarrollo de un edificio que albergará la División de Seguridad Aeroportuaria en el Aeropuerto Internacional de Palmerola. El Contrato fue suscrito el 20 de octubre de 2021 entre el Comité Técnico del Fideicomiso para la Administración del Fondo de la Tasa de Seguridad y la Empresa Camiones y Motores, S.A. (CAMOSA), con vigencia hasta el año 2026".
  7. 7.Que mediante Resolución Número CNDS-007-2026 de fecha veintiséis (26) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS), órgano constitucional y estatal al cual está adscrita la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), resolvió tener por aceptada la propuesta presentada en fecha dieciocho (18) de mayo del año dos mil veintiséis (2026) por la sociedad mercantil Camiones y Motores, S.A. (CAMOSA), entendiéndose que la propuesta descrita resulta económica y administrativamente beneficiosa para el Estado de Honduras al obtener una condonación significativa del monto ordenado en el Laudo Arbitral de fecha veinticuatro (24) de abril de dos veinticinco (2025).
  8. 8.Que la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), mediante Informe de fecha 2 de junio de 2026 remitido a la Procuraduría General de la República (PGR), recomendó gestionar ante el Poder Ejecutivo la emisión del respectivo Acuerdo Ejecutivo -- 2 of 124 -- mediante el cual se autorice a la Procuraduría General de la República (PGR) las facultades de expresa mención de renunciar a los recursos o términos legales, conciliar y transigir, facultades conforme a la normativa de los Artículos 1, 19 Numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 81 Numeral 2 y 82 Numeral 2 del Código Procesal Civil, a efecto de conciliar en relación con las obligaciones derivadas Laudo Arbitral de fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil veinticinco (2025) dentro del Expediente No. 01-ADHOC-2025-CAMOSA-VS-DNII y, Expediente No. 0801-2025-07604-CPEJ-J17 del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán.
  9. 9.Que la Procuraduría General de la República (PGR), mediante Oficio No. 278-D-PGR-2026 de fecha 22 de junio de 2026, recomendó proceder con las diligencias correspondientes para la formalización y emisión del Acuerdo Ejecutivo en donde se le autorice ejercitar las facultades de expresa mención de renunciar a los recursos o términos legales, conciliar y transigir, facultades conforme a la normativa de los Artículos 1, 19 Numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 81 Numeral 2 y 82 Numeral 2 del Código Procesal Civil, dentro del Expediente No. 01-ADHOC-2025-CAMOSA-VS-DNII y, Expediente No. 0801-2025-07604-CPEJ-J17 del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán.
  10. 10.Que es responsabilidad del Estado de Honduras y, todo funcionario público, actuar en estricto apego a derecho en todos los actos que estos realicen observando los procedimientos establecidos por las Leyes; si el servidor público en el ejercicio de su cargo infringe la ley en perjuicio de particulares será civil y solidariamente responsable junto con el Estado o con la institución estatal a cuyo servicio se encuentre, sin perjuicio de la acción de repetición que estos puedan ejercitar contra el servidor responsable en los casos de culpa o dolo. Estando facultada la Procuraduría General de la República (PGR) a ejercer la acción de repetición tal como lo establece el Artículo 324 de la Constitución de la República.
  11. 11.Que la Procuraduría General de la República (PGR) considera, en definitiva, que es conveniente para el Estado de Honduras la emisión de un Acuerdo Ejecutivo facultándolo para renunciar a los recursos o los términos legales, conciliar y transigir, siendo indispensable para ejercer dicha acción un Acuerdo Ejecutivo emitido por el Poder Ejecutivo, conforme la normativa de los Artículos 1, 19 Numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 81 Numeral 2 y 82 Numeral 2 del Código Procesal Civil.
  12. 12.Que el Presidente de la República, ciudadano NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, en aplicación del Artículo 245 Numeral 11 de la Constitución de la República, está facultado para firmar los Acuerdos Ejecutivos de Autorizaciones al Procurador General de la República para ejecutar facultades de expresa mención en las demandas y procesos judiciales promovidos contra el Estado de Honduras.
  13. 13.Que corresponde al Estado de Honduras promover políticas públicas orientadas al fortalecimiento de la economía nacional, procurando mecanismos extraordinarios que faciliten a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, sin menoscabo de los principios de legalidad, equidad y seguridad jurídica que rigen el Sistema Tributario Nacional.
  14. 14.Que mediante Decreto No.7-2026, el Congreso Nacional aprobó una Amnistía Vehicular de carácter temporal con el propósito de otorgar facilidades administrativas y tributarias a los obligados tributarios con mora correspondiente al período fiscal 2025 y años anteriores, permitiendo la regularización de obligaciones derivadas del pago de la Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, tasas registrales vehiculares, tasas viales municipales y demás contribuciones vinculadas al Registro de la Propiedad Vehicular administrado por el Instituto de la Propiedad (IP).
  15. 15.Que las medidas extraordinarias de alivio tributario constituyen instrumentos legítimos para incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, disminuir índices de mora acumulada, fortalecer la cultura tributaria y contribuir a la actualización y depuración de registros administrativos nacionales, generando simultáneamente mayores niveles de recaudación efectiva para el Estado.
  16. 16.Que la vigencia inicial establecida en el Decreto No.7-2026 ha evidenciado resultados positivos en materia de regularización vehicular y recuperación de ingresos públicos; no obstante, un número significativo de personas naturales y jurídicas aún no ha logrado acogerse al beneficio otorgado, -- 4 of 124 -- con los planes de pagos acordados durante este período. Los entes responsables de los temas de Amnistías deben informar en un plazo de sesenta (60) días contados cuando terminen las mismas, cual fue el impacto que tuvieron sobre estas Amnistías para que el Congreso Nacional pueda ir midiendo si es satisfactorio o no estas medidas.
  17. 17.Que la prórroga del beneficio contenido en el Decreto No.7-2026 constituye una medida excepcional, temporal y de interés nacional, encaminada a ampliar las oportunidades de regularización tributaria, fortalecer la sostenibilidad recaudatoria del Estado y contribuir al bienestar económico de la población hondureña.
  18. 18.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  19. 19.Que de conformidad con los artículos 1, 245 numerales 11) y 19), y demás aplicables de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Estado promover el desarrollo económico y social de la Nación, garantizando la ejecución de obras públicas e infraestructura estratégica que contribuyan al bienestar general, la integración territorial y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población hondureña.
  20. 20.Que la Ley General de la Administración Pública establece que la Administración Pública debe orientar su actuación al cumplimiento de los fines del Estado bajo los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, coordinación y servicio al interés general; siendo competencia de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) la planificación, ejecución, contratación y supervisión de proyectos de infraestructura vial de carácter nacional.
  21. 21.Que la Ley de Contratación del Estado reconoce la contratación de obras públicas, consultorías y servicios de supervisión como instrumentos indispensables para la adecuada ejecución de proyectos de inversión pública, debiendo garantizarse mediante los mecanismos legales correspondientes la transparencia, seguridad jurídica, continuidad de las obras y el correcto uso de los recursos públicos, en beneficio del desarrollo económico y social del país.
  22. 22.Que de conformidad con el Artículo 205 numeral 19) de la Constitución de la República de Honduras atribuye al Congreso Nacional la facultad de aprobar o improbar los contratos que produzcan o puedan producir efectos financieros que trasciendan el período constitucional o el ejercicio fiscal en que fueron celebrados.

Articulos

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los ocho días del mes de junio de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de junio de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA por lo cual resulta necesario ampliar el plazo inicialmente concedido para maximizar el alcance social y fiscal de la medida. CONSIDERANDO: Que la prórroga del beneficio contenido en el Decreto No.7-2026 constituye una medida excepcional, temporal y de interés nacional, encaminada a ampliar las oportunidades de regularización tributaria, fortalecer la sostenibilidad recaudatoria del Estado y contribuir al bienestar económico de la población hondureña. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Articulo 1

AMNISTÍA VEHICULAR. Se concede el beneficio de Amnistía a partir de la vigencia del presente Decreto por un período de dos (2) meses, a los obligados tributarios que están en mora o que no hayan cumplido con sus obligaciones tributarias con el Estado de Honduras, a través del Instituto de la Propiedad (IP) del período fiscal 2025 o años anteriores, respecto a vehículos automotores, motocicletas o similares, que se administran en el Registro de la Propiedad Vehicular, podrán pagar la Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, Tasas Registrales Vehiculares, incluyendo las Tasas Viales Municipales y contribuciones libre de multas y otro tipo de sanciones dentro de la vigencia del presente Decreto, lo mismo se hará -- 5 of 124 -- DECRETO No. 116-2026 Poder Legislativo EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 1, 245 numerales 11) y 19), y demás aplicables de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Estado promover el desarrollo económico y social de la Nación, garantizando la ejecución de obras públicas e infraestructura estratégica que contribuyan al bienestar general, la integración territorial y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población hondureña. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece que la Administración Pública debe orientar su actuación al cumplimiento de los fines del Estado bajo los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, coordinación y servicio al interés general; siendo competencia de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) la planificación, ejecución, contratación y supervisión de proyectos de infraestructura vial de carácter nacional. CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado reconoce la contratación de obras públicas, consultorías y servicios de supervisión como instrumentos indispensables para la adecuada ejecución de proyectos de inversión pública, debiendo garantizarse mediante los mecanismos legales correspondientes la transparencia, seguridad jurídica, continuidad de las obras y el correcto uso de los recursos públicos, en beneficio del desarrollo económico y social del país. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 numeral 19) de la Constitución de la República de Honduras atribuye al Congreso Nacional la facultad de aprobar o improbar los contratos que produzcan o puedan producir efectos financieros que trasciendan el período constitucional o el ejercicio fiscal en que fueron celebrados. POR TANTO, D E C R E T A:

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato No. SIT-OB-CR- BCIE-01-2024, Préstamo/ CT No.2333 que contiene la Construcción de las obras para la Rehabilitación y Mejoramiento de la carretera Danlí-Trojes, ubicada -- 6 of 124 --

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato No. SIT- OB-CR-BCIE-01-2024, Prestamo/ CT No.2333 que contiene la Construcción de las obras para la Rehabilitación y Mejoramiento de la carretera Danlí-Trojes ubicada en el Departamento de El Paraiso, Lote No.1: Danlí-El Empalme (22.8km) entre la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) Y LA EMPRESA DE CONSTRUCCIÓN Y TRANSPORTE ETERNA, S.A. DE C.V., el que en adelante debe leerse de la forma siguiente: en el Departamento de El Paraíso, Lote No.1: Danlí-El Empalme (22.8km) entre la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) Y LA EMPRESA DE CONSTRUCCIÓN Y TRANSPORTE ETERNA, S.A. DE C.V., el que en adelante debe leerse de la forma siguiente: -- 7 of 124 -- - 3 - -- 8 of 124 -- - 4 - -- 9 of 124 -- - 5 - -- 10 of 124 -- - 6 - -- 11 of 124 -- - 7 - -- 12 of 124 -- - 8 - -- 13 of 124 --

Articulo 2

Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato de Servicios de Supervisión No. SIT-SU-019-2025 que contiene la Supervisión de la Pavimentación con Concreto Hidráulico 4000 PSI,04V23900, San José- Buena Vista, aproximadamente 1.70 Departamento de Copán, suscrito entre la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), Y LA EMPRESA PROFESIONALES DE LA INGENIERÍA Y SUPERVISORES ASOCIADOS S. DE R.L. (PROINSA), el que en adelante debe leerse de la forma siguiente: - 9 -

Articulo 2

Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato de Servicios de Supervisión No. SIT-SU-019-2025 que contiene la Supervisión de la Pavimentación con Concreto Hidráulico 4000 PSI,04V23900, San José- Buena Vista, aproximadamente 1.70 Departamento de Copán, suscrito entre la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), Y LA EMPRESA PROFESIONALES DE LA INGENIERÍA Y SUPERVISORES ASOCIADOS S. DE R.L. (PROINSA), el que en adelante debe leerse de la forma siguiente: -- 14 of 124 -- - 10 - -- 15 of 124 -- - 11 - -- 16 of 124 -- - 12 - -- 17 of 124 -- - 13 - -- 18 of 124 -- - 14 - -- 19 of 124 -- - 15 - -- 20 of 124 -- - 16 - -- 21 of 124 -- - 17 - -- 22 of 124 -- - 18 - -- 23 of 124 -- - 19 - -- 24 of 124 -- - 20 - -- 25 of 124 -- - 21 - -- 26 of 124 -- - 22 - -- 27 of 124 -- - 23 - -- 28 of 124 -- - 24 - -- 29 of 124 -- - 25 - -- 30 of 124 -- - 26 - -- 31 of 124 -- - 27 - -- 32 of 124 -- - 28 -

Articulo 3

Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato de Servicios de Supervisión No. SIT-SU-056-2025 que contiene la Supervisión de la Construcción y Pavimentación del Tramo carretero: La ENA SAN JOSÉ DE RÍO TINTO - DULCE NOMBRE DE CULMÍ, SUB-TRAMO: SECCIÓN 1, LA ENA (0+000) - EL AGUACATE (16+150), RUTA N-83 (16.15 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS C.A. Y SUB- TRAMO: SECCIÓN 2, EL AGUACATE (16+150) - EL PATASTE (32+745), RUTA N-83 (16.595 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS C.A, suscrito entre la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), Y LA EMPRESA TECNICA DE INGENIERIA S.A DE C.V, (TECNISA), el que en adelante debe leerse de la forma siguiente:

Articulo 3

Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato de Servicios de Supervisión No. SIT-SU-056-2025 que contiene la Supervisión de la Construcción y Pavimentación del Tramo carretero: La ENA SAN JOSÉ DE RÍO TINTO - DULCE NOMBRE DE CULMÍ, SUB-TRAMO: SECCIÓN 1, LA ENA (0+000) - EL AGUACATE (16+150), RUTA N-83 (16.15 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS, C.A. Y SUB-TRAMO: SECCIÓN 2, EL AGUACATE (16+150) - EL PATASTE (32+745), RUTA N-83 (16.595 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS, C.A, suscrito entre la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), Y LA EMPRESA TECNICA DE INGENIERIA S.A DE C.V, (TECNISA), el que en adelante debe leerse de la forma siguiente: -- 33 of 124 -- - 29 - -- 34 of 124 -- - 30 - -- 35 of 124 -- - 31 - -- 36 of 124 -- - 32 - -- 37 of 124 -- - 33 - -- 38 of 124 -- - 34 - -- 39 of 124 -- - 35 - -- 40 of 124 -- - 36 - -- 41 of 124 -- - 37 - -- 42 of 124 -- - 38 - -- 43 of 124 -- - 39 - -- 44 of 124 -- - 40 - -- 45 of 124 -- - 41 - -- 46 of 124 -- - 42 - -- 47 of 124 -- - 43 - -- 48 of 124 -- - 44 - -- 49 of 124 -- - 45 - -- 50 of 124 -- - 46 - -- 51 of 124 -- - 47 - -- 52 of 124 --

Articulo 4

Aprobar en todas y cada una de sus partes la Modificación No. 2, Contrato de Servicios de Consultoría No. SIT-SU-085-2022 para la SUPERVISIÓN DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CARRETERA CENTRAL: MARALE-EMPALME CARRETERA YORO, SUB-TRAMO A: MARALE-SULACO, UBICADA EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN Y YORO, suscrito entre la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), Y LA EMPRESA INGENIERÍA, SERVICIOS Y COMERCIO S de R.L. de C.V. el que en adelante debe leerse de la forma siguiente:

Articulo 4

Aprobar en todas y cada una de sus partes la Modificación No. 2, Contrato de Servicios de Consultoría No. SIT-SU-085-2022 para la SUPERVISIÓN DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CARRETERA CENTRAL: MARALE-EMPALME CARRETERA YORO, SUB-TRAMO A: MARALE-SULACO, UBICADA EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN Y YORO, suscrito entre la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), Y LA EMPRESA INGENIERÍA, SERVICIOS Y COMERCIO S de R.L. de C.V. el que en adelante debe leerse de la forma siguiente: -- 53 of 124 -- - 49 - -- 54 of 124 -- - 50 - -- 55 of 124 -- - 51 - -- 56 of 124 -- - 52 - -- 57 of 124 -- - 53 - -- 58 of 124 -- - 54 - -- 59 of 124 -- - 55 - -- 60 of 124 --

Articulo 5

Aprobar en todas y cada una de sus partes el partes El Contrato de Servicios de Supervisión No.SIT- SU-207-2025, la SUPERVISIÓN COMPLEMENTARIA PARA LA CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CARRETERA CENTRAL: MARALE-EMPALME CARRETERA YORO, SUBTRAMO A: MARALE-SULACO, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN Y YORO, suscrito entre la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), Y LA EMPRESA CONSTRUCTORES Y CONSULTORES EN INGENIERÍA S. DE R.L (CYC INGENIERIA, S. DE R.L.) el que en adelante debe leerse de la forma siguiente: - 56 -

Articulo 5

Aprobar en todas y cada una de sus partes el partes El Contrato de Servicios de Supervisión No.SIT-SU-207-2025, la SUPERVISIÓN COMPLEMENTARIA PARA LA CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CARRETERA CENTRAL: MARALE-EMPALME CARRETERA YORO, SUB-TRAMO A: MARALE-SULACO, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN Y YORO, suscrito entre la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), Y LA EMPRESA CONSTRUCTORES Y CONSULTORES EN INGENIERÍA S. DE R.L (CYC INGENIERIA S DE R.L.) el que en adelante debe leerse de la forma siguiente: -- 61 of 124 -- - 57 - -- 62 of 124 -- - 58 - -- 63 of 124 -- - 59 - -- 64 of 124 -- - 60 - -- 65 of 124 -- - 61 - -- 66 of 124 -- - 62 - -- 67 of 124 -- - 63 - -- 68 of 124 -- - 64 - -- 69 of 124 -- - 65 - -- 70 of 124 -- - 66 - -- 71 of 124 -- - 67 - -- 72 of 124 -- - 68 - -- 73 of 124 -- - 69 - -- 74 of 124 -- - 70 - -- 75 of 124 -- - 71 - -- 76 of 124 -- - 72 - -- 77 of 124 -- - 73 - -- 78 of 124 -- - 74 -

Articulo 6

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su -- 79 of 124 -- tus ideas, LAs diseñamos y plasmamos el concepto con creatividad y lo imprimimos al formato que mas te guste CONOCEMOS DEL TEMA, MÁS DE LO QUE IMAGINAS SOBRE EMPASTAR LIBROS REVISTAS VOLANTES BANNER gaceta digital@enag.gob.hn www.enag.gob.hn www.lagaceta.hn BROCHUR EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS

Articulo 6

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los once días del mes de junio de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de junio de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 80 of 124 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,177 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 10 de abril del año 2026 comparece el señor JAFETH EMILIO VALLECILLO MONCADA, quien interpuso demanda en materia personal ante este juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-00946, contra el Estado de Honduras a través de la EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS. Se interpone demanda en materia de personal para que se declare la ilegalidad y la nulidad absoluta de un acto administrativo de carácter particular emitido por la Empresa Nacional de Artes Gráficas.- Quebrantamiento de formalidades esenciales y exceso de poder.- Se reconoce una situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para su restablecimiento como ser el reintegro en el cargo que desempeña a uno de igual o mejor categoría, los salarios dejados de percibir, vacaciones, décimo cuarto y décimo tercero y demás conquistas laborales.- Indemnización de daños y perjuicios.- Cuantía indeterminada.- Poder. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA 25 J. 2026 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, Despacho Juez 02, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que según Expediente número 0801-2025-06568- CV, que contiene la solicitud de Cancelación y Reposición de un Título Valor, que se tramita ante este Despacho de Justicia, compareció la señora BELKIS JEAMILETH MUNGUIA MELGAR, solicitando la cancelación y reposición de un título valor, correspondiente en: Bono de rescate número 31- 300-000246-2, con fecha de emisión: 28-12-1999, de fecha de vencimiento 28-12-1999 por monto original: 11,234.70, valor futuro: 330,000.00, Plazo 20 años; en Asociación de Ahorro y Préstamo S.A., cartera que adquirió BANCO DEL PAIS, por lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de junio del 2026. SULLY YAMILETH PEÑA ALVAREZ SECRETARIA ADJUNTA 25 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este juzgado el señor DIMAS ALEXIS RODRÍGUEZ ENAMORADO, incoando la demanda especial para que se declare la nulidad de un acto administrativo en materia personal, con orden de ingreso: 0801-2025-00142, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD (IP), y en la suma de la misma literalmente dice: "Se interpone demanda especial para que se declare la nulidad de un acto administrativo en materia de personal. Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico; que se reconozca la situación jurídica individualizada y, como medida para el pleno restablecimiento de su derecho, se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al puesto de trabajo o a otro de igual o mejor categoría, más el pago de los salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios, desde la fecha de la cancelación hasta que se ejecute la sentencia. Se alega notificación defectuosa. Se acompañan documentos. Costas del juicio". ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA SECRETARIA ADJUNTA 25 J. 2026 Sección “B” -- 81 of 124 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,177 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA “SENASA” LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LP-SENASA-001-2026 “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LA FLOTA VEHICULAR DE SENASA A NIVEL NACIONAL” (PERIODO FISCAL 2026) 1. El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA “SENASA”, invita a las empresas interesadas en participar en la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-SENASA-001-2026 a presentar ofertas selladas para: “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LA FLOTA VEHICULAR DE SENASA A NIVEL NACIONAL” (PERIODO FISCAL 2026). 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de FONDOS NACIONALES (FONDOS PROPIOS) (FUENTE 12). 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de LICITACIÓN PÚBLICA (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a: nombre del Director General del SENASA, Dr. Rafael Enrique Rodríguez Alvarado en la dirección indicada al final de este llamado, previo el pago de la cantidad no reembolsable de quinientos lempiras (L 500.00) pagados a través de TGR a nombre del SENASA. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn) si requiere información adicional solicitarla al correo compras@senasa.gob.hn o al número +504 3344-8054. Estos pliegos de condiciones estarán disponibles a partir del 11 de junio del 2026. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección es: Edificio SENASA, Col. Loma linda Norte ave. La Fao, Fte a la Secretaría de Agricultura y Ganadería, el 28 de julio del 2026, a las 10:00 A.M. las ofertas que se reciban fuera de este plazo serán rechazadas. Las ofertas que se reciban se abrirán en presencia de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada el 28 de julio de 2026 a las 10:15 A.M. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., fecha 15 de junio del 2026 Dr. Rafael Enrique Rodríguez Alvarado Director General del SENASA 25 J. 2026 -- 82 of 124 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,177 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de marzo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de marzo del dos mil veintiséis (2026), compareció la Abogada KEREN MAYLIN CASTRO MIDENCE, Representante Procesal de la señora GLENDA YAMILETH MONCADA MENOCAL, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, contraído a solicitar: “Se interpone demanda especial para que se declare la nulidad de un acto administrativo en materia de personal. Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento de sus derechos se ordene mediante sentencia definitiva el pago de prestaciones e indemnizaciones más el pago de los salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios, desde la fecha de la cancelación hasta que se ejecute la presente demanda.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio”. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CÁCERES SECRETARIO ADJUNTO 25 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 11 de mayo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de abril del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado la Abogada RUTH EVEDIK DIAZ SIU, en su condición de representante procesal del señor HEBER JASMIN ARTICA PALACIOS, con orden de ingreso número 0801-2026-01212 contra del ESTADO DE HONDURAS, a través de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, se presenta demanda en materia de acción de personal.- Para que se declare la nulidad de un acto administrativo contenido en el Acuerdo número 0599- SE-2026, dictada por la Secretaría de Educación, en fecha 23 de marzo del 2026, notificada dicha cancelación en fecha 06 de abril 2026.- Reconocimiento de una situación jurídica particular individualizada y para su pronto restablecimiento se orden el reintegro al cargo en iguales o mejores condiciones con el pago de los salarios dejados de percibir, a título de daños y perjuicios, incrementos salariales y demás beneficios en ausencia disfrute de periodo de vacaciones adecuadas.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Petición. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 25 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL República de Honduras JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que en la Solicitud de Reposición y Cancelación de Título Valor con número de entrada 0801-2025-06571-CV, promovida por el señor RAUL ORLANDO MUNGUIA PONCE, para solicitar la Cancelación y Reposición por extravío de un título Valor consistente en un BONO DE RESCATE número 31-300-000277-2, proviene de la cartera que BANCO DEL PAÍS, S.A. adquirido en el año 2006 de la Constancia, ASOCIACIÓN DE AHORRO Y PRÉSTAMO, con las características siguientes: Emitido en fecha veintidós (22) de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999); fecha de vencimiento veintidós (22) de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999); monto original de once mil doscientos treinta y cuatro lempiras con setenta centavos (L 11,234.70); valor futuro de trescientos treinta mil lempiras exactos (L 330,000.00), plazo de veinte (20) años. Tegucigalpa, M.D.C., 02 de junio de 2026 ABOGADA ELSA ÁVILA SECRETARIA ADJUNTA 25 J. 2026 -- 83 of 124 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,177 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M. D. C., 14 de mayo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado el Abogado SADAT ENMANUEL LOPEZ IRIAS, Representante Procesal de la SOCIEDAD MERCANTIL ZELAYA INDUSTRIAL MADERERA PARA EXPORTACIÓN, S. DE R.L. DE C.V. (ZINMA EXPORT, S. DE R.L.), interponiendo demanda contencioso administrativa Ordinaria con orden de ingreso número 0801-2026-00285, en contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la SECRETARÍA DE FINANZAS, contraída a solicitar "Se interpone demanda ordinaria contenciosa administrativa para que se declare la ilegalidad y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular presunto en sentido negativo emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, al no dar respuesta dentro del término previsto a un recurso de apelación interpuesto. La demanda se interpone ya que con el acto impugnado la demandada infringe el ordenamiento jurídico, quebranta las formalidades esenciales y contener vicios de nulidad y anulabilidad como el exceso de poder y la desviación de poder. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se deje sin valor ni efecto el acto presunto en sentido negativo y por consiguiente se deje sin valor ni efecto un ilegal acto administrativo al no reconocer una devolución de tributos por pago indebido de impuestos sobre la venta. Más el pago, de intereses en base a la tasa activa más alta vigente en la banca privada nacional, los que deberán ser calculados desde la fecha que se pagaron los impuestos hasta la fecha que se efectué la devolución.- Y que se deduzca responsabilidad a los empleados o funcionarios que infringieron y violentaron el procedimiento establecido en materia tributaria.- Se anuncian medios de prueba.- Se acompañan documentos.- Costas.- Poder". ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 25 J. 2026. ____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 21 de abril del año 2026, comparece el Abogado JHONATHAN GABRIEL ROSALES CORRALES, inscrito en el Colegio de Abogados bajo los números 26063, actuando en su condición de Apoderado Legal de los señores MAYRA ALEJANDRA MORALES PADILLA, MERLYN OSEAS AMADOR, DAMARIS ZARAI SOSA GARCIA, ADRIANA MICHELLE JUAREZ FUENTES, SAYRA LIZETH IRIAS RAMIREZ, JONATHAN JOSUE SANCHEZ RODRIGUEZ, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2026-01509, contra el Estado de Honduras, por actuaciones de la COMISIÓN TÉCNICA LIQUIDADORA de la extinta SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, por el procedimiento en materia de personal, se promueve demanda especial para la nulidad de seis actos administrativos que se declaren no ser conforme a derecho y que se anulen totalmente los mismos por haber sido adoptados con infracción del ordenamiento jurídico. Quebrantamiento de las formalidades esenciales. Prescindiendo total y absolutamente del procedimiento. Desviación de poder.- Exceso de poder. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro de mis representados en sus puestos de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal e injustificadas cancelaciones hasta la fecha en que sean reintegrados en sus puestos de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social incrementos salariares, quinquenios otorgados a todos los empleados del sector público y las vacaciones que deberían haber gozado y que devengarían desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrada salarios adeudados respecto a la joven Mayra Alejandra Morales Padilla respecto a los meses de enero, febrero y marzo del 2026, se otorga poder.- Se anexan documentos.- Costas. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 25 J. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 17 de abril del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de abril del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado la señora DORIS NICOLLE TORRES FLORES, con orden de ingreso número 0801-2026-00876 contra del ESTADO DE HONDURAS, a través del INSTITUTO HONDUREÑO DE TRANSPORTE TERRESTRE, se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo que se declare no ser conforme a derecho y que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Quebrantamiento de las formalidades esenciales.- Exceso de poder.- Desviación de poder presciendo total y absolutamente del procedimiento.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro en mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de mi ilegal e injustificada cancelación hasta la fecha en que sea reintegrada a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social incrementos salariares, quinquenios otorgados a todos los empleados del sector público y las vacaciones que deberían haber gozado y que devengarían desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrada.- Se otorga poder.- Se anexan documentos.- Costas. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 25 J. 2026. ____ -- 84 of 124 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,177 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS República de Honduras INVITACIÓN A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN No. 06-2026-SEAPI-UNAH "MEJORAMIENTO SISTEMA ELÉCTRICO, PAQUETE C: UNAH-CURLA, UNAH-TEC AGUÁN" La Universidad Nacional Autónoma de Honduras, invita a las empresas precalificadas en las Categorías 1 a la 3 para la Especialidad de Obras Eléctricas en el Proceso de Precalificación No. 02-2025-SEAPI-UNAH, que estén interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN No. 06-2026-SEAPI- UNAH, financiada con Fondos Nacionales propios de la UNAH, a presentar ofertas para la ejecución del proyecto "MEJORAMIENTO SISTEMA ELÉCTRICO, PAQUETE C: UNAH-CURLA, UNAH-TEC AGUÁN", ubicado en el Centro Universitario Regional del Litoral Atlántico, UNAH- CURLA, Ciudad de La Ceiba, Departamento de Atlántida y en el Centro Tecnológico del Valle del Aguán UNAH-TEC AGUÁN, Colonia Francisco Murillo Soto, sector Noroeste de la Ciudad de Olanchito, Departamento de Yoro. El proyecto consiste en el mejoramiento de sistemas eléctricos en el Campus UNAH-CURLA, se realizará la instalación de equipo de regulación de voltaje en media tensión 34.5kva, readecuación de entrada del servicio eléctrico de la ENEE hacia el campus, incluyendo postes de concreto, estructuras, herraje y cables para sistema en media tensión. Además, se realizará la instalación de transformadores tipo pad-mounted 3 x 300kva, instalación de tableros y alimentadores en baja tensión para distribución de energía desde el trasformador, instalación de sistema de medición para consumo y monitoreo de variables eléctricas y la instalación de sistema de puesta a tierra para protección eléctrica de los equipos y las personas. También se realizará el mejoramiento de sistemas eléctricos en el Campus UNAH-TEC AGUÁN, se realizará la instalación de equipo de regulación de voltaje en media tensión 34.5kva, readecuación de entrada del servicio eléctrico de la ENEE hacia el campus, incluyendo postes de concreto, estructuras, herraje y cables para sistema en media tensión. Además, se realizará la instalación de transformador 500kva, instalación de tableros y alimentadores en baja tensión para distribución de energía desde el trasformador, instalación de sistema de medición para consumo y monitoreo de variables eléctricas y la instalación de sistema de puesta a tierra para protección eléctrica de los equipos y las personas. Las empresas podrán adquirir el Pliego de Condiciones de la Licitación sin costo alguno, previa presentación de la solicitud por escrito a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura, SEAPI, y la presentación de una memoria USB para hacer entrega de los Pliegos de Licitación, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:30 p.m. Las ofertas deberán presentarse dirigidas al Ph. D. Odir Aarón Fernández Flores, Rector de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras; deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta, EN ORIGINAL, con una vigencia de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día de la apertura de las ofertas, por un monto en lempiras equivalente al dos por ciento (2%) del valor de la oferta global. Las Visitas a los Sitios de las Obras se realizará de la siguiente manera: La primera visita el lunes seis (6) de julio de 2026 a las 3:00 p.m. El punto de reunión será frente al Edificio Administrativo en el Centro Universitario Regional del Litoral Atlántico, UNAH-CURLA, Ciudad de La Ceiba, Departamento de Atlántida y la segunda visita el martes siete (7) de julio de 2026 a las 10:00 a.m. El punto de reunión será en el estacionamiento frente al Edificio de Aulas, en el Centro Tecnológico del Valle del Aguán UNAH-TEC AGUÁN, Colonia Francisco Murillo Soto, sector Noroeste de la Ciudad de Olanchito, Departamento de Yoro. Para consultas o información dirigirse a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI), Ciudad Universitaria, Tegucigalpa, Honduras, Tel. 2216 6100, 2216 5100, 2216 3000, 2216 7000; Extensiones 110423, 110448, 110452 y 110550. Correo electrónico: licitaciones.seapi@unah.edu.hn. Ph. D. ODIR AARÓN FERNÁNDEZ FLORES Rector de la UNAH 25 J. 2026. -- 85 of 124 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,177 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA EN LA MODALIDAD DE AGENTE, otorgada mediante resolución número 153-2026 de fecha 09 de abril del año 2026, mediante CONSTANCIA de fecha 10 de octubre del año 2025, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA EN LA MODALIDAD DE AGENTE, presentada por el Abogado GARY GEOVANNY AVILA MORALES, actuando en su condición de Apoderado Legal de la sociedad mercantil denominada INTERCENTRO, S.A., con número de RTN: 03189011348120, con domicilio legal en la primera calle, SO El Benque, en la Ciudad de San Pedro Sula, en el Departamento de Cortés, como concesionaria de la empresa concedente TELEFÓNICA CELULAR, S.A. (CELTEL), de nacionalidad hondureña. SEGUNDO: Otorgar la licencia EN LA MODALIDAD DE AGENTE de forma NO EXCLUSIVO, a favor de la sociedad mercantil denominada INTERCENTRO, S.A., como AGENTE de TELEFÓNICA CELULAR, S.A. DE C.V. (CELTEL), para comercializar de manera independiente sus productos, por tiempo indefinido, con jurisdicción en todo el territorio de Honduras. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) FERNANDO ANTONIO FORTÍN MACIAS, Subsecretario de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegado mediante Acuerdo No. 013-2026. (F) y (S) MARIANO TORRES FLORES, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 12 días del mes de mayo del año 2026. MARIANO TORRES FLORES Secretario General 25 J. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa M.D.C., 04 de junio del 2026 La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de abril del dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado la señora HELEN SOLANYI SANCHEZ DIAZ, incoando demanda Contenciosa Administrativa, Vía Procedimiento en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2026-01030, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, presenta demanda en materia de personal para que se declare no ser conforme a derecho y por tanto anule el acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. SE-IP-325-2026-2026 de fecha 20 de marzo del 2026 emitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto de la Propiedad. En vista de que fue emitido infringiendo el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos consistente en que se ordene mediante sentencia se me reintegre a mi antiguo puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta que mediante sentencia definitiva sea reintegrada al cargo, reconociendo todos los incrementos salariales durante el transcurso del juicio más el pago de las vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales desde la fecha de mi ilegal cancelación hasta la ejecución de la sentencia con especial condena en costas a la parte demandada en razón del principio de vencimiento. Se confiere poder. Se acompañan documentos. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 25 J. 2026 -- 86 of 124 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,177 República de Honduras COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS LPN-CNBS-005-2026 “ADQUISICIÓN Y RENOVACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS MICROSOFT” ENMIENDA No.2 La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, comunica a las sociedades que retiraron el Documento Base e interesados en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-CNBS-005-2026 “ADQUISICIÓN Y RENOVACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS MICROSOFT”, que, a través de la presente y por motivos de fuerza mayor ajenos a la institución, se amplía la fecha para la recepción y apertura de ofertas, modificando cuatro (4) secciones del documento base, las cuales ahora deberán leerse de la siguiente manera: Modificación No.1: Siendo que se amplía la fecha de recepción y apertura de ofertas, también se amplía la fecha límite para realizar solicitudes de aclaración, correspondiente a la Cláusula IAO 7.1 de la Sección II. Datos de la Licitación (página 31 del DB): Comisión Nacional de Bancos y SegurosCNBS Honduras https://www.cnbs.gob.hn/ República de Honduras COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS LPN-CNBS-005-2026 “ADQUISICIÓN Y RENOVACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS MICROSOFT” ENMIENDA No.2 La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, comunica a las sociedades que retiraron el Documento Base e interesados en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-CNBS-005- 2026 “ADQUISICIÓN Y RENOVACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS MICROSOFT”, que, a través de la presente y por motivos de fuerza mayor ajenos a la institución, se amplía la fecha para la recepción y apertura de ofertas, modificando cuatro (4) secciones del documento base, las cuales ahora deberán leerse de la siguiente manera: Modificación No.1: Siendo que se amplía la fecha de recepción y apertura de ofertas, también se amplía la fecha límite para realizar solicitudes de aclaración, correspondiente a la Cláusula IAO 7.1 de la Sección II. Datos de la Licitación (página 31 del DB): IAO 7.1 Para aclaraciones de los pliegos solamente, la dirección del Comprador es: Atención: Ing. Fernando González Villars, Gerente Administrativo. Dirección: Edificio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, Residencial La Hacienda, esquina Boulevard La Hacienda y Boulevard Suyapa. Ciudad: Tegucigalpa M.D.C. País: Honduras, C.A. Teléfono: 504-2290 4500 Dirección correo electrónico: cnbslicitaciones@cnbs.gob.hn Se realizarán dos (2) reuniones informativas en las fechas VIERNES 22 DE MAYO DE 2026 y JUEVES 4 DE JUNIO DE 2026, AMBAS A LAS 2:30 P.M. en el Salón de Reuniones ubicado en el tercer piso del Edificio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en la dirección antes mencionada. (ASISTENCIA OPCIONAL) Las solicitudes de aclaración, si las hubiere, deberán ser presentadas al Comprador por lo menos diez (10) días calendario antes de la fecha límite para la presentación de ofertas, es decir, del LUNES 22 DE JUNIO DE 2026 A LAS 5:00 P.M. -- 87 of 124 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,177 Modificación No.2: Se amplía la fecha para presentar de ofertas, correspondiente a la Cláusula IAO 24.1 de la Sección II. Datos de la Licitación (página 37 del DB): Comisión Nacional de Bancos y Seguros +504 2290-4500 Tegucigalpa, Honduras, Francisco Morazán CNBS Honduras https://www.cnbs.gob.hn/ Modificación No.2: Se amplía la fecha para presentar de ofertas, correspondiente a la Cláusula IAO 24.1 de la Sección II. Datos de la Licitación (página 37 del DB): IAO 24.1 Para propósitos de la presentación de las ofertas, la dirección del Comprador es: Atención: Ing. Fernando González Villars, Gerente Administrativo. Dirección: Edificio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, Residencial La Hacienda, esquina Boulevard La Hacienda y Boulevard Suyapa. Número del Piso/Oficina: Segundo Piso/ Recepción de la CNBS. Ciudad: Tegucigalpa M.D.C. País: Honduras, C.A. La fecha límite para presentar las ofertas es: JUEVES 2 JULIO DE 2026 Hora: 2:30 p.m. hora oficial de la República de Honduras Modificación No.3: Se amplía la fecha para la apertura de ofertas, correspondiente a la Cláusula IAO 27.1 de la Sección II. Datos de la Licitación (página 37 del DB): IAO 27.1 La apertura de las ofertas tendrá lugar en: Dirección: Edificio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, Residencial La Hacienda, esquina Boulevard La Hacienda y Boulevard Suyapa. Número de Piso/Oficina: Tercer Piso/ Salón de Reuniones de la CNBS. Ciudad: Tegucigalpa M.D.C. País: Honduras, C.A. Fecha de apertura: JUEVES 2 DE JULIO DE 2026 Hora: 2:45 p.m. hora oficial de la República de Honduras Las ofertas se recibirán en sobres cerrados y se levantará un acta para consignar lo actuado, la que será suscrita por los miembros del Comité de Apertura de Ofertas y firmada por los oferentes o sus representantes acreditados que estuvieren presentes. En el acta se incluirá el número y designación de la licitación, lugar, fecha y hora de apertura, monto de las ofertas, montos y tipos de las garantías acompañadas, las observaciones que resulten y cualquier otro dato que fuere de importancia. Es de carácter mandatorio que entre la hora de recepción de ofertas y la hora de apertura de las mismas, debe mediar un Modificación No.3: Se amplía la fecha para la apertura de ofertas, correspondiente a la Cláusula IAO 27.1 de la Sección II. Datos de la Licitación (página 37 del DB): Comisión Nacional de Bancos y Seguros +504 2290-4500 Tegucigalpa, Honduras, CNBS Honduras https://www.cnbs.gob.hn/ Modificación No.2: Se amplía la fecha para presentar de ofertas, correspondiente a la Cláusula IAO 24.1 de la Sección II. Datos de la Licitación (página 37 del DB): IAO 24.1 Para propósitos de la presentación de las ofertas, la dirección del Comprador es: Atención: Ing. Fernando González Villars, Gerente Administrativo. Dirección: Edificio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, Residencial La Hacienda, esquina Boulevard La Hacienda y Boulevard Suyapa. Número del Piso/Oficina: Segundo Piso/ Recepción de la CNBS. Ciudad: Tegucigalpa M.D.C. País: Honduras, C.A. La fecha límite para presentar las ofertas es: JUEVES 2 JULIO DE 2026 Hora: 2:30 p.m. hora oficial de la República de Honduras Modificación No.3: Se amplía la fecha para la apertura de ofertas, correspondiente a la Cláusula IAO 27.1 de la Sección II. Datos de la Licitación (página 37 del DB): IAO 27.1 La apertura de las ofertas tendrá lugar en: Dirección: Edificio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, Residencial La Hacienda, esquina Boulevard La Hacienda y Boulevard Suyapa. Número de Piso/Oficina: Tercer Piso/ Salón de Reuniones de la CNBS. Ciudad: Tegucigalpa M.D.C. País: Honduras, C.A. Fecha de apertura: JUEVES 2 DE JULIO DE 2026 Hora: 2:45 p.m. hora oficial de la República de Honduras Las ofertas se recibirán en sobres cerrados y se levantará un acta para consignar lo actuado, la que será suscrita por los miembros del Comité de Apertura de Ofertas y firmada por los oferentes o sus representantes acreditados que estuvieren presentes. En el acta se incluirá el número y designación de la licitación, lugar, fecha y hora de apertura, monto de las ofertas, montos y tipos de las garantías acompañadas, las observaciones que resulten y cualquier otro dato que fuere de importancia. Es de carácter mandatorio que entre la hora de recepción de ofertas y la hora de apertura de las mismas, debe mediar un -- 88 of 124 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,177 Comisión Nacional de Bancos y Seguros +504 2290-4500 Tegucigalpa, Honduras, Francisco Morazán CNBS Honduras https://www.cnbs.gob.hn/ breve espacio de tiempo para los asuntos de logística (15 minutos máximo). Modificación No.4: Se actualiza la fecha para la recepción y apertura de ofertas en el Formulario de Aviso de Licitación Pública Nacional de la Sección IX. Formularios (página 125 del DB): Modificación No.4: Se actualiza la fecha para la recepción y apertura de ofertas en el Formulario de Aviso de Licitación Pública Nacional de la Sección IX. Formularios (página 125 del DB): La presente Enmienda No.2 forma parte integral del documento base, en lo relativo a las demás cláusulas estas quedan vigentes y sin afectación alguna. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de junio de 2026 FERNANDO GONZÁLEZ VILLARS Gerente Administrativo 25 J. 2026 Comisión Nacional de Bancos y Seguros +504 2290-4500 Tegucigalpa, Honduras, Francisco Morazán CNBS Honduras https://www.cnbs.gob.hn/ breve espacio de tiempo para los asuntos de logística (15 minutos máximo). Modificación No.4: Se actualiza la fecha para la recepción y apertura de ofertas en el Formulario de Aviso de Licitación Pública Nacional de la Sección IX. Formularios (página 125 del DB): -- 89 of 124 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,177 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (5) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), compareció a este juzgado el Abogado CARLOS MANUEL ARGUETA ZAMORA, en su condición de Representante Procesal de los señores CARLOS ONAN ALVARADO VELÁSQUEZ, WILMER ALEXY ARDÓN MONTALVÁN, ROBERRO DE JESÚS HERNANDEZ ALTAMIRANO, ARLENE YAMILETH AMADOR FERRERA y ANA MARIBEL VASQUEZ MONCADA, interponiendo demanda en materia ordinaria contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, a la que se le asignó la orden de ingreso número 0801-2025-00645 J-5, impugnando una Resolución expresa por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) consistente en la Resolución Administrativa No. 698-2025 SS de fecha veinte (20) de mayo del dos mil veinticinco (2025), generando un acto ilegal y desapegado completamente a derecho por lo cual es nulo e ilegal, desviación y exceso de poder, infracción al ordenamiento jurídico, quebrantamiento de las formalidades esenciales, se reconozca una situación jurídica individualizada, reajuste, homologación salarial, en base al índice del precio al consumidor, pago de quinquenios adeudados, horas extras y promoción o permuta a un puesto de mejor categoría, se adjuntan documentos, se adjunta agotamiento de la vía administrativa, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 25 J. 2026 Número de Solicitud: 2024-5992 Fecha de Presentación: 2024-09-10 Fecha de emisión: 27 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ETK BOLETOS, S.A. DE C.V Domicilio: BLVD. BERNARDO QUINTANA, NÚMERO 29, NIVEL 2, COLONIA ALAMOS SEGUNDA SECCIÓN, QUERÉTARO, MÉXICO, CP: 76160, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ALFREDO DUARTE E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ETICKET G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica la marca junto con sus letras estilizadas. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, comprende en particular la organización y dirección de conciertos; organización de espectáculos; producción de espectáculos; organización de bailes; organización de competiciones deportivas; organización de exposiciones con fines culturales; servicios de taquilla [venta de boletos para espectáculos]; reserva de localidades para espectáculos; información sobre actividades de entretenimiento; suministro en línea de música no descargable; suministro en línea de vídeos no descargables, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 27 J. 2026 Número de Solicitud: 2024-5993 Fecha de Presentación: 2024-09-10 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ETK BOLETOS, S.A. DE C.V Domicilio: BLVD. BERNARDO QUINTANA, NÚMERO 29, NIVEL 2, COLONIA ALAMOS SEGUNDA SECCIÓN, QUERÉTARO, MÉXICO, CP: 76160, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ALFREDO DUARTE E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ETICKET G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software, comprende en particular diseño de software; desarrollo de software; mantenimiento de software; actualización de software; diseño de sistemas informáticos; servicios informáticos en la nube; vigilancia de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados; vigilancia de sistemas informáticos para detectar averías, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 27 J. 2026 _______ -- 90 of 124 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,177 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2025-3901 Fecha de presentación: 2025-06-12 Fecha de emisión: 28 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Controladora Vuela Compañía de Aviación, S.A.B. de C.V. Domicilio: Av. Antonio Dovalí Jaime No. 70, Torre B, Piso 13, Col. Zedec Santa Fé, Alcaldía, Alvaro Obregón, C.P.01210, Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Volaris 10,000 ft G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “Volaris 10,000 f” en su conjunto, sin dar exclusividad al término “10,000 ft” I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de programas de fidelización (club, tarjeta, cuenta); administración de programas de viajero frecuente; administración de programas de fidelidad del consumidor; gestión de planes de fidelidad de clientes, planes de incentivos o de promoción; organización y gestión de planes de incentivación y fidelidad empresarial; organización, explotación y supervisión de programas de fidelidad de clientes; publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; publicidad a través de cualquier medio; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina y gestión administrativa relacionada con servicios de transportación aérea, servicios de transportación aeronáutica, transportación de pasajeros, servicios de pilotaje, renta de aeronaves y servicios de transporte; promoción de ventas; promoción de productos y servicios mediante programas de fidelización; actualización de documentación publicitaria; difusión de anuncios publicitarios; servicios de estrategias promocionales para la obtención de recompensas de viajero frecuente originada de una compra de boletos de avión; servicios de publicidad, promoción y mercadotecnia relacionados con la venta de paquetes de viaje que incluyen boletos de avión, renta de vehículos, transporte en automóvil, hospedaje, tours y actividades recreativas; servicios de gestión administrativa y comercial para la operación de una agencia de viajes en línea, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 27 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2024-4539 Fecha de presentación: 2024-07-10 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Apple Inc. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 20240019 de fecha 10/01/2024 de Liechtenstein. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Sports G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta con el elemento figurativo, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra “SPORTS” I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software de computadora; software de computadora para proporcionar, acceder, buscar, explorar, mostrar y compartir noticias e información deportiva, puntuaciones deportivas, resultados deportivos, estadísticas deportivas, probabilidades de apuestas, información sobre atletas, información sobre deportes de fantasía, información sobre competiciones deportivas, comentarios, vídeos deportivos, televisión deportiva, eventos deportivos en vivo, juegos deportivos y otra información, y otros textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; software de computadora para ver eventos deportivos; software de computadora para acceder a información, datos y contenidos de vídeo; software de computadora para transmitir contenidos deportivos en directo; software informático para acceder y ver competiciones deportivas, información deportiva, estadísticas deportivas, resultados deportivos, probabilidades de apuestas y otra información, y otros textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; software de computadora de juegos; software de computadora para ver programas de televisión en curso; software de computadora para transmisión de audio, vídeo y contenido multimedia, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 27 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2024-6647 Fecha de presentación: 2024-10-14 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AVIATOR LLC Domicilio: 46B Lakob Gogebashvili Street, Apartment 17, Mtatsminda District, Tbilisi, Georgia. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 92101 de fecha 12/04/2024 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AVIATOR G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento; servicios de apuestas, juegos de azar, casino y juegos de azar; provisión de juegos de cartas, juegos de casino y juegos de azar, juegos en vivo o por internet y a través de dispositivos portátiles, móviles de mano o tabletas; servicios de entretenimiento, exclusivamente en relación con juegos de cartas, juegos de azar, juegos de casino, competiciones, concursos, exhibiciones de juegos y eventos; servicios de entretenimiento televisivo relacionados exclusivamente con juegos de cartas, juegos de azar, juegos de casino, competiciones, concursos, exhibiciones de juegos y eventos; suministro de instalaciones de casino y juegos de azar; actividades deportivas y culturales relacionadas con casinos, juegos de azar y juegos; organización, producción y presentación de torneos, competiciones, concursos, juegos, exhibiciones de juegos y eventos relacionados con juegos de cartas, juegos de azar y juegos de casino o protagonizados por ellos; el suministro de información relativa a servicios de casino, servicios de apuestas y juegos de azar, competiciones, concursos, juegos, exhibiciones de juegos y eventos; el suministro y distribución de publicaciones electrónicas, incluso en línea, exclusivamente en relación con juegos de cartas, juegos de azar, juegos de casino, competiciones, concursos, exhibiciones de juegos y eventos; la organización, administración y gestión de servicios de casino, servicios de juegos de cartas, competiciones, concursos, juegos, exhibiciones de juegos y eventos; la prestación de servicios de apuestas, casino y juegos de azar a través de sitios web de medios sociales; la prestación de servicios de noticias, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 27 J. 2026 -- 91 of 124 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,177 Número de Solicitud: 2024-2890 Fecha de presentación: 2024-05-08 Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Louis Dreyfus Trademarks B.V. Domicilio: WTC AMSTERDAM, H-25, ZUIDPLEIN 208, 1077 XV AMSTERDAM, Países Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOUIS DREYFUS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos y preparaciones farmacéuticas y medicinales, a saber, antibióticos para uso oral, tópico e inyectable; productos sanitarios para uso médico, a saber, soluciones antisépticas, desinfectantes para instrumentos médicos y productos para la higiene médica; desinfectantes; té medicinal; preparaciones biotecnológicas para fines médicos y farmacéuticos; preparaciones bacterianas para uso médico; productos microbianos y formulaciones de bacterias probióticas para uso médico; productos naturopáticos y homeopáticos para uso médico, a saber, extractos de hierbas medicinales, tinturas y diluciones homeopáticas para la prevención y tratamiento de enfermedades; productos medicinales, a saber, aceite de coco medicado para el tratamiento de afecciones de la piel, gracias a sus propiedades antibacterianas y antifúngicas; glicerina para uso médico; complementos alimenticios a base de lecitina; antioxidantes como suplementos dietéticos; vitaminas y minerales para uso médico; sustancias y alimentos dietéticos para uso médico; bebidas dietéticas para uso médico; preparados alimenticios para bebés y niños pequeños; leche en polvo para bebés y niños pequeños; complementos alimenticios para seres humanos; suplementos dietéticos para bebés; suplementos alimenticios naturales para personas con requisitos dietéticos especiales; mezclas de suplementos nutricionales en polvo para bebidas; bebidas dietéticas para uso médico, a base de proteínas; barritas de sustitución de comidas como complemento nutritivo para potenciar la energía; suplementos nutricionales en barritas energéticas; productos enriquecedores del organismo con vitaminas y microelementos imprescindibles; suplementos dietéticos para uso médico, a saber, preparados a base de extractos de soja e isoflavonas para el alivio de los síntomas asociados a la menopausia; suplementos prebióticos y probióticos; preparaciones probióticas de uso médico para ayudar a mantener el equilibrio natural de la flora digestiva; suplementos de proteínas; suplementos protéicos a base de suero de leche; pr

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