20260626 - 37178
Considerandos
- 1.Que el artículo 274 de la Constitución de la República de Honduras establece que las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento.
- 2.Que el artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública establece las atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado dentro de los cuales se hace referencia específica al numeral “6) Emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos”.
- 3.Que el artículo 1 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas de Honduras, establece que las Fuerzas Armadas son una institución nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante.
- 4.Que en los artículos 78, 95 y 119 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas se reconoce a los Centros de Capacitación de las diferentes Fuerzas como establecimientos destinados a la capacitación de los Suboficiales Alumnos de las Fuerzas Armadas para el cumplimiento de la misión constitucional.
- 5.Que el artículo 142 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece que las Escuelas para Capacitación son las dedicadas a la enseñanza especializadas en las Armas, Cuerpos y Servicios. -- 1 of 196 -- ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂
- 6.Que el artículo 7 numeral 6 de la Ley de Personal para miembros de las Fuerzas Armadas determina, Capacitación es el proceso mediante el cual los miembros de las Fuerzas Armadas adquieren conocimientos especializados para el desarrollo profesional.
- 7.Que el artículo 33 del Reglamento de Personal para los miembros de las Fuerzas Armadas establece que la capacitación es el proceso educativo mediante el cual los miembros de las Fuerzas Armadas adquieren conocimientos tácticos, operacionales y estratégicos en los diferentes centros de capacitación nacionales y extranjeros, logrando con ello una mayor profesionalización institucional.
- 8.Que es de suma importancia para la Institución Militar que las Escuelas de Capacitación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas cuenten con instrumentos jurídicos que regulen su funcionamiento para la correcta aplicación de los procedimientos.
- 9.Que el artículo 274 de la Constitución de la República de Honduras establece que las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento.
- 10.Que el artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública establece las atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado dentro de los cuales se hace referencia específica al numeral “6) Emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos”.
- 11.Que el artículo 1 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas de Honduras, establece que las Fuerzas Armadas son una institución nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante.
- 12.Que los artículos 77 numeral 2), 94 numeral 3) y 118 numeral 2) de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, reconoce a los Centros de Formación de las diferentes Fuerzas como establecimientos destinados a la formación y preparación de los Estudiantes a Suboficiales de las Fuerzas Armadas para el cumplimiento de la misión constitucional.
- 13.Que el artículo 143 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece que las Escuelas de Formación son los centros que tienen como misión fundamental la preparación profesional de los Cadetes aspirantes a Oficiales, Suboficiales y Técnicos de las diferentes Armas, Cuerpos y Servicios.
- 14.Que el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Personal para miembros de las Fuerzas Armadas determina, formación es el proceso educativo mediante el cual los miembros de las Fuerzas Armadas adquieren las cualidades intelectuales, físicas y morales necesarias para el desempeño eficiente en el servicio y fines de la institución.
- 15.Que las Escuelas de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas son Centros Militares de Estudio dedicados a la investigación, enseñanza, formación y desarrollo de la doctrina de los conocimientos militares en las diferentes Armas, Cuerpos y Servicios.
- 16.Que es de suma importancia para la Institución Militar que las Escuelas de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas cuenten con instrumentos jurídicos que regulen su funcionamiento para la correcta aplicación de los procedimientos. -- 60 of 196 --
- 17.Que, la Constitución de la República en su artículo 246 establece que “Las Secretarías de Estado son órganos de la Administración general del país, y dependen directamente del Presidente de la República. La Ley determinará su número, organización, competencia y funcionamiento del Consejo de Ministros”.
- 18.Que, la Constitución de la República en su artículo 272 párrafo primero y segundo establece que “Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante. Se instituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el imperio de la Constitución, los principios del libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República”.
- 19.Que, la Constitución de la República en su artículo 274 establece que “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento”.
- 20.Que, la Ley General de la Administración Pública en el artículo 36, establece las atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, dentro de las cuales se hace referencia específica en su numeral “6) Emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos”.
- 21.Que, la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas en su artículo 7 establece que para los efectos de la aplicación e interpretación de la presente Ley se definen los conceptos, dentro de las cuales se hace referencia específica en su numeral “17) Pago por Cargo: Es un emolumento adicional, temporal, no gravable, que no constituye parte del salario y que se otorga en función del cargo, riesgo y zonaje” y en su artículo 35 establece que “La asignación de cargos, debe ser en base a la clasificación de los miembros de las Fuerzas Armadas”.
- 22.Que la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras, en su artículo 61 establece: Las labores de bienestar y servicios de personal, son funciones que el mando desarrolla y que contribuyen al mantenimiento de la moral y a la motivación de los miembros de las Fuerzas Armadas, siendo entre otras las siguientes: 11) Pago por Cargo.
- 23.Que la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras, en el artículo 86 establece “Para el Pago por Cargo, se debe considerar el grado, ubicación geográfica, nivel de responsabilidad, especialidad, funciones asignadas, riesgos y otros. Un Reglamento especial regulará estas actividades”. -- 145 of 196 --
- 24.Que, el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras en su artículo 162 establece que “Pago adicional por cargo: Es un emolumento adicional, temporal, no gravable, que no constituye parte del salario y que se otorga en función del cargo, riesgo y zonaje. Dicho pago se revisará y revalorizará tomando en consideración la devaluación de la moneda y la condición económica nacional”.
- 25.Que, como parte del principio de legalidad en la cual se enmarcan las actuaciones que realizan las Fuerzas Armadas de Honduras, se establece la creación del Reglamento que regule el pago de gastos por cargo, que se otorga a los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras, en virtud del desempeño de un cargo o puesto que lleva implícito una serie de responsabilidades o actuaciones ligadas a esas funciones asignadas por el alto mando, siendo este un complemento distinto al salario, el cual debe otorgarse en función del cargo o puesto, capacitación, especialidad profesional en el área determinada y a las responsabilidades que se desprenden del mismo.
- 26.Que la Constitución de la República de Honduras establece como fin supremo del Estado la persona humana y su bienestar, imponiendo a los poderes públicos el deber de garantizar el desarrollo económico, la justicia social, la estabilidad institucional y la paz social, mediante la protección efectiva de la producción nacional, el fortalecimiento del Estado de Derecho y la explotación racional de los recursos productivos.
- 27.Que el derecho de propiedad privada, con su función social, constituye un pilar fundamental para la generación de riqueza, la reducción de la pobreza y la convivencia pacífica, por lo que su vulneración sistemática a través de invasiones compromete la seguridad jurídica, desalienta la inversión y debilita la confianza en las instituciones.
- 28.Que la agroindustria, el sector energético, el turismo, la ganadería y la producción agrícola constituyen sectores estratégicos de la economía nacional, siendo el sector Agroindustrial quien aporta aproximadamente Seis Mil Quinientos Millones (L.6,500,000,000) al Producto Interno Bruto (PIB), genera empleo masivo, dinamiza las economías regionales, fortalece las exportaciones y garantiza la seguridad alimentaria, por lo que su protección es indispensable para la estabilidad macroeconómica y social.
- 29.Que las tierras productivas, infraestructura agroindustrial, energética y turística, las exportaciones, ganaderas, las unidades productivas de pequeños y medianos productores agrícolas, así como las cadenas logísticas forman un sistema interdependiente cuya interrupción por usurpaciones, bloqueos o paralizaciones genera efectos inmediatos en la producción, el suministro de alimentos y energía, los precios y la paz social, corresponde al Estado garantizar el libre tránsito, la seguridad jurídica y la continuidad de las actividades productivas esenciales.
- 30.Que el Código Penal y el Código Procesal Penal establecen la obligación inmediata del Estado de neutralizar los efectos del delito de usurpación mediante desalojos preventivos y reintegros posesorios en plazos perentorios, ante el incremento de invasiones que amenazan la producción nacional y generan incentivos para la reiteración de conductas ilícitas por la falta de respuesta institucional firme y oportuna.
- 31.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad -- 148 of 196 -- del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Objeto: El presente reglamento tiene como objetivo establecer lo siguiente: Requisitos de admisión, beneficios y servicios, responsabilidades de los alumnos, faltas, sanciones, procedimientos, consejos y recursos; necesarios durante la capacitación de los alumnos en la Escuela de Capacitación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas. -- 2 of 196 --
Articulo 2
Alcance: Las normas contenidas en el presente Reglamento, son de aplicación y cumplimiento obligatorio para todos los alumnos de las Escuelas de Capacitación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas.
Articulo 3
Principios. 1. El ingreso a la Escuela de Capacitación de Suboficiales, exige el compromiso educacional y disciplinario, teniendo como pilares fundamentales el respeto, la subordinación, el honor, la lealtad y el sacrificio. 2. La familia es la base fundamental de toda institución, los alumnos deberán mantener y fortalecer sus relaciones con su familia por todos los medios posibles. 3. El alumno debe tener presente que el único medio de hacerse acreedor al buen concepto y estimación de sus superiores, es el cumplimiento de las obligaciones, demostrando entusiasmo por el estudio y espíritu de sacrificio. 4. Los alumnos, serán responsables por la omisión o negligencia de sus actos, debiendo cumplir permanentemente lo estipulado en este reglamento. 5. Los alumnos, de acuerdo con su antigüedad, tienen la responsabilidad de cumplir con las funciones que desempeñan, haciendo uso de la iniciativa que corresponda a sus obligaciones y que obedezcan al cumplimiento de la misión. 6. Los alumnos que ejerzan el mando deberán inspirar respeto y confianza para obtener obediencia de sus subalternos, derivada de su liderazgo, preparación, conducta y ejemplo; por lo tanto, cuidarán de no cometer ningún acto que pueda menoscabar su prestigio ante sus subordinados. 7. Los alumnos deberán guardar entre sí, recíprocas consideraciones; los subalternos, cualquiera que sea el sitio o circunstancia en que se encuentren, deberán a sus superiores cortesía y respeto. 8. Las relaciones entre los alumnos deberán seguir las normas propias de personas educadas e inspirarse en sentimientos de armonía, respeto y solidaridad. 9. La vida particular del alumno deberá ser honorable evitando socializar con personas de comportamiento delictivo y no frecuentará establecimientos de dudosa reputación. 10. El alumno debe ser previsor en sus gastos, cultivando el hábito del ahorro y la transparencia en sus actos. 11. La dignidad es una condición humana indispensable en todo alumno, por tal motivo, aún en los círculos privados y en su vida diaria, deberá conservar las buenas costumbres y un comportamiento propio de una persona de honor, evitando verse involucrado en cualquier incidente que menoscabe el prestigio militar. -- 3 of 196 --
Articulo 4
Para los efectos de la aplicación e interpretación del presente Reglamento se definen los conceptos siguientes: 1. Abandono de curso: Cuando el alumno se ausenta de la Escuela de Capacitación de Suboficiales, por un tiempo no autorizado. 2. Actos heroicos: Son habilidades, hechos y actitudes de valentía que permiten llevar a cabo hazañas extraordinarias en beneficio de otros. 3. Admisión: Es el proceso mediante el cual se comprueba que el candidato a ingresar como alumno, reúne los requisitos establecidos por los Departamentos (E-3, FA-3 y FN-3). 4. Agravio: Es el perjuicio que recibe una persona en sus derechos o intereses en virtud de una resolución judicial. 5. Arresto: Privación de la libertad temporal hasta por sesenta (60) días, impuesta por el Juez de Instrucción Militar, a consecuencia de la comisión probada de una falta y deberá permanecer dentro de las instalaciones de las Escuelas de Capacitación de Suboficiales. 6. Cuerpo, Ala o Cubierta de Alumnos: Es la que está formada por la población total de Alumnos de una Escuela de Capacitación de Suboficiales. 7. Decoro Militar: Son las conductas de estimación, respeto y honorabilidad hacia la institución, exigibles a todos los miembros que integran las Fuerzas Armadas de Honduras. 8. Desobediencia: No cumplir una orden, disposición o mandato de un superior, siempre que no incurra en arbitrariedad. 9. Alumnos: Son los Suboficiales que cursan estudios en las Escuelas de Capacitación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas. 10. Falta de respeto: Desconsideración hacia un antiguo, compañero o subalterno, insultos de un superior a un subalterno, todas aquellas actitudes de indisciplina que no se consideren como insubordinación y desobediencia. 11. Capacitación Militar: Es el proceso mediante el cual el alumno mejora, aumenta y fortalece sus habilidades, destrezas, competencias y conocimientos militares que son requisitos indispensables en la carrera militar. 12. Fraude Académico: Es todo tipo de práctica no ética en el ambiente académico, tales como: Uso de escritos o notas para tomar ventaja en una evaluación o examen, plagio, robo, hurto, falsificación, suplantación de identidad, entre otras. 13. Gravidez: Estado de gestación de una mujer (embarazo). 14. Gravindex: Es una prueba que se realiza mediante muestra de orina o sangre para detectar un embarazo. -- 4 of 196 -- 15. Insubordinación Manifiesta: El alumno que, por cualquier motivo haga insultos o amenazas contra un superior, siempre y cuando no constituya delito. 16. Intento de Fraude Académico: Cuando el alumno ha realizado las acciones para producir un fraude, pero este no llega a consumarse, por causas ajenas a su voluntad. 17. PON: Procedimiento Operativo Normal. 18. Programas especiales: Son aquellas facultades adicionales a los programas que se desarrollan en las Escuelas de Capacitación de Suboficiales, estableciéndose de acuerdo a las necesidades de profesionales requeridos por las Fuerzas Armadas. 19. Recusar: Es la acción donde la parte interesada en un proceso, solicita a quien está conociendo del caso, deje de conocer por existir un interés, amistad o enemistad manifiesta, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 20. Seguridad Nacional: Acciones orientadas a garantizar la soberanía, integridad, estabilidad y permanencia del Estado y seguridad de la población hondureña. 21. Salida de fin de semana: Período de tiempo fuera de las instalaciones de la Escuela de Capacitación de Suboficiales, permitiendo realizar al alumno actividades de carácter personal.
Articulo 5
Heráldica e Himno: Serán de acuerdo a las especificaciones y naturaleza de cada Escuela de Capacitación de Suboficiales (ver anexos).
Articulo 6
Todo el personal de la Escuela de Capacitación de Suboficiales, conocerá, las notas del himno, para rendirle tributo y cimentar su lealtad, espíritu de cuerpo y compañerismo. CAPÍTULO II PROCESO DE ADMISIÓN
Articulo 7
Requisitos para realizar el proceso de admisión a las Escuelas de Capacitación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas. 1. Aprobar el proceso de admisión. 2. Estar física y psicológicamente apto. 3. Haber aprobado el examen médico, psicológico y prueba física de admisión realizado por parte de los Departamentos (E-3, FA-3 y FN-3). 4. No haber sido expulsado de cualquiera de las Escuelas de Capacitación para Suboficiales de las FF.AA. 5. No haber sido separado en tres (03) ocasiones de este centro de estudios. 6. No tener proceso judicial penal pendiente en el fuero común o fuero militar. -- 5 of 196 -- 7. Personal femenino, no estar en estado de gravidez (deberá presentar prueba de embarazo actual). 8. Ser voluntario. 9. Ostentar el grado y la antigüedad para cada uno de los cursos de capacitación.
Articulo 8
Procedimientos para ingresar a los diferentes cursos. 1. Aprobar el proceso de admisión y selección realizado por los Departamentos (E-3, FA-3 y FN-3). 2. Ser nombrado como alumno en las diferentes Escuelas de Capacitación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas, mediante Acuerdo/Orden General, de la Comandancia General de cada Fuerza. 3. El Suboficial con el Grado de Jefe Primero, podrá participar en el Curso de Capacitación (impartido en las tres Escuelas de Capacitación de Suboficiales), previa solicitud al Comandante de la Fuerza, siempre y cuando existan cupos disponibles.
Articulo 09
Documentos requeridos en las Escuelas de Capacitación de Suboficiales. 1. Una vez aprobado el proceso de admisión el alumno, deberá presentar la siguiente documentación: a. Hoja de servicio actualizada. b. Hoja de antecedentes penales, policiales y militares vigente. c. Fotografías tamaño carnet (impreso o digital). d. Cuenta bancaria de la institución financiera autorizada. e. Fotocopia del Registro Tributario Nacional (RTN). f. Fotocopia Documento Nacional de Identificación (DNI). g. Llenar la ficha para creación del expediente (Proporcionada por la Escuela de Capacitación). 2. Documentos adicionales para los candidatos de intercambio extranjeros: a. Los documentos según incisos b y c del presente artículo, deben ser autenticados, apostillados y cuando no sea el idioma español deberán ser traducidos por relaciones exteriores de su país de origen. Así como cualquier otro trámite de migración que se requiera para permanecer o salir del país. b. Copia de pasaporte vigente. CAPÍTULO III INGRESO
Articulo 10
Bienvenida El Director(a), Oficiales y suboficiales, darán la bienvenida a los alumnos mediante una ceremonia de inauguración de -- 6 of 196 -- los diferentes cursos que serán impartidos en las Escuelas de Capacitación de Suboficiales de las FF.AA.
Articulo 11
El Comandante del Cuerpo, Ala o Cubierta dará inicio a la semana administrativa con una charla de inducción, orientación y seguridad donde se expondrán las políticas de la Escuela de Capacitación y que deberán cumplirse durante permanezca en la misma, así como la documentación pertinente. El Comandante del Cuerpo, Ala o Cubierta en la semana administrativa impartirá la clase del Reglamento Académico y Disciplinario de las Escuelas de Capacitación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras, finalizando con un examen no computable a las clases del Programa de Instrucción (PDI). El Departamento/División o Sección Académica brindará el horario de las actividades administrativas a desarrollar durante la primera semana y les asignará el aula de clases que usarán durante el proceso de capacitación.
Articulo 12
Para garantizar el cumplimiento de su misión, las Escuelas de Capacitación estarán organizadas en la forma siguiente: 1. Dirección 2. Subdirección 3. Departamento Académico (Ejército), /División Académica (FAH), /Sección Académica (FNH). 4. Departamento/División /Sección Administrativa. 5. Departamento/División /Sección Derecho Humanitario. 6. Comandancia del Cuerpo, Ala o Cubierta de Alumnos. 7. Secretaría General Para el funcionamiento de las Escuelas de Capacitación podrán crearse otras Divisiones, Departamentos y Secciones de acuerdo a sus necesidades. CAPÍTULO IV BENEFICIOS Y SERVICIOS
Articulo 13
Los alumnos tendrán los siguientes beneficios: 1. Becas de alumnos a. De conformidad al Reglamento de Becas de las FF.AA., todos los alumnos firmarán un contrato de beca de estudio donde se estipule el tiempo de capacitación, así como los derechos y obligaciones que de el se deriven. b. El alumno, de su beca recibirá una módica mensual, la cual será otorgada durante su período de capacitación de acuerdo a la tabla establecida por el Reglamento de Becas de las FF.AA. 2. Alojamiento: Las Escuelas de Capacitación de Suboficiales de las FF.AA., contarán con áreas adecuadas para el alojamiento de los alumnos mientras duren sus estudios. -- 7 of 196 -- 3. Alimentación: Las Escuelas de Capacitación de Suboficiales de las FF.AA., brindarán a los alumnos una alimentación diaria y balanceada.
Articulo 14
Los alumnos tendrán los siguientes servicios: 1. Sanidad Militar a. Las Escuelas de Capacitación de Suboficiales, prestarán los servicios de sanidad básicos (Médico, odontológico y psicológico) a todo el personal de alumnos; en caso de requerirse atención médica especializada deberá ser remitido al Hospital Militar o a los centros asistenciales autorizados. b. El horario de atención médica será las veinticuatro (24) horas del día. c. La clínica odontológica estará en capacidad de realizar trabajos ambulatorios de odontología de acuerdo a los horarios establecidos. d. Si la sección médica cuenta con su propio laboratorio, será utilizado siempre que el médico lo estime conveniente. e. En caso que un alumno pase a situación de reposo, este será cumplido en la clínica o dormitorio de las instalaciones de la Escuela de Capacitación o en casa, con el objetivo de brindar la atención necesaria y evitar que falte a clases. f. Cuando el alumno en condición médica no imputable al mismo y previo dictamen médico legal emitido por Hospital Militar, no pueda asistir de manera presencial a la Escuela de Capacitación, éste deberá recibir las clases de manera bimodal. g. El médico de la Escuela de Capacitación podrá emitir reposos hasta un máximo de 72 horas. h. El Hospital Militar será el único ente autorizado para emitir reposos que sobrepasen un tiempo máximo de 72 horas. 2. Área de Recreación: Cada Escuela de Capacitación de Suboficiales dispondrá de áreas de recreación que cuente con lo necesario para el esparcimiento de los alumnos, estando sujetos a los horarios y restricciones que para tal efecto se establezcan. 3. Área de Lavandería: Se dispondrá de un área de lavandería exclusiva para los alumnos, estableciendo un procedimiento para su uso y mantenimiento de acuerdo a los horarios establecidos. 4. Sastrería y Barbería: Se dispondrá de estas áreas equipadas y acondicionadas para el uso exclusivo del alumno. 5. Áreas Deportivas Las Escuelas de Capacitación de Suboficiales cuentan con los espacios necesarios, para la práctica y desarrollo de las diferentes disciplinas deportivas, según horario establecido. -- 8 of 196 -- 6. Cafetería Cada Escuela dispone de una cafetería donde los alumnos pueden adquirir productos varios de uso autorizado, en el horario establecido. 7. Servicios Religiosos Se brindarán servicios religiosos respetando la libertad de culto sin preferencia alguna, siempre que no contravenga las leyes y el orden público. CAPÍTULO V DE LA CAPACITACIÓN ACADÉMICA
Articulo 15
Departamento/División o Sección Académica: Es el encargado de desarrollar los programas, planes de estudio, adiestramiento y evaluaciones conforme a lo estipulado en el pensum académico, aprobado por el Comando de Doctrina Conjunta y Educación Militar (CODOCEM). 1 Atribuciones de la División Académica a. Revisar los planes de estudio y proponer las modificaciones que se puedan implementar al pensum académico. b. Discutir y recomendar las modificaciones a la reglamentación interna de la Escuela de Capacitación de Suboficiales. c. Presentar recomendación a la Dirección de la Escuela de Capacitación de Suboficiales, sobre el desempeño de los instructores que servirá para determinar la continuidad de sus servicios en la Escuela de Capacitación. d. Otros aspectos propios de la función académica. 2 Áreas Académicas: Estas áreas están conformadas por aulas, sitios de entrenamiento, bibliotecas, laboratorios, salas de estudio y otros, para uso exclusivo de los alumnos; el buen uso será su responsabilidad. a. De las Aulas: A los alumnos se le asignará aulas, mobiliario y equipo didáctico siendo responsables del cuidado y buen uso, la permanencia en las mismas será solamente para actividades académicas. En caso calificado, el alumno podrá recibir las clases de manera bimodal. b. Laboratorios: Cada Escuela pondrá a disposición los laboratorios de inglés y computación, entre otros. c. Servicio de Internet: Se permitirá el acceso a internet con capacidad óptima en las áreas académicas (aulas, bibliotecas, laboratorios, salas de estudio, entre otros) y será proporcionado de manera gratuita por cada Escuela de Capacitación. d. Biblioteca 1) Dispone de textos orientados a la cultura general, literatura y otra información relacionada a su capacitación dentro de las Fuerzas Armadas. -- 9 of 196 -- 2) El alumno podrá solicitar textos en calidad de préstamo, por un período no mayor a ocho (08) días, en caso de necesitarlo por más tiempo, se deberá renovar la solicitud según procedimiento establecido por la biblioteca. 3) El alumno podrá hacer uso de la biblioteca en los horarios establecidos, manteniendo las normas de conducta y respeto. 4) Se deberá contar con una biblioteca virtual, a disposición de todos los alumnos. e. Plataforma Virtual. Se contará con una plataforma virtual que facilitará a los alumnos acceder a material didáctico, clases online y desarrollo virtual interactivo con los instructores. CAPÍTULO VI RESPONSABILIDADES DE LOS ALUMNOS
Articulo 16
Alumno Jefe de Curso. 1. El Jefe de curso será el enlace entre los alumnos y el Comandante del Cuerpo, Ala o Cubierta; este cargo deberá recaer en el Suboficial alumno más antiguo y podrá ser rotado siguiendo el orden de antigüedad. 2. Se elegirá entre todos los alumnos una plana mayor de coordinación la cual estará integrada por Suboficiales más antiguos de cada curso para tratar todos los asuntos internos, orientados a coordinar actividades sociales y otras de índole administrativa. 3. Se podrá hacer rotación de Jefe de Curso a solicitud del Comandante de Cuerpo, Ala o Cubierta de alumnos, al Director(a) de la Escuela de Capacitación, con el fin de fomentar liderazgo en cada uno de los alumnos. 4. Sus funciones serán las siguientes: a. Tratar directamente con el Suboficial táctico del curso y el Comandante del Cuerpo, Ala o Cubierta; los asuntos del curso en lo referente a los aspectos académicos, administrativos y disciplinario. b. Siempre conducirá las formaciones e irá a la cabeza como encargado. c. Mantendrá el parte actualizado de su curso de la Escuela de Capacitación de Suboficiales. d. Cooperar con la buena organización y funcionamiento del curso especialmente en lo que respecta a: 1) Control de la puntualidad de los alumnos en su asistencia diaria a clases y a todos los actos programados. 2) Mantenimiento del orden disciplinario en las aulas, particularmente cuando el instructor o conferencista esté ausente, debiendo notificar diez minutos después de la hora de entrada, a la autoridad respectiva, cualquier ausencia o retardo del instructor. -- 10 of 196 -- 3) Canalización y coordinación de todas aquellas solicitudes, observaciones y sugerencias de los alumnos, para llevar a conocimiento de la autoridad correspondiente a través del Suboficial táctico del curso y el Comandante del Cuerpo, Ala o Cubierta. 4) Cooperar para el cumplimiento de todas las disposiciones concernientes a los alumnos. e. El alumno Jefe de Curso, debe presentar al Comandante de Cuerpo, Ala o Cubierta de Alumnos, el día jueves de cada semana a las 12:00 horas, la solicitud de franquicia adjuntando el listado del personal de alumnos que gozarán de fin de semana y los alumnos que estarán pendientes a llamado. f. Cooperar en la conservación del material y equipo existente en las aulas. g. En ausencia temporal del Jefe de Curso, los deberes anteriormente expuestos, serán cumplidos por el alumno que le sigue en antigüedad. h. Otras que la Escuela de Capacitación de Suboficiales le asigne dentro del marco legal.
Articulo 17
Servicio del Administrador del Aula. 1. El alumno realizará el servicio de administrador del aula, será designado de acuerdo con rol establecido por el Comandante de Cuerpo, Ala o Cubierta y se darán a conocer en la lectura de la orden del día y en su defecto en el tablero informativo. 2. Los alumnos que se encuentren en capacitación en las Escuelas no deberán ser contemplados para realizar otros servicios no establecidos en este reglamento.
Articulo 18
Normativa General para los Alumnos. Las siguientes normas deberán ser cumplidas por los alumnos, para consagrar su vida al servicio de la nación: 1. Guardar discreción respecto a las actividades de la Escuela de Capacitación de Suboficiales, especialmente en lo que se refiere a las relaciones jerárquicas, los temas militares serán discutidos con militares únicamente y no con personal civil, incluyendo la familia, tener presente el lema: “LO QUE AQUÍ SE VE, SE OYE O SE DICE, AQUÍ SE QUEDA”. 2. El préstamo de dinero con fines de lucro es prohibido entre los alumnos y personal de la Escuela de Capacitación de Suboficiales. 3. Los alumnos no deberán fraternizar con personal de Oficiales, Suboficiales, tropa, auxiliares, instructores y personal por contrato de la Escuela de Capacitación. 4. Los actos contra la moral y la dignidad cometidos por los alumnos serán considerados como una falta disciplinaria. 5. El alumno tendrá prohibido el acceso a las áreas restringidas de las instalaciones de las Escuelas de -- 11 of 196 -- Capacitación de Suboficiales; sin embargo, podrán ingresar con la debida autorización de un Oficial o Suboficial de Planta. 6. Queda terminantemente prohibido para el alumno de la Escuela de Capacitación de Suboficiales: Ingresar, consumir o inducir al consumo de bebidas alcohólicas o drogas prohibidas dentro de las instalaciones. 7. Los alumnos deben poner en conocimiento al jefe inmediato superior, las acciones u omisiones que constituyan una falta o delito, que puedan perjudicar el honor y prestigio de la Escuela de Capacitación de Suboficiales; en caso contrario se le considerará como cómplice o encubridor. 8. Durante el período de Capacitación del alumno, en las Escuelas de Capacitación de Suboficiales, queda terminantemente prohibido que comparta o publique en las redes sociales, chats grupales, medios de comunicación, plataformas digitales, entre otras: Fotografías, vídeos, audios y documentos, que vaya en detrimento de la imagen de la institución. 9. Durante la capacitación, ningún proyecto o actividad social será realizada con la economía de los alumnos.
Articulo 19
Comportamiento y Restricciones. 1. Alumnos a. En las Aulas 1) Cada alumno tendrá su mobiliario asignado en el aula y será responsable por el orden, aseo y cuidado del mismo. 2) En el tiempo de receso los alumnos abandonarán las aulas, los que por alguna obligación académica (tareas o estudio) necesiten mantenerse en ellas, podrán hacerlo con la debida autorización. 3) Queda terminantemente prohibido el uso de equipos de radio o cualquier aparato reproductor de música, así como utilizar el internet en actividades no educativas (redes sociales, videojuegos, entre otros) en las aulas, durante las horas de clase. 4) El alumno solo podrá abandonar el aula de clases cuando tengan cita médica, casos de emergencia, fuerza mayor o sea solicitado por algún Oficial o Suboficial de Planta con la debida autorización del Director(a) o Subdirector(a). 5) El alumno mantendrá una postura adecuada y prestará atención en todo momento. 6) Guardar el respeto y cortesía a los instructores dentro y fuera del aula. 7) No ingerir comidas y bebidas dentro del aula, a excepción de agua y café. 8) Abstenerse de fumar en las aulas y otras áreas prohibidas expresamente. b. Formaciones 1) En las formaciones, los alumnos se conducirán guardando siempre la posición reglamentada. 2) Todo alumno que llegue tarde a formación será sancionado de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento. -- 12 of 196 -- 3) Toda formación deberá ser comandada por un jefe o encargado, quien será el responsable. c. En el Comedor 1) El alumno responsable, entrará al comedor y pedirá permiso al Oficial o Suboficial de mayor rango si lo hay, para ingresar al personal de alumnos; El mismo procedimiento utilizará para retirarlos. 2) Procederán en una sola fila para que les sirvan los alimentos; una vez servidos pasarán a su mesa. 3) Para retirarse del comedor antes que se ordene, lo hará con permiso del más antiguo. 4) Queda terminantemente prohibido el ingreso al comedor incorrectamente uniformado. 5) Queda prohibido que los alumnos permanezcan en el comedor en horas no autorizadas, solo podrán entrar cuando se ordene. d. En los Dormitorios 1) Se le proporcionará cama con su respectivo colchón y cómoda individual a los alumnos, dándole prioridad a los que residen fuera del casco urbano. 2) No podrán ingresar al dormitorio alumnos del sexo opuesto. 3) Los dormitorios deberán permanecer limpios y ordenados de acuerdo a las instrucciones y normas establecidas en cada Escuela de Capacitación. 4) Queda terminantemente prohibido para el alumno ingresar y/o consumir bebidas alcohólicas o drogas prohibidas dentro de los dormitorios. e. En la Biblioteca 1) Los alumnos tendrán acceso a la biblioteca de acuerdo al horario establecido. 2) Permanecerán en silencio; si necesitan s o l i c i t a r a l g ú n l i b r o , s e g u i r á n e l p r o c e d i m i e n t o e s t a b l e c i d o p o r e l bibliotecario(a). 3) Queda prohibido el ingreso de comestibles y todo tipo de líquidos. f. En la Barbería. 1) Los cortes de cabello para los alumnos se realizarán de acuerdo a las normas militares vigentes. 2) Los alumnos estarán sujetos a las normas establecidas para el uso de la barbería. g. En la Clínica Médica. 1) La clínica médica estará disponible las 24 horas. 2) Las consultas ambulatorias estarán establecidas en horarios de acuerdo a cada Escuela de Capacitación. 3) Asistirán únicamente los que necesiten atención médica previo permiso del Comandante del Cuerpo, Ala o Cubierta de Alumnos. -- 13 of 196 -- 4) Si a un alumno se le indica reposo, se hará constar por escrito, con la firma y sello del médico tratante y se reportará inmediatamente siguiendo la cadena de mando. 5) En caso de emergencia el alumno podrá ser atendido por médico particular cuando no tenga los servicios del Hospital Militar cercano y solo será por casos excepcionales, debiendo en todo momento refrendar los reposos menores a setenta y dos (72) horas en la Clínica de la Escuela de Capacitación y cuando sean mayores a las setenta y dos (72) horas en el Hospital Militar. 6) No se permite ninguna familiaridad y fraternización con el personal de la clínica. 7) En caso de epidemia o pandemia provocadas por enfermedades infectocontagiosas declaradas por la Secretaría de Salud (SESAL) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), se seguirán las indicaciones emanadas por la Dirección de Sanidad Militar (C-8). 8) En caso de enfermedades infectocontagiosas y otras que ameriten reposo que sea mayor a setenta y dos (72) horas será extendido por el Hospital Militar, quien dictaminará si se cumple dentro de las instalaciones de la Escuela o en casa dependiendo la circunstancia. h. Durante los permisos, fines de semana y feriados. 1) Deberán mantener su comportamiento, decoro y ser un digno representante de la Escuela de Capacitación de Suboficiales. 2) En casos de emergencia nacional que les impida presentarse a la Escuela de Capacitación, los alumnos acudirán a la unidad militar del lugar más cercano a su domicilio, debiendo reportarse con el Comandante del Cuerpo, Ala o Cubierta para recibir instrucciones. 3) Los alumnos podrán asistir a actividades sociales de carácter personal, debiendo mantener en todo momento en alto el buen nombre de la Escuela de Capacitación de Suboficiales. 4) No es permitido viajar al extranjero sin solicitar los pases correspondientes. 5) Todo alumno que reciba orden de presentarse a la Escuela de Capacitación de Suboficiales por necesidad justificada de la institución, deberá hacerlo a la mayor brevedad posible al término de la distancia. 6) Se prohíbe visitar lugares incompatibles con el decoro y la ética militar, así como relacionarse con personas de dudosa reputación. 7) El alumno debe evitar tirar basura hasta encontrar un lugar donde depositarlo (basurero). -- 14 of 196 -- 8) Al hablar, demostrará su educación y cortesía en todo momento, usando un adecuado vocabulario. i. Áreas Recreativas 1) El alumno será responsable de los implementos deportivos puestos a su disposición. 2) Su conducta se apegará en todo momento a las reglas de cortesía y disciplina militar. j. En Actividades Deportivas En cualquier torneo deportivo, deberá acatar las siguientes reglas: 1) Actuará con estricto apego al reglamento del deporte que practique. 2) Se subordinará a su entrenador y lo considerará como su instructor. 3) Se subordinará siempre a las determinaciones de los jueces. 4) Cualquiera que sea el resultado en la competencia, podrá demostrar alegría o tristeza moderada, manteniendo la cordura y disciplina en todo momento. 5) Durante las prácticas será responsable del estado del material deportivo. 6) Su conducta se regirá por este precepto: “Espíritu de cuerpo y pertenencia”, teniendo presente la institución que representa. 7) Las porras deberán estar orientadas a incrementar el espíritu de cuerpo y de la Escuela de Capacitación de Suboficiales que representan, en ningún momento tendrán como propósito confrontar al equipo contrario. k. En el Extranjero 1) Todo alumno que viaje al extranjero tiene que seguir las normas establecidas de cortesía y disciplina militar, poniendo siempre en alto el nombre de nuestro país. 2) El alumno respetará y acatará las leyes y normas del país extranjero que visita. 3) El alumno deberá mantenerse en buenas condiciones físicas y preocuparse por su apariencia personal. 4) Todo alumno que sea separado o expulsado de la Escuela de Capacitación, al retornar al país será sancionado de acuerdo a las leyes y reglamentos militares vigentes. l. Adiestramiento y Equipo 1) El alumno deberá cumplir los procedimientos de seguridad establecidos dentro y fuera de las áreas de adiestramiento. 2) Será responsable del equipo, prenda o accesorio que se le asigne dentro y fuera de la Escuela de Capacitación de Suboficiales, en caso de pérdida o daño por negligencia propia, el alumno deberá pagar la totalidad del valor del bien. -- 15 of 196 -- m. Con los Compañeros No es permitido el trato entre compañeros de forma irrespetuosa. n. Con los miembros de las Fuerzas Armadas 1) Es prohibida toda relación inapropiada con los Oficiales, Suboficiales, cadetes, alumnos, tropa, auxiliares e instructores; dentro o fuera de las instalaciones de las Fuerzas Armadas. 2) Es prohibida la visita o ingreso al dormitorio de los Oficiales, Suboficiales, cadetes, alumnos, tropa y auxiliares; exceptuando aquellas que por razones de servicio y con la debida supervisión.
Articulo 20
Regulaciones de salida Los alumnos saldrán durante los feriados autorizados por el Departamento/División/Sección de Recursos Humanos. Todo alumno que no se encuentre cumpliendo sanción derivada de una falta disciplinaria y/o actividad programada, tendrá derecho a salidas, en los días que la dirección de la Escuela de Capacitación de Suboficiales así lo indique. 1. Tipos de Salida de fin de semana: Existen tres (03) tipos: a. Normal: Será de viernes a las 16:00 horas (siempre y cuando no existan actividades programadas) hasta el lunes a las 06:30 horas, de acuerdo a las disposiciones del señor Director(a) de la Escuela de Capacitación de Suboficiales. Los alumnos deberán de reportarse vía telefónica con el Jefe de Curso quien a su vez deberá reportar al Comandante del Cuerpo, Ala o Cubierta, que los mismos se encuentran en la ciudad de la Escuela a más tardar el día domingo a las 20:00 horas. b. Especial: Será el último fin de semana de cada mes, desde el día viernes a las 07:00 horas regresando según las disposiciones establecidas en el inciso “a” del presente artículo. c. Por méritos: Será otorgado por el Director(a) de la Escuela de Capacitación de Suboficiales como un reconocimiento a actuaciones destacadas individual o colectiva.
Articulo 21
Prohibiciones Generales 1. Ejecutar actos contrarios a la ética, moral, dignidad y el honor militar que deshonren y atenten contra el prestigio militar e imagen de la Escuela de Capacitación de Suboficiales. 2. Realizar actividades de carácter personal a los superiores. -- 16 of 196 -- 3. Dar presentes a los instructores con el fin de obtener un beneficio propio. 4. Entablar conversaciones o discusiones que impliquen política de país, u opiniones en cualquier medio o redes sociales sobre personalidades o instituciones principalmente en contra de las Fuerzas Armadas. 5. El abuso de confianza con los superiores y subalternos ya que esto deteriora la disciplina, con el personal civil siempre existirá el respeto mutuo. 6. Chismes y palabras indecorosas e insultos. 7. Ningún alumno llamará a su compañero por apodo durante su estadía en la Escuela de Capacitación de Suboficiales. 8. Permanecer en áreas no autorizadas. CAPÍTULO VII DISCIPLINA, LEY Y ORDEN
Articulo 22
Disposiciones generales para la aplicación de sanciones: 1. En este capítulo se detallan las faltas, procedimientos y sanciones aplicables a los alumnos, buscando con ello un mayor beneficio para su capacitación integral. 2. Para los delitos y faltas militares se regirá por lo dispuesto en las leyes y reglamentos militares vigentes. 3. Su aplicación será con base en procedimientos enmarcados en los principios de disciplina, justicia, imparcialidad y legalidad, esperando que el alumno retome los principios y valores de su capacitación integral con respeto de su dignidad y derechos fundamentales. 4. Al conformarse los Consejos para sesionar será con el total de sus miembros a fin de tomar decisiones colegiadas. 5. El Juez de Instrucción Militar, será el responsable de sancionar con arrestos al personal de alumnos del Centro de Capacitación Militar, previa denuncia de parte interesada o de oficio. 6. En caso que el Juez de Instrucción Militar se encuentre fuera de las instalaciones del Centro de Capacitación o la Escuela no tenga Subdirector, el señor Director tendrá la disposición de nombrar al que le sigue en antigüedad mediante orden especial. 7. Se consideran agravantes la reincidencia, grado y antigüedad del alumno infractor, naturaleza de la falta y perjuicio que la falta ocasione.
Articulo 23
Órganos de Control Superior, Académico y Disciplinario 1. Consejo Superior a. Este Consejo es el órgano encargado de conocer -- 17 of 196 -- los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones emitidas por los Consejos Académicos y Disciplinarios de las Escuelas de Capacitación de Suboficiales. b. Resolverá sobre el recurso presentado, ratificando, anulando, revocando o modificando total o parcialmente la resolución impugnada. c. Este Consejo Superior estará conformado por: 1) Presidente: Comandante de Fuerza 2) Vocal I: Director de la Escuela de Capacitación. 3) Vocal II: Auditor Jurídico Militar de la Fuerza. 4) Vocal III: Jefe del Departamento de Derecho Humanitario de la Fuerza. 5) Secretario: Jefe del Departamento de Recursos Humanos. 2. Consejo Académico: Es el órgano asesor y consultivo del Director(a) sobre todos los aspectos académicos, así mismo conocerá sobre las faltas de carácter académico cometidas por los alumnos del Centro de Capacitación. a. El Consejo Académico conocerá las faltas de orden académico establecidas en este reglamento y si estas ameritan sanciones disciplinarias será sometido ante el Consejo Disciplinario o al Juzgado de Instrucción Militar, según sea el caso. b. El Consejo Académico, previo a emitir su resolución de separación o expulsión, deberá tomar en cuenta las atenuantes, agravantes y reporte disciplinario del alumno, dentro de la Escuela de Capacitación de Suboficiales, teniendo la facultad de aplicar la sanción acorde a reglamento. c. Cuando un integrante del Consejo esté involucrado en el caso que se está conociendo, este será sustituido por el que le sigue en sus funciones. El Consejo Académico está integrado por: 1) Presidente: Subdirector 2) Vocal I: Jefe Académico 3) Vocal II: Comandante del Cuerpo, Ala o Cubierta 4) Vocal III Jefe de Derecho Humanitario 5) Vocal IV: Oficial o Suboficial de planta 6) Secretario: Jefe de Recursos Humanos El Asesor Legal deberá asesorar sobre todos los procedimientos que realiza el Consejo, debiendo estar presente en cada audiencia para velar que se garantice el debido proceso, pero no tendrá voto, emitiendo opinión legal al Presidente del Consejo de las actuaciones realizadas, no siendo esta parte del expediente. Atribuciones del Consejo Académico: a. Conocer y resolver sobre la falta u objeto de separación o expulsión de los alumnos que se sometan a éste, por causas contempladas en el presente Reglamento. Sus resoluciones las informará por escrito al Director(a) de la Escuela de Capacitación de Suboficiales. b. Conocerá y resolverá sobre los recursos de reposición de su competencia. -- 18 of 196 -- c. Remitirá el expediente al Consejo Superior cuando lo solicite o se presente Recurso de Apelación. d. Otros. 3. Consejo Disciplinario: a. Es el órgano consultivo y de asesoramiento del Director(a) en todos los asuntos relacionados con los aspectos disciplinarios. b. El Consejo Disciplinario, previo a emitir su resolución de separación o expulsión, deberá tomar en cuenta las atenuantes y agravantes del alumno dentro de la Escuela de Capacitación de Suboficiales, teniendo la facultad de aplicar la sanción acorde a reglamento. c. Se convocará para conocer y resolver en privado, las faltas disciplinarias de los alumnos establecidas en el presente Reglamento. Sus resoluciones las remitirá por escrito al Director(a) de la Escuela de Capacitación de Suboficiales. d. Conocerá y resolverá sobre los recursos de reposición de su competencia. e. Remitirá el expediente al Consejo Superior cuando lo solicite o se presente Recurso de Apelación. El Consejo Disciplinario está integrado por: 1) Presidente: Subdirector. 2) Vocal I: Comandante del Cuerpo, Ala o Cubierta. 3) Vocal II: Oficial o Suboficial Disciplinario. 4) Vocal III: Jefe de Derecho Humanitario. 5) Vocal IV: Oficial o Suboficial de Planta. 6) Secretario: Jefe de Recursos Humanos. El Asesor Legal deberá asesorar sobre todos los procedimientos que realiza el Consejo, debiendo estar presente en cada audiencia para velar que se garantice el debido proceso, pero no tendrá voto, emitiendo opinión legal al presidente del Consejo de las actuaciones realizadas, no siendo esta parte del expediente. Atribuciones de este Consejo: a. Conocer de las faltas que puedan ser sancionadas con separación o expulsión, de la Escuela de Capacitación de Suboficiales. b. Otras. 1. Juzgado de Instrucción Militar a. Estará a cargo de un (01) Juez, será el responsable de conocer previa denuncia de parte interesada o de oficio, las faltas académicas y disciplinarias establecidas en este reglamento, cometidas por los alumnos, las cuales serán sancionadas con pena correccional (arresto). b. Las faltas no establecidas en este Reglamento, serán conocidas y sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en el Código Militar. c. El Juez podrá actuar de oficio emitiendo un auto donde se hace mención de los datos o informes que se han tenido para iniciar el juicio; el denunciado podrá recusar cuando estime conveniente de acuerdo al Código Militar. -- 19 of 196 -- d. Cuando los hechos por los que se denuncian los alumnos constituyan delito, se inhibirá y remitirá el expediente al Juzgado de Primera Instancia Militar que corresponda.
Articulo 24
Facultades Disciplinarias. 1. Podrán aplicar las siguientes sanciones disciplinarias: El Director(a), Subdirector(a), Oficiales de las Armas, Cuerpos y Servicios y Suboficiales de Planta: a. Amonestación verbal. b. Amonestación escrita. c. Anotar deméritos. d. Presentar denuncia escrita por comisión de faltas. e. Ordenar la reparación, reposición o pago por extravíos o daños de equipo en perjuicio de la Escuela de Capacitación de Suboficiales, previa investigación. f. Remitir informes al Director(a), sobre la comisión de faltas disciplinarias. g. Remoción de cargo. 2. Corresponde al Oficial o Suboficial Disciplinario, llevar el control de los deméritos y denuncias por faltas.
Articulo 25
Causas de Cancelación de Becas. Se regirá bajo lo establecido en el Reglamento de Becas para personal de las Fuerzas Armadas, en el país y el extranjero. 1. Separación: Es el acto administrativo mediante el cual se cancela la beca al alumno de la Escuela de Capacitación de Suboficiales, por acumulación de faltas, deméritos, prescripción médica y a solicitud de parte, conservando el derecho de ingresar al curso siguiente según corresponda. El alumno será separado por las siguientes causas: a. Bajo rendimiento académico: 1) No aprobar la recuperación de una clase con un mínimo de 70%. 2) Haber reprobado tres clases durante el curso de capacitación. 3) Acumular el límite de deméritos permitidos en este Reglamento. 4) Problemas personales o familiares (debidamente comprobado). Motivos de carácter personal: Es cuando el alumno considera que no puede continuar en el curso por razones económicas, calamidad doméstica, caso fortuito o fuerza mayor. 5) Por razones del servicio, atendiendo a las necesidades de las Fuerzas Armadas y previa disposición de la Comandancia General de la Fuerza, el alumno podrá ser separado del curso para cubrir misiones especiales o en aplicación de la leyes y reglamentos vigentes, cuando ese sea -- 20 of 196 -- el caso la separación no le afectará para retornar al siguiente curso; reconociendo las materias que en ese período de permanencia haya aprobado. 6) Por inasistencia: Esta se producirá cuando el alumno por razones personales sobrepase el límite de asistencia permitido en el sistema de evaluación de la escuela (5% del total de las horas asignadas a cada curso). 7) Por ser puesto a la orden de los juzgados competentes: Esta se producirá cuando el alumno se le suponga responsable por la comisión de un delito durante el desarrollo del curso: a. Cuando el alumno es puesto a la orden de los juzgados competentes y no sobrepase el límite de inasistencia que establece el presente Reglamento, se permitirá la continuación en el curso. b. En caso que el proceso judicial al cual es sometido el alumno sea derivado por actos del servicio, se le permitirá continuar el curso cuando obtenga un sobreseimiento definitivo en audiencia de declaración de imputado o inicial no sobrepasando los siete (07) días. b. Bajo Rendimiento Físico: En caso de reprobar una evaluación física no se le realizará prueba de recuperación; el alumno que reprobare dos (02) pruebas físicas consecutivas o alternas será separado del curso. c. Prescripción Médica. 1) El alumno será separado por motivos médicos que le imposibilite continuar en el curso y que no sean imputables al mismo, previo dictamen médico del Hospital Militar; no se le considerará como oportunidad perdida y podrá ingresar al curso siguiente. 2) El alumno podrá continuar en sus clases de forma bimodal, pero si le imposibilita realizar las evaluaciones físicas que son requisitos para aprobar el curso, será separado. 3) Acumulación de horas por reposo (10% horas clases del total del curso). 2. Expulsión: Es el acto administrativo mediante el cual se cancela la beca al alumno de la Escuela de Capacitación de Suboficiales, por faltas disciplinarias y académicas graves, perdiendo el derecho definitivo de ingresar a un nuevo curso en cualquiera de las Escuelas de Capacitación sean nacionales o extranjeras; de igual manera bajo ninguna condición formará parte de dichas Escuelas como Suboficial de Planta, alumno, instructor o conferencista.
Articulo 26
Otras disposiciones derivadas de las causas de cancelación de becas. Deberán pagar mediante moneda nacional el valor erogado en concepto de contrato de beca, previo dictamen financiero -- 21 of 196 -- emitido por la Pagaduría General y dictamen legal de la Auditoría Jurídico Militar de las Fuerzas (Ejército, Aérea o Naval, según corresponda), exceptuando el alumno que sea separado por prescripción médica o a solicitud de parte por insolvencia económica, calamidad doméstica debidamente comprobado mediante estudio socioeconómico, caso fortuito o fuerza mayor.
Articulo 27
Remoción de Cargo. Es el acto administrativo aplicado al Jefe de Curso por el Director(a) a solicitud del Comandante del Cuerpo, Ala o Cubierta de alumnos cuando no cumpla las condiciones o idoneidad ya sea por actos de indisciplina, falta de liderazgo y Don de Mando para el cargo que ha sido asignado, siendo aplicado al Jefe de Curso y otros cargos que se designen.
Articulo 28
Tipos de Faltas. Las faltas académicas y disciplinarias se clasifican en: Faltas Leves, Menos Graves y Graves. 1. Faltas Leves Son aquellas faltas menores que cometen los alumnos dentro y fuera de las Escuelas de Capacitación de Suboficiales, cuando incumplen el buen comportamiento establecido para la realización de las actividades diarias, las cuales podrán ser sancionadas con una de las siguientes: a. Amonestación verbal. b. Aplicación de deméritos. 2. Faltas Menos Graves Son aquellas faltas que cometen los alumnos dentro y fuera de las Escuelas de Capacitación de Suboficiales, cuando incumplen sus responsabilidades y obligaciones establecidas, las cuales podrán ser sancionadas con una de las siguientes: a. Aplicación de deméritos de 3 a 5. b. Arresto en el grado que corresponda según la calificación de la falta. 3. Faltas Graves Son aquellas faltas que por acciones u omisiones incurran los alumnos dentro y fuera de la Escuela de Capacitación de Suboficiales que afectan cualquiera de los siguientes aspectos: Orden disciplinario, académico, seguridad, prestigio de la institución y la dignidad de sus miembros, este tipo de faltas podrán ser sancionadas con: a. Arresto en el grado que corresponda según la calificación de la falta. b. Separación. c. Expulsión. CAPÍTULO VIII EVALUACIONES
Articulo 29
Evaluaciones El plan de estudios de los cursos (Básico, Medio y Avanzado), que se imparten en la Escuela de Capacitación de Suboficiales, tienen un valor de mil (1,000) puntos, dividido en cuatro áreas, las cuales tienen asignados cierta cantidad de puntos según el grado de importancia, dificultad y tiempo programado para su desarrollo, como se detalla en el cuadro siguiente: -- 22 of 196 -- SECCIÓN I RENDIMIENTO ACADÉMICO
Articulo 30
Sistema de Evaluación Es un proceso que tiene las características siguientes: 1. Integral: Se miden las capacidades y destrezas, físicas, intelectuales, morales y emocionales que el alumno debe desarrollar para aprobar los cursos que se imparten en las Escuelas. 2. Continuo: Se miden o evalúan todas las actividades del plan de estudios, desde el inicio hasta el final del curso. 3. Acumulativo: Los puntos de cada materia, examen, tarea o cualquier actividad de índole académica, se suman hasta alcanzar la nota establecida en el plan de estudio para aprobar la clase (los puntos de la clase y del plan de estudios del curso). 4. Científico: Se basa en hechos que pueden ser observados y cuantificados.
Articulo 31
La verificación de las competencias adquiridas en los diferentes cursos de las Escuelas de Capacitación de Suboficiales, se realizará mediante la tipología de evaluación siguiente: 1. Diagnóstica o inicial: Es la que se realiza para identificar los conocimientos previos que tiene el alumno, antes de dar inicio al proceso de aprendizaje-enseñanza o un evento académico. 2. Formativa o de proceso: Llamada también evaluación de proceso, hace referencia a la realización de los diversos trabajos y prácticas que requieren de un esfuerzo de parte de los alumnos, el mismo se desarrolla durante el proceso de enseñanza-aprendizaje y sirve para adquirir información sobre el progreso académico en doctrina y educación militar. 3. Sumativa o final: Procura una evaluación general a través del resultado final del aprendizaje, el mismo debe tener los resultados de forma directa con las tareas, productos de unidad, que se evidenciaron durante el desarrollo de la clase o curso, que están plasmadas en el respectivo programa de instrucción; la misión de la misma es abarcar todos los niveles de comportamiento con alto grado de profundidad cognitiva, procedimental y actitudinal.
Articulo 32
Los alumnos de los cursos, deberán aprobar cada una de las clases que contiene el plan de estudio de los cursos que imparte la Escuela de Capacitación de Suboficiales con la nota mínima de setenta por ciento (70%).
Articulo 33
La evaluación de cada clase, se hará mediante la aplicación de pruebas, exámenes, trabajos de investigaciones de forma individual o grupal, ya sea en casa o en el aula, exposiciones, ejercicios militares en la carta o en el terreno con o sin tropas, entre otras. CAPÍTULO VIII EVALUACIONES
Articulo 29
Evaluaciones El plan de estudios de los cursos (Básico, Medio y Avanzado), que se imparten en la Escuela de Capacitación de Suboficiales, tienen un valor de mil (1,000) puntos, dividido en cuatro áreas, las cuales tienen asignados cierta cantidad de puntos según el grado de importancia, dificultad y tiempo programado para su desarrollo, como se detalla en el cuadro siguiente: No. Área a evaluar Puntos Porcentaje 1 Rendimiento Académico 700 70% 2 Rendimiento Físico 150 15% 3 Conducta 100 10% 4 Evaluación Conceptual 50 5% Total 1,000 100% -- 23 of 196 --
Articulo 34
Todas las actividades académicas serán reguladas por un procedimiento específico, el que deberá estar escrito y aprobado por el Departamento/División/Sección Académica, este procedimiento será revisado y actualizado antes de dar inicio a un nuevo curso.
Articulo 35
En el contexto del aprendizaje-enseñanza se realizarán evaluaciones de entrada o prueba diagnóstica para determinar el grado, calidad y cantidad de conocimiento del alumno.
Articulo 36
El sistema de evaluación tiene como propósito adicional el establecimiento del orden de mérito, para lo cual se establece el procedimiento siguiente: 1. Al finalizar el curso se sumarán las notas obtenidas por los alumnos en cada clase de instrucción y área de evaluación; 2. Los alumnos extranjeros serán tratados de acuerdo a las normas siguientes: a) En caso de reprobar una materia, entrarán al proceso de recuperación, aplicándoseles lo establecido a los alumnos nacionales. b) Al desarrollar conferencias, clases y ejercicios militares que por su naturaleza incidan en la seguridad y defensa nacional de nuestro país, no participarán en las mismas, programándoles actividades de investigación o tiempo libre; evaluando conforme a los criterios de evaluación ya establecidos por la Escuela. c) Para efectos de premiación, participarán según el orden de mérito académico general en el curso. 3. El reconocimiento especial por primer lugar en educación física, se obtiene por el porcentaje de las pruebas físicas establecidas en el curso. En caso de repetirse notas entre los alumnos se determinará primero por el mayor número de repeticiones de flexiones de brazos, abdomen y tiempos mínimos de carrera; en ese orden respectivamente. 4. El reconocimiento especial otorgado como “Mejor Compañero” será elegido por los alumnos del curso.
Articulo 37
Los exámenes deben reunir los requisitos siguientes: 1. Estar basados en los objetivos según la planificación de la clase y en lo enseñado en el aula de clase. 2. Ser de fácil comprensión para los alumnos y no contener preguntas o requerimientos ambiguos, que no tengan una respuesta definida. 3. Ser desarrollados por los alumnos en el tiempo para el cual está programado. 4. Estar conformados por varias secciones o tipos de requerimientos, al inicio de cada sección debe tener por escrito el valor. 5. En la elaboración del examen no se deberá tomar formatos de otros anteriores. 6. El tiempo del examen teórico no durará más de noventa (90) minutos. 7. El tiempo del examen práctico será acorde a la dificultad de la clase. 8. Los exámenes que son aplicados de manera virtual serán diferentes al examen que se aplique de forma presencial. -- 24 of 196 -- 9. El examen deberá tener su respectivo talón de identificación. 10. El Departamento/División/Sección Académica será el responsable de la supervisión y aplicación en conjunto con el Instructor los exámenes de forma virtual.
Articulo 38
En caso de que un examen no esté de acuerdo a las normas anteriores, el Jefe del Departamento/ División/Sección Académica, coordinará con el instructor para su rectificación.
Articulo 39
El Instructor deberá presentar al Departamento/División/Sección Académica con setenta y dos (72) horas de anticipación, el examen con la pauta del mismo, debiendo manejar los exámenes de manera confidencial y de acuerdo a un procedimiento establecido, revisándolo y actualizado antes de ser aplicado.
Articulo 40
Los ejercicios militares que para efectos de evaluación se consideren como una materia, tendrán su propio sistema de evaluación, el que será establecido en el instructivo elaborado para el desarrollo del mismo y dado a conocer a los alumnos.
Articulo 41
No se programarán más de dos (02) exámenes semanales (sólo en casos excepcionales), no menos de setenta y dos (72) horas de espacio entre uno y otro.
Articulo 42
Se podrán realizar exámenes en casa, cuando el examen requiera de estudios de casos, análisis de escenarios, ensayos y otros; lo anterior en virtud de lo extenso de la situación y complejidad del mismo, por lo que se requiera de tiempo suficiente.
Articulo 43
Cuando un alumno resultare reprobado en un examen, la recuperación se aplicará como mínimo setenta y dos (72) horas, después de haber efectuado la revisión del mismo o de haber recibido la confirmación oficial de su nota. Se entiende por recuperación la nota que está bajo el setenta por ciento (70%).
Articulo 44
En caso que el alumno no alcance los estándares exigidos en la evaluación de los ejercicios militares; terrestres, aéreos o navales, tendrá una segunda oportunidad para ser reevaluado en la misma fecha y lugar por un grupo de instructores distintos a la terna evaluadora asignada.
Articulo 45
El alumno solo tendrá derecho a una recuperación al reprobar en dos (2) clases debiendo aprobarlas. Sin embargo, no tendrá derecho a recuperar la tercera clase y será separado de la Escuela de Capacitación de Suboficiales por bajo rendimiento académico, asimismo, si es reprobado en un examen de recuperación de cualquier clase. Cuando el alumno aprobare la recuperación de una clase, se le asignará la nota mínima de setenta por ciento (70%).
Articulo 46
Se considera que un alumno ha reprobado una clase, cuando después de sumada la nota de examen, pruebas y demás evaluaciones, no alcanza la nota mínima de setenta por ciento (70%). -- 25 of 196 --
Articulo 47
Cuando un alumno por razones de enfermedad o de fuerza mayor, avaladas por el Comandante de Cuerpo, Ala o Cubierta de alumnos no pueda realizar un examen en la fecha programada, se someterá al mismo setenta y dos (72) horas después de haberse recuperado de la enfermedad o haberse presentado de permiso, previa coordinación del Departamento/División/Sección Académica con el instructor de la clase.
Articulo 48
Cuando el alumno por motivos de salud se encuentre en reposo en casa, podrá realizar examen de forma virtual, siendo regulado de la siguiente manera: a. Deberá coordinar con el Comandante del Cuerpo/Ala o Cubierta y éste con el Departamento/División o Sección Académica para que le proporcione el link del examen. b. Debiendo conectarse quince (15) minutos antes de la hora programada para el examen. c. En todo momento deberá realizar el examen en tiempo y forma estipulada por el Departamento/División o Sección Académica. d. El alumno deberá demostrar la ética y moral al momento de realizar el examen. e. Otras.
Articulo 49
De la Supervisión de Exámenes: Todo examen que se desarrolle será supervisado por uno o más Oficiales o Suboficiales de planta; sus responsabilidades serán las siguientes: 1. Asegurarse que el desarrollo del examen se realice conforme a la ética y moral, cumpliendo con los estándares pedagógicos y si se presentara alguna dificultad, tomar las previsiones del caso para resolverlo. 2. Debe cerciorarse que los alumnos cumplan con la disposición de leer las instrucciones establecidas en el examen. 3. Asegurarse que el examen se realice en completo orden. 4. El Oficial o Suboficial Supervisor no deberá hablar en forma particular con ningún alumno y en el caso de que alguien tenga un problema, éste deberá levantar la mano y en forma audible solicitar la ayuda del Oficial o Suboficial Supervisor. 5. El Oficial o Suboficial Supervisor no deberá permitir que se le hagan consultas para dar respuestas al examen, ni deberá permitir que se haga entre los alumnos. 6. En caso de que un alumno se descubra preguntando a otro compañero, se le suspenderá el examen y se anotará el incidente en el libro de registro de novedades, haciendo el informe respectivo, considerando las pruebas pertinentes. -- 26 of 196 -- 7. El Oficial o Suboficial Supervisor llevará un libro de novedades para el desarrollo del examen en el que anotarán lo siguiente: La hora de inicio y finalización del examen, primer y último alumno que realiza el examen, cualquier incidente que se suscite, las autoridades presentes a la hora de dar inicio y la visita que haga el Director o Subdirector u otra autoridad. 8. El Instructor de la clase solamente podrá permanecer en el aula diez (10) minutos para aclarar cualquier duda con respecto a la redacción del examen. No se permitirá la presencia de personal no autorizado. 9. El Oficial o Suboficial Supervisor no podrá salir del aula de clase, entablar conversaciones con otra persona o realizar otras actividades tales como: Leer revistas, periódicos u otros que distraigan su atención del trabajo de supervisión. 10. Si al llegar al final del tiempo programado para resolver el examen, ningún alumno o una tercera parte del total, no ha concluido su examen, procederá a informar y solicitar al señor Director el otorgar un tiempo prudencial para finalizar el examen. 11. Terminado el tiempo para desarrollar el examen, el Oficial o Suboficial Supervisor lo anunciará y ordenará a los alumnos entregar su examen, en caso que no lo hagan, se les quitará diez (10) puntos de su nota final. 12. Terminando el examen el Oficial o Suboficial Supervisor procederá a revisar los exámenes, para verificar que estén completos (número de páginas, anexos, calcos, gráficos y hojas adicionales con el sello respectivo), cerrará el libro de novedades y procederá a entregarlos al Departamento/División/Sección Académica previa revisión y recibo correspondiente. 13. No está permitido el uso de teléfonos celulares y otros dispositivos electrónicos durante el desarrollo de exámenes, podrá ir al sanitario uno a la vez, no permitiendo que el alumno lleve o consulte ningún material didáctico o electrónico.
Articulo 50
Cuando haya necesidad de realizar un examen práctico que dure más de dos (02) horas, se considerará extenso y el Departamento/División/Sección Académica nombrará dos Oficiales o Suboficiales supervisores, uno por cada dos (02) horas de examen, debiendo informárseles como mínimo un (01) día antes de la actividad.
Articulo 51
En caso de que un alumno sufra una dificultad en su salud, durante el desarrollo del examen, el Oficial o Suboficial Supervisor deberá tomar las previsiones del caso, considerando llegar hasta la suspensión del examen de dicho alumno y mandarlo a una evaluación médica de inmediato y será el médico quien determinará si el alumno se incorpora o no al examen. -- 27 of 196 -- Si el examen es de noventa (90) minutos (teórico), no podrá incorporarse después de diez (10) minutos y si es más de noventa (90) minutos (práctico), no podrá estar fuera más de veinte (20) minutos. Este hecho deberá informarse al Jefe del Departamento/ División/Sección Académica y a las autoridades superiores para que sean ellos quienes realicen las acciones posteriores y el Oficial o Suboficial Supervisor no tenga que abandonar el aula de clase.
Articulo 52
En caso de que se presente un problema con un examen que el Oficial o Suboficial Supervisor no pueda resolver, mandará a informar al Jefe del Departamento/ División/Sección Académica, para que éste busque la solución respectiva.
Articulo 53
Los exámenes y pruebas se contestarán con lápiz tinta color negro, los calcos deben presentarse con marcador negro o colores convencionales. Una vez finalizado el examen el alumno deberá revisarlo y entregarlo junto con toda la documentación relacionada con el mismo; debiendo salir y permanecer en silencio hasta la finalización total del tiempo asignado para tal efecto.
Articulo 54
Del Manejo de las Calificaciones: En el momento que el instructor entregue al Departamento/ División/Sección Académica, los exámenes, también deberá entregar el cuadro de calificaciones que contenga los puntos acumulativos obtenidos en las pruebas, trabajos, exposiciones entre otros.
Articulo 55
El Jefe del Departamento/División/Sección Académica, se asegurará que este cuadro de calificaciones corresponda al plan de clase presentado por el instructor al inicio de la clase.
Articulo 56
Consolidado y revisado el cuadro de calificaciones, el Jefe del Departamento/División/Sección Académica, lo presentará al Director(a) y en caso de que él encuentre alguna discordancia, podrá pedir que se revisen los exámenes y/o cuadro de calificaciones para confirmar o corregir las notas. Confirmadas las calificaciones por el señor Director, (a) el Jefe del Departamento/División/Sección Académica, procederá a programar la crítica del examen.
Articulo 57
De la Revisión de Examen: La revisión de examen es el acto donde oficialmente se da el resultado final de la evaluación de una clase; después de esto no se admitirán reclamos por parte de los alumnos, ni el Departamento/ División/Sección Académica podrá hacer correcciones que alteren la nota obtenida y conocida por el alumno. Asimismo, es considerada la última fase de la instrucción o enseñanza, donde además de entregar la nota de un examen, se refuerzan aquellos puntos débiles, se aclaran las dudas y se afirma lo enseñado.
Articulo 58
La revisión de examen, es un acto que debe de revestir todas las formalidades de rigor y reunir las condiciones siguientes: 1. Será conducida por el Departamento/División/Sección Académica y deberá estar presente el instructor de la -- 28 of 196 -- clase y/o cualquier otra autoridad de la Escuela de Capacitación de Suboficiales. 2. El instructor dará a conocer a los alumnos, la nota final obtenida durante el examen, así como el cuadro de puntos acumulados en pruebas y trabajos realizados durante la clase. 3. Si un alumno tuviese algún reclamo, lo hará por escrito y en el formato establecido para tal fin al Departamento/ División/Sección Académica; posteriormente, el instructor atenderá el reclamo, revisará el examen y dará la respuesta del caso por escrito y en el formato establecido, a más tardar cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la revisión del examen. El alumno que identifique que la sumatoria obtenida no está de acorde a la nota dada por el instructor, podrá hacer el reclamo en el momento de la revisión. 4. Se levantará acta de esta actividad en la que se registra la hora de inicio y finalización de la revisión del examen, autoridades presentes, acciones del instructor y demás autoridades, reclamos presentados por los alumnos y otros aspectos importantes que se consideren. 5. Al realizar la revisión no se permite hablar o intercambiar opiniones o exámenes entre los alumnos y sólo se permite la calculadora y lápiz tinta color negro sobre el escritorio del alumno. No se permite teléfonos celulares y otros dispositivos electrónicos.
Articulo 59
No se realizará revisión de dos o más exámenes a la vez.
Articulo 60
Los puntos acumulativos, pruebas, trabajos, participación en clase entre otros, serán dados a conocer antes de que los alumnos se sometan a examen.
Articulo 61
Al final de la revisión del examen, el Jefe del Departamento/División/Sección Académica, dará lectura de la nota final de la clase; y, cuarenta y ocho (48) horas después, oficializará los resultados del examen notificándosele a cada alumno.
Articulo 62
La revisión del examen concluirá con la felicitación de los alumnos que obtuvieron los tres (03) primeros lugares, haciéndolo de manera individual.
Articulo 63
La revisión de examen deberá hacerse a más tardar quince (15) días después de realizado el mismo, debiendo programarse en el horario respectivo y el Departamento/División/Sección Académica será responsable del cumplimiento de esta norma.
Articulo 64
Ningún alumno podrá alterar las notas de su examen, manchar o escribir sobre el.
Articulo 65
El alumno revisará detenidamente la evaluación de su examen y en caso de estar de acuerdo con -- 29 of 196 -- la nota obtenida, procederá a firmarlo y entregarlo, después de esto cualquier reclamo quedará fuera de lugar.
Articulo 66
En caso que el Departamento/División/ Sección Académica o el instructor se equivoquen en la sumatoria de las notas de pruebas acumulativas y/o las notas del examen que afecten al alumno, éste podrá presentar su reclamo y tendrá derecho a que se le atienda y enmiende el error.
Articulo 67
Del Examen de Recuperación: El examen de recuperación deberá programarse mínimo setenta y dos (72) horas posteriores de la revisión del examen.
Articulo 68
El examen de recuperación se basará en el contenido de toda la clase, basado en 100%; en caso de ser aprobado el resultado del examen de recuperación para efectos de cómputo no excederá la nota mínima de setenta por ciento (70%).
Articulo 69
El examen de recuperación se aplicará en tiempo extra horario y debe revestir todas las formalidades de un examen normal, será supervisado por un Oficial o Suboficial de Planta, según el tiempo asignado para su desarrollo. El Departamento/División/Sección Académica revisará y coordinará con el instructor de la clase, que el examen de recuperación no sea el mismo que se aplicó inicialmente.
Articulo 70
La entrega de los resultados de un examen de recuperación no deberá tardarse más de quince (15) días, después de realizado el examen. ARTIÍCULO 71.- No se programarán exámenes de recuperación el mismo día que se haya realizado o se tenga programado un examen ordinario, ni un día antes de realizar otro examen. SECCIÓN II DEL RENDIMIENTO FISÍCO
Articulo 72
Rendimiento Físico. Es la comprobación de las condiciones físicas del alumno, a través de una prueba física que consiste en la realización de tres (03) eventos: Flexiones de brazo (pechadas), abdominales y corrida. La evaluación de la condición de cada uno de los eventos será de acuerdo a las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones Militares para los miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras. 1. En la primera semana administrativa de los Cursos de Capacitación se realizará una (1) prueba de rendimiento físico con el propósito de obtener un diagnóstico, la cual no será computable; y, tres (3) evaluaciones físicas evaluada las cuales servirán para el cómputo de la puntuación en el orden de mérito. 2. Las Escuelas de Capacitación de Suboficiales deberán asegurarse que el acondicionamiento físico sea el idóneo para que los alumnos logren las capacidades físicas necesarias, también identificar circunstancias -- 30 of 196 -- que puedan afectar al alumno y adoptar las medidas profesionales que permitan aprobar la prueba física. 3. Para obtener el orden de mérito de cada promoción, solo se tomarán en cuenta las pruebas físicas evaluadas realizadas durante su periodo de capacitación. 4. En caso que un alumno por motivos de haber sufrido un accidente no imputable al mismo y este le imposibilite físicamente someterse a la última evaluación física, para efecto de cómputo de la calificación general se tomará en cuenta el promedio de las pruebas físicas evaluadas durante el curso. De igual forma es aplicable a la mujer que salga en estado de gravidez. 5. No se dará inicio ninguna actividad de evaluación física sin la presencia del médico, enfermero y ambulancia. SECCIÓN III DE LA CONDUCTA
Articulo 73
La conducta es una de las áreas más importantes en las Escuelas de Capacitación de Suboficiales, debe constituir un factor que incide directamente en los resultados generales del curso, la responsabilidad de evaluar la conducta de los alumnos será del personal de Oficiales de las armas, cuerpos o servicios, suboficiales de planta e instructores. (Ver tabla de deméritos).
Articulo 74
Los alumnos, estarán sujetos al régimen disciplinario del presente Reglamento Interno de las Escuelas de Capacitación de Suboficiales y demás leyes, reglamentos, directivas e instructivos militares vigentes. SECCIÓN IV DE LA EVALUACIÓN CONCEPTUAL
Articulo 75
La Evaluación Conceptual consiste en una serie de normas morales, éticas y desempeño profesional a que estarán sujetos los alumnos; el alumno será observado y evaluado continuamente en todas sus actividades y actuaciones, tanto por los Oficiales de las Armas, Cuerpos y Servicios y Suboficiales de Planta e Instructores.
Articulo 76
La evaluación conceptual de los alumnos de los diferentes cursos que se imparten en la Escuela de Capacitación de Suboficiales tendrá un valor de cincuenta (50) puntos equivalentes a 5% de los mil (1,000) puntos asignados a cada uno de los cursos y los puntos de la evaluación se distribuirán de la manera siguiente: SECCIÓN III DE LA CONDUCTA
Articulo 73
La conducta es una de las áreas más importantes en las Escuelas de Capacitación de Suboficiales, debe constituir un factor que incide directamente en los resultados generales del curso, la responsabilidad de evaluar la conducta de los alumnos será del personal de Oficiales de las armas, cuerpos o servicios, suboficiales de planta e instructores. (Ver tabla de deméritos).
Articulo 74
Los alumnos, estarán sujetos al régimen disciplinario del presente Reglamento Interno de las Escuelas de Capacitación de Suboficiales y demás leyes, reglamentos, directivas e instructivos militares vigentes. SECCIÓN IV DE LA EVALUACIÓN CONCEPTUAL
Articulo 75
La Evaluación Conceptual consiste en una serie de normas morales, éticas y desempeño profesional a que estarán sujetos los alumnos; el alumno será observado y evaluado continuamente en todas sus actividades y actuaciones, tanto por los Oficiales de las Armas, Cuerpos y Servicios y Suboficiales de Planta e Instructores.
Articulo 76
La evaluación conceptual de los alumnos de los diferentes cursos que se imparten en la Escuela de Capacitación de Suboficiales tendrá un valor de cincuenta (50) puntos equivalentes a 5%, de los mil (1,000) puntos asignados a cada uno de los cursos y los puntos de la evaluación se distribuirán de la manera siguiente:
Articulo 77
En aras de mantener la objetividad en la evaluación conceptual, se han establecido veinte (20) aspectos a ser evaluados; por el Director, Sub Director, Jefe del Departamento/División/Sección Académica, Comandante del Cuerpo, Ala o Cubierta de Alumnos y Suboficial de Planta. Los aspectos a ser evaluados serán los siguientes: No. Evaluador Puntos 0 1 r o t c e r i D 1 0 1 r o t c e r i D b u S 2 3 Jefe Académico 10 4 Comandante del Cuerpo, Ala o Cubierta de Alumnos 5 Suboficial de Planta 10 0 5 l a t o T No. ASPECTO A EVALUAR 0.5% -- 31 of 196 --
Articulo 77
En aras de mantener la objetividad en la evaluación conceptual, se han establecido veinte (20) aspectos a ser evaluados; por el Director, Subdirector, Jefe del Departamento/División/Sección Académica, Comandante del Cuerpo, Ala o Cubierta de Alumnos y Suboficial de Planta. Los aspectos a ser evaluados serán los siguientes:
Articulo 77
En aras de mantener la objetividad en la evaluación conceptual, se han establecido veinte (20) aspectos a ser evaluados; por el Director, Sub Director, Jefe del Departamento/División/Sección Académica, Comandante del Cuerpo, Ala o Cubierta de Alumnos y Suboficial de Planta. Los aspectos a ser evaluados serán los siguientes: No. Evaluador Puntos 0 1 r o t c e r i D 1 0 1 r o t c e r i D b u S 2 3 Jefe Académico 10 4 Comandante del Cuerpo, Ala o Cubierta de Alumnos 5 Suboficial de Planta 10 0 5 l a t o T No. ASPECTO A EVALUAR 0.5% D SD JA CAC SP 1 Es respetuoso y cortés con sus semejantes 2 Su presentación personal (aseo, y cuido de sus uniformes y demás equipo que utiliza es un ejemplo para los demás) Para obtener una mejor referencia se ha considerado lo siguiente: 1. Leyenda: D – Director SD – Subdirector No. ASPECTO A EVALUAR 0.5% D SD JA CAC SP 3 Expone en forma clara y respetuosa aquellos aspectos que le parecen incorrectos o injustos. 4 Demostró dominio de la terminología doctrinal de acuerdo con su grado. 5 Cumple con exactitud y en tiempo las instrucciones que se le dan. 6 Evita el uso de permisos personales para ausentarse de sus actividades curriculares. 7 Tiene capacidad para mantener el control de su carácter y eficiencia de su trabajo bajo circunstancias de presión. 8 Es honesto y transparente en sus actuaciones. 9 Demostró empatía entre sus compañeros. 10 Practica el hábito de mantenerse en buenas condiciones físicas. 11 Cooperó en el desarrollo de las actividades del curso. 12 Es voluntarioso para ayudar a los compañeros alumnos cuando estos tienen dificultades en el estudio o realización de trabajos y tareas. 13 Mantiene un trato respetuoso y cortés para con los compañeros. 14 Es habitual en su puntualidad 15 Evita el uso de vocabulario soez y despectivo. 16 Se abstiene de tomar prendas o equipo de sus compañeros sin la debida autorización. 17 Evita el uso de bebidas alcohólicas 18 Es siempre veraz y sincero en sus declaraciones. 19 Evita realizar actos incorrectos para obtener ventajas académicas sobre sus compañeros. 20 Evita hacer comentarios negativos de sus compañeros. L A T O T -- 32 of 196 -- JA – Jefe Académico CAC – Cuerpo, Ala o Cubierta SP – Suboficial de Planta 2. Fórmula: El total de la evaluación conceptual (5%) se formulará de la siguiente manera: El porcentaje se multiplicará por el total del evaluador, luego se dividirá entre 100%, posteriormente se sumará el total de los cinco evaluadores. 5% x 10 / 100% + (E1+E2+E3+E4+E5) CAPITULO IX DEL CRUCERO DE INSTRUCCIÓN (APLICABLE PARA FUERZA NAVAL)
Articulo 78
Los cursos medio y avanzado realizarán un crucero de instrucción con el fin de reforzar aspectos de navegación, guardias de mar, oficial abordo, búsqueda y rescate, cinemática naval, estabilidad de buques, inspección de buques, zafarranchos de combate, control de averías y otros.
Articulo 79
Durante el crucero de instrucción, los alumnos deberán mantener un comportamiento propio a su categoría de alumno, su comportamiento estará en todo momento bajo la observación de los Oficiales y Suboficiales de planta que los acompañan y Oficiales, Suboficiales tripulantes de la unidad de superficie.
Articulo 80
Para la realización del crucero de instrucción, el Oficial o Suboficial de Planta que los acompaña en coordinación con el Comandante de Unidad de Superficie los organizará en los diferentes roles que asumirán du s o g r a c s o t s E . o r e c u r c l e d o ll o r r a s e d l e e t n a r son rotatorios debiendo pasar por los mismos todos los alumnos.
Articulo 81
El alumno observará en caso de desembarcar en puertos nacionales las normas de cortesía y disciplina, así como el uso de los uniformes militares y prendas civiles.
Articulo 82
El Oficial o Suboficial de Planta l a i c e p s e á r a t s e r p , e ñ a p m o c a s o l e u q atención en los aspectos siguientes: 1. Puntualidad en los lugares a visitar, si se da el caso. 2. Planificación de la navegación. 3. Buen comportamiento a bordo de la unidad de superficie. 4. Respetuoso con la tripulación a bordo. 5. . o t c e r r o c n i ó i c e r a p e l e u q s a r u m r u m o s o d a u c e d a n i s o i r a t n e m o c r a t i v E 6. Desempeño profesional en los diferentes puestos. CAPÍTULO IX DEL CRUCERO DE INSTRUCCIÓN (APLICABLE PARA FUERZA NAVAL)
Articulo 78
Los cursos medio y avanzado realizarán un crucero de instrucción con el fin de reforzar aspectos de navegación, guardias de mar, oficial a bordo, búsqueda y rescate, cinemática naval, estabilidad de buques, inspección de buques, zafarranchos de combate, control de averías y otros.
Articulo 79
Durante el crucero de instrucción, los alumnos deberán mantener un comportamiento propio a su categoría de alumno, su comportamiento estará en todo momento bajo la observación de los Oficiales y Suboficiales de planta que los acompañan y Oficiales, Suboficiales tripulantes de la unidad de superficie.
Articulo 80
Para la realización del crucero de instrucción, el Oficial o Suboficial de Planta que los acompaña en coordinación con el Comandante de Unidad de Superficie los organizará en los diferentes roles que asumirán durante el desarrollo del crucero. Estos cargos son rotatorios debiendo pasar por los mismos todos los alumnos.
Articulo 81
El alumno observará en caso de desembarcar en puertos nacionales las normas de cortesía y disciplina, así como el uso de los uniformes militares y prendas civiles.
Articulo 82
El Oficial o Suboficial de Planta que los acompañe, prestará especial atención en los aspectos siguientes: 1. Puntualidad en los lugares a visitar, si se da el caso. 2. Planificación de la navegación. 3. Buen comportamiento a bordo de la unidad de superficie. 4. Respetuoso con la tripulación a bordo. 5. Evitar comentarios inadecuados o murmuras que le pareció incorrecto. 6. Desempeño profesional en los diferentes puestos. -- 33 of 196 --
Articulo 83
Cualquier Oficial o Suboficial a bordo que observe un aspecto irregular en la conducta de los alumnos, lo informará al Oficial o Suboficial de Planta encargado, para que éste lo considere en su evaluación y si el aspecto es de mayor gravedad, elaborará un informe por escrito al Director(a).
Articulo 84
El comportamiento observado por los alumnos durante el crucero de instrucción, incidirá en la apreciación conceptual.
Articulo 85
Al finalizar el crucero de instrucción, el alumno Jefe de Curso, es responsable de recibir las lecciones aprendidas por parte de los alumnos y preparar un informe para la Sección Académica de la Escuela de Capacitación y copia para el Comandante de la Unidad de Superficie. La Sección Académica emitirá un instructivo que regulará el procedimiento para dicho crucero. CAPÍTULO X REGULACIONES INTERNAS
Articulo 86
De las Áreas 1. Áreas restringidas: Los Alumnos no pueden permanecer en las instalaciones de la Dirección, Subdirección, Juzgado de Instrucción Militar, Secretaría, Departamento/ División/Sección académica, administrativa, Oficina del Comandante del Cuerpo, Ala o Cubierta de Alumnos, sin autorización. 2. Áreas permitidas: Las áreas a las que los Alumnos podrán asistir según horario autorizado son las siguientes: Los dormitorios, (excepto los dormitorios del sexo opuesto); comedor, cafetería del club social; áreas deportivas, biblioteca, aulas de estudio, enfermería cuando lo amerite, laboratorios, lavandería, talleres, barbería y sastrería.
Articulo 87
Suspensión Temporal de Sanciones La suspensión temporal de las sanciones podrá ser concedidos únicamente por el Juez de Instrucción Militar de la Escuela de Capacitación de Suboficiales, en fechas especiales o por circunstancias que estime conveniente, quien asumirá la responsabilidad.
Articulo 88
Jornada académica Los horarios serán establecidos de acuerdo a lo planificado por el Departamento/División/Sección Académica, de cada Escuela de Capacitación. CAPÍTULO XI CIRCUNSTANCIAS QUE ATENÚAN O AGRAVAN LA RESPONSABILIDAD DE LA COMISIÓN DE LAS FALTAS
Articulo 89
Circunstancias Atenuantes de Responsabilidad de las Faltas. -- 34 of 196 -- Se consideran circunstancias atenuantes de responsabilidad las siguientes: 1. Buena conducta. 2. Haber obrado por motivos nobles o altruistas. 3. Confesar voluntariamente las faltas. 4. Haber procurado o resarcir el daño causado.
Articulo 90
Circunstancias Agravantes de Responsabilidad de las Faltas. Se consideran circunstancias agravantes de responsabilidad las siguientes: 1. Abuso de confianza. 2. La reincidencia en la comisión de faltas. 3. Proceder por motivos indignos o inútiles. 4. Alevosía y premeditación en la comisión de las faltas. 5. Obrar con la complicidad de otras personas. 6. Cometer una falta para ejecutar u ocultar otra. 7. Intentar atribuir a otros la responsabilidad de las faltas. 8. Ejecutar la falta con crueldad o empleando medios funestos para su perpetuación. 9. Emplear astucia, fraude o disfraz.
Articulo 91
Gravedad de la Falta. Toda falta cometida por los alumnos de la Escuela de Capacitación de Suboficiales, será sancionada de acuerdo a la gravedad de la misma.
Articulo 92
Participación en las Faltas. Son responsables de la comisión de las faltas disciplinarias, los autores, cómplices y encubridores. 1. Autores: Se consideran autores los alumnos que toman parte directa en la ejecución del hecho, los que fuerzan o inducen directamente a otros a ejecutarlo y los que cooperan a la ejecución del hecho por un acto sin el cual no se hubiera efectuado. 2. Cómplices: Son cómplices los que no hallándose comprendidos como autores, cooperan en la ejecución del hecho por actos anteriores o simultáneos. 3. Encubridor: Son encubridores los que, con conocimiento de la falta y sin haber tomado participación en ella como autores ni cómplices, intervienen con posterioridad a su ejecución. CAPÍTULO XII TABLA DE SANCIONES PARA LAS FALTAS LEVES, MENOS GRAVES Y GRAVES
Articulo 93
Faltas Leves -- 35 of 196 -- a su ejecución. CAPÍTULO XII TABLA DE SANCIONES PARA LAS FALTAS LEVES, MENOS GRAVES Y GRAVES
Articulo 93
Faltas Leves No . DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITOS 1 Corte de cabello no reg 2 - 1 o i r a t n e m a l 2 - 1 o i c u S o d a z l a C 2 3 No utilizar el peinado reglamentario para señoritas (Moño) 1-2 4 Cubrecabeza mal colocado (gorra, boina, birrete o kepi) 1-2 2 - 1 o d a z i r o t u a o n e t l a m s e e d o s U 5 2 - 1 e s r a t i e f a o N 6 7 Uso inadecuado del uniforme o descorregido 1-2 8 Utilizar joy 2 - 1 s a d a z i r o t u a o n s a 9 Uso de maquillaj 2 - 1 o d a z i r o t u a o n e 10 Uniforme/p 2 - 1 s a i c u s s a d n e r Realizarse otras perforaciones que no estén aprobadas para el personal femenino durante su período de capacitación. 1-2 12 No p 2 - 1 e m r o f i n u l e r a h c n a l 13 Adoptar una p 2 - 1 a t c e r r o c n i a m r o f n e n ó i c i s o 14 Burlas y bromas de mal g 2 - 1 o t s u 15 Dar mal ejemp 2 - 1 o l 2 - 1 s o i r o t i m r o d s o l n e n e d r o s e D 6 1 17 Uso de dispositivos electrónicos en horarios no autorizados. 1-2 2 - 1 e s a l c n e n ó i c n e t a e d a t l a F 8 1 19 No portar en el uniforme insignias, ficheros, monogramas o distintivos reglamentarios 1-2 20 No hacer correctamente el aseo en su área asignada 1-2 21 No rep 2 - 1 s e s a l c a a i c n e s u a u s r a t r o 22 No pedir permiso para salir o entrar a una instalación 1-2 23 No mandar atención a la presencia de un Oficial, Suboficial o Instructor 1-2 2 - 1 e t n e m a t c e r r o c n i e s r a r i t e R 4 2 -- 36 of 196 -- No . DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITOS 25 Reclamar sin fundamento 1-2 26 Ejecutar incorrectamente el saludo militar 1-2 27 No supervisar el cumplimiento de órdenes o tareas asignadas 1-2 28 Simular enfermedades o dolencias, para evadir el cumplimiento de sus obligaciones 1-2 29 No respetar la distribución de parqueos dentro de la Escuela de Capacitación de Suboficiales. 1-2 30 No mantener actualizado el tablero informativo 1-2 31 Escribir en paredes o muebles 1-2 32 Falta de cortesía 1-2 33 Proferir palabras soeces, degradantes o vocabulario despectivo o discriminatorio 1-2 34 Utilizar sobrenombres u ofensas mediante señas o ademanes vulgares 1-2 35 Realizar colectas para regalos, agasajos u otros motivos, sin autorización 1-2 36 Desorden en biblioteca o laboratorio 1-2 37 Falta de control en clases (jefe de curso o encargado) 1-2 38 No mantener actualizado los destinos del personal 1-2 39 Dar un trato desigual/preferencias 1-2 40 No reportar su retorno de fin de semana y permisos especiales. 1-2 41 No cumplir una orden licita del Jefe de Curso 1-2 42 Uso de celulares o medios de comunicación sin autorización. 1-2 43 Reprobar una asignatura por falta de interés 1-2 44 Mantener sucio o desordenado alguna de las siguientes: aulas, sanitarios y escritorios. 1-2 45 Fomentar el desorden 1-2 46 Dejar prendas u objetos fuera de lugar 1-2 47 Dejar libros u otros materiales didácticos sucios o abandonados 1-2 48 Tirar basura en lugares no destinados para tal efecto 1-2 49 Uso de ropa interior no reglamentaria (aplica FNH) 1-2 50 Remover o alterar instrucciones, boletines, programas, entre otros de los tableros informativos sin autorización. 1-2 51 No cumplir con las deudas de la cafetería/alcázar. 1-2 -- 37 of 196 --
Articulo 94
Faltas Menos Graves 1. El Juez de Instrucción Militar conocerá las faltas establecidas en el presente Reglamento, aplicando las penas correccionales según la tabla demostrativa establecida en el Código Militar. 2. En caso que el alumno sea sancionado con pena correccional se le aplicarán los deméritos de acuerdo a la gravedad de la falta, misma que será aplicada por el Comandante del Cuerpo/Ala o Cubierta de Alumnos, según las siguientes tablas:
Articulo 94
Faltas Menos Graves 1. El Juez de Instrucción Militar conocerá las faltas establecidas en el presente Reglamento, aplicando las penas correccionales según la tabla demostrativa establecida en el Código Militar. 2. En caso que el alumno sea sancionado con pena correccional se le aplicarán los deméritos de acuerdo a la gravedad de la falta, misma que será aplicada por el Comandante del Cuerpo/Ala o Cubierta de Alumnos, según las siguientes tablas: No . DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITOS AUTORIDAD QUE CONOCERÁ 1 Omitir honores a la Bandera o Himno Nacional 3-5 Juzgado de Instrucción Militar 2 No estar preparado para realizar prueba física sin causa justificada 3-5 Juzgado de Instrucción Militar 3 Promover rifas no autorizadas 3-5 Juzgado de Instrucción Militar Permitir o violar las disposiciones establecidas en el PON del Cuerpo, Ala o Cubierta de Alumnos 3-5 Juzgado de Instrucción Militar 5 Evadir el deporte y educación física 3-5 Juzgado de Instrucción Militar 6 Solicitar/otorgar dinero con intereses 3-5 Juzgado de Instrucción Militar 7 Quebrantar las normas o procedimientos al momento de recibir armas o municiones. 3-5 Juzgado de Instrucción Militar Llegar de 1-10 minutos tarde a un horario académico o actividad programada, no imputable al mismo. 3-5 Juzgado de Instrucción Militar 9 Permitir ser tratado de "vos o de tú" por un subalterno. 3-5 Juzgado de Instrucción Militar -- 38 of 196 -- No . DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITOS AUTORIDAD QUE CONOCERÁ 10 Usar el uniforme para actos no reglamentarios, sin la debida autorización. 3-5 Juzgado de Instrucción Militar 5 - 3 . r o i r e p u S n u a e l r i t n e M 1 1 Juzgado de Instrucción Militar 12 Fumar en áreas no autorizadas en la Escuela de Capacitación de Suboficiales. 3-5 Juzgado de Instrucción Militar 13 Ocultar, encubrir o falsear la verdad en cualquier acto del deber. 3-5 Juzgado de Instrucción Militar 14 No presentarse a recibir servicio de administrador de aula, sin justificación. 3-5 Juzgado de Instrucción Militar 15 Alterar turno de servicio de administrador de aula, sin autorización. 3-5 Juzgado de Instrucción Militar 16 Faltar, abandonar o evadir una Capacitación o actividad programada 3-5 Juzgado de Instrucción Militar 17 No seguir la cadena de mando 3-5 Juzgado de Instrucción Militar 1 8 Solicitar permiso mediante engaño 3-5 Juzgado de Instrucción Militar Inexactitud en el cumplimiento de sus obligaciones reglamentarias estipuladas en este reglamento 3-5 Juzgado de Instrucción Militar No reportar que porta su arma debidamente legalizada dentro de la Escuela de Capacitación. 3-5 Juzgado de Instrucción Militar 21 Abandonar el aula de clases sin autorización del instructor. 3-5 Juzgado de Instrucción Militar -- 39 of 196 -- No . DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITOS AUTORIDAD QUE CONOCERÁ 22 Omitir un saludo. 3-5 Juzgado de Instrucción Militar 23 Hacer comentarios inapropiados contra el país de un alumno extranjero. 3-5 Juzgado de Instrucción Militar 24 Satisfacer necesidades fisiológicas en lugares inapropiados. 3-5 Juzgado de Instrucción Militar 25 Uniforme roto. 3-5 Juzgado de Instrucción Militar Dañar bienes del Estado (muebles, inmuebles, material didáctico, libros entre otros) 3-5 Juzgado de Instrucción Militar 27 No cumplir con sus tareas académicas. 3-5 Juzgado de Instrucción Militar 28 Ingresar a redes sociales sin autorización, en horas clase. 3-5 Juzgado de Instrucción Militar 29 Tomarse atribuciones que no corresponden. 3-5 Juzgado de Instrucción Militar 30 Manchar el libro autorizado para uso de servicio de administrador de aula. 3-5 Juzgado de Instrucción Militar Familiarizarse con el interés de obtener u otorgar beneficios con personal de Cadetes, Tropa, Auxiliares y Personal Civil. 3-5 Juzgado de Instrucción Militar 32 Tratar de sorprender o engañar a un superior al reportar novedades (jefe de curso). 3-5 Juzgado de Instrucción Militar 33 Evadir una sanción. 3-5 Juzgado de Instrucción Militar -- 40 of 196 -- No . DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITOS AUTORIDAD QUE CONOCERÁ No atender el llamado en casos de emergencia nacional durante su fin de semana libre o permiso especial. 3-5 Juzgado de Instrucción Militar 35 Hacer ajustes al uniforme que son contrarios a lo reglamentado. 3-5 Juzgado de Instrucción Militar Daños por negligencia al armamento, municiones, explosivos y equipo individual asignado. 3-5 Juzgado de Instrucción Militar Extralimitarse de permiso, o salida de fin de semana por un periodo de uno (1) a treinta (30) minutos, sin la justificación debidamente comprobada. 3-5 Juzgado de Instrucción Militar 38 Dar declaraciones a los medios escritos y hablados sin autorización. 3-5 Juzgado de Instrucción Militar Utilizar subalternos para realizar actividades personales tales como: planchar, lavar uniformes, pulir el equipo asignado, entre otros. 3-5 Juzgado de Instrucción Militar 40 Manifestar disgusto a las órdenes dadas en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones. 3-5 Juzgado de Instrucción Militar 41 Discutir disposiciones legítimas de un superior 3-5 Juzgado de Instrucción Militar 42 No acudir al llamado de un superior. 3-5 Juzgado de Instrucción Militar 43 Infringir una orden militar licita. 3-5 Juzgado de Instrucción Militar 44 Negarse a declarar al ser citado para testificar. 3-5 Juzgado de Instrucción Militar -- 41 of 196 -- No . DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITOS AUTORIDAD QUE CONOCERÁ 45 Hacer insinuaciones, gestos o provocaciones para una relación amorosa. 3-5 Juzgado de Instrucción Militar 46 Irrespeto al Jefe de Curso. 3-5 Juzgado de Instrucción Militar 47 Ausentarse de un examen sin autorización. 3-5 Juzgado de Instrucción Militar Espiar personal de sexo opuesto, cuando se encuentre realizando actividades de aseo personal o cambio de vestuario. 3-5 Juzgado de Instrucción Militar Salir con fin de semana, habiéndosele notificado verbal o por escrito de una actividad programada. 3-5 Juzgado de Instrucción Militar 50 Desobediencia o insubordinación manifiesta. 3-5 Juzgado de Instrucción Militar 51 Visitar (entrar) al dormitorio del sexo opuesto, sin justificación. 3-5 Juzgado de Instrucción Militar 52 Formar parte o asistir a reuniones de partidos políticos 3-5 Juzgado de Instrucción Militar
Articulo 95
Faltas Graves: 1. Juzgado de Instrucción Militar No . DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITO S AUTORIDAD QUE CONOCERÁ 1 Participar en riñas dentro y fuera de la Escuela de Capacitación de Suboficiales. 6-10 Juzgado de Instrucción Militar 2 Faltarle el respeto a un Superior. 6-10 Juzgado de Instrucción Militar
Articulo 95
Faltas Graves: 1. Juzgado de Instrucción Militar No . DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITOS AUTORIDAD QUE CONOCERÁ 45 Hacer insinuaciones, gestos o provocaciones para una relación amorosa. 3-5 Juzgado de Instrucción Militar 46 Irrespeto al Jefe de Curso. 3-5 Juzgado de Instrucción Militar 47 Ausentarse de un examen sin autorización. 3-5 Juzgado de Instrucción Militar Espiar personal de sexo opuesto, cuando se encuentre realizando actividades de aseo personal o cambio de vestuario. 3-5 Juzgado de Instrucción Militar Salir con fin de semana, habiéndosele notificado verbal o por escrito de una actividad programada. 3-5 Juzgado de Instrucción Militar 50 Desobediencia o insubordinación manifiesta. 3-5 Juzgado de Instrucción Militar 51 Visitar (entrar) al dormitorio del sexo opuesto, sin justificación. 3-5 Juzgado de Instrucción Militar 52 Formar parte o asistir a reuniones de partidos políticos 3-5 Juzgado de Instrucción Militar
Articulo 95
Faltas Graves: 1. Juzgado de Instrucción Militar No . DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITO S AUTORIDAD QUE CONOCERÁ 1 Participar en riñas dentro y fuera de la Escuela de Capacitación de Suboficiales. 6-10 Juzgado de Instrucción Militar 2 Faltarle el respeto a un Superior. 6-10 Juzgado de Instrucción Militar -- 42 of 196 -- Contraer deudas fuera de la Escuela de Capacitación de Suboficiales, cuyos reclamos desprestigien a la institución. 6-10 Juzgado de Instrucción Militar Subir videos y fotografías a las redes sociales, usando uniforme o realizando las actividades diarias en perjuicio de la institución. 6-10 Juzgado de Instrucción Militar 5 Viajar al extranjero sin autorización. 6-10 Juzgado de Instrucción Militar Quebrantar las normas de seguridad personal y de otros cuando se manipulen armas, municiones o explosivos. 6-10 Juzgado de Instrucción Militar 7 Dar falso testimonio al ser testigo. 6-10 Juzgado de Instrucción Militar Conducir en estado de ebriedad. (Comprobado mediante parte de la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte) 6-10 Juzgado de Instrucción Militar Realizarse perforaciones durante su período de Capacitación para el personal masculino 6-10 Juzgado de Instrucción Militar 10 Discriminación por sexo, raza, color, idioma, origen social o religión. 6-10 Juzgado de Instrucción Militar 11 Abandonar las instalaciones de la Escuela sin autorización. 6-10 Juzgado de Instrucción Militar 12 Abuso de autoridad 6-10 Juzgado de Instrucción Militar Difamar a un superior o subalterno, dentro y fuera de la Escuela de Capacitación de Suboficiales, previa confirmación. 6-10 Juzgado de Instrucción Militar 14 Ausentarse de 30 minutos hasta 12 horas, sin justificación alguna. 6-10 Juzgado de Instrucción Militar -- 43 of 196 -- 2. Consejo Académico No. DESCRIPCIÓN DE LA FALTA TIPO DE SANCIÓN AUTORIDA D QUE CONOCERÁ 1 Fraude académico debidamente comprobado. Expulsión Consejo Académico 2 Reprobar la recuperación de una clase militar. Separación Consejo Académico Plagio de un documento parcial o total, para utilizarlo como trabajo de estudio. Separación Consejo Académico 4 Hurtar, robar o comprar exámenes. Expulsión Consejo Académico Sobornar al personal administrativo, académico, instructores para obtener información para su beneficio. Expulsión Consejo Académico 6 Haber reprobado tres clases en el transcurso del curso. Separación Consejo Académico 7 Reprobar dos pruebas físicas evaluadas en el periodo del curso. Separación Consejo Académico 8 Alumnos que sobre pasen el límite de deméritos permitidos. Separación Consejo Académico 9 No presentarse a un examen sin autorización. Separación Consejo Disciplinario 10 Intento de fraude académico. Separación Consejo Disciplinario 11 Acumulación de horas de permiso (5% del total de horas clases). Separación Consejo Disciplinario 12 Acumulación de horas por reposo (10% horas clases). Separación Consejo Disciplinario 3. Consejo Disciplinario No. DESCRIPCIÓN DE LA FALTA TIPO DE SANCIÓN AUTORIDA D QUE CONOCERÁ Forzar llavines, candados, puertas o ventanas, con el fin de ingresar a una instalación de la Escuela de Capacitación de Suboficiales. Expulsión Consejo Disciplinario -- 44 of 196 -- Mantener una amistad manifiesta u otro tipo de relación con personas de dudosa reputación (crimen organizado) debidamente comprobado. Expulsión Consejo Disciplinario Sustraer información de las oficinas administrativas de la Escuela de Capacitación, mediante documento o aparato electrónico, sin previa autorización. Expulsión Consejo Disciplinario Realizar cualquier tipo de amenazas a muerte, dentro y fuera de la Escuela de Capacitación de Suboficiales. Expulsión Consejo Disciplinario 5 Hostigamiento sexual debidamente comprobado. Expulsión Consejo Disciplinario Cometer tratos crueles, inhumanos o degradantes que vulnere la integridad física, psíquica o moral. Expulsión Consejo Disciplinario 7 Cometer robo, hurto o ser cómplice de ello. Expulsión Consejo Disciplinario Introducir o consumir drogas dentro o fuera de La Escuela de Capacitación de Suboficiales. Expulsión Consejo Disciplinario Inducir al consumo de drogas dentro o fuera de la Escuela de Capacitación de Suboficiales Expulsión Consejo Disciplinario Ingresar y/o consumir bebidas alcohólicas dentro de la Escuela de Capacitación. Expulsión Consejo Disciplinario Hacer y difundir videos o fotos pornográficas en perjuicio de una tercera persona. Expulsión Consejo Disciplinario Participar como autor, cómplice o encubridor en la comisión de un delito. Expulsión Consejo Disciplinario Adulterar, falsificar y/o facilitar documentos de uso exclusivo de las Escuelas de Capacitación de Suboficiales. Expulsión Consejo Disciplinario -- 45 of 196 -- 14 Dar positivo a una prueba toxicológica Expulsión Consejo Disciplinario Presentarse a las instalaciones de la Escuela de Capacitación en estado de ebriedad, debidamente comprobado mediante una prueba de alcoholemia. Separación Consejo Disciplinario Abandono del curso de capacitación, ausentarse por más de 12 horas consecutivas. Expulsión Consejo Disciplinario Informar a personas ajenas a la institución sobre asuntos de Seguridad Nacional. Expulsión Consejo Disciplinario Ser parte de un proceso judicial penal, ya sea como autor, cómplice o encubridor, que exceda el tiempo permitido de horas clases en el curso de la Escuela de Capacitación. Separación Consejo Disciplinario| Ser parte de un proceso judicial penal dentro y fuera de la Escuela de Capacitación de Suboficiales, ya sea como autor o cómplice, por denuncia interpuesta y haberse decretado auto de formal procesamiento. Expulsión Consejo Disciplinario 20 Imprudencia temeraria o tentativa de delito debidamente comprobado. Separación Consejo Disciplinario Hurtar o robar prendas u objetos, o ser cómplice de ello debidamente comprobado. Expulsión Consejo Disciplinario Estar en estado de embarazo antes de aprobar las dos (2) primeras pruebas físicas evaluadas. Separación Consejo Disciplinario Ejecutar actos de carácter deshonroso que vayan en detrimento de la ética profesional, decoro militar, dignidad y honor que lesionen la buena reputación, Expulsión Consejo Disciplinario -- 46 of 196 -- imagen y prestigio de las Fuerza Armadas debidamente comprobado. Participar o Cometer actos vandálicos o daños contra la propiedad privada y del Estado. Separación Consejo Disciplinario 25 Hurtar o robar equipo y/o herramientas de trabajo. Expulsión Consejo Disciplinario CAPÍTULO XIII DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS DEMÉRITOS
Articulo 96
Se entenderá por demérito la sanción cuantitativa, que se impondrá al alumno por cometer falta, donde la suma de los mismos influirá en su orden de mérito y determinará la permanencia del alumno en la Escuela de Capacitación de Suboficiales.
Articulo 97
Se computará a cada alumno los deméritos de acuerdo a las faltas cometidas estipuladas en el Capítulo XII del presente reglamento, mismos que serán acumulables, pudiendo ser separado por exceder el límite permitido de deméritos, de acuerdo a la siguiente tabla: DURACIÓN DEL CURSO EN SEMANAS CONTABILIDAD MÁXIMA PERMISIBLE POR ALUMNO 12 16 13 17 14 18 15 19 16 20 17 21 18 22 19 23 20 24 21 25 22 26 CAPÍTULO XIII DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS DEMÉRITOS
Articulo 96
Se entenderá por demérito la sanción cuantitativa, que se impondrá al alumno por cometer falta, donde la suma de los mismos influirá en su orden de mérito y determinará la permanencia del alumno en la Escuela de Capacitación de Suboficiales.
Articulo 97
Se computará a cada alumno los deméritos de acuerdo a las faltas cometidas estipuladas en el Capítulo XII del presente reglamento, mismos que serán acumulables, pudiendo ser separado por exceder el límite permitido de deméritos, de acuerdo a la siguiente tabla: imagen y prestigio de las Fuerza Armadas debidamente comprobado. Participar o Cometer actos vandálicos o daños contra la propiedad privada y del Estado. Separación Consejo Disciplinario 25 Hurtar o robar equipo y/o herramientas de trabajo. Expulsión Consejo Disciplinario CAPÍTULO XIII DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS DEMÉRITOS
Articulo 96
Se entenderá por demérito la sanción cuantitativa, que se impondrá al alumno por cometer falta, donde la suma de los mismos influirá en su orden de mérito y determinará la permanencia del alumno en la Escuela de Capacitación de Suboficiales.
Articulo 97
Se computará a cada alumno los deméritos de acuerdo a las faltas cometidas estipuladas en el Capítulo XII del presente reglamento, mismos que serán acumulables, pudiendo ser separado por exceder el límite permitido de deméritos, de acuerdo a la siguiente tabla: DURACIÓN DEL CURSO EN SEMANAS CONTABILIDAD MÁXIMA PERMISIBLE POR ALUMNO 12 16 13 17 14 18 15 19 16 20 17 21 18 22 19 23 20 24 21 25 22 26 -- 47 of 196 -- Nota: Si un estudiante sobrepasa la cantidad de deméritos permitidos de acuerdo a la duración de semanas del curso, deberá ser separado del mismo. Ejemplo: Si el curso dura 13 semanas y el alumno alcanza 18 deméritos será separado. CAPÍTULO XIV DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS MÉRITOS
Articulo 98
El alumno durante su estadía en la Escuela de Capacitación de Suboficiales acumulará méritos por acciones sobresalientes al finalizar el curso o modalidad de evaluación vigente de acuerdo con las siguientes consideraciones: 1. Excelencia 10 méritos 2. Excelencia física (100%) 5 méritos 3. Espíritu militar 5 méritos 4. Poner en alto el nombre de la Escuela de Capacitación de Suboficiales en las competencias deportivas y académicas en representación de la Escuela de Capacitación a nivel nacional e internacional. 5 méritos 5. Actos heroicos 15 méritos
Articulo 99
Para asunto de evaluación cada cinco (05) méritos equivale a un (01) punto oro.
Articulo 100
Si al establecer el orden de méritos, no se han efectuado maniobras o ejercicios militares, el porcentaje asignado se sumará al área académica. académica (91%-100%)
Articulo 101
Cuando el alumno durante su curso acumule el 50% del total de deméritos, se le notificará por escrito de parte del Comandante de Cuerpo, Ala o Cubierta de Alumnos, con copia a su expediente personal. CAPÍTULO XV PROCEDIMIENTOS
Articulo 102
De los Consejos Académico y Disciplinario 1. Cuando exista la presunción de la comisión de una falta de carácter Académico establecida en este Reglamento, el acusador presentará su informe, por escrito al Departamento/División o Sección Académica, según corresponda. 2. En el caso de las faltas disciplinarias establecidas en este Reglamento, el acusador presentará su informe, por escrito al Comandante del Cuerpo, Ala o Cubierta de Alumnos. 3. El Departamento/División o Sección Académica o el Comandante del Cuerpo, Ala o Cubierta de Alumnos, tendrán hasta 10 días hábiles para investigar, solicitar las pruebas necesarias y analizar el caso presentado. Cuando se determine que existen elementos suficientes para conformar el Consejo Académico o Disciplinario, se solicitará por escrito al Director(a) de la Escuela de Capacitación de éste o se enviará al juzgado para que conozca de la falta. -- 48 of 196 -- 4. En caso de no encontrarse las pruebas necesarias se archivará el expediente. 5. La conformación del Consejo se establecerá mediante orden especial. 6. Conformado el Consejo, tendrá hasta dos (02) días hábiles para notificar a los integrantes el lugar y fecha de la primera audiencia; la cual no podrá exceder de dos (02) días hábiles con el propósito de conocer el caso y las pruebas presentadas por las partes. 7. Reunido el Consejo conocerá de las pruebas presentadas por las partes, de ser necesario podrá ordenar la práctica de diligencias dentro y fuera de la Escuela de Capacitación y ordenará que se notifique al alumno la falta que se le imputa, lugar, fecha y hora, de la segunda audiencia, que tendrá lugar dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la notificación, así mismo se le hará saber al alumno que deberá presentar en la audiencia los medios de prueba que tenga para su defensa. 8. Se levantará acta en la que se hará constar todas las actuaciones realizadas y deberá ser firmada por todos los miembros del Consejo. 9. En el caso que un alumno abandone el curso de capacitación y no se presente nuevamente a las instalaciones de la Escuela de Capacitación, se conformará el Consejo Disciplinario con el objetivo de requerirlo personalmente o mediante cualquier medio electrónico (mensajes, llamadas y/o correo electrónico), al alumno faltista por el término de tres (03) días. En el caso de no obtener respuesta, se procederá a realizar la respectiva resolución de expulsión, adjuntando documentos que comprueben el abandono y la no respuesta del alumno faltista. Remitiendo las actuaciones del procedimiento realizado a las autoridades correspondientes.
Articulo 103
Desarrollo de la Audiencia con la Presencia del Alumno 1. La audiencia se desarrollará en lugar, fecha y hora señalada, iniciando con la lectura del informe donde consta la falta que se le imputa al alumno, y las demás pruebas presentadas en su contra. 2. Posteriormente se le cederá la palabra al alumno para que se pronuncie sobre la falta que se le atribuye y las pruebas presentadas, quien a la vez podrá presentar medios de prueba que pueda tener a su favor para desvirtuar la falta o los hechos que se le imputan. 3. Celebrada la audiencia y evacuados los medios de prueba presentados por las partes, se levantará un acta de todas las actuaciones realizadas en la misma, firmando todos los integrantes del Consejo, encausado y testigos si los hubiese. -- 49 of 196 -- 4. El Consejo tendrá hasta cinco (05) días hábiles para dictar la resolución que proceda. 5. La notificación de la resolución del Consejo se hará por escrito dentro del término de cinco (05) días hábiles, indicando al alumno, el recurso que procede en caso de no estar de acuerdo con la resolución adoptada por el Consejo.
Articulo 104
De la Remoción de Cargo 1. Remoción de cargo a. Cuando el Jefe de Curso no cumpla con las condiciones o idoneidad ya sea por actos de indisciplina, falta de liderazgo y don de mando, debidamente comprobado. b. Para la remoción del cargo asignado, el Comandante del Cuerpo, Ala o Cubierta de Alumnos, lo solicitará al Director(a). c. Aprobada por el Director(a) la solicitud, surtirá efecto inmediatamente sea notificado al Jefe de curso de la remoción del cargo y de las causas.
Articulo 105
De la Separación por Prescripción Médica De la Separación por prescripción médica conocerá el Consejo Académico. 1. Cuando el Comandante del Cuerpo, Ala o Cubierta de Alumnos o el Departamento/División o Sección Académica, tenga conocimiento que el alumno padece de una enfermedad psicológica, física y/o haya alcanzado el límite de inasistencia de clases académicas por incapacidad, éste solicitará al Director(a) la conformación del Consejo Académico por orden especial para conocer y resolver la situación del alumno. 2. Para solicitar la conformación del Consejo Académico por parte del Comandante del Cuerpo, Ala, o Cubierta de Alumnos; Departamento/División o Sección Académica, deberá acreditar por medio de dictamen médico legal del especialista del Hospital Militar según corresponda por enfermedades psicológicas o físicas. De igual forma por haber alcanzado el límite de incapacidad establecido, adjuntando las certificaciones de incapacidad debidamente firmadas y selladas. 3. El Consejo Académico se reunirá para analizar las pruebas presentadas y determinar si procede la separación del alumno por prescripción médica. 4. Para adoptar la resolución, el Consejo Académico deberá tomar en cuenta la salud y la integridad física del alumno, considerando que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen el deber de protegerla. CAPÍTULO XVI DE LOS RECURSOS
Articulo 106
Del Recurso de Reposición 1. Contra las resoluciones emitidas por el Consejo Académico o Disciplinario, procederá el Recurso de -- 50 of 196 -- Reposición que se interpondrá dentro del término de cinco (05) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, ante el mismo Consejo. 2. El consejo tendrá el término de quince (15) días hábiles para resolver sobre el recurso presentado, notificará por escrito al peticionario la resolución adoptada, en la cual se deberá indicar al alumno el recurso que procede y la autoridad ante quien se deberá presentar, en caso de no estar de acuerdo con la resolución.
Articulo 107
Del Recurso de Apelación 1. La finalidad del Recurso de Apelación es la enmienda a las normas empleadas en el procedimiento, normas para resolver las actuaciones de fondo previo a emitir la resolución y revisión de los hechos tenidos como probados en la resolución recurrida. 2. El Consejo Superior resolverá sobre el recurso presentado, confirmando, anulando, revocando o modificando total o parcialmente la resolución impugnada. 3. El plazo para interponer el Recurso de Apelación será de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución del recurso de reposición. 4. En el escrito se expresarán los agravios que le hayan causado al recurrente, siendo presentado ante la Dirección de la Escuela de Capacitación de Suboficiales, una vez recibido se solicitará se conforme el Consejo Superior. 5. Conformado el Consejo Superior, este solicitará al Consejo Académico o disciplinario según corresponda en el plazo no mayor a dos (02) días hábiles que remita el expediente junto con todas las actuaciones realizadas del caso. 6. El Consejo Superior para resolver el Recurso de Apelación tendrá el término de hasta treinta (30) días hábiles a partir del día siguiente de haber recibido el escrito. 7. La notificación de la resolución del Consejo se hará por escrito dentro del término de cinco (05) días hábiles. 8. Serán causas de inadmisibilidad del Recurso de Apelación: a. Por haber dejado trascurrir el término para presentarlo. b. Por no expresar agravios. c. Falta de legitimación del recurrente. 9. La resolución del Recurso de Apelación, pondrá fin a la vía administrativa lo que deberá indicarse en la notificación de la Resolución del Recurso de Apelación.
Articulo 108
Disposiciones Generales de los Procedimientos 1. Todas las actuaciones que realicen los consejos deberán constar por escrito. -- 51 of 196 -- 2. Para las actuaciones de este reglamento que no tengan establecido un término para su realización, esta tendrá un plazo de hasta diez (10) días hábiles. 3. La reprogramación de actuaciones se hará en el término de hasta cinco (05) días hábiles. 4. El Secretario del Consejo no tendrá voz ni voto en las resoluciones del Consejo. 5. Los Consejos en todo momento actuarán con profesionalismo sin ejercer ningún tipo de coacción. 6. Los testigos tienen la obligación de declarar ante cualquier Consejo o Juzgado debiendo en todo tiempo decir la verdad. 7. Cuando un integrante de uno de los Consejos esté involucrado en el caso que se está conociendo, éste será sustituido por el que le sigue en sus funciones. 8. Las decisiones que se adopten por los Consejos serán por mayoría simple de votos. 9. Cuando el alumno sea separado o expulsado de una Escuela de Capacitación, el Director(a) del Centro remitirá un informe acompañado del expediente, al Comandante General de la Fuerza con copia a la Auditoría Jurídico Militar, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, Departamento de Organización, Operaciones, Adiestramiento, Manejo de Crisis, Física y Deportes y Asuntos Internacionales de las Fuerzas. CAPÍTULO XVII DISPOSICIONES FINALES
Articulo 109
En relación de los actos heroicos se tendrá a lo dispuesto en el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares u otras disposiciones.
Articulo 110
Las Escuelas de Capacitación de Suboficiales tienen la obligación de adoptar las medidas de seguridad necesarias para salvaguardar la vida y la integridad física de los alumnos en todo momento durante su capacitación.
Articulo 111
Al momento que los alumnos realicen sus maniobras militares, aéreas y navales se elaborará el instructivo de manera obligatoria a fin de salvaguardar la integridad física y psicológica del alumno.
Articulo 112
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ENRIQUE RODRÍGUEZ BURCHARD SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MIGUEL VILLEDA VILLELA SECRETARIO GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL -- 52 of 196 -- ANEXOS GAFETES FUERZA EJÉRCITO GAFETES GAFETE PARA EL GRADUADO DE HONOR GAFETE PARA EL GRADUADO DE DISTINGUIDO GAFETE PARA EL GRADUADO DE EGRESADO -- 53 of 196 -- ESTUDIANTES SUBOFICIALES SUBALTERNOS C.C.C.I. C.C.C.II. C.C.C.III. SUBOFICIALES SUPERIORES -- 54 of 196 -- FUERZA AÉREA HONDUREÑA GAFETES GAFETES PARA EGRESADOS DE LOS DIFERENTES PROGRAMAS ACADÉMICOS Curso de Capacitación para Suboficiales en el Grado de Jefe Primero Primer Lugar Segundo lugar Tercer lugar Excelencia académica Curso de Capacitación para Suboficiales en el Grado de Comando III Primer Lugar Segundo lugar Tercer lugar -- 55 of 196 -- Excelencia académica Curso de Capacitación para Suboficiales en el Grado de Comando II Primer Lugar Segundo lugar Tercer lugar Excelencia académica Curso de Capacitación para Suboficiales en el Grado de Comando I Primer Lugar Segundo lugar Tercer lugar Excelencia académica ESCARAPELAS REPRESENTATIVAS PARA LOS DIFERENTES PROGRAMAS ACADÉMICOS Curso de Capacitación para Suboficiales en el Grado de Jefe Primero -- 56 of 196 -- Curso de Capacitación para Suboficiales en el Grado de Comando III Curso de Capacitación para Suboficiales en el Grado de Comando II Curso de Capacitación para Suboficiales en el Grado de Comando I -- 57 of 196 -- FUERZA NAVAL DE HONDURAS INSIGNIAS DE CURSOS DISTINTIVO CURSO BÁSICO PARA SUB OFICIALES NAVALES DISTINTIVO CURSO MEDIO PARA SUB OFICIALES NAVALES DISTINTIVOS CURSO NAVAL AVANZADO PARA SUB OFICIALES -- 58 of 196 -- GAFETE PRIMER LUGAR CURSO BASICO GAFETE EXCELENCIA FISICA CURSO BASICO GAFETE PRIMER LUGAR CURSO MEDIO GAFETE EXCELENCIA FISICA CURSO MEDIO GAFETE PRIMER LUGAR CURSO AVANZADO GAFETE EXCELENCIA FISICA CURSO MEDIO CBSON Fecha de C HONOR AL MERITO CMSON Fecha de C HONOR AL MERITO HONOR AL MERITO EXELENCIA FISICA CBSON Fecha de C EXELENCIA FISICA CMSON Fecha de C EXELENCIA FISICA -- 59 of 196 -- ACUERDO SDN No. 047-2026 Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional EL SEÑOR SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CONSIDERANDO: Que el artículo 274 de la Constitución de la República de Honduras establece que las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento. CONSIDERANDO: Que el artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública establece las atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado dentro de los cuales se hace referencia específica al numeral “6) Emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos”. CONSIDERANDO: Que el artículo 1 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas de Honduras, establece que las Fuerzas Armadas son una institución nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante. CONSIDERANDO: Que los artículos 77 numeral 2), 94 numeral 3) y 118 numeral 2) de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, reconoce a los Centros de Formación de las diferentes Fuerzas como establecimientos destinados a la formación y preparación de los Estudiantes a Suboficiales de las Fuerzas Armadas para el cumplimiento de la misión constitucional. CONSIDERANDO: Que el artículo 143 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece que las Escuelas de Formación son los centros que tienen como misión fundamental la preparación profesional de los Cadetes aspirantes a Oficiales, Suboficiales y Técnicos de las diferentes Armas, Cuerpos y Servicios. CONSIDERANDO: Que el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Personal para miembros de las Fuerzas Armadas determina, formación es el proceso educativo mediante el cual los miembros de las Fuerzas Armadas adquieren las cualidades intelectuales, físicas y morales necesarias para el desempeño eficiente en el servicio y fines de la institución. CONSIDERANDO: Que las Escuelas de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas son Centros Militares de Estudio dedicados a la investigación, enseñanza, formación y desarrollo de la doctrina de los conocimientos militares en las diferentes Armas, Cuerpos y Servicios. CONSIDERANDO: Que es de suma importancia para la Institución Militar que las Escuelas de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas cuenten con instrumentos jurídicos que regulen su funcionamiento para la correcta aplicación de los procedimientos. -- 60 of 196 -- POR TANTO: El Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en uso de las facultades legales que la Ley le confiere y en aplicación de los artículos: 274 de la Constitución de la República; 36 numeral 6) de la Ley General de la Administración Pública; 1, 77 numeral 2), 94 numeral 3), 118 numeral 2 y 143 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; 7 numeral 6 de la Ley de Personal para miembros de las Fuerzas Armadas; 33 del Reglamento de Personal para los miembros de las Fuerzas Armadas y demás aplicables de la normativa nacional vigente. ACUERDA: Aprobar el presente: REGLAMENTO ACADÉMICO Y DISCIPLINARIO DE LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS CAPÍTULO I GENERALIDADES
Articulo 1
OBJETO: El presente reglamento tiene por objeto establecer los requisitos de admisión, los servicios prestados, responsabilidades de los estudiantes, faltas, sanciones, procedimientos, consejos y recursos.
Articulo 2
ALCANCE: Las normas contenidas en el presente Reglamento, son de aplicación y cumplimiento obligatorio para todos los aspirantes y estudiantes de las Escuelas de Formación para Suboficiales.
Articulo 3
PRINCIPIOS: 1. El ingreso a la Escuela de Formación de Suboficiales, exige el sometimiento al régimen militar, educacional y disciplinario, teniendo como pilares fundamentales el respeto, la subordinación, el honor, la lealtad y el sacrificio. 2. La familia es la base fundamental de toda institución, los Estudiantes deberán mantener y fortalecer sus relaciones con su familia por todos los medios posibles. 3. El Estudiante debe tener presente que el único medio de hacerse acreedor al buen concepto y estimación de sus superiores, es el cumplimiento de las obligaciones, demostrando entusiasmo por el estudio y espíritu de sacrificio. 4. Los Estudiantes, serán responsables por la omisión o negligencia de sus actos y los actos de sus subalternos, debiendo cumplir permanentemente lo estipulado en este reglamento. 5. Los Estudiantes, de acuerdo con su antigüedad, tienen la responsabilidad de cumplir con las funciones que desempeñan, haciendo uso de la iniciativa que corresponda a sus obligaciones y que obedezcan al cumplimiento de la misión. -- 61 of 196 -- 6. Los Estudiantes, deberán tener acentuado el culto por la verdad y su práctica en todos los actos de su vida; la falta de veracidad será sancionada en mayor grado, cuando el que la cometa sea de mayor antigüedad. 7. Los Estudiantes que ejerzan el mando deberán inspirar respeto y confianza para obtener obediencia espontánea de sus subalternos, derivada de su liderazgo, preparación, conducta y ejemplo, por lo tanto, cuidarán de no cometer ningún acto que pueda menoscabar su prestigio ante sus subordinados. 8. Los Estudiantes deberán guardar entre sí, recíprocas consideraciones; los subalternos, cualquiera que sea el sitio o circunstancia en que se encuentren, deberán a sus superiores cortesía y respeto. 9. Las relaciones entre los Estudiantes deberán seguir las normas propias de personas educadas e inspirarse en sentimientos de armonía, respeto y solidaridad. 10. La vida particular del Estudiante deberá ser honorable evitando socializar con personas de comportamiento delictivo y solo frecuentará establecimientos de indiscutible honorabilidad. 11. El Estudiante debe ser previsor en sus gastos, cultivando el hábito del ahorro y la transparencia en sus actos. 12. La dignidad es una condición humana indispensable en todo Estudiante, por tal motivo, aún en los círculos privados y en su vida diaria, deberá conservar las buenas costumbres y un comportamiento propio de una persona de honor, evitando verse involucrado en cualquier incidente que menoscabe el prestigio militar. 13. El Estudiante no deberá participar en política, ni involucrarse en asuntos incompatibles con la carrera militar.
Articulo 4
PARA LOS EFECTOS DE LA APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO SE DEFINEN LOS CONCEPTOS SIGUIENTES: 1. Actos heroicos: Son habilidades, hechos y actitudes de valentía que permiten llevar a cabo hazañas extraordinarias y beneficiosas en beneficio de otros. 2. Admisión: Es el proceso mediante el cual se comprueba que el aspirante a ingresar como Estudiante, reúne los requisitos establecidos por las Escuelas de Formación para Suboficiales. 3. Agravio: Es el perjuicio que recibe una persona en sus derechos o intereses por virtud de una resolución judicial. 4. Cordón/Garra/Aiguillette: Cordón militar que se utiliza como distintivo para servicio o cargo. -- 62 of 196 -- 5. Antigüedad: Tiempo acumulado desde su ingreso a la Escuela de Formación de Suboficiales, que establece la precedencia entre promociones, tomando en cuenta el orden de méritos. 6. Arresto: Privación de la libertad temporal hasta por sesenta (60) días impuesta por el Juez de Instrucción Militar a consecuencia de la comisión probada de una falta y deberá permanecer dentro de las instalaciones de las Escuelas de Formación para Suboficiales. 7. Casillero (Locker): Es un mueble ubicado en las aulas o talleres, destinado para guardar equipo y material didáctico. 8. Club: Es un establecimiento en el cual se llevan a cabo actividades recreativas sin fines de lucro. 9. Cómoda: Es un mueble amplio para guardar la ropa o diferentes objetos. 10. Cuerpo de Guardia, Portón Principal o Portalón: Es la entrada principal en una unidad militar para ejercer control en la entrada y salida del personal, vehículos y equipo militar. 11. Cuerpo, Ala o Cubierta de Estudiantes: Es la que está formada por la población total de Estudiantes de una Escuela de Formación de Suboficiales. 12. Decoro Militar: Son las conductas de estimación, respeto y honorabilidad hacia la institución exigibles a todos los miembros que integran las Fuerzas Armadas. 13. Desobediencia: No cumplir una orden, disposición o mandato de un superior, siempre que no incurra en arbitrariedad. 14. Diana: Primer toque de una corneta, trompeta o silbato que se escucha en una unidad militar para que el personal se levante. 15. Ejercicio Físico: Serie de movimientos corporales, encaminados a mejorar las condiciones físicas y mentales del Estudiante. 16. Escalamiento de muralla: Ausentarse sin autorización de instalaciones, áreas de adiestramiento o lugar donde pernocte. 17. Estudiantes: Los ciudadanos mujeres y hombres de nacionalidad hondureña por nacimiento o ciudadanos extranjeros que, mediante convenios con la institución y otras modalidades, cursan estudios en las Escuelas de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas. 18. Estudiante Mayor, Sargento Mayor y Brigadier Mayor: Es el Estudiante de mayor antigüedad en el cuerpo, Ala o cubierta. -- 63 of 196 -- 19. Falta de respeto: Desconsideración hacia un antiguo, compañero o subalterno, insultos de un superior a un subalterno, todas aquellas actitudes de indisciplina que no se consideren como insubordinación, desobediencia siendo actos contrarios a la formación militar. 20. Formación Militar: Es el proceso mediante el cual el estudiante adquiere habilidades, destrezas, competencias y conocimientos militares que son los requisitos indispensables en la carrera militar. 21. Fraude Académico: Es todo tipo de práctica no ética en el ambiente académico, tales como: Uso de escritos o notas para tomar ventaja en una evaluación o examen, plagio, robo, hurto, falsificación, suplantación de identidad entre otras. 22. Ganchos sandinos: Es una pieza de metal que se utiliza para sostener el cabello. 23. Gravidez: Estado de gestación de una mujer (embarazo). 24. Gravindex: Es una prueba que se realiza mediante muestra de orina o sangre para detectar un embarazo. 25. Insubordinación manifiesta: El Estudiante que, por cualquier motivo, haga insultos o amenazas contra un superior, siempre y cuando no constituya delito. 26. Intento de Fraude académico: Cuando el Estudiante ha realizado las acciones para producir un fraude, pero este no llega a consumarse, por causas ajenas a su voluntad. 27. Ocaso: Puesta del sol en el horizonte que se emplea para arriar la Bandera Nacional en la Fuerza Naval. 28. PON: Procedimiento Operativo Normal. 29. Programas especiales: Son aquellas facultades adicionales a los programas que se desarrollan en las Escuelas de Formación para Suboficiales, estableciéndose de acuerdo a las necesidades de profesionales requeridos por las Fuerzas Armadas. 30. Recusar: Es la acción por la que la parte interesada en un proceso solicita a quien está conociendo del caso, deje de conocer por existir un interés, amistad o enemistad manifiesta, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 31. Seguridad Nacional: Acciones orientadas a garantizar la soberanía, integridad, estabilidad y permanencia del Estado y seguridad de la población hondureña. 32. Retreta: Es el último toque de una corneta, trompeta o silbato que se escucha en una unidad militar para realizar la formación de control nocturno. 33. Salida de fin de semana: Período de tiempo fuera de las instalaciones de la Escuela de Formación de Suboficiales durante el cual, el Estudiante realiza actividades de carácter personal. -- 64 of 196 -- 34. Visitas extraordinarias: Son todas aquellas visitas no programadas que son autorizadas por el Director(a).
Articulo 5
HERÁLDICA E HIMNO: Será de acuerdo a las especificaciones de cada Escuela de Formación de Suboficiales.
Articulo 6
Todo el personal de la Escuela de Formación de Suboficiales, conocerá, las notas del himno, para rendirle tributo y cimentar su lealtad, espíritu de cuerpo y compañerismo. CAPÍTULO II PROCESO DE ADMISIÓN
Articulo 7
REQUISITOS PARA REALIZAR EL PROCESO DE ADMISIÓN A LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN DE SUBOFICIALES DE LAS FF.AA. 1. Ser hondureño por nacimiento. 2. Ser hijo de padres hondureños. 3. Tener entre 16 y 23 años de edad para ingresar a la Escuela de Formación de Suboficiales de la Fuerza Aérea y Fuerza Naval. En caso del Ejército será de 18 a 23 años de edad por la naturaleza de sus funciones. 4. Ser soltero. 5. No tener hijos. 6. No haber sido dado de baja deshonrosa o cometido el delito de deserción en perjuicio de las Fuerzas Armadas. 7. No tener antecedentes penales, policiales y militares. 8. Tener una estatura mínima de: 1.55 mts. señoritas y 1.60 mts. caballeros. 9. Estar apto física y psicológicamente. 10. Haber aprobado el Noveno Grado. 11. Presentar certificación original de estudios de los últimos años cursados. 12. No poseer tatuajes de ningún tipo, ni perforaciones en su cuerpo a excepción de las señoritas de una perforación en el lóbulo de la oreja. 13. Aprobar el proceso de admisión.
Articulo 8
DOCUMENTOS REQUERIDOS EN LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN DE SUBOFICIALES Y PROGRAMAS ESPECIALES. 1. Una vez aprobado el proceso de admisión el aspirante a estudiante, deberá presentar la siguiente documentación: a. Autorización de los padres o tutor autenticada por un notario (si es menor de 18 años de edad). b. Dos actas de certificación de nacimiento del aspirante (original con nota marginal). -- 65 of 196 -- c. Dos fotocopias del Documento Nacional de Identificación (para mayores de 18 años). d. Acta de certificación de nacimiento de los padres o tutor (original). e. Certificación original de estudios de Séptimo a Noveno grado. f. Certificación original de conducta de Séptimo a Noveno grado. g. Copia del libro de Acta de graduación de Séptimo a Noveno grado, firmada y sellada por la Departamental de Educación. h. Hoja de antecedentes penales, policiales y constancia de antecedentes militares vigente para estudiantes, en caso de ser miembros activos de las FF.AA. i. Cuatro fotografías a color recientes tamaño carnet. j. Cuenta bancaria de la institución financiera autorizado. 2. Después de aprobar el proceso de Admisión se deberá realizar los siguientes exámenes: a. Exámenes médicos: 1) Examen físico: Corporal, visual, dental y auditivo. 2) Examen de laboratorio: Enfermedades i n f e c t o c o n t a g i o s a s , V I H / S I D A , toxicológico, tipo de sangre y gravindex por sangre (señoritas). Estos deberán realizarse en el Hospital Militar o los Centros médicos autorizados. 3. Documentos adicionales para los aspirantes de intercambio extranjeros: a. Para los aspirantes a estudiantes extranjeros invitados, los documentos en los incisos a, b, c, e, f y h del numeral 1 de este artículo 9, deben ser autenticados, apostillados y cuando no sea el idioma español deberán ser traducidos por relaciones exteriores de su país de origen. Así como cualquier otro trámite de migración que se requiera para permanecer o salir del país. b. Pasaporte vigente. CAPÍTULO III INGRESO
Articulo 9
BIENVENIDA: El Director(a), Oficiales y Suboficiales, darán la bienvenida a los aspirantes que hayan aprobado el proceso de admisión, para formar parte de las diferentes Escuelas de Formación de Suboficiales de las FF.AA., en la hora y fecha indicada.
Articulo 10
Los aspirantes a Estudiantes, serán objeto de una revisión minuciosa de las pertenencias que traigan o porten, a fin de detectar artículos peligrosos, medicamentos y prendas no autorizadas.
Articulo 11
El Comandante del Cuerpo, Ala o Cubierta de Estudiantes, procederá a organizar a los aspirantes con apoyo de los Estudiantes de mayor antigüedad, para que los guíe en el proceso y enseñe de acuerdo al PON de la Escuela de Formación de Suboficiales de las FF.AA. -- 66 of 196 --
Articulo 12
Se dará inicio a la semana administrativa con una charla de inducción u orientación y de seguridad por parte de los Oficiales y Suboficiales de Plana Mayor, donde se expondrán las políticas de la Escuela que deberán cumplirse durante permanezca en la misma, así como la documentación pertinente. El Departamento/División o Sección Académica brindará el horario de las actividades administrativas a desarrollar durante la primera semana y les asignará el aula de clases que usarán durante el proceso de formación. El personal que ingresó a las Escuelas de Formación para Suboficiales, los primeros tres (03) meses se considerarán como tiempo de adaptación y estará bajo la condición de Aspirante, trascurrido ese término y después del feriado de la Semana Santa, firmarán contrato para ingresar a la categoría de Estudiante, realizándose una ceremonia en la cual se le impondrá el distintivo que lo identificará como Estudiante de primer año.
Articulo 13
Para garantizar el cumplimiento de su misión, las escuelas de formación estarán organizadas en la forma siguiente: 1. Dirección 2. Subdirección 3. Departamento Académico (Ejército), División Académica (FAH), Sección Académica (FNH). 4. Departamento/División /Sección Administrativa. 5. Comandancia del Cuerpo, Ala o Cubierta de Estudiantes. Para el funcionamiento de las Escuelas de Formación podrán crearse otras Divisiones, Departamentos y Secciones de acuerdo a sus necesidades. CAPÍTULO IV BENEFICIOS Y SERVICIOS PRESTADOS
Articulo 14
LOS ESTUDIANTES TENDRÁN LOS SIGUIENTES BENEFICIOS: 1. Becas de Estudiantes a. De conformidad al Reglamento de Becas de las FF.AA., todos los Estudiantes firmarán un contrato de beca de estudio donde se estipule el tiempo de formación, así como los derechos y obligaciones que de el se deriven, también lo deberá firmar el aval solidario o en caso de ser menor de edad su representante legal y Director(a). b. El Estudiante, de su beca recibirá una módica mensual, la cual será otorgada durante su período de formación de acuerdo a la tabla establecida en el Reglamento de Becas de las FF.AA. 2. Alojamiento: Las Escuelas de Formación de Suboficiales de las FF.AA., contarán con áreas adecuadas para el alojamiento de los estudiantes mientras duren sus estudios. 3. Alimentación: Las Escuelas de Formación de Suboficiales de las FF.AA., brindarán a los estudiantes una alimentación diaria y balanceada. -- 67 of 196 -- 4. Uniformes: Las Escuelas de Formación de Suboficiales dotarán a los estudiantes de los uniformes y accesorios de acuerdo con las Leyes, Reglamentos y disposiciones militares para los miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras. 5. Teléfono y otros dispositivos electrónicos: Se permitirá el uso del teléfono y otros dispositivos electrónicos autorizados por el señor Comandante del Cuerpo, Ala o Cubierta.
Articulo 15
LOS ESTUDIANTES TENDRÁN LOS SIGUIENTES SERVICIOS: 1. Sanidad Militar a. Las Escuelas de Formación de Suboficiales, prestarán los servicios de sanidad básicos (Médico, odontológico y psicológico) a todo el personal de estudiantes; en caso de requerirse atención médica especializada deberá ser remitido al Hospital Militar o a los centros asistenciales autorizados. b. El horario de atención médica será las veinticuatro (24) horas del día. c. La clínica odontológica estará en capacidad de realizar trabajos ambulatorios de odontología de acuerdo a los horarios establecidos. d. Si la sección médica cuenta con su propio laboratorio, será utilizado siempre que el médico lo estime conveniente. e. En caso de que un estudiante pase a situación de reposo, este será cumplido en la clínica o dormitorio de las instalaciones de la Escuela de Formación de Suboficiales, con el objetivo de brindarle atención necesaria y evitar que falte a clases. f. El Hospital Militar será el único ente autorizado para emitir reposos relativos y/o absolutos (en casa) a los estudiantes cuando la situación lo amerite y no sea imputable al mismo. g. El Estudiante que pase de la situación de disponible a reposo se le suspenderá la salida de fin de semana o feriados autorizados cuando éste haya sobrepasado las 48 horas durante esa semana en dicha situación. 2. Área de recreación: Cada Escuela de Formación de Suboficiales dispondrá de áreas de recreación que cuente con lo necesario para el esparcimiento de los Estudiantes, estando sujetos a los horarios y restricciones que para tal efecto se establezcan. 3. Área de Lavandería: Se dispondrá de un área de lavandería exclusiva para los Estudiantes, estableciendo un procedimiento para su uso y mantenimiento de acuerdo a los horarios establecidos. 4. Sastrería y Barbería: Se dispondrá de estas áreas equipadas y acondicionadas para el uso exclusivo del estudiante. -- 68 of 196 -- 5. Áreas Deportivas: Las Escuelas de Formación de Suboficiales cuentan con los espacios necesarios, para la práctica y desarrollo de las diferentes disciplinas deportivas, según horario establecido. 6. Cafetería: Cada Escuela dispone de una cafetería en donde los estudiantes pueden adquirir productos varios de uso autorizado, en el horario establecido. 7. Servicios Religiosos: Se brindarán servicios religiosos respetando la libertad de culto sin preferencia alguna, siempre que no contravenga las leyes y el orden público. CAPÍTULO V DE LA FORMACIÓN ACADÉMICA
Articulo 16
DEPARTAMENTO/DIVISIÓN O SECCIÓN ACADÉMICA: Es el encargado de desarrollar los Programas, Planes de Estudio, adiestramiento y evaluaciones conforme a lo estipulado en el pensum académico, revisado y autorizado por el Comando de Doctrina Conjunta y Educación Militar (CODOCEM) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. Áreas académicas: Estas áreas están conformadas por aulas, sitios de entrenamiento, bibliotecas, laboratorios, salas de estudio y otros, para uso exclusivo de los Estudiantes; el buen uso será su responsabilidad. 1. De las Aulas: A los estudiantes se le asignará aulas, mobiliario y equipo didáctico siendo responsables del cuidado y buen uso, la permanencia en las mismas será solamente para actividades académicas. En caso calificado, el Estudiante podrá recibir las clases de manera bimodal. 2. Laboratorios: Cada Escuela pondrá a disposición los laboratorios de física, química, computación, entre otros. 3. De la Plataforma Virtual: Cada Escuela de Formación deberá de contar con una plataforma virtual que facilitará a los estudiantes acceder a material didáctico, clases online y desarrollo virtual interactivo con los instructores. 4. Servicio de Internet: Se permitirá el acceso a Internet en las áreas académicas (aulas, sitios de entrenamiento, bibliotecas, laboratorios, salas de estudio, talleres multipropósito, entre otros), para investigaciones académicas en horarios establecidos y bajo supervisión. 5. De la Biblioteca a. Dispone de textos orientados a la cultura general, literatura y otra información relacionada a su formación dentro de las Fuerzas Armadas. b. El Estudiante podrá solicitar textos en calidad de préstamo, por un período no mayor a ocho (08) -- 69 of 196 -- días, en caso de necesitarlo por más tiempo, se deberá renovar la solicitud según procedimiento establecido por la biblioteca. c. El Estudiante podrá hacer uso de la biblioteca en los horarios establecidos, manteniendo las normas de conducta y respeto. d. Se deberá contar con una biblioteca virtual, a disposición de todos los estudiantes. CAPÍTULO VI RESPONSABILIDADES DE LOS ESTUDIANTES
Articulo 17
ESTUDIANTE ENCARGADO DEL CUERPO, ALA O CUBIERTA. 1. Será el Estudiante más antiguo de último año o del año que tiene el mando, ostentará el rango de Estudiante Mayor, Sargento Mayor o Brigadier y otros que sean aprobados; para desempeñar el cargo deberá mostrar liderazgo, excelencia académica, disciplina y porte militar ejemplar, siendo seleccionado por el Jefe del Departamento, División o Sección Académica y el Comandante del Cuerpo, Ala o Cubierta. 2. Sus funciones serán las siguientes: a. El traspaso de mando de Estudiantes de Tercero a Segundo año, se realizará de acuerdo a la disposición del Director(a) de cada Escuela de Formación de Suboficiales. b. Portará en el hombro izquierdo un distintivo (cordón, garra o aiguillette) el cual lo identificará como Estudiante encargado de los Estudiantes. c. Tendrá acceso directo al Comandante del Cuerpo, Ala o Cubierta de Estudiantes para tratar cualquier problema. d. Recibirá parte y novedades en formación, posteriormente dará parte al Oficial o Suboficial de servicio. e. Portará el estandarte de la Escuela de Formación de Suboficiales en actividades importantes (en su defecto lo portará el Estudiante del mes). f. Siempre conducirá las formaciones e irá a la cabeza como encargado. g. Mantendrá el parte actualizado del estado de fuerza de todos los estudiantes de la Escuela de Formación de Suboficiales. h. Otras que la Escuela de Formación de Suboficiales le asigne dentro del marco legal.
Articulo 18
ESTUDIANTE JEFE DE CURSO O ENCARGADO DE CLASE. 1. Cada promoción contará con un Jefe de Curso o Encargado de Clase, el cual será seleccionado entre los Estudiantes que ocupen los primeros lugares, para desempeñar el cargo deberá mostrar liderazgo, excelencia académica, disciplina, porte militar ejemplar y no haber sido postergado. Siendo seleccionado por el Jefe del Departamento, División o Sección Académica y el Comandante del Cuerpo, Ala o Cubierta. 2. En caso de no estar el Jefe de Curso o Encargado de Clase, asumirá esta responsabilidad el Estudiante que sigue en antigüedad. -- 70 of 196 -- 3. Sus funciones serán las siguientes: a. Será el enlace entre su promoción y el encargado de los Estudiantes del Cuerpo, Ala o Cubierta para cualquier trámite de manera individual o colectiva. b. Será responsable de dar parte y novedades de la promoción a Oficiales, Suboficiales, instructores y catedráticos; debiendo conocer el destino de sus compañeros. c. Velará por la buena organización, funcionamiento y disciplina principalmente en lo relacionado a: 1) Control de asistencia de sus compañeros a las clases programadas a través de los Jefes de Curso de las diferentes secciones. 2) Orden y disciplina en el aula, talleres de trabajo o cualquier actividad académica en que se encuentren dentro o fuera de la escuela. 3) Otras que el Comandante del Cuerpo, Ala o Cubierta de Estudiantes le asigne.
Articulo 19
ESTUDIANTES EN LOS DIFERENTES SERVICIOS. 1. Los estudiantes realizarán los servicios siguientes: Estudiante de Servicio, Cuartelero, Imaginaria y otros que se establezcan, serán designados de acuerdo con rol establecido por el Comandante de Cuerpo, Ala o Cubierta y se darán a conocer en la lectura de la orden del día. 2. Las funciones de los estudiantes en los diferentes servicios serán designadas de acuerdo al PON establecido para tal efecto en cada una de las Escuela de Formación.
Articulo 20
NORMATIVA GENERAL PARA LOS ESTUDIANTES. Las siguientes normas deberán ser cumplidas por los Estudiantes, para consagrar su vida al servicio de la nación: 1. Renunciar a toda afiliación, militancia política o a cualquier organización civil con dichos fines. 2. Negarse a entablar conversaciones o discusiones que impliquen política del país y evitar opiniones sobre personalidades o instituciones, principalmente de las Fuerzas Armadas, ya sea a favor o en contra. 3. Guardar discreción respecto a las actividades de la Escuela de Formación de Suboficiales, especialmente en lo que se refiere a las relaciones jerárquicas, los temas militares serán discutidos con militares únicamente y no con personal civil, incluyendo la familia, tener presente el lema: “LO QUE AQUÍ SE VE, SE OYE O SE DICE, AQUÍ SE QUEDA”. 4. Es prohibida la venta de artículos o indumentaria militar de las Escuelas de Formación de Suboficiales a personal ajeno a la institución o sacar de las instalaciones prendas militares sin la debida autorización. -- 71 of 196 -- 5. Es prohibido el uso de uniformes militares, para actividades fuera de las establecidas por la Escuela de Formación de Suboficiales. 6. El préstamo de dinero con fines de lucro es prohibido entre los Estudiantes y Personal de la Escuela. 7. Los Estudiantes no deberán tener ningún tipo de familiarización inapropiada con personal de Oficiales, Suboficiales, Tropa y Auxiliares o personal por contrato. 8. Los actos contra la moral y la dignidad cometidos por los Estudiantes serán considerados actos de indisciplina. 9. Todos los Estudiantes deben cumplir con prontitud y esmero cualquier orden lícita dada por un superior, de manera enérgica, sin murmuraciones, ni réplicas desatentas, debiendo reportar el cumplimiento o incumplimiento de las mismas. 10. El Estudiante tendrá prohibido el acceso a las áreas restringidas de las instalaciones de las Escuelas de Formación de Suboficiales; sin embargo, podrán ingresar con la debida autorización de un Oficial o Suboficial de planta. 11. Al entrar a lugares bajo techo los Estudiantes deberán quitarse su cubrecabeza, no así en los espacios abiertos. 12. Queda terminantemente prohibido para el Estudiante de la Escuela de Formación de Suboficiales: Ingresar y/o consumir bebidas alcohólicas, cigarrillos o cualquier tipo de estupefacientes, alucinógenos y sustancias psicotrópicas dentro y fuera de las instalaciones. 13. Los Estudiantes deben poner en conocimiento al jefe inmediato superior, las acciones u omisiones que constituyan una falta o delito, que puedan perjudicar el honor y prestigio de la Escuela de Formación de Suboficiales; en caso contrario se le considerará como cómplice o encubridor. 14. Durante el período de formación del Estudiante, en las Escuelas de Formación de Suboficiales, queda terminantemente prohibido que comparta o publique en las redes sociales, chats grupales, medios de comunicación, plataformas digitales, entre otras: Fotografías, vídeos, audios y documentos, que involucren las actividades de formación, instalaciones, portando el uniforme y/o equipo de la Escuela.
Articulo 2
1 . - C O M P O R TA M I E N T O Y RESTRICCIONES DE LOS ESTUDIANTES. 1. Aulas a. Cada Estudiante tendrá un lugar asignado en las aulas y será responsable por el orden, aseo y cuidado del mismo. b. Antes de entrar al aula los Estudiantes se conducirán en formación y de igual manera al retirarse. c. En el tiempo de receso los Estudiantes abandonarán las aulas, los que por alguna obligación académica -- 72 of 196 -- (tareas o estudio) necesiten mantenerse en ellas, podrán hacerlo con la debida autorización. d. Durante el tiempo de estudio los Estudiantes, de las 19:00 horas, a las 21:00 horas, se dedicarán a sus obligaciones académicas, evitando lecturas o actividades ajenas al estudio, cuando se desarrollen trabajos en equipo, estos se autorizarán, siempre y cuando no interfieran en la concentración de sus compañeros. e. Queda terminantemente prohibido el uso de equipos de radio o cualquier aparato reproductor de música, así como utilizar el internet en actividades no educativas (redes sociales, videojuegos entre otros) en las aulas, durante las horas de clase y de estudio. f. El Estudiante solo podrá abandonar el aula de clases cuando tengan cita médica, casos de emergencia, fuerza mayor o sea solicitado por algún Oficial o Suboficial con la debida autorización del Director(a) o Subdirector(a). g. El Estudiante mantendrá una postura adecuada y prestará atención en todo momento. h. Guardar el respeto y cortesía a los catedráticos o instructores dentro y fuera del aula. i. No ingerir comidas y bebidas dentro del aula, a excepción de agua. 2. Corredores y Escaleras a. El Estudiante está obligado a rendir saludo militar a los señores Oficiales, Suboficiales, Estudiantes antiguos e instructores militares, nacionales y extranjeros, y de otras ramas de las Fuerzas Armadas en cualquier área donde se desplace. b. Deberá mantener en todo tiempo la postura militar adecuada, no podrá sentarse en los pasamanos, mesas, ni apoyarse en las paredes, columnas entre otros. c. En las escaleras deberá ceder el lado del pasamano a los Oficiales, Suboficiales, damas y adultos mayores. 3. Formaciones a. En las formaciones, los Estudiantes se conducirán guardando siempre la posición reglamentada para cada ocasión, portando su fusil cuando lo amerite. b. Solo podrán moverse cuando el que comanda la formación lo autorice o a través de una voz de mando; en ambos casos los Estudiantes lo harán con un movimiento enérgico, volviéndose a quedar en la posición que se le había mandado anteriormente. No podrán entablar conversaciones con sus compañeros durante la formación, solo estarán autorizados a responder cuando sea requerido por un superior que esté fuera de la formación. c. Todo Estudiante que llegue tarde a formación será sancionado de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento. d. Para salir de una formación el Estudiante se pondrá firme y pedirá permiso al que comanda. e. Si un Estudiante es solicitado por un superior al que comanda la formación, este pedirá autorización para salir. f. Cuando un superior pasa frente o cerca del Estudiante, éste deberá adoptar la posición de firme de forma enérgica y espontánea. -- 73 of 196 -- g. Toda formación deberá ser comandada por un jefe o encargado, quien será el responsable. h. Toda formación de Estudiantes deberá conducirse siempre a paso redoblado, pudiendo ir a paso de americana cuando la situación lo amerite. i. Queda prohibido que los Estudiantes se desplacen fuera de formación a excepción del que lleva el mando. j. Todas las formaciones deberán ser comandadas por un solo líder, quien se colocará al lado derecho y delante de la formación. k. Las formaciones se conducirán siempre por el lado derecho de la vía. l. Al desplazarse de un lugar a otro, dentro de las instalaciones de la Escuela de Formación de Suboficiales, los Estudiantes lo harán siempre a paso redoblado entonando cantos alegóricos al patriotismo y al espíritu militar, demostrando garbo y presencia militar, se exceptuarán los Estudiantes que se encuentren en reposo relativo, quienes lo harán formados marchando en paso normal. 4. Comedor a. El Estudiante responsable, entrará al comedor y pedirá permiso al Oficial o Suboficial de mayor rango si lo hay, para ingresar al personal de Estudiantes, el mismo procedimiento utilizará para retirarlos. b. Ingresarán en una sola fila para que les sirvan los alimentos; una vez servidos pasarán a su mesa. c. Procederán a tomar sus alimentos después de que haya iniciado el Estudiante de mayor antigüedad que se encuentre en la mesa. d. No deben hacer ruido con el servicio de la mesa, tampoco al ingerir líquidos, deben masticar con la boca cerrada y mientras lo hagan no deberán hablar, no deben ensuciar la mesa, ni tirar desperdicios en el suelo. e. Al comer estarán sentados erguidos y la comida la llevarán hasta la boca en forma de escuadra. f. Al Estudiante se le deberá proporcionar el tiempo prudencial para tomar sus alimentos, no menos de cinco (05) minutos, respetando en todo momento que ingiera todos sus alimentos. g. Para retirarse de la mesa, siempre que sea por necesidad, se pondrá en atención y pedirá permiso al Estudiante más antiguo que se encuentre en ella, si llega tarde al comedor, deberá hacer lo mismo para sentarse a la mesa. h. Para retirarse del comedor antes que se ordene, lo hará con permiso del más antiguo. i. Es prohibido sacar comida del comedor, personalmente o por medio de otra persona. j. A la voz de “levantarse” lo harán rápidamente sin hacer ruido con la silla y permanecerán firmes hasta que se les ordene salir, conforme indicaciones del encargado. k. Queda terminantemente prohibido el ingreso al comedor descorregido o incorrectamente uniformado. l. Antes y durante la ingesta de los alimentos, queda terminantemente prohibido imponer sanciones físicas a los Estudiantes. -- 74 of 196 -- m. Queda prohibido que los Estudiantes permanezcan en el comedor en horas no autorizadas, solo podrán entrar cuando se ordene. 5. Dormitorios a. No podrán ingresar al dormitorio Estudiantes del sexo opuesto. b. Se deberá asignar a cada Estudiante cama con su respectivo colchón y cómoda individual. c. Queda prohibido ingresar cualquier clase de comestibles en los dormitorios a excepción de la alimentación proporcionada por el comedor a los Estudiantes que se encuentran reposo en cuadra. d. Cuando ingrese un Oficial o Suboficial, el primero en notar su presencia dirá en voz alta “atención” y el cuartelero dará parte y novedades. e. Cuando el Estudiante encargado entre en cualquier dormitorio, el primero en notar su presencia dirá en voz alta “atención” si no hay alguien de mayor antigüedad. f. Los Estudiantes que ingresen al dormitorio que no sea en horario de descanso deberán permanecer corregidos. g. Los Estudiantes no podrán acostarse o sentarse en las camas en horario no establecido, excepto los reposos en cuadra. h. Durante el descanso los Estudiantes deberán usar su uniforme asignado (pijama). i. Los dormitorios deberán permanecer limpios y ordenados de acuerdo a las instrucciones y normas establecidas en cada centro de formación. 6. Baños y Servicios Sanitarios. a. Procederán correctamente, no dando lugar a escándalos, gritar, ni hacer bromas que vayan en contra del pudor personal o contra la moral. b. Tienen la obligación de realizar la rutina de higiene personal (por las mañanas) y podrán hacerlo en las horas autorizadas, después del ejercicio físico, deportes, y antes de tomar su descanso nocturno. c. Asistirán al baño en toalla y sandalias. d. Evitarán manchar o dejar sucias las paredes de los baños. e. Es prohibido tirar desperdicios dentro de los baños y sanitarios. f. Se restringe utilizar al mismo tiempo una regadera por dos o más Estudiantes. 7. Biblioteca a. Los Estudiantes tendrán acceso a la biblioteca de acuerdo al horario establecido. b. Permanecerán en silencio; si necesitan solicitar algún libro, seguirán el procedimiento establecido por el bibliotecario(a). c. Queda prohibido aplicar ejercicios físicos a los Estudiantes dentro de la biblioteca. d. Queda prohibido el ingreso de comestibles a excepción del agua. 8. Barbería. a. Los cortes de cabello para los Estudiantes se realizarán de acuerdo a las normas militares vigentes. -- 75 of 196 -- b. Los Estudiantes estarán sujetos a las normas establecidas para el uso de la Barbería. 9. Clínica Médica. a. La clínica médica estará disponible las 24 horas en casos de emergencias para los Estudiantes que lo requieran. b. Las consultas ambulatorias estarán establecidas en horarios de acuerdo a cada Escuela de Formación. c. Asistirán únicamente los que necesiten atención médica previo permiso del Comandante del Cuerpo, Ala o Cubierta de Estudiantes. d. Tendrán la obligación de seguir con exactitud las indicaciones emanadas por el personal médico; los encargados serán responsables por el cumplimiento de esta normativa. e. Si a un Estudiante se le indica reposo, se hará constar por escrito, con la firma y sello del médico tratante y se reportará inmediatamente siguiendo la cadena de mando. f. En caso de que un Estudiante presente un reposo extendido por un médico particular, el mismo deberá ser evaluado y avalado por el médico de la Escuela de Formación de Suboficiales. g. No se permite ninguna familiaridad y fraternización con el personal de la clínica. h. En caso de epidemia o pandemia provocadas por enfermedades infectocontagiosas declaradas por la Secretaría de Salud (SESAL) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), se seguirán las indicaciones emanadas por la Dirección de Sanidad Militar (C-8). i. En caso de enfermedades infectocontagiosas y otras que ameriten reposo absoluto este será extendido por el Hospital Militar quien dictaminará si se cumple dentro de las instalaciones de la Escuela o en casa dependiendo la circunstancia. j. El certificado de incapacidad médica extendido por los médicos de la Escuela no podrá exceder de 72 horas de reposo. k. El Hospital Militar es el ente responsable de extender certificado de incapacidad médica mayor a 72 horas de reposo. 10. Durante los Permisos, Fines de Semana y Feriados a. Deberán mantener su comportamiento, decoro y ser un digno representante de la Escuela de Formación de Suboficiales. b. Tendrán que reportar al comandante del Cuerpo, Ala o Cubierta, la llegada a su lugar de domicilio y su retorno a la Escuela de Formación. c. En casos de emergencia nacional que les impida presentarse a la Escuela de Formación, los Estudiantes acudirán a la unidad militar del lugar más cercano a su domicilio, debiendo reportarse con el Comandante del Cuerpo, Ala o Cubierta para recibir instrucciones. d. Los Estudiantes podrán asistir a actividades sociales de carácter personal debiendo mantener en todo momento en alto el buen nombre de la Escuela de Formación de Suboficiales. e. Es prohibido salir del territorio nacional sin autorización. -- 76 of 196 -- f. Todo Estudiante que reciba orden de presentarse a la Escuela de Formación de Suboficiales por necesidad justificada de la institución, deberá hacerlo a la mayor brevedad posible al término de la distancia. g. Se prohíbe visitar lugares incompatibles con el decoro y la ética militar, así como relacionarse con personas de dudosa reputación. h. Durante su período de formación, el Estudiante podrá conducir automotores siempre y cuando porte su licencia de conducir y documentación del vehículo con la respectiva autorización de las autoridades del centro de Formación. i. Queda terminantemente prohibido para el Estudiante durante su tiempo de formación transportarse en motocicleta. j. El Estudiante debe evitar tirar basura hasta encontrar un lugar donde depositarlo (basurero). k. Siempre que transite por la calle lo hará con porte militar y por el lado derecho. l. Al caminar con un superior le cederá el lado derecho o acera y dos (02) pasos atrás si van en la calle, si dos (02) subalternos acompañan a un superior, le cederán a este el centro por ser el lugar de honor. m. Al hablar, demostrará su educación y cortesía en todo momento, usando un adecuado vocabulario. n. Cuando varios estudiantes caminen en un mismo grupo, lo harán por parejas en lugar de filas de cuatro (04) o seis (06) para que no interrumpan el paso de las demás personas. o. El Estudiante que acompañe a una dama o a un adulto mayor le cederá el lado interno de la acera. p. Al subir o bajar de la acera, el Estudiante que vaya acompañado con una dama, la tomará del brazo para ayudarla. q. Cuando vista de civil, cuidará que su presentación sea la apropiada para el lugar al que se presenta, evitando llamar la atención con el uso de prendas extravagantes o de mal gusto que deterioren su personalidad militar. 11. Áreas Recreativas a. Las áreas recreativas de las Escuelas de Formación de Suboficiales, son exclusivamente para los Estudiantes; en consecuencia, su uso es totalmente gratuito. b. El Estudiante será responsable por los daños que cause personalmente a los equipos de entretenimiento puesto a su disposición. c. El baile debe ser moderado buscando en todo momento la elegancia en sus movimientos, evitando modalidades exageradas. d. Si al invitar a una dama esta se excusare, no repetirá su invitación a otra que esté junto o muy próxima a ella, mientras no termine la pieza, al terminar la pieza, acompañará a su pareja hasta su asiento. e. No formará grupos que estorben a las parejas, ni permanecerá de pie junto a la puerta obstaculizando el ingreso y salida de las personas. f. Su conducta se apegará en todo momento a las reglas de cortesía y disciplina militar. g. Para mantener el prestigio de la Institución, la -- 77 of 196 -- consideración y el respeto a los familiares de sus compañeros, el Estudiante evitará invitar a personas de conducta inapropiada, que demuestren falta de respeto a las reglas y normas de cortesía y disciplina militar. h. Cuando el Estudiante asista a actos sociales programados, no transitará con sus visitantes por áreas restringidas o no autorizadas. i. Durante actos sociales y fiestas no podrán bailar entre Estudiantes de diferentes promociones, ni hacerlo con Oficiales, Suboficiales, Tropa y Auxiliares de ninguna Fuerza. j. El Estudiante será el encargado en todo tiempo de las atenciones de su visita, respetando la privacidad de los familiares y amistades de los demás compañeros, así como las disposiciones de la Escuela de Formación de Suboficiales. k. El Estudiante deberá evitar ingerir los alimentos de pie o de una manera inadecuada. 12. En Actividades Deportivas a. Como espectador Deberá limitarse a observar los juegos, debiendo ser un entusiasta animador de su equipo sin dejar de demostrar su educación y disciplina, para ello es necesario que observe los siguientes preceptos: 1) Individualmente o en grupo deberá entrar y salir a los eventos deportivos en forma ordenada. 2) Si no tuviere comisión determinada, podrá ocupar los asientos correspondientes, agrupándose de preferencia con sus compañeros. 3) Las porras deberán estar orientadas a incrementar el espíritu de cuerpo y de la Escuela de Formación de Suboficiales que representan, en ningún momento tendrá como propósito confrontar al equipo contrario. 4) El Estudiante no entrará a las canchas en forma desordenada, ya que con esto perjudicaría el orden en los eventos. 5) Compenetrado de su misión de animador, redoblará sus esfuerzos a fin de animar a sus compañeros aun en condiciones adversas. 6) En caso de que el resultado de una competencia sea adverso, reconocerá con toda hidalguía los hechos meritorios del oponente. 7) No censurará las decisiones de los jueces ni proferirá insultos por arbitrajes que le parezcan injustos. 8) Para cualquier otro aspecto de naturaleza imprevista, se ajustará a las normas de carácter disciplinario. b. Como Participante En cualquier torneo deportivo, deberá acatar las siguientes reglas: 1) Actuará con estricto apego al reglamento del deporte que practique. 2) Se subordinará a su entrenador y lo considerará como su instructor. -- 78 of 196 -- 3) Se subordinará siempre a las determinaciones de los jueces. 4) Aplicará todo su entusiasmo y habilidad para lograr anotaciones en beneficio de su equipo. 5) En los deportes colectivos, desarrollará una amplia cooperación que conlleve al trabajo en equipo. 6) Cualquiera que sea el resultado en la competencia, podrá demostrar alegría o tristeza moderada, manteniendo la cordura y disciplina en todo momento. 7) Cuidará el uniforme que se le ha asignado. 8) Durante las prácticas será responsable del estado del material deportivo. 9) Su conducta se regirá por este precepto: “espíritu de cuerpo y pertenencia”, teniendo presente la institución que representa. 13. En los Medios de Transporte a. Si hay damas o adultos mayores esperando el mismo vehículo, los ayudará a subir. b. Cederá con gentileza su asiento a mujeres embarazadas, adultos mayores, personas con alguna discapacidad, damas y personas cargando bebés. c. Por ningún motivo leerá por encima del hombro los periódicos, revistas o aparatos electrónicos que vayan leyendo otras personas. d. Previo a bajar o subir una ventanilla, pregunte a quien está cerca en forma cortes, si le incomoda esa acción. e. Si es invitado a subir a un vehículo lo hará después de las demás personas, cediendo el lugar de honor a quien así lo merezca. f. El Estudiante deberá tomar todas las medidas de seguridad al momento de abordar cualquier tipo de automotor. 14. Cine o Teatro dentro y fuera de la institución a. Los Estudiantes deberán mostrar un comportamiento apegado a las buenas costumbres y poniendo en práctica la cortesía y disciplina militar. b. Los Estudiantes se someterán a las normas implementadas por los establecimientos. c. No deben hacerse preparativos para abandonar el espectáculo antes que termine, al menos que sea por motivos de fuerza mayor. 15. En Público a. Jamás deberá fumar ni hablar ante otra persona, masticando cualquier alimento o golosina. b. No hable en voz alta a sus acompañantes, ni lance sonoras carcajadas. c. No mencione usted el nombre de otra persona cuando considere que puede parecerles mal. d. No escupirá en frente de otras personas. e. No se quede mirando fijamente a nadie ni señale con el dedo. f. No se ría jamás de los desdichados, si no quiere que los demás lo consideren despiadado e inculto. g. No tire los papeles en cualquier parte, procure encontrar un sitio apropiado para ponerlos. -- 79 of 196 -- h. No se debe limpiar ni cortar las uñas con cortaúñas o con los dientes en presencia de otras personas. i. Cuando bostece, estornude o tosa, tenga siempre cuidado de taparse con un pañuelo, o con el antebrazo la boca y volver el rostro hacia donde no hay personas a quien pueda molestar. j. Sea usted atento con toda persona, sin distinción de clase social o posición económica, no escatime el uso de “muchas gracias”, perdone usted entre otros. 16. Restaurantes a. Al entrar a un restaurante deberá descubrirse desde la entrada. b. Si en el camino a la mesa se encuentra con una persona conocida, detenga la marcha para saludarla brevemente, prosiguiendo hacia el lugar elegido de antemano. Cuando la persona está alejada del trayecto que usted siga, salude desde lejos con una sonrisa y ligera inclinación de cabeza. c. Debe retirar la silla de la dama cuando esta se dispone a sentarse y volverla cuando vaya a acomodarse y lo contrario cuando tenga que retirarse. d. El Estudiante debe ponerse en pie, cada vez que una dama se ausenta de la mesa o regrese. e. Una vez sentado, puede pasar la vista por el salón para ver si hay personas amigas entre los demás concurrentes. En caso afirmativo, una ligera inclinación de la cabeza desde lo lejos, sirve de saludo. f. Debe usted mostrar atención a quien lo sirve. Si tiene alguna queja manifieste con educación y cuando quiera algo, procure atraer la atención del camarero en voz baja o algún ademán, pero no le chasquee los dedos o les llame a gritos, diga usted a los meseros “caballeros” y a las meseras “señoritas”. g. Al momento de ingerir los alimentos se pondrán en práctica todas las reglas de etiqueta. h. Al terminar su comida espere un lapso de tiempo para poder levantarse de la mesa y si por algún motivo tiene que abandonarla pedirá permiso para hacerlo. i. Siempre esté preparado económicamente para afrontar la factura por servicios recibidos; la deuda se considera una afrenta, en ningún momento se harán colectas en el restaurante. j. Si al establecimiento que concurriese se encontrare un superior militar deberá solicitar permiso para permanecer y retirarse. 17. Extranjero Todo Estudiante que viaje al extranjero tiene que seguir las normas establecidas de cortesía y disciplina militar, poniendo siempre en alto el nombre de nuestro país. a. El Estudiante respetará y acatará las leyes y normas del país extranjero que visita. b. El Estudiante más antiguo estará al mando de los demás Estudiantes cuando el Oficial o Suboficial encargado esté ausente. -- 80 of 196 -- c. El Estudiante deberá mantenerse en buenas condiciones físicas y preocuparse por su apariencia personal. d. Todo Estudiante que sea separado de un centro de formación, al retornar al país será sancionado de acuerdo a las leyes y reglamentos militares vigentes según corresponda. e. Todo Estudiante que sea expulsado de un centro de formación, al retornar al país, se le realizará el trámite administrativo que corresponda según el Contrato de Beca de acuerdo a las leyes y reglamentos militares vigentes. 18. Adiestramiento y Equipo a. El Estudiante deberá cumplir los procedimientos de seguridad establecidos dentro y fuera de las áreas de adiestramiento. b. Portará el uniforme con pulcritud y limpieza, mientras las condiciones lo permitan. c. Sera responsable del equipo, prenda o accesorio que se le asigne dentro y fuera de la Escuela de Formación de Suboficiales, en caso de pérdida o daño por negligencia propia, el Estudiante, deberá pagar la totalidad del valor del bien. 19. Con los Compañeros a. Se prohíbe toda relación amorosa, entre compañeros, superiores y subalternos, dentro y fuera de la Escuela de Formación de Suboficiales. b. Se prohíbe la familiarización y/o fraternización entre compañeros, antiguos o subalternos dentro y fuera de la Escuela de Formación de Suboficiales. c. Se prohíbe el trato de forma irrespetuoso entre compañeros. 20. Señoritas Estudiantes: Se realizarán exámenes de gravindex mensualmente en las clínicas de la Escuela de Formación de Suboficiales, en caso de salir positiva será remitida al Hospital Militar o centros médicos autorizados para confirmar o descartar dicho resultado. Deberán cumplir con las siguientes regulaciones: a. Corte de Cabello: 1) Deberán usar el cabello recogido formando un moño al portar cualquier uniforme. 2) El cabello no puede exceder más de 1½ pie de largo exacto, no pueden usarse otros cortes con excesiva cantidad de pelo ni menor a esta. 3) Es prohibido el uso de productos que alteren el color natural del cabello. 4) Solo se podrán usar ganchos tipo sandinos y colas de color negro para sostener el moño. b. De las uñas y anillos: 1) No deberá usar uñas largas ni pintadas en colores, será permitido únicamente el esmalte trasparente. 2) No se usarán anillos. 3) Los aritos serán pequeños tipo esfera, color perla, dorado o plateado. -- 81 of 196 -- 4) Es prohibido el uso de las cadenas y pulseras. 5) Sera permitido el uso del reloj (análogo o digital de color negro), el uso será regulado por el Director(a) de la Escuela de Formación. c. Uso de Cosméticos: 1) El uso del maquillaje será permitido solamente en eventos especiales, este deberá ser de forma moderada. 2) Solamente estará permitido el uso de lápiz labial hidratante. 3) Es terminantemente prohibido tatuarse las cejas. 4) Otras que considere el Director(a). d. Prendas exteriores e interiores: 1) Usará sostén copa completa de color blanco. 2) Usará blúmer pierna baja de color blanco (bóxer). 3) Usará medias del color de la piel, cuando el uniforme lo amerite. 4) Cuando se utilice el uniforme de física deberá usar en todo momento el Beiker. 21. Con los miembros de las Fuerzas Armadas: a. Es prohibida toda relación amorosa con los Oficiales, Suboficiales, Cadetes, Estudiantes, Tropa, Auxiliares y Catedráticos; dentro o fuera de las instalaciones de las Fuerzas Armadas. b. Es prohibida la visita o ingreso al dormitorio de los Oficiales, Suboficiales, Cadetes, Estudiantes, Tropa y Auxiliares; exceptuando aquellas que por razones de servicio y con la debida supervisión.
Articulo 22
REGULACIONES DE ENTRADA Y SALIDA: Todos los aspirantes a Estudiantes tendrán la oportunidad de salir durante el período de semana santa, tiempo que les permitirá decidir su futuro dentro de la carrera militar. Todo Estudiante que no tenga ninguna falta disciplinaria o académica, tendrá derecho a salidas, en los días que la dirección de la Escuela de Formación de Suboficiales así lo indique. El estudiante que haya permanecido en reposo por más de 48 horas, no tiene derecho a salidas, esto con el fin de dar seguimiento al estado de salud por parte del personal médico. 1. Tipos de Salida de fin de semana: Existen tres (03) tipos: a. Normal: Será los sábados a las 13:00 horas regresando el día domingo a las 18:00 horas. b. Especial: Será el último fin de semana de cada mes, desde el día viernes a las 13:00 horas regresando el día domingo a las 18:00 horas. c. Por méritos: Será otorgado por el Director(a) de la Escuela de Formación de Suboficiales como un reconocimiento a actuaciones destacadas individual o colectiva. 2. Uniforme de Salida de fin de semana: a. Para los Estudiantes será lo siguiente: 1) Traje formal para caballero (saco, camisa manga larga, corbata, pantalón de tela y zapatillas negras). -- 82 of 196 -- 2) Traje formal para dama (Chaqueta, camisa manga larga, falda/pantalón de tela, medias color natural y zapatos negros de tacón mediano 2 ½ pulgadas). 3) Semi formal para hombres (camisa formal de botones, pantalón de tela y zapatillas). 4) Semi formal para damas (camisa formal de botones, falda/pantalón, medias color natural y zapatos negros de tacón mediano 2 ½ pulgadas). 5) Casual (jeans, camiseta tipo polo y tenis) para último año. 6) Otros. b. El Estudiante deberá usar vestimenta apropiada para cada ocasión dentro de las normas del buen vestir y buen gusto. c. Será potestad del Director(a) autorizar la salida con el vestuario que estime conveniente tomando en cuenta la situación política y social que ocurra dentro y fuera del país y pueda poner en peligro la seguridad de los Estudiantes. 3. Fin de semana dentro de las Escuelas de Formación de Suboficiales. Los Estudiantes que se encuentren con fin de semana y que no puedan movilizarse a su lugar de destino por diferentes circunstancias, podrán permanecer y realizar actividades personales que ellos estimen conveniente dentro de las normas establecidas por la Escuela de Formación de Suboficiales. 4. Pago de horas mediante ejercicio físico. a. Los Estudiantes que hayan cometido alguna falta, sujetas a una sanción de ejercicio físico, harán el pago de horas durante la semana en horarios establecidos por el Centro de Formación. b. Los Estudiantes que hayan acumulado horas en la semana deberán pagarlas obligatoriamente previo a su salida. c. El pago de horas será con ejercicio físico orientado a la prueba física o ejercicios de orden cerrado (EDOC) y otros ejercicios físicos que no atenten contra la dignidad e integridad del estudiante, autorizado por el Director(a) de la Escuela.
Articulo 23
PROHIBICIONES EN GENERAL. 1. El Estudiante podrá utilizar su computadora portátil, solamente en horarios autorizados y bajo supervisión; al finalizar la jornada y horas de estudio, deberán guardar estos equipos en el lugar asignado por el Comandante del Cuerpo, Ala o Cubierta para tal propósito. 2. Es terminantemente prohibido el uso de equipos de radio o cualquier aparato reproductor de música; así como utilizar el internet en actividades no educativas (Facebook, Messenger, Instagram, Snapchat, YouTube y cualquier otra red social) en las aulas de clase, durante las horas de clase y de estudio. 3. Portar y poseer pornografía en sus aparatos electrónicos e impreso, dentro y fuera del Centro de Formación de Suboficiales. -- 83 of 196 -- 4. No se permiten los actos en contra de la ética, la moral y la dignidad por parte de los Estudiantes. 5. Ejecutar actos contrarios a la ética y el honor militar que deshonren y atenten contra el prestigio militar e imagen de la Escuela de Formación de Suboficiales. 6. Es prohibido para los estudiantes dar órdenes de carácter personal a los subalternos. CAPÍTULO VII DISCIPLINA, LEY Y ORDEN
Articulo 24
DISPOSICIONES GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES: 1. En este capítulo se detallan las faltas, procedimientos y sanciones a aplicar a los Estudiantes, buscando con ello un mayor beneficio para su formación integral. 2. Para los delitos y faltas de orden militar se regirá por lo dispuesto en las leyes y reglamentos militares vigentes. 3. Su aplicación será con base en procedimientos enmarcados en los principios de disciplina, justicia, imparcialidad y legalidad, esperando que el estudiante retome los principios y valores de su formación integral con respeto de su dignidad y derechos fundamentales. 4. Al conformarse los Consejos el quórum para sesionar será con el total de sus miembros a fin de tomar decisiones colegiadas. 5. El Juez de Instrucción Militar (Subdirector(a) nombrado mediante acuerdo), será el responsable de sancionar con arrestos al personal de estudiantes del Centro de Formación Militar, previa denuncia de parte interesada o de oficio. 6. Se consideran agravantes la reincidencia, grado y antigüedad del Estudiante infractor, naturaleza de la falta y perjuicio que la falta ocasione.
Articulo 25
ÓRGANOS DE CONTROL SUPERIOR, ACADÉMICO Y DISCIPLINARIO. 1. Consejo Superior a. Este Consejo es el órgano encargado de conocer los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones emitidas por los Consejos Académicos y Disciplinarios de las Escuelas de Formación de Suboficiales. b. Resolverá sobre el recurso presentado, confirmando, anulando, revocando o modificando total o parcialmente la resolución impugnada. c. Este Consejo Superior estará conformado por: 1) Presidente: Director(a) de la Escuela de Formación de Suboficiales. 2) Vocal I: Comandante del Cuerpo, Ala o Cubierta. 3) Vocal II: Representante de Derechos Humanos de la Escuela de Suboficiales o de la Fuerza. 4) Secretario: Jefe de Recursos Humanos. Se asignará un Asesor Legal de la Fuerza quien deberá asesorar sobre todos los procedimientos que realiza el Consejo, debiendo estar presente en cada audiencia para velar que se garantice el -- 84 of 196 -- debido proceso, pudiendo asesorar, pero no tendrá voto, emitiendo opinión legal al Presidente del Consejo de las actuaciones realizadas, no siendo esta parte del expediente. d. Atribuciones de cada miembro del Consejo Superior 1) Del presidente: a) Presidir o representar al Consejo en todos los actos. b) Abrir y cerrar las sesiones del Consejo, anticipar o prorrogar las horas de la reunión cuando así lo requiera algún asunto urgente y grave, convocar extraordinariamente al Consejo cuando fuere necesario. c) Dirigir los debates del Consejo, concediendo la palabra a los Vocales en el orden en que la pidieren. d) Fijar las cuestiones que hayan de debatirse y las proposiciones sobre las cuales haya de recaer la votación. e) Poner a votación las actuaciones discutidas cuando el Consejo haya declarado concluido el debate. f) El Presidente y los Vocales están obligados a despachar los asuntos sometidos a su conocimiento con toda la brevedad, guardando el orden de antigüedad de los asuntos. 2) Del Vocal I: a) Realizará investigaciones especiales. b) Analizará y recomendará al pleno del Consejo sobre las observaciones encontradas dentro del expediente. c) Facilitará la documentación necesaria para el proceso de investigación y resolución del recurso de apelación. d) Realizará otras investigaciones internas en el centro de estudios para efecto de constatar si hay otros medios probatorios que no se hayan incorporado y que sean de suma importancia para esclarecer los hechos. e) Coordinará los recursos materiales y humanos para efecto de realizar toda actividad y diligencia que contribuya al desarrollo del caso. f) Analizará y recomendará al pleno del Consejo sobre las observaciones encontradas dentro del expediente. g) Ejercerá su voto de forma imparcial e independiente. 3) Del Vocal II: a) Se basará en el principio de legalidad estableciendo que se respeten las garantías y fundamentos constitucionales. b) Velará por el principio de igualdad e imparcialidad en cada proceso y actuaciones realizadas dentro del Consejo. c) Cuidará que se respeten las normas, convenios y tratados internacionales -- 85 of 196 -- en materia de Derechos Humanos ratificados por Honduras. d) Analizará y recomendará al pleno del Consejo sobre las observaciones encontradas dentro del expediente. e) Ejercerá su voto de forma imparcial e independiente. 4) Del Secretario: a) Convocar y notificar al Consejo Superior, cuando tenga el conocimiento de otro expediente. b) Levantar las actas de todas las actuaciones que realice el Consejo Superior. c) Notificar la resolución adoptada por el Consejo Superior. d) Se encargará de la guarda y custodia de los expedientes. 2. Consejo Académico: Es el órgano asesor y consultivo del Director(a) sobre todos los aspectos académicos, así mismo conocerá sobre las faltas de carácter académico cometidas por los/las Estudiantes del centro de formación. a. El Consejo Académico conocerá las faltas de orden académico establecidas en este reglamento y si estas ameritan sanciones disciplinarias será sometido ante el Consejo Disciplinario o al Juzgado de Instrucción Militar, según sea el caso. b. El Consejo Académico, previo a emitir su resolución de separación, posterga o expulsión, deberá tomar en cuenta las atenuantes y agravantes, teniendo la facultad de aplicar la sanción acorde a reglamento. c. Cuando un integrante del consejo esté involucrado en el caso que se está conociendo, este será sustituido por el que le sigue en sus funciones. d. El Consejo Académico está integrado por: 1) Presidente: Subdirector. 2) Vocal I: Jefe Académico. 3) Vocal II: Subcomandante del Cuerpo, Ala o Cubierta. 4) Vocal III: Suboficial de planta Asesor o más antiguo. 5) Vocal IV: Jefe de Derecho Humanitario. 6) Secretario: Jefe de Recursos Humanos. El Asesor legal del Centro de Estudios deberá asesorar sobre todos los procedimientos que realiza el Consejo, debiendo estar presente en cada audiencia para velar que se garantice el debido proceso, asesorando, pero no tendrá voto, emitiendo opinión legal al Presidente del Consejo de las actuaciones realizadas, no siendo esta parte del expediente. Atribuciones del Consejo Académico: a. Revisar los Programas de Instrucción y -- 86 of 196 -- proponer las modificaciones que se puedan implementar al pensum académico. b. Discutir y recomendar las modificaciones a la reglamentación interna de la Escuela de Formación de Suboficiales. c. Presentar recomendación a la Dirección de la Escuela de Formación de Suboficiales, sobre el desempeño de los catedráticos e Instructores que servirá para determinar la continuidad de sus servicios en la Escuela de Formación de Suboficiales. d. Conocer y resolver sobre la falta u objeto de separación o expulsión de los estudiantes que se sometan a éste, por causas contempladas en el presente Reglamento. Sus resoluciones las informará por escrito al Director(a) de Escuela de Formación de Suboficiales. e. Conocerá y resolverá sobre los recursos de reposición. f. Remitirá los expedientes al Consejo Superior cuando sean solicitados. g. Otros aspectos propios de la función académica. 3. Consejo Disciplinario: a. Es el órgano consultivo y de asesoramiento de la Dirección en todos los asuntos relacionados con los aspectos disciplinarios. b. El Consejo Disciplinario, previo a emitir su resolución de separación, expulsión o remoción de rango, cargo y/o puesto, deberá tomar en cuenta las atenuantes y agravantes del Estudiante dentro de la Escuela de Formación de Suboficiales, teniendo la facultad de aplicar la sanción acorde a reglamento. c. Se convocará para conocer y resolver en privado, las faltas disciplinarias de los Estudiantes establecidas en el presente reglamento. Sus resoluciones las remitirá por escrito al Director (a) de la Escuela de Formación de Suboficiales. d. Conocerá y resolverá sobre los recursos de reposición. e. Remitirá los expedientes al Consejo Superior cuando sean solicitados. f. Consejo Disciplinario está integrado por: 1) Presidente: Subdirector. 2) Vocal I: Subcomandante del Cuerpo, Ala o Cubierta de Estudiante. 3) Vocal II: Oficial o Suboficial Disciplinario. 4) Vocal III: Jefe de Derecho Humanitario. 5) Vocal IV: Suboficial de planta Asesor o más antiguo. 6) Secretario: Jefe de Recursos Humanos. El Asesor legal del Centro de Estudios deberá asesorar sobre todos los procedimientos que realiza el Consejo, debiendo estar presente en cada audiencia para velar que se garantice el debido proceso, asesorando, pero no tendrá voto, emitiendo opinión legal al Presidente del Consejo -- 87 of 196 -- de las actuaciones realizadas, no siendo esta parte del expediente. g. Atribuciones de este Consejo: 1) Conocer de las faltas que puedan ser sancionadas con separación, expulsión o remoción de rango, cargo y/o puesto, de la Escuela de Formación de Suboficiales. 2) Extender el acta de condicionamiento a los Estudiantes, cuando cometa una de las causales de condicionamiento establecidas en el presente reglamento, la cual determinará la estadía de éste dentro de la Escuela de Formación de Suboficiales, sin perder su condición. 3) El Consejo Disciplinario podrá conceder por una sola vez, una oportunidad al estudiante que ha cometido una falta que amerite expulsión, cuando haya realizado un acto heroico. h. Atribuciones de cada miembro del Consejo Académico y Disciplinario 1) Del Presidente: a) Presidir o representar al Consejo en todos los actos. b) Abrir y cerrar las sesiones del Consejo, anticipar o prorrogar las horas de la reunión cuando así lo requiera algún asunto urgente y grave, convocar extraordinariamente al Consejo cuando fuere necesario. c) Dirigir los debates del Consejo, concediendo la palabra a los Vocales en el orden en que lo soliciten. d) Fijar las cuestiones que hayan de debatirse y las proposiciones sobre las cuales haya de recaer la votación. e) Poner a votación las actuaciones discutidas cuando el Consejo haya declarado concluido el debate. f) El Presidente y los Vocales están obligados a despachar los asuntos sometidos a su conocimiento con toda la brevedad, guardando el orden de antigüedad de los mismos. 2) Del Vocal I: a) Realizará investigaciones especiales y emitirá el respectivo informe dirigido al pleno del Consejo. b) Analizará y recomendará al Consejo sobre las observaciones encontradas dentro del expediente. c) Ejercerá su voto de forma imparcial e independiente. 3) Del Vocal II: a) Facilitará el expediente, récord disciplinario y otros documentos del alumno para el proceso de investigación. b) Realizará otras investigaciones internas en el centro de estudios para efecto de constatar si hay otros medios probatorios -- 88 of 196 -- que no se hayan incorporado y que sean de suma importancia para esclarecer los hechos. c) Analizará y recomendará al pleno del Consejo sobre las observaciones encontradas dentro de la investigación. d) Ejercerá su voto de forma imparcial e independiente. 4) Del Vocal III: a) S e b a s a r á e n e l p r i n c i p i o d e legalidad estableciendo que se respeten las garantías y fundamentos constitucionales. b) Velará por el principio de igualdad e imparcialidad en cada proceso y actuaciones realizadas dentro del Consejo. c) Cuidará que se respeten las normas, convenios y tratados internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por Honduras. d) Analizará y recomendará al pleno del Consejo sobre las observaciones encontradas dentro del expediente. e) Ejercerá su voto de forma imparcial e independiente. 5) Del Vocal IV: a) Coordinará los recursos materiales y humanos para efecto de realizar toda actividad y diligencia que contribuya al desarrollo del caso. b) Ejercerá su voto de forma imparcial e independiente. c) Otras funciones que se requieran por el Consejo. 6) Del Secretario: a) Convocar y notificar al Consejo académico y disciplinario, para efectos de conocer la supuesta comisión de falta por parte de los alumnos. b) Levantar las actas de todas las actuaciones que realice el Consejo académico y disciplinario. c) Notificar la resolución adoptada por el académico y disciplinario. d) Se encargará de la guarda y custodia de los expedientes. 4. Juzgado de Instrucción Militar a. Estará a cargo de un (01) Juez quien será el responsable de conocer previa denuncia de parte interesada o de oficio, las faltas académicas y disciplinarias establecidas en este reglamento, cometidas por los Estudiantes, las cuales serán sancionadas con pena correccional (arresto) y suspensión de privilegios cuando corresponda penas accesorias de caminata con equipo de campaña. b. Las faltas no establecidas en este reglamento, serán conocidas y sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en el Código Militar. -- 89 of 196 -- c. El Juez podrá actuar de oficio emitiendo un auto donde se hace mención de los datos o informes que se han tenido para iniciar el juicio; el denunciado podrá recusar cuando estime conveniente de acuerdo al Código Militar. d. Cuando los hechos por los que se denuncian los Estudiantes constituyan delito, se inhibirá y remitirá el expediente al Juzgado de Primera Instancia Militar que corresponda.
Articulo 26
FACULTADES DISCIPLINARIAS. 1. Podrán aplicar las siguientes sanciones disciplinarias el Director(a) y Subdirector(a), Oficiales Regulares y Suboficiales de las Escuelas de Formación de Suboficiales: a. Ejercicio físico inmediato. b. Amonestación verbal. c. Anotar horas de ejercicio físico/deméritos. d. Presentar denuncia escrita por comisión de faltas. e. Ordenar la reparación, reposición o pago por extravíos o daños de equipo en perjuicio de la Escuela de Formación de Suboficiales, previa investigación. f. Reforzamiento de orden académico. g. Dar asesoramiento profesional relacionado con su desempeño. h. Remitir informes al Director(a), sobre la comisión de faltas disciplinarias. i. Remoción de rango, cargo y/o puesto, por resolución del Consejo Disciplinario. j. Otras que no se opongan a las disposiciones del Consejo Académico, Consejo Disciplinario y del Juzgado de Instrucción Militar de la Escuela de Formación de Suboficiales. 2. Corresponde al (la) Estudiante Mayor, Sargento Mayor o Brigadier: a. Amonestación verbal. b. Ejercicio físico inmediato. c. Anotar horas de ejercicio físico/deméritos d. En el caso de comisión de faltas graves, reportar al infractor de forma inmediata al Comandante de Cuerpo, Ala Cubierta o Supervisor de servicio. e. Presentar denuncia escrita por comisión de faltas. 3. Corresponde a los Estudiantes de mayor antigüedad en rango, sobre los Estudiantes de menor antigüedad. a. Amonestación verbal. b. Ejercicio físico inmediato. c. En el caso de comisión de faltas graves, reportar al infractor de forma inmediata al Estudiante Mayor, Sargento Mayor o Brigadier. d. Presentar denuncia escrita por comisión de faltas. 4. Corresponde al Oficial o Suboficial Disciplinario, llevar el control de las horas de ejercicio físico, de acuerdo con la tabla de sanciones. 5. Corresponde al Oficial o Suboficial asignados a la Comandancia del Cuerpo, Ala o Cubierta de Estudiantes o al Oficial y Suboficial de servicio aplicar las sanciones -- 90 of 196 -- de ejercicio físico, a los estudiantes que han acumulado pago de horas durante el día y semana según la tabla de sanciones y serán pagadas en las horas estipuladas por la Escuela de Formación.
Articulo 27
CAUSAS DE CANCELACIÓN DE BECAS. 1. Separación: Es el acto administrativo mediante el cual se cancela la beca al Estudiante de la Escuela de Formación de Suboficiales y programas especiales; serán separados de su periodo académico respectivo, los Estudiantes que se encuentren dentro de las circunstancias siguientes: a. Bajo rendimiento académico por las causas siguientes: 1) Reprobar la recuperación de una clase militar dentro de un espacio curricular/ bloque/módulo. 2) Reprobar cuatro parciales de las asignaturas distintas a la formación militar en el transcurso del año educativo de acuerdo a las normativas de la Secretaría de Educación. 3) Reprobar la recuperación de una asignatura habiendo sido postergado. 4) Reprobar la recuperación de una asignatura distinta a la formación militar. 5) Haber reprobado cuatro clases en el transcurso del año educativo, si la cuarta clase fuese distinta a la formación militar tendrá derecho a la recuperación solo para efecto de continuar con sus estudios en otro centro de educación media del país. b. Haber solicitado su separación durante los primeros seis (06) meses, desde la fecha de ingreso a la Escuela de Formación de Suboficiales; teniendo el Estudiante la oportunidad de solicitar su retiro voluntario de la Escuela. Transcurrido dicho periodo, el Estudiante, quedará sometido a las obligaciones contractuales, después de los primeros seis (06) meses. c. Aun aprobando dos (02) recuperaciones, si el estudiante reprueba la tercera prueba física evaluada en el periodo de un (01) año, no tendrá derecho a una tercera recuperación. d. Reprobar una (01) prueba física de recuperación. e. Prescripción médica: Es la cancelación de beca por causa de enfermedad preexistente, congénita o lesiones que imposibilite al Estudiante a continuar en el ambiente militar, será determinada por el consejo académico previo dictamen médico del Hospital Militar. 1) Será causa de separación por prescripción médica las autolesiones con tendencias -- 91 of 196 -- suicidas y otras enfermedades psicológicas que imposibiliten el ejercicio de la profesión militar, previo dictamen médico del Hospital Militar. 2) Se aplicará la cancelación de beca a los Estudiantes que acumulen al año 60 días en reposo relativo o absoluto (alternos o consecutivos) por actividades que no sean producto de su formación militar. En caso de que la lesión sea causada a consecuencia de actividades propias de la Escuela de Formación, el Estudiante tendrá derecho hasta un máximo de 150 días de reposo en el término de un (01) año. 3) El Estudiante que haya sido separado(a) por prescripción médica, no podrá reingresar a las Escuelas de Formación de Suboficiales cuando sea por causa de enfermedad preexistente, congénita, psicológicas, autolesiones con tendencia suicida o lesiones que imposibiliten el Estudiante continuar en el ambiente militar. 2. Expulsión: Es el acto administrativo mediante el cual se cancela la beca al Estudiante, por la comisión de faltas disciplinarias, mismas que conocerá y resolverá el Consejo Disciplinario; los estudiantes que sean expulsados por las causas detalladas en la tabla de Faltas Graves, del Capítulo XI, no podrán reingresar por ningún motivo a las Fuerzas Armadas.
Articulo 28
OTRAS DISPOSICIONES DERIVADAS DE LAS CAUSAS DE CANCELACIÓN DE BECAS. 1. Deberán pagar mediante moneda nacional el valor erogado en concepto de contrato de beca, previo dictamen financiero emitido por la Pagaduría General y dictamen legal de la Auditoría Jurídico Militar de las Fuerzas (Ejército, Aérea o Naval, según corresponda) siendo aplicable a los Estudiantes que estén cursando el séptimo mes del primer año. 2. El Estudiante que sea menor de 18 años y sea separado o expulsado, solo tendrá la opción de pagar por medio de sus representantes legales. 3. En caso que el Estudiante no pueda cancelar el monto de la beca, por el tiempo que haya permanecido en la Escuela de Formación de Suboficiales, podrá pagar dicho valor con la prestación de servicio militar voluntario, siempre y cuando sea mayor de 18 años tomando en consideración la existencia de la vacante, y que tenga un buen récord disciplinario. 4. Cuando un Estudiante, haya sido separado por aspectos académicos, físicos y/o disciplinario de las Escuelas de Formación de Suboficiales en el extranjero, no podrá reingresar como Estudiante a ninguna Escuela de Formación de Suboficiales, debiendo cumplir sus obligaciones contractuales según como corresponda.
Articulo 29
OTRAS SANCIONES. 1. Posterga: Es el acto administrativo mediante el cual se otorga la oportunidad por única vez a los estudiantes -- 92 of 196 -- de segundo o tercer año, cuando cumplan con ciertos requisitos para continuar su formación académica y militar, que conlleva la separación de su promoción, retornando al inicio del año siguiente con la promoción que le precede, aplicándose por la reprobación de la recuperación de cualquiera de las siguientes: a. Una asignatura del pénsum académico. b. Trabajo Educativo Social (TES). c. Práctica Profesional. d. Examen del Himno Nacional. e. Una clase/unidad valorativa dentro de un espacio curricular/bloque/módulo. 2. Requisitos: La posterga solo podrá ser considerada para los estudiantes que hayan tenido durante su periodo de formación buen récord disciplinario y académico. a. Una vez que el Estudiante ha sido postergado deberá culminar su período en una instalación militar o en la Escuela de Formación solamente en áreas administrativas, quedando prohibido el cumplimiento de misiones y realizar servicio con armas, debiendo incorporarse a su Escuela de Formación de Suboficiales al inicio del año siguiente. b. El Estudiante mayor de 18 años deberá cumplir su posterga en las instalaciones militares que el alto mando determine y los menores de dicha edad lo harán en la Escuela de Formación, quedando sujetos a las leyes y reglamentos militares. c. El Estudiante que haya sido postergado, al regresar a la Escuela de Formación de Suboficiales firmará acta de condicionamiento y pasará al último lugar de la promoción que lo reciba, hasta el próximo cómputo para determinar el nuevo orden de mérito. d. No podrá aplicar para becas en el extranjero el Estudiante que haya sido postergado. 3. Remoción de Rango, Cargo y/o Puesto: Es el acto administrativo aplicado por el Consejo Disciplinario a los estudiantes de segundo y tercer año y consiste en la pérdida del rango, cargo y/o puesto y será publicada mediante orden especial en ceremonia pública, frente al Cuerpo, Ala o Cubierta de Estudiantes. a. La remoción de rango se realizará a los estudiantes que van hacer expulsados. b. La remoción de rango, cargo y/o puesto procederá en los casos que el estudiante no cumpla con las condiciones o idoneidad para el puesto y/o cargo asignado.
Articulo 30
ACTA DE CONDICIONAMIENTO. Es la condición por el término de un (01) año en la que se encuentran los estudiantes de las Escuelas de Formación de Suboficiales, por las siguientes causas: 1. Por haber sido sancionados en el período de un (01) año con tres (03) arrestos en su grado medio (faltas menos graves) o dos (02) arrestos en su grado máximo (faltas graves), considerando que el año inicia con el primer arresto. -- 93 of 196 -- 2. Al reprobar dos (02) pruebas físicas evaluadas en el año. 3. Al realizar recuperación de tres (03) clases/unidad valorativa dentro de un espacio curricular/bloque/módulo. 4. Acumulación de 150 deméritos anuales. 5. Haber sido postergado en el segundo o tercer año académico. El Estudiante condicionado(a), conforme a acta de condicionamiento firmada por su representante legal será notificado de su condición por escrito, con copia en el expediente disciplinario; además informar al Director(a) de la Escuela de Formación de Suboficiales, sobre la situación de dicho Estudiante. El Comandante del Cuerpo, Ala o Cubierta de estudiante coordinará un reforzamiento en el área o materia que el estudiante se haya aplazado. El acta de condicionamiento, será firmada por el Director (a), Comandante del Cuerpo, Ala o Cubierta, estudiante y el representante legal (padre o tutor).
Articulo 31
SUSPENSIÓN DE PRIVILEGIOS. Es la pena accesoria derivada de la pena principal de arresto que consiste en la suspensión de privilegios, los cuales serán suspendidos de la siguiente manera: 1. Arresto en su grado mínimo: Permisos, salidas de fin de semana y visitas. 2. Arresto en su grado medio y máximo: Permisos, salidas de fin de semana, visitas, actividades sociales, recreativas, deportivas, y del uso de todos los uniformes exceptuando el uniforme de fatiga o su equivalente, debiendo permanecer en un lugar destinado para tal fin. 3. Durante este período no se podrá privar al estudiante de asistir a formaciones, recibir clases y el uso de cafetería en horario establecido.
Articulo 32
FALTAS. Las faltas académicas y disciplinarias se clasifican en: Faltas Leves, Menos Graves y Graves. 1. Faltas Leves Son aquellas faltas menores que cometen los estudiantes dentro y fuera de las Escuelas de Formación de Suboficiales, cuando incumplen el buen comportamiento establecido para la realización de las actividades diarias, las cuales podrán ser sancionadas de las formas siguientes: a. Amonestación verbal y/o escrita. b. Sanción de ejercicio físico inmediato. c. Aplicación de deméritos. d. Pago de horas mediante ejercicio físico. (Son las que se registran en el libro de sanciones, estas podrán ser acumuladas y aplicadas de acuerdo con lo establecido). -- 94 of 196 -- 2. Faltas Menos Graves Son aquellas faltas que cometen los estudiantes dentro y fuera de las Escuelas de Formación de Suboficiales, cuando incumplen sus responsabilidades y obligaciones establecidas, las cuales podrán ser sancionadas con una de las siguientes: a. Arresto en su grado mínimo (01-20 días) o medio (21-40 días), según corresponda. b. Aplicación de deméritos. 3. Faltas Graves Son aquellas faltas que por acciones u omisiones incurran los estudiantes dentro y fuera de la Escuela de Formación de Suboficiales que afectan cualquiera de los siguientes aspectos: Orden disciplinario, académico, seguridad, prestigio de la institución y la dignidad de sus miembros, este tipo de faltas podrán ser sancionadas con: a. Arresto en su grado máximo (41-60 días) b. Remoción de rango, cargo y/o puesto c. Posterga d. Separación e. Expulsión CAPÍTULO VIII EVALUACIONES SECCIÓN I RENDIMIENTO ACADÉMICO
Articulo 33
SISTEMA DE EVALUACIÓN Es un proceso que tiene las características siguientes: 1. Integral: Se miden las capacidades y destrezas, físicas, intelectuales, morales y emocionales que el estudiante debe desarrollar para aprobar las clases que se imparten en la Escuela. 2. Continuo: Se miden o evalúan todas las actividades del plan de estudios, desde el inicio hasta el final de su formación. 3. Acumulativo: Porque los puntos de cada materia, examen, tarea o cualquier actividad de índole académica, se suman hasta alcanzar la nota establecida en el plan de estudio para aprobar la clase (los puntos de la clase y del plan de estudios de su formación). 4. Científico: Se basa en hechos que pueden ser observados y cuantificados.
Articulo 34
LA VERIFICACIÓN DE LAS COMPETENCIAS ADQUIRIDAS EN SU PERIODO DE FORMACIÓN DE LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN DE SUBOFICIALES, SE REALIZARÁ MEDIANTE LA TIPOLOGÍA DE EVALUACIÓN SIGUIENTE: 1. Evaluación diagnóstica o inicial: Es la que se realiza para identificar los conocimientos previos que tiene el estudiante, antes de dar inicio al proceso de aprendizaje- enseñanza o un evento académico. 2. Verificación formativa o de proceso: Llamada también evaluación de proceso, hace referencia a la realización de los diversos trabajos y prácticas que requieren de -- 95 of 196 -- un esfuerzo de parte de los estudiantes, el mismo se desarrolla durante el proceso de enseñanza-aprendizaje y sirve para adquirir información sobre el progreso académico en doctrina y educación militar. 3. Verificación sumativa o final: Procura una evaluación general a través del resultado final del aprendizaje, el mismo debe tener los resultados de forma directa con las tareas, productos de unidad, que se evidenciaron durante el desarrollo de la clase, que están plasmadas en el respectivo programa de instrucción; la misión de la misma es abarcar todos los niveles de comportamiento con alto grado de profundidad cognitiva, procedimental y actitudinal.
Articulo 35
Los Estudiantes, deberán aprobar cada una de las clases que contiene el plan de estudio que imparte la Escuela de Formación de Suboficiales con la nota mínima de setenta por ciento (70%).
Articulo 36
La evaluación de cada clase, se hará mediante la aplicación de pruebas, exámenes, trabajos de investigaciones de forma individual o grupal, ya sea en casa o en el aula, exposiciones, ejercicios militares en la carta o en el terreno con o sin tropas, entre otras.
Articulo 37
Todas las actividades académicas serán reguladas por un procedimiento específico, el que deberá estar escrito y aprobado por el Departamento/División/Sección Académica, este procedimiento será revisado y actualizado antes de dar inicio al periodo de formación.
Articulo 38
En el contexto del aprendizaje-enseñanza se realizarán evaluaciones de entrada o prueba diagnóstica para determinar el grado, calidad y cantidad de conocimiento del estudiante.
Articulo 39
EL SISTEMA DE EVALUACIÓN TIENE COMO PROPÓSITO ADICIONAL EL ESTABLECIMIENTO DEL ORDEN DE MÉRITO, PARA LO CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO SIGUIENTE: 1. Al finalizar su periodo de formación se sumarán las notas obtenidas por los estudiantes en cada clase de instrucción y área de evaluación. 2. Los Estudiantes extranjeros serán tratados de acuerdo a las normas siguientes: a) En caso de reprobar una materia, entrarán al proceso de recuperación, aplicándosele lo establecido a los estudiantes nacionales. b) Al desarrollar conferencias, clases y ejercicios militares que por su naturaleza incidan en la seguridad y defensa nacional de nuestro país, no participarán en las mismas, programándoseles actividades de investigación o tiempo libre; evaluando conforme a los criterios de evaluación ya establecidos por la Escuela. c) Para efectos de premiación, participarán según el orden de mérito académico general al finalizar su periodo de formación. 3. El reconocimiento especial por primer lugar en educación física, se obtiene por el porcentaje de las -- 96 of 196 -- pruebas físicas establecidas. En caso de repetirse notas entre los Estudiantes se determinará primero por el mayor número de repeticiones de flexiones de brazos, abdomen y tiempos mínimos de carrera; en ese orden respectivamente. 4. El reconocimiento especial otorgado como “Mejor Compañero”, será elegido entre los estudiantes.
Articulo 40
LOS EXÁMENES DEBEN REUNIR LOS REQUISITOS SIGUIENTES: 1. Estar basados en los objetivos según la planificación de la clase y en lo enseñado en el aula de clase. 2. De fácil comprensión para los Estudiantes y no contener preguntas o requerimientos ambiguos, que no tengan una respuesta definida. 3. Realizado por los estudiantes en el tiempo para el cual está programado. 4. Estar conformados por varias secciones o tipos de requerimientos, al inicio de cada sección debe tener por escrito el valor. 5. La elaboración del examen no se deberá tomar formatos de otros anteriores. 6. El tiempo del examen teórico no durará más de noventa (90) minutos y el examen práctico será acorde a la dificultad de la clase. 7. Los exámenes que son aplicados de manera virtual serán diferentes al examen que se aplique de forma presencial. 8. El examen deberá tener su respectivo talón de identificación. 9. El Departamento/División/Sección Académica será el responsable de la supervisión y aplicación en conjunto con el Instructor los exámenes de forma virtual.
Articulo 41
En caso de que un examen no esté de acuerdo a las normas anteriores, el Jefe del Departamento/ División/Sección Académica, coordinará con el instructor para su rectificación.
Articulo 42
El Instructor deberá presentar al Departamento/División/Sección Académica con setenta y dos (72) horas de anticipación, el examen con la pauta del mismo, debiendo manejar los exámenes de manera confidencial y de acuerdo a un procedimiento establecido revisándolo y actualizado, antes de ser aplicado.
Articulo 43
Los ejercicios militares que para efectos de evaluación se consideren como una materia, tendrán su propio sistema de evaluación, el que será establecido en el instructivo elaborado para el desarrollo del mismo y dado a conocer a los estudiantes.
Articulo 44
No se programarán más de dos (02) exámenes semanales (sólo en casos excepcionales), no menos de setenta y dos (72) horas de espacio entre uno y otro.
Articulo 45
Cuando un estudiante resultare reprobado en un examen, la recuperación se aplicará como mínimo setenta y dos (72) horas después de haber efectuado la revisión del mismo o de haber recibido la confirmación oficial de su nota. Se entiende por recuperación la nota que está bajo el setenta por ciento (70%). -- 97 of 196 --
Articulo 46
En caso que el estudiante no alcance los estándares exigidos en la evaluación de los ejercicios militares terrestres, aéreos o navales, tendrá una segunda oportunidad para ser reevaluado en la misma fecha y lugar por un grupo de instructores distintos a la terna evaluadora asignada.
Articulo 47
El estudiante solo tendrá derecho a una recuperación en dos (02) clases debiendo aprobarlas, sin embargo, no tendrá derecho a recuperar la tercera clase y será separado de la Escuela de Formación de Suboficiales por bajo rendimiento académico; asimismo, si es reprobado en un examen de recuperación de cualquier clase. Cuando el estudiante aprobare la recuperación de una clase, se le asignará la nota mínima de setenta por ciento (70%).
Articulo 48
Se considera que un estudiante ha reprobado una clase, cuando después de sumada la nota de examen, pruebas y demás evaluaciones, no alcanza la nota mínima de setenta por ciento (70%).
Articulo 49
Cuando un estudiante por razones de enfermedad o de fuerza mayor, avaladas por el Comandante de Cuerpo, Ala o Cubierta no pueda realizar un examen en la fecha programada, se someterá al mismo setenta y dos (72) horas después de haberse recuperado de la enfermedad o haberse presentado de permiso, previa coordinación del Departamento/División/Sección Académica con el instructor de la clase.
Articulo 50
DE LA SUPERVISIÓN DE EXÁMENES: Todo examen que se desarrolle será supervisado por uno o más Oficiales o Suboficiales de Planta; sus responsabilidades serán las siguientes: 1. Asegurarse que el desarrollo del examen se realice conforme a la ética y moral, cumpliendo con los estándares pedagógicos y si se presentará alguna dificultad, tomar las previsiones del caso para resolverlo. 2. Debe cerciorarse que los estudiantes cumplan con la disposición de leer las instrucciones establecidas en el examen. 3. Asegurarse que el examen se realice en completo orden. 4. El Oficial o Suboficial Supervisor no deberá hablar en forma particular con ningún estudiante y en el caso que alguien tenga un problema, éste deberá levantar la mano y en forma audible solicitar la ayuda del Oficial o Suboficial Supervisor. 5. El Oficial o Suboficial Supervisor no deberá permitir que le hagan consultas para dar respuestas al examen, ni deberá permitir que se haga entre los estudiantes. 6. En caso de que un estudiante se descubra preguntando a otro compañero, se le suspenderá el examen y se anotará el incidente en el libro de Registro de Novedades, haciendo el informe respectivo, considerando las pruebas pertinentes. -- 98 of 196 -- 7. El Oficial o Suboficial Supervisor llevará un libro de novedades para el desarrollo del examen en el que anotarán lo siguiente: La hora de inicio y finalización del examen, primer y último estudiante que realiza el examen, cualquier incidente que se suscite, las autoridades presentes a la hora de dar inicio y la visita que haga el Director o Subdirector u otra autoridad. 8. El Instructor de la clase solamente podrá permanecer en el aula diez (10) minutos para aclarar cualquier duda con respecto a la redacción del examen. No se permitirá la presencia de personal no autorizado. 9. El Oficial o Suboficial Supervisor no podrá salir del aula de clase, entablar conversaciones con otra persona o realizar otras actividades tales como: Leer revistas, periódicos u otros que distraigan su atención del trabajo de supervisión. 10. Si al llegar al final del tiempo programado para resolver el examen, ningún estudiante o una tercera parte del total, no ha concluido su examen, procederá a informar y solicitar al señor Director el otorgar un tiempo prudencial para finalizar el examen. 11. Terminado el tiempo para desarrollar el examen, el Oficial o Suboficial Supervisor lo anunciará y ordenará a los estudiantes entregar su examen, en caso que no lo hagan, se les quitará diez (10) puntos de su nota final. 12. Terminando el examen el Oficial o Suboficial Supervisor procederá a revisar los exámenes, para verificar que estén completos (número de páginas, anexos, calcos, gráficos y hojas adicionales con el sello respectivo), cerrará el libro de novedades y procederá a entregarlos al Departamento/ División/Sección Académica previa revisión y recibo correspondiente.
Articulo 51
Cuando haya necesidad de realizar un examen práctico que dure más de dos (02) horas, se considerará extenso y el Departamento/División/Sección Académica nombrará dos Oficiales o Suboficiales Supervisores, uno por cada dos (02) horas de examen, debiendo informárseles como mínimo un (01) día antes de la actividad.
Articulo 52
En caso que un estudiante sufra una dificultad en su salud, durante el desarrollo del examen, el Oficial o Suboficial Supervisor deberá tomar las previsiones del caso, considerando llegar hasta la suspensión del examen de dicho estudiante y mandarlo a una evaluación médica de inmediato y será el médico quien determinará si el estudiante se incorpora o no al examen. Si el examen es de noventa (90) minutos (teórico), no podrá incorporarse después de diez (10) minutos y si es más de noventa (90) minutos (práctico), no podrá estar fuera más veinte (20) minutos. Este hecho deberá informarse al Jefe del Departamento/ División/Sección Académica y a las autoridades superiores para que sean ellos quienes realicen las acciones posteriores y el Oficial o Suboficial Supervisor no tenga que abandonar el aula de clase. -- 99 of 196 --
Articulo 53
En caso que se presente un problema con un examen que el Oficial o Suboficial Supervisor no pueda resolver, mandará a informar al Jefe del Departamento/ División/Sección Académica, para que éste busque la solución respectiva.
Articulo 54
Los exámenes y pruebas se contestarán con lápiz tinta color negro, los calcos deben presentarse con marcador negro o colores convencionales. Una vez finalizado el examen el estudiante deberá revisarlo y entregarlo junto con toda la documentación relacionada con el mismo; debiendo salir y permanecer en silencio hasta la finalización total del tiempo asignado para tal efecto.
Articulo 5
5 . - D E L M A N E J O D E L A S CALIFICACIONES: En el momento que el instructor entregue al Departamento/ División/Sección Académica, los exámenes, también deberá entregar el cuadro de calificaciones que contenga los puntos acumulativos obtenidos en las pruebas, trabajos, exposiciones entre otros.
Articulo 56
El Jefe del Departamento/División/Sección Académica, se asegurará que este cuadro de calificaciones corresponda al plan de clase presentado por el instructor al inicio de la clase.
Articulo 57
Consolidado y revisado el cuadro de calificaciones, el Jefe del Departamento/División/Sección Académica, lo presentará al Director(a) y en caso de que él encuentre alguna discordancia, podrá pedir que se revisen los exámenes y/o cuadro de calificaciones para confirmar o corregir las notas; confirmadas las calificaciones por el señor Director, el Jefe del Departamento/División/Sección Académica, procederá a programar la crítica del examen.
Articulo 58
DE LA REVISIÓN DE EXAMEN La revisión de examen es el acto donde oficialmente se da el resultado final de la evaluación de una clase; después de esto no se admitirán reclamos por parte de los estudiantes, ni el Departamento/División/Sección Académica, podrá hacer correcciones que alteren la nota obtenida y conocida por el estudiante. Asimismo, es considerada la última fase de la instrucción o enseñanza, donde además de entregar la nota de un examen, se refuerzan aquellos puntos débiles, se aclaran las dudas y se afirma lo enseñado.
Articulo 59
La revisión de examen, es un acto que debe de revestir todas las formalidades de rigor y reunir las condiciones siguientes: 1. Será conducida por el Departamento/División/Sección Académica y deberá estar presente el instructor de la clase y/o cualquier otra autoridad de la Escuela de Formación de Suboficiales. 2. El instructor dará a conocer a los estudiantes, la nota final obtenida durante el examen, así como el cuadro -- 100 of 196 -- de puntos acumulados en pruebas y trabajos realizados durante la clase. 3. Si un estudiante tuviese algún reclamo, lo hará por escrito y en el formato establecido para tal fin al Departamento/División/Sección Académica; posteriormente, el instructor atenderá el reclamo, revisará el examen y dará la respuesta del caso por escrito y en el formato establecido, a más tardar cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la revisión del examen. El estudiante que identifique que la sumatoria obtenida no está de acorde a la nota dada por el instructor, podrá hacer el reclamo en el momento de la revisión. 4. Se levantará acta de esta actividad en la que se registre la hora de inicio y finalización de la revisión del examen, autoridades presentes, acciones del instructor y demás autoridades, reclamos presentados por los estudiantes y otros aspectos importantes que se consideren. 5. Al realizar la revisión no se permite hablar o intercambiar opiniones o exámenes entre los estudiantes y sólo se permite la calculadora y lápiz tinta color negro sobre el escritorio del estudiante. No se permite teléfonos celulares y otros dispositivos electrónicos.
Articulo 60
No se realizará revisión de dos o más exámenes a la vez.
Articulo 61
Los puntos acumulativos, pruebas, trabajos, participación en clase entre otros, serán dados a conocer antes de que los estudiantes se sometan a examen.
Articulo 62
Al final de la revisión del examen, el Jefe del Departamento/División/Sección Académica dará lectura de la nota final de la clase; y cuarenta y ocho (48) horas después, oficializará los resultados del examen notificándosele a cada Estudiante.
Articulo 63
La revisión del examen concluirá con la felicitación de los estudiantes que obtuvieron los tres (03) primeros lugares, haciéndolo de manera individual.
Articulo 64
La revisión de examen deberá hacerse a más tardar quince (15) días después de realizado el mismo, debiendo programarse en el horario respectivo y el Departamento/División/Sección Académica será responsable del cumplimiento de esta norma.
Articulo 65
Ningún estudiante podrá alterar las notas de su examen, manchar o escribir sobre el.
Articulo 66
El estudiante revisará detenidamente la evaluación de su examen y en caso de estar de acuerdo con la nota obtenida, procederá a firmarlo y entregarlo, después de esto cualquier reclamo quedará fuera de lugar.
Articulo 67
En caso que el Departamento/División/ Sección Académica o el instructor se equivoquen en la sumatoria de las notas de pruebas acumulativas y/o las notas -- 101 of 196 -- del examen que afecten al estudiante, éste podrá presentar su reclamo y tendrá derecho a que se le atienda y enmiende el error.
Articulo 68
DEL EXAMEN DE RECUPERACIÓN: El examen de recuperación deberá programarse mínimo setenta y dos (72) horas posteriores de la revisión del examen.
Articulo 69
El examen de recuperación se basará en el contenido de toda la clase, basado en 100%; en caso de ser aprobado el resultado del examen de recuperación para efectos de cómputo no excederá la nota mínima de setenta por ciento (70%).
Articulo 70
El examen de recuperación se aplicará en tiempo extra horario y debe revestir todas las formalidades de un examen normal, será supervisado por un Oficial o Suboficial de Planta, según el tiempo asignado para su desarrollo. El Departamento/División/Sección Académica revisará y coordinará con el instructor de la clase, que el examen de recuperación no sea el mismo que se aplicó inicialmente.
Articulo 71
La entrega de los resultados de un examen de recuperación no deberá tardarse más de quince (15) días, después de realizado el examen.
Articulo 72
No se programarán exámenes de recuperación el mismo día que se haya realizado o se tenga programado un examen ordinario, ni un día antes de realizar otro examen.
Articulo 73
EVALUACIÓN DE RENDIMIENTO FÍSICO: Es la comprobación de las condiciones físicas del Estudiante, a través de una prueba física que consiste en la realización de tres (03) eventos: Flexiones de brazo (pechadas), abdominales y corrida. La realización y evaluación de cada uno de los eventos será de acuerdo a las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones militares para los miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras. 1. Durante la etapa de adaptación a la vida militar el personal de primer ingreso, recibirá un acondicionamiento físico de tres (03) meses por parte de los señores Oficiales, Suboficiales del Cuerpo, Ala o Cubierta y Estudiantes antiguos, con el propósito de adquirir capacidades que serán verificadas mediante una prueba física diagnóstica. 2. Las Escuelas de Formación de Suboficiales deberán asegurarse que el acondicionamiento físico sea el idóneo para que los aspirantes logren las capacidades físicas necesarias, también identificar circunstancias que puedan afectar al aspirante a estudiante y adoptar las medidas profesionales que permitan aprobar la prueba física. 3. Los aspirantes una vez ascendidos a estudiantes durante su periodo de formación realizarán una (01) prueba física mensual y una (01) prueba física trimestral, debiendo aprobarlas con un porcentaje mínimo de setenta por ciento (70%) en cada uno de los eventos, para efectos de cómputo y separación solamente se considerarán las pruebas físicas trimestrales. 4. Las pruebas físicas trimestrales podrán ser reprogramadas en los casos siguientes: a. Por prescripción médica. b. Una vez iniciada su evaluación física y se presenta incidentes que le imposibilite realizar uno de los tres (3) eventos. -- 102 of 196 -- c. Por causas de fuerza mayor o caso fortuito. d. Misión. Los Estudiantes incapacitados con prescripción médica, una vez finalizada la incapacidad se le reprogramará la prueba física después, considerando el doble de tiempo que haya permanecido en reposo. En caso que un estudiante por motivos de estar incapacitado y este le imposibilite físicamente someterse a la última prueba física evaluada para graduarse, para efecto de cómputo de la calificación general se tomará en cuenta el promedio de la última prueba física evaluada durante todo el proceso de formación. En los demás casos la reprogramación se realizará dentro de los quince (15) días siguientes. 5. Para obtener el orden de mérito de cada promoción, solo se tomarán en cuenta las pruebas físicas trimestrales realizadas durante su periodo de formación.
Articulo 74
EVALUACIÓN DE ASIGNATURAS Y CURSOS EXTRACURRICULARES: La pérdida de una asignatura o curso extracurricular será penalizada con cinco (05) deméritos.
Articulo 75
EVALUACIÓN DE CURSOS MILITARES ESPECIALIZADOS: La pérdida de cursos militares especializados dentro de la formación militar por causas imputables al estudiante constituirá una falta grave y será sancionado con arresto.
Articulo 7
6 . - R E G U L A C I O N E S D E ENTRENAMIENTO Y DE LA EVALUACIÓN DEL ADIESTRAMIENTO EN EL TRABAJO: Serán conforme al régimen, estándares y exigencias establecidas según el Instructivo del Proceso de Adiestramiento en el Trabajo (AET) de las Escuelas de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas. CAPÍTULO IX REGULACIONES INTERNAS
Articulo 77
DE LAS ÁREAS: 1. Áreas restringidas: Los estudiantes no pueden permanecer en las instalaciones de la Dirección, Subdirección, Juzgado de Instrucción Militar, Secretaría, Departamento/ División/Sección académica, administrativa, Oficina del Cuerpo, Ala o Cubierta de Estudiantes excepto con la autorización o presencia de un Oficial o Suboficial de planta (se exceptúa el Estudiante de servicio, cuando por razones relacionadas con su servicio que así lo requieran). 2. Áreas permitidas: Las áreas a las que los estudiantes podrán asistir según horario autorizado son las siguientes: Los dormitorios, (excepto los dormitorios del sexo opuesto); comedor, cafetería del club social; áreas deportivas, biblioteca, aulas de estudio, enfermería cuando lo amerite, laboratorios, lavandería, talleres, barbería y sastrería. -- 103 of 196 --
Articulo 78
VISITAS: Los estudiantes podrán recibir visitas los días y horas establecidas. 1. Las visitas se recibirán en el club social con uniforme diario. 2. Podrán recibir visita en la clínica médica, Estudiantes que no puedan desplazarse al club social, previa autorización del supervisor de servicio. 3. Se prohíbe recibir visitas en dormitorios. 4. Al finalizar la visita ningún estudiante podrá llevar comestibles y bebidas a los dormitorios, aulas de clase y otras áreas. 5. Las visitas extraordinarias para los aspirantes y estudiantes serán autorizadas por el Director(a) y Subdirector(a) en ausencia de este. 6. Los familiares que se presenten a dejar artículos autorizados al aspirante o estudiante serán recibidos y entregados por los Oficiales y Suboficiales del Cuerpo, Ala o Cubierta de Estudiantes.
Articulo 79
SUSPENSIÓN TEMPORAL DE SANCIONES: La suspensión temporal de las sanciones podrá ser concedidos por el Juez de Instrucción Militar de la Escuela de Formación de Suboficiales, en fechas o por circunstancias que estime conveniente, o por orden superior, quien asumirá la responsabilidad.
Articulo 80
RUTINA DIARIA: El horario normal de los Estudiantes de las Escuela de Formación de Suboficiales es el siguiente: 1. Horario de lunes a viernes: Página 52 de 94 4. Al finalizar la visita ningún estudiante podrá llevar comestibles y bebidas a los dormitorios, aulas de clase y otras áreas. 5. Las visitas extraordinarias para los aspirantes y estudiantes serán autorizadas por el Director (a) y Subdirector (a) en ausencia de este. 6. Los familiares que se presenten a dejar artículos autorizados al aspirante o estudiante serán recibidos y entregados por los Oficiales y Suboficiales del Cuerpo, Ala o Cubierta de Estudiantes.
Articulo 79
SUSPENSIÓN TEMPORAL DE SANCIONES: La suspensión temporal de las sanciones podrá ser concedidos por el Juez de Instrucción Militar de la Escuela de Formación de Suboficiales, en fechas o por circunstancias que estime conveniente, o por orden superior, quien asumirá la responsabilidad.
Articulo 80
RUTINA DIARIA: El horario normal de los Estudiantes de las Escuela de Formación de Suboficiales es el siguiente: 1. Horario de lunes a viernes: HORA DESCRIPCIÓN 04:30 Diana 04:45 Reporte de estado de fuerza 04:50 a 05:30 Ejércicio Físico 05:35 a 05:45 Aseo Personal 05:45 a 06:10 Izada de Bandera Nacional (Para la Fuerza Naval la izada será a las 08:00 hrs) 06:10 a 06:50 Desayuno y aseo de dormitorios 06:50 a 07:00 Formación e Inicio de labores 07:00 a 11:50 Clases 12:00 a 12:40 Almuerzo 12:45 a 12:55 Reporte de Estado de Fuerza 13:00 a 14:45 Clases 14:45 a 15:00 Formación para deportes / instrucción militar 15:00 a 16:45 Deportes / instrucción militar / mantenimiento de áreas 16:45 a 17:00 Aseo Personal 17:00 a 17:50 Cena 17:50 a 18:10 Formación para arriar la Bandera Nacional (Para la Fuerza Naval será en el ocaso) 18:10 a 20:45 Hora de estudio 20:45 a 21:00 Formación de Retreta 21:00 a 22:00 Tiempo Administrativo/ Pago de horas mediante ejercicio físico 22:00 Tiempo para descanso -- 104 of 196 -- 2. Horario sábado y domingo: Página 53 de 94 2. Horario sábado y domingo: Hora Descripción 05:30 Diana 05:30 a 05:40 Aseo Personal 05:40 a 05:50 Aseo de Dormitorios 06:00 Izada de Bandera Nacional (Para la Fuerza Naval la izada será a las 08:00 horas) 06:10 a 06:50 Desayuno y aseo de dormitorios 06:50 a 07:50 Aseo de Equipo de Inspección 08:00 a 10:00 Formación de inspección personal y dormitorios 10:05 a 11:30 Tiempo administrativo /Pago de horas 12:00 a 12:50 Almuerzo 13:00 a 16:50 Formación de salida de fin de semana/ Pago de horas 16:50 a 17:00 Aseo personal 17:10 a 17:45 Cena 18:00 Arriada de la Bandera Nacional (Para la Fuerza Naval será en el ocaso) 18:15 a 20:00 Hora de estudio 20:10 a 21:00 Tiempo Administrativo 0 Tiempo para descanso Los horarios anteriormente descritos estarán sujetos a cambio por las circunstancias siguientes: a. Por disposición del Director (a). b. Por disposiciones del Departamento/División/Sección Académica. c. Por realización de actividades no programadas. d. Por causas de fuerza mayor o casos fortuitos. CAPÍTULO X CIRCUNSTANCIAS QUE ATENÚAN O AGRAVAN LA RESPONSABILIDAD DE LA COMISIÓN DE LAS FALTAS
Articulo 81
CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES DE RESPONSABILIDAD DE LAS FALTAS. Se consideran circunstancias atenuantes de responsabilidad las siguientes: 1. Buena conducta. 2. Haber obrado por motivos nobles o altruistas. 3. Confesar voluntariamente las faltas. Los horarios anteriormente descritos estarán sujetos a cambio por las circunstancias siguientes: a. Por disposición del Director(a). b. Por disposiciones del Departamento/División/Sección Académica. c. Por realización de actividades no programadas. d. Por causas de fuerza mayor o casos fortuitos. CAPÍTULO X CIRCUNSTANCIAS QUE ATENÚAN O AGRAVAN LA RESPONSABILIDAD DE LA COMISIÓN DE LAS FALTAS
Articulo 81
CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES DE RESPONSABILIDAD DE LAS FALTAS. Se consideran circunstancias atenuantes de responsabilidad las siguientes: 1. Buena conducta. 2. Haber obrado por motivos nobles o altruistas. 3. Confesar voluntariamente las faltas. 4. Haber procurado o resarcir el daño causado. 5. Haber sido inducido a cometer la falta por un superior jerárquico.
Articulo 82
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES DE RESPONSABILIDAD DE LAS FALTAS. Se consideran circunstancias agravantes de responsabilidad las siguientes: -- 105 of 196 -- 1. Abuso de confianza. 2. La reincidencia en la comisión de faltas. 3. Proceder por motivos indignos o inútiles. 4. Alevosía y premeditación en la comisión de las faltas. 5. Obrar con la complicidad de otras personas. 6. Cometer una falta para ejecutar u ocultar otra. 7. Intentar atribuir a otros la responsabilidad de las faltas. 8. Haber cometido la falta, aprovechando la confianza que el Instructor/Monitor hubiere depositado en el infractor. 9. La antigüedad de el Estudiante sancionado(a). 10. Ejecutar la(s) falta(s) con crueldad o empleando medios funestos para su perpetuación. 11. Emplear astucia, fraude o disfraz. 12. Abusar de la superioridad de su sexo, de sus fuerzas, o de las armas, en términos que el ofendido(a) no pudiera defenderse con probabilidad de repeler la ofensa. 13. Ejecutar las faltas en presencia de otros o frente a la Bandera.
Articulo 83
GRAVEDAD DE LA FALTA: Toda falta cometida por los Estudiantes de la Escuela de Formación de Suboficiales, será sancionada de acuerdo a la gravedad de la misma.
Articulo 84
PARTICIPACIÓN EN LAS FALTAS: Son responsables de la comisión de las faltas disciplinarias, los autores, los cómplices y encubridores.
Articulo 85
AUTORES: Se consideran autores los estudiantes que toman parte directa en la ejecución del hecho, los que fuerzan o inducen directamente a otros a ejecutarlo y los que cooperan a la ejecución del hecho por un acto sin el cual no se hubiera efectuado.
Articulo 86
CÓMPLICES: Son cómplices los que no hallándose comprendidos como autores, cooperan en la ejecución del hecho por actos anteriores o simultáneos.
Articulo 87
ENCUBRIDOR: Son encubridores los que, con conocimiento de la falta y sin haber tomado participación en ella como autores ni cómplices, intervienen con posterioridad a su ejecución.
Articulo 88
PRESCRIPCIÓN PARA LA SANCIÓN DE LAS FALTAS: Las faltas cometidas por los estudiantes, prescribirán en el plazo de seis (06) meses, a partir de la comisión o conocimiento de la falta. CAPÍTULO XI TABLA DE SANCIONES PARA LAS FALTAS LEVES, MENOS GRAVES Y GRAVES
Articulo 89
FALTAS LEVES 1. Del Aseo y apariencia personal: -- 106 of 196 -- Página 55 de 94 TABLA DE SANCIONES PARA LAS FALTAS LEVES, MENOS GRAVES Y GRAVES
Articulo 89
FALTAS LEVES 1. Del aseo y apariencia personal: No. DESCRIPCIÓN DE LA FALTA HORAS DE 1 Amarre no reglamentario del calzado 1 2 Cabello Sucio 1 3 Calzado Sucio/mal pulido 1 4 Corte no reglamentario de cabello 1 5 No utilizar el peinado reglamentario para señoritas 1 6 Cubre cabeza mal colocado 1 7 Dientes sucios 1 8 Hebilla despulida 1 9 Uñas de manos y pies largas/sucias o uso de 1 10 No afeitarse/mal afeitado 1 11 Mal uniformado (a) 1 12 Uso inadecuado de ropa civil 1 13 No bañarse/mal bañado 2 14 Nariz sucia 1 15 Oídos sucios 1 16 Ojos sucios 1 17 Utilizar joyas no autorizadas 1 18 Uso de maquillaje no autorizado 1 19 Fusil sucio 2 19 No portar o tener sucio: peine, pañuelo y cortaúñas 2 20 Uniforme/prendas sucias 1 21 No planchar el uniforme 2 22 Mal planchado 1 2. Del porte, la conducta militar y la moral: No DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITO HORAS 1 Apoyarse en paredes, postes u otros 2 2 Adoptar una posición en forma 1 3 Bromas, burlas y juegos de mal gusto 2 -- 107 of 196 -- Página 56 de 94 No DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITO HORAS 4 Cerrar la puerta con golpe 1 5 Dar mal ejemplo 5 6 No despejar el arma al momento de 2 7 Dejar caer prendas del uniforme 1 8 Dejar caer el espadín o fusil sin causar 3 9 Desplazarse sin porte militar 2 10 Desorden en el comedor 1 11 Desorden en los dormitorios 1 12 Escuchar música en horas no 2 13 Estar levantado después de la hora de 1 14 Ejecutar movimientos incorrectos o no 3 15 Falta de buenos modales en la mesa 1 16 Falta de atención en clase 2 17 Hablar en formación sin autorización 2 18 Llegar tarde a recibir servicio 1--9 19 Llegar tarde a formación 2 20 Moverse en formación 1 21 Manos dentro de los bolsillos 1 22 Mal sentado 1 23 Marchar incorrectamente 1 24 Nudo de corbata mal hecho 1 25 No portar en el uniforme insignias, 5 26 No ejecutar enérgicamente un 2 27 No llevar la vista al frente durante las 1 28 No acatar las voces de mando en una 1 29 No hacer correctamente el aseo en su 2 30 No levantarse al primer toque de la 3 31 No pedir permiso para ir a los servicios 5 32 No reportar al sentirse mal de salud 5 33 No estar preparado para inspección 1-9 34 No pedir permiso para salir o entrar a 2 35 No desplazarse a redoblado (en lugares 2 36 No presentar la boleta de reposo médico 5 37 No mandar atención a la presencia de 1 38 Retirarse incorrectamente 5 39 Reclamar sin fundamento 5 40 Ejecutar incorrectamente el saludo 1 41 Zapatos desalineados en los 1 42 No supervisar el cumplimiento de 1-9 43 Solicitar permisos o prórrogas, 1-9 44 Insultar un compañero 1 45 Recibir personalmente encomiendas en 1-9 46 Simular enfermedades o dolencias, para 1-9 3. De la educación y cortesía: -- 108 of 196 -- 3. De la educación y cortesía: Página 57 de 94 No. DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITOS HORAS DE EJERCICIO FÍSICO 1 Comer en clases o lugares no autorizados 1-9 2 Comer incorrectamente 1 3 Descortés en sus relaciones interpersonales 1 4 Escupir en el piso 1 5 Falta de cortesía 2 6 Falta de atención al superior 1-5 7 No descubrirse bajo techo 1 8 No limpiarse la plantilla del calzado al entrar a un local 1 9 No utilizar el pañuelo para limpiarse la boca, cara o nariz 1 10 Limpiarse la nariz en lugares no apropiados 1 11 Cortarse las uñas en lugares no apropiados 1 Proferir palabras soeces, degradantes o vocabulario despectivo o discriminatorio 1-9 Utilizar sobrenombres u ofensas mediante señas o ademanes vulgares 1-9 Realizar colectas para regalos, agasajos u otros motivos, sin autorización 1-9 4. De la limpieza y el orden: No DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITOS HORAS DE EJERCICIO FÍSICO Mantener sucio o desordenado alguna de las siguientes: cómoda, cama, escritorio, muebles, baños, sanitarios y aulas 1-3 2 Fomentar el desorden 3 -- 109 of 196 -- Página 58 de 94 No DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITOS HORAS DE EJERCICIO FÍSICO 3 Dejar prendas u objetos fuera de lugar 1 4 Dejar libros u otros materiales sucios o abandonados 3 5 Tirar basura en lugares no destinados para tal efecto 3 6 Ropa interior sucia fuera del lugar destinado 1 7 Uso de ropa interior no reglamentaria 1 8 Utilizar hilos y botones no reglamentarios 2 9 Tener ropa de cama o toalla sucia 1 5. Del estudio: No. DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITOS HORAS DE EJERCICIO FÍSICO 1 Desorden en horas de estudio 3 2 Descuidar el material didáctico a su cargo 5 3 Dormirse en clases 1 4 Dormirse en horas de estudio 1 5 Emplear las horas de estudio para otras actividades 5 6 Desorden en biblioteca o laboratorio 1 7 Desorden en clases 5 8 Falta de control en clases (Jefe de curso o encargado) 1-5 9 Distraer el tiempo de estudio a compañeros o Estudiantes subalternos 3 10 Hacer consultas no relacionadas con la clase 1 11 Llegar tarde a clases sin causa justificada 5 -- 110 of 196 -- Página 59 de 94 6. Del servicio. No DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITOS HORAS DE EJERCICIO FÍSICO 1 Desorden en el Cuerpo de la Guardia o portalón 2 2 Dar parte falso 5-10 3 Falta de control en formación 1 4 Tener preferencia con subalternos 10 5 Presentarse mal uniformado a recibir servicio 2 6 Ver televisión en horas no autorizadas 2 7 No reportar el cumplimiento de una orden 2 7. Del cumplimiento de sanciones. No. DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITOS HORAS DE EJERCICIO FÍSICO 1 No supervisar una sanción de ejercicio físico 1 2 No reportar el cumplimiento de una sanción de ejercicio físico 1 8. Del comportamiento fuera de las instalaciones. No. DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITOS HORAS DE EJERCICIO FÍSICO No reportar su llega al lugar de destino o domicilio durante la salida de fin de semana y permisos especiales 2 Descuidar la presentación y apariencia personal 2 9. Del uniforme -- 111 of 196 -- Página 60 de 94 No. DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITOS HORAS DE EJERCICIO FÍSICO No tener marcados (claves) sus uniformes, equipos y prendas personales 2 Portar paquetes o bultos que desentonen con el uniforme 1 3 No pulir los accesorios de sus uniformes 1
Articulo 90
FALTAS MENOS GRAVES 1. En su grado mínimo a. Del porte, la conducta militar y la moral: No DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITOS AUTORIDAD QUE CONOCERÁ Acostarse en lugares no autorizados y en horas no establecidas 10 Juzgado de Instrucción Militar No cumplir correctamente una sanción de ejercicio físico 10 Juzgado de Instrucción Militar 3 Desenvainar espadín sin motivo 10 Juzgado de Instrucción Militar 4 Dormir en lugares y en horarios no autorizados 10 Juzgado de Instrucción Militar 5 Recibir visita en lugares no autorizados 10 Juzgado de Instrucción Militar 6 Escribir en paredes o muebles 10 Juzgado de Instrucción Militar Hacer o atender llamadas telefónicas sin autorización 10 Juzgado de Instrucción Militar No cumplir con las asignaciones del cine, club o cafetería 10 Juzgado de Instrucción Militar No estar preparado para el cumplimiento de la misión 10 Juzgado de Instrucción Militar 10 No seguir la cadena de mando 10 Juzgado de Instrucción Militar 9. Del Uniforme
Articulo 90
FALTAS MENOS GRAVES 1. En su grado mínimo a. Del porte, la conducta militar y la moral: Página 60 de 94 No. DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITOS HORAS DE EJERCICIO FÍSICO No tener marcados (claves) sus uniformes, equipos y prendas personales 2 Portar paquetes o bultos que desentonen con el uniforme 1 3 No pulir los accesorios de sus uniformes 1
Articulo 90
FALTAS MENOS GRAVES 1. En su grado mínimo a. Del porte, la conducta militar y la moral: No DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITOS AUTORIDAD QUE CONOCERÁ Acostarse en lugares no autorizados y en horas no establecidas 10 Juzgado de Instrucción Militar No cumplir correctamente una sanción de ejercicio físico 10 Juzgado de Instrucción Militar 3 Desenvainar espadín sin motivo 10 Juzgado de Instrucción Militar 4 Dormir en lugares y en horarios no autorizados 10 Juzgado de Instrucción Militar 5 Recibir visita en lugares no autorizados 10 Juzgado de Instrucción Militar 6 Escribir en paredes o muebles 10 Juzgado de Instrucción Militar Hacer o atender llamadas telefónicas sin autorización 10 Juzgado de Instrucción Militar No cumplir con las asignaciones del cine, club o cafetería 10 Juzgado de Instrucción Militar No estar preparado para el cumplimiento de la misión 10 Juzgado de Instrucción Militar 10 No seguir la cadena de mando 10 Juzgado de Instrucción Militar -- 112 of 196 -- Página 61 de 94 No DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITOS AUTORIDAD QUE CONOCERÁ Omitir honores a la Bandera o Himno Nacional 10 Juzgado de Instrucción Militar 12 Retrasar una misión o comisión 10 Juzgado de Instrucción Militar 13 Solicitar permiso mediante engaño 10 Juzgado de Instrucción Militar Estando uniformado, sentarse en lugares no prescritos, que pongan en precario el prestigio de la Institución 10 Juzgado de Instrucción Militar 15 Recibir visitas sin autorización 10 Juzgado de Instrucción Militar No estar preparado para realizar prueba física sin causa justificada 10 Juzgado de Instrucción Militar 17 Promover rifas no autorizadas 15 Juzgado de Instrucción Militar Permitir o violar las disposiciones establecidas en el PON del Cuerpo, Ala o Cubierta de Estudiantes Juzgado de Instrucción Militar 19 Evadirse de una formación 15 Juzgado de Instrucción Militar Concurrir y deambular lugares no autorizados, que no van con la categoría del Estudiante Juzgado de Instrucción Militar 21 Evadirse de deportes y educación física 15 Juzgado de Instrucción Militar Faltar, abandonar o evadirse de una actividad programada; Juzgado de Instrucción Militar Inexactitud en el cumplimiento de sus obligaciones reglamentarias estipuladas en este reglamento Juzgado de Instrucción Militar -- 113 of 196 -- Página 62 de 94 No DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITOS AUTORIDAD QUE CONOCERÁ 24 Dar o solicitar préstamo con intereses 15 Juzgado de Instrucción Militar 25 Contraer enfermedades por transmisión sexual 15 Juzgado de Instrucción Militar b. De la educación y cortesía: No DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRIT OS AUTORIDAD QUE CONOCERÁ Abandonar el salón de clases sin autorización del Instructor Militar o Docente. Juzgado de Instrucción Militar 2 Omitir un saludo. 10 Juzgado de Instrucción Militar 3 Permitir ser tratado de "vos o de tú" por un subalterno. 10 Juzgado de Instrucción Militar Hacer comentarios inapropiados contra el país de un Estudiante extranjero. Juzgado de Instrucción Militar 5 Abusar de la confianza de un superior. 10 Juzgado de Instrucción Militar 6 Irrespetar a las visitas de los Estudiantes. 10 Juzgado de Instrucción Militar c. De la limpieza y el orden: No DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRIT OS AUTORIDAD QUE CONOCERÁ 1 Introducir alimentos a la Escuela. 10 Juzgado de Instrucción Militar 2 Satisfacer necesidades fisiológicas en lugares inapropiados. 10 Juzgado de Instrucción Militar 3 Tener alimentos en la cómoda y en cualquier otro lugar de la Escuela. 10 Juzgado de Instrucción Militar -- 114 of 196 -- Página 63 de 94 No DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRIT OS AUTORIDAD QUE CONOCERÁ 4 Uniforme roto. 10 Juzgado de Instrucción Militar d. Del estudio: No DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITO S AUTORIDA D QUE CONOCERÁ 1 Ausentarse de la hora de estudio sin autorización. 10 Juzgado de Instrucción Militar Dañar bienes del Estado (muebles, inmuebles, material didáctico, libros entre otros) Juzgado de Instrucción Militar 3 No cumplir con sus tareas académicas. 10 Juzgado de Instrucción Militar Ingresar a redes sociales sin autorización, dentro de las instalaciones de la Escuela de Formación. Juzgado de Instrucción Militar 5 Reprobar una asignatura en cualquier período académico. 10 Juzgado de Instrucción Militar e. Del servicio: No DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITO S AUTORIDA D QUE CONOCERÁ 1 Tomarse atribuciones que no corresponden. 10 Juzgado de Instrucción Militar 2 Manchar los libros autorizados para uso de servicio. 10 Juzgado de Instrucción Militar No cumplir con el Procedimiento Operativo Normal (PON) del servicio de guardia. Juzgado de Instrucción Militar -- 115 of 196 -- Página 64 de 94 No DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITO S AUTORIDA D QUE CONOCERÁ Familiarizarse con el interés de obtener u otorgar beneficios con personal de Cadetes, Tropa, Auxiliares y Personal Civil. Juzgado de Instrucción Militar No entregar/recibir servicio de conformidad a las disposiciones Reglamentarias de la Escuela de Formación de Suboficiales. Juzgado de Instrucción Militar 6 Tratar de sorprender o engañar a un superior al reportar novedades. 10 Juzgado de Instrucción Militar b. Del cumplimiento de sanciones: No DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITO S AUTORIDA D QUE CONOCERÁ 1 Evadir una sanción. 10 Juzgado de Instrucción Militar 2 Hacer reclamos antes de cumplir una sanción. 10 Juzgado de Instrucción Militar c. Del comportamiento fuera de las instalaciones No DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITO S AUTORIDA D QUE CONOCERÁ No atender el llamado en casos de emergencia nacional durante su fin de semana libre o permiso especial. Juzgado de Instrucción Militar 2 Transportarse en motocicletas. 10 Juzgado de Instrucción Militar 3 Conducir cualquier tipo de automotores. 10 Juzgado de Instrucción Militar d. Del uniforme -- 116 of 196 -- Página 65 de 94 No DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITO S AUTORIDA D QUE CONOCERÁ 1 Usar el uniforme para actos no reglamentarios. 10 Juzgado de Instrucción Militar 2 Modificar la talla del uniforme sin la debida autorización. 10 Juzgado de Instrucción Militar 3 Daños leves por negligencia al armamento asignado. 10 Juzgado de Instrucción Militar 4 Daños por negligencia, a su equipo individual 10 Juzgado de Instrucción Militar 5 No reportar desperfectos o averías en su armamento asignado. 10 Juzgado de Instrucción Militar 6 Intentar sacar prendas o equipo de uso militar de las instalaciones. 10 Juzgado de Instrucción Militar 2. En su grado medio a. Del porte, la conducta militar y la moral No DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITO S AUTORIDA D QUE CONOCERÁ Extralimitarse de permiso, o salida de fin de semana por un periodo de uno (1) a treinta (30) minutos, sin justificación debidamente comprobada. Juzgado de Instrucción Militar Dar declaraciones a los medios escritos y hablados sin autorización. Juzgado de Instrucción Militar Utilizar subalternos para realizar actividades personales tales como: planchar, lavar uniformes, pulir el equipo asignado, entre otros. Juzgado de Instrucción Militar 4 Mentirle a un Superior. 20 Juzgado de Instrucción Militar Página 64 de 94 de semana libre o permiso especial. Militar 2 Transportarse en motocicletas. 10 Juzgado de Instrucción Militar 3 Conducir cualquier tipo de automotores. 10 Juzgado de Instrucción Militar d. Del uniforme -- 117 of 196 -- Página 66 de 94 No DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITO S AUTORIDA D QUE CONOCERÁ Manifestar disgusto a las órdenes dadas en el cumplimiento del servicio o en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones. Juzgado de Instrucción Militar 6 Discutir disposiciones de un superior 20 Juzgado de Instrucción Militar 7 No acudir al llamado de un superior. 20 Juzgado de Instrucción Militar 8 Infringir una orden militar. 20 Juzgado de Instrucción Militar Abrir sin autorización o no entregar correspondencia en tiempo y forma. Juzgado de Instrucción Militar 10 Negarse a declarar al ser citado para testificar. 20 Juzgado de Instrucción Militar b. De la educación y cortesía. No DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITO S AUTORIDA D QUE CONOCERÁ 1 Fumar dentro o fuera de la Escuela de Formación de Suboficiales. 20 Juzgado de Instrucción Militar 2 Irrespeto al Jefe de Curso. 20 Juzgado de Instrucción Militar 3 Irrespetar a los símbolos patrios. 20 Juzgado de Instrucción Militar c. Del estudio No DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITOS AUTORIDAD QUE CONOCERÁ -- 118 of 196 -- Página 67 de 94 1 Ausentarse de un examen sin autorización. 20 Juzgado de Instrucción Militar d. Del servicio No DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITO S AUTORIDA D QUE CONOCERÁ 1 Abuso de autoridad que no constituya delito. 15-20 Juzgado de Instrucción Militar 2 Ocultar, encubrir o falsear la verdad en cualquier acto del servicio. 20 Juzgado de Instrucción Militar 3 No presentarse a recibir servicio, sin justificación. 20 Juzgado de Instrucción Militar 4 Alterar turno de servicio, sin autorización. 20 Juzgado de Instrucción Militar e. Del comportamiento fuera de las instalaciones No DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITO S AUTORIDAD QUE CONOCERÁ 1 Visitar lugares de dudosa reputación. 20 Juzgado de Instrucción Militar f. Del uniforme No DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITO S AUTORIDA D QUE CONOCERÁ Sacar prendas o equipo de uso militar de las instalaciones de la Escuela Juzgado de Instrucción Militar -- 119 of 196 -- Página 68 de 94 Utilizar uniformes militares, para actividades fuera de las establecidas en las Escuela Juzgado de Instrucción Militar
Articulo 91
FALTAS GRAVES: 1. De la conducta militar y moral a. Juzgado de Instrucción Militar No DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITO S AUTORIDA D QUE CONOCERÁ Hacer insinuaciones o gestos en provocación de una relación amorosa. Juzgado de Instrucción Militar Participar en riñas dentro de la Escuela de Formación de Suboficiales. Juzgado de Instrucción Militar 3 Faltarle el respeto a un Superior. 30 Juzgado de Instrucción Militar Contraer deudas fuera de la Escuela de Formación de Suboficiales, cuyos reclamos pongan en mal predicado de la misma. Juzgado de Instrucción Militar Subir videos y fotografías a las redes sociales, usando uniforme o realizando las actividades diarias denigrando la imagen de la institución. Juzgado de Instrucción Militar 6 Viajar al extranjero sin autorización. 30 Juzgado de Instrucción Militar Quebrantar las normas de seguridad personal y de otros cuando se manipulen armas, municiones o explosivos. Juzgado de Instrucción Militar 8 Uso de celulares o medios de comunicación sin autorización. 30 Juzgado de Instrucción Militar La pérdida de cursos militares especializados dentro de la formación militar. Juzgado de Instrucción Militar -- 120 of 196 -- Página 69 de 94 No DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITO S AUTORIDA D QUE CONOCERÁ 10 Dar falso testimonio al ser testigo. 30 Juzgado de Instrucción Militar b. Consejo Disciplinario N o. DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITO S AUTORIDA D QUE CONOCER Á Forzar llavines, candados, puertas o ventanas, con el fin de ingresar a una instalación de la Escuela de Formación de Suboficiales. N/A Consejo Disciplinario Mantener una amistad manifiesta u otro tipo de relación con personas de dudosa reputación. N/A Consejo Disciplinario Espiar personal de sexo opuesto, cuando se encuentre realizando actividades de aseo personal o cambio de vestuario. N/A Consejo Disciplinario Participar en riñas fuera de la Escuela de Formación de Suboficiales. N/A Consejo Disciplinario 5 Abandonar las instalaciones de la Escuela sin autorización. N/A Consejo Disciplinario Salir con fin de semana, habiéndosele notificado verbal o por escrito, la suspensión de la misma; aunque El Estudiante se encuentre en la lista de fin de semana. N/A Consejo Disciplinario Compartir o publicar, por cualquier medio televisivo, escrito, redes sociales o dispositivos electrónicos; información relacionada con actos, disposiciones o novedades propias de las Fuerzas Armadas. N/A Consejo Disciplinario 8 Abuso de autoridad en contra del personal subalterno. N/A Consejo Disciplinario -- 121 of 196 -- Página 70 de 94 N o. DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITO S AUTORIDA D QUE CONOCER Á 9 Desobediencia o insubordinación manifiesta. N/A Consejo Disciplinario Recibir o escribir cartas o mensajes amorosos a compañeros (as), subalternos, superiores y demás personal de la Institución Militar. N/A Consejo Disciplinario Sustraer de los departamentos / divisiones/secciones, oficinas administrativas de la Escuela, cualquier información, documentos, celulares, USB y cualquier aparato electrónico N/A Consejo Disciplinario Prestar o donar uniformes a personas de la Escuela de Formación de Suboficiales o ajeno a la misma. N/A Consejo Disciplinario 13 Visitar (Entrar) al dormitorio del sexo opuesto, sin justificación. N/A Consejo Disciplinario 14 Proferir insultos o amenazas en contra de un superior N/A Consejo Disciplinario Portar armas dentro y fuera de La Escuela de Formación de Suboficiales. N/A Consejo Disciplinario Realizar cualquier tipo de amenazas a muerte, dentro y fuera de la Escuela de Formación de Suboficiales. N/A Consejo Disciplinario 17 Hostigamiento sexual debidamente comprobado. N/A Consejo Disciplinario Cometer cualquier falta grave, estando condicionado, conforme a Acta de Condicionamiento firmada por las partes. N/A Consejo Disciplinario Cometer tratos crueles, inhumanos o degradantes que vulnere la integridad física, psíquica o moral. N/A Consejo Disciplinario Contraer matrimonio o unión de hecho, antes o durante sus años de formación en la Escuela para Formación. N/A Consejo Disciplinario 21 Cometer robo, hurto o ser cómplice de ello. N/A Consejo Disciplinario -- 122 of 196 -- Página 71 de 94 N o. DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITO S AUTORIDA D QUE CONOCER Á Destruir o perder intencionalmente propiedad del Estado (material de Seguridad Nacional). N/A Consejo Disciplinario Difamar a un superior o subalterno, dentro y fuera de La Escuela de Formación de Suboficiales, previa confirmación. N/A Consejo Disciplinario Establecer relaciones amorosas con cualquier miembro de las Fuerzas Armadas o personal docente dentro o fuera de Escuela de Formación. N/A Consejo Disciplinario Embarazar a una mujer, dentro o fuera de La Escuela de Formación de Suboficiales. N/A Consejo Disciplinario 26 Formar parte o asistir a reuniones de partidos políticos. N/A Consejo Disciplinario 27 Haber sido sometido a dos (02) Tribunales de Honor. N/A Consejo Disciplinario Introducir o consumir drogas dentro o fuera de la Escuela de Formación de Suboficiales. N/A Consejo Disciplinario Inducir al consumo de drogas dentro o fuera de la Escuela de Formación de Suboficiales N/A Consejo Disciplinario Ingresar y/o consumir bebidas alcohólicas, cigarrillos o cualquier tipo de estupefacientes, alucinógenos y sustancias psicotrópicas dentro y fuera de las instalaciones. N/A Consejo Disciplinario 31 Hacer y ser objeto de videos o fotos pornográficas. N/A Consejo Disciplinario 32 Paternidad o Maternidad biológicamente comprobada. N/A Consejo Disciplinario Participar como autor, cómplice o encubridor en la comisión de un delito. N/A Consejo Disciplinario 34 Sobrepasar el límite en deméritos autorizados. N/A Consejo Disciplinario -- 123 of 196 -- Página 72 de 94 N o. DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITO S AUTORIDA D QUE CONOCER Á Adulterar, falsificar, facilitar documentos de uso exclusivo de las Escuelas de Formación para Suboficiales. N/A Consejo Disciplinario 36 Dar positivo a una prueba de alcoholemia o toxicológico N/A Consejo Disciplinario El homosexualismo, lesbianismo y variantes en cualquiera de sus manifestaciones comprobadas dentro y fuera de la Escuela para Formación. N/A Consejo Disciplinario Manifestaciones, relaciones o insinuaciones amorosas y/o sexuales con personas del mismo sexo o del sexo opuesto. N/A Consejo Disciplinario Escalamiento de muralla de las Escuelas, Unidades, Bases Militares o del lugar donde se pernocte conforme a lo estipulado N/A Consejo Disciplinario 40 Realizarse tatuajes durante el período de formación. N/A Consejo Disciplinario Realizarse perforaciones durante su período de formación para el personal masculino. N/A Consejo Disciplinario Realizarse otras perforaciones que no estén aprobadas para el personal femenino durante su período de formación. N/A Consejo Disciplinario Ejecutar actos en deshonra del uniforme que hayan tenido consecuencia en la opinión pública. N/A Consejo Disciplinario Informar a personas ajenas a la institución sobre asuntos de seguridad nacional. N/A Consejo Disciplinario Haber cometido vejamen debidamente comprobado o causar daños físicos, psicológicos y morales a compañeros o subalternos. N/A Consejo Disciplinario 46 Extralimitarse de permiso, o salida de fin de semana por un período N/A Consejo Disciplinario -- 124 of 196 -- Página 73 de 94 N o. DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITO S AUTORIDA D QUE CONOCER Á mayor a seis (6) horas sin justificación. Ser parte de un proceso judicial penal dentro y fuera de la Escuela de Formación de Suboficiales, ya sea como autor o cómplice, por denuncia interpuesta y haberse decretado auto de formal procesamiento, que le impida asistir o permanecer en la Escuela de Formación. N/A Consejo Disciplinario 48 Hurtar o robar prendas u objetos, o ser cómplice de ello. N/A Consejo Disciplinario 49 Imprudencia temeraria o tentativa de delito. N/A Consejo Disciplinario Mantener relaciones sexuales o amorosas debidamente comprobadas con los Oficiales, Suboficiales, Cadetes, Estudiantes, Tropa, Auxiliares y Docentes, dentro y fuera de las instalaciones de las Fuerzas Armadas N/A Consejo Disciplinario Estar o haber sido involucrado como autor o cómplice en actos de escándalo público o riña; el cual sea del conocimiento de las autoridades de la Escuela de Formación. N/A Consejo Disciplinario Embarazo o aborto, comprobado por el Hospital Militar o Centros Médicos autorizados. N/A Consejo Disciplinario Ejecutar actos de carácter deshonroso que vayan en detrimento de la ética profesional, decoro militar, dignidad y honor que lesionen la buena reputación, imagen y prestigio de las Fuerza Armadas. N/A Consejo Disciplinario Cometer actos vandálicos o daños contra la propiedad privada y propiedad del Estado. N/A Consejo Disciplinario -- 125 of 196 -- Página 74 de 94 N o. DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITO S AUTORIDA D QUE CONOCER Á Incurrir en la acumulación máxima anual de 175 deméritos, los cuales serán acumulativos siempre y cuando sea menor a 175 deméritos. N/A Consejo Disciplinario Incurrir en la acumulación máxima total de deméritos 523 deméritos, durante su permanencia en la Escuela de Formación. N/A Consejo Disciplinario Haber sido sancionado en el período de un año con cuatro arrestos en su grado medio o máximo; contándose el período de éste a partir de la primera sanción impuesta. N/A Consejo Disciplinario Cometer dos faltas disciplinarias menos graves después de haber sido postergado. N/A Consejo Disciplinario Quedarse faltista por espacio de 12 horas sin causa justificada y que no se haya comunicado por ningún medio. N/A Consejo Disciplinario 2. De la educación y la cortesía a. Juzgado de Instrucción Militar N o. DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRIT OS AUTORIDA D QUE CONOCER Á 1 Irrespetar a un Instructor Militar o Catedrático. 30 Juzgado de Instrucción Militar b. Consejo Disciplinario -- 126 of 196 -- Página 75 de 94 N o. DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRIT OS AUTORIDA D QUE CONOCER Á Discriminación por sexo, raza, color, idioma, origen social o religión. Consejo Disciplinario 3. Del estudio a. Juzgado de Instrucción Militar N o. DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRIT OS AUTORIDA D QUE CONOCER Á 1 No presentarse a un examen sin autorización. 25 Juzgado de Instrucción Militar 2 Intento de fraude académico. 30 Juzgado de Instrucción Militar 3 Reprobar una asignatura con promedio menor de 40%. 30 Juzgado de Instrucción Militar b. Consejo Académico N o. DESCRIPCIÓN DE LA FALTA TIPO DE SANCIÓN AUTORIDA D QUE CONOCER Á 1 Fraude académico debidamente comprobado. Expulsión Consejo Académico Reprobar la recuperación de una clase militar dentro de un espacio curricular/bloque/modulo. Separación Consejo Académico Plagio de un documento parcial o total, para utilizarlo como trabajo de estudio. Separación Consejo Académico Página 74 de 94 o. DESCRIPCIÓN DE LA FALTA OS CONOCER Á 1 Irrespetar a un Instructor Militar o Catedrático. 30 Juzgado de Instrucción Militar b. Consejo Disciplinario -- 127 of 196 -- Página 76 de 94 N o. DESCRIPCIÓN DE LA FALTA TIPO DE SANCIÓN AUTORIDA D QUE CONOCER Á 4 Hurtar, robar o comprar exámenes. Expulsión Consejo Académico Comprar o sobornar al personal administrativo, académico, docentes e instructores para obtener información para su beneficio. Expulsión Consejo Académico 6 Haber reprobado cuatro clases en el transcurso del año educativo. Separación Consejo Académico 7 Reprobar dos pruebas físicas evaluadas en el período de un año. Separación Consejo Académico Estudiantes que acumulen al año 60 días en reposo relativo o absoluto (alternos o consecutivos) por actividades que no sean producto de su formación militar. Separación Consejo Académico Estudiantes que acumulen al año 150 días de reposo en el término de un año por actividades propias de la Escuela de Formación Separación Consejo Académico Reprobar la recuperación de una asignatura distinta a la formación militar. Separación Consejo Académico Reprobar la recuperación de una asignatura habiendo sido postergado. Separación Consejo Académico Reprobar cuatro parciales de las asignaturas distintas a la formación militar en el transcurso del año educativo de acuerdo a las normativas de la Secretaría de Educación. Separación Consejo Académico 13. Autolesión o tendencia suicida Separación Consejo Académico Del servicio -- 128 of 196 -- Página 77 de 94 N o. DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRIT OS AUTORIDA D QUE CONOCER Á 1 Dormirse en servicio. 30 Juzgado de Instrucción Militar Negarse a realizar servicio o las obligaciones dentro de ella, sin justificación. Juzgado de Instrucción Militar 3 Abandonar el servicio o función para lo que haya sido nombrado. 30 Juzgado de Instrucción Militar Omitir novedades verbales o escritas durante el servicio con perjuicio mayor para la Escuela de Formación de Suboficiales. Juzgado de Instrucción Militar 4. Del armamento, municiones, equipo militar y explosivos a. Juzgado de Instrucción Militar N o. DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRIT OS AUTORIDA D QUE CONOCER Á 1 Descuidar o dañar su equipo individual. 25 Juzgado de Instrucción Militar 2 Extraviar su equipo individual y/o sus accesorios. 25 Juzgado de Instrucción Militar 3 Perder o extraviar piezas de su arma asignada. 30 Juzgado de Instrucción Militar 4 Dañar armamento asignado. 30 Juzgado de Instrucción Militar Página 76 de 94 12 formación militar en el transcurso del año educativo de acuerdo a las normativas de la Secretaría de Educación. Separación Consejo Académico 13. Autolesión o tendencia suicida Separación Consejo Académico Del servicio -- 129 of 196 -- Página 78 de 94 5 Extraviar o dañar cualquier tipo de municiones. 30 Juzgado de Instrucción Militar 6 No reportar desperfectos o averías en su armamento. 30 Juzgado de Instrucción Militar 7 Dañar cualquier tipo de explosivos. 30 Juzgado de Instrucción Militar Imprudencia y manejo descuidado en el uso de las armas, municiones y explosivos. Juzgado de Instrucción Militar b. Consejo Disciplinario N o. DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRIT OS AUTORIDA D QUE CONOCER Á 1 Perder o extraviar su arma asignada. Consejo Disciplinario Portar armas no reglamentarias dentro y fuera de la Escuela de Formación. Consejo Disciplinario 3 Extraviar cualquier tipo de explosivos. Consejo Disciplinario 5. Del equipo de trabajo, herramientas y mobiliario a. Juzgado de Instrucción Militar N o. DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRIT OS AUTORIDA D QUE CONOCER Á 1 Dañar o maltratar mobiliario asignado. 25 Juzgado de Instrucción Militar -- 130 of 196 -- Página 79 de 94 N o. DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRIT OS AUTORIDA D QUE CONOCER Á 2 Dañar o maltratar equipo y/o herramientas de trabajo. 25 Juzgado de Instrucción Militar 3 Extraviar equipo y/o herramientas de trabajo. 25 Juzgado de Instrucción Militar 4 Sustraer equipos y/o herramientas de los talleres sin autorización. 25 Juzgado de Instrucción Militar b. Consejo Disciplinario N o. DESCRIPCIÓN DE LA FALTA SANCIÓN AUTORIDA D QUE CONOCER Á 1 Hurtar o robar equipo y/o herramientas de trabajo. Expulsión Consejo Disciplinario CAPÍTULO XII DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS DEMÉRITOS
Articulo 92
Se entenderá por demérito la sanción cuantitativa, que se impondrá al estudiante por cometer falta, donde la suma de los mismos influirá en su orden de mérito y determinará la permanencia del Estudiante en la Escuela de Formación de Suboficiales.
Articulo 93
Se le computará a cada estudiante ciento setenta y cinco (175) deméritos por cada período anual de actividades; los que también serán acumulables, y será expulsado por exceder el límite anual o el estudiante de tercer año que alcance los quinientos veintitrés (523) deméritos, siendo estas, otras causas de expulsión.
Articulo 94
Las sentencias que emita el Juzgado de Instrucción Militar para el cómputo de deméritos serán conforme a la tabla siguiente: CAPÍTULO XII DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS DEMÉRITOS
Articulo 92
Se entenderá por demérito la sanción cuantitativa, que se impondrá al estudiante por cometer falta, donde la suma de los mismos influirá en su orden de mérito y determinará la permanencia del Estudiante en la Escuela de Formación de Suboficiales.
Articulo 93
Se le computará a cada estudiante ciento setenta y cinco (175) deméritos por cada período anual de actividades; los que también serán acumulables, y será expulsado por exceder el límite anual o el estudiante de tercer año que alcance los quinientos veintitrés (523) deméritos, siendo estas, otras causas de expulsión. -- 131 of 196 -- TIPO DE FALTA TIPO DE ARRESTO DEMÉRITOS PENA PRINCIPAL/ ACCESORIA LEVES 1-9 Horas de Ejercicio físico MENOS GRAVES 01 a 20 días en su grado mínimo. 10-15 Suspensión de privilegios 21 a 40 en su grado medio 16-25 Caminata con equipo de campaña y suspensión de privilegios GRAVES 41 a 60 26-30 Caminata con equipo de campaña y suspensión de privilegios
Articulo 95
El arresto por una falta menos grave en su grado mínimo, medio y máximo, tendrá como pena accesoria la suspensión de privilegios.
Articulo 96
El arresto por una falta menos grave, en su grado medio y graves tendrá como pena accesoria, la suspensión de privilegios debiendo realizar caminata con equipo de campaña autorizado y mochila la cual no deberá contener un peso mayor de 20 libras para hombres y 15 libras para mujeres, caminará desde la diana hasta la retreta; exceptuando el horario de clases. Así mismo cuando un Estudiante, estando sancionado y con pena accesoria de mochila y equipo de campaña, pase a la situación de reposo, la sanción se suspenderá por el tiempo que dure el reposo y se retomará al cumplirlo previa recomendación del Departamento Médico.
Articulo 97
Se establece la conducta del estudiante durante su periodo de formación de acuerdo a la escala de deméritos siguientes: 1. Sobresaliente 0-30 deméritos 2. Bueno 31-80 deméritos
Articulo 94
Las sentencias que emita el Juzgado de Instrucción Militar para el cómputo de deméritos serán conforme a la tabla siguiente:
Articulo 95
El arresto por una falta menos grave en su grado mínimo, medio y máximo, tendrá como pena accesoria la suspensión de privilegios.
Articulo 96
El arresto por una falta menos grave, en su grado medio y graves tendrá como pena accesoria, la suspensión de privilegios debiendo realizar caminata con equipo de campaña autorizado y mochila la cual no deberá contener un peso mayor de 20 libras para hombres y 15 libras para mujeres, caminará desde la diana hasta la retreta; exceptuando el horario de clases. Así mismo cuando un Estudiante, estando sancionado y con pena accesoria de mochila y equipo de campaña, pase a la situación de reposo, la sanción se suspenderá por el tiempo que dure el reposo y se retomará al cumplirlo previa recomendación del Departamento Médico.
Articulo 97
Se establece la conducta del estudiante durante su periodo de formación de acuerdo a la escala de deméritos siguientes: 1. Sobresaliente 0-30 deméritos 2. Bueno 31-80 deméritos -- 132 of 196 -- 3. Regular 81-120 deméritos 4. Suficiente 121-174 deméritos 5. Insuficiente 175 deméritos
Articulo 98
Para establecer el orden de mérito, al finalizar cada parcial o modalidad de evaluación vigente se considerará que por cada treinta (30) deméritos, se restará un (01) punto oro de su promedio final.
Articulo 99
Para establecer el orden de mérito al finalizar cada parcial o modalidad de evaluación vigente se considerarán las áreas siguientes: 1. Área académica 50% 2. Pruebas físicas 20% 3. Conceptualización personal 10% 4. Maniobras o ejercicios militares. 10% 5. Control disciplinario 5% 6. Liderazgo 5%
Articulo 100
Si al establecer el orden de méritos, no se han efectuado maniobras o ejercicios militares, el porcentaje asignado a esa área se sumará al área académica. CAPÍTULO XIII DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS MÉRITOS
Articulo 101
El estudiante durante su estadía en la Escuela de Formación de Suboficiales acumulará méritos por acciones sobresalientes al finalizar cada parcial o modalidad de evaluación vigente de acuerdo con las siguientes consideraciones: 1. Excelencia académica (91%-100%) 5 méritos 2. Excelencia física (100%) 2 méritos 3. Espíritu militar 2 méritos 4. Poner en alto el nombre de la Escuela de Formación de Suboficiales en las competencias deportivas y académicas a nivel nacional e internacional. 5 mérito 5. Actos heroicos 15 méritos
Articulo 102
Para asunto de evaluación cada mérito equivale a restar cinco (05) deméritos personales. -- 133 of 196 --
Articulo 103
DE LA MOTIVACIÓN ACADÉMICA Y FÍSICA. Después del período de adaptación, los Estudiantes tendrán derecho a un fin de semana por mes, establecido de la siguiente forma (de viernes a las 13:00 horas al domingo a las 18:00 horas o en su defecto el horario que establezca cada Escuela), si cumple cualquiera de las siguientes condiciones: 1. Si obtiene un promedio académico de 91% a 100%. 2. Si obtiene un promedio físico trimestral de 100% (Excelencia Física). Lo anterior no será aplicable al estudiante que haya sido sancionado con suspensión de privilegios. Cada trimestre se distinguirá en una ceremonia especial a los estudiantes que tengan excelencia física, conceptual o disciplinaria. Cada parcial o modalidad de evaluación vigente se distinguirá en una ceremonia especial a los Estudiantes que tenga excelencia académica. El estudiante que obtenga un promedio físico trimestral de 100% será portador de un distintivo de EXCELENCIA FÍSICA, debiendo portarlo en su hombro izquierdo de sus uniformes, (Parcho con las letras que indiquen excelencia física). El Estudiante que obtenga un promedio académico en el parcial o modalidad de evaluación vigente de 91% a 100% será portador de un distintivo de EXCELENCIA ACADEMICA, debiendo portarlo en su hombro izquierdo de sus uniformes, (Parcho con las letras que indiquen excelencia académica).
Articulo 104
PERMISOS. Los permisos de fin de parcial o modalidad de evaluación vigente serán dados a los estudiantes de acuerdo con la planificación académica. 1. Los permisos normales y especiales se autorizarán a los Estudiantes a solicitud propia y siguiendo los pases correspondientes hasta su aprobación por el Director (a), como a continuación se detalla: a. Los permisos normales no excederán de veinticuatro (24) horas. b. Los permisos especiales serán más de veinticuatro (24) horas hasta setenta y dos (72) horas. CAPÍTULO XIV PROCEDIMIENTOS
Articulo 105
DE LOS CONSEJOS ACADÉMICO Y DISCIPLINARIO. 1. Cuando exista la presunción de la comisión de una falta de carácter académico establecida en este reglamento, el acusador presentará su informe, por escrito al Departamento/División o Sección Académica, según corresponda. -- 134 of 196 -- 2. En el caso de las faltas Disciplinarias establecidas en este reglamento, el acusador presentará su informe, por escrito al Comandante del Cuerpo, Ala o Cubierta de Estudiantes. 3. El Departamento/División o Sección Académica o el Comandante del Cuerpo, Ala o Cubierta de Estudiantes, tendrán hasta diez (10) días hábiles para investigar, solicitar las pruebas necesarias y analizar el caso presentado. Cuando se determine que existen elementos suficientes para conformar el Consejo Académico o Disciplinario, se solicitará por escrito al Director(a) de la Escuela la conformación de éste o se enviará al juzgado para que conozca de la falta. En caso de no encontrarse las pruebas necesarias se mandará archivar el expediente. 4. La Conformación del Consejo se establecerá mediante orden especial. 5. Conformado el Consejo, tendrá hasta dos (02) días hábiles para notificar a los integrantes el lugar y fecha de la primera audiencia, la cual no podrá exceder de dos (02) días hábiles con el propósito de conocer el caso y las pruebas presentadas por las partes. 6. Reunido el Consejo conocerá las pruebas presentadas por las partes, de ser necesario podrá ordenar la práctica de diligencias dentro y fuera de la Escuela de Formación y ordenará que se notifique al estudiante la falta que se le imputa, lugar, fecha y hora, de la segunda audiencia, que tendrá lugar dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la notificación, así mismo se le hará saber al estudiante que deberá presentar en la audiencia los medios de prueba que tenga para su defensa. 7. Se levantará acta en la que se hará constar todas las actuaciones realizadas y deberá ser firmada por todos los miembros del Consejo.
Articulo 106
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA CON LA PRESENCIA DEL ESTUDIANTE. 1. La audiencia se desarrollará en lugar, fecha y hora señalada, iniciando con la lectura del informe donde consta la falta que se le imputa al estudiante, y las demás pruebas presentadas en su contra. 2. Posteriormente se le cederá la palabra al estudiante para que se pronuncie sobre la falta que se le atribuye y las pruebas presentadas, quien a la vez podrá presentar medios de prueba que pueda tener a su favor para desvirtuar la falta o los hechos que se le imputan. 3. Celebrada la audiencia y evacuados los medios de prueba presentados por las partes, se levantará un acta de todas las actuaciones realizadas en la misma, firmando todos los integrantes del Consejo, acusador y testigos si los hubiese. 4. El Consejo tendrá hasta cinco (05) días hábiles para dictar la resolución que proceda. -- 135 of 196 -- 5. La notificación de la resolución del Consejo se hará por escrito dentro del término de cinco (05) días hábiles, indicando al estudiante, el recurso que procede en caso de no estar de acuerdo con la resolución adoptada por el Consejo.
Articulo 107
DE LA POSTERGA. 1. El Consejo Académico será el encargado de conocer los casos, las circunstancias y aplicar cuando proceda la posterga. 2. Cuando el Departamento/División o Sección Académica tenga conocimiento que ha ocurrido una de las causas que conlleva la posterga, solicitará por escrito al Director (a) de la Escuela de Formación, la conformación del Consejo Académico para que analice el caso y revise las circunstancias para verificar si cumple o no con los requisitos para que se le aplique la posterga, caso contrario será separado de acuerdo con el procedimiento establecido. 3. El Consejo Académico conocerá del caso, así como las pruebas presentadas, verificando si el estudiante cumple con los requisitos establecidos para aplicar la posterga. 4. Las actuaciones que realice el Consejo cuando proceda la posterga, será de conformidad a los términos establecidos en los procedimientos de los Consejos. 5. En caso de que el estudiante no acepte el beneficio de la posterga, se procederá a la separación por bajo rendimiento académico según corresponda.
Articulo 108
DEL ACTA DE CONDICIONAMIENTO. 1. Del acta de condicionamiento conocerá el Director (a) y el Comandante del Cuerpo/Ala o Cubierta, cuando concurra una de las causas establecidas en este reglamento. 2. Cuando el Departamento/División o Sección Académica y/o el Cuerpo, Ala o Cubierta, tenga conocimiento que un estudiante ha incurrido en una de las causas de condicionamiento, se solicitará al Director(a) la creación del acta de condicionamiento para conocer y resolver la condición del Estudiante. 3. El Comandante del Cuerpo/Ala o Cubierta, notificará al estudiante y a su representante legal (padre o tutor) el día, fecha y hora de la celebración de la audiencia, en un término no mayor a cinco (05) días hábiles. 4. En el desarrollo de la audiencia y con el objetivo de advertir se le pondrá en conocimiento al estudiante, al padre o tutor las razones de la creación del acta de condicionamiento (el récord disciplinario y/o académico según corresponda) y las condiciones bajo las cuales quedará sujeto el estudiante. 5. La audiencia finalizará con la realización y firma del Acta de Condicionamiento, por parte del Director(a), Comandante del Cuerpo, Ala o Cubierta, estudiante y el representante legal (padre o tutor). -- 136 of 196 -- 6. En caso que el representante legal (padre o tutor) no asista por causa injustificada el día de la audiencia para la firma del acta de condicionamiento, se realizará una segunda notificación en tres (03) días hábiles, se realizará vía llamadas, mensaje y/o correo electrónico; en caso que no se pueda comunicar con el representante legal se notificará por medio del tablero informativo, para que se presente en un término no mayor de dos (02) días hábiles. 7. En caso que no se presentare en la fecha y hora indicada, su ausencia dará por aceptadas las actuaciones del consejo, la cual se deberá constar en acta y se continuará con el proceso.
Articulo 109
DE LA REMOCIÓN DE RANGO, CARGO Y/O PUESTO. 1. Remoción de rango. a. La remoción de rango se podrá realizar hasta dos (02) días después de la notificación de la resolución del Consejo Disciplinario. b. Se le notificará por escrito al estudiante el lugar, fecha y hora en que se realizará la ceremonia. c. Durante la ceremonia se leerá la orden especial en la cual se especificará los motivos por los cuales ha sido removido su rango, en presencia del Director(a) o el más antiguo dentro de la Escuela, el Cuerpo, Ala o Cubierta de Estudiantes, Oficiales, Suboficiales, Tropa y Auxiliares de la Escuela de Formación. d. Seguidamente el Comandante del Cuerpo, Ala o Cubierta, reporta al Director(a) que se procederá a iniciar la remoción del rango del estudiante que fue expulsado, por parte del estudiante menos antiguo del Cuerpo, Ala o Cubierta de Estudiantes. 2. Remoción de cargo y/o puesto a. Cuando el Estudiante no cumpla con las condiciones o idoneidad para el cargo y/o puesto asignado, el Comandante del Cuerpo, Ala o Cubierta, solicitará al Director(a) la remoción del mismo según corresponda. b. Aprobada por el Director(a) la solicitud, surtirá efecto inmediatamente sea notificado el Estudiante de la remoción del cargo y/o puesto y de las causas.
Articulo 110
DE LA SEPARACIÓN POR PRESCRIPCIÓN MÉDICA: De la Separación por prescripción médica conocerá el Consejo Académico. 1. Cuando el Comandante del Cuerpo, Ala o Cubierta o el Jefe del Departamento/División o Sección Académica, tenga conocimiento que el Estudiante padece de una enfermedad congénita, preexistente, psicológica, autolesiones con tendencia suicida o ha alcanzado el límite de incapacidad establecido, éste solicitará al Director(a) la conformación del Consejo Académico -- 137 of 196 -- por orden especial para conocer y resolver la situación del estudiante. 2. Para solicitar la conformación del Consejo Académico el Comandante del Cuerpo, Ala, o Cubierta o el Jefe del Departamento/División o Sección Académica, deberá acreditar por medio de dictamen médico legal del especialista del Hospital Militar según corresponda para enfermedades preexistentes, congénitas, psicológicas, autolesiones con tendencia suicida o lesiones que imposibiliten al estudiante continuar en el ambiente militar, en caso de haber alcanzado el límite de incapacidad establecido deberá adjuntar las certificaciones de incapacidad debidamente firmadas y selladas. 3. El Consejo Académico se reunirá para analizar las pruebas presentadas y determinar si procede la separación del estudiante por prescripción médica. 4. Para adoptar la resolución, el Consejo Académico deberá tomar en cuenta la salud y la integridad física del estudiante, considerando que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen el deber de protegerla. 5. Las Escuelas deberán llegar a un acuerdo con el estudiante y su representante legal, cuando sean separados por prescripción médica a consecuencia de actividades propias de la formación militar y necesiten asistencia médica para la coordinación de la atención médica en un centro médico del Estado. CAPÍTULO XV DE LOS RECURSOS
Articulo 111
DEL RECURSO DE REPOSICIÓN. 1. Contra las resoluciones emitidas por el Consejo Académico o Disciplinario, procederá el Recurso de Reposición que se interpondrá dentro del término de cinco (05) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, ante el mismo Consejo. 2. El consejo tendrá el término de 15 días hábiles para resolver sobre el recurso presentado, notificará por escrito al peticionario la resolución adoptada, en la cual se deberá indicar al estudiante el recurso que procede y la autoridad ante quien se deberá presentar, en caso de no estar de acuerdo con la resolución.
Articulo 112
DEL RECURSO DE APELACIÓN 1. La finalidad del Recurso de Apelación es la enmienda a las normas empleadas en el procedimiento, normas para resolver las actuaciones de fondo previo a emitir la resolución y revisión de los hechos tenidos como probados en la resolución recurrida. 2. El Consejo Superior resolverá sobre el recurso presentado, confirmando, anulando, revocando o modificando total o parcialmente la resolución impugnada. -- 138 of 196 -- 3. El plazo para la interposición del Recurso de Apelación será de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución del recurso de reposición. 4. En el escrito se expresarán los agravios que le hayan causado al recurrente, siendo presentado en la Dirección de la escuela, una vez recibido este ordenará que se conforme el Consejo Superior por medio de orden especial. 5. Conformado el Consejo Superior, este solicitará al Consejo Académico o disciplinario según corresponda en el plazo no mayor a dos (02) días hábiles que remita el expediente junto con todas las actuaciones realizadas del caso. 6. El Consejo Superior para resolver el Recurso de Apelación tendrá el término de hasta treinta (30) días hábiles a partir del día siguiente de haber recibido el escrito en la Dirección. 7. La resolución del Recurso de Apelación se le notificará al estudiante por escrito. 8. Serán causas de inadmisibilidad del Recurso de Apelación: a. Por haber dejado trascurrir el término para presentarlo. b. Por no expresar agravios. c. Falta de legitimación del recurrente. 9. La resolución del Recurso de Apelación, pondrá fin a la vía administrativa lo que deberá indicarse en la notificación de la Resolución del Recurso de Apelación.
Articulo 113
DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCEDIMIENTOS. 1. Todas las actuaciones que realicen los consejos deberán constar por escrito. 2. El estudiante podrá defenderse por sí mismo o nombrar a un Oficial o Suboficial de la Escuela. 3. Para las actuaciones que no tengan establecido un término para su realización, esta tendrá un plazo de hasta diez (10) días hábiles. 4. La reprogramación de actuaciones se hará en el término de hasta cinco (05) días hábiles. 5. El Secretario del Consejo no tendrá voz ni voto en las resoluciones del Consejo. 6. Los Consejos en todo momento actuarán con profesionalismo sin ejercer ningún tipo de coacción. 7. Los testigos tienen la obligación de declarar ante cualquier Consejo o Juzgado debiendo en todo tiempo decir la verdad. 8. Cuando un integrante de uno de los Consejos esté involucrado en el caso que se está conociendo, este será sustituido por el que le sigue en sus funciones. -- 139 of 196 -- 9. Las decisiones que se adopten por los Consejos serán por mayoría simple de votos. 10. Cuando el Estudiante sea expulsado de una Escuela de Formación, el Director(a) del Centro remitirá el nombre al Departamento de Recursos Humanos de su Fuerza, para que lleve registro y posteriormente sea remitido a la Dirección de Recursos Humanos (C-1), para que este no ingrese bajo ningún tipo de modalidad a las Fuerzas Armadas de Honduras. 11. Cuando el estudiante sea separado de una Escuela de Formación, el Director(a) del Centro remitirá el nombre al Departamento de Recursos Humanos de su Fuerza, para que lleve registro y posteriormente sea remitido a la Dirección de Recursos Humanos (C-1), para que los estudiantes que hayan sido separado por enfermedades preexistentes, congénitas, psicológicas, autolesiones con tendencia suicida o lesiones que lo (la) imposibilite continuar en el ambiente militar y para que no vuelvan a ingresar bajo ningún tipo de modalidad a las Fuerzas Armadas de Honduras. CAPÍTULO XVI DE LA CARRERA DE SANIDAD
Articulo 114
Los estudiantes de esta carrera, son miembros de las Fuerzas Armadas o ciudadanos especializados en las diferentes áreas del servicio de sanidad, que ingresarán a las Escuelas de Formación de Suboficiales de las FF.AA., a recibir formación militar profesional, para optar al grado de Comando I de Sanidad.
Articulo 115
DE LOS REQUISITOS: Para realizar el proceso de admisión en las Escuelas de Formación de Suboficiales de las FF.AA., para el personal que cuente con una formación en sanidad, serán los mismos que establece el artículo 8 de este Reglamento, a excepción de los siguientes: 1. Edad comprendida entre 18 a 27 años. 2. Con o sin hijos. 3. Estado civil: Soltero o casado. 4. Presentar título o diploma de las diferentes áreas de sanidad, egresados de los Centros de Formación de la Secretaría de Salud, Universidades públicas o privadas (Técnicos Universitarios), Institutos de Formación y otros entes de capacitación con una duración mínima de dos (02) años de estudio y con la debida certificación. 5. La Dirección de Sanidad Militar (C-8), proporcionará periódicamente las necesidades del recurso humano a nivel nacional y apoyará en la selección del mismo. 6. Aprobar el examen de conocimiento en el área de sanidad, el que será aplicado por la Dirección de Sanidad Militar (C-8). 7. Otros que se establezcan.
Articulo 116
DE LAS BECAS Y CONTRATOS. Todos los estudiantes firmarán un contrato de beca de estudio donde se estipule el tiempo de formación, así como los derechos y obligaciones que de el se deriven, también lo deberá firmar el aval solidario, director, y en caso de ser menor de edad su representante legal o tutor de acuerdo a lo establecido en el reglamento de becas vigente. -- 140 of 196 -- El Estudiante externo, que no pertenezca a los cuadros orgánicos de las FF.AA., recibirá una módica mensual, la cual será otorgada durante su período de formación, acorde con la tabla establecida en el Reglamento de Becas vigente. El personal de Tropa y Auxiliar, se regirá bajo condiciones especiales (beca sin erogación).
Articulo 117
TIEMPO DE CAPTACIÓN Y FORMACIÓN. El personal que ingresa a las Escuelas de Formación de Suboficiales, será considerado como aspirante durante el primer mes, trascurrido ese término, firmarán contrato para ingresar a la categoría de Estudiante, realizándose una ceremonia en la cual se le impondrá el distintivo (Caponas/ Palas) que lo identificará como estudiante de Sanidad Militar, quienes quedarán sometidos a las obligaciones contractuales, después de su período de adaptación. Su período de formación militar será de un año (01) ascendiendo a Comando I de Sanidad en diciembre del mismo o mes que cumpla el año o periodo de adiestramiento, sin tener relación de mando con los estudiantes de las Armas y Cuerpos de primero y segundo año.
Articulo 118
DE LA POSTERGA Este beneficio no será aplicado a los estudiantes de Sanidad, por el tiempo de formación, el cual se limita a un año. CAPÍTULO XVII DISPOSICIONES FINALES
Articulo 119
ORGANIZACIÓN DEL CUERPO, ALA O CUBIERTA. RANGOS: Estos rangos serán exclusivamente para el ejercicio de responsabilidades internas dentro de las Escuelas de Formación de Suboficiales. 1. EJÉRCITO a. Sargento Primero (Encargado del Cuerpo de Estudiantes). b. Sargento Segundo (Integrantes de Plana Mayor). c. Sargento Raso (Encargado de Pelotón). d. Cabo (Jefes de Escuadra). e. Cabo Dragoneante (Asistente de Jefe de Escuadra). f. Otros que sean aprobados. 2. FUERZA AÉREA HONDUREÑA a. Sargento Mayor (Encargado de los Estudiantes). b. Sargento Primero (Asistente del Sargento Mayor). c. Sargento Segundo (Encargado de Escuadrón). d. Sargento Raso (Encargado de Escuadra). e. Cabo (Encargado de Escuadrilla). f. Otros que sean aprobados. 3. FUERZA NAVAL DE HONDURAS a. Brigadier (Encargado de la Cubierta de Estudiantes). b. Brigadier Primero (Encargado del Pelotón Alfa). -- 141 of 196 -- c. Brigadier Segundo (Encargado de Pelotón Bravo). d. Brigadier Tercero (Encargado de Pelotón Charly). e. Cabo (Jefes y Asistentes de Escuadra). f. Otros que sean aprobados.
Articulo 120
En relación de los actos heroicos se tendrá a lo dispuesto en el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares u otras disposiciones.
Articulo 121
Las Escuelas de Formación de Suboficiales tienen la obligación de adoptar las medidas de seguridad necesarias para salvaguardar la vida y la integridad física de los estudiantes en todo momento durante su formación.
Articulo 122
Al momento que los estudiantes realicen su práctica profesional se deberá contar con una lista de medidas de prevención y seguridad, las cuales serán acatadas por los jefes de taller o laboratorios y supervisadas mínimo una vez al mes por el Comandante del Cuerpo, Ala o Cubierta o en su defecto a quien designe el Director(a), a fin de salvaguardar la integridad física y psicológica del estudiante. Así mismo el centro de estudio de formación deberá proporcionar la lista de actividades que los estudiantes no están autorizados a realizar.
Articulo 123
Los estudiantes de Sanidad se regirán por el presente reglamento, tomando en cuenta lo establecido en el Capítulo XVI.
Articulo 124
El presente Reglamento podrá ser revisado cada tres (03) años de manera general y de manera específica cuando se estime pertinente, cuya responsabilidad recae en la Auditoría Jurídico Militar de las Fuerzas Armadas, en coordinación con las Escuelas de Formación para Suboficiales de cada Fuerza.
Articulo 125
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ENRIQUE RODRÍGUEZ BURCHARD SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MIGUEL VILLEDA VILLELA SECRETARIO GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL -- 142 of 196 -- Página 93 de 94 ANEXOS GAFETES PARA EGRESADOS DE LOS DIFERENTES PROGRAMAS ACADÉMICOS LOS CUALES SERÁN SUFRAGADOS POR CADA ESCUELA DE FORMACIÓN FUERZA EJERCITO EGRESADO PRIMER LUGAR SEGUNDO LUGAR TERCER LUGAR FUERZA AÉREA HONDUREÑA EGRESADO PRIMER LUGAR SEGUNDO LUGAR TERCER LUGAR EFSOFAH -- 143 of 196 -- Página 94 de 94 FUERZA NAVAL DE HONDURAS EGRESADO PRIMER LUGAR SEGUNDO LUGAR TERCER LUGAR -- 144 of 196 -- ACUERDO SDN No. 050-2026 Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CONSIDERANDO (01): Que, la Constitución de la República en su artículo 246 establece que “Las Secretarías de Estado son órganos de la Administración general del país, y dependen directamente del Presidente de la República. La Ley determinará su número, organización, competencia y funcionamiento del Consejo de Ministros”. CONSIDERANDO (02): Que, la Constitución de la República en su artículo 272 párrafo primero y segundo establece que “Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante. Se instituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el imperio de la Constitución, los principios del libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República”. CONSIDERANDO (03): Que, la Constitución de la República en su artículo 274 establece que “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento”. CONSIDERANDO (04): Que, la Ley General de la Administración Pública en el artículo 36, establece las atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, dentro de las cuales se hace referencia específica en su numeral “6) Emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos”. CONSIDERANDO (05): Que, la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas en su artículo 7 establece que para los efectos de la aplicación e interpretación de la presente Ley se definen los conceptos, dentro de las cuales se hace referencia específica en su numeral “17) Pago por Cargo: Es un emolumento adicional, temporal, no gravable, que no constituye parte del salario y que se otorga en función del cargo, riesgo y zonaje” y en su artículo 35 establece que “La asignación de cargos, debe ser en base a la clasificación de los miembros de las Fuerzas Armadas”. CONSIDERANDO (06): Que la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras, en su artículo 61 establece: Las labores de bienestar y servicios de personal, son funciones que el mando desarrolla y que contribuyen al mantenimiento de la moral y a la motivación de los miembros de las Fuerzas Armadas, siendo entre otras las siguientes: 11) Pago por Cargo. CONSIDERANDO (07): Que la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras, en el artículo 86 establece “Para el Pago por Cargo, se debe considerar el grado, ubicación geográfica, nivel de responsabilidad, especialidad, funciones asignadas, riesgos y otros. Un Reglamento especial regulará estas actividades”. -- 145 of 196 -- CONSIDERANDO (08): Que, el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras en su artículo 162 establece que “Pago adicional por cargo: Es un emolumento adicional, temporal, no gravable, que no constituye parte del salario y que se otorga en función del cargo, riesgo y zonaje. Dicho pago se revisará y revalorizará tomando en consideración la devaluación de la moneda y la condición económica nacional”. CONSIDERANDO (09): Que, como parte del principio de legalidad en la cual se enmarcan las actuaciones que realizan las Fuerzas Armadas de Honduras, se establece la creación del Reglamento que regule el pago de gastos por cargo, que se otorga a los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras, en virtud del desempeño de un cargo o puesto que lleva implícito una serie de responsabilidades o actuaciones ligadas a esas funciones asignadas por el alto mando, siendo este un complemento distinto al salario, el cual debe otorgarse en función del cargo o puesto, capacitación, especialidad profesional en el área determinada y a las responsabilidades que se desprenden del mismo. POR TANTO: El Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en uso de las facultades legales que la Ley le confiere: ACUERDA: Artículo 1.- Adicionar al REGLAMENTO DE PAGO DE GASTOS POR CARGO, ALIMENTACIÓN Y MOVILIZACIÓN PARA EL PERSONAL DE OFICIALES, SUBOFICIALES Y TROPA ASIGNADOS A LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL la palabra AUXILIAR, por lo que deberá leerse así: REGLAMENTO DE PAGO DE GASTOS POR CARGO, ALIMENTACIÓN Y MOVILIZACIÓN PARA EL PERSONAL DE OFICIALES, SUBOFICIALES, TROPA Y AUXILIARES, ASIGNADOS A LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. Artículo 2.- Reformar por adición el Artículo 3 del REGLAMENTO DE PAGO DE GASTOS POR CARGO, ALIMENTACIÓN Y MOVILIZACIÓN PARA EL PERSONAL DE OFICIALES, SUBOFICIALES Y TROPA ASIGNADOS A LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. Que se leerá:
Articulo 3
Para los efectos de aplicación e interpretación del presente reglamento se definen los conceptos siguientes: a) Asignación… b) Auxiliares: Ciudadanos hondureños por nacimiento que en forma transitoria o permanente prestan sus servicios profesionales, administrativos y/o especializados dentro de las Fuerzas Armadas o asignados en tal calidad a la Secretaría de Defensa Nacional. c) Grado… -- 146 of 196 -- d) Oficiales… e) Pago por cargo… f) Riesgos… g) Suboficiales… h) Tropa… i) Ubicación geográfica… Artículo 3.- Reformar el Artículo 8 del REGLAMENTO DE PAGO DE GASTOS POR CARGO, ALIMENTACIÓN Y M O V I L I Z A C I Ó N PA R A E L P E R S O N A L D E OFICIALES, SUBOFICIALES Y TROPA ASIGNADOS A LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. Que se leerá:
Articulo 8
Corresponde a la Gerencia Administrativa de esta Secretaría de Estado, como ente responsable de la administración presupuestaria, otorgar los pagos por cargo, gastos de alimentación y movilización, mediante una tabla de acuerdo con el grado o categoría de los miembros de las Fuerzas Armadas, conforme se detalla a continuación: 1) Tabla de pago por cargo según el grado de Oficiales de las Fuerzas Armadas… 2) Tabla de pago de alimentación y movilización del personal de Suboficiales, Tropa y Auxiliares de las Fuerzas Armadas o asignados en tal calidad a la Secretaría de Defensa Nacional. Artículo 4.- Reformar por adición los artículos 9 y 10 del precitado Reglamento que se leerán así:
Articulo 9
Previo a la asignación de personal militar y auxiliar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional se debe solicitar a la Gerencia Administrativa verificación de la disponibilidad presupuestaria para cubrir el pago.
Articulo 10
El personal militar y auxiliar asignados a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, recibirá el beneficio de alimentación y movilización que reciben principalmente los demás miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras asignados en las distintas unidades militares. Artículo 5.- Este Acuerdo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de junio de 2026. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: Enrique Rodríguez Burchard Secretario de Estado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional José Miguel Villeda Villela Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional CATEGORÍA PAGO MENSUAL Suboficiales L. 7,000.00 Tropa y Auxiliares L. 6,000.00 -- 147 of 196 -- DECRETO No. 107-2026 Poder Legislativo EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras establece como fin supremo del Estado la persona humana y su bienestar, imponiendo a los poderes públicos el deber de garantizar el desarrollo económico, la justicia social, la estabilidad institucional y la paz social, mediante la protección efectiva de la producción nacional, el fortalecimiento del Estado de Derecho y la explotación racional de los recursos productivos. CONSIDERANDO: Que el derecho de propiedad privada, con su función social, constituye un pilar fundamental para la generación de riqueza, la reducción de la pobreza y la convivencia pacífica, por lo que su vulneración sistemática a través de invasiones compromete la seguridad jurídica, desalienta la inversión y debilita la confianza en las instituciones. CONSIDERANDO: Que la agroindustria, el sector energético, el turismo, la ganadería y la producción agrícola constituyen sectores estratégicos de la economía nacional, siendo el sector Agroindustrial quien aporta aproximadamente Seis Mil Quinientos Millones (L.6,500,000,000) al Producto Interno Bruto (PIB), genera empleo masivo, dinamiza las economías regionales, fortalece las exportaciones y garantiza la seguridad alimentaria, por lo que su protección es indispensable para la estabilidad macroeconómica y social. CONSIDERANDO: Que las tierras productivas, infraestructura agroindustrial, energética y turística, las exportaciones, ganaderas, las unidades productivas de pequeños y medianos productores agrícolas, así como las cadenas logísticas forman un sistema interdependiente cuya interrupción por usurpaciones, bloqueos o paralizaciones genera efectos inmediatos en la producción, el suministro de alimentos y energía, los precios y la paz social, corresponde al Estado garantizar el libre tránsito, la seguridad jurídica y la continuidad de las actividades productivas esenciales. CONSIDERANDO: Que el Código Penal y el Código Procesal Penal establecen la obligación inmediata del Estado de neutralizar los efectos del delito de usurpación mediante desalojos preventivos y reintegros posesorios en plazos perentorios, ante el incremento de invasiones que amenazan la producción nacional y generan incentivos para la reiteración de conductas ilícitas por la falta de respuesta institucional firme y oportuna. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad -- 148 of 196 -- del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A: “LEY PARA EL FORTALECIMIENTO Y PROTECCIÓN DEL SECTOR AGROINDUSTRIAL, PROYECTOS DE ENERGÍA, TURÍSMO, GANADERÍA, PEQUEÑOS PRODUCTORES AGRÍCOLAS DE HONDURAS”
Articulo 1
I N T E R É S , P R I O R I D A D Y PROTECCIÓN NACIONAL DE LA PRODUCCIÓN AGROINDUSTRIAL, P R O Y E C T O S D E E N E R G Í A , TURISMO, GANADERÍA Y PEQUEÑOS PRODUCTORES AGRÍCOLAS DE HONDURAS. Se declara de orden público, interés y prioridad nacional, la protección de la actividad Agroindustrial, Proyectos de Energía y Turismo, actividad Ganadera y Agrícola, incluyendo las inversiones de producción agroindustrial, las tierras y propiedades destinadas a la producción agroindustrial, proyectos de energía, turismo, ganadería y pequeños productores agrícolas en Honduras, la infraestructura productiva, las cadenas logísticas y el transporte de los bienes y productos agroindustriales; los proyectos agroindustriales, energética, turismo, ganadería y pequeños productores agrícolas y las personas naturales o jurídicas que ejecuten efectivamente proyectos para la producción y aprovechamiento de materias primas destinadas a la producción agroindustrial, energética, turística, ganadería y pequeños productores agrícolas incluyendo aquellos proyectos que se encontraban destinados a la producción y que sean o hayan sido objeto de invasiones, bloqueos logísticos y/o paralizaciones forzosas de actividades económicas, gozan de todos los beneficios y protecciones establecidos en la presente Ley. Esta norma es compatible con la aplicación de derecho a la Consulta Libre e Informada a los Pueblos Indígenas y Tribales en los casos de tierras comunitarias que estén registradas a su nombre. Las disposiciones de esta Ley no serán aplicables en territorios indígenas y tribales -- 149 of 196 -- reconocidos sin que previamente haya realizado la Consulta Libre Previa e Informada conforme al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y La Constitución de la República. Sin perjuicio de las tierras ancestrales de los nueve (9) pueblos Indígenas y Afrodescendientes que hay en Honduras, respetando la Constitución de la República y los Tratados Internacionales suscritos de la cual Honduras es parte.
Articulo 2
INAFECTABILIDAD DE TIERRAS AGROINDUSTRIALES, PROYECTOS D E E N E R G Í A y T U R I S M O , G A N A D E R Í A Y P E Q U E Ñ O S PRODUCTORES AGRÍCOLAS DE HONDURAS. Declárese inafectables, de manera inmediata y obligatoria, las tierras y mejoras que se encuentren efectivamente destinadas a la actividad agroindustrial, proyectos de energía, turismo, ganadería y pequeños productores agrícolas de Honduras y al cultivo de especies vegetales utilizadas como materias primas para la producción agroindustrial, energética, turismo, ganadería y pequeños productores agrícolas, cuya propiedad o titularidad esté legalmente definida y debidamente inscrita a su nombre en el Registro de la Propiedad correspondiente, incluyendo aquellas tierras y mejoras que se encontraban destinadas a la actividad industrial y que sean o hayan sido objetos de invasiones, bloqueos logísticos y/o paralizaciones forzadas de las actividades económicas. La inafectabilidad establecida en el presente Artículo será aplicable frente a causas de utilidad pública, reforma agraria u otra causa legal, y tiene por finalidad garantizar la seguridad alimentaria nacional, la seguridad jurídica, la protección de las inversiones de interés nacional y el derecho constitucional de propiedad privada. Toda persona natural o jurídica, distinta a la de sus poseedores actuales para el caso de tierras que no hayan sido objeto de invasión o afectación y distinta a la de sus poseedores originales para el caso de tierras que hayan sido objeto de invasión o afectación, que pretenda derechos de propiedad o posesión sobre dichas tierras deberá hacerlos -- 150 of 196 -- valer previa y exclusivamente a través de las instancias judiciales competentes. En ningún caso se justificará la ocupación, invasión o usurpación de tierras destinadas a la producción agroindustrial.
Articulo 3
PRIORIDAD ADMINISTRATIVA P A R A L A P R O D U C C I Ó N AGROINDUSTRIAL, PROYECTOS DE ENERGÍA Y TURISMO, GANADERÍA Y P E Q U E Ñ O S P R O D U C TO R E S AGRÍCOLAS DE HONDURAS. Con el objeto de garantizar la seguridad alimentaria del país y el abastecimiento de la población hondureña, especialmente de los productos de consumo popular que integran la Canasta Básica los proyectos agroindustriales, energética, turismo, ganadería y pequeños productores agrícolas gozarán de tramitación preferente y plazos abreviados. Las personas naturales y jurídicas dedicadas a la producción agroindustrial gozan de prioridad absoluta y preferente en todos los trámites administrativos ante las Instituciones del Estado, incluyendo licencias ambientales, permisos de operación, registros, autorizaciones de transporte y demás actos necesarios para el desarrollo de sus actividades. Las autoridades deberán resolver dichos trámites administrativos relacionados con actividades agroindustriales y proyectos de energía dentro de los plazos abreviados que no podrán exceder la mitad del plazo ordinario previsto en la normativa aplicable. El silencio administrativo positivo será aplicable únicamente a aquellos tramites que no involucren riesgos ambientales, sanitarios, territoriales o de seguridad pública, quedando expresamente excluidas las licencias, permisos o autorizaciones ambientales. La mora administrativa injustificada constituirá falta grave sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan.
Articulo 4
PROTECCIÓN INSTITUCIONAL D E L A P R O D U C C I Ó N A G R O - INDUSTRIAL, PROYECTOS DE ENERGÍA Y TURISMO, GANADERÍA Y P E Q U E Ñ O S P R O D U C TO R E S A G R Í C O L A S D E H O N D U R A S . -- 151 of 196 -- Las personas naturales y jurídicas que se dediquen a la producción agroindustrial, proyectos de energía, turismo, ganadería y pequeños productores agrícolas y cuenten con las licencias ambientales y de operación legalmente otorgadas estarán sujetas a protección de interés nacional. En consecuencia, se prohíbe la emisión, aplicación o ejecución de disposiciones administrativas que obstaculicen, restrinjan o contradigan el desarrollo de las actividades agroindustriales, proyectos de energía y turismo, actividad ganadera y pequeños productores agrícolas de Honduras, incluidas aquellas contenidas en Planes de Arbitrios Municipales que sean incompatibles con las licencias de operación y ambientales vigentes. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Artículo, ordénese a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE), la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) y a las Municipalidades, que adopten las medidas necesarias, por la vía más expedita, dentro del ámbito de sus competencias legales. Todo acto emitido en contravención a lo dispuesto en este Artículo será nulo de pleno derecho, sin perjuicio de la responsabilidad personal del funcionario emisor.
Articulo 5
T R Á N S I T O D E P R O D U C T O S AGROINDUSTRIALES, PROYECTOS D E E N E R G Í A Y T U R I S M O , G A N A D E R Í A Y P E Q U E Ñ O S PRODUCTORES AGRÍCOLAS DE HONDURAS. Se garantiza el libre tránsito continuo e ininterrumpido de productos agroindustriales especialmente perecederos, así como de insumos, maquinaria, combustibles, equipos, animales vivos y personal esencial para la producción agroindustrial, energética, turismo, ganadería y pequeños productores agrícolas en todo el territorio nacional. Atendiendo a la naturaleza de los productos agroindustriales, energética, turismo, ganadería y pequeños productores -- 152 of 196 -- agrícolas y al riesgo de deterioro de los productos agrícolas, se autoriza a las personas naturales y jurídicas dedicadas a la producción agroindustrial, energética, turismo, ganadería y pequeños productores agrícolas el tránsito ininterrumpido de los vehículos destinados al transporte de dichos productos, incluyendo camiones, carretas, rastras y furgones, por todo el territorio nacional, en cualquier horario, con el fin de preservar productos considerados de prioridad e interés nacional. Las autoridades deberán garantizar el libre tránsito de los vehículos incluso en las situaciones extraordinarias, como ser: Huelgas, manifestaciones, utilizando todos los medios y recursos para su libre circulación. En caso de huelgas, manifestaciones, protestas o tomas de vías públicas, las autoridades competentes deberán: 1) Priorizar la protección de productos perecederos; 2) Habilitar corredores logísticos seguros; y, 3) Despejar de inmediato carreteras, accesos, puertos, centros de acopio y rutas estratégicas sin dilación. La afectación deliberada de la producción agroindustrial, energética, turismo, ganadería y pequeños productores agrícolas o del transporte de productos perecederos no se considerará ejercicio legítimo de derechos, sino una amenaza al interés económico general. La presente disposición no pretende limitar ni vulnerar el derecho constitucional a la libre manifestación, su objetivo es evitar que mediante acciones de hecho se obstaculice el libre tránsito o se afecte el desarrollo de las actividades agroindustriales, energética, turismo, ganadería y pequeños productores agrícolas, parques nacionales y humedales de lagos, especialmente en aquellos casos relacionados con invasiones de tierras productivas que generan perjuicios económicos y sociales.
Articulo 6
P R O T E C C I Ó N D E T I E R R A S AGROINDUSTRIALES, PROYECTOS -- 153 of 196 -- D E E N E R G Í A Y T U R I S M O , G A N A D E R Í A Y P E Q U E Ñ O S PRODUCTORES AGRÍCOLAS DE HONDURAS. Las tierras y mejoras declaradas inafectables conforme al Artículo 2 del presente Decreto constituyen bienes de interés y prioridad nacional, por lo que se prohíbe toda forma de ocupación, invasión o usurpación de éstas. Ninguna autoridad administrativa podrá reconocer, tolerar, validar o legitimar actos de ocupación material sobre dichas tierras, aun cuando éstos se presenten bajo la forma de conflictos sociales, reivindicaciones colectivas, protestas, huelgas o reclamos sobre el uso, goce y posesión de la tierra que se realicen en propiedades privadas. Los cuerpos de seguridad del Estado darán cumplimiento a las disposiciones del presente Decreto, atendiendo la protección al derecho a la manifestación y de reunión pacífica que se realicen en el espacio público, siempre que no afecte la salud pública, la circulación de productos alimenticios o insumos de combustibles y no exista una ruta alterna de tránsito de acceso inmediato y sin afectaciones a terceros. El Ministerio Público (MP), la Policía Nacional de Honduras (PNH) y las autoridades administrativas competentes tienen el deber legal, ineludible e inmediato de actuar ante cualquier denuncia, aviso o conocimiento de hechos relacionados con ocupaciones ilegales, usurpaciones, tomas, bloqueos o actos que afecten directa o indirectamente actividades agroindustriales, ganadería, agrícola y proyectos de energía y turismo, de forma proporcional, necesidad y evaluación concreta de afectaciones para reducir los riesgos a los manifestantes, así como al resto de la población. Dicha actuación deberá orientarse a: 1) Neutralizar de forma inmediata los efectos del acto ilícito, conforme lo establecido en los artículos 26-B y 224-A del Código Procesal Penal y los artículos 378 y 378-A del Código Penal vigente; y, 2) Proteger la producción, las personas, la infraestructura y los bienes involucrados. Para el caso de aquellas empresas, unidades productivas o similares que hayan sido o -- 154 of 196 -- sigan siendo objeto de invasiones, bloqueos logísticos y/o paralizaciones forzadas de actividades económicas, cuyos invasores no cuenten con una resolución judicial definitiva que autorice su posesión, se ordena al Ministerio Público (MP), Policía Nacional de Honduras (PNH), y demás autoridades competentes a proceder de forma inmediata, analizando las medidas proporcionales y evaluación concreta de los riesgos a los desalojos necesarios hasta que se restablezca la posesión de esas tierras a las personas jurídicas o naturales que ostentaban la posesión previo a que dichas tierras fueran objeto de invasiones, bloqueos logísticos y/o paralizaciones forzadas de actividades económicas, debiendo, quienes consideren ostentar un derecho de propiedad, proceder únicamente ante las instancias judiciales correspondientes a reclamar sus derechos. La omisión, el retardo injustificado, la actuación negligente o la negativa a intervenir, en el cumplimento de lo establecido en el párrafo anterior, constituirá falta grave y generará responsabilidad personal, no pudiéndose alegar por dichos funcionarios conflictividad social o ausencia de instrucciones o autorizaciones para justificar la omisión del cumplimiento.
Articulo 7
R E S P O N S A B I L I D A D D E L O S FUNCIONARIOS PÚBLICOS. Los funcionarios y empleados públicos que incumplan las obligaciones establecidas en la presente Ley responderán personal y directamente por los daños y perjuicios ocasionados al Estado, a los inversionistas, a los trabajadores y a terceros afectados. La responsabilidad será civil, administrativa y penal, según corresponda, sin que pueda alegarse obediencia debida, órdenes superiores o razones de conveniencia política para eximirse de responsabilidad.
Articulo 8
A P L I C A C I Ó N A L S E C T O R ENERGÉTICO. Las disposiciones de la presente Ley serán igualmente aplicables, en todo su sentido y alcance, -- 155 of 196 -- a los proyectos energéticos, incluyendo los bienes inmuebles y la infraestructura necesaria para su construcción, operación, mantenimiento y funcionamiento, tales como instalaciones, servidumbres, derechos de vía, líneas de transmisión, subestaciones y centrales de generación. Lo anterior, dada su importancia para el desarrollo económico y social del país, la continuidad de los servicios públicos esenciales y la seguridad energética nacional.
Articulo 9
C A R Á C T E R P R E V E N T I V O Y EJECUCIÓN INMEDIATA. Las medidas establecidas en la presente Ley tienen carácter preventivo, prioritario y de ejecución inmediata, orientadas a evitar daños irreversibles a la producción agroindustrial, energética, turismo, ganadería y pequeños productores agrícolas, sin perjuicio de los procesos judiciales posteriores.
Articulo 10
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los ocho días del mes de junio de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de junio de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 156 of 196 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,178 Sección “B” AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.17/2026 El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.17/2026, para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para dos (2) unidades de aire acondicionado de precisión (AAP) con capacidad de doce (12) y catorce (14) toneladas de refrigeración, marca Climateworx International, instaladas en el edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, por el período de tres (3) años comprendido del 7 de septiembre de 2026 al 6 de septiembre de 2029. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Para la obtención del Pliego de Condiciones Los interesados en participar en esta licitación, deben solicitar por escrito o al correo electrónico adquisiciones@bch.hn la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Compras y Contrataciones, noveno (9no) nivel del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) nivel del edificio antes indicado y con una copia del recibo de pago extendido se entregará el respectivo pliego de condiciones en el Departamento de Compras y Contrataciones, a partir del 25 de junio de 2026 en un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m. Los documentos del presente procedimiento de contratación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras) en la dirección electrónica www.honducompras.gob.hn y en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/adquisiciones-y- contrataciones/adquisiciones. Para la presentación de Ofertas Con el propósito de realizar una evaluación objetiva de los licitantes y de las ofertas recibidas, se requiere que las propuestas sean desglosadas y presentadas según lo establecido en la IAO 11.1(h) de este pliego de condiciones; asimismo deberán considerar lo siguiente: La validez de las ofertas indicada en IAO 20.1 será del 14 de julio de 2026 al 7 de enero de 2027, todas deberán estar acompañadas de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta establecida en la IAO 21.1, por un monto no menor al dos por ciento (2%) del valor de la oferta y su vigencia es del 14 de julio de 2026 al 7 de enero de 2027. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas hasta el 14 de julio de 2026, antes de las 10:00 a.m. hora local, pudiendo utilizar para ello servicios de mensajería certificados o entregar dicha documentación en la ventanilla de correspondencia ubicada en el primer (1er) nivel del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, hasta el 14 de julio de 2026, a las 10:00 a.m., hora local. Las ofertas que se reciban fuera de ese plazo serán rechazadas. Los sobres de las ofertas económicas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir a este acto, para ello las empresas interesadas en participar de forma presencial en el acto de recepción de ofertas, deben comunicar previamente por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de la persona que asistirá. Al momento de asistir al acto de recepción y apertura de ofertas, es de carácter obligatorio presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI), Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Tegucigalpa, M.D.C., 25 de junio de 2026 GERENCIA 26 J. 2026 -- 157 of 196 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,178 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.18/2026 El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.18/2026, para la contratación por lotes del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para los equipos marca Liebert, instalados en el edificio del Banco Central de Honduras (BCH), ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, por el período de tres (3) años, contados a partir del día hábil siguiente a la aprobación y remisión del contrato por el Banco Central de Honduras, conforme al detalle siguiente: Lote No.1: Dos (2) unidades de aire acondicionado de precisión con capacidad de diez (10) toneladas de refrigeración con conexión redundante; Lote No.2: Dos (2) UPS de 20 kVA, trifásicos, cada uno con su respectivo banco de baterías; Lote No.3: Dos (2) STS de 100 A, trifásicos. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Para la obtención del Pliego de Condiciones Los interesados en participar en esta licitación, deben solicitar por escrito o al correo electrónico adquisiciones@bch.hn la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Compras y Contrataciones, noveno (9no) nivel del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) nivel del edificio antes indicado y con una copia del recibo de pago extendido se entregará el respectivo pliego de condiciones en el Departamento de Compras y Contrataciones, a partir del 25 de junio de 2026 en un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m. Los documentos del presente procedimiento de contratación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras) en la dirección electrónica www.honducompras.gob.hn y en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/adquisiciones-y- contrataciones/adquisiciones. Para la presentación de Ofertas Con el propósito de realizar una evaluación objetiva de los licitantes y de las ofertas recibidas, se requiere que las propuestas sean desglosadas y presentadas según lo establecido en la IAO 11.1(h) de este pliego de condiciones; asimismo deberán considerar lo siguiente: La validez de las ofertas indicada en IAO 20.1 será del 15 de julio de 2026 al 8 de enero de 2027, todas deberán estar acompañadas de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta establecida en la IAO 21.1, por un monto no menor al dos por ciento (2%) del valor de la oferta y su vigencia es del 15 de julio de 2026 al 8 de enero de 2027. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas hasta el 15 de julio de 2026, antes de las 10:00 a.m. hora local, pudiendo utilizar para ello servicios de mensajería certificados o entregar dicha documentación en la ventanilla de correspondencia ubicada en el primer (1er) nivel del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, hasta el 15 de julio de 2026, a las 10:00 a.m., hora local. Las ofertas que se reciban fuera de ese plazo serán rechazadas. Los sobres de las ofertas económicas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir a este acto, para ello las empresas interesadas en participar de forma presencial en el acto de recepción de ofertas, deben comunicar previamente por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de la persona que asistirá. Al momento de asistir al acto de recepción y apertura de ofertas, es de carácter obligatorio presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI), Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Tegucigalpa, M.D.C., 25 de junio de 2026 GERENCIA 26 J. 2026 -- 158 of 196 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,178 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.19/2026 El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.19/2026, para la contratación de una (1) suscripción de licenciamiento Syncfusion Essential Studio UI Edition–Global License (Up to 50 developers), por el período de tres (3) años, comprendi- do del 20 de agosto de 2026 al 19 de agosto de 2029. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Para la obtención del Pliego de Condiciones Los interesados en participar en esta licitación, deben solici- tar por escrito o al correo electrónico adquisiciones@bch.hn la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Compras y Contrataciones, noveno (9no) nivel del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, poste- riormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) nivel del edi- ficio antes indicado y con una copia del recibo de pago ex- tendido se entregará el respectivo pliego de condiciones en el Departamento de Compras y Contrataciones, a partir del 25 de junio de 2026 en un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p.m. Los documentos del presente procedimiento de contrata- ción también podrán ser examinados en el Sistema de In- formación de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras) en la dirección electrónica www.honducompras.gob.hn y en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/adquisiciones-y-contratacio- nes/adquisiciones. Para la presentación de Ofertas Con el propósito de realizar una evaluación objetiva de los licitantes y de las ofertas recibidas, se requiere que las pro- puestas sean desglosadas y presentadas según lo establecido en la IAO 11.1(h) de este pliego de condiciones; asimismo deberán considerar lo siguiente: La validez de las ofertas indicada en IAO 20.1 será del 13 de julio de 2026 al 6 de enero de 2027, todas deberán estar acompañadas de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta establecida en la IAO 21.1, por un monto no menor al dos por ciento (2%) del valor de la oferta y su vigencia es del 13 de julio de 2026 al 6 de enero de 2027. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas hasta el 13 de julio de 2026, antes de las 2:00 p. m. hora local, pudiendo utilizar para ello servicios de mensajería certificados o entregar dicha documentación en la ventanilla de correspondencia ubicada en el primer (1er) nivel del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el edi- ficio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, hasta el 13 de julio de 2026, a las 2:00 p. m., hora local. Las ofertas que se reciban fue- ra de ese plazo serán rechazadas. Los sobres de las ofer- tas económicas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir a este acto, para ello las empresas interesadas en participar de forma presencial en el acto de recepción de ofertas, deben comunicar previamente por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de la persona que asistirá. Al momento de asistir al acto de recepción y apertura de ofertas, es de carácter obligatorio presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI), Carné de Residente o Pa- saporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Tegucigalpa, M.D.C., 25 de junio de 2026. GERENCIA 26 J. 2026 -- 159 of 196 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,178 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 02 de junio de 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 16 de abril de 2026, compareció ante este juzgado la Abogada Genesis Waleska Mejía Izaguirre, en su condición de representante procesal de la señora Aida Verónica Gonzáles Mayorquin, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, con orden de ingreso No.0801-2026-01186, "..., para que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en Acuerdo de Cancelación No. 432-SRH-2026, de fecha 24 de marzo del 2026, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, emitido con exceso y abuso de poder.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada para su pleno restablecimiento, las cuales abarca el reintegro al puesto al cual fue nombrada su representada mediante Acuerdo de Nombramiento No. 392-SRH-2024, o a otro en iguales o mejores condiciones; así como el pago a título de daños y perjuicios de los salarios dejados de percibir consistentes también en los derechos como ser vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, aumentos por antigüedad, ascensos y otros que le pudieran corresponder desde la fecha que se le dejó de pagar el salario, hasta el momento que cause ejecutoria la sentencia, incluyendo los incrementos salariales correspondientes y cualquier otro beneficio que le asista según la Ley.- Condena en costas.- Petición.- Se acredita representación.- Anexos". ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 26 J. 2026 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de registro de: PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS BOTÁNICAS La Representante o Apoderada Legal: Ligia Mariel López Barahona Actuando en representación de la empresa: CHEMEXC S. DE R.L. Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS De nombre Comercial: BIOREPEL 62 SL Ingrediente activo: 25.00% Extracto de ajo, 2.00% Precoceno, 25.00% Aceite de mostaza, 10.00% Extracto de madreado en Propilenglicol , 2.00% Capsaicina Grupo al que pertenece: Insecticida Botánico Tipo de Formulación: Concentrado Soluble Clasificación Toxicológica. IV Estado Físico: Líquido Formulados y País de Origen: Chemical Manufacturing and Exporting Company, S. de R.L./ Honduras Tipo de Uso: Insecticida Botánico EXP-GER-SENASA: 2502-0451 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y / o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto, el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA). Adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. "ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA". Tegucigalpa, M.D.C., 27 de mayo de 2026 Fredy Samuel Raudales Barahona Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas DRIA 26 J. 2026 -- 160 of 196 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,178 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 12 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de abril del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado la señora ELSY LILIBETH AVILA REYES, con orden de ingreso número 0801-2026-01716 contra el INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, se presenta demanda vía procedimiento especial en materia de personal, para que en sentencia definitiva se declara la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la Cancelación Ilegal e Injustificada contenida en el Acuerdo de Cancelación número 361-2026, emitido por el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Migración, mediante el cual se me cancela con especial violación al debido proceso, derecho a defensa, exceso y desviación de poder.- Que se conceda el reconocimiento de una situación jurídica individualizada que consiste en el reingreso a mi puesto en igual o mejores condiciones de trabajo, otorgamiento de ascensos y aumentos al grado que correspondan.- Y a título de daños y perjuicios el pago de décimo cuarto mes de salarios, décimo tercer mes salarios, bonificación, vacaciones, aumentos desde la fecha de cancelación hasta que se ejecute la sentencia y el pago de las cuotas patronales (INJUPEMP) y Seguro Social (IHSS).- Se me reintegre mediante un Acuerdo de Nombramiento reconocimiento mi antigüedad desde que ingrese a laborar para el Instituto Nacional de Migración.- Costas del Juicio.- Habilitación de días y hora inhábiles.- Se acompañan documentos. En relación al acto impugnado Acuerdo de Cancelación No. 361-2026 de fecha 07 de abril del 2026. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 26 J. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de febrero del 2026. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de julio del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este juzgado la señora MARIA DEL CARMEN IZAGUIRRE FLORES, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2025-00521 contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, contraída a solicitar: "Se declare la nulidad e ilegalidad parcial de un acto administrativo de carácter particular contenido en la resolución número 006-SG-2024 de fecha 27 de febrero de 2024, por infringir el ordenamiento jurídico aplicable. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas siguientes: 1) A reorganizar y nivelar el salario y cargo por homologación de demandante y conforme a esta reorganización proceder con el pago por concepto de ajustes salariales por homologación a partir del mes de julio del 2013, en que entró en vigencia el manual de puestos y salarios debiendo sumarse los derechos adquiridos de Ley y demás ajustes que concede el manual hasta la fecha en que fueron reconocidos en el acto impugnado; 2) A los reajustes salariales por concepto del índice inflacionario registrados por el Banco Central de Honduras desde la fecha de entrada en vigencia del manual de puestos y salarios hasta aquella en que se emita el Acuerdo de Homologación del cargo y salario en cumplimiento de la sentencia condenatoria respectiva; 3) A título de daños y perjuicios los intereses legales y moratorios al Sistema Bancario Nacional generados por el incumplimiento de los reajustes de derechos otorgados en Ley; y, 4) Las costas del juicio por el incumplimiento por omisión de una ley que ordenaba el otorgamiento de derechos adquiridos cuyo incumplimiento solo es atribuible a la parte demandada”. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 26 J. 2026. -- 161 of 196 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,178 AVISO DE SUBASTA PÚBLICA INTERNACIONAL SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL (SEDENA) DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO (DNBE) La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA) en conjunto con la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE), invitan a toda persona natural y jurídica, nacional o extranjera, a participar en el proceso de Subasta Pública Internacional de partida única de un (01) bien, consistente en el Avión Presidencial “Embraer Legacy 600”, mismo que se encuentra en buen estado, mediante Subasta Pública Internacional SEDENA No. BM-001-2026, la cual se llevará a cabo el día viernes diez (10) de julio del año dos mil veintiséis (2026), en un horario de nueve de la mañana hasta las cuatro de la tarde (9:00 a.m. - 4:00 p.m.), en las instalaciones de la Fuerza Aérea Hondureña (FAH), Base Hernán Acosta Mejía, en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán, Honduras. La fecha para la presentación de ofertas será el viernes diez (10) de julio del año dos mil veintiséis (2026), en un horario de 9:00 a.m. a 11:00 a.m., conforme a la programación definida en las bases de subasta de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA), en las instalaciones de la Fuerza Aérea Hondureña (FAH), Base Hernán Acosta Mejía, en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán, Honduras. No se admitirán ofertas inferiores al valor correspondiente al precio base. Las condiciones relativas a esta subasta con sus respectivos anexos estarán disponibles para los postores a partir del viernes 26 de junio del año 2026, previa cancelación de (T.G.R.-1) de Quinientos Lempiras exactos (L. 500.00) por concepto de venta de Bases de Subasta, pagaderos en cualquier agencia bancaria, no reembolsables. Una vez realizado el pago, el interesado podrá adquirir las Bases de Subasta en las oficinas de la Secretaría en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA), ubicadas en el Centro Cívico Gubernamental (CCG), torre 2, piso 18, Tegucigalpa, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán, Honduras. En caso de que el interesado sea extranjero podrá requerir las bases de subasta vía correo electrónico, acreditando previamente el recibo de pago (T.G.R.-1) por el costo de dichas bases. El bien a subastar estará a la disposición de los interesados para ser inspeccionados in situ en horarios y condiciones que se describen en las Bases de Subasta. Para evacuación de consultas realizar cita previa con veinticuatro (24) horas de anticipación a los correos: denis.canelas@sedena.gob.hn y manuel.urbina@sedena.gob.hn. La cita se agendará de acuerdo con la programación definida por parte del personal de SEDENA, en coordinación con personal de la Fuerza Aérea Hondureña (FAH), dentro de las fechas y horas preestablecidas. En caso de que los interesados deseen asistir con equipo técnico especializado, estos deberán proporcionar los datos de sus acompañantes. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de junio de 2026 Abg. Justo Rafael Cano Martínez Secretario de Estado, por Ley Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA) Abg. Fanny Paola Martínez Martínez Directora Ejecutiva Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) 26 J. 2026. Abg. Fanny Paola Martínez Martínez Directora Ejecutiva Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) Abg. Justo Rafael Cano Martínez Secretario de Estado por Ley Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA) AVISO DE SUBASTA PÚBLICA INTERNACIONAL SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL (SEDENA) DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO (DNBE) La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA) en conjunto con la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE), invitan a toda persona natural y jurídica, nacional o extranjera, a participar en el proceso de Subasta Pública Internacional de partida única de un (01) bien, consistente en el Avión Presidencial “Embraer Legacy 600”, mismo que se encuentra en buen estado, mediante Subasta Pública Internacional SEDENA No. BM-001-2026, la cual se llevará a cabo el día viernes diez (10) de julio del año dos mil veintiséis (2026), en un horario de nueve de la mañana hasta las cuatro de la tarde (9:00 a.m. - 4:00 p.m.), en las Instalaciones de la Fuerza Aérea Hondureña (FAH), Base Hernán Acosta Mejía, en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C. Departamento de Francisco Morazán, Honduras. PARTIDA LUGAR LOTE En las Instalaciones de la Fuerza Aérea Hondureña (FAH) Base Hernán Acosta Mejía, en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C. Departamento de Francisco Morazán, Honduras. 01 bien (consistente en el Avión Presidencial “Embraer Legacy 600” en buen estado). La fecha para la presentación de ofertas será el viernes diez (10) de julio del año dos mil veintiséis (2026), en un horario de 9:00 a.m. a 11:00 a.m., conforme a la programación definida en las bases de subasta de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA), en las instalaciones de la Fuerza Aérea Hondureña (FAH), Base Hernán Acosta Mejía, en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C., Departamento de Francisco Morazán, Honduras. No se admitirán ofertas inferiores al valor correspondiente al precio base. Las condiciones relativas a esta subasta con sus respectivos anexos estarán disponibles para los postores a partir del viernes 26 de junio del año 2026, previa cancelación de (T.G.R.-1) de Quinientos Lempiras exactos (L. 500.00) por concepto de venta de Bases de Subasta, pagaderos en cualquier agencia bancaria, no reembolsables. Una vez realizado el pago, el interesado podrá adquirir las Bases de Subasta en las oficinas de la Secretaría en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA), ubicadas en el Centro Cívico Gubernamental (CCG), Torre 2, Piso 18, Tegucigalpa M.D.C., Departamento de Francisco Morazán, Honduras. En caso de que el interesado sea extranjero podrá requerir las bases de subasta vía correo electrónico, acreditando previamente el recibo de pago (T.G.R.-1) por el costo de dichas bases. El bien a subastar estará a la disposición de los interesados para ser inspeccionados in situ en horarios y condiciones que se describen en las Bases de Subasta. Para evacuación de consultas realizar cita previa con veinticuatro (24) horas de anticipación a los correos: denis.canelas@sedena.gob.hn y manuel.urbina@sedena.gob.hn. La cita se agendará de acuerdo con la programación definida por parte del personal de SEDENA, en coordinación con personal de la Fuerza Aérea Hondureña (FAH), dentro de las fechas y horas preestablecidas. En caso de que los interesados deseen asistir con equipo técnico especializado, estos deberán proporcionar los datos de sus acompañantes. Tegucigalpa M.D.C 26 de junio de 2026 SECRETARÍA DE FINANZAS -- 162 of 196 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,178 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 10 junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado el señor CARLOS OSMANY SANCHEZ MARTINEZ, incoando demanda especial en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de LA COMISIÓN TÉCNICA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, con número de ingreso 0801-2026- 01399, para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación No. CL-A-SPE-503-2026 de fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil veintiséis (2026) dictado por la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Estado en los Despachos de Planificación Estratégica.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a su puesto de trabajo de igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que se le reintegre a su puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.- Aumentos salariales que se generen durante su ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se acompañan documentos. Petición.- Poder.- Costas. ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 26 J. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 25 mayo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado el ciudadano DORIN ANDRES AMADOR GALINDO incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026-00999 vía procedimiento en materia de personal contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN. Para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular emitido por el Instituto Nacional de Migración consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 245-2026 por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad, desviación de poder, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman, y adoptar como medidas para el pleno restablecimiento de sus derechos, que se ordena a través de sentencia definitiva el reintegro a su puesto de trabajo de igual o mejor categoría.- A título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de su cancelación hasta el momento que quede firme la sentencia condenatoria.- Reajustes salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fui cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio más el pago de derechos laborales como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, quinquenios, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones, más intereses legales por pago tardío imputable al Estado de Honduras.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio en primera instancia.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial- Se acompañan documentos.- Poder. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 26 J. 2026 -- 163 of 196 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,178 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de mayo del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 03 de marzo del 2026, compareció a este Juzgado el ciudadano JIMMY EDUARDO BERMUDEZ PERDOMO, en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN NO. SETRASS-128-2026 de fecha 19 de febrero del 2026, emitido por el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801- 2026-00377. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA Secretaria Adjunta 26 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 02 de marzo del año 2026, comparece el Abogado JOEL FRANCISCO AGULAR SANTOS, quien interpuso demanda en materia personal ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801- 2026-00357, contra el Estado de Honduras, a través de las FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS. Se promueve demanda contencioso administrativa en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular contenido en la resolución del Tribunal de Honor de fecha tres (03) de julio del año dos mil veinticinco (2025) y la Resolución No 20-2025 de la Junta de Comandantes como Tribunal Superior de las Fuerzas Armadas de fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), por no ser conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la posterga de ascenso al grado inmediato superior por un año y seguidamente la separación deshonrosa del servicio. Se solicita el reintegro al puesto de trabajo en iguales condiciones, reconocimiento de daños y perjuicios consistentes en el pago de salarios dejados de percibir, desde la fecha de cancelación hasta que se cumpla con el reintegro ordenado y el pago de indemnización por haber sido separado de manera deshonrosa del servicio, mientras se encontraba en proceso de recuperación médica.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos. Poder. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA 26 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de abril de dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado el señor NIKER LEMAR MEJÍA SUAZO, quien confirió poder al Abogado JESÚS ALBERTO CHIRINOS ORELLANA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso No. 0801-2026-00924 J-5, contra el Estado de Honduras, a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. ANSEC-068-2026 de fecha 23 de marzo del 2026, por no ser conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico. Que se reconozca situación jurídica individualizada del titular de derechos que se reclama y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a mi cargo y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal hasta el momento en que sea reintegrado a mi cargo. Pago de incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fui cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo, como décimo tercero, décimo cuarto mes de salario, quinquenios vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. Otorgamiento de poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 26 J. 2026 -- 164 of 196 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,178 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 09 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), compareció a este juzgado el Abogado CARLOS MANUEL ARGUETA ZAMORA, en su condición de representante procesal de los señores ILSE WALESKA DONAIRE LANZA y WILLIAN ALEXANDER DURON REYES incoando demanda con orden de ingreso 0801- 2025-00356 vía procedimiento en materia ordinaria contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. Impugnando una resolución expresa por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), generando un acto ilegal y desapegado completamente a derecho por lo cual es nulo e ilegal, desviación y exceso de poder, infracción al ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales, se reconozca una situación jurídica individualizada, reajuste y homologación salarial conforme se establece en la Ley del Estatuto del Médico Empleado y su Reglamento, Homologación Salarial, en base al Índice del Precio al Consumidor, pago de quinquenios adeudados, horas extras y promoción o permuta a un puesto de mejor categoría. Se adjuntan documentos. Se adjunta agotamiento de la vía administrativa. Poder. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 26 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 08 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado la señora LUCIA KARINA OSORTO ESCOBAR, en su condición de parte demandante, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, con orden de ingreso número 0801-2026-00968, contra el Estado de Honduras a través de LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL), consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 190-SEDESOL-2026, de fecha dos (02) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), contraída a solicitar: “Se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 190-SEDESOL-2026 de fecha 02 de marzo del año 2026 emitido por la SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL).- Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi cargo o en su defecto en otro igual o mejor nivel y salario, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.- Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia.- Se condene en costas al demandado por haber provocado la interposición de la demanda.- Se acompañan documentos. Se confiere Poder. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 26 J. 2026 LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o -- 165 of 196 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,178 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2025-7370 Fecha de presentación: 2025-11-04 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Banco Atlántida, S.A. Domicilio: Plaza Bancatlan frente Diunsa, IMPREMA, Boulevard Centroamérica. Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MONIMENTES G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "MONIMENTES", y la apariencia de la etiqueta, no se otorga protección sobre la palabra podcast. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producción de podcast; creación [escritura] de archivos de audio portátiles [podcast]; creación [redacción] de contenido educativo para archivos de audio portátiles [podcast] de educación financiera, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 J., 13 y 28 J. 2026. ______ Número de Solicitud: 2025-7907 Fecha de presentación: 2025-11-26 Fecha de emisión: 26 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: REDSOFT, S.A. DE C.V. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la señal de propaganda "THIS FOR THE BOLD" en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. Esta señal se encuentra ligada a la marca principal "REDSOFT" con número de registro 21281 I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de desarrollo, diseño, soporte técnico, reparación, mantenimiento, consultoría asesoría y capacitación en materia de tecnología e informática, en específico, instalaciones e implementaciones de software y soluciones informáticas, servicios de soporte de software, bases de datos, servidores de aplicación y hardware, manejo y administración de proyectos de tecnología, servicios de monitoreo del comportamiento de la infraestructura ti (tecnología de la información), servicios de infraestructura en cloud, todo y cualquier servicio en cloud, diseños de arquitecturas tecnológicas, servicios de ITIL (biblioteca de infraestructura de tecnología de la información) & COB (objetivos de control para información y tecnologías relacionadas), servicio de seguridad informática, servicios de performance & tuning, servicios de SAAS (software como servicio), PAAS (plataforma como servicio) e IAAS (infraestructura como servicio), de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 26 J., 13 y 28 J. 2026. Número de Solicitud: 2025-7369 Fecha de presentación: 2025-11-04 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Banco Atlántida, S.A. Domicilio: Plaza Bancatlan frente Diunsa, IMPREMA, Boulevard Centroamérica. Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MONIMENTES G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "MONIMENTES", y la apariencia de la etiqueta, no se otorga protección sobre la palabra podcast. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Consultoría de en materia de ayudas financieras para la educación; consultoría financiera; servicios de consultoría financiera; servicios de información financiera; información financiera, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 26 J., 13 y 28 J. 2026. ______ Número de Solicitud: 2026-1250 Fecha de presentación: 2026-02-25 Fecha de emisión: 28 de abril de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: CORPORACIÓN HEREDIA, S.A. DE C.V. Domicilio: Col. Jardines del Valle, Calle Principal, en Mall Galerías del Valle, Local MA- 3, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "CORPORACIÓN" en forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Un establecimiento comercial dedicado a ofrecer servicios de administración de bienes inmuebles, servicios de asuntos inmobiliarios, servicios inmobiliarios relacionados con la administración de inversiones inmobiliarias, negocios inmobiliarios, servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con urbanizaciones, servicios de consultoría en relación con la financiación de obras de ingeniería civil y proyectos de infraestructura, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 J., 13 y 28 J. 2026. CORPORACIÓN HEREDIA THIS FOR THE BOLD -- 166 of 196 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,178 Número de Solicitud: 2024-3081 Fecha de presentación: 2024-05-14 Fecha de emisión: 28 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN S.A. DE C.V. (SERMACO) Domicilio: Boulevard Mackay frente a Residencial Los Alpes, San Pedro Sula, Cortés, Honduras, CP 21102, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL IVON ALEXANDRA ROMERO REYES E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de construcción; construcción de infraestructura; servicios de construcción y reformas de construcción; servicios de construcción civil; construcción de ingeniería pesada; construcción de infraestructuras civiles; construcciones de obras públicas; construcción de cimientos para carreteras; construcción de carreteras; construcción de cimientos para puentes; construcción de infraestructura y mantenimiento de carreteras, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 J., 13 y 28 J. 2026. ______ Número de Solicitud: 2025-2415 Fecha de presentación: 2025-04-21 Fecha de emisión: 2 de marzo de 2026 S